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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y Zonas de Influencia. Aetos Consultores S.R.L. 1 CAPITULO 1 1.1- Introducción La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una herramienta cuyo objetivo es asegurar, desde el inicio del proceso, que se haga un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto, programa, política) así como de sus alternativas, y que los resultados sean presentados de forma adecuada al público y a los responsables para la toma de decisiones. Enmarcado en ello, la EIA tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, encaso de ser ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de Gestión Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran verse afectados negativamente. El proceso de evaluación de impacto ambiental - EIA comprende las siguientes actividades: (I) identificación de los impactos ambientales probables (II) prevención y dimensionamiento de los impactos identificados (III) valoración e interpretación de los impactos previstos (IV) identificación de las medidas mitigatorias, requisitos para el monitoreo y su seguimiento (V) comunicación de la información sobre los impactos, a los responsables de la toma de decisión, a los usuarios y al público en general. La evaluación ambiental promueve el conocimiento previo, la discusión y el análisis de los impactos ambientales positivos y negativos de una propuesta, permite evitar y corregir los daños y optimizar los beneficios, perfeccionando la eficiencia de las soluciones. El presente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), analiza el proyecto de Ampliación de la cobertura y extensión de redes de agua potable en la ciudad de Formosa y área de influencia comprende el Análisis de las Instalaciones Existentes y del Proyecto de las alternativas de reemplazo completo o rehabilitación, y el diseño de cualquier otra Obra necesaria una vez que se opte por una configuración del Sistema. La obra es iniciativa de la Empresa Aguas de Formosa S.A. (AFSA). 1.2 Resumen Ejecutivo del Estudio La provisión de adecuados sistemas de abastecimiento de agua potable constituye un bien que permite elevar significativamente la calidad de vida de la comunidad. Entre los múltiples beneficios evidentes asociados al servicio en cuestión, se pueden destacar: disminución de las enfermedades de origen hídrico (diarrea, ascariasis, esquitosomiasis, etc.); eliminación de focos

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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y

Zonas de Influencia.

Aetos Consultores S.R.L. 1

CAPITULO 1

1.1- Introducción

La evaluación de impacto ambiental (EIA) es una herramienta cuyo objetivo es asegurar, desde

el inicio del proceso, que se haga un examen sistemático de los impactos ambientales de una

acción propuesta (proyecto, programa, política) así como de sus alternativas, y que los

resultados sean presentados de forma adecuada al público y a los responsables para la toma

de decisiones.

Enmarcado en ello, la EIA tiene por objetivo realizar de manera anticipada, la identificación,

predicción e interpretación de los impactos ambientales (alteraciones o cambios positivos y/o

negativos) que el proyecto pudiera producir sobre el medio natural y antrópico, encaso de ser

ejecutado, conduciendo a la formulación de propuestas y recomendaciones para el Plan de

Gestión Ambiental, en las etapas de diseño, construcción y funcionamiento, con la definición de

acciones de protección de la calidad de los componentes ambientales y sociales que pudieran

verse afectados negativamente.

El proceso de evaluación de impacto ambiental - EIA comprende las siguientes actividades:

(I) identificación de los impactos ambientales probables

(II) prevención y dimensionamiento de los impactos identificados

(III) valoración e interpretación de los impactos previstos

(IV) identificación de las medidas mitigatorias, requisitos para el monitoreo y su seguimiento

(V) comunicación de la información sobre los impactos, a los responsables de la toma de

decisión, a los usuarios y al público en general.

La evaluación ambiental promueve el conocimiento previo, la discusión y el análisis de los

impactos ambientales positivos y negativos de una propuesta, permite evitar y corregir los

daños y optimizar los beneficios, perfeccionando la eficiencia de las soluciones.

El presente Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), analiza el proyecto de Ampliación de la

cobertura y extensión de redes de agua potable en la ciudad de Formosa y área de influencia

comprende el Análisis de las Instalaciones Existentes y del Proyecto de las alternativas de

reemplazo completo o rehabilitación, y el diseño de cualquier otra Obra necesaria una vez

que se opte por una configuración del Sistema.

La obra es iniciativa de la Empresa Aguas de Formosa S.A. (AFSA).

1.2 Resumen Ejecutivo del Estudio

La provisión de adecuados sistemas de abastecimiento de agua potable constituye un bien que

permite elevar significativamente la calidad de vida de la comunidad. Entre los múltiples

beneficios evidentes asociados al servicio en cuestión, se pueden destacar: disminución de las

enfermedades de origen hídrico (diarrea, ascariasis, esquitosomiasis, etc.); eliminación de focos

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de infección, eliminación de molestias derivadas de los sistemas individuales e ineficientes

utilizados por las familias, etc.…

El agua no contaminada no es una necesidad mínima para la salud y el bienestar humano, sino

que constituye un fin en sí mismo.

En este contexto, resulta relevante la planificación de la ampliación y rehabilitación del sistema

de redes de agua potable. La misma debe responder a las expectativas de desarrollo y

ocupación del espacio urbano. Es decir, el sistema debe estar en condiciones de absorber la

demanda del crecimiento urbano, tanto en lo que se refiere a extensión como a densificación.

El proyecto a desarrollar contemplará la ampliación de la provisión de agua potable a la

Ciudad de Formosa y su área de influencia. El aumento de cobertura requiere la ejecución de

nuevos centros de distribución, acueductos principales, redes de distribución y conexiones

domiciliarias. La mejora de la eficiencia y confiabilidad de la prestación de servicio requiere la

realización de una vinculación con el sistema proveniente desde la Planta Nueva a La Planta

Central y su Centro de Distribución, homónimo que cubre una vasta área.

1.2.1 Descripción del Sistema Actual1

El sistema actual de agua potable provincial comienza a desarrollarse en la ciudad de

Formosa capital en la década del ´50, a cargo de “obras Sanitarias de la Nación” a partir de

la puesta en marcha de la Planta Potabilizadora Central.

En las últimas décadas, el crecimiento demográfico que ha experimentado la ciudad, ha

obligado a expandir la zona poblada más allá de los límites del área con infraestructura

urbana.

Es por ello que Formosa, ha realizado importantes obras de infraestructura para aumentar la

producción de agua potable con el fin de satisfacer la creciente demanda de la población y

para abastecer a los sectores que están en desarrollo urbano, con una proyección a 30 años.

Entre las obras más importantes realizadas recientemente se destacan la Nueva Toma y Planta

Potabilizadora ubicada en el Circuito 5, y una serie de nuevos centros de distribución, con los

acueductos que los alimentan. De esta manera se ha optimizado el sistema de producción de

agua potable, permitiendo contar con una capacidad actual de producción de más de 7.500

m3/h, sumando la producción de las dos plantas existentes, lo que resulta suficiente para

abastecer la demanda actual y futura a 20 ó 30 años.

Sin embargo, a pesar de las importantes mejoras en infraestructura, quedan aún por resolver

dos aspectos esenciales del servicio como son el aumento de la cobertura y la mejora de la

eficiencia y confiabilidad de la operación.

1 Del Proyecto Ejecutivo de la Obra- Aetos Consultores SRL

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El aumento de cobertura requiere de la ejecución de nuevos Centros de Distribución, acueductos

principales y una importante cantidad de redes de distribución con sus respectivas conexiones

domiciliarias, fundamentalmente en los barrios más alejados.

Como se mencionó precedentemente, el sistema de distribución de agua potable actual necesita

resolver los problemas de demanda insatisfecha, aumento de la demanda futura y

estandarización de la calidad del servicio.

El crecimiento poblacional de la ciudad de Formosa, conjuntamente con áreas actualmente

urbanizadas que no cuentan con la provisión del servicio, representan el pasivo que tiene que

cubrir la distribución de agua potable por red.

Por otro lado, para alcanzar niveles de estandarización adecuados en la prestación, es

necesario mejorar y ampliar las redes de distribución y los acueductos que las alimentan para

nivelar presiones, caudales y atender las demandas de las horas picos.

A todo esto hay que sumar la proyección del aumento de la demanda vegetativa sumada a la

que originarán los planes de vivienda próximos a ejecutar, que seguramente atraerán mayor

población a la ciudad.

A los efectos de resolver los problemas mencionados, se hace necesario ampliar y adecuar la

infraestructura existente.

Se plantean entonces, en una primera etapa, la siguiente lista de obras en orden de prioridad:

*Centros de distribución y acueductos de alimentación.

*Ejecución de redes de distribución domiciliaria con sus respectivas conexiones domiciliarias.

En función de lo precedentemente explicitado podría resumirse la criticidad de la situación en

la convergencia de los siguientes factores:

• Mal estado general de la infraestructura de agua potable dado por la antigüedad de la

Planta Central, la alta exigencia de las condiciones de servicio y a un mantenimiento deficitario

de las instalaciones

• Insuficiencia de la infraestructura actual para almacenamiento del recurso.

• Irregularidad en el conexionado al servicio.

• Aceleración en el aumento de la demanda por el progresivo incremento del crecimiento

demográfico y de las áreas servidas.

• Alto riesgo sanitario dado por la proliferación de vectores y enfermedades por consumo de

agua no potable.

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1.2.2 Descripción general de la red

Figura 1.1- fuente: Informe Proyecto Año 2005-SPAP

El diagnóstico de de sistema actual, ha dado como resultado, la necesidad de ampliación de la

capacidad de almacenamiento, por lo que el proyecto contempla la construcción de nuevos

centros de distribución, acueductos principales, redes de distribución y conexiones domiciliarias

Principales Impactos Ambientales

No se han detectado impactos ambientales negativos que pudieran impedir el desarrollo del

proyecto, resultando en un balance positivo, atento las dimensiones reducidas del área

afectada y los beneficios altamente favorables de la implantación del mismo.

Los principales impactos ambientales por las actividades del proyecto pueden resumirse en:

Sobre el Medio Natural

Calidad de Aire: Durante la etapa constructiva del proyecto se ejecutarán acciones que

tendrán efectos puntuales y transitorios sobre la calidad de aire actual en el área de influencia

directa del proyecto. El incremento de polvo atmosférico, ruido y efluentes gaseosos producirán

impactos, siempre de baja magnitud e importancia, debiendo ser especialmente cuidadosos con

la gestión ambiental de este punto.

Calidad de Agua Superficial: No se producirán impactos negativos significativos sobre el agua

superficial, salvo por eventos o circunstancias fortuitas como vuelcos de efluentes, productos o

hidrocarburos que puedan llegar a los cauces en el área de influencia. Estos impactos han sido

identificados con muy bajo riesgo de ocurrencia.

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Calidad de Agua Subterránea: El proyecto no afectará la calidad del agua subterránea en el

área de influencia del proyecto, puesto que no se identifican acciones capaces de alterar el

recurso.

Suelos: El proceso constructivo especialmente desarrollado para mitigar los efectos negativos

durante la etapa constructiva, permite reducir el mínimo posible la intervención sobre los suelos.

Los impactos sobre la calidad de suelos y el escurrimiento superficial del mismo son relevantes,

puntualmente en la etapa de construcción del proyecto, las obras complementarias y los

yacimientos de suelo.

Flora: El proyecto puede requerir la pérdida de algunos ejemplares en la zona de obras,

hecho que deberá compensarse con reposición con especies nativas.

Fauna: No hay impactos identificados sobre la fauna silvestre, ya que el proyecto discurre en

zona urbana. Los impactos que pudieran surgir serán puntuales, de mediana a baja

importancia y se reducirán, revertirán y remitirán prácticamente al estado original de la zona,

una vez concluida la obra.

Sobre el Medio Socioeconómico Cultural

Paisaje: El área operativa del proyecto es un área que se encuentra perturbada por el

hombre, ya que se trata de una zona urbanizada. Sin embargo, las mejoras ambientales que

se producen en función de la solución técnica elegida, permitirán mejoras en las condiciones

vida de los habitantes.

Empleo: La etapa constructiva del proyecto producirá un impacto positivo sobre la población en

el área de influencia del mismo, por la demanda de mano de obra, particularmente aquella

especializada y necesaria en varias de las actividades de esta.

Actividad económica, comercio y servicios: Los meses de la etapa constructiva del proyecto

serán positivos para la economía del área de influencia, por la demanda de bienes y servicios.

1.2.3 Viabilidad del Proyecto

El principal impacto que se asocia a la construcción de acueductos es el causado al sistema

edáfico, por cuanto el trabajo más relevante en esta actividad es el zanjeo de las líneas de

conducción, de la red de distribución, la preparación del sitio de construcción de tanques

elevados, cisternas de almacenamiento y otras obras de arte. Se generará polvo de residuos,

aunque el excedente de suelo proveniente del zanjeo es insignificante y siempre es colocado

como parte del material de relleno en el proceso de compactación de zanjas.

Una vez construido y puesto en operación el proyecto, se descargan aguas residuales

provenientes del sistema al sistema edáfico, se propone como solución a la descarga de aguas

servidas, la implementación de Pozos de Infiltración o Pozos absorbentes, en tanto avancen los

proyectos de cloacas.

1.2.4 Plan de Manejo Ambiental y Social

El Plan de Manejo Ambiental (PMAS) se desarrolla en fichas que permitirán aplicarlo como una

herramienta de gestión eficaz durante la etapa constructiva y de base de instrumentación para

los ejecutores del proyecto así como de control para los organismos estatales y para la

comunidad en general.

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Tanto el PMAS como las medidas de mitigación recomendadas son el sustento para la

prevención y minimización de los impactos ambientales negativos del proyecto, y serán

tomadas como base obligatoria para el desarrollo de los trabajos, pudiendo ser

complementadas o ajustadas en la medida que el avance del proyecto lo permita.

Se incluyen los siguientes Programas Ambientales:

P – 1 Programa de Ordenamiento de la Circulación

P – 2 Programa de Manejo del Subsistema Natural

P – 3 Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes

P – 4 Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias

P – 5 Programa de Comunicaciones a la Comunidad

P – 6 Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene

P – 7 Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación

P – 8 Programa de Control Ambiental de la Obra

Las Medidas de Mitigación contempladas corresponden a las siguientes:

MIT 1-Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y de Cobertura Vegetal.

MIT 2-Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y Ruidos y Vibraciones

MIT 3-Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo Sólido Urbano y

Peligrosos

MIT 4-Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos

MIT 5-Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada

MIT 6 - Capacitación en temas ambientales y de seguridad.

MIT 7 - Restauración de las funciones ecológicas

MIT 8 - Adecuar horarios y área de influencia de las obras para reducir molestias

e impactos estéticos.

MIT 9 - Coordinar y planificar el uso de la cuenca y/o de la fuente de agua.

MIT 10 - Regulación del caudal de extracción y favorecimiento de la recarga

MIT 11 - Mantenimiento preventivo y monitoreo del estado de la red.

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MIT 12 - Elaborar “Planes de Contingencias” y sistemas de alarma específicos.

1.2.5 Costo Total de la Gestión Ambiental

Costo Estimado

El costo total estimado de los programas ambientales es de $ 427.918.

Costo de los Programas

COSTO DE LOS POGRAMAS AMBIENTALES

Código

Programas

Costo Global

($)

P – 1 Programa de ordenamiento de la circulación 23.341

P – 2 Programa de manejo del subsistema natural 40.847

P – 3 Programa de Manejo de Residuos, Emisiones y Efluentes 42.792

P – 4 Programa de Prevención de Emergencias y Plan de

Contingencias 70.023

P – 5 Programa de Comunicación a la Comunidad 35.011

P – 6 Programa de Seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene 36.957

P – 7 Programa de Seguimiento de las Medidas de Mitigación 38.901

P – 8 Programa de Control Ambiental de la Obra 38.901

Costo de las Medidas de Mitigación

COSTO DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION

Código Medidas Costo Global

($)

MIT-1 Control de Excavaciones, Remoción de Suelo y de Cobertura

Vegetal Cobertura Vegetal

29.750

23.375

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MIT-2 Control de Emisiones Gaseosas, Material Particulado y

Ruidos y Vibraciones

29.750

MIT-3 Control de la Correcta Gestión de los Residuos Tipo

Sólido Urbano y Peligrosos

29.750

MIT-4 Control del Acopio y Utilización de Materiales e Insumos 29.750

MIT-5 Control de Vehículos, Equipos y Maquinaria Pesada 29.750

MIT-6 Capacitación en temas ambientales y de seguridad 29.750

MIT-7 Restauración de las funciones ecológicas 29.750

MIT-8 Adecuar horarios y área de influencia de las obras para reducir molestias e impactos estéticos.

0

MIT-9

Coordinar y planificar el uso de la cuenca y/o de la fuente de

agua.

29.750

MIT-10 Regulación del caudal de extracción y favorecimiento de la recarga

29.750

MIT-11 Mantenimiento preventivo y monitoreo del estado de la red 29.750

MIT-12 Elaborar “Planes de Contingencias” y sistemas de alarma específicos.

29.750

El costo total estimado para el control de las medidas de mitigación es de $327.250.

El costo ambiental total considerado en el Plan de Gestión Ambiental del presupuesto de la Obra asciende a $870.168.

En cuanto a los costos que corresponderían a las Auditorías y Control Ambiental por parte del Comitente, se estimaron globalmente en $ 115.000.

1.3 Organización de Informe

En el presente EIA se destacan los siguientes elementos:

CAPITULO 1

Resumen ejecutivo. Discute concisamente los hallazgos significativos y las acciones

recomendadas.

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Marco Legal. Explica los requerimientos ambientales a los que está sometido el

proyecto en virtud de las leyes vigentes, tanto a nivel nacional, provincial y municipal.

CAPITULO 2

Descripción del proyecto. Describe concisamente el proyecto propuesto y su contexto

geográfico, ecológico, social y temporal, incluyendo cualquier inversión fuera del sitio

que pueda ser requerida.

Análisis de alternativas. Sistemáticamente compara alternativas factibles al sitio, la

tecnología, el diseño y la operación del proyecto – incluyendo la situación “sin

proyecto” – en términos de sus impactos ambientales potenciales; la factibilidad de

mitigar estos impactos.

CAPITULO 3

Determinación de las áreas de influencia del proyecto.

CAPITULO 4

Datos de línea de base. Evalúa las dimensiones del área del estudio y describe las

condiciones físicas, biológicas, y socioeconómicas relevantes, incluyendo cualquier

cambio anticipado antes de que comience el proyecto. Describirá separadamente,

cuando corresponda, la problemática de Pasivos Ambientales Identificados. También

tiene en cuenta las actividades de desarrollo actuales y propuestas dentro del área del

proyecto, pero no directamente conectadas al mismo. Los datos deben ser relevantes

para las decisiones sobre localización, diseño, operación y medidas de mitigación del

proyecto. La sección indica la exactitud, confiabilidad, y fuentes de los datos.

CAPITULO 5

Impactos ambientales. Predice y evalúa los probables impactos positivos y negativos,

en términos cuantitativos hasta el punto que sea posible.

CAPITULO 6

Identifica las medidas de mitigación y cualquier impacto negativo residual que no

pueda ser mitigado. Explora oportunidades para la mejora del ambiente. Identifica y

estima la cantidad y calidad de los datos disponibles, datos clave faltantes, e

incertidumbres asociadas con predicciones, y especifica temas que no requieren

atención adicional.

Establece la base para la selección del diseño particular del proyecto elegido y

justifica los niveles recomendados de emisión y enfoques de prevención y reducción de

la contaminación.

CAPITULO 7

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Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Cubre las medidas de mitigación, el cronograma de implementación, el monitoreo, el fortalecimiento institucional, y los costos estimados. El PGAS incorporara como parte de sus planes, programas y proyectos, y la

implementación de políticas propias del Organismo de Financiamiento.

1.4 Metodología del estudio

Por tratarse de una obra en la que los impactos potenciales podrían ser moderados, la misma fue clasificada como categoría B, según la FEPAS (Ficha de Evaluación Preliminar Ambiental y Social), el EIA requerido será detallado e incluirá tanto la descripción del proyecto como el análisis de alternativas al estudio. Se establecerá además, qué impactos se prevé ocurrirán y como se mitigarán o remediarán, a través de un Plan de Gestión ambiental.

Las tareas de reconocimiento permitieron recabar y completar documentación de interés producida en la zona, en particular datos relacionados con las fuentes de provisión de agua, con la producción y el servicio de agua potable, incluida la calidad de la fuente y el agua de consumo.

Por otra parte se implementó un monitoreo del agua potable del sistema actual, de manera de determinar tanto su composición como su caudal, como así mismo un relevamiento completo del sistema, resultado un diagnóstico de la situación actual.

Se determinaron las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto y se distinguió como área de influencia operativa a aquel espacio sobre el que se emplazarán las obras, y que durante la fase constructiva dispondrá del sitio destinado a obrador, depósito, etc.

El esquema de trabajo adoptado consiste en el análisis del proyecto desde una perspectiva ambiental y el análisis del ambiente en relación con el Proyecto.

1.5 Proceso de Aprobación

1.5.1 Proceso de Aprobación a nivel Municipal y Provincial

A nivel local, el proyecto requiere de Factibilidad Municipalidad, en función de estar

plenamente implementada en su jurisdicción.

Requiere además, de la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Ley General del

Ambiente, de acuerdo a la Ley de adhesión provincial, ante quien el organismo (AFSA)

tramitará la obtención de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental), además de la realización

de la Audiencia Publica correspondiente.

1.5.2 Proceso de Aprobación

El EsIA terminado será presentado a las autoridades de la Unidad Central de Programas y

Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, quienes (una vez

aprobada) la remitirán a las autoridades del Organismo de Financiación para su No Objeción.

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1.6 Marco Legal

Las Leyes de Políticas Ambientales nacionales y provinciales especifican el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental al que estará sujeto toda obra o actividad que sea

susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida

de la población en forma significativa. Los estudios de impacto ambiental deberán contener,

como mínimo una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la

identificación de las consecuencias sobre el ambiente y las acciones destinadas a mitigar los

efectos negativos.2

La Legislación Ambiental vigente aplicable a las obras principales y complementarias del

Proyecto “Ampliación de la cobertura y extensión de redes de agua potable en la ciudad de

Formosa y área de Influencia” junto a los requerimientos de los Organismos de Crédito en

materia Ambiental, aplicables a la presente obra son:

Ley Nacional N ° 25.675, Ley General del Ambiente, sancionada el 6 de noviembre de 2002,

promulgada parcialmente el 27 de noviembre de 2002, que establece en su Artículo 1°, los

presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la

preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo

sustentable y su Decreto Reglamentario Decreto N ° 2413/02, del 27/12/2002 y a la

normativa Provincial concurrente.

A continuación se indican las normas ambientales del ámbito nacional de aplicación en la

Provincia así como las que son de aplicación al Proyecto.

1.6.1 CONTEXTO INTERNACIONAL

• Ley Nº 21.836/78 aprobando en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial,

Cultural y Natural de la UNESCO (protección del patrimonio natural o cultural).• Ley 22.340,

aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y

Flora Silvestres", firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus

Apéndices y Enmiendas.

• Ley Nº 23.922/91, aprueba el Convenio de Basilea, de condiciones de exportación de

desechos peligrosos.

• Ley Nº 24.295/94, aprobando el Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio

Climático y Protocolo de Kyoto, que estableció un compromiso de cooperación para evitarla

concentración de gases de efecto invernadero y otras.

• Ley Nº 24.375/94, aprobatoria del Convenio sobre Diversidad Biológica (estrategias de

conservación, políticas sectoriales, y desarrollo adecuado de áreas adyacentes).

• Ley Nº 24.701/96, aprobatoria de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la

Desertificación, que prevé la aplicación de medidas y estrategias para zonas afectadas por la

sequía y degradación.

• Ley Nº 25.276/00, aprobando Convenio de Rotterdam, de control del comercio de productos

químicos peligrosos.

2 Ley Nacional del Ambiente, Nº 25.675, del año 2002.

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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y

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• Ley Nº 26.011/05, aprobando el Convenio de Estocolmo, de eliminación paulatina de

contaminantes orgánicos persistentes.

• En el ámbito del MERCOSUR, por Ley Nº 25.841/04 se ha aprobado el Convenio Marco

sobre Medioambiente del MERCOSUR, donde los miembros reafirmar su compromiso de cumplir

los principios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

(Río 92-Cumbre de la Tierra).

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICACIÓN/LEY

Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo, 1972)

Ratificada

Aprueba la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, UNESCO (organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)

Ley 21.836

Defensa de la Capa de Ozono (Viena) Ley 23.724- Decreto 1017/89

Compuestos Químicos (Anexo Protocolo de Montreal)

Ley 23.778

Flora y Fauna silvestres, enmienda Ley 23.815

Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional-RAMSAR (Ramsar, 1971)

Ley N° 23.919 (1991). Aprueba la Convención sobre Conservación de los

Humedales como Hábitat de Aves Acuáticas (1972, París, 1982)

CITES (Convención sobre el Comercio Internacional sobre Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington, 1973)

Ley N° 22.344 (1985). Aprueba Convención CITES;

Ley N° 23.815 (1983). Aprueba Enmienda Adoptada en Botswana

(1983)

Compuestos Químicos, adhesión al Protocolo de Montreal

Ley Nº 23.778

Aprueba el Convenio de Basilea sobre desechos peligrosos

Ley Nº 23.922

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992)

Principios sobre (i) Criterios de Precaución y (ii) Exigencia de la Evaluación Previa del Impacto

Ambiental, aceptados en 1992.

Aprueba Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos

Ley Nº 24.292

Convenio Marco Naciones Unidas sobre Cambio Climático

Ley 24.295

Convenio sobre Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992

Ley N° 24.375 (1994).

Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular África (París, 1994)

Ley N° 24.701 (1994).

Convención de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos. HABITAT II, Estambul, 1996)

Suscrita por Argentina (1996)

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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y

Zonas de Influencia.

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Ampliación de sustancias controladas (Enmienda al protocolo de Montreal de Londres, Copenhague, y Montreal)

Ley Nº 24.167, 24.418 y 25.389

Aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

Ley Nº 25.438

Aprueba el Acuerdo Marco sobre Medioambiente del MERCOSUR

Ley Nº 25.841

Convención de Protección y Promoción de la diversidad cultural (Convención de París, 2008) de la ONU

Ley Nº 26.305

1.6.2 LEGISLACIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional (reforma 1994) introdujo en forma expresa la protección delambiente

en su Artículo 41, reconociendo como derecho básico a los habitantes el gozar de unambiente

sano.

El Articulo 41 también incorporó una modalidad específica para el reparto decompetencias en

el sistema federal, cerrando así un largo debate doctrinario entorno al ejerciciode las

competencias ambientales. Su incorporación obedecía a la necesidad de establecer unmodelo

funcional de distribución de competencias entre la Nación y las Provincias, atento al

requerimiento, por un lado, de incorporar el derecho al ambiente sano como uno de los “nuevo

derechos” en los términos de la Ley 24.309, y por otro, la de preservar el sentido de

reivindicación fortalecimiento del federalismo como valor político y jurídico, que ha constituido

uno de los rasgos característicos de la reforma de 1994.Este Artículo es en cierta forma el

punto de partida de las denominadas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental

que el Congreso ha dictado a partir de2002.

La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 asegura a las comunidades indígenas el

derecho a la “participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás

intereses que les afecten”.

Otra ley nacional actualmente vigente y que lo tiene previsto en su regulación es la Nº 24.354

(B.O. 29/08/94) sobre el "Sistema Nacional de Inversiones Públicas". Allí se determinan las

obras que deberán cumplimentar el EIA y se establece que "Los proyectos mencionados

precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad ambiental que

corresponda."

En segundo lugar, corresponde considerar la Resolución Nº 501 del 12/12/95, de la

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, por la

cual se aprueba la Guía Ambiental General para Proyectos de Inversión (Convenio SRNyAH -

Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE) y se establece el Registro de Consultores en

Estudios de Impacto Ambiental.

1.6.2.1 Otras leyes ambientales

Ley Nacional Nº 26.331: Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques

Nativos - Aspectos relacionados al derecho de participación y consulta en el Ordenamiento

Territorial. Desde entonces la Provincia de Formosa obligada a llevar a cabo el ordenamiento

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territorial de los Bosques Nativos de su jurisdicción, teniendo como objetivo zonificar las áreas

boscosas en función de criterios de sostenibilidad ambiental, entre los que figura el “valor dado

por las comunidades indígenas y el uso que puedan hacer de sus recursos naturales a los fines

de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura”.

Leyes Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y Nº 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la

Información Pública Ambiental).

La Participación y Consulta de las Comunidades Indígenas, establecida en la Ley 26.331 y su

carácter vinculante

La Ley 25.916 (Poder Legislativo Nacional) define a los RSU como “aquellos elementos, objetos

o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades

humanas, son desechados y/o abandonados. Estos pueden ser de origen residencial, urbano,

comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se

encuentren regulados por normas específicas.”.

1.6.2.2 Resumen de Normativa ambiental vigente a Nivel Nacional

Leyes

Leyes Tema

Artículos 41, 43 y 124

Constitución Nacional. Derechos y Deberes que la consagran

Ley Nº 13.273 Ley Nº 19.587 Ley Nº 20.284 Ley Nº 25.743 Ley Nº 25.688 Ley Nº 25.670 Ley Nº 25.675 Ley Nº 24.557 Ley Nº 24.028 Ley Nº 22.344 Ley Nº 22.421 Ley Nº 23.778 Ley Nº 24.040 Ley Nº 24.167 Ley Nº 24.375 Ley Nº 25.743

Ley de Defensa de la Riqueza Forestal Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Preservación de los Recursos del Aire. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. De presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de PCBs. en todo el territorio de la Nación. Ley General del Ambiente.2002. Ley de Riesgos del Trabajo. Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales. Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES: Apéndice I, II y III) Recursos Naturales. Ley de protección y conservación de la fauna silvestre. Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Establece disposiciones relativas a las sustancias incluidas en el Anexo A del Protocolo de Montreal y que afectan negativa-mente a la capa de ozono Aprueba la enmienda del Protocolo de Montreal Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en la Cumbre de Río de Janeiro, Brasil. 1992. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Ley Nº 19.995 Ley Nº 25.612

Defensa de Riqueza Forestal. Otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento de áreas. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre gestión integral de los residuos industriales.

