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. 1 ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013) Por Naira Bonilla U. Fundación Natura Bogotá, 2014

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El texto "Analisis comparativo de lo ambiental en los Tratados de Libre Comercio firmados entre Colombia con Estados Unidos, la Union Europea y Corea del Sur (2012-2013)" analiza a profundidad los capitulos ambientales de estos tres TLCs para luego examinar comparativamente los vacíos que existen y las oportunidades que surgen para actores no gubernamentales. Ademas, el texto analiza los efectos de cada tratado sobre el sector ganadero/lechero y agricola en Colombia.Este texto profundiza en varias de las limitaciones que traen los TLCs sobre todo para el sector ambiental y puede servir de insumo para otros analisis posteriores sobre el tema.

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA

DEL SUR (2012-2013)

Por

Naira Bonilla U.

Fundación Natura

Bogotá, 2014

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Análisis Comparativo de lo Ambiental en los Tratados de Libre Comercio firmados entre

Colombia con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea del Sur (2012-2013)

Naira Bonilla U.

Tabla de contenido

1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU ANÁLISIS ......................................................................... 6

1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en vigor 15 de mayo 2012) .................................... 6

1.1.1 Análisis ............................................................................................................ 10

1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma 21 febrero 2013, no ha entrado en vigor) .... 14

1.2.1 Análisis ............................................................................................................ 18

1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú (entrada en vigor agosto 1 2013) ................. 22

1.3.1 Análisis ............................................................................................................ 28

1.4 Vacíos .................................................................................................................. 33

1.5 Oportunidades .................................................................................................... 36

1.6 Análisis Comparativo........................................................................................... 38

1.7 Conclusiones ....................................................................................................... 45

2. EFECTOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON

ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR SOBRE LOS SECTORES AGRÍCOLA Y

GANADERO (2012-2013)......................................................................................................... 47

................................................................................................................................................. 4

2.1 TLC con Estados Unidos ....................................................................................... 48

2.1.1 Perfil de Estados Unidos ................................................................................... 48

2.1.2 Leyes necesarias para aprobar el TLC ...................................................................... 48

2.1.3 Ley aprobatoria del Convenio sobre Protección de Nuevas Variedades Vegetales ... 49

2.1.4 Ley aprobatoria del Tratado de Budapest sobre el Depósito Internacional de

Microorganismos. ........................................................................................................... 50

2.1.5 Efectos directos sobre el sector agrícola ................................................................ 51

2.1.6 Efectos directos sobre el sector ganadero y lácteo ................................................. 53

2.2 TLC con la Unión Europea .................................................................................... 59

2.2.1 Perfil Unión Europea .............................................................................................. 59

2.2.2 Efectos para el sector agrícola .......................................................................... 59

2.2.3 Efectos para el sector ganadero/lácteo ............................................................ 63

2.3 TLC con Corea del sur .......................................................................................... 65

2.3.1 Perfil Corea del Sur ................................................................................................. 65

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2.3.2 Efectos para el sector agrícola .......................................................................... 65

2.4 Conclusiones ....................................................................................................... 68

Bibliografía ............................................................................................................................. 70

ANEXOS .................................................................................................................................. 73

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ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR

(2012-2013)

Un Tratado de Libre Comercio (TLC) “es un

acuerdo mediante el cual dos o más países

reglamentan de manera comprehensiva

sus relaciones comerciales, con el fin de

incrementar los flujos de comercio e

inversión y, por esa vía, su nivel de

desarrollo económico y social” (¿Qué es

un Tratado de Libre Comercio?, 2013 ). Los

TLCs se firman con el fin de aumentar el

comercio internacional y abrir nuevos

mercados para los productos internos de

un país. Estos tratados aumentan e

incentivan el comercio y la economía en su

conjunto al proveer nuevas oportunidades

para las empresas y los trabajadores, dar

más oportunidades para la inversión

extranjera, entre otras. Sin embargo, los

TLCs pueden tener impactos negativos

social y ambientalmente ya que muchas

veces estos aspectos no son tenidos en

cuenta en las negociaciones.

Recientemente, se han introducido

capítulos ambientales o de comercio

sostenible con el propósito de que los

países cumplan con sus propias

legislaciones ambientales y no se vean

favorecidos por el “dumping ambiental”. El

dumping ambiental se refiere a una

situación que se da cuando un exportador

puede reducir sus costos de producción

porque no sigue o no existen leyes

ambientales que regulen sus desechos,

impongan mecanismos de producción

limpia, entre otros. Los países que sí tienen

estas regulaciones tienen que incluir su

costo en el precio final del producto,

haciéndolo más caro. Por esta razón se

incluye un capítulo ambiental en los TLCs.

La posición negociadora de Colombia es

concertada por el gobierno, el sector

privado, el sector público, las

organizaciones sociales y la academia.

Durante la negociación y redacción de los

tratados solo participan los negociadores

oficiales teniendo en cuenta los

parámetros establecidos por la presidencia

y el Consejo Superior de Comercio Exterior,

que se basan en la posición de los actores

mencionados anteriormente (Ministerio de

Comercio Industria y Turismo, 2004).

Los capítulos ambientales del TLC con

Estados Unidos, Corea del Sur y la Unión

Europea tienen en cuenta disposiciones

medioambientales pero en algunos casos

éstas son muy generales y no responden

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verdaderamente a los efectos ambientales

que pueden surgir a raíz de un TLC.

Colombia al ser una país megadiverso debe

tener en cuenta los aspectos ambientales y

responder por su protección. Por esta

razón es importante analizar cuáles son las

cláusulas ambientales de estos TLCs y

cómo afectan al país, a la sociedad y al

medio ambiente.

A continuación se hará un análisis de los

capítulos ambientales de los TLC con

EE.UU, Corea del Sur y la U.E. Se encuentra

un resumen de cada capítulo ambiental

seguido por el análisis. Posteriormente se

encuentran los vacíos de estos capítulos,

las posibles oportunidades y un análisis

comparativo.

Fuente: Observatorio virtual ASIA PACIFICO Fuente: colombia.com

Fuente: elcolombiano.com

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1. CAPITULOS AMBIENTALES Y SU

ANÁLISIS

1.1 TLC Colombia-EE.UU (entrada en

vigor 15 de mayo 2012)

Capitulo dieciocho: Medio Ambiente

Los objetivos principales del capítulo son

contribuir a los esfuerzos de cada Estado

Parte a asegurar que las políticas

comerciales y ambientales se apoyen

mutuamente, promover la utilización

óptima de los recursos de acuerdo con el

objetivo del desarrollo sostenible, y

esforzarse por fortalecer los vínculos entre

las políticas y prácticas comerciales y

ambientales de las partes, lo que puede

tener lugar a través de cooperación y

colaboración ambiental.

Articulo 18.1 Niveles de Protección

Se reconoce el derecho soberano de cada

una de las Partes por lo cual cada Estado

deberá establecer sus propias leyes y

niveles de protección ambiental interna así

como sus prioridades de desarrollo

ambiental. Esto implica que ningún Estado

podrá intervenir en las leyes ambientales

existentes del otro Estado y las

disposiciones comerciales acordadas no

pueden ir en contra de estas leyes.

Artículo 18.2 Aplicación y Observancia de

las Leyes Ambientales

Este artículo estipula que una Parte no

dejará de aplicar las leyes ambientales ya

existentes de manera que esto afecte el

comercio entre las partes. Asimismo se

reconoce que cada parte tiene el derecho a

indagar, llevar acciones ante tribunales,

regular y observar las normas como vean

necesario.

De igual forma, se reconoce que es

inapropiado derogar o debilitar estas leyes

ambientales si se hace con el fin de

aumentar, incentivar o facilitar las

transacciones comerciales.

Artículo 18.3 Reglas de Procedimiento

Cada Parte asegurará que las personas

interesadas puedan solicitar a las

autoridades competentes (de su Estado)

que investiguen supuestas infracciones de

su legislación ambiental y que estas

autoridades competentes le den la debida

consideración a tales solicitudes de

acuerdo a su legislación.

Asimismo, cada parte deberá asegurar que

los procesos judiciales, cuasijudiciales y

administrativos se encuentren disponibles

de acuerdo a la legislación. De acuerdo a

esto, los procedimientos mencionados

serán transparentes, justos y equitativos

por lo cual deberán estar abiertos al

público, salvo que la administración de

justicia requiera algo distinto. Los

tribunales que realicen dichos

procedimientos tendrán que ser

ESTADOS UNIDOS

Fuente: Red Colombiana de Acción frente al

Libre Comercio

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imparciales sin ningún interés en el

resultado del asunto.

Cada Parte proporcionará a las personas el

derecho a reparaciones frente a

infracciones de la legislación ambiental o

infracciones a una obligación legal bajo las

leyes de esa Parte relacionadas con el

medio ambiente o con condiciones

ambientales que afecten la salud humana.

Dentro de estos derechos se encuentran:

demandas, medidas cautelares, sanciones

o medidas de reparación, acciones de

cumplimiento de la legislación ambiental.

Cada Parte les otorga estos derechos a las

personas y se harán efectivos en el área

donde la Parte tenga jurisdicción. Las

sanciones podrán ser de carácter

administrativo, civil y penal.

Articulo 18.4 Medidas para Mejorar el

Desempeño Ambiental

Las Partes reconocen que los mecanismos

flexibles, voluntarios y basados en

incentivos pueden contribuir al logro y

mantenimiento de la protección ambiental.

Dentro de los mecanismos de participación

voluntaria se contempla la acción de

asociaciones que involucren al sector

empresarial, las comunidades

locales, las organizaciones no

gubernamentales, las

entidades gubernamentales u

organizaciones científicas.

Algunos mecanismos son el

intercambio voluntario de información y

experiencias entre autoridades, partes

interesadas y el público relacionados con

métodos para alcanzar un alto nivel de

protección ambiental, reportes

ambientales voluntarios, métodos para

usar recursos más eficientemente o reducir

los impactos ambientales, entre otros.

Dentro de los incentivos se incluyen los

incentivos de mercado cuando sean

necesarios así como el reconocimiento

público de instalaciones o empresas que

han demostrado ser superiores en su

desempeño ambiental o programas para el

intercambio de permisos ambientales,

entre otros. Asimismo según sea apropiado

y viable, se estimulará el mantenimiento,

desarrollo o mejora de las metas y

estándares utilizados para medir el

desempeño ambiental y también los

medios flexibles para cumplir dichas metas.

Articulo 18.5 Consejo de Asuntos

Ambientales

Las partes establecerán un Consejo de

Asuntos Ambientales que se encargará de

considerar y discutir la aplicación del

capítulo ambiental, presentar informes

periódicos, posibilitar la participación del

público (mediante el establecimiento de

mecanismos para intercambio de

información recibir y considerar aportes

para la elaboración de la agenda para las

reuniones del Consejo, recibir opiniones y

comentarios que el público considere

relevante y solicitar opiniones que el

público considere relevantes para su

trabajo), considerar y discutir la

implementación del

acuerdo de cooperación

ambiental (ACA) y cualquier

otra actividad que sea

acordada.

El Consejo se reunirá dentro

del primer año a partir de la fecha de

entrada en vigor y posteriormente cada

año, las decisiones de tomaran por consejo

(excepto por lo dispuesto en los artículos

18.8.2 y 18.8.7), serán hechas públicas,

salvo que el Consejo decida algo distinto y

Los mecanismos flexibles,

voluntarios y basados en

incentivos son los más

favorecidos.

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en cada reunión se incluirá una sesión que

involucre al público.

Articulo 18.6 Oportunidades de

Participación del Público

Este artículo establece que cada Parte

promoverá la conciencia pública de su

legislación ambiental asegurando que la

información esté disponible al público de

acuerdo a su legislación ambiental, buscará

atender las solicitudes de

cualquier parte por

información o intercambio

de opiniones respecto a la

implementación por la

Parte de este capítulo,

dispondrá la recepción de

solicitudes escritas, se

solicitarán las opiniones del

público y hará que estas

opiniones estén disponibles

al público de manera

oportuna y fácilmente

accesible. Asimismo, cada

parte convocará un nuevo

comité nacional consultivo o asesor, o

consultará uno existente, integrado por

personas de la Parte con experiencia

relevante, incluida experiencia en comercio

y asuntos ambientales. Se solicitarán las

opiniones de este comité en asuntos

relacionados a la implementación del

capítulo ambiental. El Consejo tendrá en

cuenta las opiniones de los comités

consultivos y después de cada reunión se

brindará al público un resumen de las

discusiones.

18.7 Solicitudes Sobre Asuntos de

Cumplimiento

Este artículo estipula los procedimientos

formales que se tienen que cumplir para

presentar una solicitud invocando que una

parte está dejando de aplicar

efectivamente su legislación nacional.

Articulo 18.8 Expedientes de Hecho y

Cooperación Relacionada

Este artículo considera la posibilidad de la

Secretaria de desarrollar un expediente de

hechos si ésta lo considera necesario.

Articulo 18.9 Cooperación Ambiental

Las Partes reconocen la

importancia de fortalecer

sus capacidades para

proteger el medio

ambiente y promover el

desarrollo sostenible, en

armonía con el

fortalecimiento de sus

relaciones de comercio e

inversión. De esta forma,

se comprometen a

aumentar sus relaciones

de cooperación en

asuntos ambientales y a

emprender actividades

de cooperación conforme al ACA. Las

Partes tendrán en cuenta la opinión del

público y compartirán, según sea

apropiado, información y experiencias en

cuanto a la consideración de los efectos

ambientales y las políticas comerciales.

Articulo 18.10 Diversidad Biológica

Este artículo reconoce la importancia de la

conservación y el uso sostenible de

diversidad biológica y su rol en el logro del

desarrollo sostenible. (En este capítulo uso

sostenible significa uso no exhaustivo o

exhaustivo en una manera sostenible). De

acuerdo a esto, las Partes se comprometen

a promover y fomentar la conservación y el

uso sostenible de la diversidad biológica y

Las partes se comprometen

a:

- promover la conciencia

pública de su legislación

ambiental

- atender las solicitudes

-conformar y consultar un

comité nacional consultivo

con experiencia en temas

ambientales y comerciales

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todos sus componentes y niveles,

incluyendo plantas, animales, y hábitats.

Las Partes reconocen la importancia de

respetar y preservar los conocimientos

tradicionales y prácticas de sus

comunidades indígenas y otras

comunidades, los cuales contribuyen a la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica.

También reconocen la importancia de la

participación y consulta pública, como se

establece en su legislación doméstica, en

asuntos relacionados con la conservación y

uso sostenible de la diversidad biológica.

Se establece que las Partes podrán poner a

disposición del público información acerca

de programas y actividades, incluyendo

programas de cooperación, que

desarrollen en relación con la conservación

y uso sostenible de la diversidad biológica.

Articulo 18.11 Consultas Ambientales

Este artículo estipula que una Parte podrá

solicitar la realización de consultas con otra

Parte respecto a cualquier asunto que surja

como resultado de este capítulo. Se

establecen todos los procedimientos de

forma para la solicitud de estas consultas.

El Consejo puede ser convocado en caso

que no se encuentre una solución entre las

partes. El Consejo podrá consultar a

expertos gubernamentales o externos y

podrá recurrir a procedimientos tales como

buenos oficios, conciliación o mediación.

Solo se podrá remitirse al mecanismo de

solución de controversias (Capitulo 21) si

se está incumpliendo con el capítulo

18.2.1(a), el resto de los problemas se

resolverán a través de consultas o

mediante el Consejo.

Si las Partes lo consideran, se podrá

remitirse a otro acuerdo internacional del

cual sean Partes.

18.12 Relación con los Acuerdos

Ambientales

Las Partes reconocen que los acuerdos

ambientales multilaterales de los cuales

todos son parte, desempeñan un papel

importante en la protección del ambiente

global y nacional. De esta forma las partes

continuarán buscando medios para

aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos

ambientales multilaterales y acuerdos

comerciales de los cuales todos son parte.

Cada Parte reconoce la importancia para sí

de los acuerdos multilaterales de los cuales

es parte.

18.13 Definiciones

Legislación ambiental se define como

cualquier ley o regulación de una Parte, o

disposiciones de las mismas, cuyo

propósito principal sea la protección del

medio ambiente o la prevención de un

peligro para la vida o salud humana, animal

o vegetal mediante:

Fuente: archivo Fundación Natura

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-la prevención, reducción o control de una

fuga, descarga o emisión de contaminantes

ambientales

-el control de sustancias o productos

químicos, materiales y desechos tóxicos o

peligrosos para el medio ambiente, y la

difusión de información relacionada con

ellos

-la protección o conservación de flora y

fauna silvestres, incluyendo las especies en

peligro de extinción, su hábitat, y las áreas

naturales bajo protección especial.

1.1.1 Análisis

Para entender los alcances y vacíos de este

capítulo ambiental es necesario analizar

cuáles son los objetivos generales, qué

actores están involucrados, cómo se

incorporan en el capítulo, qué temas se

dejaron por fuera, entre otras.

En primer lugar es necesario entender

cuáles son los principios y definiciones bajo

los cuales se rige el capítulo. No se hace

referencia a ningún otro tratado ambiental

multilateral ni se remiten a principios

universales que puedan regular las

relaciones entre ambos países. La única

mención que se hace a otros tratados es a

aquellos de los cuales ambos Estados son

Parte (Art 18.12).

Acá se presenta una situación

problemática ya que Estados Unidos no es

Parte de tratados ambientales

multilaterales importantes tales como: el

Protocolo de Kioto, el Convenio de Basilea

para el Control de los Movimientos

Transfronterizos de Desechos Peligrosos y

su Eliminación, el Convenio sobre

Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo

de Cartagena sobre Bioseguridad. Se

establece en el artículo 18.12 que “cada

parte reconoce la importancia para sí de

los acuerdos ambientales multilaterales

de los cuales es parte” (TLC EEUU-COL,

2011), lo cual quiere decir que Colombia

reconocerá la importancia para sí de los

tratados mencionados anteriormente, pero

no se menciona cual será la posición de

Estados Unidos frente a estos tratados a

los cuales él no es parte. Esto implica un

vacío inmenso ya que podría llevar a que

Estados Unidos no respete estos tratadas

en sus transacciones comerciales,

incentivando situaciones en las cuales no

se respeten los desechos tóxicos, los

mecanismos impuestos por el protocolo de

Kioto, entre otros. En este caso, Colombia

tiene una legislación ambiental más fuerte

por lo cual saldrá perdiendo en una

situación comercial pues tiene que incluir

estos costos en su producción mientras

que EE.UU no lo tiene que hacer.

Otro vacío es la definición de uso

sostenible que se da como un pie de página

en el artículo 18.10: uso sostenible

significa uso no exhaustivo o exhaustivo

de una manera sostenible. Esta definición

no contempla los aspectos sociales ni

ambientales de un uso sostenible y

tampoco define a que se refiere con

exhaustivo. Esta definición puede permitir

a las Partes explotar el territorio

colombiano con la excusa de que lo están

No se hace referencia a ningún

otro tratado ambiental

multilateral ni se remiten a

principios universales que puedan

regular las relaciones entre ambos

Estados.

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haciendo de manera “no exhaustiva y

sostenible”.

Los objetivos generales de este capítulo

hacen énfasis en que el Estado es el actor

más importante; está encargado de hacer

cumplir las leyes ambientales que ya

existen en el país y promover nuevas leyes

si lo consideran necesario. Es muy claro

que cada Estado es soberano en su

territorio y no debe haber

intervención del otro Estado

sobre sus leyes y decisiones

internas. Esto le da plena

libertad a cada Estado de

modificar sus leyes internas.

