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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y
Zonas de Influencia.
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CAPITULO 1
1.1- Introducción
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una herramienta cuyo objetivo es asegurar, desde
el inicio del proceso, que se haga un examen sistemático de los impactos ambientales de una
acción propuesta (proyecto, programa, política) así como de sus alternativas, y que los
resultados sean presentados de forma adecuada al público y a los responsables para la toma
de decisiones.
Enmarcado en ello, la EIA tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación,
predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o
negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, encaso de ser
ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de
Gestión Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de
acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran
verse afectados negativamente.
El proceso de evaluación de impacto ambiental - EIA comprende las siguientes actividades:
(I) identificación de los impactos ambientales probables
(II) prevención y dimensionamiento de los impactos identificados
(III) valoración e interpretación de los impactos previstos
(IV) identificación de las medidas mitigatorias, requisitos para el monitoreo y su seguimiento
(V) comunicación de la información sobre los impactos, a los responsables de la toma de
decisión, a los usuarios y al público en general.
La evaluación ambiental promueve el conocimiento previo, la discusión y el análisis de los
impactos ambientales positivos y negativos de una propuesta, permite evitar y corregir los
daños y optimizar los beneficios, perfeccionando la eficiencia de las soluciones.
El presente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), analiza el proyecto de Ampliación de la
cobertura y extensión de redes de agua potable en la ciudad de Formosa y área de influencia
comprende el Análisis de las Instalaciones Existentes y del Proyecto de las alternativas de
reemplazo completo o rehabilitación, y el diseño de cualquier otra Obra necesaria una vez
que se opte por una configuración del Sistema.
La obra es iniciativa de la Empresa Aguas de Formosa S.A. (AFSA).
1.2 Resumen Ejecutivo del Estudio
La provisión de adecuados sistemas de abastecimiento de agua potable constituye un bien que
permite elevar significativamente la calidad de vida de la comunidad. Entre los múltiples
beneficios evidentes asociados al servicio en cuestión, se pueden destacar: disminución de las
enfermedades de origen hídrico (diarrea, ascariasis, esquitosomiasis, etc.); eliminación de focos
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de infección, eliminación de molestias derivadas de los sistemas individuales e ineficientes
utilizados por las familias, etc.…
El agua no contaminada no es una necesidad mínima para la salud y el bienestar humano, sino
que constituye un fin en sí mismo.
En este contexto, resulta relevante la planificación de la ampliación y rehabilitación del sistema
de redes de agua potable. La misma debe responder a las expectativas de desarrollo y
ocupación del espacio urbano. Es decir, el sistema debe estar en condiciones de absorber la
demanda del crecimiento urbano, tanto en lo que se refiere a extensión como a densificación.
El proyecto a desarrollar contemplará la ampliación de la provisión de agua potable a la
Ciudad de Formosa y su área de influencia. El aumento de cobertura requiere la ejecución de
nuevos centros de distribución, acueductos principales, redes de distribución y conexiones
domiciliarias. La mejora de la eficiencia y confiabilidad de la prestación de servicio requiere la
realización de una vinculación con el sistema proveniente desde la Planta Nueva a La Planta
Central y su Centro de Distribución, homónimo que cubre una vasta área.
1.2.1 Descripción del Sistema Actual1
El sistema actual de agua potable provincial comienza a desarrollarse en la ciudad de
Formosa capital en la década del ´50, a cargo de “obras Sanitarias de la Nación” a partir de
la puesta en marcha de la Planta Potabilizadora Central.
En las últimas décadas, el crecimiento demográfico que ha experimentado la ciudad, ha
obligado a expandir la zona poblada más allá de los límites del área con infraestructura
urbana.
Es por ello que Formosa, ha realizado importantes obras de infraestructura para aumentar la
producción de agua potable con el fin de satisfacer la creciente demanda de la población y
para abastecer a los sectores que están en desarrollo urbano, con una proyección a 30 años.
Entre las obras más importantes realizadas recientemente se destacan la Nueva Toma y Planta
Potabilizadora ubicada en el Circuito 5, y una serie de nuevos centros de distribución, con los
acueductos que los alimentan. De esta manera se ha optimizado el sistema de producción de
agua potable, permitiendo contar con una capacidad actual de producción de más de 7.500
m3/h, sumando la producción de las dos plantas existentes, lo que resulta suficiente para
abastecer la demanda actual y futura a 20 ó 30 años.
Sin embargo, a pesar de las importantes mejoras en infraestructura, quedan aún por resolver
dos aspectos esenciales del servicio como son el aumento de la cobertura y la mejora de la
eficiencia y confiabilidad de la operación.
1 Del Proyecto Ejecutivo de la Obra- Aetos Consultores SRL
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El aumento de cobertura requiere de la ejecución de nuevos Centros de Distribución, acueductos
principales y una importante cantidad de redes de distribución con sus respectivas conexiones
domiciliarias, fundamentalmente en los barrios más alejados.
Como se mencionó precedentemente, el sistema de distribución de agua potable actual necesita
resolver los problemas de demanda insatisfecha, aumento de la demanda futura y
estandarización de la calidad del servicio.