Cuadro Nº 1.1

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1.6.3 Régimen Provincial

1.6.3.1 El Marco Constitucional Ambiental de la Provincia de Formosa- Constitución

Provincial

La actual Constitución Provincial en su Primera Parte, Capítulo Primero titulado:

"Declaraciones Derechos y Garantías", establece que la protección del medio ambiente es un

derecho, como se observa en el artículo que a continuación se transcribe:

Art. 38.- Todos los habitantes tienen derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para el

desarrollo de la persona humana, así como el deber de conservarlo.

Es obligación de los poderes públicos proteger el medio ambiente y los recursos naturales,

promoviendo la utilización racional de los mismos, ya que de ellos dependen el desarrollo y la

supervivencia humana. Para ello se dictarán normas que aseguren:

1. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la preservación de la

diversidad genética, y la protección, recuperación y mejoramiento del

medioambiente.

2. La compatibilidad de la planificación económica, social y urbanística de la

Provincia con la protección de los recursos naturales, culturales y del patrimonio

histórico y paisajístico.

3. La absoluta prohibición de realizar pruebas nucleares, y el almacenamiento de

uranio o cualquier otro mineral radiactivo y de sus desechos, salvo los utilizados

en investigación, salud y los relacionados con el desarrollo industrial, cuya

normativa se ajustará a lo establecido por los organismos competentes.

4. Todos los recursos naturales radioactivos, cuya extracción, elaboración o

utilización puedan alterar el medio ambiente, deberán ser objeto de tratamientos

específicos a efectos de la conservación del equilibrio ecológico.

5. El correcto uso y la comercialización adecuados de biocidas, agroquímicos y

otros productos que puedan dañar el medio ambiente.

6. La protección de la flora y la fauna silvestre, así como su restauración.

7. El adecuado manejo de las aguas, tanto superficiales como subterráneas,

protegiéndolas de todo tipo de contaminación o degradación, sea química ofísica.

8. La prevención y control de la degradación de los suelos.

9. El derecho de gozar de un aire puro, libre de contaminantes gaseosos, térmicoso

acústicos.

10. La concientización social de los principios ecológicos.

11. La firma de acuerdos con la Nación, provincias o países limítrofes cuando se

trate de recursos naturales compartidos.

12. La implementación de medidas adecuadas tendientes a la preservación de la

capa de ozono.

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1.6.3.2 Resumen de Leyes Provinciales de importancia para el presente Estudio

Ley N° 426

Ley Nº 488 Ley Nº 1038 Ley Nº 1060

Ley N° 1135

Ley Nº 1092

Ley Nº 1206

Ley Nº 1246

Es la Ley General del Aborigen, estableciendo normas generales en protección de las comunidades aborígenes.

Regula sobre los bosques existentes en la provincia. Declara monumento natural provincial al "Tatú Carreta".

Establece las normas de protección ambiental de los recursos naturales existentes en la Provincia.

De adhesión a la Ley N° 24051 de Residuos Peligrosos Ratifica el Pacto Federal Ambiental entre la Nación y las Provincias, para la

preservación, conservación, mejora-miento y recuperación del Ambiente. Prohíbe en el curso del río Bermejo la pesca comercial con mallón. Establece los lineamientos para la preservación de las aguas, su

aprovechamiento y uso racional.

Cuadro Nº 1.2

1.6.3.3 Leyes destacadas en materia Ambiental

LEY PROVINCIAL N° 1.335, Ley de la Reserva de Biosfera

Instituye el Sistema Provincial de Reservas de Biosfera, con sus respectivos objetivos de

conservación, que comprenda aquellos ambientes de la provincia de Formosa que, por la

excepcionalidad de sus valores naturales, merezcan ser conservados en beneficio de la

población y de las futuras generaciones, cuando se declaren comprendidos por las

disposiciones de la presente legislación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el

Ministerio de la Producción, por intermedio de la Subsecretaría de Recursos Naturales y

Ecología y los organismos técnicos que se afecten a sus fines específicos.

Indicadores de población bajo riesgo físico ambiental

Se tratan en este punto las cuestiones relacionadas con el riesgo natural, que en la Provincia

de Formosa es prevalentemente hídrico, manifestado tanto por exceso como por déficit. La

emergencia que más víctimas y daños materiales causa en la Provincia la constituyen las

inundaciones por crecidas y en el orden exclusivamente urbano, se le agregan los

anegamientos de carácter pluvial.

Las emergencias tecnológicas y la contaminación en general, de origen antrópico, son tratadas

en el capítulo específico de este estudio. Los conflictos de carácter físico funcional

urbano, que producen afectaciones al hábitat urbano, son también objeto de análisis

particularizado en los puntos específicos.

Por lo tanto y en relación con situaciones previsibles de riesgo hídrico, se mencionan algunos

instrumentos normativos sustantivos que dan cuenta de manera sectorial de este tipo de

amenazas. Se reconocen entre ellos, los siguientes:

Ley 1312/00 y Decreto 693/00: Tiene por objeto lograr la definición y demarcación de la

línea de ribera y mapas de zona categorizadas de riesgo hídrico en todo el territorio de la

Provincia de Formosa. Por su carácter general es aplicable indirectamente a la escala urbana

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de la Ciudad de Formosa, requiriendo la adecuación a esta Ley de las políticas y normativas

urbano ambientales locales.

Se destaca que la Ley 1312/00 establece para la escala provincial un conjunto de

medidas políticas y técnicas de gran importancia para el manejo de las emergencias hídricas

y el desarrollo provincial y local.

1.6.3.4 Régimen Municipalidad

Dentro de las normas que afectan al proyecto a nivel municipal, podemos citar:

Plan Estratégico de Desarrollo Local, Municipalidad de Formosa: el modelo espacial

urbano definido en el Plan Estratégico, producto de un proceso participativo que se

extendió del año 2003 al 2007, y que sirvió de base para el enunciado de los Planes

Directores del mismo.

Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Formosa, ORDENANZA Nº 2610/92:

postula el principio de la defensa del ambiente en el ámbito urbano, desde el

ordenamiento y planificación de los procesos de urbanización, poblamiento,

industrialización, explotación, minería y expansión de la frontera productiva desde los

valores de la defensa del ambiente; la utilización racional de los recursos, la protección

de las áreas y monumentos naturales, áreas verdes, y la prohibición de actividades que

degradan el ambiente.

Ordenanza 862/82: Modifica el Art. 1 de la Ord. 666/80 fijando en 56,70 m. IGM la

cota mínima para los futuros asentamientos y modificaciones del estado parcelario que

se verifiquen dentro del ejido municipal.

Código Urbanístico. Ordenanza 302/78. No es prescriptivo respecto de condiciones

para la urbanización (ni de peligrosidad, ni de servicios básicos). No identifica áreas

de riesgo.

Ordenanza 2610/92 y Decreto 424/92: Código Ambiental de la Ciudad de Formosa.

Se observa que los instrumentos mencionados, y en especial el Código Urbanístico

vigente, no establecen condiciones urbanísticas prescriptivas relativas al uso del suelo y

al suelo urbanizable vinculadas al grado de peligrosidad (en este caso hídrico) del

mismo, e incluso no alertan ni regulan el uso de los espacios defendidos por obras

estructurales con una vida útil menor que la de la ciudad a la cual defienden,

configurando recintos protegidos bajo riesgo hídrico potencial.

1.6.4 Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

1.6.4.1 El Régimen de EIA Nacional

La Reforma Constitucional del año 1994 ha reconocido el derecho a un ambiente sano y

equilibrado como un derecho colectivo para todos los habitantes y también para goce de las

generaciones futuras. Correlativamente, atribuye a aquellos el deber de cuidarlo y a las

autoridades el de velar por él.

Partiendo de que toda actividad antrópica tiene un costo (externalidad) sobre el medio

ambiente, que puede impactar positiva o negativamente en él, se ha consensuado y

establecido en el plano internacional nociones o principios fundamentales de la prevención del

daño ambiental, recepcionados positivamente en la política ambiental nacional por la Ley

General del Ambiente, sancionada a propósito del Artículo 41 de la Carta Magna.

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Según el Artículo 6º de esta ley, “... se entiende por presupuesto mínimo establecido en el

Artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental

uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones

necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones

necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de

carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable....”.

Bajo esta tutela uniforme, se imponen determinados instrumentos de gestión ambiental, cuya

aplicación es obligatoria en todo el territorio de la Nación independientemente de la Provincia

o Municipio. Entre estas exigencias o presupuestos mínimos procedimentales, se establece la

obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental, la audiencia pública y el sistema de

información ambiental. La Ley regula estos instrumentos en forma general, estableciendo el

“marco” institucional de toda regulación, ya sea de índole sectorial, ya sea de índole local

general. Así establece las exigencias mínimas que debe contener el régimen sectorial,

Provincial o municipal y deja en cabeza de éstos y de las jurisdicciones locales la facultad de

dictar normas complementarias que sean más restrictivas o integradoras de presupuestos

mínimos. Entre estos últimos se encuentra enumerado el procedimiento de Estudio de Impacto

Ambiental, como procedimiento de carácter administrativo, que debe reunir como requisito

diversas instancias que se integran con la evaluación técnica relativa al impacto socio ambiental

de la obra o proyecto.

Los Artículos 11 a 13 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establecen los contenidos

mínimos de este procedimiento, cuyos requerimientos específicos debe ser detallado en la

normativa particular del sector o actividad o de las autoridades competentes locales.

1.6.4.2 El Régimen de EIA Provincial

La Provincia de Formosa ha establecido el régimen de EIA provincial a través de laLey

1.060/93 “Ley de Ecología y Medio Ambiente” y Decreto Reglamentario 557/98, el cual

aprueba los procedimientos para la realización de Audiencias Públicas para Estudios de

Factibilidad Ambiental exigidas por esta ley.

La presente Ley regula las políticas de los siguientes recursos naturales: atmósfera, agua, suelo,

fauna, flora, áreas protegidas y recursos paisajísticos. Impacto ambiental de los materiales y

energías.

En este sentido, se transcriben a continuación algunos artículos de la Ley 1.060 al respecto.

LEY PROVINCIAL N° 1.060/93, de POLÍTICA ECOLOGICA YAMBIENTAL

En su Artículo 1 establece que el Ambiente, "es patrimonio común de todas las generaciones". y

que "conservar, proteger y mejorar su calidad, y el acceso al uso racional de los Recursos

Naturales Renovables es sustento de la integridad territorial y es un deber de las generaciones

presentes y futuras."

En su Artículo 6, establece la responsabilidad del Estado Provincial a cerca de la política

ambiental y enuncia los objetivos de la misma:

a) Protección y saneamiento del ambiente

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b) Sostén del mejoramiento de la calidad de vida humana.

c) Resguardo del derecho a la existencia de la Vida.

Capítulo II, Métodos de Prevención

Art. 28º.- Es obligatorio realizar el estudio de factibilidad ambiental previo en todos los

proyectos que se menciona a continuación, sin perjuicio de otros que pudiera determinar la

autoridad de aplicación en futuro:

a)- Represas para riego y obras energéticas, incluyendo la protección;

b)- Infraestructura vial y para transporte aéreo y fluvial.

c)- Urbanizaciones.

d)- Servicios especiales comunales tales como: manejo de residuos hospitalarios y patológicos

en general.

e)- Otros proyectos de desarrollo energético.

f)- Industria, Química y farmacéutica petroquímica, industria gráfica y del papel, tintorería

industrial, industria de cuero y confecciones, industria del caucho, de la cerámica, del vidrio y

del cemento, industria básica de plástico, electrónicas, metalúrgicas, siderúrgicas, plantas de

tratamientos y recuperación y disposición de residuos.

g)- Actividad nuclear.

h)-Actividad generada de contaminación por ruidos.

I)- Explotación y exploración de hidrocarburos.