Está claro que estas

modificaciones no pueden

disminuir los estándares

ambientales para mejorar el

comercio, pero no hay

ninguna multa o sanción

explicita. En el artículo 18.3

se consideran sanciones para

infracciones a leyes

ambientales existentes pero estas se

llevaran a cabo por cada Parte, no se

considera el caso en que un Estado

deliberadamente ignore su legislación

ambiental para favorecer el comercio.

Por otro lado, se ve que el sector

empresarial, las comunidades locales, las

organizaciones no gubernamentales, las

entidades gubernamentales y

organizaciones científicas son considerados

como actores importantes dentro del

capítulo, específicamente cuando se habla

de medidas flexibles y voluntarias para

mejorar el desempeño ambiental (Art

18.4). Es importante aclarar que estas

medidas no van a ser impuestas por el

Estado, van a ser adoptadas por las

diferentes empresas y entidades de forma

voluntaria y no se establece ningún

mecanismo de verificación de estas

medidas.

Sin embargo, se establece un Consejo de

Asuntos Ambientales (Art 18.5) que se

encargará de considerar y discutir la

aplicación del capítulo. Las funciones no

son muy explícitas, lo cual podría ser

positivo si se puede influir mediante

participación pública o mediante la

participación en los comités

consultivos que serán

consultados por el Consejo.

El público es un actor muy

importante que es

mencionado varias veces

durante el artículo. La

mayoría de las decisiones y

resúmenes que se realizarán

dentro del marco de este

capítulo serán puestos a

disposición del público.

Asimismo, cualquier

persona puede dar su

opinión o sugerencia sobre las actividades

del Consejo de Asuntos Ambientales.

Los temas tocados por el capítulo además

de las disposiciones generales, las reglas de

procedimiento, el funcionamiento del

Consejo de Asuntos Ambientales son la

participación del público, la cooperación

ambiental y la diversidad biológica. Esto

El sector empresarial, las

comunidades locales, las

Organizaciones No

Gubernamentales, las

entidades

gubernamentales y

organizaciones

científicas se vuelven

actores esenciales en la

verificación del

cumplimiento de este

TLC.

Fuente: archivo Fundación Natura

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12

implica que hay muchos ámbitos

ambientales que se quedaron por fuera de

las negociaciones como la pesca, los

bosques y las fuentes hídricas.

El artículo de diversidad biológica (18.10)

reconoce la importancia y el uso sostenible

de la diversidad biológica, pero como ya

fue mencionado antes este uso sostenible

no es explícito en cuanto a qué se refiere.

Tampoco define diversidad biológica, solo

afirma que incluye “todos sus

componentes y niveles, incluyendo

plantas, animales y hábitats” (TLC EEUU-

COL, 2011). En este artículo las Partes se

comprometen a promover y fomentar la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica pero no explican cómo

se podría dar esta conservación. Asimismo,

se reconoce la importancia de respetar y

preservar los conocimientos tradicionales y

prácticas de sus comunidades indígenas y

otras comunidades, los cuales contribuyen

a la conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica. Sin embargo, no se

hace más énfasis sobre esta conservación y

preservación ni se explica a

qué se podría referir.

En este mismo artículo se

reconoce la importancia de la

participación y la consulta

pública. Es muy importante

notar que se usa la frase

consulta pública y no consulta previa. La

consulta previa es uno de los derechos

fundamentales incluidos en el marco

jurídico internacional, como el Convenio

169 sobre pueblos indígenas y tribales de la

Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y la Declaración de las Naciones

Unidas para los Pueblos Indígenas.

El Convenio 169 es de rango constitucional

para los países que lo han ratificado

(Chanduví Jaña, 2011). Colombia lo ratificó

mediante la Ley 21 de 1991. Este convenio

es fundamental porque reconoce el

derecho que tiene un pueblo a decidir

sobre medidas (legislativas y

administrativas) o sobre proyectos o

actividades que se vayan a realizar en su

territorio y que puedan afectar su

existencia, su cultura y su integridad social

y económica. Al utilizar la frase consulta

pública y no consulta previa se excluye este

Convenio de la aplicación de este capítulo.

En el artículo 18.11 se establece

claramente que las Partes no podrán

remitirse al mecanismo de solución de

controversias salvo que se

esté incumpliendo el

artículo 18.2.1 (a) que dice

que: una parte no dejará

de aplicar efectivamente

su legislación ambiental, a

través de un curso de

acción o inacción, sostenido o recurrente,

de manera que afecte el comercio entre

las partes, después de la fecha de entrada

en vigor de este Acuerdo. Esto deja un

gran vacío porque no permite que existan

sanciones reales para otras infracciones o

daños al medio ambiente que se puedan

cometer dentro de la aplicación de este

capítulo.

Un tema que surge constantemente a

través del capítulo es el Acuerdo de

No se hace explicita la

definición de diversidad

biológica ni cómo se dará

su conservación.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo

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Cooperación Ambiental (ACA). Se establece

la suscripción al ACA y se establece

paralelamente una Comisión de

Cooperación Ambiental. Este es un acuerdo

paralelo al TLC que afirma los esfuerzos de

ambos países por la protección ambiental.

Estados Unidos también ha firmado esta

clase de acuerdos con México y Canadá.

Este acuerdo podría favorecer la

protección de legislación ambiental si se

usa adecuadamente.

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1.2 TLC Colombia-Corea del Sur (Firma

21 febrero 2013, no ha entrado en

vigor)

Capitulo dieciséis: Comercio y Desarrollo

Sostenible

Articulo 16.1 Contexto y Objetivos

Las Partes reafirman su compromiso de

promover el comercio internacional de tal

manera que contribuya al objetivo del

desarrollo sostenible. Asimismo, reconocen

que el desarrollo económico, el desarrollo

social y la protección del medio ambiente

son interdependientes y sinérgicos del

desarrollo sostenible y señalan los

beneficios de la cooperación en asuntos

sociales y ambientales relacionados con el

comercio como una parte del enfoque

global hacia el comercio y el desarrollo

sostenible.

Se reconoce que la intención no es

armonizar las normas ambientales o

estándares laborales existentes por lo cual

se comprometen a promover el

acatamiento y la efectiva implementación

de legislación laboral y ambiental de cada

parte y se esforzarán en promover la

conservación y el uso sostenible de la

biodiversidad, y la preservación del

conocimiento tradicional relevante a la

conservación de la diversidad biológica y el

uso sostenible de sus componentes.

16.2 Alcance

Este capítulo se aplica a medidas

adoptadas o mantenidas por las partes que

afecten a aspectos relacionados con el

comercio de asuntos ambientales y

laborales.

SECCION A: MEDIO AMBIENTE

Articulo 16.3 principios generales

Se establece que las Partes se esforzarán

para asegurar que las políticas ambientales

y comerciales se apoyen mutuamente para

la conservación y uso sostenible de la

biodiversidad y todos los recursos

naturales en general. También se reafirman

los derechos soberanos de cada Parte

sobre sus recursos naturales y el derecho

soberano a establecer sus propios niveles

de protección ambiental, prioridades de

COREA DEL SUR

Fuente: archivo Fundación Natura

Fuente: five356.com

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15

desarrollo ambiental y a adoptar o

modificar sus leyes y políticas ambientales.

Finalmente se reafirma la voluntad de

acatar los compromisos, teniendo en

cuenta las capacidades de cada Parte.

Articulo 16.4 Compromisos Específicos

Se estipula que cada Parte se esforzará

para asegurar que sus leyes y políticas

provean y estimulen altos niveles de

protección ambiental y de uso sostenible y

conservación de sus recursos naturales.

Cada Parte se esforzará por mantener

sus leyes, regulaciones y políticas

consistentes y en cumplimiento de los

Acuerdos Multilaterales sobre el Medio

Ambiente (AMUMAs) de los cuales es

parte; así como con los esfuerzos

internacionales para lograr el desarrollo

sostenible.

Se reconoce que es inapropiado

promover el comercio o la inversión

mediante el debilitamiento o la

reducción de las protecciones otorgadas

en sus leyes ambientales.

Las Partes reconocen que es

inapropiado usar sus propias leyes,

regulaciones y políticas de una manera

que constituya un medio de

discriminación arbitraria o injustificable

entre las Partes o una restricción

encubierta sobre el comercio o la

inversión.

Las Partes reconocen la importancia de

que sus legislaciones ambientales

provean un mecanismo de participación

pública justo y transparente, y por lo

tanto promoverán la participación pública

durante todo el proceso de diseñar,

implementar, y evaluar los proyectos,

políticas y programas ambientales, de

acuerdo con sus legislaciones nacionales

en ese sentido.

ARTÍCULO 16.5: Diversidad Biológica

Las Partes reconocen el párrafo 19 de

la Declaración Ministerial

(WT/MIN/(01)DEC/1), adoptada el 14 de

noviembre de 2001 por la Conferencia

Ministerial de la OMC, sobre la relación

entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el

Convenio sobre la Diversidad Biológica

(CDB) y la protección de los recursos

genéticos, el conocimiento tradicional y el

folclore.

Las Partes reconocen el valor y la

importancia de la diversidad biológica, el

conocimiento tradicional así como la

contribución del conocimiento, las

innovaciones, y las prácticas de

comunidades indígenas y locales para la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica. Reconociendo los

derechos soberanos de los Estados sobre

sus recursos naturales, cada Parte tendrá la

autoridad para determinar el acceso a los

recursos genéticos de acuerdo con su

legislación y procurará crear las

condiciones para facilitar el acceso

transparente a recursos genéticos para

usos ambientales adecuados.

De acuerdo a sus legislaciones y la CDB,

las Partes respetan el conocimiento, las

innovaciones, y las prácticas de las

El acceso a recursos

genéticos es uno de los

temas principales dentro

del artículo de diversidad

biológica del TLC con

Corea del Sur.

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16

comunidades indígenas y locales que

encarnan estilos de vida tradicionales

relevantes para la conservación y el uso

sostenible de la diversidad biológica y

promueven su aplicación extensiva con

la participación y aprobación de los

titulares de tales conocimientos,

innovaciones, y prácticas.

Cada Parte procurará buscar formas de

compartir información sobre aplicaciones

de patentes con base en recursos

genéticos o conocimiento tradicional

proporcionando: bases de datos

públicamente accesibles que contengan

información relevante y oportunidades

para presentar el estado del arte a la

autoridad examinadora pertinente por

escrito.

Las Partes acuerdan compartir puntos

de vista e información sobre las

discusiones en el Comité

Intergubernamental sobre Propiedad

Intelectual y Recursos Genéticos,

Conocimiento Tradicional, y Folclore de la

OMPI, el Consejo ADPIC de la OMC, y

cualquier otro foro relevante para tratar

temas relacionados con recursos

genéticos y conocimiento tradicional.

Las Partes reconocen la adopción del

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

Recursos Genéticos y Participación Justa y

Equitativa en los Beneficios que se Deriven

de su Utilización al Convenio sobre la

Diversidad Biológica y acuerdan discutir

a fondo asuntos relevantes sobre

recursos genéticos, sujeto a futuros

desarrollos de acuerdos multilaterales o

de sus respectivas legislaciones.

SECCIÓN C: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 16.8: Cumplimiento de la Ley

Ninguna disposición de este Capítulo se

interpretará en el sentido de facultar a

las autoridades competentes de una

Parte para realizar actividades

orientadas a hacer cumplir la legislación

ambiental y/o laboral en el territorio de la

otra Parte.

ARTÍCULO 16.9: Garantía de Procedimiento

Cada Parte deberá garantizar que las

personas tengan acceso adecuado a los

tribunales para el cumplimiento de su

legislación ambiental y laboral. Estos

tribunales pueden ser de carácter

administrativo, cuasi judiciales, judiciales

o u otros tipos de tribunales relevantes.

Asimismo se garantizará que los

procedimientos sean justos, equitativos y

transparentes.

ARTÍCULO 16.10 Transparencia

Las Partes, de conformidad con sus

respectivas legislaciones, acuerdan

desarrollar, introducir e implementar las

medidas destinadas a proteger las

condiciones ambientales y laborales que

afecten el comercio o la inversión entre

ellas; de una manera transparente, con

la debida notificación y consulta pública, y

comunicándose en forma apropiada y

Fuente: archivo Fundación Natura

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17

oportuna y en consulta de los actores

no estatales, incluido el sector privado.

ARTÍCULO 16.11 Consejo de Desarrollo

Sostenible

Se establece el Consejo de Desarrollo

Sostenible que estará formado por los

altos funcionarios responsables de los

asuntos ambientales y laborales y se

encargará de revisar la aplicación y eficacia

de este Capítulo. El Consejo deberá

reunirse dentro del primer año de

entrada en vigor del Acuerdo, y de ahí

en adelante cuando sea necesario para

discutir asuntos de interés común.

ARTÍCULO 16.12 Punto de Contacto

Cada parte designará los puntos de

contacto (Los puntos de contacto deberán

ser los Ministerios relevantes de las partes,

encargados de los asuntos laborales y

ambientales) a través de los cuales serán

canalizados los asuntos que se desprendan

de este Capítulo.

Las funciones de los puntos de contacto

incluirán: coordinar

programas de cooperación y

otras actividades, actuar

como enlace entre las Partes,

proveer información a la

otra Parte y al público en

general cuando sea

apropiado; y cualquier otra

función acordada por las Partes o por

el Consejo de Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 16.13 Consultas

Establece que toda cuestión que surja en

relación con la interpretación o

aplicación del Capítulo, será resuelto de

manera amistosa y de buena fe por las

partes mediante el diálogo directo, las

consultas y la cooperación. Cualquier

Parte podrá solicitar consultas con la

otra Parte.

Si no se llega a una solución mediante los

puntos de contacto, las Partes se podrán

remitir al Consejo.

SECCIÓ N D: COOPERACIÓN

ARTÍCULO 16.14: Cooperación

Se reconoce que la cooperación es

esencial para aumentar los niveles de

cumplimiento en materia ambiental y

laboral, por lo tanto las Partes se

comprometen a promover actividades de

cooperación en interés mutuo, como se

establece en el Anexo 16-A.

Las Partes se esforzarán por asegurar que

las actividades de cooperación sean

consistentes con programas y estrategias

de desarrollo y prioridades nacionales de

cada Parte, creen oportunidades para

que el público participe en el desarrollo

y aplicación de dichas actividades y tengan

en consideración la economía, la cultura y

el sistema jurídico de cada

Parte.

Anexo 16 A

Se establecen áreas de

cooperación que pueden

incluir: el impacto de las

regulaciones ambientales

sobre el comercio;

aspectos relacionados con el comercio del

régimen internacional sobre cambio

climático; asuntos ambientales

relacionados con el comercio; y aspectos

de la biodiversidad relacionados con el

comercio.

Las actividades de cooperación pueden

incluir:

Se reconoce la

importancia de la

cooperación entre ambos

Estados y se contemplan

varias actividades de

cooperación.

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18

-cooperación en foros

internacionales

responsables por aspectos

sociales o ambientales del

comercio y el desarrollo

sostenible, incluyendo en

particular a la OMC, al

Programa de las Naciones

Unidas para el Medio

Ambiente y a los AMUMAs

-intercambio de información y trabajo

conjunto sobre responsabilidad social

corporativa y rendición de cuentas,

incluyendo sobre la implementación

efectiva y seguimiento de los

lineamientos acordados

internacionalmente, el comercio justo y

ético, esquemas privados y públicos de

certificación y etiquetado, incluyendo

etiquetado ecológico, y contratación

pública ecológica

-intercambio de puntos de vista sobre el

impacto de las regulaciones, normas y

estándares ambientales sobre el comercio

-el trabajo conjunto en los aspectos

relacionados con el comercio de los

AMUMAs, incluyendo cooperación

aduanera

-el intercambio de puntos de vista sobre la

relación entre los AMUMAs y las reglas de

comercio internacional, y sobre la

liberalización de los bienes y servicios

ambientales.

1.2.1 Análisis

El capítulo ambiental del TLC con Corea del

Sur se titula Comercio y Desarrollo

Sostenible y contiene medidas para

protección ambiental y laboral. Desde el

primer artículo (contexto y objetivos) se

reconoce que el desarrollo económico, el

desarrollo social y la

protección del medio

ambiente son partes

esenciales y

complementarias del

desarrollo sostenible. Esta

definición no solo

contempla el aspecto

económico, lo cual es un

avance. Sin embargo

tampoco se define cuáles son los aspectos

específicos de este desarrollo sostenible.

En primer lugar, se reconoce, al igual que

en el TLC con EE.UU que el propósito no es

armonizar las normas ambientales sino

hacer respetar las normas que ya existen

en cada Estado. Los principios generales

(Art 16.3) afirman la soberanía de cada

Parte a establecer sus propios niveles y

prioridades de protección y desarrollo

ambiental y a modificar consecuentemente

sus leyes. También se afirma el derecho

soberano sobre sus recursos naturales, de

esta forma otro Estado no podrá reclamar

los recursos naturales como suyos.

Se establece el compromiso por asegurar,

promover y mejorar los altos niveles de

protección ambiental y desarrollo

sostenible, y se reconoce inapropiado

promover el comercio o la inversión

mediante el debilitamiento de las leyes

ambientales. También se establece en el

Artículo 16.14.3 que “es inapropiado usar

sus propias leyes, regulaciones y

políticas de una manera que constituya

un medio de discriminación arbitraria o

injustificable entre las Partes o una

restricción encubierta sobre el comercio o

la inversión” (TLC Colombia-Corea del sur,

2013). Esto quiere decir que las leyes

ambientales no se pueden usar como una

excusa para limitar el comercio. Esto puede

ser problemático para el cumplimiento de

Este TLC reconoce que el

desarrollo económico, el

desarrollo social y la

protección del medio

ambiente son partes

esenciales y

complementarias del

desarrollo sostenible.

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19

las leyes ambientales porque usando este

artículo como excusa Corea podría

argumentar que una protección ambiental

colombiana ya existente es una limitación

no justificada al comercio y así podría

ignorarla completamente.

Por otro lado, se estipula que cada Parte se

esforzará por mantener sus leyes,

regulaciones y políticas consistentes y en

cumplimiento de los acuerdos

multilaterales sobre el medio ambiente

(“AMUMAs”) de los cuales es parte. A

diferencia del TLC con EE.UU, se establece

que cada Estado se regirá por los AMUMAs

que ha firmado, no los tratados o acuerdos

de los cuales ambos son parte.

Otro reconocimiento importante que se

contempla dentro de los compromisos

específicos, es la participación del público.

Debido a esto se promueve la participación

justa y transparente durante todo el

proceso de diseño, implementación y

evaluación de proyectos, políticas y

programas ambientales. La participación

del público es esencial aun si no hay

suficientes detalles y especificaciones de

cómo se va a llevar a cabo esta

participación, ya que abre un espacio para

el diálogo y la intervención de actores no

gubernamentales.

El artículo de diversidad biológica (Art 16.5)

se centra principalmente en los recursos

naturales y recursos genéticos. Las Partes

reconocen el párrafo 19 de la

Declaración Ministerial

(WT/MIN/(01)DEC/1) de la Organización

Mundial del Comercio-OMC.

