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ORDINARIO LABORAL No. 52-06. OFICIAL 2º.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO
DE SACATEPEQUEZ; LA ANTIGUA GUATEMALA.
JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SANCHEZ, de generales
conocidas dentro del expediente arriba identificado,
respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de
MODIFICAR, ACLARAR Y AMPLIAR MI DEMANDA y para el
efecto, atentamente a usted
EXPONGO:
1.- Modifico mi demanda en el sentido que por error, el
nombre del actor se consigno como JOSE ALFREDO
GONZALEZ SANCHEZ, siendo el nombre correcto JOSE
ALFREDO GONZALEZ SANTOS.
2.- Amplío y modifico mi demanda, en vista que mediante
resolución de fecha cuatro de abril del año dos mil seis, ese
juzgado resolvió que previamente a darle tramite a la demanda
de merito, es necesario que el interesado cumpla con los
siguientes requisitos, requeridos en el numeral III incisos a) a la
h), siendo los siguientes: a) Indicar el nombre correcto del
Tribunal al cual se dirige, toda vez que el indicado y este
tribunal es incongruente; b) Indicar quien figura como parte
demandada, ya que “Servicios Integrales de Antigua”, no es
persona individual ni jurídica, prestándose su pronunciamiento
a ambigüedades; c) Exponer los hechos o la causal que motivó
el despido indirecto; d) Con relación a la BONIFICACIÓN ANUAL,
deberá indicar en forma correcta la denominación correcta de
dicha prestación; e) Con relación a su medio de prueba
“Testimonial”, deberá indicar el nombre de el o los testigos
propuestos, así como el lugar de su residencia e indicar el
interrogatorio sobre el cual versará dicho medio probatorio; f)
En caso de que demandara a una persona individual deberá de
modificarse el medio de prueba de confesión judicial a dicha
circunstancia; g) Acreditar la necesidad de la medida
precautoria que solicita; h) Formular sus peticiones de
sentencia en congruencia a lo ordenado en la presente
resolución.
3.- En virtud de lo manifestado anteriormente, amplío mi
demanda aclarando los incisos: a) El juzgado, al que se dirige
la demanda es al de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO
DE SACATEPEQUEZ, LA ANTIGUA GUATEMALA; b) Que el
demandado no es SERVICIOS INTEGRALES DE ANTIGUA como
se erróneamente se indicó en el escrito inicial, sino que el
demandado es el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS, de
quien se ignora su residencia, pero puede ser notificado en
CALLE LAS ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA
ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE
SACATEPEQUEZ; c) en cuanto a la terminación de mi relación
laboral fue motivada porque el señor MARVIN ESTUARDO
MENA PONS me rebajo el sueldo y no me pagaba la
bonificación incentivo de ocho quetzales con treinta y tres
centavos (Q8.33) diarios tal como lo establece el Decreto 37-
2001, el cual debe pagarse a los empleados tanto del sector
público como privado; d) Que la denominación correcta de la
bonificación anual es BONIFICACION ANUAL PARA LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO
14), y no BONIFICACION ANUAL SEGÚN DECRETO 42-92
como erróneamente se consigno en la demanda inicial; e) Que
en cuanto a los medios de prueba, por error se consigno la
TESTIMONIAL, siendo la correcta la CONFESIÓN JUDICIAL de
mi ex – patrono el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,
quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones
que acompaño al presente escrito, en forma personal y no por
medio de apoderado, en la primera audiencia que se señale,
bajo apercibimiento de declararlo confeso y rebelde en caso
dejare de comparecer sin justa causa; f) que en cuanto a la
plica que contiene el pliego de posiciones, las mismas deberán
ser absueltas por el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,
y no como erróneamente se consignó; g) Que la necesidad
para que ese Juzgado decrete como medida precautoria el
EMBARGO sobre las cuentas de depósitos monetarios que el
demandado MARVIN ESTUARDO MENA PONS posea en los
Bancos del sistema, se funda, en lo que para el efecto
establece el Código Procesal Civil, cuando se refiere a las
medidas precautorias de embargo en caso el señor Marvin
Estuardo Mena Pons se niegue a pagar las prestaciones
reclamadas, y lo solicito con el objeto de garantizar el pago de
las prestaciones reclamadas, y los mismos resultados del
proceso, nombrando a los Gerentes como Depositarios hasta
por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS
(Q.6,855.24); h) Que al dictarse sentencia, se declare con
lugar mi demanda y su ampliación y en consecuencia se
condene al señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS a
pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo, las
prestaciones que reclamo y que son: a) INDEMNIZACIÓN POR
TIEMPO SERVIDO, correspondiente a nueve meses y seis día,
en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil
cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total
asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS (1,584.44); b) AGUINALDO: Correspondiente
proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período
comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de
febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad
de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON
TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33); c)
VACACIONES: correspondiente proporcionalmente a nueve
meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de
abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo
monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS
(Q.584.16); d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO
14): correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis
días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos
mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total
asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO
QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN
DECRETO 37-2001: correspondiente proporcionalmente a
nueve meses y seis días, en el período comprendido del
veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos
mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de DOS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.2,299.98).
PETICIÓN:
1.- Que se admita para su trámite el presente escrito, y que
se adjunte al expediente respectivo.
