analices de franklin escorcha

Upload: elisangela-silva-da-costa

Post on 06-Jan-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Es una análisis de La sentencia

TRANSCRIPT

ANALICE BREVEMENTE EL CASO PLATEADO Y ARGUMENTE JURICAMENTE1- INDETIFICACIN DE LAS PARTES Parte demandante: Franklin Escorcha, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N4.786.761. Abogado apoderado de la parte demandante: EIBAR ANTONIO CHACN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N V-15.994.598, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado con el N 176.866.Parte Demandada: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Apoderada de la parte demandada: MARIYELCY ORDEZ SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N 12.604.319, e inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado con el N 95.557 2- CUALES SON LOS ALEGATOS DE PARTE ACTORA? El ACTOR Ingres a prestar servicios en la sede de FORD MOTOR VENEZUELA, S.A, en fecha 21 de enero de 1980, fue contratado inicialmente como Analista de Control de Datos, posteriormente de Supervisor de Operaciones y Escritorio de Ayuda en el rea de Sistemas y ulteriormente como Coordinador de Operaciones, relacin Laboral que termin en 23 de mayo de 2013, fecha en la cual renunci a La ACCIONADA y cobr lo correspondiente a sus prestaciones de sociales y dems beneficios laborares, siendo el ltimo salario mensual devengado de (Bs.22.414.08), As mismo, El ACTOR indic que ulteriormente sus actividades las realizaba en uno horario comprendido de lunes a jueves de 7:30 am a 4:30 pm y los das viernes 7:30 am a 3:30 pm, con una hora de descanso y dos das de descanso a la semana. 3- CUL ES LA PRETENCION DEL ACCIONATE?La accionada niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como el derecho que EL ACTOR tenga una patologa ocupacional, que haya relacin de causalidad entre la patologa alegada y el trabajo desempeado por el en la sede de mi representada, inclusive niega la existencia de la mencionada patologa. La ACCIONADA, Niega y contradice tanto en el hecho como en el derecho, que le deba a EL ACTOR monto alguno por los conceptos indemnizatorios demandados en su escrito libero. 4- QUE ES UN ACUERDO TRANSACCIONAL? LA JUEZA, quien intervino a tal fin, ha llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artculo 133 de LEY ORGANICA PROCESAL DE TRABAJO. 5- LA ACCIONADA ES RESPONSABLE DE LA ENFERMIDAD PADECIDA POR EL ACTOR, SIENDO EVIDENTE LA RELACIN DE CAUSALIDAD ENTRE LA ENFERMIDAD PADECIDA Y EL TRABAJO DESEMPEADO?EL ACTOR, aproximadamente a los cinco meses de haber ingresado a prestar servicio en la Empresa Ford Motor de Venezuela, S.A, comenz a padecer dolores msculo-esqueltico, en el rea Lumbro-sacra de la columna, los cuales se intensificaron en el ao 1987, ello en virtud de que se mantena en bipedestacin por largo perodos, as mismo, cada seis meses aproximadamente, con dos mil equipos aproximadamente llegaban conteiner a LA ACCIONADA , debiendo bajar los equipos de cada conteiner, realizar en conteo de los equipos ,verificacin y revisin del estado de los equipos, formateo de los mismo, traslado de los equipos al rea de almacn y luego el distribucin a cada una de las oficinas u reas de trabajo de LA ACCIONADA en forma manual, en la cual se hara la instalacin del equipo nuevo y el retiro del equipo viejo e existente en cada rea y posteriormente el trmite del procedimiento de destruccin de los equipos viejo, siendo que la destruccin de los equipos la hacamos inicialmente con mandarria y posteriormente con herramienta llamada oruga. El ACTOR , en vista que las dolencias persistan, asisti a la consulta mdica especializada, sindole diagnosticada hernias a lo largo de la columna vertebral, especficamente L4-L5, L5-S1, C4-C5, C5-C6, C6-C7, T1-T2, T5 y T8, por lo que, amerit tratamiento mdico, reposo y terapia de rehabilitacin, as mismo se le indic restriccin de actividades, ya que, no deba realizar movimientos de rotacin y dorsi-flexin de tronco en forma repetitiva e inadecuada, no subir ni bajar escaleras constantemente y deba alternar posiciones de pie y sentado El ACTOR Padece una enfermedad ocupacional ocasionada y agravada en forma directa causa- efecto, se evidencia que se produjo un hecho ilcito que determina la responsabilidad objetiva y subjetiva de LA ACCIONADA.6- QUE RESPUESTA TIENE EL ACCIONATE EN CUANTO A LA OBLIGACIN AL RECONOCIMENTO DE DERECHO AL PAGO ADICIONAL A LA PARTE ACTORA? La parte Accionante tener la siguiente respuesta convienen en fijar, con carcter transaccional, como monto definitivo el pago de una bonificacin especial de carcter no salarial a favor de EL ACTOR, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FURETES SIN CNTIMOS (Bs. F. 850.000,00, emito en fecha en 12 de octubre de 2013, librado contra el Banco Banesco, a favor de EL ACTOR, con la finalidad nica y exclusiva de dar por terminada la presente causa, as mismo, se hace constar que el monto antes indicado se ofrece con carcter gracioso y que en todo caso representa una liberalidad para LA ACCIONADA de cualquier reclamacin relacionada con el presente procedimiento, sin que ello, sea reconocimiento algn diferencial favor de EL ACTOR respecto del presente asunto o cualquier otro relacionado con la prestacin de servicios para con LA ACCIONADA, haciendo constar que las prestaciones sociales y dems beneficios laborares fueron cobrados al momento de egreso por renuncia. En consecuencia, en este acto, EL ACTOR declara y hace constar que se encuentra hbil mentalmente y por lo tanto, recib a su entera y cabal satisfaccin, y libre de constreimiento alguno el pago total, nico y definitivo que le efecta LA ACCIONADA. Por tal motivo, hacen constar que LA ACCIONADA nada debe a EL ACTOR por concepto de indemnizaciones y/o pagos relacionados con la prestacin de servicios.