Este párrafo encomienda a la OMC a

examinar la relación entre el Acuerdo

ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio) y el

Convenio sobre la Diversidad Biológica-

CDB, la protección de los conocimientos

tradicionales y el folclore. Dice además que

al hacer esta labor el Consejo del ADPIC se

regirá por los objetivos y principios

enunciados en los artículos 7 y 8 del mismo

acuerdo. El artículo 7 establece que “la

protección de los derechos de propiedad

intelectual deberán contribuir a la

promoción de la innovación tecnológica y

a la transferencia y difusión de la

tecnología, en beneficio recíproco de los

productores y de los usuarios de

conocimientos tecnológicos y de modo

que favorezcan el bienestar social y

económico y el equilibrio de derechos y

obligaciones” (ADPIC, 1994). El artículo 8

establece que “Los Miembros, al formular

o modificar sus leyes y reglamentos,

podrán adoptar las medidas necesarias

para proteger la salud pública y la

nutrición de la población, o para

promover el interés público en sectores de

importancia vital para su desarrollo

Fuente: archivo Fundación Natura

Fuente: Organización Mundial del Comercio

Page 20: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

20

socioeconómico y tecnológico, siempre

que esas medidas sean compatibles con lo

dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá

ser necesario aplicar medidas apropiadas,

siempre que sean compatibles con lo

dispuesto en el presente Acuerdo, para

prevenir el abuso de los derechos de

propiedad intelectual por sus titulares o el

recurso a prácticas que limiten de manera

injustificable el comercio o redunden en

detrimento de la transferencia

internacional de tecnología” (ADPIC,

1994). Esto quiere decir que el ADPIC

prevalecerá sobre el CDB; el artículo no se

rige por las disposiciones del CDB sino por

las disposiciones de la OMC.

El ADPIC se caracteriza por ser un tratado

muy desigual que pone en desventaja a los

países en desarrollo que tienen en su

territorio gran parte de los recursos

genéticos y les da ventaja a los países

desarrollados quienes tienen la tecnología

para patentar el conocimiento y los

recursos de otros países. Bajo estos

parámetros los recursos genéticos y la

diversidad biológica se consideran como un

bien económico, patentable, que es

protegido por la legislación de la OMC.

En el artículo de diversidad biológica se

define conocimiento tradicional como

conocimiento tradicional asociado con

recursos genéticos. Esta

definición deja por fuera un

gran número de prácticas

tradicionales que no están

asociadas con recursos

genéticos pero que también

son de gran importancia para

la conservación del medio

ambiente.

A pesar de la prevalencia del

ADPIC, se reconoce y respeta,

de acuerdo al CDB el conocimiento

tradicional y se promueve su aplicación

extensiva con la participación y aprobación

de los titulares de tales conocimientos,

innovaciones, y prácticas. Se reconoce la

participación y aprobación de los titulares

de estos conocimientos, lo cual podría ser

usado a favor de las comunidades

indígenas. Sin embargo, usando la palabra

“titulares” se podría argumentar que el

gobierno es el titular legítimo de los

recursos naturales del país ya que las

comunidades indígenas no tienen títulos

legales sobre estos recursos genéticos.

Se reconoce que cada Parte tendrá la

autoridad para determinar el acceso a los

recursos genéticos de acuerdo con su

legislación y procurará crear las

condiciones para facilitar el acceso

transparente a recursos genéticos para

usos ambientales adecuados. En este

apartado se debería hacer la especificación

de que en Colombia las comunidades

indígenas son las que tienen la autoridad

sobre sus recursos y su territorio. Ellas

serían la “parte” que tiene la autoridad

para determinar el acceso a recursos

genéticos, sin embargo esto no se

especifica en el capítulo. Por otro lado se

facilita “el acceso transparente a

recursos genéticos para usos

ambientales adecuados” pero no se

entiende que es un uso

ambiental adecuado ni que

se entiende por acceso

transparente.

Se establece que se

buscarán mecanismos para

compartir información

sobre aplicaciones de

patentes con base en

recursos genéticos o

conocimiento tradicional.

Este TLC se remite a más

legislaciones

ambientales como el

CDB y el Protocolo de

Nagoya. Sin embargo

prevalecen las

legislaciones del ADPIC

poniendo en desventaja

a países en desarrollo.

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21

Esta disposición da por hecho que se dará

un acceso a recursos genéticos y al

conocimiento tradicional, lo cual es

extremadamente peligroso porque el

acceso a recursos genéticos podría implicar

una destrucción del medio ambiente y de

las prácticas tradicionales de pueblos

indígenas y otras comunidades

colombianas.

Las Partes reconocen la adopción del

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los

Recursos Genéticos y Participación Justa y

Equitativa en los Beneficios que se Deriven

de su Utilización. Sin embargo ninguno de

los dos países ha ratificado el Protocolo de

Nagoya, por lo cual esta disposición carece

de peso. Esto quiere decir que mientras no

se ratifique este Protocolo, las partes no se

tienen que regir por él.

La sección medioambiental del capítulo no

contiene ninguna otra disposición

específica a parte de la diversidad

biológica, dejando por fuera muchos otros

aspectos ambientales. Además no se

define diversidad biológica.

Además de lo mencionado anteriormente

el capítulo describe los asuntos laborales

(Sección B), las disposiciones generales

(Sección C) y cooperación (Sección D).

Las disposiciones generales reconocen que

ninguna Parte llevará a cabo acciones

orientadas a hacer cumplir la legislación

ambiental de la otra parte, esto

simplemente reafirma la soberanía de cada

Estado y su independencia. Por otro lado

se deberá garantizar que las personas

interesadas tengan acceso adecuado a los

tribunales para poder hacer cumplir la

legislación ambiental. La transparencia es

un aspecto transversal que es mencionado

constantemente a través del capítulo. Sin

embargo, se menciona (al igual que en el

TLC con EE.UU) la consulta pública y no la

consulta previa, y se establece que se

comunicará de forma apropiada y

oportuna y se consultará a actores no

estatales incluido el sector privado. No se

explica que se refiere por “forma

apropiada y oportuna” dejando a libre

determinación de cada Estado que margen

de tiempo será considerada y bajo que

canales se divulgará esta información.

El apartado de cooperación es uno de los

más específicos, reconociendo que la

cooperación es esencial y enumerando

temas y actividades concretas que pueden

ser tomadas por las Partes para llevar a

cabo esta cooperación. Estas listas de

actividades pueden ser aprovechadas por

actores no gubernamentales para

incentivar proyectos de cooperación en

materia medioambiental.

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22

1.3 TLC Colombia-Unión Europea-Perú

(entrada en vigor agosto 1 2013)

Título IX Comercio y Desarrollo Sostenible

Artículo 267 Contexto y objetivos

Este artículo hace referencia a la

Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y

Desarrollo de 1992 y la Agenda 21

adoptadas por la Conferencia de Naciones

Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

el 14 de junio de 1992, los Objetivos de

Desarrollo del Milenio adoptados en

septiembre de 2000, la Declaración de

Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible

y su Plan de Implementación, adoptados el

4 de septiembre de 2002. Siguiendo estos

principios se acuerda promover el

comercio a modo de contribuir con el

objetivo del desarrollo sostenible.

Los objetivos de este articulo son:

promover el diálogo y la cooperación entre

las partes, fortalecer el cumplimiento de la

legislación ambiental y laboral de cada

Parte, fortalecer el papel del comercio en

la promoción de la conservación y uso

sostenible de la diversidad biológica y de

los recursos naturales, así como la

reducción de la contaminación y promover

la participación pública.

Se estipula que las Partes cumplirán sus

compromisos teniendo en cuenta sus

propias capacidades, en particular técnicas

y financieras y se regirán por el principio

de responsabilidades comunes pero

diferenciadas. Asimismo, ninguna

disposición será utilizada como forma de

discriminación arbitraria o restricción

encubierta al comercio o a la inversión.

Articulo 268 Derecho de Regular y Niveles

de Protección

Este artículo reconoce el derecho soberano

de cada Parte a establecer sus políticas y

prioridades nacionales sobre el desarrollo

sostenible y sus propios niveles de

protección ambiental y laboral. También se

tiene derecho a modificar o adoptar leyes y

políticas pertinentes incentivando altos

niveles de protección.

Articulo 269 Normas y Acuerdos Laborales

Multilaterales

Se establecen las normas laborales por las

cuales se va a regir este capítulo

Articulo 270 Normas y Acuerdos

Multilaterales sobre Medio Ambiente

Se reconocen los acuerdos ambientales

internacionales como una respuesta de la

comunidad internacional y se enfatiza la

necesidad de un apoyo mutuo entre

comercio y medio ambiente.

Se reafirma el compromiso de las Partes de

aplicar efectivamente los siguientes

acuerdos multilaterales: el Protocolo de

Montreal sobre Sustancias que Agotan a

UNION EUROPEA

Fuente: colombia.com

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23

Capa de Ozono adoptado el 16 de

septiembre de 1987, el Convenio de

Basilea sobre el Control de Movimientos

Transfronterizos de Desechos Peligrosos y

su Eliminación adoptado el 22 de marzo de

1989, el Convenio de Estocolmo sobre

Contaminantes Orgánicos Persistentes

adoptado el 22 de mayo de 2001, la

Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre firmada el 3 de

marzo de 1973 (en adelante CITES), el CDB,

el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad

de la Biotecnología del CDB adoptado el 29

de enero del 2000, el Protocolo de Kyoto

de la Convención Marco de las Naciones

Unidas sobre Cambio Climático adoptado

el 11 de diciembre de 1997 (en adelante

Protocolo de Kioto), y el Convenio de

Rotterdam sobre el Procedimiento de

Consentimiento Fundamentado Previo

Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos

Químicos Peligrosos Objeto de Comercio

Internacional adoptado el 10 de

septiembre de 1998. (Estos acuerdos están

ratificados por ambas Partes).

Se vuelve a estipular que ninguna de estas

medidas será utilizada como un medio me

discriminación arbitraria o injustificable

entre las Partes o una restricción al

comercio.

Articulo 271 Comercio que Favorece el

Desarrollo Sostenible

Las Partes procurarán facilitar y promover

el comercio y la inversión extranjera

directa en bienes y servicios ambientales.

Asimismo las Partes reconocen que los

mecanismos voluntarios, flexibles y

basados en incentivos pueden contribuir a

la coherencia entre las prácticas

comerciales y los objetivos del desarrollo

sostenible; por lo tanto se promoverán.

Articulo 272 Diversidad Biológica

Se reconoce la importancia de la

conservación y el uso sostenible de la

diversidad biológica y de todos sus

componentes como un elemento

fundamental para alcanzar el desarrollo

sostenible. Se acuerda seguir los

lineamientos del CDB y otros acuerdos de

los cuales las Partes sean parte.

Se establece que las Partes continuaran

trabajando sobre el establecimiento y

mantenimiento de un sistema regional y

nacional de áreas marinas y terrestres

Fuente: archivo Fundación Natura

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24

protegidas integrado, bien administrado y

ecológicamente representativo para los

años 2010-2012 respectivamente. Se

reconoce la importancia de la conservación

para la protección de la diversidad

biológica y para el bienestar de las

poblaciones asentadas en esas áreas.

Se promoverá de manera conjunto el

desarrollo de prácticas y programas

orientados a promover retornos

económicos apropiados por la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica.

Se reconoce, de acuerdo con el CDB, la

obligación de respetar, preservar y

mantener los conocimientos, innovaciones

y prácticas de las comunidades indígenas y

locales que entrañen estilos de vida

pertinentes para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad

biológica y promover la aplicación más

amplia condicionada al consentimiento

informado previo de los titulares de tales

conocimientos, innovaciones y prácticas y

fomentarán la distribución justa y

equitativa de los beneficios derivados de la

utilización de tales conocimientos,

innovaciones y prácticas.

Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes

reconocen los derechos soberanos de los

Estados sobre sus recursos naturales, y que

la facultad de regular el acceso a los

recursos genéticos incumbe a los gobiernos

nacionales y está sometido a la legislación

nacional.

Además, las partes reconocen que

procurarán crear condiciones que faciliten

el acceso a recursos genéticos para

utilizaciones ambientales adecuadas y no

imponer restricciones contrarias a los

objetivos del CDB, y que el acceso a los

recursos genéticos estará sometido al

consentimiento informado previo de las

Parte que proporciona los recursos a

menos que esa Parte decida otra cosa. Se

compartirán de manera justa y equitativa y

bajo términos mutuamente acordados, los

resultados de la investigación y desarrollo y

los beneficios derivados de la utilización

comercial y de otra índole de los recursos

genéticos con la Parte que proporcione

estos recursos.

Finalmente se procurará aumentar la

capacidad institucional a través de

instrumentos tales como el fortalecimiento

de capacidades y asistencia técnica.

Articulo 273 Comercio de Productos

Forestales

A fin de promover el manejo sostenible de

los recursos forestales, las Partes

reconocen la importancia de contar con

prácticas que, de conformidad con los

procedimientos y legislación internos,

mejoren la aplicación de las leyes, la buena

gestión forestal y promuevan el comercio

de productos forestales legales y

sostenibles. Estas prácticas pueden incluir:

-la aplicación y uso efectivo de CITES

con respecto a las especies de madera

que se identifiquen como amenazadas

-desarrollo de sistemas y mecanismos

que permitan la verificación del origen

licito de los productos forestales

maderables,

Fuente: archivo Fundación Natura

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25

-promoción de mecanismos

voluntarios para la certificación

forestal que son reconocidos en el

mercado internacional

-la transparencia y la promoción de la

participación pública en la gestión de

los recursos forestales destinados a la

producción de madera

-el fortalecimiento de mecanismos de

control para la producción de

productos maderables, inclusive a

través de instituciones de supervisión

independientes, de conformidad con

el marco legal de cada Parte.

Articulo 274 Comercio de Productos

Pesqueros

Se reconoce la necesidad de conservar y

administrar los recursos pesqueros de una

manera racional y responsable a fin de

garantizar su sostenibilidad. De esta forma

se reconoce la necesidad de cooperar en el

contexto de las Organizaciones Regionales

de Ordenación Pesquera (OROP) a las que

pertenecen para: revisar y ajustar la

capacidad pesquera a fin de asegurar que

las prácticas pesqueras sean

proporcionales a las posibilidades de pesca

disponibles, adoptar instrumentos

efectivos para el monitoreo y control, tales

como esquemas de observación, esquemas

de monitoreo de embarcaciones, control

de transbordo, control estatal de puertos y

adoptar acciones para combatir la pesca

ilegal no reportada y no regulada.

Asimismo, las embarcaciones

pertenecientes a las Partes deben seguir

las reglas adoptadas en el marco de las

OROP y se sancionarán a las

embarcaciones en caso de la violación de

estas normas.

Articulo 275 Cambio Climático

Las Partes se remiten a la Convención

Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático (CMNUCC) y el protocolo de

Kyoto para afirmar que el Cambio Climático

es un tema de preocupación común y

global que requiere la más amplia

cooperación posible.

Las partes se comprometen a luchar contra

el cambio climático teniendo en cuenta la

equidad pero también las

responsabilidades comunes pero

diferenciadas y respectivas capacidades y

condiciones sociales y económicas, y la alta

vulnerabilidad de aquellas Partes que son

países en desarrollo.

Se reconoce que los efectos del cambio

climático pueden afectar el desarrollo

actual o futuro de las Partes

(especialmente de las Partes que son

países en desarrollo) y por esto se resalta la

Fuente: archivo Fundación Natura

Fuente: archivo Fundación Natura

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26

importancia de los esfuerzos de

adaptación.

Siguiendo el objetivo global de una

transición rápida a economías bajas en

carbono, se promoverá el uso sostenible de

recursos naturales y medidas de comercio

e inversión que faciliten el acceso, la

difusión y el uso de las mejores tecnologías

disponibles y para la mitigación y

adaptación al cambio climático.

Se establecen algunas acciones para

alcanzar los objetivos de mitigación y

adaptación a través de políticas de

comercio e inversión tales como:

eliminación de obstáculos de comercio e

inversión para servicios y tecnologías que

puedan contribuir a la mitigación y

adaptación y promoción de medidas para

la eficiencia energética y las energías

renovables que respondan a las

necesidades ambientales y económicas y

minimicen los obstáculos técnicos al

comercio.

Articulo 276 Trabajadores Migrantes

Se promoverá la igualdad de trato en

materia de condiciones de trabajo

Articulo 277 Mantenimiento de los Niveles

de Protección

No se incentivará el comercio o la inversión

mediante la reducción de los niveles de

protección contemplados en la legislación

ambiental y laboral. Se aclara que una

Parte no tiene el derecho de realizar

actividades de aplicación y cumplimiento

de la legislación laboral y ambiental en el

territorio de otra parte.

Articulo 278 Información Científica

Se reconoce la importancia de tener en

cuenta la información científica y técnica y

las directrices, normas o recomendaciones

internacionales pertinentes al momento de

preparar y ejecutar las medidas dirigidas a

proteger la salud y seguridad en el trabajo

o el medio ambiente que afecten al

comercio entre las partes.

Asimismo, reconocen que cuando hay

amenazas de daños serios o irreversibles,

la falta de certeza científica absoluta no

debería ser usada como razón para

postergar medidas protectoras.

Articulo 279 Revisión de Impactos en la

Sostenibilidad

Cada parte se comprometerá a revisar,

monitorear y evaluar el impacto de este

acuerdo según consideren apropiado.

Articulo 280 Mecanismo Institucional y de

Monitoreo

Cada parte designará una oficina dentro de

su administración que servirá de punto de

contacto con las otras Partes, con el fin de

implementar aspectos de desarrollo

sostenible relacionados con el comercio y

canalizar todos los asuntos y

comunicaciones relacionados.

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 27: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

27

Se establece un Subcomité de Comercio y

Desarrollo Sostenible conformado por

representantes de alto nivel de las

administraciones de cada parte que se

reunirá el primer año después de la

entrada en vigor del Acuerdo y

posteriormente según sea necesario. Las

funciones de este subcomité:

-realizar el seguimiento de este título

e identificar acciones para la

consecución de los objetivos del

desarrollo sostenible

-Presentar al Comité de Comercio

recomendaciones

-identificar áreas de cooperación y

verificar la ejecución efectiva de la

mismas

-Evaluar el impacto de este Acuerdo

en el ámbito laboral y ambiental

Las decisiones serán tomadas por

consenso. Éstas serán públicas a menos

que el comité decida algo distinto. El

subcomité estará dispuesto a recibir y

considerar las contribuciones, comentarios

u opiniones del público sobre cuestiones

relacionadas.

Articulo 281 Mecanismos Nacionales

Se establece que cada Parte

consultará a los comités o

grupos nacionales en

materia ambiental, laboral o

de desarrollo sostenible o

los crearán cuando no

existan. Estos grupos podrán

presentar opiniones o hacer

recomendaciones. Los

procedimientos para la consolidación y

consulta de los comités o grupos, que

tendrán una representación equilibrada de

organizaciones representativas en las áreas

mencionadas, serán conformes a la

legislación interna.

Articulo 282 Diálogo con la Sociedad Civil

El subcomité convocará una vez al año (a

menos que las partes acuerden algo

distinto) una sesión con organizaciones de

la sociedad civil y el público en general.

Las Partes brindarán una oportunidad a

todos los actores interesados de participar

en las sesiones. De igual forma, los

resúmenes serán de acceso público.

Articulo 283 Consultas Gubernamentales

Se establece que una Parte puede solicitar

consultas a otra Parte. Se llegará a un

acuerdo mediante el diálogo y las consultas

y se podrá referirse a las organizaciones u

órganos internacionales mencionados en

los artículos 269 y 270. También se podrá

remitir al subcomité.

Articulo 284 Grupo de Expertos

De no ser resuelto un asunto a través de

los procedimientos establecidos en el

artículo 283, una Parte podrá solicitar el

establecimiento de un grupo de expertos.

Estos expertos serán independientes y no

recibirán instrucciones de ninguna parte.

