análisis de la ley 26260

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ANÁLISIS DE LA LEY N° 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES: Respecto del Artículo 2 de la referida ley nos hace mención a cinco formas de violencia familiar la primera es la violencia física, que es el uso de la fuerza física que consiste en producir daño en el cuerpo; es toda agresión física no accidental, que puede provocar un daño físico, lesión o enfermedad , la segunda la violencia psicológica, en la cual entendemos que es aquella que causa un daño emocional a la autoestima, las ofensas verbales; es decir aquella acción u omisión cuyo propósito sea degradar o alterar el equilibrio psicológico de una persona; la violencia psicológica puede ser verbal o gestual, la tercera es el maltrato sin lesión que es el atentado ligero contra la integridad física o psicológica de una persona que no llega a dejar huellas que puedan ser notorios y la violencia sexual la cual consiste en forzar a tener relaciones sexuales con amenazas físicas y/o psicológicas o cualquier actividad sexual no consentida y por último referido al maltrato por omisión el cual se manifiesta en el maltrato por negligencia que supone la no atención de las necesidades básicas del niño, como podría ser: alimentación, higiene, seguridad física, aprendizaje del lenguaje y desarrollo de la locomoción, entre otros. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (modificado por el Artículo

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Ley 26260

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Page 1: Análisis de La Ley 26260

ANÁLISIS DE LA LEY N° 26260 – LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA

VIOLENCIA FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES:

Respecto del Artículo 2 de la referida ley nos hace mención a cinco formas de

violencia familiar la primera es la  violencia física, que es el uso de la fuerza

física que consiste en producir daño en el cuerpo; es toda agresión física no

accidental, que puede provocar un daño físico, lesión o enfermedad , la

segunda la  violencia psicológica,  en la cual entendemos que es aquella que

causa un daño emocional a la autoestima, las ofensas verbales; es decir

aquella acción u omisión cuyo propósito sea degradar o alterar el equilibrio

psicológico de una persona; la violencia psicológica puede ser verbal o gestual,

la tercera es el maltrato sin lesión que es el atentado ligero contra la

integridad física o psicológica de una persona que no llega a dejar huellas que

puedan ser notorios y la violencia sexual la cual consiste en  forzar a tener

relaciones sexuales con amenazas físicas y/o psicológicas o cualquier actividad

sexual no consentida y por último referido al maltrato por omisión el cual se

manifiesta en el maltrato por negligencia que supone la no atención de las

necesidades básicas del niño, como podría ser: alimentación, higiene,

seguridad física, aprendizaje del lenguaje y desarrollo de la locomoción, entre

otros. Por otra parte, el artículo 2 de la Ley de Protección Frente a la Violencia

Familiar (modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27306) establece los

protagonistas de la violencia familiar, en el cual el INCISO H se refiere a

“Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones

contractuales o laborales” esto nos lleva a preguntarnos ¿Qué relaciones

tienen los que habitan en el mismo hogar pero que no tienen relaciones

contractuales o laborales? Acaso estas relaciones podrían ser amicales,

familiares o los que de manera continua, pacífica y permanente se encontraran

en una situación de dependencia, subsidio o compañía. Nótese que la ley de

violencia familiar tiene un concepto más amplio de “familia”, por cuanto

también reconoce como hechos de violencia familiar las realizadas entre

personas que habitan en el mismo hogar (no precisa que haya algún vínculo

familiar), siempre que no medien relaciones contractuales o laborales( como es

Page 2: Análisis de La Ley 26260

el caso de las trabajadoras del hogar) .En el INCISO J ( incorporado por el art.

1 de la ley N° 29282) el cual nos señala que “Uno de los convivientes y los

parientes del otro hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad, en las uniones de hecho”, como podemos apreciar el supuesto de

hecho normativo de esta ley no solo amplía el ámbito de protección frente a la

violencia familiar, sino el concepto de familia al igual que el literal h, pues

tengamos en cuenta que en nuestro ordenamiento el mecanismo de protección

establecido en la ley aludida, se despliega cuando los protagonistas de la

violencia, mantienen algún tipo de relación de parentesco, pero con la adición

de este inciso podemos ver que el legislador atiende también a la realidad

existente de la sociedad, la vida familiar de las uniones de hecho, teniendo

como ejemplo a las familias ensambladas  en la cual uno o ambos miembros

de la actual pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores.