El crecimiento poblacional de la ciudad de Formosa, conjuntamente con áreas actualmente
urbanizadas que no cuentan con la provisión del servicio, representan el pasivo que tiene que
cubrir la distribución de agua potable por red.
Por otro lado, para alcanzar niveles de estandarización adecuados en la prestación, es
necesario mejorar y ampliar las redes de distribución y los acueductos que las alimentan para
nivelar presiones, caudales y atender las demandas de las horas picos.
A todo esto hay que sumar la proyección del aumento de la demanda vegetativa sumada a la
que originarán los planes de vivienda próximos a ejecutar, que seguramente atraerán mayor
población a la ciudad.
A los efectos de resolver los problemas mencionados, se hace necesario ampliar y adecuar la
infraestructura existente.
Se plantean entonces, en una primera etapa, la siguiente lista de obras en orden de prioridad:
*Centros de distribución y acueductos de alimentación.
*Ejecución de redes de distribución domiciliaria con sus respectivas conexiones domiciliarias.
En función de lo precedentemente explicitado podría resumirse la criticidad de la situación en
la convergencia de los siguientes factores:
• Mal estado general de la infraestructura de agua potable dado por la antigüedad de la
Planta Central, la alta exigencia de las condiciones de servicio y a un mantenimiento deficitario
de las instalaciones
• Insuficiencia de la infraestructura actual para almacenamiento del recurso.
• Irregularidad en el conexionado al servicio.
• Aceleración en el aumento de la demanda por el progresivo incremento del crecimiento
demográfico y de las áreas servidas.
• Alto riesgo sanitario dado por la proliferación de vectores y enfermedades por consumo de
agua no potable.
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1.2.2 Descripción general de la red
Figura 1.1- fuente: Informe Proyecto Año 2005-SPAP
El diagnóstico de de sistema actual, ha dado como resultado, la necesidad de ampliación de la
capacidad de almacenamiento, por lo que el proyecto contempla la construcción de nuevos
centros de distribución, acueductos principales, redes de distribución y conexiones domiciliarias
Principales Impactos Ambientales
No se han detectado impactos ambientales negativos que pudieran impedir el desarrollo del
proyecto, resultando en un balance positivo, atento las dimensiones reducidas del área
afectada y los beneficios altamente favorables de la implantación del mismo.
Los principales impactos ambientales por las actividades del proyecto pueden resumirse en:
Sobre el Medio Natural
Calidad de Aire: Durante la etapa constructiva del proyecto se ejecutarán acciones que
tendrán efectos puntuales y transitorios sobre la calidad de aire actual en el área de influencia
directa del proyecto. El incremento de polvo atmosférico, ruido y efluentes gaseosos producirán
impactos, siempre de baja magnitud e importancia, debiendo ser especialmente cuidadosos con
la gestión ambiental de este punto.
Calidad de Agua Superficial: No se producirán impactos negativos significativos sobre el agua
superficial, salvo por eventos o circunstancias fortuitas como vuelcos de efluentes, productos o
hidrocarburos que puedan llegar a los cauces en el área de influencia. Estos impactos han sido
identificados con muy bajo riesgo de ocurrencia.
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Calidad de Agua Subterránea: El proyecto no afectará la calidad del agua subterránea en el
área de influencia del proyecto, puesto que no se identifican acciones capaces de alterar el
recurso.
Suelos: El proceso constructivo especialmente desarrollado para mitigar los efectos negativos
durante la etapa constructiva, permite reducir el mínimo posible la intervención sobre los suelos.
Los impactos sobre la calidad de suelos y el escurrimiento superficial del mismo son relevantes,
puntualmente en la etapa de construcción del proyecto, las obras complementarias y los
yacimientos de suelo.
Flora: El proyecto puede requerir la pérdida de algunos ejemplares en la zona de obras,
hecho que deberá compensarse con reposición con especies nativas.
Fauna: No hay impactos identificados sobre la fauna silvestre, ya que el proyecto discurre en
zona urbana. Los impactos que pudieran surgir serán puntuales, de mediana a baja
importancia y se reducirán, revertirán y remitirán prácticamente al estado original de la zona,
una vez concluida la obra.
Sobre el Medio Socioeconómico Cultural
Paisaje: El área operativa del proyecto es un área que se encuentra perturbada por el
hombre, ya que se trata de una zona urbanizada. Sin embargo, las mejoras ambientales que
se producen en función de la solución técnica elegida, permitirán mejoras en las condiciones
vida de los habitantes.
Empleo: La etapa constructiva del proyecto producirá un impacto positivo sobre la población en
el área de influencia del mismo, por la demanda de mano de obra, particularmente aquella
especializada y necesaria en varias de las actividades de esta.
Actividad económica, comercio y servicios: Los meses de la etapa constructiva del proyecto
serán positivos para la economía del área de influencia, por la demanda de bienes y servicios.
1.2.3 Viabilidad del Proyecto
El principal impacto que se asocia a la construcción de acueductos es el causado al sistema
edáfico, por cuanto el trabajo más relevante en esta actividad es el zanjeo de las líneas de
conducción, de la red de distribución, la preparación del sitio de construcción de tanques
elevados, cisternas de almacenamiento y otras obras de arte. Se generará polvo de residuos,
aunque el excedente de suelo proveniente del zanjeo es insignificante y siempre es colocado
como parte del material de relleno en el proceso de compactación de zanjas.
