ampliacion de demanda laboral -previos

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ORDINARIO LABORAL No. 52-06. OFICIAL 2º. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ; LA ANTIGUA GUATEMALA. JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SANCHEZ, de generales conocidas dentro del expediente arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de MODIFICAR, ACLARAR Y AMPLIAR MI DEMANDA y para el efecto, atentamente a usted EXPONGO: 1.- Modifico mi demanda en el sentido que por error, el nombre del actor se consigno como JOSE ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ, siendo el nombre correcto JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS. 2.- Amplío y modifico mi demanda, en vista que mediante resolución de fecha cuatro de abril del año dos mil seis, ese juzgado resolvió que previamente a darle tramite a la demanda de merito, es necesario que el interesado cumpla con los siguientes requisitos, requeridos en el numeral III incisos a) a la h), siendo los siguientes: a) Indicar el nombre correcto del Tribunal al cual se dirige, toda vez que el indicado y este tribunal es incongruente; b) Indicar quien figura como parte demandada, ya que “Servicios Integrales de Antigua”, no es persona

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Ampliación demanda

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Page 1: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

ORDINARIO LABORAL No. 52-06. OFICIAL 2º.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO

DE SACATEPEQUEZ; LA ANTIGUA GUATEMALA.

JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ SANCHEZ, de generales

conocidas dentro del expediente arriba identificado,

respetuosamente comparezco ante usted con el objeto de

MODIFICAR, ACLARAR Y AMPLIAR MI DEMANDA y para el

efecto, atentamente a usted

EXPONGO:

1.- Modifico mi demanda en el sentido que por error, el

nombre del actor se consigno como JOSE ALFREDO

GONZALEZ SANCHEZ, siendo el nombre correcto JOSE

ALFREDO GONZALEZ SANTOS.

2.- Amplío y modifico mi demanda, en vista que mediante

resolución de fecha cuatro de abril del año dos mil seis, ese

juzgado resolvió que previamente a darle tramite a la demanda

de merito, es necesario que el interesado cumpla con los

siguientes requisitos, requeridos en el numeral III incisos a) a la

h), siendo los siguientes: a) Indicar el nombre correcto del

Tribunal al cual se dirige, toda vez que el indicado y este

tribunal es incongruente; b) Indicar quien figura como parte

demandada, ya que “Servicios Integrales de Antigua”, no es

persona individual ni jurídica, prestándose su pronunciamiento

a ambigüedades; c) Exponer los hechos o la causal que motivó

Page 2: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

el despido indirecto; d) Con relación a la BONIFICACIÓN ANUAL,

deberá indicar en forma correcta la denominación correcta de

dicha prestación; e) Con relación a su medio de prueba

“Testimonial”, deberá indicar el nombre de el o los testigos

propuestos, así como el lugar de su residencia e indicar el

interrogatorio sobre el cual versará dicho medio probatorio; f)

En caso de que demandara a una persona individual deberá de

modificarse el medio de prueba de confesión judicial a dicha

circunstancia; g) Acreditar la necesidad de la medida

precautoria que solicita; h) Formular sus peticiones de

sentencia en congruencia a lo ordenado en la presente

resolución.

3.- En virtud de lo manifestado anteriormente, amplío mi

demanda aclarando los incisos: a) El juzgado, al que se dirige

la demanda es al de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO

DE SACATEPEQUEZ, LA ANTIGUA GUATEMALA; b) Que el

demandado no es SERVICIOS INTEGRALES DE ANTIGUA como

se erróneamente se indicó en el escrito inicial, sino que el

demandado es el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS, de

quien se ignora su residencia, pero puede ser notificado en

CALLE LAS ANIMAS, COLONIA VIRREY, MUNICIPIO DE LA

ANTIGUA GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE

SACATEPEQUEZ; c) en cuanto a la terminación de mi relación

laboral fue motivada porque el señor MARVIN ESTUARDO

Page 3: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

MENA PONS me rebajo el sueldo y no me pagaba la

bonificación incentivo de ocho quetzales con treinta y tres

centavos (Q8.33) diarios tal como lo establece el Decreto 37-

2001, el cual debe pagarse a los empleados tanto del sector

público como privado; d) Que la denominación correcta de la

bonificación anual es BONIFICACION ANUAL PARA LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO

14), y no BONIFICACION ANUAL SEGÚN DECRETO 42-92

como erróneamente se consigno en la demanda inicial; e) Que

en cuanto a los medios de prueba, por error se consigno la

TESTIMONIAL, siendo la correcta la CONFESIÓN JUDICIAL de

mi ex – patrono el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,

quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones

que acompaño al presente escrito, en forma personal y no por

medio de apoderado, en la primera audiencia que se señale,

bajo apercibimiento de declararlo confeso y rebelde en caso

dejare de comparecer sin justa causa; f) que en cuanto a la

plica que contiene el pliego de posiciones, las mismas deberán

ser absueltas por el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,

y no como erróneamente se consignó; g) Que la necesidad

para que ese Juzgado decrete como medida precautoria el

EMBARGO sobre las cuentas de depósitos monetarios que el

demandado MARVIN ESTUARDO MENA PONS posea en los

Bancos del sistema, se funda, en lo que para el efecto

establece el Código Procesal Civil, cuando se refiere a las

Page 4: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

medidas precautorias de embargo en caso el señor Marvin

Estuardo Mena Pons se niegue a pagar las prestaciones

reclamadas, y lo solicito con el objeto de garantizar el pago de

las prestaciones reclamadas, y los mismos resultados del

proceso, nombrando a los Gerentes como Depositarios hasta

por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

CINCO QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS

(Q.6,855.24); h) Que al dictarse sentencia, se declare con

lugar mi demanda y su ampliación y en consecuencia se

condene al señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS a

pagarme dentro del tercer día de estar firme el fallo, las

prestaciones que reclamo y que son: a) INDEMNIZACIÓN POR

TIEMPO SERVIDO, correspondiente a nueve meses y seis día,

en el período comprendido del veintisiete de abril de dos mil

cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total

asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO

CENTAVOS (1,584.44); b) AGUINALDO: Correspondiente

proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período

comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de

febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad

de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON

TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.1,188.33); c)

VACACIONES: correspondiente proporcionalmente a nueve

meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de

Page 5: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo

monto total asciende a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA

Y CUATRO QUETZALES CON DIECISÉIS CENTAVOS

(Q.584.16); d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS

TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO

14): correspondiente proporcionalmente a nueve meses y seis

días, en el período comprendido del veintisiete de abril de dos

mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo monto total

asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO

QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

(Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN INCENTIVO SEGÚN

DECRETO 37-2001: correspondiente proporcionalmente a

nueve meses y seis días, en el período comprendido del

veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos

mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de DOS MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON

NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.2,299.98).

PETICIÓN:

1.- Que se admita para su trámite el presente escrito, y que

se adjunte al expediente respectivo.

2.- Que el señor Juez se sirva tener por modificada mi

demanda inicial y por aclarado que el nombre correcto del

actor es JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS, y no como

erróneamente se consigno en el escrito inicial;

3.- Que el señor Juez se sirva tener por modificado y

Page 6: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

aclarado que el nombre del demandado es el señor MARVIN

ESTUARDO MENA PONS, de quien se ignora su residencia,

pero puede ser notificado en CALLE LAS ANIMAS, COLONIA

VIRREY, MUNICIPIO DE LA ANTIGUA GUATEMALA,

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, y no como

erróneamente se consignó;

4.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que la terminación

de mi relación laboral fue motivada porque el señor MARVIN

ESTUARDO MENA PONS me rebajo el sueldo y no me pagaba

la bonificación incentivo de ocho quetzales con treinta y tres

centavos (Q8.33) diarios, tal como lo establece el Decreto 37-

2001, el cual debe pagarse a los empleados tanto del sector

público como privado;

5.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que la

denominación correcta de la bonificación anual es

BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL

SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO 14), y no

erróneamente se consignó;

6.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que en

cuanto a los medios de prueba, por error se consigno la

TESTIMONIAL, siendo la correcta CONFESIÓN JUDICIAL de mi

ex – patrono el señor MARVIN ESTUARDO MENA PONS,

quien deberá comparecer a absolver el pliego de posiciones

que acompaño al presente escrito, en forma personal y no por

medio de apoderado, en la primera audiencia que se señale,

Page 7: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

bajo apercibimiento de declararlo confeso y rebelde en caso

dejare de comparecer sin justa causa;

7.- Que el señor Juez tenga por modificado y aclarado, que en

cuanto a la plica que contiene el pliego de posiciones, las

mismas deberán ser absueltas por el señor MARVIN

ESTUARDO MENA PONS, y no como erróneamente se

consignó;

8.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que la necesidad

para que ese Juzgado decrete como medida precautoria el

EMBARGO sobre las cuentas de depósitos monetarios que el

demandado MARVIN ESTUARDO MENA PONS, posea en los

Bancos del sistema, se funda, en lo que para el efecto

establece el Código Procesal Civil, cuando se refiere a las

medidas precautorias de embargo, en caso que el señor

Marvin Estuardo Mena Pons se niegue a pagar las prestaciones

que reclamo, y lo solicito con el objeto de garantizar el pago de

las prestaciones reclamadas, hasta por la cantidad de SEIS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON

VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.6,855.24);

9.- Que el señor Juez tenga por aclarado, que al dictarse

sentencia, se declare con lugar mi demanda, su modificación y

su ampliación y en consecuencia se condene al señor MARVIN

ESTUARDO MENA PONS a pagarme dentro del tercer día de

estar firme el fallo, las prestaciones que reclamo y que son: a)

INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO, correspondiente a

Page 8: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

nueve meses y seis día, en el período comprendido del

veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos

mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO QUETZALES CON

CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (1,584.44); b)

AGUINALDO: Correspondiente proporcionalmente a nueve

meses y seis días, en el período comprendido del veintisiete de

abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos mil seis, cuyo

monto total asciende a la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA

Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

(Q.1,188.33); c) VACACIONES: correspondiente

proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período

comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de

febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad

de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON

DIECISÉIS CENTAVOS (Q.584.16); d) BONIFICACIÓN

ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Y PUBLICO (BONO 14): correspondiente proporcionalmente a

nueve meses y seis días, en el período comprendido del

veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de febrero de dos

mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad de MIL

CIENTO OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y

TRES CENTAVOS (Q.1,188.33); e) BONIFICACIÓN

INCENTIVO SEGÚN DECRETO 37-2001: correspondiente

proporcionalmente a nueve meses y seis días, en el período

Page 9: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

comprendido del veintisiete de abril de dos mil cinco, al tres de

febrero de dos mil seis, cuyo monto total asciende a la cantidad

de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES

CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q.2,299.98).

10.- Que el señor Juez, una vez tenga por modificada, aclarada

y ampliada la demanda, proceda a darle tramite.

ACOMPAÑO DUPLICADO Y DOS COPIAS DEL PRESENTE

ESCRITO Y PLICA CERRADA QUE CONTIENE PLIEGO DE

POSICIONES.

La Antigua Guatemala, 3 de Julio de 2006.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO

PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORÍA:

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PLIEGO DE POSICIONES QUE DEBERÁ ABSOLVER EL

SEÑOR MARVIN ESTUARDO MENA PONS, EN FORMA

PERSONAL Y NO POR MEDIO DE APODERADO, EN LA

PRIMERA AUDIENCIA QUE SE SEÑALE POR EL SEÑOR

JUEZ DENTRO DEL JUICIO LABORAL QUE PROMUEVO,

BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARLO CONFESO EN

LAS MISMAS, Y REBELDE EN CASO DEJARE DE

COMPARECER SIN JUSTA CAUSA.

PRIMERA: Diga el absolvente si es cierto que el señor

JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó para usted?

SEGUNDA: Diga el absolvente si es cierto que el señor

JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó a sus servicios del

veintisiete de abril de dos mil cinco al tres de febrero de dos

mil seis?

TERCERA:Diga el absolverte si es cierto que el señor JOSE

ALFREDO GONZALEZ SANTOS trabajó para usted como policía

de tránsito?

CUARTA: Diga el absolvente a cuánto ascendía el sueldo

devengado por el señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?

QUINTA: Diga el absolvente si es cierto que usted dejó

de pagar al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS la

indemnización a que tiene derecho por haber laborado a su

servicios desde el veintisiete de abril de dos mil cinco al tres de

febrero de dos mil seis?

SEXTA: Diga el absolvente si es cierto que usted se

Page 11: Ampliacion de Demanda Laboral -Previos

abstuvo de pagar al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS

las prestaciones irrenunciables proporcionales

correspondientes al tiempo que laboró para usted?

SEPTIMA:Diga el absolvente si es cierto que usted se niega a

cumplir con su obligación de pagar sus prestaciones

irrenunciables calculadas desde el veintisiete de abril de dos

mil cinco al tres de febrero de dos mil seis, al señor JOSE

ALFREDO GONZALEZ SANTOS?

OCTAVA: Diga el absolvente si es cierto que reconoce la

obligación que tiene de pagar las prestaciones irrenunciables al

señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?

NOVENA: Diga el absolvente si es cierto que usted pretendía

reducirle el sueldo al señor JOSE ALFREDO GONZALEZ SANTOS?

DECIMA: Diga el absolvente si son de su conocimiento las

razones que tiene el articulante para haberle promovido la

presente demanda laboral?

La Antigua Guatemala, 3 de julio de 2006.