Respeto del Artículo 3, la importancia de esta norma radica

fundamentalmente en dar medidas de acción en diversos niveles, siendo las

más urgentes de atención:

a) Las acciones educativo-preventivas: Tienen como objetivo fortalecer la

formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos,

de relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan

reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en

desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia en

el interior de la familia.

b) Las acciones organizativas: La Ley 26260 se plantea entre sus objetivos

promover la participación de la comunidad en la prevención y denuncia de

maltratos producidos dentro de la familia. La idea es que la organización

comunal pueda participar en el control y seguimiento de las medidas que los

jueces adopten frente a casos de violencia familiar.

c) Instalación de servicios: Esta Ley ofrece la posibilidad de instalar servicios

especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales para menores,

las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las delegaciones

policiales que existen con personal especializado para atender problemas de

Page 3: Análisis de La Ley 26260

violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear hogares

temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los gobiernos

locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no había sido

considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar programas de

tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el maltrato continúe

y se multiplique.

d) Acciones de capacitación: Dirigidas a los agentes de las instituciones que

constituyen uno de los componentes del sistema jurídico: policías, jueces y

fiscales.

e) Acciones legales: Esta Ley ofrece mecanismos de carácter sumarísimo.

Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo de la

autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser

obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación

se enfrenta en este aspecto con

el componente cultural señalado originalmente.

Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse

este tipo de legislación.

TITULO SEGUNDO: COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICIA NACIONAL

ARTÍCULO 4: El problema radica en que los miembros de la Policía que

participan las investigaciones son constantemente rotados, trasladados de una

unidad a otra, luego la incipiente capacitación desplegada a favor de ellos se

difumina por una gestión de personal inadecuada propiciada por la misma

policía haciendo que la intervención de éste órgano sea ineficiente e ineficaz,

estimamos que la solución no se va a conseguir con la dación de una ley o diez

o cien. La solución debe ser integral, lo que implica capacitación del

personal policial y una articulación multisectorial que permita enfrentar el

problema en sus diferentes contextos.

Page 4: Análisis de La Ley 26260

ARTÍCULO 5.- La modificación del artículo 5 de la Ley en realidad no

contribuye absolutamente en nada, en la lucha contra la violencia familiar, el

registro al que hace referencia la Ley se llama Sistema de Información de

Apoyo al Trabajo Fiscal, y en ella no solo se registran los casos de violencia

familiar con todos los datos de la víctima y del agresor, sino todos los que

tienen que ver con el trabajo fiscal. Desde nuestro punto de vista advertimos

que lo más importante es: “la defensa de la legalidad y la representación de la

sociedad en juicio entendido como la promoción del interés público o social que

establezca funciones que consideramos deben cumplirse buscando

únicamente que garantizar los derechos fundamentales de la persona, pues es

claro que en el “Estado Constitucional de Derecho”, como lo es el Perú, se

pone el acento, en la defensa de los derechos fundamentales, en este sentido,

la intervención del Fiscal para los casos en que se susciten agresiones en el

contexto intrafamiliar, se concretiza de tal manera que, luego que el fiscal toma

conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar ya sea por noticia de

terceros, de oficio, por petición verbal o denuncia escrita de la víctima o sus

familiares, e inclusive cuando la denuncia la formula cualquier ciudadano en

forma directa o mediante radio-noticieros o noticieros televisivos, despliega de

inmediato una actividad investigadora, con la finalidad de proteger a la víctima

y evitar la continuidad de las agresiones, para ello concretiza su investigación

en la búsqueda de los medios de prueba que le permitan establecer la

existencia de violencia familiar, sus probables causas, los daños ocasionados,

las circunstancias de tiempo lugar y modo de las agresiones, para luego

adoptar medidas de protección a favor de la víctima y sustentar un eventual

proceso jurisdiccional”; ahora bien, la Ley, desde antaño legisló la expedición

de formularios tipo para facilitar las denuncias de violencia familiar.

ARTÍCULO 6: Se indica que la víctima debe solicitar las garantías necesarias

para su seguridad, lo cual no es correcto ya que si se evidencia en el proceso

que el agresor puede doblegar a la víctima nuevamente, las garantías en

favor de la víctima deberían ordenarse de oficio, esto para salvaguardar con la

mayor prontitud posible el bienestar de la víctima. De igual forma la eficacia

de las garantías en favor de la víctima debería ser absoluta, si su cumplimiento

fuera solo en el papel, la victima queda en completo desamparo.

