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Código Civil y Comercial de la

Nación:Derechos Reales

y otras situaciones registrables

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICAGOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2015

ADQUISICIÓN DERIVADA DE DERECHOS REALES

INMOBILIARIOS ENTRE VIVOS

TÍTULO SUFICIENTE

MODO SUFICIENTE

PUBLICIDAD SUFICIENTE

NUEVAS INCUMBENCIAS DE LA FUNCIÓN REGISTRAL

INMOBILIARIA

Incorporación de nuevos derechos reales

Tratamiento registral del régimen de vivienda

Función registral inmobiliaria y Derecho de Familia

Nuevos derechos

reales

• Derecho real de Conjuntos

Inmobiliarios

• Derecho real de Tiempo

Compartido

• Derecho real de Cementerio

Privado

• Derecho real de sepultura

• Derecho real de Superficie

Aspectos salientes de los Conjuntos Inmobiliarios

Encuadre jurídico: Propiedad Horizontal Especial

Elementos característicos

Cerramiento y derecho de admisión

Situación de los Conjuntos Inmobiliarios preexistentes

Art. 2075, última parte, CCyC

“Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”

Unidades en construcción

Art. 2077, CCyC

“La unidad funcional que constituye parte privativa puede hallarse construida o en proceso de construcción, y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta”

Aspectos sugeridos para su registración

• Aplicación subsidiaria de las normas sobre registración de la propiedad horizontal

• Contemplación de un mecanismo para dar de alta a la unidad funcional cuando adquiera la calidad de construida

• Apertura de submatrículas por cada Unidad Funcional, distinguiéndolas de las matrículas de propiedad horizontal urbana

Derecho Real de Tiempo Compartido

Art. 2087: “Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, turismo, industria u

otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino”.

Bienes que lo integran:

• Bienes inmuebles

• Bienes muebles, en tanto la naturaleza de éstos sea compatible con los fines indicados

MARCO

NORMATIVO

Artículos 2087 a

2102 del CCCN

Ley 26.356, excepto

Capítulos III, IV, V y

IX

El acto de afectación, los deberes y derechos

y la extinción del derecho

Los conceptos de “usuario”,

“emprendedor” y “administrador”; y la

autoridad de aplicación

EL ACTO DE AFECTACIÓN

ASPECTOS DE FONDO (arts. 2090

y 2091)

ASPECTOS DE FORMA (art. 2089)

INSCRIPCIÓN REGISTRAL (arts.

2092 y 2093)

Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Tiempo

Compartido

• Estado de los bienes y de las personas

• Escritura pública

• Tracto sucesivo

Asiento registral de afectación¿Dónde practicarlo?

Dos posibles técnicas

• Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada

• Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada

Registración del derecho real de tiempo compartido de titularidad del usuario

• Precedente de la Provincia de Buenos Aires (Orden de Servicio 45/2015): Confección del asiento registral en el rubro de GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES correspondiente a los bienes afectados

Derecho Real de Cementerio PrivadoArt. 2103: “Se consideran cementerios privados a los

inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos”.

EL ACTO DE AFECTACIÓN

ESCRITURA DE AFECTACIÓN

REGLAMENTO DE ADM. Y

USO

INSCRIPCIÓN REGISTRAL

EL DESTINO ESPECÍFICO

Art. 2104 in fine: “A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales de garantía”.

PODER DE POLICÍA MORTUORIA

LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2106

1.- REGISTRO DE INHUMACIONES:

Allí se llevará un control de las inhumaciones realizadas con los datos de la persona inhumada

¿Exhumaciones?

2.- REGISTRO DE TITULARES:

Se deben consignar los titulares de la sepultura y los cambios de titularidad

¿Suple al Registro de la Propiedad Inmueble?

INEMBARGABILIDAD

Artículo 2110:

“Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:

a) Los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros

b)Las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas”

PROPIETARIO ADMINISTRADOR

TITULAR DE LA

SEPULTURA

Relación de

consumo

Artículo 2112:

“Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las

normas sobre derechos reales”

Calificación registral de la escritura de afectación a Derecho Real de Cementerio

Privado

• Plano de mensura para afectar a Cementerio Privado

• Reglamento de Administración y Uso

Asiento registral de afectación¿Dónde practicarlo?

Dos posibles técnicas

• Rubro destinado al OBJETO de la matrícula afectada

• Rubro destinado a la TITULARIDAD de la matrícula afectada

Registración del derecho real de sepultura

• ¿Apertura de submatrículas?

