analisis de derecho individual del trabajo

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UNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVA CAMPUS VILLAHERMOSA LICENCIATURA EN DERECHO ANALISIS DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO ALUMNO: David Bernabé Gerónimo Hipólito MAESTRA María Venus Carrillo Sasso

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este analisis de podra visualisar los salarios minimo, las obligaciones y prohibiciones tanto de los trabajadores como los patrones, de igual manera habla hacerca de las jornadas del trabajador y sus descansos

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ANALISISDERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

ALUMNO:David Bernab Gernimo Hiplito

MAESTRAMara Venus Carrillo SassoUNIVERSIDAD VALLE DEL GRIJALVACAMPUS VILLAHERMOSALICENCIATURA EN DERECHOCUARTO CUATRIMESTRE

Villahermosa, tabasco; Noviembre, 2015

Para que un trabajador de un buen servicio debe tener un salario el cual puede fijarse por unidad de tiempo, obra, comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera.El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestacin que se entregue al trabajador por su trabajo.Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse antes del da veinte de diciembre, equivalente a quince das de salario, por lo menos.Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere ste.Los plazos para el pago del salario nunca podrn ser mayores de una semana para las personas que desempean un trabajo material y de quince das para los dems trabajadores.El trabajador tiene la obligacin de recibir por lo menos el salario mnimo que deber ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural.Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios. Cualquier disposicin o medida que desvirte este derecho ser nula. Las deudas contradas por los trabajadores con sus patrones en ningn caso devengarn intereses.Los salarios de los trabajadores no podrn ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas.Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignacin.

Los trabajadores dispondrn de una Jornada de trabajo a disposicin del patrn para prestar su trabajo. El trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los mximos legales. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.Jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o ms, se reputar jornada nocturna.La duracin mxima de la jornada ser: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Durante la jornada continua de trabajo se conceder al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le ser computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Las horas de trabajo extraordinario se pagarn con un ciento por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada. La prolongacin del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrn a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento ms del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Por cada seis das de trabajo disfrutar el trabajador de un da de descanso, por lo menos, con goce de salario ntegro.En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrn fijarn los das en que deban disfrutar de los de descanso semanal.Los trabajadores que presten servicio en da domingo tendrn derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento.Los trabajadores no estarn obligados a prestar servicios en sus das de descansoSon das de descanso obligatorio:I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero;III. El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo;IV. El 1o. de mayo;V. El 16 de septiembre;VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre;VII. El 1o. de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo y Federal;VIII. El 25 de diciembre, y

Todos los patrones tienes la obligacin de cumplir normas de trabajo como pagar salarios e indemnizaciones, proporcionar y reponer tiles de trabajo, asientos para trabajadores, debida consideracin, constancias escritas, voto y servicios electorales, comisiones accidentales y permanentes del sindicato o del estado, capacitacin y adiestramiento, seguridad e higiene, control de contaminantes, medicamentos para primeros auxilios; medicamentos profilcticos; difusin de reglamentos e instructivos, imss, cajas de ahorro, inspecciones del trabajo, actividades culturales y deportivas, proteccin a trabajadoras embarazadas, comisiones mixtas, aportaciones infonavit.

Las prohibiciones de los patrones son negar el trabajo por edad o sexo, exigir consumos a trabajadores, aceptar gratificaciones por otorgar trabajo, obligar afiliacin o retiro del sindicato, autorizar colectas, restringir derechos a los trabajadores, propaganda poltica o religiosa, portar armas, estado de embriaguez, narcticos y enervantes.

De igual manera los trabajadores tienes sus obligaciones que son cumplir normas de trabajo, medidas preventivas e higinicas, desempearse mediante la direccin del patrn, intensidad, cuidado y esmero, aviso al patrn de inasistencias, restituir materiales no usados, buenas costumbre, prestar auxilios, integrar organismos, reconocimientos mdicos reglamentados, informar sobre enfermedades contagiosas, comunicar deficiencias para evitar riesgos de trabajo, daos y perjuicios, guardar secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin.

Las prohibiciones de los trabajadores son evitar peligros, faltar sin causa justificada, sustraer tiles de trabajo o materia prima, estado de embriaguez, narcticos y enervantes, portar armas, suspender labores, hacer colectas, usar tiles y herramientas del patrn para objeto distinto al trabajo.

Los patrones estarn obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigedad.Una comisin integrada con representantes de los trabajadores y del patrn formular el cuadro general de las antigedades, distribuido por categoras de cada profesin u oficio y ordenar se le d publicidadSi el patrn cumpli con la obligacin de capacitar a todos los trabajadores de la categora inmediata inferior a aqulla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponder a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigedadCuando la relacin de trabajo haya tenido una duracin de ms de veinte aos, el patrn slo podr rescindirla que se particularmente grave o que haga imposible su continuacin, pero se le impondr al trabajador la correccin disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigedad.La prima de antigedad se pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince aos de servicios, por lo menos.