Page 5: Análisis de La Ley 26260

ARTÍCULO 7: La norma en mención guarda relación con flagrancia delictiva,

se concede permiso a la Policía Nacional parar allanar el domicilio del agresor

sin contar con resolución que justifique el accionar, asimismo hace mención a

la celeridad en los plazos, aunque en realidad no se cumplen.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 9: El fiscal provincial de familia que corresponda es decir quien se

encuentre de turno, si tiene conocimiento de los hechos, no importa el medio

por el que tome conocimiento de los hechos puede actuar de oficio, de esta

forma se garantiza la seguridad de las víctimas, la norma antes de la

modificación señalaba que el fiscal debía tomar conocimiento directo de los

hechos, lo cual es casi imposible ya que el fiscal tendría que estar en el lugar

donde ocurrió la violencia familiar, pero en realidad por la excesiva carga

procesal, es imposible para el fiscal tomar conocimiento de los hechos

directamente, en ese sentido la modificatoria soluciono una falencia de la

norma. Pero en la realidad se presenta muy pocas investigaciones de oficio, ya

sea por la excesiva carga procesal o por otras tantas razones; la víctima o un

tercero interesado generalmente es quien realiza la denuncia.

ARTÍCULO 10: Además de las típicas medidas de protección contenidas en el

art. 10 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, ahora se

incluyen: a) La prohibición de comunicación acercamiento o proximidad a

la víctima  en cualquier forma, b) Suspensión del derecho de tenencia y,

c) suspensión del porte de armas. Como podrá verse se trata de tres

medidas de protección que ciertamente ya acampaban entre los operadores de

justicia, pues la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, ya había

previsto que no solo pueden despacharse como medidas de protección

inmediatas, las señaladas en el artículo 10, sino otras, que tengan como

finalidad garantizar la integridad física, psíquica y moral de la persona, así las

previsiones legislativas son rebasadas por la realidad, es cuando se encuentra

el punto de enganche orgánico que nos permite pasar del solitario pensar

legislativo al efectivo hacer algo que suponga una contribución real en la lucha

contra la violencia familiar.

Page 6: Análisis de La Ley 26260

ARTÍCULO 11: Consideramos que la facultad otorgada a los magistrados para

otorgar de oficio medidas anticipadas de alimentos en los supuestos

debidamente establecidos por la ley supone una ayuda para la tutela

alimentaria de los hijos al ampliar la facultad de los jueces para disponer

otorgarla de oficio en determinados supuestos respecto de los hijos menores

con indubitable vínculo familiar y asimismo, supone una manera de coadyuvar

a la efectividad de la asignación anticipada de alimentos como medida tutelar

anticipada dado su carácter urgente y excepcional. El tiempo dirá qué tan

eficaz será esta nueva facultad judicial y qué otras medidas se pueden

incorporar para un mejor cumplimiento de las obligaciones alimentarias para

que estas no terminen siendo una mera ilusión para los alimentistas que se

encuentran en un verdadero estado de necesidad.

ARTÍCULO 12: La intervención del Fiscal para los casos en que se susciten

agresiones en el contexto intrafamiliar, se concretiza de tal manera que, luego

que el fiscal toma conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar ya

sea por noticia de terceros, de oficio, por petición verbal o denuncia escrita de

la víctima o sus familiares, e inclusive cuando la denuncia la formula cualquier

ciudadano en forma directa o mediante radio noticieros o noticieros televisivos,

despliega de inmediato una actividad investigadora, gozará de la potestad de

libre acceso a los lugares públicos o privados con la finalidad de proteger a la

víctima y evitar la continuidad de las agresiones. El Fiscal es, pues,

institucionalmente defensor de los derechos de todos los ciudadanos, pero en

tanto es encargado de cuidar del funcionamiento eficaz de los mecanismos de

protección a la víctima, es con especial intensidad defensor de los derechos de

los éstos.

ARTÍCULO 17: La Institución del Ministerio Fiscal, asume una gran carga de

competencias en la protección a las víctimas del maltrato familiar en nuestra

legislación. No obstante si aplicamos una encuesta entre las personas que han

recurrido ante una autoridad para denunciar Violencia Familiar, e investigamos

si se han sentido satisfechos de la manera en que se ha tratado su problema, y

lo que es más, si se le ha solucionado el mismo, nos daremos con la sorpresa

que casi un 70% si no es más, se encuentran insatisfechos. De tal manera el

fiscal tiene la función tuitiva de intervenir de oficio para solucionar estos

Page 7: Análisis de La Ley 26260

casos de violencia familiar. Además que es una función del fiscal provisional

se debe de implementar un plan integral de políticas públicas que ataquen las

causas estructurales del problema.