• Régimen especial de la Provincia de Buenos Aires

Derecho real de superficie

(arts. 2114 a 2128, CCCN)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LEY 26.994

Art. 2114, CCCN

“El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un

inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y

jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o

construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su

ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y

dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales”

SUPERFICIE DE PRIMERA MODALIDAD

Etapa 1: Derecho a construir, plantar o forestar un inmueble ajeno

Etapa 2: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado

SUPERFICIE DE SEGUNDA MODALIDAD

Etapa única: Derecho a hacer propio lo construido, plantado o forestado

PROPIEDAD DEL SUELO

PROPIEDAD SUPERFICIARIA

EXTENSIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

EXTENSIÓN MATERIAL O

FÍSICA

EXTENSIÓN TEMPORAL

EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

TODO EL INMUEBLE

UNA PARTE DETERMINADA DEL INMUEBLE

DERECHO DE SUPERFICIE SOBRE PARTE DETERMINADA DE INMUEBLE

CALLE PÚBLICA

EXTENSIÓN MATERIAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE

CON PROYECCIÓN EN

EL ESPACIO AÉREO

CON PROYECCIÓN EN

EL SUBSUELO

EXTENSIÓN TEMPORAL DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE (Art. 2117)

SUPERFICIE CON FINES DE

CONSTRUCCIÓN:SETENTA (70)

AÑOS

1.- EL PLAZO SE COMPUTA DESDE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO

2.- POSIBILIDAD DE PRORROGAR EN TANTO NO SE EXCEDAN LOS PLAZOS MÁXIMOS

SUPERFICIE CON FINES DE

FORESTACIÓN O PLANTACIÓN:

CINCUENTA (50) AÑOS

LEGITIMACIÓN (Art. 2118)

1.- Titular de DOMINIO

2.- Titulares de CONDOMINIO

3.- Titulares de PROPIEDAD HORIZONTAL

MODOS DE CONSTITUCIÓN

Contrato gratuito

Contrato oneroso

Art. 2119, in fine“La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título”

TRANSMISIÓN DEL DERECHO

Por acto entre vivos

Por causa de muerte

Facultades materiales del titular de superficie

POSEER

USAR

GOZAR

ACTOS DE DISPOSICIÓN MATERIAL

Facultades jurídicas del titular de superficie

• Facultad de transmitir su derecho (arts. 2119 y 1906)

• Facultad de constituir derechos personales (arts. 2127, 2128, 2142, 1966 y 1941)

• Facultad de constituir derechos de disfrute (arts. 2131, 2155, 2159 y 2168)

• Facultad de constituir derechos reales de garantía sobre el derecho a construir, plantar o forestar, o sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de duración de la superficie

(art. 2120, 1º párrafo)

• Facultad de afectar a propiedad horizontal (art. 2120, 2º párrafo)

PROPIEDAD DEL SUELO

PROPIEDAD SUPERFICIARIA

CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO

Nuda propiedad

superficiaria

Usufructo “superficiario”

PROPIEDAD DEL SUELO

PROPIEDAD SUPERFICIARIA

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Ejecución en subasta

Adquisición de la propiedad superficiaria

por tercero

PROPIEDAD DEL SUELO

PROPIEDAD SUPERFICIARIA

AFECTACIÓN A VIVIENDA

PROPIEDAD DEL SUELO

PROPIEDAD SUPERFICIARIA

Afectación a propiedad horizontal

Facultades del propietario del suelo

Art. 2121, CCCN

“El propietario conserva la disposición material y jurídica que corresponde a su

derecho, siempre que las ejerza sin turbar el derecho del superficiario”

Extinción del derecho a construir, plantar o forestar (art. 2124)

• Renuncia expresa

• Vencimiento del plazo

• Cumplimiento de condición resolutoria

• Consolidación

• No uso:por diez (10) años, si es superficie con

fines de construcción;por cinco (5) años, si es superficie con fines de

forestación o plantación.

Extinción de la propiedad superficiaria

• Causas generales de extinción de los derechos reales (consolidación y abandono – art. 1907)

• Destrucción de lo construido, si el superficiario no reconstruye dentro del plazo

de SEIS (6) años (art. 2122)

• Destrucción de lo plantado o forestado, si no se vuelve a plantar o forestar en el plazo de

TRES (3) años (art. 2122)

• Vencimiento del plazo (arts. 2117 y 2125)

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN

1.- Extinción por vencimiento de plazo legal o convencional:

El propietario del suelo hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones libres de derechos reales o

personales. (art. 2125, 1º párrafo)

2.- Extinción antes del vencimiento del plazo:

El propietario hace suyas las construcciones, plantaciones o forestaciones, pero continúan los derechos reales y

personales gravando la propiedad superficiaria como si fuesen parcelas distintas. (art. 2125, 2º y 3º párrafo)