Articulo 285 Informe del

Grupo de Expertos

Condiciones necesarias

para la elaboración y

presentación de las

decisiones tomadas por el

grupo de expertos.

Articulo 286 Cooperación

en Comercio y Desarrollo Sostenible

Las Partes reconocen la importancia de las

actividades de cooperación que

El concepto de desarrollo

sostenible, si bien no es

definido extensamente, es

un eje central del capítulo

ambiental en el TLC con la

U.E

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28

contribuyan a la aplicación y

aprovechamiento de este título y, en

particular a la mejora de las políticas y

prácticas relativas a la protección laboral y

ambiental de acuerdo a lo establecido en

sus disposiciones

Estas actividades de cooperación deberían

incluir actividades en áreas de interés

mutuo tales como:

-actividades relativas a la evaluación de

impactos ambientales y laborales del

Acuerdo, incluyendo actividades

destinadas al mejoramiento de

metodologías e indicadores para dicha

evaluación

-actividades relativas a la investigación,

monitoreo, y aplicación efectiva de

convenios fundamentales de la OIT y

acuerdos multilaterales sobre el

medioambiente, incluyendo aspectos

relacionados con el comercio

-estudios relacionados con los niveles y

estándares de protección laboral,

ambiental y mecanismos para el monitoreo

de dichos niveles

-actividades relacionadas con la adaptación

y mitigación del cambio climático,

incluyendo actividades relacionadas con la

reducción de emisiones por deforestación

y degradación de los bosques (REDD)

-actividades relacionadas con los aspectos

del régimen internacional de cambio

climático pertinentes para el comercio,

incluyendo actividades comerciales y de

inversión para contribuir a la consecución

de los objetivos de la CMNUCC

-actividades relacionadas con la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica tal y como se trata en

este Título

-actividades relacionadas con la

determinación del origen licito de los

productos forestales, los planes de

certificación forestal voluntaria y

trazabilidad de los diferentes productos

forestales

-actividades para incentivar las mejores

prácticas para la gestión forestal sostenible

-actividades relacionadas con el comercio

de productos pesqueros, tal y como se

trata en este Título

-intercambio de información y experiencia

en temas relacionados a la promoción y la

aplicación de buenas prácticas de

responsabilidad social y corporativa

-actividades relativas a los aspectos

relacionados con el comercio de la Agenda

de Trabajo Decente de la OIT, incluyendo

las interrelaciones entre el comercio y el

empleo productivo, las normas

fundamentales de trabajo, la protección

social y el diálogo social.

1.3.1 Análisis

A primera vista el título ambiental del TLC

con la U.E es mucho más extenso y

explicito que los anteriores.

El contexto hace referencia a varios

tratados y acuerdos multilaterales

ambientales, lo cual le da una base mucho

más sólida a este título. Los objetivos

generales son parecidos a aquellos

mencionados en los capítulos anteriores

como promover el diálogo y la

cooperación, fortalecer el cumplimiento de

la legislación existente, promover la

participación pública y fortalecer el papel

del comercio en la promoción del

desarrollo sostenible (Art 267).

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29

La soberanía de cada Estado para definir

sus propios estándares es mencionada

nuevamente. Esto se complemente

afirmando que estos niveles y estándares

irán de conformidad con las normas y

acuerdos reconocidos internacionalmente

que son mencionados en el título. Los

acuerdos de los cuales ambas Partes hacen

parte son numerosos, lo cual puede dar

una base amplia para la protección

ambiental.

Este título contempla varios aspectos del

comercio sostenible y del medio ambiente.

En primer lugar se establece que el

comercio debe favorecer al desarrollo

sostenible (Art 271). También se acuerda

que se promoverá el comercio y la

inversión extranjera directa en bienes y

servicios ambientales.

Los bienes ambientales “son los recursos

tangibles que son utilizados por el ser

humano como insumos en la producción o

en el consumo final, y que se gastan y

transforman en el proceso” (Carbal

Herrera, 2009) como la madera, el agua,

plantas medicinales, alimento, entre otros.

Los servicios ambientales “tienen como

principal característica que no se gastan y

no se transforman en el proceso, pero

generan indirectamente utilidad al

consumidor (…) Son las funciones

ecosistémicas que utiliza el hombre y al

que le generan beneficios económicos”

(Carbal Herrera, 2009). Los servicios

ecosistémicos no solo generan beneficios

económicos sino también sociales y

culturales para personas y comunidades

enteras. Dentro de estas funciones se

encuentra el control de inundaciones,

protección del suelo, biodiversidad, belleza

escénica, entre otros. Al entender qué son

los bienes y servicios ambientales una

inversión extranjera directa en estos bienes

y servicios resulta confusa. No es claro si

esta inversión extranjera se hará para

explotar los bienes ambientales o para

protegerlos y conservarlos.

Se menciona, al igual que en el TLC con

EE.UU la introducción de mecanismos

flexibles y voluntarios basados en

incentivos y cada Parte estimulará su uso y

desarrollo.

En segundo lugar se habla de diversidad

biológica (Art 272). Este es un tema que

aparece en todos los capítulos ambientales

ya que es un aspecto de gran importancia

para el medio ambiente. Se reconoce la

importancia de la conservación y el uso

sostenible y de todos sus componentes. De

esta forma, las Partes se comprometen a

continuar trabajando sobre el

establecimiento y mantenimiento de un

sistema regional y nacional de áreas

marinas y terrestres protegidas que esté

integrado, bien administrado y sea

ecológicamente representativo. Asimismo,

Puntos favorables:

-se hace referencia a varios tratados medioambientales multilaterales

-contempla varios aspectos del comercio sostenible y del medio ambiente

-se habla de consentimiento informado previo

-se discuten más temas aparte de la diversidad biológica: comercio de productos

forestales, pesqueros y cambio climático

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30

se reconoce la importancia de las áreas

protegidas para el bienestar de las

poblaciones asentadas en esas áreas.

En este artículo se estable que se

promoverá el desarrollo de prácticas y

programas orientados a promover retornos

económicos apropiados para la

conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica. A través de todo el

artículo se usa la frase “conservación y uso

sostenible” pero no se define uso

sostenible. Esta falta de definición puede

llevar a que cada actor público o privado

interprete este uso sostenible a su manera.

Se reconoce la obligación de respetar,

preservar y mantener los conocimientos,

innovaciones y prácticas de las

comunidades indígenas y locales que

entrañen estilos de vida pertinentes para la

conservación y la utilización sostenible de

la diversidad biológica y promover la

aplicación más amplia condicionada al

consentimiento informado previo de los

titulares de tales conocimientos. Es

importante resaltar que se menciona el

consentimiento informado previo y no

“consulta pública” como se mencionaba en

los TLC anteriores. Sin embargo existe el

mismo problema con la palabra “titulares”

que se ve en el TLC con Corea. Las

comunidades indígenas, que muchas veces

son las dueñas del conocimiento y los

recursos biológicos, no tienen títulos

legales que lo demuestren. De esta forma

la palabra “titulares” se usa para designar

al Estado como propietario de estos

recursos.

Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes

reconocen los derechos soberanos de los

Estados sobre sus recursos naturales, y que

la facultad de regular el acceso a los

recursos genéticos incumbe a los gobiernos

nacionales y está sometido a la legislación

nacional. Colombia no hace ninguna

salvedad que aclare que las personas que

tienen soberanía sobre estos recursos, en

muchos casos son las comunidades

indígenas.

Además, las partes reconocen que

procurarán crear condiciones que faciliten

el acceso a recursos genéticos para

utilizaciones ambientales adecuadas y no

imponer restricciones contrarias a los

objetivos del CDB, y que el acceso a los

recursos genéticos estará sometido al

consentimiento informado previo de las

Partes que proporcionan los recursos a

menos que esa Parte decida otra cosa.

Igual que en el TLC con Corea, no se hace

una explicación sobre qué Parte es la que

proporciona los recursos, si el Estado

colombiano o las comunidades indígenas.

Para la repartición de los beneficios

derivados de la utilización de estos

recursos genéticos las Partes (Colombia,

U.E y Perú) se comprometen a hacerlo de

forma justa y equitativa con la Parte que

proporcione estos recursos. Si la Parte se

define como el Estado colombiano, las

comunidades indígenas que son las que

tienen el conocimiento sobre estos

recursos, no recibirán ningún beneficio

económico o de otro tipo por este

conocimiento y el recurso genético que fue

extraído de su territorio.

En tercer lugar se encuentran el comercio

de productos forestales (Art 273). En este

artículo se reconoce el manejo sostenible

de productos forestales y la importancia de

contar con prácticas que mejoren la

aplicación de las leyes, la buena gestión

forestal y promuevan el comercio de

productos forestales legales y sostenibles.

Se hace referencia a CITES lo cual da un

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31

marco importante para la definición de

especies protegidas y en vías de extinción.

Además se mencionan otros mecanismos

pero de carácter voluntario y a través de

instituciones de supervisión

independientes que no serán el Estado.

Esto puede ser una oportunidad para que

actores no gubernamentales supervisen

correctamente el comercio de estos

productos.

En cuarto lugar se encuentran el comercio

de productos pesqueros (Art 274). Las

Partes reconocen la necesidad de

conservar y administrar los recursos

pesqueros de manera racional para

garantizar su sostenibilidad. Asimismo se

comprometen a asegurar que las prácticas

pesqueras sean proporcionales a las

posibilidades de pesca disponibles, adoptar

instrumentos efectivos para el monitoreo y

control y adoptar acciones

para combatir con la pesca

ilegal no reportada y no

regulada. Estos mecanismos

son importantes para la

conservación de los recursos

pesqueros pero no se

especifica qué instituciones se

encargarán de hacerlo.

En quinto lugar se encuentra cambio

climático (Art 275). Se reconoce el

Convenio Marco de Naciones Unidas sobre

Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y

que el cambio climático es un tema de

preocupación global que requiere acción

coordinada. De acuerdo a esto se

comprometen a aumentar sus esfuerzos

conforme a las responsabilidades comunes

pero diferenciadas y respectivas

capacidades y condiciones sociales y

económicas. Esto podría usarse por los

países en desarrollo como Colombia y Perú

como una excusa para no aumentar sus

estándares ambientales ya que no tienen

“la capacidad” para hacerlo. Por esto, se

requieren esfuerzos concretos y estrategias

específicas para la disminución del cambio

climático. Se contemplan algunas acciones

para alcanzar la mitigación y adaptación a

través del comercio como la inversión a

tecnologías que puedan contribuir con este

fin y promoviendo medidas para energías

renovables. Sin embargo, como ya se

mencionó, no hay medidas específicas ni

definiciones de qué podrían constituir

proyectos de energía renovable o eficiencia

energética.

Los anteriores son los aspectos

relacionados directamente con el medio

ambiente en este título. A parte de esto, se

establecen los niveles de protección que

afirman que ninguna parte incentivará el

comercio mediante el debilitamiento de

sus leyes ambientales y cada

Parte tendrá el derecho a

decidir sobre la asignación

de recursos y el control y

cumplimiento de la

legislación laboral.

En el artículo 278 con

respecto a la información

científica se reconoce el principio de

precaución que establece que cuando hay

amenazas de daños serios o irreversibles,

la falta de certeza científica absoluta no

debería ser usada como razón para

postergar medidas protectoras. Esto es una

ganancia importante porque permite a

cada país protegerse de importaciones que

consideren como una posible amenaza

para el medioambiente.

Para la revisión y el monitoreo del impacto

del TLC en el ámbito ambiental, cada Parte

se compromete a revisar, monitorear y

evaluar el impacto de la aplicación de este

Al igual que en los

tratados anteriores, la

soberanía del Estado es

esencial, al igual que la

participación de la

sociedad civil.

Page 32: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

32

acuerdo. También se establece un

Subcomité de Comercio y Desarrollo

Sostenible (Art. 280) para evaluar y

monitorear la aplicación del título

ambiental y se acuerda consultar a los

comités o grupos nacionales de cada Parte.

Estos comités nacionales serán

conformados y consultados de acuerdo a la

legislación interna.

Con todas estas instancias para consultar y

monitorear no es claro cuál es la autoridad

que se va a encargar de monitorear la

eficaz aplicación de todos los acuerdos

presentados en este Título.

Se contempla la participación de la

sociedad civil lo cual es importante. Se

acuerda convocar una sesión con

organizaciones de la sociedad civil y el

público en general una vez al año para

dialogar sobre asuntos medioambientales y

laborales (Art 282). Las especificaciones de

estas sesiones no están estipuladas pero

aun así es un mecanismo importante para

que el público se interese y participe. La

participación de actores no

gubernamentales, públicos y privados

aparece a lo largo del Título haciendo

énfasis en el intercambio de información y

las opiniones que estos actores puedan

dar.

Por otro lado se establece la posibilidad de

realizar consultas gubernamentales que se

solucionarán satisfactoriamente mediante

el diálogo (Art. 283). Se podrá consultar a

otras personas u organizaciones sobre

estas consultas y eventualmente se puede

convocar al Subcomité de Comercio y

Desarrollo Sostenible o a un grupo de

expertos. Sin embargo en el artículo 285 se

establece que este Título no está sujeto al

título XII sobre solución de controversias.

Esto significa que no hay una tercera

autoridad diferente a miembros de las

Partes que pueda dar una solución

imparcial a un conflicto. En el caso de una

situación que afecte el medio ambiente

colombiano o en caso de que se estén

disminuyendo las leyes colombianas con el

fin de aumentar el comercio con la U.E no

hay un organismo que pueda sancionar a

las Partes por el incumplimiento de los

acuerdos.

Este Título finaliza con el artículo de

cooperación internacional que recoge

varias medidas posibles para la

cooperación como actividades relativas a la

investigación, evaluación de impactos

ambientales, mitigación y adaptación al

cambio climático, conservación del

medioambiente, intercambio de

información, entre otras. Esta lista de

actividades puede ser aprovechada para

motivar nuevos proyectos entre ambas

partes.

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 33: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

33

1.4 Vacíos

Después de hacer el análisis de los TLCs, se

evidencian grandes vacíos en todos los

capítulos ambientales.

El primer gran vacío presente en todos los

capítulos es la falta de definición y

especificidad que se da al referirse a

desarrollo sostenible, diversidad biológica y

recursos genéticos. Si se hacen definiciones

como en el caso de Estados Unidos, que

define uso sostenible como “uso no

exhaustivo o exhaustivo en una manera

sostenible” no hay especificidad ni

explicaciones sobre qué se refiere, dejando

la definición abierta a interpretaciones.

Otro gran vacío se ve

cuando se afirma que

ninguna controversia que

surja como resultado de

lo establecido en los

capítulos ambientales

podrá ser remitida al

órgano de solución de

controversias del

acuerdo comercial. Los

problemas se

solucionarán de manera

cordial y amigable o

mediante el Consejo de

Asuntos Ambientales

(EE.UU), el Consejo de

Desarrollo Sostenible

(Corea) o el Subcomité

de Comercio y Desarrollo

Sostenible (U.E). Esto

implica que no habrá

sanciones fuertes sobre

algún incumplimiento de la legislación

ambiental o alguna acción que disminuya la

protección ambiental para proteger el

comercio. Esto debilita todos los acuerdos

establecidos en el capítulo ambiental; al no

haber sanciones o procedimientos

formales para denunciar situaciones

ambientales, éstas pueden ocurrir más

frecuentemente y quedar impunes.

Además, no se aclaran cuáles serán los

mecanismos de revisión y monitoreo y

cómo se pondrán en práctica para verificar

el cumplimiento de las leyes ambientales.

En general, los capítulos ambientales dejan

muchos aspectos por fuera. En el capítulo

de Estados Unidos y Corea solo se

contempla la diversidad biológica como

factor importante en la negociación

ambiental. La Unión Europea es el único

que contempla aspectos como el comercio

de recursos pesqueros, forestales y el

cambio climático.

No se hace mucho énfasis

en las estrategias

específicas para fomentar

el desarrollo sostenible.

Se mencionan

constantemente las

medidas voluntarias y

flexibles pero se afirma

que el Estado colombiano

no será el encargado de

ponerlas en práctica. Esto

deja un vacío gigante en

cuanto a la aplicación de

estas medidas. Tampoco

se comprometen recursos

o estrategias de

transferencia de

tecnología para lograr el

mejoramiento de

estándares ambientales o

el comercio y desarrollos sostenible.

Asimismo, los compromisos ambientales a

los que llegan las Partes son muy

imprecisos. Las Partes se comprometen a

hacer esfuerzos razonables por mejorar los

niveles de protección ambiental pero no

GRANDES VACIOS:

-falta de definiciones

especificas

-las controversias surgidas

bajo los capítulos ambientales

no se podrán remitir al órgano

de solución de controversias

-no hay claridad sobre los

mecanismos de revisión y

monitoreo

-no hay especificidad en las

estrategias para fomentar

desarrollo sostenible

-solo se contemplan medidas

voluntarias y flexibles sin

compromisos obligatorios

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34

hay compromisos

concretos sobre el alcance

de estos esfuerzos.

La participación del

público es un tema que se

menciona repetidamente

en los tres capítulos

ambientales pero nunca

se especifica cómo se

llevará a cabo esta participación, cuáles

son los canales de información que se

utilizarán, cómo se contactará al público

para que pueda participar, cuáles son los

puntos de contacto a los cuales el público

puede remitir sus quejas, entre otras. Aun

así, puede ser una oportunidad para que la

sociedad civil se involucre plenamente en

estos procesos.

Los capítulos son muy enfáticos en la idea

de un desarrollo sostenible que no limite el

comercio internacional. Sin embargo,

nunca se hace referencia a los posibles

costos ambientales que tienen las prácticas

económicas. La intensificación de la

producción agrícola para competir con la

demanda internacional, el acceso a

recursos genéticos y la explotación de la

diversidad biológica pueden tener

impactos negativos para los recursos

naturales, las especies animales y el estilo

de vida de las personas, sin embargo estos

efectos no son contemplados en los

capítulos ambientales. No hay mecanismos

adicionales de protección que sean

eficaces para mitigar los impactos

negativos que este acceso y explotación

puede producir.

En ninguna sección de los capítulos se hace

la salvedad de que en Colombia muchos de

los recursos genéticos y la diversidad

biológica están en territorios indígenas.

Esta salvedad es importante porque

aunque según la

constitución colombiana

se reconozcan los

territorios indígenas

como una entidad

territorial autónoma, el

Estado Colombiano

sigue siendo el

propietario del subsuelo

y de los recursos

naturales no renovables (Art. 332,

Constitucón Política de Colombia, 1991).

Por esta razón cuando se habla de la Parte

que proporciona el recurso no es claro si es

la comunidad indígena o el Estado. Esto

deja a las comunidades indígenas en una

situación de vulnerabilidad porque no

tienen control sobre los recursos que

existen en su territorio ni poder de decision

sobre su explotacion. Además si no son

reconocidas como las propietarias de estos

recursos, los beneficios de su uso se darán

al Estado.

La consulta pública es esencial sobre todo

en situaciones donde la sociedad civil y el

medioambiente en el que viven se vea

afectado por una práctica económica o

comercial. Sin embargo, la consulta pública

es diferente al consentimiento informado

previo. En los Tratados de Corea y EE.UU

no se menciona el consentimiento

informado previo que hace referencia

La soberanía de los pueblos

indígenas no queda plasmada

claramente, por lo cual los

recursos genéticos y la

biodiversidad situada en sus

territorios queda, para

propósitos de estos TLCs , a

manos del Estado colombiano.

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 35: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

35

explícita a las comunidades indígenas. Solo

en el Tratado con la U.E se menciona el

consentimiento informado previo a las

Partes titulares de los recursos naturales.

Esto podría usarse a favor de una consulta

a comunidades indígenas, sin embargo al

mencionar que esta consulta se hará a las

Partes que sean titulares del recurso se

podría excluir a las comunidades indígenas

ya que el Estado colombiano es el que

tiene el título jurídico de los recursos.

Finalmente, tampoco se mencionan los

parámetros específicos para la realización

de una consulta al público general. Se

menciona en todos los capítulos que se

hará de acuerdo a la legislación interna y

de forma “oportuna” pero no se especifica

cuáles son los mecanismos que se

utilizarán para informarle al público sobre

la explotación del medio ambiente y/o la

diversidad biológica.

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36

1.5 Oportunidades

A pesar de los grandes vacíos que hay en

los capítulos ambientales hay

oportunidades para que los actores no

estatales llenen estos vacíos y se

posicionen como actores importantes en la

implementación de los TLC.

En primer lugar, los actores no estatales en

especial ONGs pueden servir como fuente

de información sobre el TLC y sus impactos.

Estas organizaciones pueden poner la

información a disposición del público de

una forma más fácil y accesible.

Las medidas flexibles son una gran

oportunidad para ONGs y otros actores,

estas se contemplan en el Art 18.14 del

capítulo ambiental con Estados Unidos y en

el Art. 273 del capítulo con la Unión

Europea. Sin embargo, en otros artículos se

mencionan medidas y mecanismos de

cooperación e implementación del tratado

que no son explicitas. La aplicación de

estos mecanismo puede ser liderada por

las ONGs, estas pueden servir de entes de

monitoreo e implementación de los

capítulos ambientales.

El Art 18.4 (EE.UU) reconoce también la

importancia de acciones que involucren al

sector empresarial, las comunidades

locales, las organizaciones no

gubernamentales, las entidades

gubernamentales u organizaciones

científicas.

Asimismo menciona un posible

reconocimiento público de instalaciones o

empresas que han demostrado ser

superiores en su desempeño ambiental o

programas para el intercambio de permisos

ambientales. No especifica qué entidad

será la encargada de realizar estos

reconocimientos o implementar estos

programas por lo cual una ONG podría

encargarse de realizar estas acciones. En el

Art 18.9 sobre cooperación ambiental, se

habla de proyectos de cooperación para

proteger el medio ambiente y promover el

desarrollo sostenible, lo cual podría ser una

oportunidad para actores no estatales.

En el artículo 16.10 (Corea) se considera la

debida notificación y consulta pública,

comunicándose en forma apropiada y

oportuna y en consulta de los actores

no estatales, incluido el sector privado.

Las ONGs ambientales y otros actores no

estatales pueden posicionarse como una

fuente de información importante que

deba ser consultado al realizar y analizar la

implementación de estos TLC y sus

capítulos ambientales. Es una gran

oportunidad para organizaciones

ambientales que tengan la información

sobre los impactos ambientales de

actividades comerciales y quieran

Las mayores oportunidades

son para las ONGs que quieran

participar en la aplicación de

los mecanismos voluntarios y

flexibles para verificar el

cumplimiento de los tratados y

promover el desarrollo

sostenible.

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37

difundirla en un canal más amplio, como

serían los consejos ambientales de los TLC.

Asimismo, el anexo 16A donde se

especifican las acciones de cooperación,

puede ser usado estratégicamente por

actores no estatales para posicionarse

como promotores de estas acciones.

El Art. 273 (U.E) sobre comercio de

productos forestales, contempla prácticas

como un desarrollo de sistemas y

mecanismos que permitan la verificación

del origen lícito de los productos forestales

maderables, la promoción de mecanismos

voluntarios para la certificación forestal

que son reconocidos en el mercado

internacional, la transparencia y la

promoción de la participación pública en la

gestión de los recursos forestales

destinados a la producción de madera y el

fortalecimiento de mecanismos de control

para la producción de productos

maderables, inclusive a través de

instituciones de supervisión

independientes, de conformidad con el

marco legal de cada Parte. Acá hay grandes

oportunidades para organizaciones que ya

tengan esta información y que quieran

incentivar la protección de los productos

forestales. Además se mencionan

instituciones de supervisión

independientes que podrían ser ONGs.

Asimismo, en el Art. 274 sobre comercio de

productos pesqueros, las ONGs u

organismos que ya tienen identificadas las

especies en extinción y las especies ilegales

pueden posicionarse como entes de

consulta. En el Art. 281 se establece que

cada Parte consultará a los comités o

grupos nacionales en materia ambiental,

laboral o de desarrollo sostenible que

tendrán una representación equilibrada de

organizaciones representativas en las áreas

mencionadas. Esto se hará conforme a la

legislación interna y se podría aprovechar

como una forma para que las

organizaciones relevantes en estos temas

puedan dar información experta sobre los

impactos del TLC en el sector ambiental.

En general, las posibilidades para actores

no estatales se dan en situaciones donde

puedan dar información experta o donde

puedan posicionarse como entes

reguladores o implementadores de los

mecanismos voluntarios para lograr altos

estándares de protección al medio

ambiente y desarrollo sostenible. También

pueden ser actores importantes para

presionar a los gobiernos a cumplir con los

compromisos expuestos en los capítulos

ambientales y verificar que no se están

incumpliendo las normas ambientales con

el fin de promocionar el comercio.

Fuente: archivo Fundación Natura

Fuente: archivo Fundación Natura

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38

1.6 Análisis Comparativo

TLC EE.UU TLC U.E TLC COREA

OBJETIVOS Contribuir a los esfuerzos de cada Estado Parte a asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, promover la utilización óptima de los recursos de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible

promover el diálogo y la cooperación entre las partes, fortalecer el cumplimiento de la legislación ambiental y laboral de cada Parte, fortalecer el papel del comercio en la promoción de la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y de los recursos naturales

Promover el comercio internacional de tal manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible. Promover el acatamiento y la efectiva implementación de legislación laboral y ambiental de cada parte y se esforzarán en promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad

SOBERANIA Art. 18.1 Art. 268 Art. 16.4 Cada Estado deberá establecer sus propias leyes y niveles de protección ambiental interna así como sus prioridades de desarrollo ambiental. Esto implica que ningún Estado podrá intervenir en las leyes ambientales existentes del otro Estado y las disposiciones comerciales acordadas no pueden ir en contra de estas leyes.

CUMPLIMIENTO DE LA LEY

Art. 18.2 Art. 277 Art. 16.4 Una Parte no dejará de aplicar efectivamente su legislación ambiental de manera que afecte el comercio entre las partes. Tampoco se permite incentivar el comercio mediante la reducción de los niveles de protección ambiental.

CONSEJO/COMITE AMBIENTAL

Art. 18.5 Las partes establecerán un Consejo de Asuntos Ambientales que se encargará de considerar y discutir la aplicación del capítulo ambiental, presentar informes periódicos, posibilitar la participación del público, considerar y discutir la implementación del acuerdo de

Art. 280 Se establece un Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible conformado por representantes de alto nivel de las administraciones de cada parte que se reunirá el primer año después de la entrada en vigor del Acuerdo y posteriormente según sea necesario.

Art. 16.11 Se establece el Consejo de Desarrollo Sostenible que estará formado por los altos funcionarios responsables de los asuntos ambientales y laborales y se encargará de revisar la aplicación y eficacia de este Capítulo.

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cooperación ambiental (ACA) y cualquier otra actividad que sea acordada.

PARTICIPACION DEL PUBLICO

Art. 18.6 Cada Parte promoverá la conciencia pública de su legislación ambiental asegurando que la información esté disponible al público de acuerdo a su legislación ambiental, buscará atender las solicitudes de cualquier parte por información o intercambio de opiniones respecto a la implementación por la Parte de este capítulo, dispondrá la recepción de solicitudes escritas, se solicitarán las opiniones del público y hará que estas opiniones estén disponibles al público de manera oportuna y fácilmente accesible. Asimismo, cada parte convocará un nuevo comité nacional consultivo o asesor, o consultará uno existente, integrado por personas de la Parte con experiencia relevante, incluida experiencia en comercio y asuntos ambientales.

Art. 282 El subcomité convocará una vez al año (a menos que las partes acuerden algo distinto) una sesión con organizaciones de la sociedad civil y el público en general. Las Partes brindarán una oportunidad a todos los actores interesados de participar en las sesiones. De igual forma, los resúmenes serán de acceso público.

Se menciona la importancia de participación al público a través del capítulo pero no hay un artículo dedicado a este punto.

COOPERACION AMBIENTAL

Art. 18.9 Las Partes reconocen la importancia de fortalecer sus capacidades para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en armonía con el fortalecimiento de sus relaciones de

Art. 286 Las Partes reconocen la importancia de las actividades de cooperación que contribuyan a la aplicación y aprovechamiento de este título y, en particular a la mejora de las políticas y

Art. 16.14 Se reconoce que la cooperación es esencial para aumentar los niveles de cumplimiento en materia ambiental y laboral, por lo tanto las Partes se comprometen a promover actividades de

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comercio e inversión. De esta forma, se comprometen a aumentar sus relaciones de cooperación en asuntos ambientales y a emprender actividades de cooperación conforme al ACA.

prácticas relativas a la protección laboral y ambiental de acuerdo a lo establecido en sus disposiciones. (Se enumera una lista de actividades propuestas).

cooperación en interés mutuo, como se establece en el Anexo 16-A. (Se enumera una lista de actividades propuestas).

CONSULTAS/SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Art. 18.11 Una Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a cualquier asunto que surja como resultado de este capítulo. El Consejo puede ser convocado en caso que no se encuentre una solución entre las partes. Solo se podrá remitirse al mecanismo de solución de controversias (Capitulo 21) si se está incumpliendo con el capítulo 18.2.1(a), el resto de los problemas se resolverán a través de consultas o mediante el Consejo.

Art. 283 Una Parte puede solicitar consultas a otra Parte. Se llegará a un acuerdo mediante el diálogo y las consultas y se podrá referirse a las organizaciones u órganos internacionales mencionados en los artículos 269 y 270. También se podrá remitir al subcomité. (En el Art. 285 se estipula que este Título no está sujeto al Título XII: Solución de controversias)

Art. 16.13 Toda cuestión que surja en relación con la interpretación o aplicación del Capítulo, será resuelto de manera amistosa y de buena fe por las partes mediante el diálogo directo, las consultas y la cooperación. Cualquier Parte podrá solicitar consultas con la otra Parte. Si no se llega a una solución mediante los puntos de contacto, las Partes se podrán remitir al Consejo. (En el capítulo 20: Solución de Controversias, Art 20.2 se establece que: Salvo cualquier asunto referido al Capítulo 5 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), 13 (Competencia y Protección del Consumidor) 16 (Comercio y Desarrollo Sostenible), 17 (Cooperación) que en este Acuerdo se disponga otra cosa, o que las Partes acuerden otra cosa, este Capítulo se aplicará a la prevención o la solución de las controversias entre las Partes).

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REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Art. 18.3 Cada Parte asegurará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes (de su Estado) que investiguen supuestas infracciones de su legislación ambiental. Cada Parte debe asegurar que los procesos judiciales, cuasijudiciales y administrativos se encuentren disponibles de acuerdo a la legislación y que estos procedimientos sean transparentes, justos y equitativos

No hay un artículo específico. Art. 16.9 Cada Parte deberá garantizar que las personas tengan acceso adecuado a los tribunales para el cumplimiento de su legislación ambiental y laboral. Estos tribunales pueden ser de carácter administrativo, cuasi judiciales, judiciales o u otros tipos de tribunales relevantes. Asimismo se garantizará que los procedimientos sean justos, equitativos y transparentes.

RELACION CON OTROS TRATADOS AMBIENTALES

Art. 18.12 Las Partes reconocen que los acuerdos ambientales multilaterales de los cuales todos son parte, desempeñan un papel importante en la protección del ambiente global y nacional. De esta forma las partes continuarán buscando medios para aumentar el apoyo mutuo entre acuerdos ambientales multilaterales y acuerdos comerciales de los cuales todos son parte. Cada Parte reconoce la importancia para sí de los acuerdos multilaterales de los cuales es parte.

Art. 270 Se reconocen los acuerdos ambientales internacionales como una respuesta de la comunidad internacional y se enfatiza la necesidad de un apoyo mutuo entre comercio y medio ambiente. Se reafirma el compromiso de las Partes de aplicar efectivamente a ocho acuerdos multilaterales. Ninguna de estas medidas será utilizada como un medio me discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes o una restricción al comercio.

Art.16.4 Cada Parte se esforzará por mantener sus leyes, regulaciones y políticas consistentes y en cumplimiento de los Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMAs) de los cuales es parte; así como con los esfuerzos internacionales para lograr el desarrollo sostenible. (Mencionado en Compromisos específicos)

MECANISMOS PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO

Art. 18.4 Las Partes reconoces que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en

Art. 271 Las Partes reconocen que los mecanismos voluntarios, flexibles y basados en

No se contemplan específicamente estos mecanismos.

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AMBIENTAL incentivos pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental.

incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas comerciales y los objetivos del desarrollo sostenible; por lo tanto se promoverán.

DIVERSIDAD BIOLOGICA Art. 18.10 Se reconoce la importancia de la conservación y el uso sostenible de diversidad biológica y su rol en el logro del desarrollo sostenible. Las Partes se comprometen a promover y fomentar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y todos sus componentes y niveles, incluyendo plantas, animales, y hábitats. Las Partes reconocen la importancia de respetar y preservar los conocimientos tradicionales y prácticas de sus comunidades indígenas y otras comunidades, los cuales contribuyen a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. También reconocen la importancia de la participación y consulta pública, como se establece en su legislación doméstica, en asuntos relacionados con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se establece que las Partes podrán poner a disposición del público información acerca de programas y actividades, incluyendo programas de cooperación, que desarrollen en relación

Art. 272 Se reconoce la importancia de la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y de todos sus componentes como un elemento fundamental para alcanzar el desarrollo sostenible. Se acuerda seguir los lineamientos del CDB y otros acuerdos de los cuales las Partes sean parte. Se establece que las Partes continuaran trabajando sobre el establecimiento y mantenimiento de un sistema regional y nacional de áreas marinas y terrestres protegidas integrado, bien administrado y ecológicamente representativo para los años 2010-2012 respectivamente. Se reconoce la importancia de la conservación para la protección de la diversidad biológica y para el bienestar de las poblaciones asentadas en esas áreas. Se promoverá de manera conjunto el desarrollo de prácticas y programas orientados a promover retornos económicos apropiados por la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Se reconoce, de acuerdo con el CDB, la

Art. 16.5 Las Partes reconocen el párrafo 19 de la Declaración Ministerial (WT/MIN/(01)DEC/1), adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Conferencia Ministerial de la OMC, sobre la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y la protección de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y el folclore. Las Partes reconocen el valor y la importancia de la diversidad biológica, el conocimiento tradicional así como la contribución del conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de comunidades indígenas y locales para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. Cada Parte tendrá la autoridad para determinar el acceso a los recursos genéticos de acuerdo con su legislación y procurará crear las condiciones para facilitar el acceso transparente a recursos genéticos para usos ambientales adecuados. De acuerdo a sus legislaciones y la

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con la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

obligación de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover la aplicación más amplia condicionada al consentimiento informado previo de los titulares de tales conocimientos, innovaciones y prácticas y fomentarán la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de tales conocimientos, innovaciones y prácticas. Siguiendo el artículo 15 del CDB, las Partes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, y que la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional. Además, las partes reconocen que procurarán crear condiciones que faciliten el acceso a recursos genéticos para utilizaciones ambientales adecuadas y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del CDB, y que el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento informado previo de las Parte que proporciona los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa.

CDB, las Partes respetan el conocimiento, las innovaciones, y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que encarnan estilos de vida tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y promueven su aplicación extensiva con la participación y aprobación de los titulares de tales conocimientos, innovaciones, y prácticas. Cada Parte procurará buscar formas de compartir información sobre aplicaciones de patentes con base en recursos genéticos o conocimiento tradicional proporcionando: bases de datos públicamente accesibles que contengan información relevante y oportunidades para presentar el estado del arte a la autoridad examinadora pertinente por escrito. Las Partes acuerdan compartir puntos de vista e información sobre las discusiones en el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional, y Folclore de la OMPI, el Consejo ADPIC de la OMC, y cualquier otro foro relevante para tratar temas relacionados con recursos genéticos y conocimiento tradicional. Las Partes reconocen la adopción del

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Se compartirán de manera justa y equitativa y bajo términos mutuamente acordados, los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte que proporcione estos recursos. Se procurará aumentar la capacidad institucional a través de instrumentos tales como el fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica.

Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica y acuerdan discutir a fondo asuntos relevantes sobre recursos genéticos, sujeto a futuros desarrollos de acuerdos multilaterales o de sus respectivas legislaciones.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

Art. 273 Comercio de productos forestales

Art. 274 Comercio de productos pesqueros

Art. 275 Cambio Climático

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1.7 Conclusiones

Después de analizar los capítulos

ambientales de estos tres TLC, se ve que

hay varios vacíos pero también

oportunidades para diferentes actores a

nivel nacional. Los tratados internacionales

de todo tipo se usan para regular las

relaciones entre Estados pero, debido a la

diversa naturaleza de cada Estado, cuando

los tratados no son lo suficientemente

específicos quedan abiertos a

interpretaciones. Esto es lo que sucede con

los capítulos ambientales. Hay un gran

número de artículos que no son claros ni

bien definidos lo cual puede disminuir la

protección al medio ambiente que se

pretende obtener con la redacción de estos

capítulos.

Por otro lado, hay un gran vacío temático.

A excepción del tratado

con la U.E, solo se

contempla la diversidad

biológica como un factor

determinante para los

tratados. Esto es

problemático ya que gran

parte de la diversidad

biológica y los recursos

genéticos están en

territorios indígenas o en

parques naturales

protegidos. La posibilidad

de explotar o extraer

estos recursos abre la

puerta a un sinnúmero de

actividades que podrían

empeorar la situación

ambiental en Colombia.

Las mayores

oportunidades que surgen

de estos capítulos son

para actores no estatales. Ninguna Parte se

compromete explícitamente a desarrollar

medidas de mejoramiento de estándares

ambientales ni imponerlas

obligatoriamente. Estas se vuelven

medidas voluntarias que pueden ser

adoptados por organizaciones y diferentes

instituciones que estén interesadas en

proveer información, asesoría, guía y

monitoreo para las empresas y negocios

que quieran mejorar sus estándares

ambientales. Asimismo, se puede hacer

presión social para que los negocios

colombianos sean cada vez más sostenibles

y vean en esto un beneficio económico.

A través de los capítulos se ve que el mayor

propósito es que cada Estado, siendo

soberano, se preocupe por cumplir su

propia legislación nacional en materia

ambiental. Por lo tanto, ningún capitulo

obliga a las Partes a adoptar o modificar

sus legislaciones internas

existentes.

Es importante mencionar

que los posibles costos

ambientales de las

prácticas comerciales

(intensificación de la

producción agrícola,

acceso a recursos

genéticos, acceso y uso de

la biodiversidad, etc.) no

son mencionados en

ningún capitulo. Además

no hay un mecanismo

adicional de protección

eficaz para mitigar los

impactos negativos que se

producirán a raíz de la

explotación del medio

ambiente. Tampoco hay

la posibilidad de

sancionar a las Partes en

caso que incumplan alguna disposición de

los capítulos ambientales, lo cual los

debilita completamente. No habrá

En general…

-Los capítulos ambientales de

los TLCs son muy imprecisos,

lo cual permite diferentes

interpretaciones

-La soberanía del Estado es

esencial

-Hay grandes vacíos

temáticos

-No hay mecanismos

obligatorios

-No hay plazos ni acciones

concretas

-Existen varias oportunidades

para actores no estatales

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sanciones en caso de debilitamiento de los

estándares ambientales para promover el

comercio, dumping ambiental,

incumplimiento en informar al público, no

permitir la participación ciudadana, entre

otras. No hay una forma de obligar a las

Partes a cumplir con sus compromisos.

