ampliacion instrucciones selección directores (26 06 2007)

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NQ3318 c " 1 3 lo/ n.MO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Ref.: 03.5- JC/AB Asunto: Ampliación Instrocciones selección Directores y Directoras. Ante las consultas planteadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación en relación con el proceso de selección de directores y directoras regulado por el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, le comunico lo siguiente: 1.- El artículo 1.1. del Decreto citado regula la selección, formación i"icia1, nombramiento, evaluacl6n, reconodmiento y consolIdación parcial del complemento específico de loS Directores y Directoras de los Centros Docentes Publrcos dependientes de la Consejería de Educación. 2.- Con car'ct.r g8neral, se establece que será nombrada, por la persona titular de la Delegación Provincial, director o directora la persona que reuniendo los requisitos estableddos en el artículo 3 del citado Decreto sea seleccionada y propuesta por la comisión de selección. 3. -En los centros docentes públicos de nueva creación, en ausencia de candidaturas o cuando la Comlsl6n de Selecd6n no haya seleccionado ninguna candidatura, la persona titular de la Delegacl6n Provincial, nombrará con car'ct.r extraordinario director o directora, por un periodo de cuatro años, a un profesor o profesora funclonarto, con destino en otro centro docente y que cuente con la experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección, de conformidad con el artículo 15.1 del citado Decreto. 4.- Asimismo, en el artículo 14 del citado Decreto se establece que la persona titular de la Delegación Provincial nombrar-á a un Director o Directora en funciones, que ejercerá el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento de selecci6n, se produzca el nombramiento de un nuevo Director o Directora, en loS siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo (sin que haya sido nombrado un nuevo director o directora por el procedimiento general o con carácter extraordinario). b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación. c} Incapacidad físi"ca o psfquica sobrevenida. d) Revocación motivada por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo escolar por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director O directora. ~d" TOffetriena Avda. ~ A. de V~n 8/n TJf; 955064000 Fa>C 955084016.41092 SevUIa 27/86/87 2 de: 18:59 pg: 27¡Jun. 2007 13:39 955065473 CONJEDUCAC.CIENCIA ..JUnrR UE ~nD~lU(~ CONSEJERiA DE EDUCACION A' ..Iie Dtr.cd6n~d8~ny ~~!.- E~u8i6n EIJuc8iv8 ; i v ..""J. '(~

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Page 1: Ampliacion Instrucciones SeleccióN Directores (26 06 2007)

NQ3318 c " 1

3lo/

n.MO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DEEDUCACIÓNRef.: 03.5- JC/AB

Asunto: Ampliación Instroccionesselección Directores y Directoras.

Ante las consultas planteadas por las Delegaciones Provinciales de laConsejería de Educación en relación con el proceso de selección de directores ydirectoras regulado por el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, le comunico losiguiente:

1.- El artículo 1.1. del Decreto citado regula la selección, formación i"icia1,nombramiento, evaluacl6n, reconodmiento y consolIdación parcial delcomplemento específico de loS Directores y Directoras de los Centros DocentesPublrcos dependientes de la Consejería de Educación.

2.- Con car'ct.r g8neral, se establece que será nombrada, por lapersona titular de la Delegación Provincial, director o directora la persona quereuniendo los requisitos estableddos en el artículo 3 del citado Decreto seaseleccionada y propuesta por la comisión de selección.

3. -En los centros docentes públicos de nueva creación, en ausencia decandidaturas o cuando la Comlsl6n de Selecd6n no haya seleccionado ningunacandidatura, la persona titular de la Delegacl6n Provincial, nombrará concar'ct.r extraordinario director o directora, por un periodo de cuatro años,a un profesor o profesora funclonarto, con destino en otro centro docente y quecuente con la experiencia de al menos dos años en el ejercicio de la dirección,de conformidad con el artículo 15.1 del citado Decreto.

4.- Asimismo, en el artículo 14 del citado Decreto se establece que lapersona titular de la Delegación Provincial nombrar-á a un Director o Directoraen funciones, que ejercerá el cargo hasta que, concluido el siguienteprocedimiento de selecci6n, se produzca el nombramiento de un nuevo Directoro Directora, en loS siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de laprórroga del mismo (sin que haya sido nombrado un nuevo director odirectora por el procedimiento general o con carácter extraordinario).

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la DelegaciónProvincial correspondiente de la Consejería de Educación.

c} Incapacidad físi"ca o psfquica sobrevenida.d) Revocación motivada por la persona titular de la Delegación Provincial

correspondiente de la Consejería de Educación, a iniciativa propia o apropuesta motivada del Consejo escolar por incumplimiento grave delas funciones inherentes al cargo de director O directora.

~d" TOffetriena Avda. ~ A. de V~n 8/nTJf; 955064000 Fa>C 955084016.41092 SevUIa

27/86/87 2de: 18:59 pg:

27¡Jun. 2007 13:39 955065473 CONJ EDUCAC.CIENCIA

..JUnrR UE ~nD~lU(~ CONSEJERiA DE EDUCACIONA' ..Iie Dtr.cd6n~d8~ny

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5.~ No obstante- todo IQ~-ariterlo-i;-- pueden existir detenT1inadascrrCUnstanclas en las que no sea posible el nombramiento de un Director oDirectora en los tém1inos estableddos en el Decreto 59/2007, de 6 de marzo, yrelacionados más arrfba, por tratarse de centros ubicados en localidades dezonas geográficas muy aisladas o por otros motivos excepcionales. En estecaso, el Delegado o Delegada Provincial propondr' a la persona titular de laDirección General de Ordenación y Evaluación Educativa ., nombramientoexcepcional como Director o Directora de una persona que ejercerá susfunciones hasta que, conduido el siguiente proced1miento de selección, seproduzca el nombramiento de un nuevo Director o Directora. la propuesta delDelegado o Delegada Provincial deberá ser motivada y en la misma serecogerán las causas por las que no ha sido posible la cobertura del puesto deDirector o Directora en los términos establecidos en el Decreto citado y lasactuaciones realizadas al respecto.

Se lo comunico para su conocimiento y traslado a los servicios

correspondientes.

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Pg 327/86/87 18:59rec. de: