universidad de guayaquil instituto superior...
Post on 27-Jul-2018
234 Views
Preview:
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO SUPERIOR DE POSTGRADO EN
CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
“TRABAJO DE TITULACIÓN EXAMEN COMPLEXIVO”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN CIENCIAS
INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
“ANÁLISIS DE LA DELIMITACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE
GALÁPAGOS FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL Y A LA
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS”
AUTOR: DIEGO FERNANDO TERÁN GUERRERO
TUTOR: DR. JOAQUÍN NOROÑA MEDINA, PhD (c)
GUAYAQUIL – ECUADOR
AGOSTO 2016
ii
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO TRABAJO DE TITULACIÓN EXAMEN COMPLEXIVO
TÍTULO: ANÁLISIS DE LA DELIMITACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE
GALÁPAGOS FRENTE AL DERECHO INTERNACIONAL Y LA LEY ORGÁNICA DE
RÉGIMEN ESPECIAL PARA GALÁPAGOS
AUTOR/ES: DIEGO FERNANDO
TERÁN GUERRERO
TUTOR: DR. JOAQUIN A. NOROÑA
MEDINA, Ph.D
REVISOR: ECON. WILLIAM G. ARCOS
CHONILLO, Msc
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIIL
FACULTAD: INSTITUTO SUPERIOR DE
POSTGRADO EN CIENCIAS
INTERNACIONALES “DR. ANTONIO
PARRA VELASCO”
PROGRAMA: MAESTRÍA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA
FECHA DE PUBLICACIÓN: NO. DE PÁGS: 45
ÁREA TEMÁTICA: DERECHO INTERNACIONAL MARÍTIMO
PALABRAS CLAVES: RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, DERECHO
INTERNACIONAL MARITIMO, DELIMITACIÓN
RESUMEN: EL ESTADO NECESITA VIVIR EN SOCIEDAD PARA SOBREVIVIR, DE
LA POLÍTICA PARA SOBRESALIR, Y DE LA APLICACIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS GEOGRÁFICOS DEL ÁREA PARA EXISTIR; POR LO QUE LA
OCEANOPOLÍTICA ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA QUE EL ESTADO
GARANTICE LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE SUS RECURSOS EN
EL MAR PARA EL BIENESTAR DE SU SOCIEDAD. LA RESERVA MARINA DE
GALÁPAGOS, PARTE FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO, ES
DE VITAL IMPORTANCIA SU CONSERVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD; POR LO QUE
ES PRIORITARIO QUE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS SEA DELIMITADA
EN FORMA ADECUADA CONFORME LO ESTABLECE EL DERECHO
INTERNACIONAL MARÍTIMO Y LA NORMATIVA NACIONAL VIGENTE. EL
OBJETIVO DE ESTE ESTUDIO DE CASO ES ANALIZAR LA ACTUAL
DELIMITACIÓN DE LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS, Y AL FINAL
PROPONER UN MAPA DE DELIMITACIÓN QUE SATISFAGA AL DERECHO
INTERNACIONAL MARÍTIMO Y A LA NORMATIVA NACIONAL, CON LA
FINALIDAD DE QUE LA AUTORIDAD DE POLICÍA MARÍTIMA Y LA AUTORIDAD
AMBIENTAL DISPONGAN DE UNIDAD DE CRITERIO PARA EL CONTROL Y
MANEJO DE TAN IMPORTANTE ÁREA PROTEGIDA DE NUESTRO PAÍS.
N° DE REGISTRO(en base de datos): N° DE CLASIFICACIÓN: Nº
DIRECCIÓN URL (tesis en la web)
ADJUNTO PDF: SI x NO
CONTACTO CON AUTORES/ES: Teléfono:
593-998602562 E-mail:
godieteran@msn.com
CONTACTO EN LA INSTITUCION: Nombre: Lcda. Sonia Venegas Paz Msc.
Teléfono: 042449796
x
iii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor del estudiante Diego Fernando Terán Guerrero, del Programa de
Maestría en Ciencias Internacionales y Diplomacia, nombrado por el Director del Instituto
Superior de Posgrado en Ciencias Internacionales “Dr. Antonio Parra Velasco”
CERTIFICO: que el estudio de caso del examen complexivo titulado “Análisis de la
delimitación de la Reserva Marina de Galápagos frente al Derecho Internacional y a la Ley
Orgánica de Régimen Especial de Galápagos”, en opción al grado académico de Magíster
en Ciencias Internacionales y Diplomacia, cumple con los requisitos académicos,
científicos y formales que establece el Reglamento aprobado para tal efecto.
Atentamente
DR. JOAQUIN A. NOROÑA MEDINA, Ph.D(c)
Guayaquil, 22 de agosto de 2016
iv
DEDICATORIA
A Dios y a mi querida compañera, soporte de
mi hogar y pilar fundamental en mi vida.
A mis hermosas hijas, por ser la alegría y la
fuerza para continuar adelante, y a mis padres por
ser el ejemplo de honradez, sacrificio y esfuerzo
para continuar caminando.
v
AGRADECIMIENTO
A los valiosos maestros del
Instituto Superior de Postgrado en
Ciencias Internacionales “Dr. Antonio
Parra Velasco”, y a la gloriosa Armada
del Ecuador.
vi
DECLARACIÓN EXPRESA
“La responsabilidad del contenido de esta Tesis de Grado, me corresponden
exclusivamente; y el patrimonio intelectual de la misma a la UNIVERSIDAD DE
GUAYAQUIL”
___________________________
FIRMA
Lcdo. Diego Fernando Terán Guerrero
vii
ABREVIATURAS
AMP Área Marino Protegida
CONVEMAR Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
CGREG Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos
INOCAR Instituto Oceanográfico de la Armada
DI Derecho Internacional
DIRGIN Dirección Regional de los Espacios Acuáticos Insular
DMI Derecho Marítimo Internacional
DPNG Dirección del Parque Nacional Galápagos
LOREG Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
MEPC Comité de Protección del Medio Marino
MN Millas Náuticas
OI Organismo Internacional
OMI Organización Marítimo Internacional
RMG Reserva Marina de Galápagos
TRB Toneladas de Registro Bruto
ZMES Zona Marina Especialmente Sensible
viii
TABLA DE CONTENIDOS
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
DECLARACIÓN EXPRESA ............................................................................................... vi
ABREVIATURAS .............................................................................................................. vii
TABLA DE CONTENIDOS ............................................................................................. viii
ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................................................ xi
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................................................... xii
RESUMEN ........................................................................................................................ xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
Desarrollo .............................................................................................................................. 6
1 Marco teórico ................................................................................................................. 6
1.1 Teorías generales .................................................................................................... 6
1.2 Teorías sustantivas .................................................................................................. 8
1.3 Referentes empíricos ............................................................................................... 9
1.3.1 Delimitación de la RMG ................................................................................. 9
1.3.2 LOREG y los Instrumentos Internacionales .................................................. 13
1.3.3 Mapa de Demarcación ................................................................................... 14
2 Marco metodológico .................................................................................................... 18
2.1 Metodología: ......................................................................................................... 18
ix
2.2 Método de estudio de casos. ................................................................................. 18
2.3 Premisa. ................................................................................................................. 19
2.4 Cuadro de categorías, dimensiones, instrumentos y unidades de análisis (CDIU)
19
2.5 Descripción de las unidades de análisis ................................................................ 20
2.6 Gestión de datos .................................................................................................... 20
2.7 Criterios éticos de la investigación ....................................................................... 21
3 Resultados .................................................................................................................... 23
3.1 Antecedentes de la unidad de análisis ................................................................... 23
3.2 Presentación de los resultados .............................................................................. 23
4 Discusión ..................................................................................................................... 30
4.1 Contrastación empírica ......................................................................................... 30
4.2 Limitaciones .......................................................................................................... 31
4.3 Líneas de investigación ......................................................................................... 32
4.4 Aspectos novedosos del estudio de caso ............................................................... 32