Asimismo, la inclusión de las comunidades

locales es esencial para el buen

funcionamiento de estos capítulos

ambientales y de los tratados en general.

Es necesario analizar los impactos socio-

ambientales y los posibles efectos que

puedan existir para ellas y aplicar el

principio de consentimiento informado

previo (que hasta ahora solo es

considerado en la negociación con la U.E).

Colombia debe hacer esfuerzos por

mejorar sus estándares ambientales y la

protección a la biodiversidad nacional, sin

embargo no debe escudarse en el hecho de

que es un país en vías de desarrollo para

no hacerlo. Los capítulos hacen énfasis en

las diferencias de capacidades de las Partes

lo cual es cierto, pero esta diferencia no es

una excusa para no aplicar los más altos

estándares ambientales a países como

EE.UU o la U.E. Para esto, el país debe

imponerse esfuerzos y plazos concretos

para cumplirlos.

Fuente: archivo Fundación Natura

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47

2. EFECTOS DE LOS TRATADOS DE

LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE

COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA

UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR SOBRE

LOS SECTORES AGRÍCOLA Y GANADERO

(2012-2013)

Los Tratados de Libre Comercio (TLC)

tienen efectos tangibles a nivel nacional en

especial sobre los sectores agrícola y

ganadero, lo cual afecta enormemente a

Colombia debido a que es un país que basa

su economía en estos dos campos. Ambos

sectores han sido los más sensibles y

discutidos en las negociaciones de los TLCs

con Estados Unidos, la Unión Europea y

Corea del Sur.

Con Estados Unidos y la Unión Europea el

sector agrícola fue uno de los más

discutidos ya que es uno de los sectores

más sensibles y con varias deficiencias. El

sector agrícola en Colombia es vulnerable a

diversos factores como el conflicto interno,

el estado de las carreteras, el clima

político, entre otros. En EE.UU y la U.E el

sector agrícola es mucho más protegido y

estable por lo cual se genera una diferencia

notable. Esta diferencia hace que Colombia

entre a estas negociaciones en una

posición de desventaja. Teniendo esto en

cuenta, el gobierno colombiano ha luchado

por crear acuerdos favorables a todas las

Partes. Sin embargo, se ha evidenciado que

los TLCs han afectado negativamente al

sector agrícola y ganadero.

Este análisis evidencia cómo se ven

afectados los pequeños y medianos

agricultores, ganaderos y lecheros. El TLC

con EE.UU es el que ha tenido un mayor

efecto debido a que es el único que ha

entrado en vigor, por lo tanto su análisis es

más profundo. Con los otros dos acuerdos,

es necesario esperar para poder ver sus

consecuencias a profundidad. Sin embargo,

es posible afirmar que los que ha sucedido

con el TLC con EE.UU puede multiplicarse

al entrar en vigor los otros dos. Colombia,

como se verá a continuación, ha cedido en

varios aspectos de las negociaciones lo cual

ha tenido impactos negativos en los

campesinos del país. Asimismo, ha

aceptado nuevas leyes y ratificado tratados

internacionales que han suscitado

controversia por sus efectos en el campo

colombiano.

En el TLC con Corea del Sur, el eje central

ha sido la industria y los efectos que se

derivan para este sector. Aun así, también

es importante preguntarse en dónde

quedaría el sector agrícola y ganadero.

A continuación se expondrán algunas de las

consecuencias que ha traído la firma de

estos tres TLCs.

Fuente: archivo Fundación Natura

Fuente: Brigard & Urrutia

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2.1 TLC con Estados Unidos

2.1.1 Perfil de Estados Unidos

Estados Unidos tiene 316,668,567

habitantes distribuidos en 9,826,675 km2.

Es la mayor economía del mundo con un

PIB per cápita de $49,800 dólares. Sus

exportaciones en el 2012 alcanzaron

$1.564 trillones de dólares y sus mayores

productos de importación son: productos

agrícolas (soja, frutas, maíz) 9.2%,

suministros industriales (productos

químicos orgánicos) 26.8%, bienes de

capital (transistores, aviones, piezas de

automóviles, computadoras, equipos de

telecomunicaciones) 49,0%, bienes de

consumo (automóviles, medicinas) 15.0%.

Sus importaciones alcanzan $2.299

trillones de dólares en productos como:

agrícolas 4,9%, suministros industriales

32,9% (petróleo crudo 8,2%), bienes de

capital 30.4% (computadoras, equipos de

telecomunicaciones, partes de vehículos de

motor, máquinas de oficina, maquinaria

eléctrica), bienes de consumo 31.8%

(automóviles, ropa, medicinas, muebles,

juguetes) (CIA World Factbook, 2013).

2.1.2 Leyes necesarias para aprobar el TLC

Una de las situaciones más preocupantes

de la firma del TLC con Estados Unidos es

que para su firma, el gobierno de Estados

Unidos pidió varias modificaciones a la

legislación interna de Colombia con el fin

de promover el comercio entre las partes

(Barbosa Mariño & Lozano Ortiz de Zárate,

2008).

Estas modificaciones fueron:

-Ley aprobatoria del Convenio de

Bruselas sobre la Distribución de

Señales Portadoras de Programas

Transmitidas por Satélite.

-Ley aprobatoria del Tratado de

Budapest sobre el Depósito

Internacional de Microorganismos.

-Ley aprobatoria del Tratado sobre

Derecho de Marcas (TLT).

-Ley aprobatoria del Convenio

sobre Protección de Nuevas

Variedades Vegetales (UPOV 91).

-Ley aprobatoria del Protocolo de

Madrid sobre el Registro

Internacional

de Marcas.

-Exención

tributaria

para los

envíos de

entrega

rápida de US$

200 o menos.

-Modificación de procedimiento y

términos para el despacho de

ESTADOS UNIDOS

Para la firma de este

TLC, Estados Unidos

exigió la ratificación

de varias leyes y

tratados

internacionales.

Fuente: Wikipedia

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49

mercancía (actualmente Decreto

2685 de 1999).

-Adopción del sistema de envíos de

entrega rápida con ciertas

características tales como eliminar

consideraciones de peso o valor de

aduana.

-Decreto reglamentario del

procedimiento de salvaguardia del

TLC.

-Modificar el Código de Comercio

en lo relativo al contrato de

agencia comercial.

-Ley modificatoria de la Ley 35 de

1993 con el fin de permitir la

subcontratación de la

administración total o parcial de

portafolios de inversión con

instituciones financieras de Estados

Unidos.

-Decreto modificatorio del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero

(EOSF) que permita a los residentes

en Colombia tomar seguros en el

exterior.

-Decreto reglamentario de la figura

de los productos distintivos para el

caso del whiskey “Tennessee y

Bourbon”.

-Adhesión como miembro pleno

del Acuerdo de Tecnología de la

información (ITA).

A continuación se explicarán las leyes que

han tenido mayor impacto sobre el sector

agrícola.

2.1.3 Ley aprobatoria del Convenio sobre

Protección de Nuevas Variedades

Vegetales

La Ley aprobatoria del Convenio sobre

Protección de Nuevas Variedades

Vegetales (UPOV 91) es una de las leyes

que más afecta al sector agrícola

colombiano. Esta ley (1518 del 2012)

amplía el alcance de la propiedad

intelectual y los derechos de los obtentores

vegetales sobre las semillas. Los obtentores

son definidos por el Convenio UPOV como:

“la persona que haya creado o

descubierto y puesto a punto una

variedad, la persona que sea el

empleador de la persona antes

mencionada o que haya encargado

su trabajo, cuando la legislación

de la Parte Contratante en

cuestión así lo disponga, o el

causahabiente de la primera o de

la segunda persona mencionadas,

según el caso” (UPOV, 1991, Art.

1).

Esto quiere decir que cualquier persona

que mejore o modifique una semilla y

pueda demostrar que ha “creado,

descubierto o puesto a punta” cualquier

variedad de semilla tendrá derechos de

propiedad sobre ésta. Al tener estos

derechos de propiedad se requiere

autorización del obtentor para: la

producción o reproducción de la semilla, la

preparación a los fines de la reproducción

o de la multiplicación, la oferta en venta, la

venta o cualquier otra forma de

comercialización, la exportación, la

importación y la posesión para cualquiera

Fuente: radiomacomdo.fm

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50

de los fines mencionados en los puntos

anteriores (UPOV, 1991, Art. 14).

Usualmente estos obtentores son grandes

empresas multinacionales como

Monsanto, Dupont y Syngenta que tienen

la tecnología y los recursos para modificar

y mejorar las semillas. Esta ley genera

grandes impactos en el sector agrícola

colombiano porque les quita el control de

las semillas a los agricultores locales para

dárselo a estar empresas multinacionales.

Debido a los derechos de propiedad, los

pequeños agricultores tienen que pagarle

regalías a estas empresas por el uso de sus

semillas. Esto genera impactos económicos

devastadores para los pequeños

agricultores que no tienen la capacidad

económica de pagar por las semillas.

Además, si los agricultores violan estos

derechos de propiedad pueden enfrentarse

a consecuencias jurídicas y penales.

Esta ley también genera impactos sobre el

medio ambiente. Al obligar a los

agricultores a sembrar pocas variedades

específicas y modificadas de semillas se

pierde la variedad local de alimentos y el

patrimonio genético del país. Esto hace

que las semillas patentadas se impongan

en detrimento de las diversidades nativas y

criollas que han sido manipuladas por las

comunidades indígenas, campesinas y

afrodescendientes durante cientos de

años.

2.1.4 Ley aprobatoria del Tratado de

Budapest sobre el Depósito Internacional

de Microorganismos.

El Tratado de Budapest es una norma de

propiedad intelectual. Su objetivo es

facilitar el primer paso del procedimiento

para conseguir una patente sobre

microorganismos, lo cual reestablece las

exigencias originales para los solicitantes

de propiedad intelectual sobre objetos

inertes o sin vida (Rodríguez Cervantes,

2009). Las leyes de patentes usualmente se

extienden sobre objetos inertes o sin vida,

pero cuando se empezaron a crear las

patentes sobre objetos vivos se vio la

necesidad de encontrar un mecanismo

para regularlas.

Una patente regular debe indicar la

novedad y la actividad inventiva del objeto

(OMPI, 2013), pero para la patente de un

ser vivo, estos requisitos resultan más

complicados, por lo cual se estableció el

Tratado de Budapest, de manera que en

lugar de divulgación o descripción por

escrito, los solicitantes de patentes de un

microorganismo lo depositan en cualquiera

de las llamadas "autoridades

internacionales de depósito" (AID) de las

cuales hay 37 en distintas partes del

mundo (Rodríguez Cervantes, 2009).

Esto facilita la patente ya que con solo

depositarla en uno de los 37 AID

automáticamente será reconocida por

todos los Estados firmantes del Tratado. Ya

no se tiene que realizar un procedimiento

en cada país para obtener la patente,

facilitando la situación para los inventores.

Aun así, la patente tiene que cumplir con la

exigencias específicas de cada oficina

nacional en cuanto a “verificar si la

innovación da un paso adelante y

significativo en la inventiva y si lo Fuente: Grupo Semillas

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presentado es algo nuevo y de aplicación

industrial” (Rodríguez Cervantes, 2009).

Sin embargo, la facilidad de este proceso

puede llevar a un desconocimiento y

omisión de algunos principios obligatorios

en Colombia como el consentimiento

informado previo. Asimismo, debido a que

Estados Unidos no es parte del CDB, el

Tratado de Budapest se convierte en la

única instancia que puede regular las

interacciones en torno a microorganismos

y material genético (Zerda Sarmiento,

2011).

Las patentes de organismos vivos se han

convertido en una gran problemática para

países megadiversos como Colombia

debido a la asimetría tecnológica e

institucional que existe con los países

desarrollados interesados en patentar esta

diversidad. Por esta razón, muy pocos

países en desarrollo y megadiversos lo han

firmado; actualmente el tratado solo

cuenta con 78 partes contratantes.

Colombia aprobó el Tratado de Budapest

mediante la ley 1515 del 6 de febrero del

2012.

2.1.5 Efectos directos sobre el sector

agrícola

El TLC firmado con Estados Unidos

establece la reducción de aranceles para la

entrada de los productos de un país al otro.

En este TLC se establecen diferentes

categorías de desgravación de productos y

diferentes cantidades límite de exportación

dependiendo del producto.

Para proteger al sector agrícola colombiano

los negociadores del TLC usaron

mecanismos de protección como aranceles

base y amplios plazos de desgravación para

algunos productos agrícolas. Hay

diferentes categorías de desgravación que

se aplican de forma diferente para cada

producto.

Los productos que recibieron

modificaciones arancelarias fueron: carne

de bovino de calidad estándar, despojos de

carne de bovino, aves que han terminado

su ciclo productivo “Spent Fowl

(chickens)”, cuartos traseros de pollo, leche

en polvo, yogurt, mantequilla, queso,

productos lácteos procesados, helado, frijol

seco, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo,

glucosa, comida para animales domésticos,

alimento balanceado para animales, arroz y

aceite crudo de soja. Para estos productos

se establece un límite de cantidad que

puede entrar al país libre de aranceles. Las

importaciones que sobrepasen este límite

tendrán que pagar un arancel establecido

(ver anexo 1).

Estos son los productos más sensibles al

libre comercio y por eso se les hacen

desgravaciones especiales con el fin de

proteger a la agricultura colombiana.

Sin embargo los testimonios de los

campesinos y varios representantes del

sector agrícola han demostrado lo

contrario. En el primer año de entrada en

vigor del TLC, que se cumplió en mayo del

2013, las exportaciones colombianas

crecieron 3.3% mientras que las

importaciones aumentaron 14.6%. Sin

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 52: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

52

embargo es importante ver cuáles sectores

se han beneficiado de esta apertura

comercial y cuáles no. Según El Tiempo, de

los 21 sectores del país solo 10 tuvieron un

incremento en las exportaciones entre

ellos vehículos y partes (111,5%), aparatos

y material eléctrico (58,%), cosméticos y

productos de aseo (54,8%), textil y

confecciones (5,7%), y cuero y calzado (8,5

por ciento) (Correa, 2013). Por otro lado,

las ventas del sector agropecuario cayeron

2%, las del sector agroindustrial 17%, las

del plástico 18%, y las de muebles 23%.

Por su lado, el Departamento de

Agricultura de Estados Unidos en su

comunicado oficial el día de entrada en

vigor del TLC aseguró que desde el inicio

del tratado más de la mitad de los

productos que en ese momento se

exportaban a Colombia quedarían libres de

aranceles y todos los aranceles restantes se

eliminarían en un plazo de 15 años. Este

Departamento estimaba que las

exportaciones de los campesinos

americanos podrían crecer

hasta 370 millones de

dólares ya que Colombia

eliminó inmediatamente

los aranceles sobre el

trigo, cebada, frijoles de

soja, harina de soja, carne

de bovino de alta calidad,

tocineta, la mayoría de

frutas y vegetales, maní, suero, algodón y

la mayoría de los productos procesados

(Vilsack, 2012) .

Otro reporte del Departamento de

Agricultura demostró que durante el

primer semestre del 2013 las

exportaciones de productos agrícolas a

Colombia aumentaron 680 millones de

dólares aumentando en un 81% con

respecto al mismo periodo del año anterior

(WEEKLY REVIEW OF THE COLOMBIAN

ECONOMY August 19 – August 23, 2013).

Según Portafolio, las exportaciones más

exitosas de Estados Unidos hacia Colombia

fueron de cereales con una ganancia de

170 millones de dólares, arroz con un

crecimiento superior al 2000% pasando de

1.5 millones a 41 millones de dólares y

aceites vegetales y sus derivados, al pasar

de 47 a 201 millones de dólares,

mostrando un alza de 200% (Duque, 2013).

Otros sectores que aumentaron sus

exportaciones fueron las carnes rojas

(aumento de 52%), la carne de pollo (45%)

productos lácteos (90%) y vegetales

procesados y frutas (37%).

Para el sector agrícola este TLC supone un

gran golpe porque los productos

estadounidenses son más competitivos y el

campo colombiano tiene deficiencias en

infraestructura, tanto de maquinaria

agrícola como de vías de transporte

necesarias para la transferencia de

mercancía, y deficiencias

en el apoyo que recibe el

sector por parte del

gobierno. Según un

estudio presentado por

Luis Jorge Garay y

Fernando Barbieri,

expertos en el tema,

actualmente hay seis

millones de pequeños

productores campesinos que reciben

Los productos

estadounidenses son más

competitivos ya que el campo

colombiano tiene deficiencias

en infraestructura y en el

apoyo que recibe el sector por

parte del gobierno.

Fuente: archivo Fundación Natura

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53

ingresos muy bajos; 68% de ellos tienen

ingresos mensuales de 340.000 pesos

(Semana, ¿Se viene una catástrofe? , 2012).

Esto quiere decir que no tienen la

capacidad para competir con los bajos

precios de los productos estadounidenses y

podrán adaptarse fácilmente a la entrada

masiva de productos estadounidenses.

Garay y Barbieri afirman que el 70% de los

pequeños productores del campo se verán

afectados en alguna medida por el TLC

(Semana, ¿Se viene una catástrofe? , 2012).

Los productores de arroz ya ven los

impactos negativos del TLC con la entrada

de las primeras 79.000 toneladas de arroz

que entraron al país en el primer año de

entrada en vigor del tratado. Rafael

Hernández, gerente de la Federación

Nacional de Arroceros-Fedearroz, afirma

que los precios pagados al productor

arrocero han caído en un 30% (CONtexto

Ganadero, 2013).

Contrario a lo que afirma Estados Unidos

sobre la cantidad de productos que se

podrán exportan a Colombia y que se han

exportado, el Ministro de Comercio Sergio

Díaz-Granados afirma que se han

aumentado las exportaciones de frutas y

azúcar y se está negociando la exportación

de quesos frescos. Asimismo el ministro

afirma que Colombia va a “evolucionar

hacia la explotación agrícola de productos

que tengan que ver con su condición

climática” (respuesta del Ministro de

Comercio, encontrado en: Zuluaga, 2013).

Con esta afirmación se evidencia la

situación desigual en la que se encuentra

Colombia, mientras que EE.UU ha

exportado más de 680 millones de dólares,

Colombia se encuentra en una situación

agrícola precaria que necesita

modificaciones, modernizaciones y apoyo

del gobierno.

Teóricamente las exportaciones agrícolas

de Estados Unidos a Colombia, como lo

afirma el Ministro de Comercio, se limitan

a cebada y trigo que son productos que no

crecen en Colombia, pero ahora se ven la

entrada de productos como papa, leche,

hortalizas, cacao y azúcar; productos que

tradicionalmente son producidos en

Colombia (analista Aurelio Suarez, citado

en: Wallace, 2013).

2.1.6 Efectos directos sobre el sector

ganadero y lácteo

Las protecciones arancelarias al sector

ganadero se ven en la carne de bovino de

calidad estándar y los productos derivados

de la leche. Sin embargo el tratado

establece que la carne de bovino de calidad

superior entrará al país sin aranceles. Esta

carne competirá con la carne colombiana y

al ser de calidad superior podrá afectar

seriamente la producción nacional.