Art. 29º.- Los estudios de factibilidad ambiental solo será válido cuando sean elaborados por

instituciones públicas o privadas debidamente registradas y calificadas. El costo del estudio de

factibilidad ambiental forma parte del presupuesto de la obra. Los estudios de factibilidad

ambiental son de libre acceso al conocimiento público.

Art. 30º.- La autoridad de aplicación correspondiente deberá exigir y aprobar el estudio de

factibilidad ambiental, previo a autorizar la importación y/o el uso de sustancias tóxicas o

venenosas de aplicación no industrial. El estudio de factibilidad ambiental deberá realizársele

las condiciones en las condiciones en las que son efectivas para el tratamiento para el que se

las pretende introducir.

Art. 31º.- El estudio de factibilidad será reglado por la autoridad de aplicación Provincial.

Art. 32º.- Prohibir las actividades enumeradas en el artículo 28 especialmente en áreas

protegidas o en zonas en las que el impacto ambiental pudiera afectar a éstas, sin perjuicio de

otras que la autoridad de aplicación pudiere determinar en el futuro.

Art. 33º.- En obras de infraestructura, energéticas e hidrocarburíferas y proyectos industriales

deberá considerarse el costo de conservación y recuperación del ambiente en función del

impacto esperado.

Título VI- Participación Ciudadana Democrática

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Art. 133º.- La autoridad de aplicación de la presente ley deberá convocar a audiencias

públicas, previa a la aprobación de los proyectos referidos en el Art. 28º a efectos de

consultar la opinión de la población.

Art. 135º.- La audiencia será pública. Estará presidida por la autoridad de aplicación. Podrán

asistir y emitir opinión, los funcionarios nacionales, provinciales y municipales vinculados al

tema, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado si correspondiere y los

ciudadanos que tengan un interés legítimo en el mismo.

Art. 138º.- Toda persona física o jurídica tiene el derecho de denunciar ante la autoridad de

aplicación cualquier hecho, acto u omisión que deteriore los recursos naturales o perturbe el

ambiente.

Según este instrumento normativo, la autoridad de aplicación regulará todo tipo de actividades

o construcción que pudiese transformar el paisaje, requiriendo a los responsables un estudio de

impacto ambiental previo a la aprobación de las actividades o el inicio de las obras.

1.6.5 Acceso a la Información Pública

El acceso a la información ha sido consagrado el marco del derecho ambiental comparado.

Junto con la acción de amparo del Artículo 43 de la Constitución Nacional, que brinda un

amplio margen de acceso a la justicia, el acceso a la información ambiental cierra un círculo de

derechos que constituyen el correlato para asegurar que la participación ciudadana cumpla su

papel correspondiente en un régimen democrático.

El Artículo 41 de la Constitución Nacional manda que “... las autoridades proveerán(...) a la

información y educación ambientales...”.

La Ley General del Ambiente establece, en los incisos c) e i) de su Artículo 2º, comoobjetivo de

la política ambiental nacional:

“...Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;“...Organizar eintegrar

la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma...”.

Quedan obligados a facilitar la información ambiental requerida:

• Las autoridades competentes de los organismos públicos, en los ámbitos nacional, provincial y

municipal, sean organismos centralizados o autárquicos.

• Empresas prestadoras de servicios públicos (públicas, privadas o mixtas)

1.6.6 Las Instituciones Ambientales Provinciales

En el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa las políticas dirigidas al sector de

los recursos naturales, agropecuario y ambiental se canalizan a través del Ministerio de la

Producción, integrada por dos Subsecretarías: de la Producción y de Recursos Naturales y

Ecología. Esta última es la Autoridad de Aplicación de la Ley 1.060.

Entre las principales acciones operativas vinculadas a las cuestiones ambientales y manejo de

los recursos naturales ejecutadas por esta Jurisdicción, se encuentran las siguientes:

• Relevamiento, inventario, recuperación, defensa, desarrollo, aprovechamiento de los recursos

naturales y preservación ambiental;

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Ampliación de la Cobertura y Extensión de Redes de Agua Potable en la Ciudad de Formosa y

Zonas de Influencia.

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• Elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades de caza y pesca

con criterio conservacionista;

• Fiscalización, tipificación y certificación de calidad de la producción forestal;

• Extensión y transferencia de tecnologías;

• Relevamiento de parámetros ambientales: climatología, aguas y suelos;

• Confección de bases de datos para la utilización de los recursos naturales.

• Se encarga del Procedimiento Administrativo de la EIA.

• Por lo tanto el Organismo Provincial de mayor concentración de misiones y funciones

referentes a los aspectos ambientales es la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ecología,

que tiene a su cargo la administración, control y manejo de los recursos naturales (Aire, suelo,

flora, fauna y áreas protegidas).Estas funciones son ejercidas a través de la Dirección de

Bosques, la Dirección de Fauna y Parques y la Dirección de Aguas y Suelos.

1.7 Autores del Estudio.

Los autores del presente EsIA son miembros del equipo interdisciplinario de la Consultora, entre

quienes se encuentran la Ing. Indiana Basterra, Ing. Norma Suarez, Arq. Claudia Terenghi y el

Abogado Especialista en Derecho Ambiental, Carlos Gabriel Amaya.

1.8 Personas Entrevistadas. Entidades consultadas y Documentación

Básica

Se realizaron numerosas entrevistas y reuniones con personas relevantes e informantes clave respecto del proyecto, entre quienes se destacan:

Ing. Alfredo Gusberti, Administrador de Aguas de Formosa.

Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas: Dr. Jorge Oscar Ibáñez

Ministro de Planificación, Inversión, Obras y Servicios Públicos: Ing. Jorge Alberto Jofré

Intendente de la ciudad de Formosa Ing. Fernando Antonio De Vido

Subsecretario de Recursos, Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental: Dr. Hugo Eduardo Bay.

Director de Transporte de la Municipalidad de Formosa.

Arq. Claudia Nora Alloy, coordinadora del Plan Estratégico de Desarrollo Local de la Municipalidad de Formosa.

Arq. Lilian del Rosario Chávez, Secretaria de Obras Públicas, de la Municipalidad de Formosa.

Arq. Susana Fourçans, Coordinadora de la Reserva de Biosfera "Laguna Oca" y su equipo técnico.