5 Propuesta ..................................................................................................................... 33
Conclusiones y recomendaciones ........................................................................................ 34
Referencias bibliográficas ................................................................................................... 35
ANEXOS ............................................................................................................................. 39
ANEXO A. ÁRBOL DE PROBLEMAS ................................................................... 39
ANEXO B. PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE LA RMG CONSIDERANDO
LA ZMES DE GALÁPAGOS ......................................................................................... 40
x
ANEXO C. CUESTIONARIO 1 ............................................................................... 41
ANEXO D. CUESTIONARIO 2 ............................................................................... 43
ANEXO E. CUESTIONARIO 3 ............................................................................... 45
xi
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1 Delimitación actual de la RMG............................................................................. 11
Figura 2 Líneas de Base del Archipiélago de Galápagos y la RMG .................................. 12
Figura 3 Ejemplo de Delimitación de una ZMES .............................................................. 13
Figura 4 Zona Marina Especialmente Sensible de Galápagos ........................................... 15
Figura 5 Líneas de Base, RMG y ZMES de Galápagos .................................................... 16
xii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Tabla CDIU ........................................................................................................... 19
Tabla 2 Resultados Obtenidos ............................................................................................. 30
xiii
RESUMEN
El Estado necesita vivir en sociedad para sobrevivir, de la Política para sobresalir, y de la
aplicación de los conocimientos geográficos del área para existir; por lo que la
Oceanopolítica es de vital importancia para que el Estado garantice la conservación y
aprovechamiento de sus recursos en el mar para el bienestar de su sociedad. La Reserva
Marina de Galápagos, parte fundamental para el desarrollo del Estado, es de vital
importancia su conservación y sostenibilidad; por lo que es prioritario que la Reserva
Marina de Galápagos sea delimitada en forma adecuada conforme lo establece el Derecho
Internacional Marítimo y la normativa nacional vigente. El objetivo de este estudio de caso
es analizar la actual delimitación de la Reserva Marina de Galápagos, y al final proponer
un mapa de delimitación que satisfaga al Derecho internacional Marítimo y a la normativa
nacional, con la finalidad de que la Autoridad de Policía Marítima y la Autoridad
Ambiental dispongan de unidad de criterio para el control y manejo de tan importante área
protegida de nuestro país.
Palabras claves: Reserva Marina de Galápagos, Derecho Internacional Marítimo,
delimitación
xiv
ABSTRACT
The State needs to live in society to survive, of the Politics to excel, and the application of
geographical knowledge of the area to exist; so the Oceanpolitics is vitally important for
the State to guarantee the conservation and utilization of their resources the sea for the
welfare of their society. The Galapagos Marine Reserve, fundamental to the development
of the State party is vital conservation and sustainability; so it is a priority for the
Galapagos Marine Reserve is properly defined as established by the International
Maritime law and national legislation in force. The objective of this case study is to
analyze the current delimitation of the Galapagos Marine Reserve, and finally propose a
map of demarcation that meets international maritime law and national legislation, in
order that the Authority Maritime Police and Environmental authorities have discretion
unit for control and management of this important protected area of our country.
Keywords: Galapagos Marine Reserve, International Maritime Law, delimitation
1
INTRODUCCIÓN
Este estudio de Caso tiene como finalidad analizar la actual delimitación
de la Reserva Marina de Galápagos (en adelante RMG), la legislación pertinente
que ampara su delimitación, así como las repercusiones que podrían existir en
caso de presentarse controversias en los límites del área marina protegida (en
adelante AMP), considerando el Derecho Marítimo Internacional (en adelante
DMI), para lo cual se verificará la normativa nacional vigente, la relación que
debería tener con la normativa internacional, considerando que somos parte de
organizaciones y convenios internacionales sobre DMI, y que además la RMG es
un área sensible que encierra muchos intereses para el Estado Ecuatoriano, y
deben ser protegidos por las instituciones del Estado pertinentes.
La RMG, la segunda más grande en el planeta tierra, fue creada en el año
1986 y extendida en 1998 a través de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la
Provincial Galápagos (en adelante LOREG), en la cual se establecen los límites de
mencionada Área Marina Protegida (en adelante AMP), y desde esa fecha se han
modificado lugares y zonas en beneficio de la protección tanto de la flora como de
la fauna de la reserva marina.
En la LOREG no se encuentra delimitada en forma pertinente la RMG,
ya que no existen puntos geográficos establecidos en coordenadas de latitud y
longitud, sino que, en forma general se establece que la RMG tendrá una
extensión de 40 MN (millas náuticas) a partir de las líneas de base.
Lo antes mencionado ha ocasionado que la RMG sea delimitada
arbitrariamente, no en base a líneas rectas, como son las líneas de base, sino con
semicircunferencias en algunos sectores, como actualmente la Autoridad
Ambiental (Parque Nacional Galápagos) lo refleja en su normativa.
2
En el DMI, se establecen ciertas normas para delimitar áreas marinas, por
lo que es necesario analizar si la legislación nacional concuerda con la legislación
internacional, y así evitar posibles controversias con embarcaciones que realizan
sus actividades cerca de la RMG, principalmente embarcaciones que no son
nacionales, y que desconocen la forma en como ha sido delimitada la RMG
mediante la normativa nacional.
Para la delimitación del problema , ver el árbol de problemas en el Anexo
A, se ha considerado que actualmente existe una inexacta y poco detallada
delimitación de la RMG, lo que podría ocasionar que la Autoridad Ambiental
como la Autoridad de Policía Marítima (Armada del Ecuador) tengan diferentes
criterios al momento de poder vigilar, controlar o monitorear mencionada área
protegida, esto debido a que la Autoridad Ambiental dentro de su normativa
(Dirección del Parque Nacional Galápagos, 2014), ha delimitado a la RMG sin
criterios técnicos de cartografía que sea consecuente con las líneas de base del
Archipiélago de Galápagos tomando en consideración lo establecido en la
LOREG.
La Autoridad de Policía Marítima (Armada del Ecuador) monitorea un
AMP con la forma de un polígono consecuente al polígono que forma las líneas
de base del Archipiélago de Galápagos (Organización Marítimo Internacional,
2005) y consecuente con la extensión de 40 MN establecidas en la LOREG; por lo
que, cuando existan embarcaciones, especialmente internacionales navegando en
los límites del AMP, podrían ocurrir controversias, ya que la RMG difiere del
AMP, al no estar delimitada por coordenadas geográficas.
Las embarcaciones que realizan sus actividades dentro como fuera de la
RMG, principalmente las internacionales, poseen cartas náuticas para poder ubicar
3
su posición, la cual se la obtiene por coordenadas geográficas (latitud y longitud)
y en base a la teoría de navegación plana (Cutler, 2003), por lo que, en caso de
encontrarse en un lugar que para la Autoridad Ambiental no es permitido por
encontrarse dentro de la RMG sin autorización y la embarcación podría ser
judicializada; pero ante la Autoridad Marítima no, ya que las cartas náuticas son
instrumentos aprobados por la Organización Marítimo Internacional (en adelante
OMI) a petición del Estado Ribereño y en ellas se encuentra establecida una AMP
con límites diferentes a la RMG.
Es de vital importancia para nuestro país trabajar con igualdad de criterios
y definiciones ya que las actividades que se ejecutan en la RMG son
responsabilidad tanto de la Autoridad de Policía Marítima como de la Autoridad
Ambiental (Asamblea Nacional, 2015) y, quienes realizan sus actividades cerca de
la RMG, o incluso el Estado Ribereño, podrían verse afectados por existir
diferencia de criterios en la delimitación de la RMG.
