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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014. QUEJOSA: ********** PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. SECRETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO. México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de enero de dos mil quince. Vo. Bo. V I S T O S; y R E S U L T A N D O: Cotejó: PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, representante de **********, promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó los siguientes

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Page 1: AMPARO EN REVISIÓN 26/2010 · Web viewEsta Segunda Sala carece de competencia legal para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo

AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.QUEJOSA: **********

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.SECRETARIA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

correspondiente a la sesión de veintiocho de enero de dos mil quince.

Vo. Bo.

V I S T O S; yR E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el seis de agosto

de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común

de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el

Distrito Federal, **********, representante de **********,

promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó los

siguientes actos, atribuidos a las autoridades que

enseguida se transcriben:

“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Secretario de Gobernación.3. Director General Adjunto del Diario Oficial de la

Federación.4. Congreso de la Unión.

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

5. Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

IV. ACTOS RECLAMADOS.

1 Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamamos el decreto de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, que promulga y manda publicar la referida Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.

2 Del C. Secretario de Gobernación reclamamos el refrendo del aludido decreto Promulgatorio de la Ley General de Salud y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con todas sus consecuencias y efectos.

3 Del C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación reclamamos la publicación del Decreto Presidencial Promulgatorio de la ‘Ley General de Salud’, en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, con todas sus consecuencias y efectos.

4 Del H. Congreso de la Unión reclamamos la expedición de la ‘Ley General de Salud’, de 26 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en relación con los artículos 235, en su último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, en su último párrafo y 248, con todas sus consecuencias y efectos.

5 Del C. Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reclamamos la aplicación en nuestro perjuicio de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud.”

La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las

garantías contenidas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 19, 22,

25, 27, 29, 73, fracciones XVI y XXI, y 133 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

narró como antecedentes del caso los siguientes:

“ANTECEDENTES DEL CASO

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1. ********** es una persona moral constituida y organizada conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 46,476, otorgada el 10 de junio de 2013, ante la fe del Notario Público número 97 del Distrito Federal, que se acompaña al presente escrito como Anexo 1.

2. Que la marihuana es la droga ilegal más ampliamente usada en el Mundo. Que la Oficina de las Naciones Unidas sobre Drogas y Crimen (UNODC por sus siglas en inglés) estima que en el año 2005, 160 millones de personas usaron cannabis en todo el mundo, 4% de los adultos.

3. Que según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, el consumo de marihuana a nivel nacional entre adultos de entre 18 y 34 años ha aumentado de 1.0% de la población en el año 2000 a 1.9% de la población en el 2011.

4. Que según la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, el consumo de marihuana a nivel nacional entre adultos de 35 a 65 años ha aumentado de 0.2% de la población en el año 2000 a 0.6% de la población en el año 2011.

5. Que ‘las preparaciones de cannabis son derivadas de la planta femenina de cannabis sativa. La planta contiene docenas de diferentes cannabinoides… pero el principal psicoactivo constitutivo en los productos de cannabis es el delta-0-tetrahydrocannabinol (THC)’.

6. Que la ‘marihuana es usualmente consumida en un ‘cigarro’ o ‘porro’, del tamaño de un cigarrillo o en una pipa con agua, con tabaco a veces añadido para ayudar a quemar. Un cigarrillo promedio contiene entre 0.25 y 0.75 gramos de cannabis.

7. Que la ‘cantidad de THC que ingresa a los pulmones varía entre 20% y 70% y de eso entre 5% y 24% llega al cerebro… Una dosis de entre 2 a 3 mg de THC bioviable producirían un estado alterado (‘high’ o ‘puesto’) en usuarios ocasionales, que comúnmente comparten un cigarrillo entre múltiples usuarios. Los consumidores más regulares pueden consumir entre tres y cinco cigarrillos de cannabis potente al día… los fumadores normalmente inhalan profundamente y sostienen la respiración para maximizar la absorción de THC. La marihuana… también puede ser comida, combinada en galletas o pasteles… o bebida en infusiones líquidas… pero el cannabis es más comúnmente fumado porque

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ésta es la manera más efectiva para alcanzar los efectos psicoactivos deseados.