Además, la carne de calidad estándar

quedará libre de aranceles en 10 años. La

Colombia deberá invertir

grandes cantidades de dinero en

el sector agrícola y ganadero

para poder ser competente a

nivel internacional y verse

beneficiado con los TLCs.

Fuente: Unipymes.com

Page 54: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

54

carne de calidad estándar podrá entrar al

país sin arancel en cantidades de hasta

2100 toneladas métricas y los despojos de

carne de bovino podrán entrar libres de

arancel en cantidades de 4642 toneladas.

Estas cantidades irán aumentando cada

año hasta ser ilimitadas en 10 años y el

arancel base de 70%-80% irá disminuyendo

hasta eliminarse en este mismo periodo de

tiempo. Según Fedegán (Federación

Nacional de Ganaderos) estas cantidades

superan en casi el doble los históricos de

importación (Fedegán, TLC y ganadería:

Análisis de resultados, 2006).

El presidente de Fedegán José Felix

Lafaurie ha expresado su preocupación por

el estado actual del sector ganadero y las

implicaciones que podrían llegar a tener los

diferentes TLCs.

Según Lafaurie, el Estado colombiano

deberá invertirle 5 billones de pesos en los

próximos 10 años al sector ganadero para

evitar la quiebra de los 500.000

productores que hay en Colombia.

Asimismo, afirmó que “Si no encuentran

estímulo para mantenerse en la actividad,

aquí lo que habrá será un grave problema

de pobreza como consecuencia de las

quiebras” (José Felix Lafaurie, citado en:

Almario Chavez, 2013).

En cuanto a la exportación de alimentos,

estos se tienen que regir bajo las

reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias

establecidas por el Acuerdo sobre la

Aplicación de Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias (MSF) de la OMC. Estas

medidas son consideradas

medidas no arancelarias que

pueden ser impuestas por

un país para impedir la

importación de un producto

externo. Debido a esto, estas

medidas se han regulado

bajo la OMC para evitar que sean utilizadas

como una restricción injustificada al

comercio.

Según el artículo 5 del acuerdo de MSF,

éstas se deben basar en una evaluación

adecuada a las posibles circunstancias de

riesgo teniendo en cuenta testimonios

científicos y no pueden imponer un grado

de restricción del comercio mayor del

requerido para lograr su nivel adecuado de

protección sanitaria o fitosanitaria (OMC,

1994).

Este acuerdo establece que las normas,

directrices y recomendaciones

internacionales serán las siguientes:

“a) en materia de inocuidad de los

alimentos, las normas, directrices y

recomendaciones establecidas por

la Comisión del Codex Alimentarius

sobre aditivos alimentarios,

residuos de medicamentos

veterinarios y plaguicidas,

contaminantes, métodos de

análisis y muestreo, y códigos y

directrices sobre prácticas en

materia de higiene;

b) en materia de sanidad animal y

zoonosis, las normas, directrices y

recomendaciones elaboradas bajo

los auspicios de la Oficina

Internacional de Epizootias;

c) en materia de preservación de

los vegetales, las normas,

directrices y recomendaciones

internacionales

elaboradas bajo los

auspicios de la

Secretaría de la

Convención

Internacional de

Protección

Fitosanitaria en

Muchos productores medianos y

pequeños todavía no están listos

para cumplir con las normas

fitosanitarias que exige Estados

Unidos.

Page 55: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

55

colaboración con las

organizaciones regionales que

operan en el marco de dicha

Convención Internacional;

d) en lo que se refiere a cuestiones

no abarcadas por las

organizaciones mencionadas supra,

las normas, recomendaciones y

directrices apropiadas

promulgadas por otras

organizaciones internacionales

competentes, en las que puedan

participar todos los Miembros,

identificadas por el Comité” (OMC,

1994).

Además de regirse por estas normas

internacionales, es necesario tener en

cuenta la legislación interna de Estados

Unidos dictada por diversas agencias

federales. Estas agencias son (Mafla, s.f):

- Food and Drug

Administration

(FDA): La FDA hace parte del

Department of Health and Human

Services (DHHS) and the Public

Health Service (PHS). Es una

agencia científica cuya misión

principal es la protección de los

derechos del consumidor y lleva

a cabo su misión a través de la

expedición de normatividad

técnica.

- El Animal and Plant

Health Inspection

Service (APHIS) es

responsable de velar

por el cumplimiento de las normas

relativas a la importación y

exportación de animales, plantas y

determinados productos agrícolas.

- La Environmental

Protection

Agency (EPA) EPA

coordina la

política ambiental del Gobierno

Federal de EE.UU., en especial la

reglamentación correspondiente a

pesticidas.

- La Federal Trade

Comission tiene

entre sus

funciones el regular la propaganda

de alimentos.

- The U.S. Customs

Service es una

agencia adscrita al

Departamento del Tesoro y es

responsable de velar por el

cumplimiento de las normas

aduaneras.

Es importante aclarar que en materia de

alimentos EE.UU aplica los mismos

estándares a la producción doméstica.

En general, la reglamentación es general

para todo el país pero hay Estados que

tienen sus propias reglas. Para los

productos agropecuarios como carne y

leche el Gobierno Federal y cada estado

tienen mecanismos de inspección

conjuntos. Aun así, más de la mitad de los

estados tienen su propio mecanismo de

inspección (Mafla, s.f). Cada exportador de

Colombia a Estados Unidos deberá conocer

estas reglas antes de empezar la

transacción comercial; el TLC no se encarga

de informar a las personas sobre estas

medidas.

Page 56: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

56

Las principales normas regulatorias en

materia de alimentos son:

-The Pure Food and Drugs Act of 1906 -The Federal Import Milk Act (1928) -The Federal Food, Drug, and Cosmetic Act of 1938, as amended - The Public Health Service Act (1944) - The Fair Packaging and Labeling Act (1966) - The Infant Formula Act of 1980, as amended - The Nutrition Labeling and Education Act of 1990 - Food Quality Protection Act (1996) - The U.S. Code of Federal Regulations. Estas regulaciones podrían ser un

impedimento para el aumento de

exportaciones porque muchos de los

ganaderos no cuentan con la

infraestructura o el conocimiento. Según

Fedegán en Colombia hay cerca de

400.000 ganaderos la mayoría de ellos

pequeños productores (Fedegán, Lo que

usted necesita saber sobre la leche en

Colombia, 2010).

En el caso de exportación de leches

líquidas y ácidas (yogures) es indispensable

cumplir previamente con estrictas normas

técnicas y sanitarias. Según Fedegán, estos

procesos se están llevando a cabo con

algunas empresas colombianas pero solo

se verán los resultados en el mediano y

largo plazo (Fedegán, TLC y ganadería:

Análisis de resultados, 2006).

Las estructuras colombianas que regulan

estas MSF tienen varias fallas y debilidades.

Fedegán afirma que estas debilidades se

ven en “el insuficiente desarrollo del

enfoque de Análisis de Riesgo como base

del Sistema MSF; la debilidad en la

capacidad científica y técnica para

soportar la evaluación del riesgo y el

desarrollo de medidas; la ausencia de

estrategias integrales con enfoque desde

el origen del animal hasta el consumidor

final, la baja capacidad en Inspección,

Vigilancia y Control para garantizar el

cumplimiento de las medidas en plantas

de sacrificio y puertos”, entre otras

(Fedegán, CONPES “Sanitario y ganadero”:

Reordenamiento de nuestras instituciones

sanitarias hacia la competitividad, 2006).

De acuerdo a esto Fedegán motivó la

creación de un documento de política que

desembocó en la aprobación de dos

documentos: Documento CONPES 3375,

que determina la “Política Nacional de

Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de

Alimentos para el Sistema de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias”, y Documento

CONPES 3376, que dicta la “Política

Sanitaria y de Inocuidad para las Cadenas

de la Carne Bovina y de la Leche”. Con base

en estos documentos se pretende mejorar

el status de la situación sanitaria y

fitosanitaria del país para poder ser

competitivos en el comercio internacional.

Asimismo se está avanzando en la

armonización de políticas de los diferentes

sectores involucrados como el de la

agricultura, la salud pública, medio

ambiente y comercio para darle un

enfoque integral a estos procesos. Para

lograrlo, se establecieron 5 grandes áreas

con proyectos específicos:

1. Adecuación y Fortalecimiento del

Sistema MSF Nacional:

Fortalecimiento de las autoridades

nacionales, Racionalización de

Plantas de Sacrificio Animal y

Centros de Acopio Lechero.

2. Mejoramiento de Estatus Sanitario

de la Carne Bovina y de la Leche:

Programas de prevención, Control y

Erradicación de Enfermedades de

Control Oficial, Programas Oficiales

de Control de Inocuidad, Programas

Preventivos Complementarios.

Page 57: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

57

3. Fortalecimiento de la Capacidad

Científica y Técnica

4. Planeación y Gestión de la

Admisibilidad MSF de las Cadenas de

la Carne Bovina y de la Leche:

Reconocimiento Internacional del

Estatus Sanitario, Reconocimiento

Internacional del Sistema MSF de la

Carne Bovina y de la Leche,

Planeación de Procesos de

Admisibilidad Sanitaria.

5. Plan de Transición

Estas medidas pueden tener un impacto

positivo a nivel internacional y en caso de

lograr una competitividad a nivel

internacional, la producción ganadera

podría verse beneficiada.

Por el lado de los productos lácteos como

la leche en polvo, el yogurt, la mantequilla,

el queso, productos lácteos procesados y el

helado existen límites de cantidad de

entrada al país sin aranceles y un plazo

máximo de 15 para su eliminación total.

Esto quiere decir que el país debe volverse

competitivo en estos 15 años para poder

competir con los productos

estadounidenses, sin embargo las

deficiencias actuales dificultan esta

situación. Al analizar comparativamente los

diferentes aranceles y límites que cada país

estableció, se pueden ver como el sector

colombiano se verá afectado y beneficiado.

Con el siguiente cuadro comparativo entre

los plazos de desgravación y contingentes

entre Colombia y Estados Unidos se ve que

Colombia tiene ventajas en la exportación

de quesos, mantequilla, yogurt y otros

productos lácteos. Sin embargo, Colombia

otorgó una desgravación inmediata a la

leche líquida que podría sustituir la oferta

nacional de leche, afectando a los

ganaderos.

En conclusión, en el sector ganadero y

lácteo colombiano existen muchas

debilidades que no le permiten ser

altamente competitivo a nivel

internacional. Por estas razones el TLC con

Estados Unidos ha afectado en gran

medida esto sector. Sin embargo, se han

tomado medidas para aumentar la

competitividad del sector como la

armonización de medidas sanitarias y

fitosanitarias. El país tiene que tener en

cuenta los estándares internacionales para

poder vender su producto a consumidores

en otros países. Asimismo, se tienen que

desarrollar proyectos a nivel nacional que

aumenten la producción y le den las

herramientas a los ganaderos para poder

sobrevivir a los impactos del TLC.

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 58: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

58

Cuadro comparativo entre los plazos de desgravación y contingentes entre Colombia y

Estados Unidos

Fuente: Fedegán

País Producto

Colombia Otorgó: EE.UU otorgó:

Desgravación Contingente Desgravación Contingente

Leche Liquida Inmediata 11 años 100 ton

Leche en polvo sin azúcar

15 años 5000 ton 15 años

Yogurt 5 años - 10 años (cuajada) - 15 años (seco)

100 ton Inmediata (consolidación ATPDEA)

Lactosueros Inmediata N.D N.D

Mantequilla 11 años 500 ton 11 años 2000

Quesos 15 años 2100 ton 15 años 4600 ton

Helados 11 años 300 ton 11 años 300 ton

Otros productos lácteos

Inmediata (lactosas, caseína) - 10 año (bebidas lácteas) - 15 años (leches maternizadas)

100 ton 15 años 2000 ton

Page 59: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

59

2.2 TLC con la Unión Europea

2.2.1 Perfil Unión Europea

La U.E es el bloque comercial más grande

del mundo. Está compuesto por 28

Estados, con 503,890,016 habitantes que

se extienden por 4,324,782 km2. Todos los

miembros de la U.E componen una zona de

libre comercio regida por una moneda

única. Sus exportaciones en el 2011

alcanzaron $2.17 trillones de dólares con

productos como: maquinaria, vehículos de

motor, productos farmacéuticos y otros

productos químicos, combustibles, aviones,

plásticos, hierro y acero, pulpa de madera y

papel, bebidas alcohólicas, muebles. Por su

lado, las importaciones alcanzaron una

suma de $2.397 trillones de dólares con

productos como: combustibles y el

petróleo crudo, maquinaria, vehículos,

productos farmacéuticos y otros productos

químicos, piedras preciosas, los textiles,

aviones, plásticos, metales, barcos (CIA

World Factbook, 2013).

Los efectos que trae el TLC con la Unión

Europea son similares a los efectos del TLC

con Estados Unidos. Las negociaciones y los

productos negociados fueron similares. El

sector agrícola y ganadero se ven

altamente afectados por estos tratados.

2.2.2 Efectos para el sector agrícola

Este TLC entró en vigor el primero de

agosto del 2013 por lo cual todavía no se

pueden ver detalladamente sus efectos.

Por lo tanto se expondrán las limitaciones

que pueden existir para los agricultores

colombianos al comercias con la U.E.

Al igual que en el TLC con EE.UU, todos los

productos deben cumplir con unas leyes

sanitarias y fitosanitarias que se regirán

siguiendo os lineamientos del acuerdo MSF

de la OMC, de la Organización Mundial de

la Salud Animal (OIE) y de la Convención

Internacional de Protección Fitosanitaria

(CIPF).

Dentro de la Unión Europea todas las

legislaciones son emitidas por el Consejo

Europeo, así que hay una regulación más

unificada que la de Estados Unidos. La

European Food Safety Authority se encarga

de analizar y avisar sobre potenciales

UNION EUROPEA

Fuente: Wikipedia

Fuente: archivo Fundación Natura

Page 60: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

60

riesgos a la salud humana y animal que

pueden guiar la toma de decisiones sobre

materia alimentaria, sin embargo, las leyes

son emitidas por el Consejo Europeo.

Existen requisitos especiales para a entrada

de alimentos, la sanidad y la fitosanidad.

Los requisitos para la entrada de alimentos

a la U.E son los siguientes:

principios y requisitos generales de

la legislación alimentaria: todas las

fases de la producción de

alimentos y piensos y su

distribución

trazabilidad: los importadores de

productos alimenticios y piensos

deberán identificar y registrar al

proveedor en el país de origen

[Reglamento (CE) nº 178/2002,

artículo 18]

normas generales relativas a

la higiene de los productos

alimenticios y a la higiene de los

alimentos de origen animal

normas

sobre residuos, plaguicidas, medica

mentos veterinarios y contaminant

es de y en los alimentos

normas especiales sobre alimentos

y piensos modificados

genéticamente, bioproteínas y nue

vos alimentos

normas especiales

sobre

determinadas cate

gorías de

productos

alimenticios (por

ejemplo, aguas

minerales, cacao o

ultracongelados) y

alimentos

destinados

a poblaciones

específicas (por ejemplo, lactantes

y niños de corta edad)

requisitos concretos de

comercialización y etiquetado de

materias primas para la

alimentación animal, piensos

compuestos y piensos destinados a

objetivos de nutrición específicos

normas generales de los materiales

destinados a estar en contacto con

alimentos

controles oficiales e inspecciones

destinados a asegurar el

cumplimiento de la normativa de la

U.E relativa a alimentos y piensos.

La normativa de la U.E en materia de

sanidad relativa a los animales y a los

productos de origen animal ha sido

pensada para proteger y mejorar la salud

de los animales (en concreto, de los

destinados a la producción de alimentos).

Las importaciones de animales y de

productos de origen animal deben cumplir

las normas sanitarias y las obligaciones

internacionales aplicables, incluidas las

siguientes normas generales:

el país exportador debe estar

incluido en una lista de países

autorizados a exportar la categoría

de productos en cuestión a la U.E

únicamente

pueden importarse en

la U.E productos de

origen animal

procedentes

de establecimientos de

transformación

autorizados del país

exportador

todas las

importaciones de

animales y productos

animales deben ir

Los mayores obstáculos para

los exportadores colombianos

son:

- los altos estándares que pone

la U.E para la entrada de

productos

-estándares no obligatorios

pero que determinan el

consumo de productos al

interior de la U.E

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61

acompañadas de un certificado

sanitario firmado por un

veterinario oficial de la autoridad

competente del país exportador

cada envío está sujeto a controles

sanitarios en el puesto de

inspección fronteriza del país de la

U.E de llegada.

Para la exportación de vegetales o

productos vegetales (incluidas

frutas, verduras y productos de

madera) a la U.E, estos productos

deben cumplir la normativa de la

U.E relativa a la fitosanidad. Los

requisitos son:

No se permite importar en la U.E

determinados organismos

clasificados, a menos que se den

unas circunstancias concretas.

Los vegetales y los productos

vegetales que se especifican

deberán ir acompañados de un

certificado fitosanitario.

Los requisitos fitosanitarios

también se aplican a la madera

empleada para empaquetar y

embalar alimentos y productos no

alimenticios. Por tanto, aunque el

objetivo principal sea exportar, por

ejemplo, productos pesqueros o

juguetes, también se deberán

tomar en consideración los

requisitos fitosanitarios si se utiliza

madera como parte de los

materiales de los paquetes en los

que se enviará sus productos. Los

productos vegetales procesados

como los muebles u objetos de

madera no están sujetos a estos

requisitos.

Las exportaciones de vegetales y productos

vegetales a la U.E deben:

ir acompañados de un certificado

fitosanitario expedido por las

autoridades competentes del país

exportador

pasar las inspecciones

aduaneras en el punto de entrada

de la U.E

ser importadas en la U.E por un

importador inscrito en el registro

oficial de un país de la U.E

ser notificadas a las aduanas antes

de su llegada al punto de entrada.

(Comisión Europea, 2013)

Además de la normativa oficial de la U.E,

existen otros requisitos de mercado

opcionales que le pueden dar un valor

agregado a los productos, sobre todo a

productos agrícolas de alta exportación

como los cafés especiales, las frutas y

hortalizas procesadas, el aceite de palma,

los productos pesqueros, azucares y

endulzantes, flores y follajes y frutas

frescas.

Los consumidores europeos prefieren que

estos productos tengan certificaciones

como:

- UTZ Certified: es una

certificación para el

café, cacao y té que

representa una agricultura

sostenible con mejores perspectivas

para los agricultores, sus familias y el

planeta. Los requisitos para obtener

esta certificación no son fáciles y los

cultivos que quieran obtenerla son

constantemente monitoreados.

- Common

Code for

the Coffee Community (4C): La

Page 62: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

62

Asociación 4C trabaja para lograr que

el sector cafetalero cumpla en un

100% con —como mínimo—

estándares básicos de sostenibilidad.

Asimismo, da una verificación-4C.

- Rainforest Alliance:

certificación

reconocida

mundialmente de

productos sostenibles.

- Fair Trade (Comercio

Justo): Organización que

establece los criterios de

un comercio justo para combatir la

pobreza y empoderar a los

productores en los países más pobres

del mundo.

- Orgánico: sello

orgánico de la Unión

Europea. Se requiere

seguir estrictas regulaciones e

inspecciones en todos los niveles de

producción.

- Sure Global Fair (SGF):

asociación industrial

que se encarga de

monitorear los productos de jugo de

fruta que se encuentran en el

mercado.

- International Labor

Standards (ILO):

estándares laborales internacionales.

- Roundtable on

Sustainable Palm Oil

(RSPO): organización

creada en 2004 para promover la

producción y uso de aceite de palma

sostenible que da una certificación

internacional.