Con el fin de emplear la metodología del estudio de caso se han formulado
dos preguntas ¿Cómo delimitar la RMG, de tal manera que exista unidad de
criterios entre la Autoridad de Policía Marítima y la Autoridad Ambiental
considerando la LOREG y los instrumentos internacionales válidos para el Estado
Ecuatoriano?, y ¿De qué manera se puede contribuir a la delimitación de la RMG
a través de un mapa de demarcación basado en la LOREG y los instrumentos
internacionales en beneficio de los intereses del Estado ecuatoriano?
La Autoridad Ambiental como la Autoridad de Policía Marítima tienen
competencia en la RMG, conforme lo establecido en la LOREG (Asamblea
Nacional, 2015), ya sea para evitar que se materialicen delitos ambientales, como
actividades ilícitas que atenten contra la seguridad de la vida humana en el mar o
4
afecten a la soberanía del Estado Ecuatoriano; por lo que es necesario que la RMG
se encuentre correctamente delimitada considerando lo establecido en la LOREG,
al ser un área que se extiende hasta 40 MN a partir de las líneas de base y
además, la normativa internacional pertinente establecida tanto por la OMI, como
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante
CONVEMAR).
Esta unidad de criterio permitirá que la Autoridad Ambiental como la
Autoridad de Policía Marítima puedan trabajar en conjunto y en forma coordinada
en beneficio del Estado Ecuatoriano y así garantizar los intereses de quienes
trabajan en el mar, salvaguardando sus derechos, así como también la protección
de un ecosistema tan frágil como es la RMG.
Una correcta delimitación de la RMG permitiría mantener relación entre la
norma nacional e internacional, así como unidad de criterio entre la Autoridad de
Policía Marítima y la Autoridad Ambiental para poder ejercer control dentro de la
RMG, justificando así la investigación realizada en este estudio de caso.
El objeto de la investigación es la RMG, la cual es una de las AMP más
grandes del mundo, siendo declarada Patrimonio Natural de la Humanidad en el
2001 por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura, por lo que es de gran importancia para el Estado Ecuatoriano
el garantizar la permanencia sus recursos. Se ha definido al DIM como el campo
del estudio de caso, porque en él se establecen ciertas normas para delimitar áreas
marinas, y es necesario analizar si la legislación nacional concuerda con la
legislación internacional.
El objetivo general que se ha planteado en la presente investigación es
analizar los límites establecidos para la RMG, considerando la LOREG, a través
5
del estudio de caso, estudio de campo y bibliográfico, para una delimitación
acorde al Derecho Internacional Marítimo DMI. Los objetivos específicos son:
• Identificar los artículos de la LOREG y de los Instrumentos
Internacionales que puedan guardar relación con la RMG, mediante un
estudio bibliográfico, comparativo y entrevistas dirigidas a expertos con
la aplicación de un cuestionario.
• Determinar la delimitación actual de la RMG mediante fuentes
bibliográficas.
• Describir la actual delimitación de la RMG.
• Verificar como se establecen límites a un AMP, conforme el DMI.
• Identificar los posibles problemas que se ocasionarían por no tener un
área marina protegida correctamente delimitada.
• Proponer una delimitación (mapa de demarcación) de la RMG que
satisfaga tanto al Derecho Nacional como al DMI.
Finalmente, con base a la LOREG y a la normativa internacional, se
analizarán los límites de la RMG, considerando las posibles controversias que
podrían generarse con las embarcaciones que naveguen en los lugares limítrofes
de la RMG y se propondría un mapa de demarcación para delimitar la RMG fin
concuerde con el DMI, propuesta que podría ser dirigida al Consejo de Gobierno
del Régimen Especial de Galápagos (en adelante CGREG) para que sea
considerado en la norma pertinente.
6
DESARROLLO
1 MARCO TEÓRICO
1.1 TEORÍAS GENERALES
Los paradigmas que existen en las Relaciones Internacionales (Arenal,
2014) resultado de los hechos mundiales a través de la historia, han determinado
que los intereses, sean estos de los estados, de organizaciones e incluso en la
actualidad de hasta personas jurídicas, sean la causa que provoque conflictos y
controversias entre los sujetos antes mencionados. Precisamente en alusión a la
teoría neoliberal con respecto a las relaciones internacionales y considerando la
actual posición del Estado Ecuatoriano frente a las potenciales amenazas
internacionales que pretendan aprovecharse de la gran riqueza de recursos que
nuestro Estado posee, es imprescindible solucionar las controversias de forma
pacífica y con el diálogo, considerando la seguridad integral del ser humano y el
sumak kawsay por sobre todas las cosas (Asamblea Constituyente, 2008)
Las Relaciones Internacionales, como disciplina científica y como teoría
representa gran parte del esfuerzo de los seres humanos para entenderse entre sí y
solucionar los problemas que los aquejan; por lo que, cuando existen dos puntos
de vista distintos entre dos sujetos de derecho, y potencialmente ocurran
controversias y afectaciones en particular a un Estado, la herramienta adecuada
para conseguir una solución es el Derecho Internacional (en adelante DI),
particularmente para el caso que se abordará será el DMI a través de sus fuentes.
Los océanos y mares del mundo, son ahora el eje trascendental en la vida
del hombre; el espacio agua se ha transformado ahora en un espacio vital y que en
el siglo XXI se transformará en el proveedor de recursos naturales que requiera la
humanidad, por lo que desde la perspectiva de Fredrich Ratzel respecto al Estado
7
es como un ser vivo que “…cumple un ciclo vital de nacer, crecer, desarrollarse y
morir, para lo cual necesita un espacio vital que le sirva de nutriente para volverse
fuerte…” (Armada del Ecuador, 2014)
El Estado para defender, proteger y garantizar sus intereses y actividades
económicas y humanas, exige a los poderes públicos actuar desde una perspectiva
multidisciplinar e integrada, mediante el desarrollo de instrumentos de
planificación y gestión. Considerando el tema particular de la Oceanopolítica, la
humanidad a lo largo de su historia encontró en el mar los recursos necesarios
para su desarrollo y su supervivencia; también lo usó como una vía para expandir
su influencia y poder, por lo que es imprescindible garantizar la sostenibilidad de
los grandes recursos que existen, y uno de los mecanismos pertinentes es con una
correcta delimitación de sus espacios acuáticos.
La visión oceanopolítica de un Estado ribereño no puede estar exenta de
una norma internacional inherente al mar que la direccione, identificando
principios, valores, responsabilidades, obligaciones y derechos implícitos en la
gestión marítima (Armada del Ecuador, 2014), por lo que el Estado ecuatoriano a
partir del año 2012 es parte de la CONVEMAR, cuyo objetivo es regular el uso
pacífico, justo y equitativo del mar y así limitar los excesos en la explotación de
sus recursos por parte de los Estados, a través de la protección y la preservación
del medio ambiente marino.
La posición geográfica única y privilegiada del territorio ecuatoriano, por
encontrarse relativamente cerca a varios puntos estratégicos tanto al norte como al
sur, particularmente las Islas Galápagos; y al tener una gran riqueza de recursos en
sus aguas, hacen que los demás países así como organizaciones transnacionales,
quiera aprovechar su riqueza para solventar sus necesidades. Hecho que no debe
8
ser desatendido por el Estado Ecuatoriano, por lo que es necesario normar,
delimitar y establecer áreas que protejan sus recursos.