3.- El propietario debe INDEMNIZAR al superficiario salvo pacto en contrario (art. 2126)

La cuantía de la indemnización al superficiario

• Posibilidad de pactarlo al constituir la superficie

• Posibilidad de pactarlo en acuerdos posteriores

• En subsidio, “a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en

cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos

años, descontada la amortización” (art. 2126)

Registración de la superficie

• Debe calificarse la existencia de plazo en el contrato constitutivo

• Exigencia de plano de mensura cuando se constituye sobre parte determinada

• Situación especial de la necesidad de la conformidad el titular de dominio para afectar

a propiedad horizontal

• Técnica registral (apertura de nueva matrícula sin suspender la de origen)

• Rogación de la cancelación de la matrícula de superficie

Transición normativa

BIEN DE FAMILIA(Ley 14.934, arts. 34 a 50)

VIVIENDA(Arts. 244 a 256, CCCN)

AFECTACIÓN

ASPECTOS SUSTANCIALES

ASPECTOS FORMALES

LEGITIMACIÓN CAPACIDAD

LEGITIMACIÓN

Art. 245, CCCN“La afectación puede ser solicitada por

el titular registral; (…)”

Art. 246, CCCN“Son beneficiarios de la afectación: a)

el propietario constituyente (…)”

¿Qué alcance tienen las expresiones “titular registral” y “propietario”?

DOMINIO

CONDOMINIO

PROPIEDAD HORIZONTAL

CONJUNTOS INMOBILIARIOS

¿SUPERFICIE?

Situación especial del Condominio

SUPRESIÓN DE LA EXIGENCIA DE VÍNCULO PARENTAL O CONYUGAL ENTRE LOS CONDÓMINOS

POSIBILIDAD DE QUE AFECTEN LOS CONVIVIENTES QUE HAN ADQUIRIDO EN CONDOMINIO

Formas de afectar a “vivienda”

ACTA REGISTRAL

ESCRITURA PÚBLICA

TESTAMENTORESOLUCIÓN

JUDICIAL

La afectación por resolución judicial

Art. 245, 3º párrafo, CCCN“La afectación también puede ser decidida

por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio o en el que resuelve las cuestiones relativas a la conclusión de la

convivencia, si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos AiresOrden de Servicio 45/2015

PRINCIPIO DE UNICIDAD

Expresa remisión a la DTR Nº 14/2010 en materia de Propiedad Horizontal

Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos AiresOrden de Servicio 45/2015

LOS BENEFICIARIOS NO SE PUBLICITAN EN LOS ASIENTOS

SON INDIVIDUALIZADOS EN LA MINUTA ROGATORIA

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

D.T.R. Nº 4/2015

Calificación registral del acto de afectación:

1.- Legitimación del afectante (o los afectantes)2.- Acreditación del vínculo con los beneficiarios

3.- Manifestación de cumplimiento de arts. 246 inc. “b” y 247 CCCN

4.- Manifestación vinculada al principio de unicidad

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

D.T.R. Nº 4/2015

Art. 2º

“En la calificación de documentos de afectación al régimen de protección de la vivienda, sean éstos otorgados por petición

administrativa o por escritura pública, se deberán verificar los siguientes requisitos:

(…)c.- Manifestación de: (…) Convivencia en el supuesto del

artículo 246 inc. b) del CCyC”

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

D.T.R. Nº 4/2015AFECTACIÓN POR UNA PARTE DEL VALOR

Art. 3º

“Podrá ser afectado un inmueble independientemente de su valor, pero si se lo afectare sólo por una parte de él (art. 244 del CCyC), se expresará la porción en términos fraccionarios”

LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

En el régimen de la ley 14.394…

Art. 35, ley 14.394

“La constitución del bien de familia produce efectos a partir de su inscripción en el registro inmobiliario correspondiente”

Art. 5°, ley 17.801

“Las escrituras públicas que se presenten dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde su otorgamiento, se

considerarán registradas a la fecha de su instrumentación”.

LA CUESTIÓN DE LA PRIORIDAD REGISTRAL Y SU INCIDENCIA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL

En el régimen del CCCN…

Art. 244, 2º párrafo:

“La afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble según las formas previstas en las reglas locales, y la prioridad temporal se rige por las normas contenidas en la ley nacional del

registro inmobiliario”

PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

Art. 1º

“La afectación de inmuebles al régimen de protección de la vivienda, establecido en el

CCyC, conforme lo previsto en su artículo 244, 2° párrafo, se hará mediante petición

constitutiva ante este Registro o por escritura pública”

PRIORIDAD REGISTRAL Y D.T.R. Nº 4/2015 – Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

Art. 5º

“A los efectos del artículo 244, 2° párrafo, la solicitud de afectación mediante petición

constitutiva ante este Registro, la escritura notarial o la decisión judicial que disponga la

afectación, deberá tener ingreso en el ordenamiento diario previsto por los artículos 19 y 40 de la Ley N° 17.801”

Sobre la subrogación real en el nuevo Código Civil y Comercial

Artículo 248

“La afectación se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la

sustituyen en concepto de indemnización o precio”

Subrogación real: distintos supuestos

SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A INMUEBLE

SUBROGACIÓN REAL DE INMUEBLE A DINERO

* CONTRATO DE PERMUTA

* CAMBIO DE RADICACIÓN DE LA VIVIENDA A OTRO

INMUEBLE DE TITULARIDAD DEL CONSTITUYENTE

* INDEMNIZACIÓN

* PRECIO

Tratamiento registral de la subrogación de la vivienda

Su incidencia en la función notarial

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES

D.T.R. Nº 4/2015

Art. 4º

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES

Orden de Servicio 45/2015

ATENCIÓN!!!Dos sentidos del vocablo

“desafectación”DESAFECTACIÓN DEL

RÉGIMEN

O

DESAFECTACIÓN ABSOLUTA

Es aquella desafectación que EXTINGUE el régimen

El régimen NO CONTINÚA SOBRE NINGÚN OBJETO

(Art. 255, CCCN)

DESAFECTACIÓN DEL INMUEBLE

O

DESAFECTACIÓN RELATIVA

O

DESAFECTACIÓN CON RESERVA DE SUBROGAR

NO EXTINGUE el régimen, ya que éste CONTINÚA

SOBRE UN NUEVO OBJETO

(Art. 248, CCCN)

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la constitución originaria

2.- Cuando la desafectación y la afectación por subrogación no sean simultáneas, “deberá hacerse

expresa reserva de subrogar el beneficio en el documento de desafectación correspondiente”

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Buenos Aires

1.- Deben surgir del documento registrable los datos de la afectación originaria

“El inscriptor deberácontrolar los datos del Bien de Familia

sustituido en la inscripción antecedente previo

a efectuar su traslado”

Subrogación real de la vivienda: Registro de la Propiedad Inmueble

de la Provincia de Buenos Aires

SUBROGACIÓN NO SIMULTÁNEA:

1.- Escritura en la cual se enajena el inmueble originariamente afectado: debe incluirse la reserva de

sustituir/subrogar la vivienda en los términos del artículo 248 del CCCN;

2.- “En la escritura de adquisición, el Notario deberá referenciar la

reserva anteriormente indicada, consignando todos los datos de

la primitiva afectación”

REGISTRACIÓN DE LAS UNIONES CONVIVENCIALES EN LOS REGISTROS

CIVILES

• Apertura de Libro de Uniones Convivenciales

• Situaciones jurídicas registrables

• Formulario de Solicitud de Uniones Convivenciales

• Certificación (publicidad formal)

• Confección de Acta de Unión Convivencial

REGISTRACIÓN DE LAS CONVENCIONES MATRIMONIALES EN LOS REGISTROS

CIVILES

• Calificación de la forma escrituraria

• La cuestión de la capacidad

• Técnica registral (nota de referencia)

Nombre de la persona humana: Identidad de Género – Ley 26.743

¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “IDENTIDAD DE GÉNERO”?

“LA VIVENCIA INTERNA E INDIVIDUAL DEL GÉNERO TAL COMO CADA PERSONA LA

SIENTE, LA CUAL PUEDE CORRESPONDER O NO CON EL SEXO ASIGNADO AL MOMENTO

DEL NACIMIENTO, INCLUYENDO LA VIVENCIA PERSONAL DEL CUERPO”

Art. 2°, Ley 26.743

ASIENTO REGISTRAL

SEXO DE LA PERSONA FÍSICA

ASIGNADO AL MOMENTO DEL NACIMIENTO

REALIDAD JURÍDICA EXTRARREGISTRAL

IDENTIDAD DE GÉNERO

AUTOPERCIBIDA

DESACUERDO = NECESIDAD DE MODIFICARLO

RECTIFICACIÓN REGISTRAL

“TODA PERSONA PODRÁ SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN REGISTRAL DEL SEXO, Y EL CAMBIO DEL NOMBRE DE PILA E IMAGEN,

CUANDO NO COINCIDAN CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA”

Art. 3°, Ley 26.743

RECTIFICACIONES REGISTRALES EN LOS REGISTROS DE ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

PRINCIPIO GENERAL

RECTIFICACIÓN JUDICIAL

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

RELATIVAArt. 84, ley

26.413

EXCEPCIONES

* RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO RESULTEN EVIDENTES DE SU PROPIO TEXTO O DEL COTEJO CON OTROS INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Art. 85, ley 26.413)

* RECTIFICACIÓN DEL GÉNERO Y EL NOMBRE (Arts. 3° y 4°, ley 26.743)

¿NECESIDAD DE ACREDITAR LA INEXACTITUD REGISTRAL?