8. Que ‘por la falta de certeza en el contenido de THC en el cannabis, el uso ‘intenso’ de cannabis es usualmente definido como el uso diario o casi diario. El uso regular en un periodo de varios años aumenta el riesgo de los consumidores de experimentar efectos psicológicos y de salud adversos.’

9. Algunas aplicaciones terapéuticas recopiladas por la experiencia médica moderna son las siguientes: ‘1. Estimulante del apetito. 2. Analgésico-hipnótico. 3. Antipirético. 4. Antiepiléptico. 5. Antiespasmódico. 6. Ansiolítico. 7. Prevención y supresión de las neurálgias. 8. Antidepresivo. 9. Tranquilizante. 10. Auxiliar piscoterapéutico. 11. Estabilizador del ánimo. 12. Antiasmático. 13. Oxitócico (medicamento que acelera el parto). - 14. Antitusígeno. 15. Anestésico local. 16. Como medio para facilitar la abstinencia en los adictos a los opiáceos y el alcohol. 17. Analgésico en el trabajo de parto. 18. Antibiótico. 19. Anticomicilial para el manejo de crisis parciales. 20. Facilitador en la conducta sexual inhibida. 21. Antirreumático (modulador inmunológico), en la artritis reumatoide y otras colagenopatías relacionadas con esta inflamación articular (como el lupus eritematoso sistémico o la anquilosis) y en lesiones autoinmunes en el sistema nervioso central, como en la esclerosis múltiple’. El Cannabis se utiliza también como medicamento para combatir trastornos neurológicos y se encuentra calificado como útil para la esclerosis múltiple, la amiotrofia lateral esclerosante, la epilepsia, el síndrome de Guilles de la Tourette y muchas otras patologías neurológicas y afines a este sistema; al tiempo que se encuentra ampliamente documentada su utilidad para evitar el vómito irrefrenable y la sensación de náuseas, así como para elevar el apetito y evitar así el wasting syndrome.

10. La anterior Cirujana General de los Estados Unidos de América, ********** manifestó que ‘la evidencia es abrumadora de que la marihuana puede aliviar ciertos tipos de dolor, náuseas, vómitos y otros síntomas causados por las enfermedades tales como la esclerosis múltiple, cáncer y SIDA- o por las drogas duras a veces se usa para tratarlos. Y puede hacerlo con seguridad notable. De hecho, la marihuana es menos tóxica

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que muchas de las drogas que los médicos prescriben cada día.’

11. Por su parte, la Asociación Médica Americana sostiene que los ‘resultados de los exámenes controlados a corto plazo indican que cannabis fumado reduce el dolor neuropático, mejora el apetito y la ingesta calórica, especialmente en pacientes con masa muscular reducida y puede aliviar la espasticidad y el dolor en pacientes con esclerosis múltiple.’

12. Finalmente, el Instituto de Medicina ha señalado que la ‘náusea, pérdida del apetito, dolor y la ansiedad son todas las aflicciones del Wasting (Síndrome de Wasting,) y todos pueden ser mitigados por la marihuana.

13. En una encuesta, más de 70 por ciento de los especialistas estadounidenses en cáncer dijo que recetaría la marihuana si fuese legal; casi la mitad dijo que han instado a sus pacientes a adquirir la droga sin importar la ley. Una encuesta con la Asociación Médica Británica rindió resultados similares.’

14. Que con fecha 24 de junio de 2013 la quejosa solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios una autorización para la investigación, desarrollo y comercialización de medicamentos a base de Cannabis Sativa (índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) así como el psicotrópico THC (Tetrahidrocannabinol, los isómeros (se transcribe) y sus variantes estereoquímicas) (conjuntamente ‘Marihuana’ o ‘Cannabis’). Esto es, solicitó autorización sanitaria para que ********** pudiera sembrar, cultivar, cosechar, elaborar, preparar, acondicionar, adquirir, poseer, transportar en cualquier forma, suministrar, emplear, importar y exportar Cannabis Sativa y THC, con el objeto de investigar, desarrollar y comercializar medicamentos y tratamientos médicos a base de las mismas. Se adjunta el escrito como Anexo 2.

15. Que con fecha 2 de julio de 2013, el C. Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios negó la autorización solicitada por la quejosa (‘el oficio’), en los términos siguientes: ‘Conforme al artículo 235 y 237 de la Ley General de Salud indica que queda prohibido en el territorio nacional, la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación,

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acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diaceltimorfina o heroína, sus sales o preparados, Cannabis sativa, indica (sic) y americana o marihuana, Papaver somniferum o adormidera, Papaver bactreatum y Erithroxilon novogranatense (sic) o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.’Conforme a los artículos 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, se indica que queda prohibida la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo, de las substancias incluidas en la fracción I del Artículo 245. Entre las sustancias enlistadas en la fracción I del Artículo 245 se encuentra el THC (Tetrahidrocannabinol). Por lo cual no puede ser expedida autorización alguna para la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, transporte en cualquier forma, empleo, importación o exportación y comercialización de Cannabis sativa y THC.’Se adjunta el Oficio como Anexo 3.

16. Que con fecha 16 de julio de 2013 la quejosa fue notificada del oficio.”

Expresó los conceptos de violación que estimó

conducentes.

SEGUNDO. Correspondió conocer del juicio de

amparo al Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, mediante

auto de siete de agosto de dos mil trece, ordenó la

formación del cuaderno de amparo y el registro en el Libro

de Gobierno con el número **********; y a efecto de acordar

su admisión, requirió al promovente para que dentro del

término de cinco días exhibiera tres juegos de copias del

escrito de demanda, apercibido que de no desahogar lo

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anterior, se tendría por no presentada la demanda, de

conformidad con el artículo 114, penúltimo párrafo, de la

Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107

Constitucionales.

TERCERO. Por escrito de nueve de agosto de dos

mil trece, el representante legal de la parte quejosa

desahogó el requerimiento, exhibió tres juegos de copias

del escrito inicial de demanda, el que se tuvo por

desahogado mediante auto de doce del citado mes y año

y, en consecuencia, por admitida a trámite.

Asimismo, se dio intervención al Agente del Ministerio

Público Federal de la adscripción y se pidió a las

autoridades responsables sus informes justificados; se

tuvieron como pruebas de la parte quejosa las

documentales que exhibió con su escrito de demanda.

CUARTO. El diecisiete de septiembre de dos mil

trece se celebró la audiencia constitucional y se dictó

sentencia, la que se terminó de engrosar el quince de

noviembre del citado año, en la que se resolvió:

“ÚNICO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a **********, por conducto de su representante legal **********, en contra de los actos y autoridades responsables a que se refiere el resultando primero de esta sentencia, y por los motivos expuestos el último considerando de la misma…”.

QUINTO. Inconforme con tal determinación,

**********, autorizado de **********, a través del escrito de

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once de diciembre de dos mil trece, interpuso recurso de

revisión.

Asimismo, por oficio de fecha diecisiete de enero de

dos mil catorce el Subdirector de Recursos Administrativos

de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y

Derechos Humanos de la Secretaría de Salud en

representación de la autoridad señalada como responsable

Presidente de la República, interpuso recurso de revisión

adhesiva.

SEXTO. De dicho recurso tocó conocer por razón de

turno al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa

del Primer Circuito, el que por auto de catorce de enero de

dos mil catorce, lo admitió a trámite, registrándolo con el

número R.A**********

Concluidos los trámites de ley, el Tribunal Colegiado

dictó resolución en sesión de doce de septiembre de dos

mil catorce, en la que analizó la oportunidad de los

recursos, legitimación de los promoventes y la causa de

improcedencia hecha valer en la revisión adhesiva (falta de

interés jurídico del promovente del amparo) la que declaró

infundada. Asimismo determinó remitir los autos a este Alto

Tribunal, en términos del siguiente punto resolutivo:

“ÚNICO.- Se deja a salvo la jurisdicción de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que a bien tenga determinar”.

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

Con motivo de lo anterior se remitieron los autos del

juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

SÉPTIMO. Mediante sesión privada de veinte de

agosto de dos mil catorce, la Segunda Sala de este Alto

Tribunal determinó reasumir la competencia para conocer

del asunto, y mediante acuerdo de veintiséis de agosto

siguiente se ordenó formar y registrar el expediente de

amparo en revisión con el número 547/2014 y turnar el

asunto a la Ministra Ponente, para la elaboración del

proyecto respectivo.

OCTAVO. Mediante acuerdo de tres de septiembre

siguiente, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto

Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento del

asunto y determinó su competencia legal.

C O N S I D E R A N D O:

ÚNICO. Incompetencia. Esta Segunda Sala carece

de competencia legal para conocer del presente asunto, de

conformidad con lo dispuesto en el Punto Primero del

Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la

Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en

relación con los artículos 83, segundo párrafo, de la Ley de

Amparo publicada en el mismo órgano informativo el dos de

abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica

del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se trata

de un recurso revisión en amparo indirecto promovido

contra una ley de la cual se advierte que su contenido no

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encuadra en las materias que corresponden a esta

Segunda Sala; además de que la Primera Sala de este Alto

Tribunal atrajo y está conociendo de un asunto similar a

este.

El texto de los preceptos impugnados a la letra dice:

“ARTICULO 234.- Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes:--- (VÉASE ARCHIVO ANEXO)

Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.

Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga substancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra substancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 235.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I.- Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)II.- Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

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IV.- Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V.- (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)

VI.- Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales o preparados, cannabis sativa, índica y americana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia.

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1987)ARTICULO 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

I.- Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son: --- (VÉASE ARCHIVO ANEXO).

Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la

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relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: --- (Se transcriben)

Y sus sales, precursores y derivados químicos(Se transcriben)

III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: --- (Se transcriben)

Y sus sales, precursores y derivados químicos.

Otros: --- (Se transcriben)

IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son: --- (Se transcribe)

Y sus sales, precursores y derivados químicos --- (Se transcribe)

V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

(REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1987)

ARTICULO 247.- La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I.- Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

(REFORMADA, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)II.- Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean

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parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.- Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;

IV.- Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;

V.- (DEROGADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)

VI.- Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.

ARTICULO 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245.

CAPITULO I

Autorizaciones

ARTICULO 368.- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.

(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)

ARTÍCULO 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente: --- (VÉASE ARCHIVO ANEXO).

Cabe mencionar que la Ley General de Salud que

constituye el acto reclamado, en su capítulo VI,

específicamente en el artículo 455, establece a la letra lo

siguiente:

“CAPITULO VI

Delitos

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)ARTICULO 455.- Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, aísle, cultive, transporte, almacene o en general realice actos con agentes patógenos o sus vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud, se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.(…)”

En esas condiciones debe decirse que la Primera Sala

de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atraído

el amparo en revisión **********, promovido por **********,

**********, **********, **********, por su propio derecho y en

representación de ********** y ********** Recurrente: Parte

Quejosa y Autoridad Responsable (Quejoso Adhesivo) y

turnado a la ponencia del Señor Ministro Arturo Zaldívar

Lelo de Larrea, en el cual también se impugna la Ley

General de Salud, en términos similares a los que se

presentan en este asunto.

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

Sobre esas premisas, es indiscutible que

conocimiento del asunto corresponda a la Primera Sala de

esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En consecuencia, remítanse los autos a la Primera

Sala de este Alto Tribunal, para lo que a bien tenga a

decidir.

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y se

resuelve:

ÚNICO. Remítanse los autos del presente asunto a la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución y en su

oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de

los señores Ministros: Juan N. Silva Meza, Margarita

Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González

Salas y Ministro Presidente Alberto Pérez Dayán.

Firman el Ministro Presidente y la Ministra Ponente,

con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE:

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN.

PONENTE:

MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

SECRETARIO DE ACUERDOS:

LIC. MARIO EDUARDO PLATA ÁLVAREZ.

ESTA HOJA CORRESPONDE AL AMPARO EN REVISIÓN 547/2014, QUEJOSA: **********.**********FALLADO EN SESIÓN DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EN EL SENTIDO

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AMPARO EN REVISIÓN 547/2014.

SIGUIENTE: “ÚNICO. Remítanse los autos del presente asunto a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” CONSTE.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

GMOB/zvfg/nar*

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