1.2 TEORÍAS SUSTANTIVAS
El Ecuador es un país que reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y equilibrado, que garantiza la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay; así como también declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad (Asamblea
Constituyente, 2008), por lo que la conceptualización de Galápagos como un
socio-ecosistema o sistema socio-ecológico complejo, permite poner en evidencia
el altísimo valor social que tienen las áreas protegidas como la base y sustento del
buen vivir de la población local, a través de la provisión de servicios de los
ecosistemas y su biodiversidad (alimentos, agua, energía, protección de nuestras
costas, disfrute espiritual, etc.) para garantizar los derechos de la naturaleza y
promover un ambiente sano y sustentable, así como fortalecer la gobernanza
ambiental del régimen especial del archipiélago de Galápagos (Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo, 2013, Objetivo 7)
La RMG fue creada en 1998 con la expedición de la LOREG, la cual fue
modificada en el año 2015, y comprende toda la zona marina dentro de una franja
de cuarenta millas náuticas medidas a partir de las líneas de base del Archipiélago
y sus aguas interiores (Asamblea Nacional, 2015), delimitación que en forma
general establece su extensión, por lo que es pertinente realizar una delimitación
más específica con puntos geográficos que permitan una fácil ubicación, tanto
para aquellos que hacen uso del mar por temas laborales, como para quienes
realizan el control, monitoreo y cuidado de los espacios acuáticos.
9
La CONVEMAR establece que los Estados tienen el derecho soberano de
explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio
ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio
marino (Organización de las Naciones Unidas, 1992), es así que una de las
políticas que el Estado Ribereño puede adoptar, es la creación de una AMP, a fin
de dar sustentabilidad y sostenimiento de sus recursos marinos. En este contexto,
el área de la RMG es plenamente justificable ya que existe un ecosistema
vulnerable, considerando que ciertas formas de vida marina se encuentran
diezmadas, amenazadas o en peligro.
La OMI ha emitido directrices que son de interés para la designación de
Zonas Marinas Especialmente Sensibles (en adelante ZMES) en tal virtud, para
que un área en particular sea designada como ZMES, debe satisfacer con al menos
uno de los criterios ecológicos, socioeconómicos o científicos, y además que el
área sea vulnerable a las actividades marítimas internacionales, en consecuencia
con el tipo de tráfico marítimo y la naturaleza de la zona (Organización Marítimo
internacional, 2001).
1.3 REFERENTES EMPÍRICOS
1.3.1 Delimitación de la RMG
Las áreas protegidas “son espacios geográficos claramente definidos,
reconocidos y gestionados, mediante medios legales u otros tipos de medios
eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus
servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados” (Ministerio del
Ambiente, s. f.); otra definición de área protegida es, “aquella definida
geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de
alcanzar objetivos específicos de conservación” (Organización de las Naciones
10
Unidas, 1992). Las áreas protegidas también son espacios ubicados el mar, por lo
que de los conceptos anteriores nacen las AMP; y si consideramos la definición de
reserva marina como un “área marina que incluye la columna de agua, fondo
marino y subsuelo que contiene predominantemente sistemas naturales no
modificados que es objeto de actividades de manejo para garantizar la
protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, al
mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales,
servicios y usos para beneficio de la comunidad” (Honorable Congreso Nacional,
2004, Art. 106), es pertinente afirmar que un AMP es lo mismo que una reserva
marina.
La ZMES es un área de protección y conservación del medio ambiente y
persigue el mismo objetivo que un AMP; la ZMES es un área creada con el
objetivo de brindar protección especial mediante la acción de la OMI debido a su
importancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos y
porque puede ser vulnerable a los daños causados por las actividades marítimas
internacionales. Considerando los tres conceptos anteriormente citados, se
establece que la reserva marina, el AMP y la ZMES persiguen el mismo objetivo
de brindar protección al medio ambiente, indistintamente de los riesgos
potenciales.
La RMG actualmente se encuentra delimitada en formar gráfica pero sin
tener posiciones geográficamente establecidas, es decir no es un espacio
geográfico claramente definido, y además está establecida en base a lo dispuesto
en la LOREG, que al ser una Ley Orgánica, describe en forma general su
delimitación, por lo que es necesario se delimite con mayor acuciosidad y detalle.
11
Al ser la Dirección del Parque Nacional Galápagos (en adelante DPNG), la
institución que tiene competencia sobre las áreas naturales de Galápagos y en
cuyas zonas ejercerá jurisdicción sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen (Asamblea
Nacional, 2015), han delimitado a la RMG según se detalla a continuación:
Figura 1 Delimitación actual de la RMG
Fuente: Línea Base de Biodiversidad Marina Galápagos Elaborado por: Eva Danulat & Graham J Edgar
En la siguiente figura, se encuentran dibujados la RMG y las líneas
de base establecidas según el Decreto Supremo N0. 959-A publicado el 28 de
junio de 1971 en el Registro Oficial 265 del 13 de julio de 1971, las que guardan
relación con lo establecido en el DMI a través de la CONVEMAR (Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, 2012).
12
Figura 2 Líneas de Base del Archipiélago de Galápagos y la RMG
Elaborado por: Diego Terán Guerrero
De la delimitación de la RMG se puede apreciar que los bordes del área
son semicircunferencias; la RMG cumple con la extensión de las 40 MN, sin
embargo la actual delimitación no es práctica para quienes navegan y necesitan
ubicarse en el mar, sobre todo cuando una embarcación se encuentre ingresando a
la RMG sin autorización ya que no existen coordenadas geográficas de la RMG
que puedan ser ubicadas en una carta náutica.
En navegación plana, las embarcaciones, sobre todos las embarcaciones
mayores consideradas aquellas mayores a 20 TRB, se posicionan a través de
coordenadas geográficas, ya sea por métodos tradicionales como las cartas
náuticas o por métodos más sofisticados como radares, sistemas de
posicionamiento global, los cuales utilizan posiciones en latitud y longitud,
además no es común trazos, derrotas, rutas, gráficos, etc., en los cuales se utilicen
semicircunferencias; las proyecciones y las cartas se las han realizado de tal forma
13
que se puedan emplear segmentos de recta, así como posiciones a través de un
sistema de coordenadas geográficas en latitud y longitud (Marina de los Estados
Unidos, 2014), con lo cual se consigue obtener un punto sobre la tierra, es decir
sobre una carta náutica de papel o digital.
1.3.2 LOREG y los Instrumentos Internacionales
La OMI establece ZMES a petición del Estado Ribereño y después de un
análisis previo (Organización Marítimo internacional, 2001) a través de una
resolución del Comité de Protección del Medio Marino (en adelante MEPC por
sus siglas en inglés), se crean los límites de una ZMES, la cual por lo general, se
encuentra delimitada por coordenadas geográficas en latitud y longitud, con la
única finalidad de facilitar sea dibujada y colocada en las cartas náuticas
empleadas para la navegación (Organización Marítimo Internacional, 2016).
Figura 3 Ejemplo de Delimitación de una ZMES
Fuente: Resolución MPEC.226 (64)
Elaborado por: Comité de Protección del Medio Marino OMI
De la figura anterior se puede observar que la delimitación de la ZMES se
ha realizado en base a coordenadas geográficas en latitud y longitud, áreas que
14
fácilmente pueden ser graficadas en las cartas náuticas y además, es fácil para las
embarcaciones poder ubicarse sobre la carta náutica con el área establecida; por
tal efecto, la RMG es imprescindible se encuentre correctamente definida, con
mayor claridad que lo establece la LOREG, y no sea tan solo un área a partir de
las líneas de base con una extensión de 40 millas náuticas, esto permitirá
garantizar en forma absoluta los recursos que el Estado Ecuatoriano tiene la
obligación de proteger, y amparado tanto con la normativa nacional como la
internacional.
1.3.3 Mapa de Demarcación
Un mapa de demarcación es un dibujo o esquema que representa una cierta
franja de un territorio sobre una determinada superficie de dos dimensiones, el
cual se desarrolla con propiedades métricas; ayudan a medir superficies y
distancias con una gran exactitud, por lo tanto, brinda datos de utilidad para el
desarrollo de distintas actividades. La disciplina pertinente para el trazado de
mapas es la cartografía; en el Ecuador la Institución que se encarga de elaborar las
cartas náuticas oficiales es la Armada del Ecuador a través del Instituto
Oceanográfico de la Armada (en adelante INOCAR).