- Marine Stewardship

Council (MSC): El

MSC busca

transformar los mercados

internacionales para los productos del

mar hacia un modelo que premie y

promueva prácticas sostenibles y

responsables.

- Global

Gap: The

Global Partnership for Good

Agricultural Practices es la norma

mundial que asegura las buenas

prácticas agrícolas y la producción

agrícola segura y sostenible a nivel

mundial.

- Global Aquaculture

Alliance: esta alianza

promueve la práctica

responsable en la

industria de la acuacultura, y coordina

el desarrollo de la certificación de

Estándares de Certificación de las

Mejores Prácticas de Acuacultura para

instalación de criaderos, granjas y

plantas de procesamiento.

- Bonsucro:

organización

que se

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63

encarga de difundir los estándares

para una caña de azúcar sostenible.

- The

Milieu

Programma Sierteelt: un grupo que

desarrolla, administra y emite

certificados sobre la producción y

comercio de flores.

- Fair Flowers Fair

Plants: certificación

que se le da a

productores de flores

que cumplan los más

altos estándares ambientales y

laborales.

- The Flower Label

Program: certificación

que se da a través de

este programa en

asociación con organizaciones de

derechos humanos, sindicatos,

cultivadores y comerciantes.

Estas certificaciones no son obligatorias

pero le dan una ventaja a los productos

colombianos si logran adquirirlas. Para los

grandes productores es más sencillo

obtenerlas mientras que los pequeños y

medianos productores se enfrentan a

grandes obstáculos.

2.2.3 Efectos para el sector

ganadero/lácteo

Uno de los sectores que más se opusieron

a TLC con la U.E fue el sector lácteo. Desde

las negociaciones hasta el día de la firma

del tratado los lecheros mostraron su

fuerte oposición al TLC (Semana, La leche

"amarga" del TLC entre Colombia y la UE,

2010).

Según el presidente de Fedegán José Félix

Lafaurie, la negociación del TLC con la U.E

no tuvo en cuenta los posibles efectos

sobre el sector:

“La negociación con Europa no

consultó las sensibilidades del

sector lácteo colombiano.

Debemos esperar más de 7 años

para que admitan un litro de

leche, es decir, lo ancho para ellos

y lo angosto para uno” (García E. ,

2013).

Este TLC, al igual que el firmado con EE.UU,

evidencia las fallas técnicas y de

infraestructura que tiene Colombia y la

diferencia de capacidad que existe entre

ambas partes. En muchas zonas rurales del

país no hay vías para transportar la leche,

por lo cual aumenta el costo final de

producción. Esta leche no puede entrar a

competir con leche producida en la Unión

Europea que tiene una infraestructura vial

Fuente: reexistencia.wordpress.com

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64

mucho más avanzada que permite la rápida

distribución de la materia prima.

Lafaurie afirma que:

“Con el TLC europeo la leche de

800 pesos litro deberá pasar a 550

pesos para ser competitivos. Con

eso es imposible mantener las

fincas, es decir, se van a requerir

inmensos recursos para atender la

pobreza que se incrementará en

las regiones. El tema será más

complicado con leches baratas”.

Con estos testimonios se puede inferir que

el sector lácteo en Colombia va a sufrir

altas pérdidas, sin embargo todavía no es

posible ver cuáles han sido los efectos de

este TLC ya que entró en vigor hace pocos

meses.

Fuente: archivo Fundación Natura

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65

2.3 TLC con Corea del sur

2.3.1 Perfil Corea del Sur

Corea del Sur es una potencia económica

de Asia. Tiene una superficie de 99,720 km2

ocupada por 48,955,203 habitantes. En el

2012 alcanzó exportaciones de $552.6

billones de dólares con productos como:

semiconductores, equipos de

telecomunicaciones inalámbricas,

automóviles, computadoras, acero, barcos,

productos petroquímicos. Sus

importaciones alcanzaron $514.2 billones

de dólares con productos como:

maquinaria, electrónica y equipos

electrónicos, petróleo, acero, equipos de

transporte, productos químicos orgánicos,

plásticos.

El TLC con Corea, al igual que los anteriores

ha sido fuente de debates internos. Sin

embargo, la gran controversia alrededor de

este TLC ha sido en el sector industrial y no

en el agrícola.

Aun así, es importante revisar cuales son

los posibles impactos de este tratado en el

sector agrícola y ganadero.

2.3.2 Efectos para el sector agrícola

Este tratado no ha entrado en vigor, sin

embargo, los posibles efectos sobre el

sector agrícola se mencionarán a

continuación.

Según el Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo hay grandes beneficios para el

sector agrícola en Colombia ya que se

lograron negociar condiciones mucho más

favorables de las que Corea les había

otorgado a otros países con los que ha

firmado TLC.

Los productos que se verán beneficiados

son:

“- Café: se logró

acceso inmediato

para el café verde.

Para las

preparaciones de

café (instantáneo y mezclas) se

establecieron plazos de entre 0 y 3

años. Es de anotar que en café, Corea

tiene previsto importar cerca de USD

1.000 millones, mientras que las

exportaciones actuales de Colombia

hacia ese mercado son tan sólo de

USD100 millones.

COREA DEL SUR

Con este TLC se pronostica un

beneficio para el sector agrícola

ya que los productos

colombianos son atractivos en

Corea del Sur.

Fuente: Wikipedia

Page 66: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

66

- Flores: se eliminarán

los aranceles en

plazos de entre 3 y 5

años para los claveles,

las rosas, crisantemos y otras flores.

- Banano: el arancel de

30% se reducirá en 5

años.

- Frutas: se acordó

el desmonte de

los aranceles en

plazos que van entre 5, 7 y 10 años.

- Hortalizas: éstas

se beneficiarán

con desmonte

de los aranceles

en períodos que van entre 5, 7 y 10

años.

- Tabaco y

cigarrillos:

Colombia logró

el desmonte de los aranceles en 10

años para el tabaco y cigarrillos en un

período de entre 10 y 15 años.

- Azúcar: en

Acuerdos como

los suscritos con

Estados Unidos y

la Unión Europea, se logró acceso a

través de cupos. Con Corea, se tendrá

el desmonte total del arancel de 35%

en 16 años.

- Alcohol etílico y

Etanol: para el alcohol

etílico se logró

eliminación del

arancel de 270% en 16 años, con 2 de

gracia, y para el etanol en 5 años.

- Carne de

bovino y

despojos: se

pactó la

apertura del

mercado en 19 años, con contingente

que se activa en el primer año, en

9.900 toneladas con un crecimiento

del 2% anual para los cortes finos. En

el caso de la carne de res, la

producción coreana sólo alcanza para

abastecer cerca del 50% de la

demanda interna, por lo que importa

cerca de US$ 600 millones de dólares

anuales.

- Carne de

cerdo: se

logró el

desmonte de

los aranceles

en plazos de entre 10 y 16 años.

- Avicultura: se

pactó la

eliminación de

los aranceles en

períodos que van entre 10, 12 y 16

años.

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67

- Derivados

Lácteos: para

productos como

lacto sueros,

quesos, arequipes y leche

descremada, se logró la eliminación de

los aranceles en plazos de entre 10 y

16 años y para las bebidas lácteas la

desgravación de forma inmediata. En

leche en polvo se obtuvo un

contingente de 100 toneladas fijas”

(MinCIT, 2013).

El TLC con Corea no suscitó un debate

fuerte en torno a los productos agrícolas y

el efecto sobre estos sectores, se centró

más en los efectos que este TLC puede

tener sobre el sector industrial.

Al igual que en el TLC con la U.E, todavía no

se pueden ver los efectos reales del tratado

ya que no ha entrado en vigor. Sin

embargo se puede ver un panorama

desfavorable para Colombia en algunos

aspectos y con varias dificultades para

volverse competitivo en otros.

El TLC con Corea del Sur ha

suscitado mayor debate sobre los

efectos en el sector industrial.

Fuente: muypymes.com

Page 68: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LO AMBIENTAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO FIRMADOS ENTRE COLOMBIA CON ESTADOS UNIDOS, LA UNIÓN EUROPEA Y COREA DEL SUR (2012-2013)

68

2.4 Conclusiones

Como se explicó anteriormente, las

mayores controversias derivadas de la

negociación y firma de TLCs han sido sobre

el sector agrícola y ganadero. Asimismo,

estos sectores han sido los más afectados

por estos acuerdos comerciales. Es

importante resaltar que Colombia es un

país que no tiene las mismas capacidades

técnicas, económicas, de infraestructura y

de seguridad que sí se cumplen en EE.UU,

la U.E y Corea del Sur.

En el sector lácteo, Colombia produce

alrededor de 18 millones de litros de leche

diariamente (cifras 2008) y 6,500 millones

de litros al año. El consumo promedio

anual por habitante es de 145 litros. El

procesamiento de la leche se da por parte

de industrias totalmente privadas que

procesan alrededor de 3,000 millones de

litros dejando el resto en manos de

pequeños lecheros que se dedican a la

actividad informal, es decir producción

artesanal, venta local, distribución cruda

entre otras (Fedegán, Lo que usted

necesita saber sobre la

leche en Colombia,

2010). Esta distribución

informal equivale a

2,350 millones de litros.

Además, el 65% del

procesamiento

industrial está

concentrado en manos

de cinco grandes

empresas. Esto hace

que muchos lecheros

tengan que recurrir a la

venta local de sus

productos sin ningún

control estatal sobre la

calidad de los mismos ni

una garantía sobre el

precio justo a los

ganaderos.

Esta situación estructural, junto con la

sobreoferta de leche causada por eventos

climáticos, la disminución de exportaciones

y el aumento de importaciones han

afectado gravemente el sector lechero. Los

TLCs con EE.UU y la U.E van a debilitar aún

más este sector. La importación masiva de

productos lácteos provenientes de Estados

Unidos y de Europa afecta sobre todo a los

pequeños y medianos lecheros

colombianos. Las cinco grandes empresas

procesadoras de lácteos pueden alcanzar

los estándares fitosanitarios y volverse

competitivos a nivel internacional, lo cual

es una buena oportunidad para el país, sin

embargo los pequeños lecheros quedan

totalmente excluidos de esta cadena

comercial. Actualmente, su subsistencia se

basa en la distribución local y artesanal de

sus productos que no serán rentables si la

leche extranjera llega a menor precio.

En cuanto al sector agrícola, también se

ven afectados la gran mayoría de pequeños

y medianos

agricultores que no

tienen la tecnología ni

los recursos

económicos y

materiales para

competir con la alta

producción de EE.UU y

Europa. Asimismo, los

productos agrícolas

deben tener una gran

cantidad de

certificaciones

internacionales, que

no son obligatorias

pero que al no

tenerlas los ponen en

una situación

desventajosa en los

mercados extranjeros.

En conclusión…

-Los pequeños y medianos

productores y agricultores serán

los más afectados

-No existe todavía la capacidad de

cumplir con todos los estándares

obligatorios para exportar

alimentos a países como EE.UU y

la U.E

-Hay deficiencias estructurales

internas que impiden el

mejoramiento tecnológico en el

campo

-Los TLCs han suscitado gran

inconformismo

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Los consumidores europeos prefieren

productos certificados, orgánicos,

sostenibles y los agricultores colombianos

deben esforzarse para lograrlo. Con la

ayuda del gobierno esto puede ser posible,

pero si el sector agrícola no se vuelve una

prioridad para el país muchos agricultores

se verán afectados. Esta situación se

evidenció durante el paro agrario que se

vivió en agosto del 2013 en el cual los

agricultores mostraron las fallas y

deficiencias del sector agrícola colombiano

y la necesidad de un cambio estructural

profundo para corregirlas. Se puede

concluir que sí existen posibilidades para la

agricultura y la ganadería pero limitadas a

los grandes agricultores o ganaderos. Los

pequeños y medianos necesitan ayudas y

subsidios sobre todo en materia de

infraestructura.

El sector industrial no es analizado en este

artículo pero es una seria preocupación del

TLC con Corea del Sur. En este TLC se

resaltan los beneficios para el sector

agrícola y las posibilidades de exportación

para varios productos. Por lo tanto, es

importante considerar que mientras los

TLCs con EE.UU y U.E afectan al país en el

sector agrícola y ganadero/lechero, el TLC

con Corea afecta al país en el sector

industrial. Vale la pena preguntarse hacia

dónde va Colombia en materia de TLCs y

cómo será el futuro del país teniendo en

cuenta el conjunto de todos los tratados y

no analizándolos individualmente. Si el

sector agrícola resulta afectado por el TLC

con EE.UU y U.E, ¿cómo va a lograr

producir alimentos de alta calidad para

exportar a Corea? Esta y otras preguntas

son importantes para reflexionar sobre el

futuro del país en materia agrícola y

ganadera y analizar las opciones y caminos

que debe tomar el país.

Fuente: archivo Fundación Natura

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ANEXOS

1. Calendario de desgravación del TLC con EE.UU

Carne de bovino de calidad estándar:

Se le concede un contingente base de 2,100 toneladas métricas que aumenta cada año hasta

ser ilimitado en 10 años.

El arancel en caso de superar los límites de cantidad se regirán de acuerdo a la categoría V.

Esta categoría impone un arancel de base de 80% o 70% que se eliminará progresivamente

durante 10 años. Después de estos 10 años la cantidad de entrada al país de carne de bovino

estándar será ilimitada con arancel de 0%.

Categoría V:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9

Año 10

80% 50,0% 44,4% 38,9% 33,3% 27,8% 22,2% 16,7% 11,1% 5,6% 0,0%

70% 43,8% 39,9% 34,1% 29,2% 24,3% 19,4% 14,6% 9,7% 4,9% 0,0%

Estos límites no aplican para carne de bovino tipo prime y choice, este tipo de carne se rige por

el United States Standards for Grades of Carcass Beef promulgada de conformidad con la

Agricultural Marketing Act de 1946 y se les aplicara la categoría A, 0% de arancel.

Despojos de carne de bovino:

Se le concede un contingente de 4,642 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 10 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría V.

Aves que han terminado su ciclo productivo “Spent Fowl (chickens)”:

Se le concede un contingente de 421 toneladas métricas con aumento progresivo y eliminación

a 18 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría BB: una tasa base de

45% de arancel con reducción progresiva a 18 años.

Categoría BB:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9

45% 42,5% 40,0% 37,5% 35,0% 32,5% 30,0% 27,5% 25,0% 22,5%

Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

Año 16

Año 17

Año 18

20,0% 17,5% 15,0% 12,5% 10,0% 7,5% 5,0% 2,5% 0,0%

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Leche en polvo:

Se le concede un contingente de 5,500 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 15 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría D:

Categoría D:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

47% 43,9% 40,7% 37,6% 34,5% 31,3% 28,2% 25,1% 21,9% 18,8% 15,7% 12,5% 9,4% 6,3% 3,1% 0%

38% 35,5% 32,9% 30,4% 27,9% 25,3% 22,8% 20,3% 17,7% 15,2% 12,7% 10,1% 7,6% 5,1% 2,5% 0%

28% 26,1% 24,3% 22,4% 20,5% 18,7% 16,8% 14,9% 13,1% 11,2% 9,3% 7,5% 5,6% 3,7% 1,9% 0%

20% 18,7% 17,3% 16,0% 14,7% 13,3% 12,0% 10,7% 9,3% 8,0% 6,7% 5,3% 4,0% 2,7% 1,3% 0%

33% 30,8% 28,6% 26,4% 24,2% 22,0% 19,8% 17,6% 15,4% 13,2% 11,0% 8,8% 6,6% 4,4% 2,2% 0%

Yogurt:

Se le concede un contingente de 110 toneladas métricas con aumento progresivo y eliminación

a 15 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría D.

Mantequilla:

Se le concede un contingente de 550 toneladas métricas con aumento progresivo y eliminación

a 11 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría T: tasa base de 20 o

30% con reducción progresiva a 11 años.

Categoría T:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8

Año 9

Año 10

Año 11

20% 18,2% 16,4% 14,5% 12,7% 10,9% 9,1% 7,3% 5,5% 3,6% 1,8% 0%

33% 30,0% 27,0% 24,0% 21,0% 18,0% 15,0% 12,0% 9,0% 6,0% 3,0% 0%

Queso:

Se le concede un contingente de 2,310 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 15 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría D.

Productos lácteos procesados:

Se le concede un contingente de 1,100 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 15 años.

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Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría D.

Helado:

Se le concede un contingente de 330 toneladas métricas con aumento progresivo y eliminación

a 11 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría T.

Frijol seco:

Se le concede un contingente de 15,750 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 10 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría W: tasa base DE 60%

con reducción progresiva a 10 años.

Categoría W:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

60% 40,2% 35,7% 31,3% 26,8% 22,3% 17,9% 13,4% 8,9% 4,5% 0%

Maíz amarillo:

Se le concede un contingente de 2,100,000 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 12 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría N: tasa base de 25 0

10% con reducción progresiva a 12 años.

Categoría N:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

Año 11

Año 12

25% 22,9% 20,8% 18,6% 16,7% 14,6% 12,5% 10,4% 8,3% 6,3% 4,2% 2,1% 0%

10% 9% 8% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 3% 2% 1% 0%

Maíz blanco:

Se le concede un contingente de 136,500 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 12 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría N.

Sorgo:

Se le concede un contingente de 21,000 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 12 años.

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Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría N.

Glucosa:

Se le concede un contingente de 10,500 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 12 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría C:

Categoría C:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

10% 9,0% 8,0% 7,0% 6,0% 5,0% 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0%

15% 13,5% 12,0% 10,5% 9,0% 7,5% 6,0% 4,5% 3,0% 1,5% 0%

20% 18,0% 16,0% 14,0% 12,0% 10,0% 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0%

21% 18,9% 16,8% 14,7% 12,6% 10,5% 8,4% 6,3% 4,2% 2,1% 0%

25% 22,2% 19,7% 17,3% 14,8% 12,3% 9,9% 7,4% 4,9% 2,5% 0%

35% 31,5% 28,0% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0%

36% 32,4% 28,8% 25,2% 21,6% 18,0% 14,4% 10,8% 7,2% 3,6% 0%

38% 34,2% 30,4% 26,6% 22,8% 19,0% 15,2% 11,4% 7,6% 3,8% 0%

28% 25,2% 22,4% 19,6% 16,8% 14,0% 11,2% 8,4% 5,6% 2,8% 0%

Comida para animales domésticos:

Se le concede un contingente de 8,540 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 8 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría L:

Categoría L:

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8

15% 13,1% 11,3% 9,4% 7,5% 5,6% 3,8% 1,9% 0%

20% 17,5% 15,0% 12,5% 10,0% 7,5% 5,0% 2,5% 0%

28% 24,5% 21,0% 17,5% 14,0% 10,5% 7,0% 3,5% 0%

Alimento balanceado para animales:

Se le concede un contingente de 194,250 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 12 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría N.

Arroz:

Se le concede un contingente de 79,000 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 19 años.

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Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría Z: tasa base de 80% con

reducción progresiva a 19 años.

Tasa Base

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10

80% 80% 80% 80% 80% 80% 80% 73,8% 67,7% 61,5% 55,4%

Año 11

Año 12

Año 13

Año 14

Año 15

Año 16

Año 17

Año 18

Año 19

49,2% 43,1% 36,9% 30,8% 24,6% 18,5% 12,3% 6,2% 0,0%

Aceite crudo de soja:

Se le concede un contingente de 31,200 toneladas métricas con aumento progresivo y

eliminación a 10 años.

Las cantidades que excedan el contingente se regirán bajo la categoría C.