CARÁCTER PERSONAL DEL TRÁMITE

OBJETO: COMPROBACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES EXTERIORES DE LA

IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA DISCORDANTE CON EL ASIENTO REGISTRAL

EXTERIORIZACIÓN DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO AUTOPERCIBIDA

PUEDE INVOLUCRAR…

• MODIFICACIÓN DE LA APARIENCIA O FUNCIÓN CORPORAL, A TRAVÉS DE MEDIOS

FARMACOLÓGICOS, QUIRÚRGICOS O DE OTRA ÍNDOLE

• VESTIMENTA

• MODO DE HABLAR

• MODALES

ROGANTE MAYOR DE EDAD

Ley 26.743, art. 4°, inc. 1°“Requisitos. (,,,) 1°.- Acreditar la edad mínima de

dieciocho (18) años de edad, con excepción de lo establecido en el artículo 5° de la presente

ley”

SITUACIÓN DEL EMANCIPADO

ROGANTE MENOR DE EDAD

Ley 26.743, art. 5°Recaudos:

1.- Presentación efectuada por “sus representantes legales”

2.- Conformidad del menor3.- Asistencia letrada del abogado del niño (ley

26.061)

SOBRE EL CONSENTIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES

PADRES TUTOR

IMPOSIBILIDAD O NEGATIVA DE ALGUNO/S DE LOS REPRESENTANTES

AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUPLETORIA

ROGANTE MENOR DE EDAD

¿A PARTIR DE QUÉ EDAD PUEDE EJERCER EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO?

DOS POSTURAS

NO HAY MÍNIMO DE EDAD

Art. 3°, ley 26.743: “Toda persona…”

DESDE LOS TRECE (13) AÑOS DE EDAD

Art. 261, inc. “c”, CCyC

TRÁMITE REGISTRAL

1.- EXPEDICIÓN DE NUEVA PARTIDA DE NACIMIENTO

2.- EXPEDICIÓN DE NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

TÉCNICA REGISTRAL Art. 4°, 2ª parte, Decreto 1007/2012

1.- NOTA DE REFERENCIA AL MARGEN DEL ACTA DE NACIMIENTO

RECORDAR ART. 25 DE LA LEY 26.413

2.- INMOVILIZACIÓN DEL ACTA

CONFECCIÓN DE NUEVA ACTA DE NACIMIENTO(Aplicación análoga del art. 84 de la ley 26.413)

!

CÓDIGO CIVIL

SEXO “Y” NOMBRE

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

SEXO “Y/O” NOMBRE

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Técnico-Registral N° 8/2013

1.- HABILITACIÓN DEL “SISTEMA LEY 26.743” A PARTIR DEL 16/12/2013 PARA LAS

COMUNICACIONES QUE RECIBE DEL REGISTRO CIVIL BONAERENSE

2.- VINCULACIÓN POR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Técnico-Registral N° 8/2013

ANOTACIONES PERSONALES

1.- EL REGISTRO INFORMA QUE HA RECIBIDO UNA COMUNICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 26.743 SIN NOTIFICAR SU CONTENIDO. SE COMUNICARÁ EL

NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA2.- EL INTERESADO DEBE PEDIR NUEVO INFORME O CERTIFICADO CON LOS DATOS DE LA PERSONA QUE

HA MUTADO SU GÉNERO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Técnico-Registral N° 8/2013

INSCRIPCIONES EN RELACIÓN A UN INMUEBLE

CONTENIDO DEL ASIENTO REGISTRAL1.- NOMBRE DEL TITULAR

2.- DATOS FILIATORIOS3.- LA LEYENDA “LEY 26.743”

4.- CIERRE REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Disposición Técnico-Registral N° 8/2013

1.- ORIGEN DEL DOCUMENTO RECTIFICATORIO:a.- ESCRITURA RECTIFICATORIA

b.- DOCUMENTO JUDICIAL

2.- POSIBILIDAD DE HACERLO POR DOCUMENTO AUTÓNOMO O CONJUNTAMENTE CON OTRO ACTO

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