2.- Que el señor Juez se sirva tener por modificada mi
demanda inicial y por aclarado que el nombre correcto del
actor es JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS, y no como
erróneamente se consigno en el escrito inicial;
3.- Que el señor Juez se sirva tener por modificado y
aclarado que el nombre del demandado es el señor MARVIN
ESTUARDO MENA PONS, de quien se ignora su residencia,
pero puede ser notificado en CALLE LAS ANIMAS, COLONIA
VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, y no como
erróneamente se consignó;
4.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que la terminación
de mi relación laboral fue motivada porque el señor MARVIN
ESTUARDO MENA PONS me rebajo el sueldo y no me pagaba
la bonificación incentivo de ocho quetzales con treinta y tres
centavos (Q8.33) diarios, tal como lo establece el Decreto 37-
2001, el cual debe pagarse a los empleados tanto del sector
público como privado;
5.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que la
denominación correcta de la bonificación anual es
BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL
SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO 14), y no
erróneamente se consignó;
6.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que en
cuanto a los medios de prueba, por error se consigno la
TESTIMONIAL, siendo la correcta CONFESIÓN JUDICIAL de mi
ex – patrono el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,
quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones
que acompaño al presente escrito, en forma personal y no por
medio de apoderado, en la primera audiencia que se señale,
bajo apercibimiento de declararlo confeso y rebelde en caso
dejare de comparecer sin justa causa;
7.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que en
cuanto a la plica que contiene el pliego de posiciones, las
mismas deberán ser absueltas por el señor MARVIN
ESTUARDO MENA PONS, y no como erróneamente se
consignó;
8.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que la necesidad
para que ese Juzgado decrete como medida precautoria el
EMBARGO sobre las cuentas de depósitos monetarios que el
demandado MARVIN ESTUARDO MENA PONS, posea en los
Bancos del sistema, se funda, en lo que para el efecto
establece el Código Procesal Civil, cuando se refiere a las
medidas precautorias de embargo, en caso que el señor
Marvin Estuardo Mena Pons se niegue a pagar las prestaciones
que reclamo, y lo solicito con el objeto de garantizar el pago de
las prestaciones reclamadas, hasta por la cantidad de SEIS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON
VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.6,855.24);
9.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que al dictarse
sentencia, se declare con lugar mi demanda, su modificación y
su ampliación y en consecuencia se condene al señor MARVIN
ESTUARDO MENA PONS a pagarme dentro del tercer día de
estar firme el fallo, las prestaciones que reclamo y que son: a)
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO, correspondiente a
nueve meses y seis día, en el período comprendido del
veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos
mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (1,584.44); b)
AGUINALDO: Correspondiente proporcionalmente a nueve
meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de
abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo
monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA
Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS
(Q.1,188.33); c) VACACIONES: correspondiente
proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período
comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de
febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad
de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON
DIECISÉIS CENTAVOS (Q.584.16); d) BONIFICACIÓN
ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Y PUBLICO (BONO 14): correspondiente proporcionalmente a
nueve meses y seis días, en el período comprendido del
veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos
mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL
CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y
TRES CENTAVOS (Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN
INCENTIVO SEGÚN DECRETO 37-2001: correspondiente
proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período
comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de
febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad
de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES
CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.2,299.98).
10.- Que el señor Juez, una vez tenga por modificada, aclarada
y ampliada la demanda, proceda a darle tramite.
ACOMPAÑO DUPLICADO Y DOS COPIAS DEL PRESENTE
ESCRITO Y PLICA CERRADA QUE CONTIENE PLIEGO DE
POSICIONES.
La Antigua Guatemala, 3 de Julio de 2006.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO
PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORÍA:
PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL
SEÑOR MARVIN ESTUARDO MENA PONS, EN FORMA
PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO, EN LA
PRIMERA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE POR EL SEÑOR
JUEZ DENTRO DEL JUICIO LABORAL QUE PROMUEVO,
BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARLO CONFESO EN
LAS MISMAS, Y REBELDE EN CASO DEJARE DE
COMPARECER SIN JUSTA CAUSA.
PRIMERA: Diga el absolvente si es cierto que el señor
JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó para usted?
SEGUNDA: Diga el absolvente si es cierto que el señor
JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó a sus servicios del
veintisiete de abril de dos mil cinco al tres de febrero de dos
mil seis?
TERCERA:Diga el absolverte si es cierto que el señor JOSE
ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó para usted como policía
de tránsito?
CUARTA: Diga el absolvente a cuánto ascendía el sueldo
devengado por el señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?
QUINTA: Diga el absolvente si es cierto que usted dejó
de pagar al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS la
indemnización a que tiene derecho por haber laborado a su
servicios desde el veintisiete de abril de dos mil cinco al tres de
febrero de dos mil seis?
SEXTA: Diga el absolvente si es cierto que usted se
abstuvo de pagar al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS
las prestaciones irrenunciables proporcionales
correspondientes al tiempo que laboró para usted?
SEPTIMA:Diga el absolvente si es cierto que usted se niega a
cumplir con su obligación de pagar sus prestaciones
irrenunciables calculadas desde el veintisiete de abril de dos
mil cinco al tres de febrero de dos mil seis, al señor JOSE
ALFREDO GONZALEZ SANTOS?
OCTAVA: Diga el absolvente si es cierto que reconoce la
obligación que tiene de pagar las prestaciones irrenunciables al
señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?
NOVENA: Diga el absolvente si es cierto que usted pretendía
reducirle el sueldo al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?
DECIMA: Diga el absolvente si son de su conocimiento las
razones que tiene el articulante para haberle promovido la
presente demanda laboral?
La Antigua Guatemala, 3 de julio de 2006.