CAPÍTULO TERCERO: DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 21: El articulo indica el contenido de la resolución judicial, es decir

la sentencia, que debe contener: Las medidas de protección, el tratamiento que

debe recibir la víctima o el agresor en tal caso que corresponda, la reparación

del daño y la pensión de alimentos para la víctima, cuando corresponda, y por

ultimo indicando que el juez puede agregar mandatos que vayan a garantizar la

eficacia de las pretensiones exigidas cuando sea correspondiente

ARTÍCULO 26: Este artículo debe poner en manifiesto la ejecución de una

medida drástica en caso de que agresor incumpla.

TITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS

PROCESOS

ARTICULO 27: El poder judicial mantiene en reserva solo algunos casos de

gravedad que puedan ser perjudiciales para cierto número de personas, estos

son los casos de “violencia familiar”, se mantienen en reserva debido a que

existen “riesgos”. Las personas que sufren de este tipo de violencia que

pueden ser tanto familia directa, la pareja, y personas que habitan en el mismo

lugar, tienen miedo solo al hecho de denunciar, demandar al agresor o

agresores, entonces que sucedería si sus casos podrían ser públicos, es decir

las pruebas presentadas, fotografías, análisis, documentos, etc. Estaría

disponible a toda la población, sería algo ilógico, debido a que el juzgado de

familia protege a la “familia”, protege el bienestar de los agredidos, al dejar en

disposición a la población dichas pruebas vulneraria :

a.- Derecho a la integridad moral, artículo 2° inc. 1.- La persona como ser

humano y más si ha sido agredido física o verbalmente, tiene miedo a que se

conozca su proceso, no solo por miedo al agresor sino también a mayores

represarías por otras personas.

Page 8: Análisis de La Ley 26260

b.- Derecho al honor y a la buena reputación artículo 2° inc. 7.- Nadie en el

mundo quisiera ser víctima de agresiones, pero él ser víctima, no quiere decir

que el todos se puedan enterar, simplemente porque no todas las personas

tienen las misma educación, la misma cultura; muchas personas tienden a

burlarse, a decir frases como, “se lo merece” “porque no lo respeto” “seguro no

le atendía” etc. y esto en atención mas en los casos de ser cónyuge,

conviviente, quien hace la agresión; y también ese concepto de muchas

familias por el “que dirá” ; existe cierto número de personas que tiene el nivel

de educación y cultura pobre, aún no saben la existencia de la igualdad entre el

varón y la mujer, aún creen que el varón es el que da las ordenes, el que trae el

dinero, y por ende al que se debe obedecer, y darle las atenciones; esto ha

venido cambiando poco a poco; debido a que la mujer empezó a valorarse.

También existe la agresión hacia el varón, pero esto en un 4% a nivel nacional.

c.- Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y

documentación privada.- Esto en atención no solo al agredido sino también al

agresor, debido a que ya sea pruebas de violencia (fotos, exámenes, videos,

documentos, etc.), solo le pertenecen al que las ofreció, y también pertenecen

a, proceso. Al ser publicas dañaría muchos derechos, vulneraria la carta

magna.

El ministerio público, todos sus casos, todas la denuncias una vez llegadas al a

despacho son privadas solo les corresponde la verificación, revisión a los

abogados de las partes, a las partes, al fiscal, al juez, porque estos tiene

derecho a saber de la actuación del proceso; no cualquier personas puede ir a

solicitar se le de copias sobre lo actuado, además de los testigos que se les

proporciona su declaración testimonial.

ARTÍCULO 28: Estas tres instituciones no pueden trabajar por si solas, si bien

es cierto existen los peritos, médicos legistas, instituciones como la OFICRI,

ESSALUD, REGISTRO DISTITAL DE CONDENAS, DIVISION MEDICO

LEGAL, UNIDAD DISTRITAL DE VICTIMAS Y TESTIGOS, las cuales

colaboran con la verificación de la agresión, con la ayuda a los agredidos, y

también a los agresores, incorporan pruebas nuevas, como son por ejemplo: el

Page 9: Análisis de La Ley 26260

examen médico legal, tanto psicológico como físico, que corroboran el tamaños

de la agresión.