Una vez construido y puesto en operación el proyecto, se descargan aguas residuales
provenientes del sistema al sistema edáfico, se propone como solución a la descarga de aguas
servidas, la implementación de Pozos de Infiltración o Pozos absorbentes, en tanto avancen los
proyectos de cloacas.
1.2.4 Plan de Manejo Ambiental y Social
El Plan de Manejo Ambiental (PMAS) se desarrolla en fichas que permitirán aplicarlo como una
herramienta de gestión eficaz durante la etapa constructiva y de base de instrumentación para
los ejecutores del proyecto así como de control para los organismos estatales y para la
comunidad en general.
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Tanto el PMAS como las medidas de mitigación recomendadas son el sustento para la
prevención y minimización de los impactos ambientales negativos del proyecto, y serán
tomadas como base obligatoria para el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser
complementadas o ajustadas en la medida que el avance del proyecto lo permita.
Se incluyen los siguientes Programas Ambientales:
P – 1 Programa de Ordenamiento de la Circulación
P – 2 Programa de Manejo del Subsistema Natural
P – 3 Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes
P – 4 Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias
P – 5 Programa de Comunicaciones a la Comunidad
P – 6 Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene
P – 7 Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación
P – 8 Programa de Control Ambiental de la Obra
Las Medidas de Mitigación contempladas corresponden a las siguientes:
MIT 1-Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y de Cobertura Vegetal.
MIT 2-Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones
MIT 3-Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y
Peligrosos
MIT 4-Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos
MIT 5-Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada
MIT 6 - Capacitación en temas ambientales y de seguridad.
MIT 7 - Restauración de las funciones ecológicas
MIT 8 - Adecuar horarios y área de influencia de las obras para reducir molestias
e impactos estéticos.
MIT 9 - Coordinar y planificar el uso de la cuenca y/o de la fuente de agua.
MIT 10 - Regulación del caudal de extracción y favorecimiento de la recarga
MIT 11 - Mantenimiento preventivo y monitoreo del estado de la red.
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MIT 12 - Elaborar “Planes de Contingencias” y sistemas de alarma específicos.
1.2.5 Costo Total de la Gestión Ambiental
Costo Estimado
El costo total estimado de los programas ambientales es de $ 427.918.
Costo de los Programas
COSTO DE LOS POGRAMAS AMBIENTALES
Código
Programas
Costo Global
($)
P – 1 Programa de ordenamiento de la circulación 23.341
P – 2 Programa de manejo del subsistema natural 40.847
P – 3 Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes 42.792
P – 4 Programa de Prevención de Emergencias y Plan de
Contingencias 70.023
P – 5 Programa de Comunicación a la Comunidad 35.011
P – 6 Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene 36.957
P – 7 Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación 38.901
P – 8 Programa de Control Ambiental de la Obra 38.901
Costo de las Medidas de Mitigación
COSTO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION
Código Medidas Costo Global
($)
MIT-1 Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y de Cobertura
Vegetal Cobertura Vegetal
29.750
23.375
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MIT-2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y
Ruidos y Vibraciones
29.750
MIT-3 Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo
Sólido Urbano y Peligrosos
29.750
MIT-4 Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos 29.750
MIT-5 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada 29.750
MIT-6 Capacitación en temas ambientales y de seguridad 29.750
MIT-7 Restauración de las funciones ecológicas 29.750
MIT-8 Adecuar horarios y área de influencia de las obras para reducir molestias e impactos estéticos.
0
MIT-9
Coordinar y planificar el uso de la cuenca y/o de la fuente de
agua.
29.750
MIT-10 Regulación del caudal de extracción y favorecimiento de la recarga
29.750
MIT-11 Mantenimiento preventivo y monitoreo del estado de la red 29.750
MIT-12 Elaborar “Planes de Contingencias” y sistemas de alarma específicos.
29.750
El costo total estimado para el control de las medidas de mitigación es de $327.250.
El costo ambiental total considerado en el Plan de Gestión Ambiental del presupuesto de la Obra asciende a $870.168.
En cuanto a los costos que corresponderían a las Auditorías y Control Ambiental por parte del Comitente, se estimaron globalmente en $ 115.000.
1.3 Organización de Informe
En el presente EIA se destacan los siguientes elementos:
CAPITULO 1
Resumen ejecutivo. Discute concisamente los hallazgos significativos y las acciones
recomendadas.
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Marco Legal. Explica los requerimientos ambientales a los que está sometido el
proyecto en virtud de las leyes vigentes, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.
CAPITULO 2
Descripción del proyecto. Describe concisamente el proyecto propuesto y su contexto
geográfico, ecológico, social y temporal, incluyendo cualquier inversión fuera del sitio
que pueda ser requerida.
Análisis de alternativas. Sistemáticamente compara alternativas factibles al sitio, la
tecnología, el diseño y la operación del proyecto – incluyendo la situación “sin
proyecto” – en términos de sus impactos ambientales potenciales; la factibilidad de
mitigar estos impactos.
CAPITULO 3
Determinación de las áreas de influencia del proyecto.
