ampliación de jornada en el personal sanitario
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Repercisión de la ampliación de jornada en el perosnal sanitario de MadridTRANSCRIPT
SOBRE LA AMPLIACIÓN DE JORNADA
Nos aumentan la jornada, nos bajan el sueldo, despiden trabajador@s, empeoran la calidad
asistencial y además no humillan. Cuanto más aguantamos, más nos quitan y peor nos tratan.
Así queda reflejado en cómo se está aplicando la ampliación de jornada pactada con SATSE,
AMYTS y USAE:
- Sin que los Directores Gerentes hayan publicado las Instrucciones sobre cómo efectuar la
ampliación de jornada, que la Dirección General de Recursos Humanos en la Resolución de
28 de febrero de 2008 les ordena confeccionar, se nos informa empezado abril de que el
aumento de jornada entró en vigor en marzo. No se nos ha planificado y sin embargo dicen
que much@s debemos horas o que sufriremos descuentos en nuestras nominas.
- Se nos informa verbalmente y se nos niega cualquier escrito.
- Los cambios se aplican a cada cual a capricho de los jefes: para un@s supone cambios de
turno, para otr@s además cambio de servicio, para un@s cambios retributivos, por ejemplo:
a partir de ahora a las personas que han venido haciendo peonadas se les va a pagar menos,
pero a quienes obliguen a participar en las mismas como prolongación de jornada lo harán
sin cobrar nada, a otr@s se les ordenan los cambios sin que figuren en ninguna planilla…
- A las personas que hacen Turno Rotatorio (combinación de noches y turnos diurnos) las
quieren engañar aplicando las tablas acordadas en 1992, que en ningún caso contemplan el
coeficiente que viene reflejado en la citada Resolución de 28 de febrero y que supone una
reducción de jornada de 0,2738 -horas por hora nocturna trabajada. La diferencia entre
ambas tablas supone diferencias importantes, mayores cuantas más noches se hacen, como
puede verse en la tabla que adjuntamos al dorso.
- Al Turno Fijo de Noches se le perjudica, según lo acordado en el Pacto: mientras que el
coeficiente pactado para las noches en turno rotatorio supone una bonificación de 0,2738
horas por hora nocturna al Turno Fijo de Noches la bonificación pactadas con SATSE,
USAE y AMYTS es sólo de 0,119. Es decir a más noches, menos bonificación.
Consideramos que la única manera de parar esto es entre todos juntos: uno a uno, servicio a servicio
e incluso categoría a categoría seguiremos perdiendo. Para ello proponemos hacer asambleas y
elaborar exigencias que además de evitar mayores pérdidas obliguen a que se nos trate con
respeto. En el Hospital Ramón y Cajal tras una asamblea donde se votaron los Acuerdos se están
reivindicando lo siguiente haciendo concentraciones:
- Que el Gerente publique las normas para la implantación de jornada.
- Que dichas normas causen efecto después de su publicación y una vez respetado el derecho
a la planificación en las Unidades o Servicios.
- Que en dichas normas se desarrollen de forma clara para el Turno Rotatorio las tablas
resultantes de ponderar cada noche con el mencionado coeficiente de 0,2738 horas por hora
nocturna.
- Que la ampliación de jornada no se haga de forma discriminatoria para personas del mismo
servicio o unidad o de la misma categoría.
- Que dicha ampliación se haga de forma general y para los turnos diurnos aumentando media
hora diaria, como hacen el resto de empleados públicos de la Comunidad. Formula que en
ningún caso prohíbe la citada Resolución del 28 de febrero de 2012.
Se puede pedir lo mismo o diferente, pero lo importante es que quede claro que…
NO QUEREMOS MÁS RECORTES NI QUE SE NOS FALTE AL RESPETO
NOCHES AL AÑO
COEFICIENTE PACTO 2012
JORNADA REAL
PACTO 1992
HORAS
DIFERENCIA EN HORAS
30 0,2738 1562,86 1567 -4,14
31 0,2738 1560,12 1563 -2,88
32 0,2738 1557,38 1559 -1,62
33 0,2738 1554,65 1555 -0,35
34 0,2738 1551,91 1551 0,91
35 0,2738 1549,17 1547 2,17
36 0,2738 1546,43 1543 3,43
37 0,2738 1543,69 1539 4,69
38 0,2738 1540,96 1535 5,96
39 0,2738 1538,22 1538 0,22
40 0,2738 1535,48 1534 1,48
41 0,2738 1532,74 1532 0,74
42 0,2738 1530,00 1530 0,00
43 0,2738 1527,27 1529 -1,73
44 0,2738 1524,53 1525 -0,47
45 0,2738 1521,79 1528 -6,21
46 0,2738 1519,05 1524 -4,95
47 0,2738 1516,31 1527 -10,69
48 0,2738 1513,58 1523 -9,42
49 0,2738 1510,84 1526 -15,16
50 0,2738 1508,10 1522 -13,90
51 0,2738 1505,36 1518 -12,64
52 0,2738 1502,62 1521 -18,38
53 0,2738 1499,89 1524 -24,11
54 0,2738 1497,15 1520 -22,85
55 0,2738 1494,41 1523 -28,59
56 0,2738 1491,67 1519 -27,33
57 0,2738 1488,93 1522 -33,07
58 0,2738 1486,20 1518 -31,80
59 0,2738 1483,46 1521 -37,54
60 0,2738 1480,72 1517 -36,28
61 0,2738 1477,98 1520 -42,02
62 0,2738 1475,24 1516 -40,76