Una carta náutica es la representación a escala de una parte de la superficie
de la Tierra, particularmente par el caso de las cartas náuticas, representan una
parte de la superficie de la Tierra sobre el mar. La importancia de las cartas
náuticas radica en que en ella se pude colocar nuestra posición geográfica en
cualquier instante; las cartas de náuticas estaban impresas en papel, pero
recientemente se han desarrollado sistemas informáticos que permiten el
almacenamiento y tratamiento de cartas náuticas con ordenadores, lo cual se
conoce como cartas electrónicas.
15
Dentro de las tares el INOCAR se encuentra el realizar, dirigir, coordinar y
controlar los levantamientos hidrográficos, fluviales, y oceanográficos para el
desarrollo, compilación y elaboración de la Carta Náutica (Instituto
Oceanográfico de la Armada, 2014), por lo que todas las cartas náuticas del
territorio ecuatoriano son elaboradas por el INOCAR, además de solicitar ante los
OI competentes siguiendo el respectivo procedimiento, su aprobación y
validación; es así que en el año 2005, una vez analizada la propuesta presentada
por el Estado Ecuatoriano, el MEPC emitió la Resolución MEPC.135(53) para la
designación del Archipiélago de Galápagos como ZMES, y se establecen los
límites adecuados en base a la cartografía pertinente.
Figura 4 Zona Marina Especialmente Sensible de Galápagos
Fuente: Resolución MEPC.135 (53)
Elaborado por: MPEC/OMI
Por lo expuesto anteriormente existen dos delimitaciones para el misma
AMP, una que se encuentra establecida a partir de la LOREG, la cual es la RMG y
16
el otra AMP es la ZMES de Galápagos, establecida a través de cartografía por el
MEPC; áreas que se observan en la siguiente figura, la RMG (línea color verde),
la ZMES de Galápagos (línea color amarillo) y las líneas de base (línea color
azul). También se puede establecer que existen diferencias notables en el extremo
norte como en el extremo este del AMP, lugares que al tener diferentes límites
podrían generar confusión al momento de monitorear, controlar, administrar y
vigilar, tareas que según la ley son potestad tanto de la Autoridad Ambiental como
de la Autoridad de Policía Marítima (Asamblea Nacional, 2015).
Figura 5 Líneas de Base, RMG y ZMES de Galápagos
Elaborado por: Diego Terán Guerrero
Estas diferencias causarían inconvenientes con embarcaciones que se
encuentren navegando por los lugares antes descritos sin autorización previa, y es
muy posible que ocurran controversias en las cuales podría verse afectado el
Estado Ecuatoriano; por lo que es necesario se delimite correctamente la RMG
17
con la finalidad de que la norma nacional tenga coherencia con la norma
internacional, y de esta forma, la Autoridad Ambiental como la Autoridad de
Policía Marítima puedan trabajar en forma coordinada.
18
2 MARCO METODOLÓGICO
2.1 METODOLOGÍA:
Para el análisis de la actual delimitación de la RMG frente al DI y a la
LOREG, se empleó la metodología cualitativa de estudio de caso propuesta por
Robert Yin, por medio de una revisión bibliográfica y a través de un análisis
descriptivo se obtendrá la información que permita analizar los límites de la RMG
y el DMI.
Como herramienta de investigación se empleó el cuestionario para la
realización de entrevistas que brinden una perspectiva más clara y cercana a la
realidad sobre dicho análisis.
Se recopiló diferentes tipos de normativa y de información cualitativa, así
como también, se describen e ilustran fenómenos, los cuales no son fácilmente
cuantificables, por lo tanto, tiene un enfoque netamente cualitativo.
2.2 MÉTODO DE ESTUDIO DE CASOS.
El estudio de caso permite encausar un fenómeno contemporáneo en el
contexto de la vida real, enfocando la realidad a través de la indagación empírica
simultáneamente con la información obtenida mediante técnicas de recolección de
datos, para luego poder triangular y obtener los resultados en forma cualitativa,
generando ideas que permitan conducir a una acción en forma inmediata; es así
que por su importancia, se utilizó el método descriptivo e inductivo, recopilando
diferentes tipos de normativa e información pertinente, así como también, se
describen e ilustran fenómenos del mundo real, obteniendo un enfoque netamente
cualitativo, obteniendo datos mediante cuestionarios, revisión documental y
análisis gráfico.
19
2.3 PREMISA.
• Una adecuada delimitación de la RMG permite garantizar a nuestro país
los derechos como Estado Ribereño, armonizando la norma nacional con
la norma internacional.
• La delimitación apropiada de la RMG nos permitirá vigilar, monitorear y
controlar entre la Autoridad de Policía Marítima y la Autoridad
Ambiental en forma conjunta, eficiente y coordinada, el ecosistema y la
seguridad de la vida humana en el mar de quienes utilizan el mar del área
marino protegida y sus alrededores.
2.4 CUADRO DE CATEGORÍAS, DIMENSIONES, INSTRUMENTOS Y
UNIDADES DE ANÁLISIS (CDIU)
Tabla 1 Tabla CDIU
CATEGORIA DIMENSIONES INSTRUMENTOS UNIDAD DE
ANÁLISIS
OCEANOPOLÍTICA
– CARTOGRAFÍA
• Definiciones de
AMP/Reserva
Marina/ZMES
• Cartas náuticas
• Análisis
bibliográfico
• Análisis gráfico
Delimitación
de la RMG
DERECHO
INTERNACIONAL -
MEDIO AMBIENTE
• Tratados
Internacionales
• Normativa Nacional
• Cuestionario
• Análisis
bibliográfico
Delimitación
de la RMG
OCEANOPOLÍTICA
– CARTOGRAFÍA
• Cartografía Náutica
• Análisis
bibliográfico
• Cuestionario
DMI y la
LOREG
DERECHO
INTERNACIONAL
MARITIMO -
CARTOGRAFIA
• Cartografía Náutica
• Resoluciones
Internacionales
• Análisis
bibliográfico
• Cuestionario
• Análisis gráfico
Mapa de
Demarcación
Elaborado por: Diego Terán Guerrero.
20
2.5 DESCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS
Se han establecido tres unidades de análisis para el estudio de caso, la
Delimitación de la RMG, el Derecho Internacional Marítimo y la Ley Orgánica de
Régimen Especial para Galápagos, y la adopción de un Mapa de Demarcación.
La delimitación de la RMG es importante que se encuentre claramente
definida por motivos de control y monitoreo, al existir grandes recursos dentro de
esta área, que son controlados por distintas autoridades dentro de su ámbito de
competencia; tanto la Autoridad Ambiental como la Autoridad de Policía
Marítima tienen responsabilidades para el control y administración de la RMG de
acuerdo a lo estipulado en la LOREG.
El Derecho Internacional Marítimo y la Ley Orgánica de Régimen
Especial para Galápagos son la normativa pertinente, que permite garantizar los
derechos y obligaciones de los Estados y de sus ciudadanos respectivamente,
incluyendo los intereses y recursos, y así conseguir el buen vivir para todos.
Finalmente el Mapa de Demarcación, que es el resultado final, la
herramienta a través de la cual podemos ejercer el derecho a nuestros recursos e
intereses.
2.6 GESTIÓN DE DATOS
Mediante un análisis descriptivo de documentos bibliográficos sobre DMI,
normativa nacional, DMI, Derecho Internacional Ambiental, entre otros, se
obtuvieron datos sobre definiciones, importancia y delimitación de las AMP, así
como también describir y determinar la actual delimitación de la RMG; para
posteriormente realizar un análisis definitivo, al comparar con los datos obtenidos
de la aplicación de un cuestionario con preguntas abiertas y así alcanzar resultados
cualitativos finales.
21
El cuestionario fue aplicado a funcionarios de la DPNG, CGREG y de la
Armada del Ecuador en la provincia de Galápagos, a fin de determinar si para la
delimitación de la RMG, se consideró la cartografía náutica y el DMI, determinar
posibles problemas que ocurrirían por la actual delimitación de la RMG y
finalmente proponer una delimitación acorde con el DMI y la normativa nacional
(LOREG).
La muestra se determinó en base a los criterios de Robert Yin, por lo que
se consideró al CGREG, institución que tiene la competencia para normar la
delimitación de la RMG, conforme lo establece la LOREG; a la Armada del
Ecuador y a la DPNG, como autoridades de Policía Marítima y Autoridad
Ambiental respectivamente, instituciones que son encargadas de hacer cumplir la
normativa para el control y manejo de la RMG; y finalmente a la DPNG y
Armada del Ecuador como instituciones que se beneficiarán al tener una misma
AMP, en términos de delimitación, para poder controlar en igualdad de criterio
cuando se presenten embarcaciones no autorizadas dentro del AMP.
2.7 CRITERIOS ÉTICOS DE LA INVESTIGACIÓN
Durante la elaboración de este estudio de caso se respetó los principios y
criterios de la Investigación Científica así como también las leyes y normas
vigentes sobre propiedad intelectual, establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador; Ley Orgánica de Educación Superior y particularmente
evitando incurrir en lo estipulado en el Reglamento de Régimen Académico en su
artículo 67 sobre fraude o deshonestidad académica.
De igual forma durante la aplicación de los cuestionarios se respetó la
integridad de los entrevistados y se obtuvo consentimiento voluntario para que
puedan aportar a este estudio de caso. Es necesario recalcar que se aplicó los
22
cuestionarios a las autoridades e instituciones competentes sobre el tema en la
provincia de Galápagos como son la DPNG, la Armada del Ecuador a través de la
Dirección Regional de los Espacios Acuáticos y Guardacostas Insular (en adelante
DIRGIN) y el CGREG.
23
3 RESULTADOS
3.1 ANTECEDENTES DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS
Las unidades de análisis establecidas son la delimitación de la RMG, que
es un área geográfica por lo tanto debe ser delimitada cartográficamente; la otra
unidad de análisis definida es el Derecho Marítimo Internacional y la LOREG,
normativa bajo la cual la RMG debe estar concebida para que el Estado pueda
garantizar los recursos existentes en ella; y finalmente la última unidad de análisis
es el mapa de demarcación que es el resultado gráfico que un AMP como la RMG
debe tener. Lo antes expuesto obedece a la Oceanopolítica de un estado para
garantizar sus recursos frente a los demás.
3.2 PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
De los cuestionarios elaborados se han obtenido los siguientes resultados:
Cuestionario 1 aplicado al Director de la DPNG, Director de Ecosistemas de la
DPNG y el Director de la Unidad Técnica San Cristóbal de la DPNG
1.- ¿Tiene usted conocimiento sobre Derecho Internacional Marítimo,
Organización Marítimo Internacional, tratados, convenios o resoluciones
afines dl Derecho del Mar y que tengan concordancia con la delimitación de
la actual Reserva Marina de Galápagos? En caso de conocer algún convenio,
tratado o resolución en particular, por favor enunciarla.
01: Luego de CONVEMAR, se profundizó el marco jurídico donde se
inserta la Reserva Marina
02: Plan de Manejo de las áreas Protegidas de Galápagos, Sistema de
Zonificación de las AP’s de Galápagos, CONVEMAR.
03: CONVEMAR
24
2.- ¿Conoce Usted cómo determinar una posición sobre el mar; qué
método se utiliza para obtener una posición específica sobre el globo
terrestre, particularmente sobre el mar?
No conozco.
01: No conozco
02: Posición geográfica, GPS
03: No
3.- ¿Conoce Usted los límites de la Reserva Marina de Galápagos,
existen posiciones establecidas y claramente definidas en su delimitación?
01: Conozco los límites de manera general, no a nivel de coordenadas,
pero si como marco referencial.
02: Si
03: Límites generales, no por coordenadas
4.- ¿Se establecieron límites definidos a la Reserva Marina de
Galápagos?, considerando que en la Ley Orgánica de Régimen Especial para
Galápagos LOREG, se establece en forma general que su extensión será de
40 millas náuticas a partir de las líneas de base.
01: Es necesario delimitar las Reserva Marina a nivel de coordenadas
02: No existen límites definidos, solo referencia 40 millas a partir de línea
base.
03: Los límites no afectan las 40 millas establecidas
5.- ¿Cuándo se elaboró el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de
Galápagos, se coordinó asesoramiento sobre algún tema con la Armada del
Ecuador?
25
01: Varios planes de manejo han sido trabajados con la Armada del
Ecuador
02: Con EIMAGA durante todo el proceso
03: Todos los planes de manejo son consensuados con diversos sectores
públicos y privados, incluido Armada.
6.- ¿En el Plan de Manejo de las Áreas protegidas de Galápagos, se
encuentra claramente definida la Reserva Marina de Galápagos?
01: Faltan las coordenadas exactas.
02: Si
03: El plan de manejo contempla las acciones de manejo y detalla de
forma general las coordenadas. Las coordenadas de la RMG están incluidas en el
instrumento jurídico que creó la RMG.
7.- ¿Cree que es pertinente coordinar con la Armada del Ecuador en
materia de Derecho Internacional Marítimo, con la finalidad de tener
asesoramiento y así poder trabajar en conjunto?
01: Definitivamente si
02: La coordinación debe ser permanente con la Autoridad Marítima
03: Muy necesario seguir trabajando en conjunto, el trabajo entre Armada
y DPNG es fortalecido con un control conjunto.
Cuestionario 2 aplicado al funcionarios del Departamento de Planificación y
Asesoría Jurídica del CGREG.
1.- ¿Tiene usted conocimiento sobre Derecho Internacional Marítimo,
Organización Marítimo Internacional, tratados, convenios o resoluciones
afines dl Derecho del Mar y que tengan concordancia con la delimitación de
26
la actual Reserva Marina de Galápagos? En caso de conocer algún convenio,
tratado o resolución en particular, por favor enunciarla.
01: CONVEMAR
02: No
03: Zonificación
2.- ¿Conoce Usted cómo determinar una posición sobre el mar; qué
método se utiliza para obtener una posición específica sobre el globo
terrestre, particularmente sobre el mar?
01: Con GPS
02: No
03: GPS
3.- ¿Conoce Usted los límites de la Reserva Marina de Galápagos,
existen posiciones establecidas y claramente definidas en su delimitación?
01: No existen posiciones que delimiten
02: Si conozco los límites de la Reserva Marina de Galápagos y me parece
muy bien los límites establecidos
03: Si existen límites de la Reserva Marina de Galápagos, así como
posiciones establecidas.
4.- ¿Se establecieron límites definidos a la Reserva Marina de
Galápagos?, considerando que en la Ley Orgánica de Régimen Especial para
Galápagos LOREG, se establece en forma general que su extensión será de
40 millas náuticas a partir de las líneas de base.
01: No recuerdo si esta delimitación consta en la CONVEMAR a nivel
nacional
27
02: Para conservar las especies endémicas y migratorias, pienso que se
debería extender a 80 millas.
03: Si existen límites de la Reserva Marina pero que aún no están
totalmente claros
5.- ¿Considera pertinente que se establezca los límites de la RMG en
coordenadas geográficas, y que además se las publique en alguna norma
nacional?