CAPITULO 4
Datos de línea de base. Evalúa las dimensiones del área del estudio y describe las
condiciones físicas, biológicas, y socioeconómicas relevantes, incluyendo cualquier
cambio anticipado antes de que comience el proyecto. Describirá separadamente,
cuando corresponda, la problemática de Pasivos Ambientales Identificados. También
tiene en cuenta las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área del
proyecto, pero no directamente conectadas al mismo. Los datos deben ser relevantes
para las decisiones sobre localización, diseño, operación y medidas de mitigación del
proyecto. La sección indica la exactitud, confiabilidad, y fuentes de los datos.
CAPITULO 5
Impactos ambientales. Predice y evalúa los probables impactos positivos y negativos,
en términos cuantitativos hasta el punto que sea posible.
CAPITULO 6
Identifica las medidas de mitigación y cualquier impacto negativo residual que no
pueda ser mitigado. Explora oportunidades para la mejora del ambiente. Identifica y
estima la cantidad y calidad de los datos disponibles, datos clave faltantes, e
incertidumbres asociadas con predicciones, y especifica temas que no requieren
atención adicional.
Establece la base para la selección del diseño particular del proyecto elegido y
justifica los niveles recomendados de emisión y enfoques de prevención y reducción de
la contaminación.
CAPITULO 7
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Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Cubre las medidas de mitigación, el cronograma de implementación, el monitoreo, el fortalecimiento institucional, y los costos estimados. El PGAS incorporara como parte de sus planes, programas y proyectos, y la
implementación de políticas propias del Organismo de Financiamiento.
1.4 Metodología del estudio
Por tratarse de una obra en la que los impactos potenciales podrían ser moderados, la misma fue clasificada como categoría B, según la FEPAS (Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social), el EIA requerido será detallado e incluirá tanto la descripción del proyecto como el análisis de alternativas al estudio. Se establecerá además, qué impactos se prevé ocurrirán y como se mitigarán o remediarán, a través de un Plan de Gestión ambiental.
Las tareas de reconocimiento permitieron recabar y completar documentación de interés producida en la zona, en particular datos relacionados con las fuentes de provisión de agua, con la producción y el servicio de agua potable, incluida la calidad de la fuente y el agua de consumo.
Por otra parte se implementó un monitoreo del agua potable del sistema actual, de manera de determinar tanto su composición como su caudal, como así mismo un relevamiento completo del sistema, resultado un diagnóstico de la situación actual.
Se determinaron las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto y se distinguió como área de influencia operativa a aquel espacio sobre el que se emplazarán las obras, y que durante la fase constructiva dispondrá del sitio destinado a obrador, depósito, etc.
El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del proyecto desde una perspectiva ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.
1.5 Proceso de Aprobación
1.5.1 Proceso de Aprobación a nivel Municipal y Provincial
A nivel local, el proyecto requiere de Factibilidad Municipalidad, en función de estar
plenamente implementada en su jurisdicción.
Requiere además, de la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley General del
Ambiente, de acuerdo a la Ley de adhesión provincial, ante quien el organismo (AFSA)
tramitará la obtención de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), además de la realización
de la Audiencia Publica correspondiente.
1.5.2 Proceso de Aprobación
El EsIA terminado será presentado a las autoridades de la Unidad Central de Programas y
Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, quienes (una vez
aprobada) la remitirán a las autoridades del Organismo de Financiación para su No Objeción.
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1.6 Marco Legal
Las Leyes de Políticas Ambientales nacionales y provinciales especifican el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental al que estará sujeto toda obra o actividad que sea
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida
de la población en forma significativa. Los estudios de impacto ambiental deberán contener,
como mínimo una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la
identificación de las consecuencias sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los
efectos negativos.2
La Legislación Ambiental vigente aplicable a las obras principales y complementarias del
Proyecto “Ampliación de la cobertura y extensión de redes de agua potable en la ciudad de
Formosa y área de Influencia” junto a los requerimientos de los Organismos de Crédito en
materia Ambiental, aplicables a la presente obra son:
Ley Nacional N ° 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada el 6 de noviembre de 2002,
promulgada parcialmente el 27 de noviembre de 2002, que establece en su Artículo 1°, los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable y su Decreto Reglamentario Decreto N ° 2413/02, del 27/12/2002 y a la
normativa Provincial concurrente.
A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en la
Provincia así como las que son de aplicación al Proyecto.
1.6.1 CONTEXTO INTERNACIONAL
• Ley Nº 21.836/78 aprobando en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,
Cultural y Natural de la UNESCO (protección del patrimonio natural o cultural).• Ley 22.340,
aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus
Apéndices y Enmiendas.
• Ley Nº 23.922/91, aprueba el Convenio de Basilea, de condiciones de exportación de
desechos peligrosos.
• Ley Nº 24.295/94, aprobando el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio
Climático y Protocolo de Kyoto, que estableció un compromiso de cooperación para evitarla
concentración de gases de efecto invernadero y otras.
• Ley Nº 24.375/94, aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biológica (estrategias de
conservación, políticas sectoriales, y desarrollo adecuado de áreas adyacentes).
• Ley Nº 24.701/96, aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación, que prevé la aplicación de medidas y estrategias para zonas afectadas por la
sequía y degradación.
