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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ÁREAS DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CATEDRA DOCTRINA POLITICA BOLIVARIANA I ANÁLISIS COMPARATIVO CONSTITUCIÓN 1961 Y 1999 Abg. Edgar Díaz Integrantes: Andrade Gleimar C.I 18.043.306 Rojas Elvira C.I 10.344.410 Vítale Enmanuel C.I 25.922.402 Sección 5 Turno Tarde

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

RMULO GALLEGOS

REAS DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS

CATEDRA DOCTRINA POLITICA BOLIVARIANA IANLISIS COMPARATIVO

CONSTITUCIN 1961 Y 1999

Abg. Edgar Daz Integrantes:

Andrade Gleimar C.I 18.043.306

Rojas Elvira C.I 10.344.410

Vtale Enmanuel C.I 25.922.402

Seccin 5

Turno Tarde

San Juan de los Morros, Abril de 2014

ANLISIS COMPARATIVO CONSTITUCIN DE 19661 Y 1999

1961 1999 ESCUDO Art 5 9 /03/2006 23 espigas, cambio de lanzas por machetes

1961 1999 BANDERA Art 5 Art 8

Aprobada el 15 de diciembre de 1999, Redactada por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votacin popular con ese objetivo fundamental. Se someti a consulta popular recibiendo la aprobacin con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstencin del 54,06% (4.876.782). Entro en vigencia a ser Publicada en Gaceta Oficial el 30/12/ 1999. Aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la repblica (Bicameral) con el voto afirmativo de las principales 4 fuerzas polticas del pas: A.D., U. R. D., Copei y el P. C. V. Entr en vigor el 23 de enero de 1961 en conmemoracin del retorno a la democracia el 23/01/ 1958. Basada en los principios de la Constitucin de 1947 que haba sido derogada en 1953 por la dictadura Prez Jimenista. Qued derogada al ser aprobado por voto popular mediante la Constitucin de 1999. 1961 1999

La Constitucin de 1961 dividida en 4 partes. El prembulo donde se invoca la proteccin de Dios y se exalta al Libertador Simn Bolvar y a los "grandes servidores de la patria & quot;; La parte dogmtica en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carcter de forma federal del Estado venezolano, entre otros; La parte orgnica, que constaba de doce ttulos para un total de 252 artculos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones 1961 1999 Consta de 350 artculos, un prembulo, 9 ttulos a esto se le suman las 18 disposiciones transitorias y final. La primera presenta los principios vitales que nos rigen y fundamentalmente se dedica a los ciudadanos, sus deberes y derechos. La segunda parte se enfoca en los Poderes Pblicos, la Asamblea, el presidente, entre otros. Los ltimos artculos versan sobre la reforma constitucional, tanto lo concerniente a las enmiendas, como a la reforma propiamente dicha; se declara adems, en el artculo 347 el derecho del pueblo a convocar a una asamblea constituyente para renovar totalmente al Estado y redactar una nueva constitucin.

MODELO DE ESTADO PREMBULO 1961 1999 Art 3 Estado Democrtico Estado Democrtico Democracia Poltica Democracia Social Democracia Formal Democracia Participativa Democracia Representativa Democracia Protagnica Estado de Derecho Estado de Derecho y de Justicia Federal Centralizado Federal Descentralizado

Se reconoca como idioma oficial el castellano. (Art 6) 1961 1999 El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficial para los pueblos indgenas. (Art. 9) IdiomaArt 9. El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales. Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios. Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mencin al nmero de Estados que componen el pas, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a ste tema y regirlo por medio de una Ley Orgnica de divisin poltico-territorial No exista la doble nacionalidad. Art 42 Art 16. El estado Venezolano se divide en 23 estados, el distrito Capital y las dependencias federales. Los estados de dividen en municipios autnomos y los municipios en parroquias. Autoriza a los venezolanos a adquirir otra nacionalidad (art 34 ) DIVISION POLITICA 1961 1999

23 335 2570 Art 16-17 y 18 CNRBV

Estaba integrado por 3 poderes: 1.- Legislativo, Ejecutivo y Judicial 1961 1999 Dividido en 5 poderes: PODERES PUBLICOS Congreso Nacional C.S.J. Art 117 al 135 Art 136 al 140

Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la Repblica una vez culminado su perodo pasaban a ser Senadores vitalicios. La Contralora General de la Repblica era un rgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la Repblica elegido para un perodo de 5 aos por el Congreso Nacional 1961 1999 Los que ejercieron la presidencia de la Repblica una vez culminado su perodo son ciudadanos. El Poder Ciudadano integrado por el Consejo Moral Republicano que lo componen: 1.- El Defensor del Pueblo, 2.- El Fiscal General de la Repblica y 3.- El Contralor General de la Repblica Bolivariana de Venezuela;. Art 234 al 239 Art 273 al 279

Ejercido por el Presidente de la Repblica en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sera electo por perodo de 5 aos no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 aos despus de culminar su perodo. La falta temporal del presidente la supla un Ministro designado por el propio presidente. Se defina adems a los Ministros como los rganos directos del Presidente de la Repblica, que reunidos formaban el Consejo de Ministros. 1961 1999 Ejercido por el Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y dems funcionarios. Cada uno cumple funciones especficas y se encargan del gobierno de la nacin. El presidente de la repblica es el jefe del estado y del poder ejecutivo nacional. Tambin es elegido de forma democrtica por un periodo de 6 aos, y puede ser reelegido inmediatamente. (Enmienda N 1). Se recupera la figura del Vicepresidente. PODER EJECUTIVO Art 252 al 237 Art 181 al 192

El Poder Judicial y el Ministerio Pblico: Representado por la Corte Suprema de Justicia y dems tribunales. La C. S. J. estaba integrada por 5 Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por trmino de 9 aos. El Ministerio Pblico es rgano independiente del Estado, El M. P. estaba bajo responsabilidad del Fiscal General de la Repblica elegido por el Congreso Nacional por perodo de 5 aos. 1961 1999 PODER JUDICIAL Ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdiccin ordinaria. El Tribunal Supremo de Justicia, es el mximo tribunal de Venezuela. Est formado por 32 Magistrados, el Magistrado presidente de la Sala Constitucional tambin preside el Tribunal Supremo. El T. S. J. est conformado por 6 salas, cada una conformada por 5 magistrados, menos la sala constitucional conformada por 7 magistrados: Casacion civil, Casacion penal, Casacin social, Poltico-administrativa, Electoral, y la sala plena, conformada por los 32 magistrados. Son elegidos por la A. N. por 12 aos, sin reeleccin. Art 204 al 217 Art 253 al 272

1961 1999

Ejercido por el Congreso Nacional, integrado por la Cmara de Diputados y la Cmara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por perodo de 5 aos, 2 Senadores por Estado adems de otros dos por el Distrito Federal, los Diputados se elegan por votacin universal y directa, y con representacin proporcional de las minoras segn la base de poblacin del 1,1% del total nacional. Los presidentes de la Cmara de Senadores y la de Diputados seran los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Es unicameral ( Se elimina la figura del Senado) y reside en la Asamblea Nacional, 167 diputados elegidos por 5 aos, pueden ser reelegidos. (Enmienda N 1). El nmero de diputados puede variar segn el aumento de la poblacin. Deben aprobar los proyectos de ley, pero el presidente tiene poder de voto. En ese caso, la A. N. reconsidera el proyecto de ley. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea la promulgarn, el proyecto de ley se convierte en ley, an sin la firma del Presidente de Repblica. La AN puede ser disuelta por el Presidente si rechaza 3 veces al vicepresidente . PODER LEGISLATIVO Art 138 al 179 Art 186 al 224 1961 1999

PUEBLO INDIGENA Los pueblos indgenas, como culturas de races ancestrales, forman parte de la Nacin, del Estado y del pueblo venezolano como nico, soberano e indivisible. Tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberana nacional. Se protege la identidad y cultura indgena (Art. 121), Se reconoce la medicina tradicional indgena (Art. 122), Se reconocen las practicas econmicas de la sociedad indgena ( Art. 123 ), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indgenas (Art. 124), Se protege el Derecho a la participacin poltica en Venezuela de los pueblos indgenas (Art. 125) Se reconocen los pueblos indgenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nacin (Art. 126). Art 119 al 126 1961 1999 El Estado propender a mejorar las condiciones de vida de la poblacin campesina. La ley establecer el rgimen de excepcin que requiera la proteccin de las comunidades de indgenas y su incorporacin progresiva a la vida de la Nacin. Art 77

IGUALDAD DE GENERO 1961 1999 El estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del Derecho al trabajo. El estado reconocer el trabajo del hogar como actividad econmica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Reconocer el trabajo que desarrolla la mujer en el hogar, dndole importancia a nivel de rango constitucional y estableciendo que tienen derecho a la seguridad social. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condicin social. Art 61 Art 88