01: Si
02: Se la debe dar a conocer por medio de la prensa, correo electrónico y
otros.
03: Estoy de acuerdo, ya que es de interés general de la población de
Galápagos
6.- ¿Considerando que se encuentra en trámite de aprobación el
Reglamento a la LOREG, cree usted que es pertinente establecer los límites
de la RMG en esta norma legal?
01: Si
02: Debería ser a 80 millas.
03: Es necesario que esté establecido y conste en cada ley y reglamento.
7.- ¿Tiene usted conocimiento sobre la Zona Marina Especialmente
Sensible de Galápagos, considera que es lo mismo que la Reserva Marina de
Galápagos?
01: No
02: Galápagos es un sistema frágil y en varias zonas se requiere un trato
específico, por su especie de aves y peces
28
03: La Zona Marina y la Reserva Marina son dos temas diferentes aunque
lo uno hace parte de lo otro.
Cuestionario 3 aplicado al Jefe del Centro de Monitoreo y Operaciones Marinas
de la Dirección de Ecosistemas de la DPNG, la Asesora Jurídica de la Dirección
Regional de los Espacios Acuáticos Insular de la Armada, y el Responsable del
Proceso de Control de Usos de la DPNG
1.- ¿Tiene usted conocimiento de la existencia de la Zona Marina
Especialmente Sensible de Galápagos?
01: Si
02: Si
03: Si
2.- ¿Cree usted que la ZMES tiene la misma delimitación con la
Reserva Marina de Galápagos?
01: Si
02: No
03: No, es probable que la ZMES tenga un área menor a la RMG
3.- ¿Cree usted que podrían ocurrir controversias con embarcaciones
(nacionales o internacionales) que naveguen sin autorización de ingreso a la
RMG, pero que a la vez se encuentren navegando fuera de la ZMES, o
viceversa, considerando que la Autoridad Ambiental controla la RMG y la
Autoridad de Policía Marítima controla también la ZMES? (caso particular,
al norte o al este de la RMG)
01: Si porque justo existe el desconocimiento de los usuarios respecto de
cuáles son los limites ZMES.
02: No
29
03: Claro que pueden existir controversias ya que las zonas este, oeste y
norte existen diferencia en la delimitación de ambas zonas.
4.- ¿Cree que es conveniente que la RMG tenga la misma delimitación
que la ZMES?, con el único objetivo de poder trabajar en conjunto y en
forma coordinada entre la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Policía
Marítima.
01: Si es conveniente
02: Si
03: Totalmente de acuerdo, así se unifican las delimitaciones, los esfuerzos
de control y se establece un solo criterio jurídico para el caso de infracciones.
30
4 DISCUSIÓN
4.1 CONTRASTACIÓN EMPÍRICA
Los resultados obtenidos de los cuestionarios realizados se reflejan en la
siguiente tabla:
Tabla 2 Resultados Obtenidos
INSTRUMENTO POBLACIÓN RESULTADO
Cuestionario 1
DPNG
(Directores)
• Conocimiento deficiente sobre DMI
• Conocimiento deficiente sobre
cartografía náutica
• La RMG no tiene adecuada delimitación
Cuestionario 2
CGREG
(Departamento
de Planificación
y Asesoría
Jurídica)
• Conocimiento deficiente sobre DMI
• Conocimiento ligero sobre
posicionamiento en el mar
• Necesidad de realizar la delimitación de
la RMG en coordenadas geográficas y
normar en la ley nacional
Cuestionario 3
DPNG y
Armada
(Departamento
de Operaciones
y Asesoría
Jurídica)
• Existe posibilidad de controversias por
posicionamiento erróneo considerando
la actual RMG y la ZMES.
• Es pertinente delimitar la RMG
conforme a la ZMES.
• Necesario trabajar en conjunto entre
Autoridades para control de una misma
AMP.
Elaborado por: Diego Terán Guerrero
31
Del análisis de los resultados obtenidos se puede observar que existe un
deficiente conocimiento sobre DMI; además que es necesario delimitar en forma
cartográfica a la RMG, considerando que la delimitación establecida en la
LOREG se encuentra en forma general y poco detallada. Durante en análisis
bibliográfico se pudo determinar que la OMI a través del MPEC, en sus
resoluciones sobre designación de AMP, específicamente de ZMES, las delimita
en coordenadas geográficas en base a cartografía náutica y no realiza trazos
circulares (Organización Marítimo Internacional, 2016) .
Además, del análisis bibliográfico se determinó que la ZMES de
Galápagos es un AMP y que persigue el mismo objetivo que la RMG, por lo que
es pertinente que los límites establecidos para la ZMES sean los mismos para la
RMG, ya que la extensión de las dos AMP son iguales, tal como se demuestra en
el análisis gráfico realizado.
Al establecer que la RMG y la ZMES de Galápagos son lo mismo,
considerando su extensión y el objetivo por el cual fueron creadas y una vez
establecida que las dos AMP deben tener la misma delimitación con iguales
coordenadas geográficas, se consigue armonizar la normativa nacional con la
normativa internacional; por lo que, la Autoridad Ambiental y la Autoridad de
Policía Marítima tendrían igual criterio para el control y manejo del AMP (tanto
RMG como ZMES de Galápagos) y así trabajar en conjunto y de manera
coordinada en beneficio del Estado con la finalidad de garantizar sus recursos e
intereses.
4.2 LIMITACIONES
Las limitaciones observadas durante la realización de este estudio de caso,
particularmente en la fase de campo se manifestaron al aplicar el cuestionario a
32
los funcionarios de las Instituciones competentes en el tema de delimitación de la
RMG, se percibió cierto rechazo al cuestionario una vez que se percataron que las
preguntas tenían como objetivo determinar que existe desconocimiento sobre
DIM y además que la RMG no se encuentra debidamente delimitada conforme a
la cartografía náutica, por lo que podría existir dificultad en que la propuesta sea
acogida y publicada en la norma respectiva.
4.3 LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN
Los conflictos internacionales, en sus diferentes manifestaciones, nacen
del quehacer político de las naciones, por lo tanto al tomar como líneas de
investigación a la Oceanopolítica mediante uno de sus instrumento como es la
cartografía náutica y considerando el Derecho Internacional Marítimo y
Ambiental, se determina que está completamente relacionado con las Relaciones
Internacionales y la Diplomacia.
4.4 ASPECTOS NOVEDOSOS DEL ESTUDIO DE CASO
Luego de haber realizado la triangulación utilizando múltiples fuentes de
información para clarificar los resultados de la investigación y verificar que lo que
los entrevistados dicen sea real, y considerando que la propuesta es factible, al
determinar que la ZMES de Galápagos ya se encuentra delimitada en forma
adecuada mediante coordenadas geográficas tomadas en latitud y longitud, se
puede afirmar que la RMG puede ser delimitada con forme la ZMES de
Galápagos.
33
5 PROPUESTA
En base a lo analizado cualitativamente respecto al problema de
investigación, y una vez determinado que la RMG no se encuentra delimitada en
forma detallada ni tampoco en base a la cartografía náutica; que además un AMP
puede ser una Reserva Marina como una ZMES, y al comprobar que Galápagos es
una ZMES con igual extensión que la RMG; se propone que los límites de la
ZMES de Galápagos sean considerados como límites de la RMG, con lo cual la
norma nacional, en este caso la LOREG, sería consecuente con la norma
internacional.
El mapa de demarcación propuesto, ver Anexo B, considerando los límites
de la ZMES de Galápagos, designación realizada por MEPC de la OMI, podría ser
dirigido al CGREG con la finalidad de que sea publicado mediante la norma
pertinente y así de esta forma, la Autoridad Ambiental tendría el mismo área de
responsabilidad para su manejo y administración que la Autoridad de Policía
Marítima para su control y monitoreo.