• Ley Nº 25.276/00, aprobando Convenio de Rotterdam, de control del comercio de productos
químicos peligrosos.
2 Ley Nacional del Ambiente, Nº 25.675, del año 2002.
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• Ley Nº 26.011/05, aprobando el Convenio de Estocolmo, de eliminación paulatina de
contaminantes orgánicos persistentes.
• En el ámbito del MERCOSUR, por Ley Nº 25.841/04 se ha aprobado el Convenio Marco
sobre Medioambiente del MERCOSUR, donde los miembros reafirmar su compromiso de cumplir
los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo
(Río 92-Cumbre de la Tierra).
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICACIÓN/LEY
Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972)
Ratificada
Aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, UNESCO (organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)
Ley 21.836
Defensa de la Capa de Ozono (Viena) Ley 23.724- Decreto 1017/89
Compuestos Químicos (Anexo Protocolo de Montreal)
Ley 23.778
Flora y Fauna silvestres, enmienda Ley 23.815
Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional-RAMSAR (Ramsar, 1971)
Ley N° 23.919 (1991). Aprueba la Convención sobre Conservación de los
Humedales como Hábitat de Aves Acuáticas (1972, París, 1982)
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973)
Ley N° 22.344 (1985). Aprueba Convención CITES;
Ley N° 23.815 (1983). Aprueba Enmienda Adoptada en Botswana
(1983)
Compuestos Químicos, adhesión al Protocolo de Montreal
Ley Nº 23.778
Aprueba el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos
Ley Nº 23.922
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)
Principios sobre (i) Criterios de Precaución y (ii) Exigencia de la Evaluación Previa del Impacto
Ambiental, aceptados en 1992.
Aprueba Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos
Ley Nº 24.292
Convenio Marco Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Ley 24.295
Convenio sobre Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992
Ley N° 24.375 (1994).
Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular África (París, 1994)
Ley N° 24.701 (1994).
Convención de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos. HABITAT II, Estambul, 1996)
Suscrita por Argentina (1996)
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Ampliación de sustancias controladas (Enmienda al protocolo de Montreal de Londres, Copenhague, y Montreal)
Ley Nº 24.167, 24.418 y 25.389
Aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Ley Nº 25.438
Aprueba el Acuerdo Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR
Ley Nº 25.841
Convención de Protección y Promoción de la diversidad cultural (Convención de París, 2008) de la ONU
Ley Nº 26.305
1.6.2 LEGISLACIÓN NACIONAL
La Constitución Nacional (reforma 1994) introdujo en forma expresa la protección delambiente
en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico a los habitantes el gozar de unambiente
sano.
El Articulo 41 también incorporó una modalidad específica para el reparto decompetencias en
el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al ejerciciode las
competencias ambientales. Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer unmodelo
funcional de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al
requerimiento, por un lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo
derechos” en los términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de
reivindicación fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido
uno de los rasgos característicos de la reforma de 1994.Este Artículo es en cierta forma el
punto de partida de las denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental
que el Congreso ha dictado a partir de2002.
La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 asegura a las comunidades indígenas el
derecho a la “participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que les afecten”.
Otra ley nacional actualmente vigente y que lo tiene previsto en su regulación es la Nº 24.354
(B.O. 29/08/94) sobre el "Sistema Nacional de Inversiones Públicas". Allí se determinan las
obras que deberán cumplimentar el EIA y se establece que "Los proyectos mencionados
precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad ambiental que
corresponda."
En segundo lugar, corresponde considerar la Resolución Nº 501 del 12/12/95, de la
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por la
cual se aprueba la Guía Ambiental General para Proyectos de Inversión (Convenio SRNyAH -
Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) y se establece el Registro de Consultores en
Estudios de Impacto Ambiental.
1.6.2.1 Otras leyes ambientales
Ley Nacional Nº 26.331: Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques
Nativos - Aspectos relacionados al derecho de participación y consulta en el Ordenamiento
Territorial. Desde entonces la Provincia de Formosa obligada a llevar a cabo el ordenamiento
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territorial de los Bosques Nativos de su jurisdicción, teniendo como objetivo zonificar las áreas
boscosas en función de criterios de sostenibilidad ambiental, entre los que figura el “valor dado
por las comunidades indígenas y el uso que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines
de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura”.
Leyes Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y Nº 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental).
La Participación y Consulta de las Comunidades Indígenas, establecida en la Ley 26.331 y su
carácter vinculante
La Ley 25.916 (Poder Legislativo Nacional) define a los RSU como “aquellos elementos, objetos
o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades
humanas, son desechados y/o abandonados. Estos pueden ser de origen residencial, urbano,
comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se
encuentren regulados por normas específicas.”.