ARTÍCULO 29: El presente artículo estableció en un principio que los

certificados expedidos por los Establecimientos Estatales y otros que tengan

convenios con ellos, tienen “pleno valor probatorio" en los procesos sobre

Violencia Familiar, al emplearse el término “pleno”, nuestro legislador le está

dando la espalda crítica y está fomentando el sistema conocido como tarifa

legal, o también que el proceso está ya decidido con dicha prueba; lo que en

reiteradas ocasiones perjudicaría tanto al agraviado como al demandado,

teniéndose presente que no es poco común la conducta embustera de la que

son partícipes muchos miembros de nuestra Policía Nacional, de organismos

allegados a ellos o de los propios supuestos agraviados, que bien podrían

atribuirle falsamente a una persona ser autor de maltrato físico o de maltrato

psicológico.

Cabe indicar que es labor del Juzgador indagar y formar su convicción propia,

más allá de lo que literalmente expresen dichos certificados, éstos deben

complementarse con otros medios probatorios para crear absoluta certeza,

pues la práctica ha demostrado, que muchas veces el supuesto agraviado, se

ha autolesionado, con el fin de obtener un provecho económico o de otro tipo,

de su supuesto agresor o agresora, o simplemente con el fin de perjudicar a

éstos últimos mencionados.

TITULO CUARTO: DE LA INTERVENCION DE LAS DEFENSORIAS

MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

ARTÍCULO 30°: Si bien es cierto no pueden ser materia de conciliación

derechos indisponibles, el derecho a la integridad física, psicológica, moral, no

puede ser materia de conciliación; así, la persona agredida quiera, y más si

existen niños de por medio, el derecho promueve el “interés superior de niño”,

al existir agresión física o psicológica directa al niño o indirecta se está

afectando su desenvolvimiento emocional, cultural, afectando en todo sentido

su forma de vida, volviendo al niño agresivo o tímido; lo mismo que puede

Page 10: Análisis de La Ley 26260

desencadenarse en situaciones críticas como son el suicidio, delincuencia. Es

por ello que no se puede simplemente resolver conversando, y resolviendo con

una conciliación, ni archivando el caso, sino de manera que el agresor reciba

tratamiento psicológico, la victima de igual forma, recibiendo garantías,

protección y no solo la victima sino también el entorno que por el tiempo que

haya ocurrido dichos sucesos de violencia hayan presenciado; niños,

adolescentes, etc.

PROPUESTA LEGISLATIVA:

1. Incorporar un procedimiento concentrado para atender las denuncias

sobre violencia familiar: Proponemos un modelo que permita, en un solo

acto, la intervención conjunta del Juez, Fiscal y equipo multidisciplinario, en la

dependencia policial donde se encuentre detenido el agresor. Este modelo

permitiría un juzgamiento sumarísimo y la inmediata sanción al agresor y las

medidas de protección urgentes a favor de la víctima. Como se aprecia con

esta propuesta se reduciría los tiempos y los costos que implica tener un

proceso. Se brindaría además tutela inmediata a la víctima y medidas de

rehabilitación para el agresor.

2. Protección inmediata a la víctima de violencia familiar: Una de las

primeras medidas que se debe tomar ante la violencia familiar es dictar

medidas de protección a la víctima, para lo cual, es necesario se le retire del

hogar y se le albergue en centros especializados para su rehabilitación Por ello

se propone como modelo de intervención, la posibilidad de retirar a la víctima

hacia un lugar seguro, calificados como casas de refugio de víctimas.

Nuestra propuesta plantea el rediseño de la asistencia directa e inmediata de

las víctimas, que deciden denunciar a sus agresores, la que no solo debe

orientarse a una ayuda legal sino a una intervención multidisciplinaria orientada

a la revalorización de la víctima, para lo cual debemos asumir que la violencia

no es un asunto casual, todo lo contrario es latente, por tanto, el ciclo de

violencia solo está interrumpido en algunas de sus fases pero que pronto

estallará en la agresividad de siempre.

Page 11: Análisis de La Ley 26260

3. La especialización en el tratamiento de la violencia familiar: Se aprecia

que tanto los miembros de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder

Judicial no contaban con una formación especializada en violencia familiar. Si

bien, su actuación se desarrolla dentro del marco de la especialización en

familia, no es suficiente ello, porque para abordar esta problemática se requiere

de una visión multidimensional y disciplinaria, que afronte el problema de la

salud pública y mental de los personajes involucrados en ella. Entonces es

necesario crear juzgados de familia con especialización en violencia

familiar, debido a que la ley de protección frente a la violencia familiar, genera

duplicidad de esfuerzos y menos resultados

.