CULTOS RELIGIOSOS 1961 1999 El Estado garantizar la libertad de religin y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en pblico, mediante la enseanza u otras prcticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden pblico. Se garantiza, as mismo, la independencia y la autonoma de las iglesias y confesiones religiosas, sin ms limitaciones que las derivadas de esta Constitucin y la ley Art 59 Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o pblicamente, siempre que no sea contrario al orden pblico o a las buenas costumbres. El culto estar sometido a la suprema inspeccin del Ejecutivo nacional, de conformidad con la ley. Nadie podr invocar creencia o disciplina religiosa para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos. Art 65

Derechos Culturales y Educativos Se ampla el espectro especficamente en lo cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnologa y el deporte y la recreacin, como Polticas de Estado. Antes se estableca la colegiacin obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Autonoma Universitaria, se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley Capitulo VI 1961 1999 Art 78. Todos tienen derecho a la educacin. La educacin impartida por los institutos oficiales ser gratuita en todos sus ciclos. Art 81. La educacin estar a cargo de personas de reconocida moralidad y idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. Art 82. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiacin para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que seale la ley. Art 83. El Estado fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones y velar por la proteccin y conservacin de las obras, objetos y monumentos de valor histrico o artstico que se encuentren en el pas, y procurar que ellos sirvan al fomento de la educacin. Art 98 al 111

PARTICIPACION CIUDADANA Discriminacin contemplada en el Artculo 114 con relacin a la participacin ciudadana en la orientacin poltica del pas, era solamente a travs de los Partidos Polticos. Financiamiento de las organizaciones polticas con fondos del Estado El referndum, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Se establecen nuevos medios de participacin ciudadana, tanto en lo poltico (referndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo econmico-social: autogestin, cogestin, las cooperativas, cajas de ahorro. 1961 1999 Art 70 Art 246

DERECHOS INDIVIDUALES CIVILES 1961 1999 El derecho de los ciudadanos de mantener privadas sus comunicaciones, as como reclamar el debido proceso, transitar libremente por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio, ausentarse del pas y movilizar sus bienes, sin limitacin alguna, representar o dirigir peticiones a funcionarios pblicos, a asociarse con fines lcitos y reunirse pblica o privadamente, sin permiso previo, tiene derecho adems de un nombre propio, de comunicarse libremente, de pertenecer al culto o la religin que le apetezca, a la proteccin de su honor, vida privada, confidencialidad, reputacin, as como se estipula el derecho a la libre conciencia Art 48 al 61 Reconoce los derechos individuales tradicionales, pero todos los relativos a la propiedad, industria, comercio, los derechos econmicos, los relativiza aun ms, hacindolos depender de las condiciones que establezcan las leyes en vista del inters pblico o nacional Art 43 al 50

DERECHOS ECONOMICOS Reconoce y protege los Derechos a la Libertad econmica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecucin de fines econmicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposicin jurdica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118). Bolvares fuertes Modelo de sustitucin de importaciones y la planificacin, Consagrndose como un modelo de economa mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social 1961 1999 Art 95 al 109

DERECHOS AMBIENTALES 1961 1999 Establece por vez primera en la historia constitucional de Venezuela todo un Captulo especialmente dedicado a los derechos ambientales, supera, con una visin sistemtica o de totalidad, la concepcin del conservacionismo clsico que slo procuraba la proteccin de los recursos naturales como parte de los bienes econmicos. Art 127 al 129 Art 106 El Estado atender a la defensa y conservacin de los recursos naturales de su territorio, y la explotacin de los mismos estar dirigida primordialmente al beneficio colectivo de los venezolanos

EL VOTO MILITAR 1961 1999 Se le da derecho a voto a los miembros de la Fuerza Armada Nacional como medida de igualdad ante los civiles en cuanto al sufragio como derecho universal; pero estos continuarn sin poder aspirar a cargos de eleccin popular, ni participar en propaganda, militancia o proselitismo poltico. Art 330 Las F. A. N. forman una institucin apoltica, y no beligerante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democrticas y el respeto a la Constitucin y a las leyes, cuyo acatamiento estar siempre por encima de cualquier otra obligacin. Las Fuerzas Armadas Nacionales estarn al servicio de la Repblica, y en ningn caso al de una persona o parcialidad poltica. Art 132

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