1.6.2.2 Resumen de Normativa ambiental vigente a Nivel Nacional
Leyes
Leyes Tema
Artículos 41, 43 y 124
Constitución Nacional. Derechos y Deberes que la consagran
Ley Nº 13.273 Ley Nº 19.587 Ley Nº 20.284 Ley Nº 25.743 Ley Nº 25.688 Ley Nº 25.670 Ley Nº 25.675 Ley Nº 24.557 Ley Nº 24.028 Ley Nº 22.344 Ley Nº 22.421 Ley Nº 23.778 Ley Nº 24.040 Ley Nº 24.167 Ley Nº 24.375 Ley Nº 25.743
Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Preservación de los Recursos del Aire. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. De presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de PCBs. en todo el territorio de la Nación. Ley General del Ambiente.2002. Ley de Riesgos del Trabajo. Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES: Apéndice I, II y III) Recursos Naturales. Ley de protección y conservación de la fauna silvestre. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Establece disposiciones relativas a las sustancias incluidas en el Anexo A del Protocolo de Montreal y que afectan negativa-mente a la capa de ozono Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro, Brasil. 1992. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
Ley Nº 19.995 Ley Nº 25.612
Defensa de Riqueza Forestal. Otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de áreas. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de los residuos industriales.
Cuadro Nº 1.1
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1.6.3 Régimen Provincial
1.6.3.1 El Marco Constitucional Ambiental de la Provincia de Formosa- Constitución
Provincial
La actual Constitución Provincial en su Primera Parte, Capítulo Primero titulado:
"Declaraciones Derechos y Garantías", establece que la protección del medio ambiente es un
derecho, como se observa en el artículo que a continuación se transcribe:
Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.
Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales,
promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la
supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:
1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la
diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del
medioambiente.
2. La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la
Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio
histórico y paisajístico.
3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de
uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados
en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya
normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes.
4. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboración o
utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de tratamientos
específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.
5. El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y
otros productos que puedan dañar el medio ambiente.
6. La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.
7. El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,
protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química ofísica.
8. La prevención y control de la degradación de los suelos.
9. El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicoso
acústicos.
10. La concientización social de los principios ecológicos.
11. La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se
trate de recursos naturales compartidos.
12. La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la
capa de ozono.
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1.6.3.2 Resumen de Leyes Provinciales de importancia para el presente Estudio
Ley N° 426
Ley Nº 488 Ley Nº 1038 Ley Nº 1060
Ley N° 1135
Ley Nº 1092
Ley Nº 1206
Ley Nº 1246
Es la Ley General del Aborigen, estableciendo normas generales en protección de las comunidades aborígenes.
Regula sobre los bosques existentes en la provincia. Declara monumento natural provincial al "Tatú Carreta".
Establece las normas de protección ambiental de los recursos naturales existentes en la Provincia.
De adhesión a la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos Ratifica el Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la
preservación, conservación, mejora-miento y recuperación del Ambiente. Prohíbe en el curso del río Bermejo la pesca comercial con mallón. Establece los lineamientos para la preservación de las aguas, su
aprovechamiento y uso racional.
Cuadro Nº 1.2
1.6.3.3 Leyes destacadas en materia Ambiental
LEY PROVINCIAL N° 1.335, Ley de la Reserva de Biosfera
Instituye el Sistema Provincial de Reservas de Biosfera, con sus respectivos objetivos de
conservación, que comprenda aquellos ambientes de la provincia de Formosa que, por la
excepcionalidad de sus valores naturales, merezcan ser conservados en beneficio de la
población y de las futuras generaciones, cuando se declaren comprendidos por las
disposiciones de la presente legislación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el
Ministerio de la Producción, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Naturales y
Ecología y los organismos técnicos que se afecten a sus fines específicos.
Indicadores de población bajo riesgo físico ambiental
Se tratan en este punto las cuestiones relacionadas con el riesgo natural, que en la Provincia
de Formosa es prevalentemente hídrico, manifestado tanto por exceso como por déficit. La
emergencia que más víctimas y daños materiales causa en la Provincia la constituyen las
inundaciones por crecidas y en el orden exclusivamente urbano, se le agregan los
anegamientos de carácter pluvial.
Las emergencias tecnológicas y la contaminación en general, de origen antrópico, son tratadas
en el capítulo específico de este estudio. Los conflictos de carácter físico funcional
urbano, que producen afectaciones al hábitat urbano, son también objeto de análisis
particularizado en los puntos específicos.
Por lo tanto y en relación con situaciones previsibles de riesgo hídrico, se mencionan algunos
instrumentos normativos sustantivos que dan cuenta de manera sectorial de este tipo de
amenazas. Se reconocen entre ellos, los siguientes:
Ley 1312/00 y Decreto 693/00: Tiene por objeto lograr la definición y demarcación de la
línea de ribera y mapas de zona categorizadas de riesgo hídrico en todo el territorio de la
Provincia de Formosa. Por su carácter general es aplicable indirectamente a la escala urbana
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de la Ciudad de Formosa, requiriendo la adecuación a esta Ley de las políticas y normativas
urbano ambientales locales.
Se destaca que la Ley 1312/00 establece para la escala provincial un conjunto de
medidas políticas y técnicas de gran importancia para el manejo de las emergencias hídricas
y el desarrollo provincial y local.
1.6.3.4 Régimen Municipalidad
Dentro de las normas que afectan al proyecto a nivel municipal, podemos citar:
Plan Estratégico de Desarrollo Local, Municipalidad de Formosa: el modelo espacial
urbano definido en el Plan Estratégico, producto de un proceso participativo que se
extendió del año 2003 al 2007, y que sirvió de base para el enunciado de los Planes
Directores del mismo.
Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Formosa, ORDENANZA Nº 2610/92:
postula el principio de la defensa del ambiente en el ámbito urbano, desde el
ordenamiento y planificación de los procesos de urbanización, poblamiento,
industrialización, explotación, minería y expansión de la frontera productiva desde los
valores de la defensa del ambiente; la utilización racional de los recursos, la protección
de las áreas y monumentos naturales, áreas verdes, y la prohibición de actividades que
degradan el ambiente.
Ordenanza 862/82: Modifica el Art. 1 de la Ord. 666/80 fijando en 56,70 m. IGM la
cota mínima para los futuros asentamientos y modificaciones del estado parcelario que
se verifiquen dentro del ejido municipal.
Código Urbanístico. Ordenanza 302/78. No es prescriptivo respecto de condiciones
para la urbanización (ni de peligrosidad, ni de servicios básicos). No identifica áreas
de riesgo.
Ordenanza 2610/92 y Decreto 424/92: Código Ambiental de la Ciudad de Formosa.
Se observa que los instrumentos mencionados, y en especial el Código Urbanístico
vigente, no establecen condiciones urbanísticas prescriptivas relativas al uso del suelo y
al suelo urbanizable vinculadas al grado de peligrosidad (en este caso hídrico) del
mismo, e incluso no alertan ni regulan el uso de los espacios defendidos por obras
estructurales con una vida útil menor que la de la ciudad a la cual defienden,
configurando recintos protegidos bajo riesgo hídrico potencial.
1.6.4 Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
1.6.4.1 El Régimen de EIA Nacional
La Reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano y
equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de las
generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las
autoridades el de velar por él.
Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio
ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y
establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención del
daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley
General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna.
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Según el Artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido en el
Artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones
necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de
carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable....”.
Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión ambiental, cuya
aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación independientemente de la Provincia
o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos mínimos procedimentales, se establece la
obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental, la audiencia pública y el sistema de
información ambiental. La Ley regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el
“marco” institucional de toda regulación, ya sea de índole sectorial, ya sea de índole local
general. Así establece las exigencias mínimas que debe contener el régimen sectorial,
Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y de las jurisdicciones locales la facultad de
dictar normas complementarias que sean más restrictivas o integradoras de presupuestos
mínimos. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio de Impacto
Ambiental, como procedimiento de carácter administrativo, que debe reunir como requisito
diversas instancias que se integran con la evaluación técnica relativa al impacto socio ambiental
de la obra o proyecto.
Los Artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establecen los contenidos
mínimos de este procedimiento, cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la
normativa particular del sector o actividad o de las autoridades competentes locales.
1.6.4.2 El Régimen de EIA Provincial
La Provincia de Formosa ha establecido el régimen de EIA provincial a través de laLey
1.060/93 “Ley de Ecología y Medio Ambiente” y Decreto Reglamentario 557/98, el cual
aprueba los procedimientos para la realización de Audiencias Públicas para Estudios de
Factibilidad Ambiental exigidas por esta ley.
La presente Ley regula las políticas de los siguientes recursos naturales: atmósfera, agua, suelo,
fauna, flora, áreas protegidas y recursos paisajísticos. Impacto ambiental de los materiales y
energías.
En este sentido, se transcriben a continuación algunos artículos de la Ley 1.060 al respecto.
LEY PROVINCIAL N° 1.060/93, de POLÍTICA ECOLOGICA YAMBIENTAL
En su Artículo 1 establece que el Ambiente, "es patrimonio común de todas las generaciones". y
que "conservar, proteger y mejorar su calidad, y el acceso al uso racional de los Recursos
Naturales Renovables es sustento de la integridad territorial y es un deber de las generaciones
presentes y futuras."
En su Artículo 6, establece la responsabilidad del Estado Provincial a cerca de la política
ambiental y enuncia los objetivos de la misma:
a) Protección y saneamiento del ambiente
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b) Sostén del mejoramiento de la calidad de vida humana.
c) Resguardo del derecho a la existencia de la Vida.
Capítulo II, Métodos de Prevención
Art. 28º.- Es obligatorio realizar el estudio de factibilidad ambiental previo en todos los
proyectos que se menciona a continuación, sin perjuicio de otros que pudiera determinar la
autoridad de aplicación en futuro:
a)- Represas para riego y obras energéticas, incluyendo la protección;
b)- Infraestructura vial y para transporte aéreo y fluvial.
c)- Urbanizaciones.
d)- Servicios especiales comunales tales como: manejo de residuos hospitalarios y patológicos
en general.
e)- Otros proyectos de desarrollo energético.
f)- Industria, Química y farmacéutica petroquímica, industria gráfica y del papel, tintorería
industrial, industria de cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y
del cemento, industria básica de plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de
tratamientos y recuperación y disposición de residuos.
g)- Actividad nuclear.
h)-Actividad generada de contaminación por ruidos.
I)- Explotación y exploración de hidrocarburos.
Art. 29º.- Los estudios de factibilidad ambiental solo será válido cuando sean elaborados por
instituciones públicas o privadas debidamente registradas y calificadas. El costo del estudio de
factibilidad ambiental forma parte del presupuesto de la obra. Los estudios de factibilidad
ambiental son de libre acceso al conocimiento público.