7- EN REFERENTE AL MISMO CASO: ANALICE Y ARGUMETE JURIDICAMENTE.

1- La Jueza intervino han llegado al seginte Acuerdo-Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artculo 133 de la Ley Orgnica Procesal Penal. En La audiencia preliminar el Juez de Substanciacin Mediacin y Ejecucin deber, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que esta pongan fin a la controversia. A travs de los medios de autocomposicin procesal. Si esta mediacin es positiva, el Juez dar por concluido en proceso, mediante sentencia en forma oral, que dictar de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducir en acta y tendr efecto de cosa juzgada. 2- La Accionada pagara o fuera condenada a pagar la indemnizacin por Discapacidad Absoluta y Permanente, prevista en el artculo 130 numeral 5 de La LOPCYMAT (Bs. 777.021,44), as mismo solicit indemnizacin, de conformidad con los artculos 1185 y 1196 del Cdigo Civil, como consecuencia de las secuelas del infortunio del trabajo, es decir, las secuelas y el agravamiento de la enfermedad ocupacional ( Bs. 1.000.000.00) por concepto de Dao Moral, siendo el monto total demandado UN MILLN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL VEINTEUN BOLIVARES CON 44/100 CENTIMOS ( Bs. 1.777.021,44).El salario correspondiente a no menos de un (1), ao ni ms de cuatro (4) aos, contados, por das continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento(25%) de su capacidad fsica o intelectual para la profesin u oficio habitual.

3- En base en los alegatos expuestos y a la efectiva mediacin realizada por la ciudadana Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del Estado de Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transaccin laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2 artculos 10 y 11 del reglamento vigente de la Ley Orgnica del Trabajo. Tambin con lo previsto en el artculo 1.713 del Cdigo Civil. La Transaccin es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Las partes convienen en fijar, con carcter transaccional, como monto definitivo el pago de una vinificacin especial de carcter no salarial a favor de EL ACTOR, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CNTIMOS (Bs. F. 850.000,00)

ANALISIS FINAL: EL ACTOR, termin la relacin laboral el 23 de mayo de 2013 los cual renuncio La Accionada, y cobr lo correspondiente a sus prestaciones sociales y dems beneficios laborales, siendo el ltimo salario mensual devengado de VIENTE DOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS. Lo cual no se le pag un salario integral por haber terminado la relacin laboral. Artculo 18 de la Ley de Trabajo numeral 4: Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda accin, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos. Numeral 6, Toda medida o acto del patrono contrario a la constitucin de Venezuela o a esta ley son nulos y no genera efecto alguno. En el artculo 80 de La constitucin de La repblica Bolivariana de Venezuela Garantiza el pleno ejercicio de sus derechos y garantas, entre los que se encuentra la seguridad social. Artculo 86. Toda la persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico, con todos los beneficios que este artculo establece. Artculo 92. Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que le recompense la actividad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. Artculo 19 de la Ley de Trabajo. En ningn caso sern renunciables los derechos contenidos y las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarqua que favorezca a los trabajadores (a)Artculo 19 de la ley de Trabajo. Renunciabilidad de Derechos. La transaccin. Este art 19 trata de equilibrar el principio de la Renunciabilidad de los derechos del trabajador con una situacin que a veces ocurre y es la convivencia de llegar a un acuerdo o transaccin con el patrono para evitar un juicio molesto y tomar lo que se le ofrece aunque sea fallo. Pero la ley, como vemos, insiste en que el trabajador sepa a qu derechos est renunciando.

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA P.F.G ESTUDIOS JURIDICOS UNIDAD CURRICULAR MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLITOS

Medios de auto composicin procesal. Arbitraje, conciliacin, acuerdos preparatorios. (Analices de la sentencia de Franklin Escorcha.

Profesora: Mary Vargas

Estudiante: Luis Omar Len Cedula: 9.223.589

Caracas. Sept de 2015