Art. 30º.- La autoridad de aplicación correspondiente deberá exigir y aprobar el estudio de
factibilidad ambiental, previo a autorizar la importación y/o el uso de sustancias tóxicas o
venenosas de aplicación no industrial. El estudio de factibilidad ambiental deberá realizársele
las condiciones en las condiciones en las que son efectivas para el tratamiento para el que se
las pretende introducir.
Art. 31º.- El estudio de factibilidad será reglado por la autoridad de aplicación Provincial.
Art. 32º.- Prohibir las actividades enumeradas en el artículo 28 especialmente en áreas
protegidas o en zonas en las que el impacto ambiental pudiera afectar a éstas, sin perjuicio de
otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en el futuro.
Art. 33º.- En obras de infraestructura, energéticas e hidrocarburíferas y proyectos industriales
deberá considerarse el costo de conservación y recuperación del ambiente en función del
impacto esperado.
Título VI- Participación Ciudadana Democrática
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Art. 133º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá convocar a audiencias
públicas, previa a la aprobación de los proyectos referidos en el Art. 28º a efectos de
consultar la opinión de la población.
Art. 135º.- La audiencia será pública. Estará presidida por la autoridad de aplicación. Podrán
asistir y emitir opinión, los funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados al
tema, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado si correspondiere y los
ciudadanos que tengan un interés legítimo en el mismo.
Art. 138º.- Toda persona física o jurídica tiene el derecho de denunciar ante la autoridad de
aplicación cualquier hecho, acto u omisión que deteriore los recursos naturales o perturbe el
ambiente.
Según este instrumento normativo, la autoridad de aplicación regulará todo tipo de actividades
o construcción que pudiese transformar el paisaje, requiriendo a los responsables un estudio de
impacto ambiental previo a la aprobación de las actividades o el inicio de las obras.
1.6.5 Acceso a la Información Pública
El acceso a la información ha sido consagrado el marco del derecho ambiental comparado.
Junto con la acción de amparo del Artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un
amplio margen de acceso a la justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de
derechos que constituyen el correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su
papel correspondiente en un régimen democrático.
El Artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán(...) a la
información y educación ambientales...”.
La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su Artículo 2º, comoobjetivo de
la política ambiental nacional:
“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;“...Organizar eintegrar
la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.
Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:
• Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional, provincial y
municipal, sean organismos centralizados o autárquicos.
• Empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)
1.6.6 Las Instituciones Ambientales Provinciales
En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa las políticas dirigidas al sector de
los recursos naturales, agropecuario y ambiental se canalizan a través del Ministerio de la
Producción, integrada por dos Subsecretarías: de la Producción y de Recursos Naturales y
Ecología. Esta última es la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.060.
Entre las principales acciones operativas vinculadas a las cuestiones ambientales y manejo de
los recursos naturales ejecutadas por esta Jurisdicción, se encuentran las siguientes:
• Relevamiento, inventario, recuperación, defensa, desarrollo, aprovechamiento de los recursos
naturales y preservación ambiental;
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• Elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades de caza y pesca
con criterio conservacionista;
• Fiscalización, tipificación y certificación de calidad de la producción forestal;
• Extensión y transferencia de tecnologías;
• Relevamiento de parámetros ambientales: climatología, aguas y suelos;
• Confección de bases de datos para la utilización de los recursos naturales.
• Se encarga del Procedimiento Administrativo de la EIA.
• Por lo tanto el Organismo Provincial de mayor concentración de misiones y funciones
referentes a los aspectos ambientales es la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología,
que tiene a su cargo la administración, control y manejo de los recursos naturales (Aire, suelo,
flora, fauna y áreas protegidas).Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección de
Bosques, la Dirección de Fauna y Parques y la Dirección de Aguas y Suelos.
1.7 Autores del Estudio.
Los autores del presente EsIA son miembros del equipo interdisciplinario de la Consultora, entre
quienes se encuentran la Ing. Indiana Basterra, Ing. Norma Suarez, Arq. Claudia Terenghi y el
Abogado Especialista en Derecho Ambiental, Carlos Gabriel Amaya.
1.8 Personas Entrevistadas. Entidades consultadas y Documentación
Básica
Se realizaron numerosas entrevistas y reuniones con personas relevantes e informantes clave respecto del proyecto, entre quienes se destacan:
Ing. Alfredo Gusberti, Administrador de Aguas de Formosa.
Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas: Dr. Jorge Oscar Ibáñez
Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos: Ing. Jorge Alberto Jofré
Intendente de la ciudad de Formosa Ing. Fernando Antonio De Vido
Subsecretario de Recursos, Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental: Dr. Hugo Eduardo Bay.
Director de Transporte de la Municipalidad de Formosa.
Arq. Claudia Nora Alloy, coordinadora del Plan Estratégico de Desarrollo Local de la Municipalidad de Formosa.
Arq. Lilian del Rosario Chávez, Secretaria de Obras Públicas, de la Municipalidad de Formosa.
Arq. Susana Fourçans, Coordinadora de la Reserva de Biosfera "Laguna Oca" y su equipo técnico.