34
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
El insuficiente conocimiento sobre DMI y cartografía náutica de la
Autoridad Ambiental, ocasionó que la RMG sea delimitada en forma general y sin
coordenadas geográficas.
El fin por el cual fueron creadas la RMG y la ZMES de Galápagos,
permite establecer que ambas son conceptualizadas como AMP y así establecer
que son lo mismo.
La designación del MPEC de la OMI como ZMES a Galápagos, facilita
tomar como base para establecer límites idóneos en coordenadas geográficas a la
RMG, considerando que la ZMES tiene la misma extensión que la RMG.
El establecer iguales límites (en coordenadas geográficas) a la RMG y la
ZMES de Galápagos, permite que la Autoridad Ambiental como la Autoridad de
Policía Marítima tenga unidad de criterio ante el cometimiento de una infracción a
la ley.
Recomendaciones
Establecer que la RMG es un AMP que tiene las mismas características
que la ZMES de Galápagos, por lo tanto son lo mismo.
Delimitar a la RMG con los mismos límites en coordenadas geográficas
que la ZMES de Galápagos.
Presentar ante el CGREG la propuesta de delimitación de la RMG
considerando las mismas coordenadas geográficas que la ZMES de Galápagos,
con la finalidad de que sea establecida y publicada en la norma pertinente.
35
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Arenal, C. D. (2014). Introducción a las Relaciones Internacionales. Madrid:
Tecnos.
Armada del Ecuador. (2014). Direccionamiento Oceanopolítico y CONVEMAR.
Quito: Secretaría del Comando General.
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Montecristi: Registro Oficial Nro.449.
Asamblea Nacional. (2015). Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia
de Galápgos. Quito: Registro Oficial Nro. 520.
Bernal, C. (2010). Metodología de la Investigación. Colombia: PEARSON.
Carazo, P. M. (2011). El método de estudio de caso Estrategia metodológica de la
investigación científica. . Barranquilla: Revista científica Pensamiento y
Gestión, (20).
Casalduero, M. G. ((2010).). Las áreas marinas protegidas: Nuevas perspectivas
a la luz de la ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
España: Revista Catalana de Dret Ambiental, 1(1).
Cutler, T. J. (2003). Dutton´s Nautical Navigation. Annapolis: Naval Institute.
Dirección del Parque Nacional Galápagos. (2014). Plan de Manejo de las Áreas
Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir. Puerto Ayora, Galápagos,
Ecuador: Imprenta Mariscal.
Enríquez, D. (2005). El Florecimiento de las Zonas Marinas Especialmente
Sensibles.¿ Hacia una nueva" batalla libresca" en pleno siglo XXI?.
México: Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. V.
36
Graham, E., & Danulat, E. (2002). Reserva Marina de Galápagos. Línea Base de
la Biodiversidad. Santa Cruz: Fundación Charles Darwin/Servicio Parque
Nacional Galápagos.
Guime, M. P. (2003). La Resrva Marina de Galápagos. Galápagos: Dirección del
Parque Nacional Galápagos.
Honorable Congreso Nacional. (2004, Art. 106). Ley Forestal y de Conservación
de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Quito: Registro Oficial Nro. 418.
Instituto Oceanográfico de la Armada. (s. f. de s. f. de 2014). Misión y Funciones.
Recuperado el 04 de 08 de 2016, de Principales Tareas:
http://www.inocar.mil.ec/web/index.php/institucion/mision-y-funciones
Marina de los Estados Unidos. (2014). NAVEDTRA. Norfolk: Center for Surface
Combat Systems.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. (2012). Instrumento
de Adhesión a la CONVEMAR. Quito: Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integración.
Ministerio del Ambiente. (s. f. de s. f. de s. f.). Areas Protegidas. Recuperado el
01 de 08 de 2016, de ¿Qué son las Áreas Protegidas?:
http://www.ambiente.gob.ec/areas-protegidas-3/
Organización de las Naciones Unidas. (1992). Convención de las Naciones unidas
sobre el Derecho del Mar. Bahía Montego: III Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Organización de las Naciones Unidas. (1992). Convenio sobre la Diversidad
Biológica . Río de Janeiro: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo.
37
Organización Marítimo Intermnacional. (1973). Convenio internacional para
prevenir la contaminación por los buques, (MARPOL). Londres:
Asamblea OMI.
Organización Marítimo internacional. (2001). Resolution A.927(22). Londres:
Comite de Protección del Medio Marino.
Organización Marítimo Internacional. (2005). Resolución MEPC.135(53).
Londres: Comite de Proteccion del Medio Marino.
Organización Marítimo Internacional. (2012). Resolución MEPC.226(64)
DESIGNATION OF THE SABA BANK AS A PARTICULARLY SENSITIVE
SEA AREA. Londres: Comité de Protección del Medio Marino.
Organización Marítimo Internacional. (s. f. de s. f. de 2016). Comité de
Protección del Medio Marino. Recuperado el 06 de 08 de 2016, de Indice
de las Resoluciones OMI:
http://www.imo.org/en/KnowledgeCentre/IndexofIMOResolutions/Marine
-Environment-Protection-Committee-(MEPC)/Marine-nvironment-
rotection-ommittee-MEPC)-974-65-013/Pages/default.aspx
Ortega, A. N. (2015). LAS ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS: ¿Un instrumento
para la gestión eficiente del medio marino en España? III Congresso
Internacional do Mar .
Parque Nacional Galápagos. (29 de 06 de 2009). INVESTIGACIÓN MARINA
APLICADA. Recuperado el 03 de 08 de 2016, de Sobre la Reserva Marina
de Galápagos:
http://www.galapagospark.org/nophprg.php?page=reserva_marina_sobre_l
a
38
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. (s.f. de s. f. de 2013, Objetivo
7). Gobierno Nacional de la República del Ecuador. Recuperado el 28 de
07 de 2016, de Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 - 2017:
http://www.buenvivir.gob.ec/
unidos, m. d. (s.f.). navetdra.
Zárate, K. C. (2013). Manual para la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas
de Ecuador. Quito: Imprenta Mariscal.
39
ANEXOS
ANEXO A. ÁRBOL DE PROBLEMAS
Diferencia de criterios entre la Autoridad de
Policía Marítima y Autoridad Ambiental para
el control y monitoreo de la RMG
Delimitación inexacta y poco detallada de la RMG
Desconocimiento de
tratados, convenios y
resoluciones internacionales
existentes en DMI
Desconocimiento de
navegación plana, sistemas
de posicionamiento y
cartografía náutica
Controversias
Embarcaciones
nacionales y/o
internacionales
afectadas
Estado Ribereño
afectado
Cooperación interinstitucional y
trabajo en conjunto deficiente para el
control y manejo de la RMG
40
ANEXO B. PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE LA RMG
CONSIDERANDO LA ZMES DE GALÁPAGOS
COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
1) 02° 30',02 N, 092° 21',27 W 2) 02° 14',20 N, 091° 40',02 W
3) 01° 14',15 N, 090° 25',75 W 4) 00° 53',24 N, 089° 30',03 W
5) 00° 35',38 S, 088° 38',59 W 6) 00° 52',00 S, 088° 33',59 W
7) 01° 59',01 S, 089° 12',87 W 8) 02° 05',01 S, 089° 33',70 W
9) 02° 01',43 S, 090° 34',53 W 10) 01° 32',28 S, 091° 51',89 W
11) 01° 13',08 S, 092° 07',08 W 12) 01° 48',88 N, 092° 40',36
1
2
3
4
5
6
7
8 9
10
11
12
41
ANEXO C. CUESTIONARIO 1
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO DE CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
El objetivo del presente cuestionario es poder recopilar información sobre la
delimitación actual de la Reserva Marina de Galápagos y determinar si se
encuentra correctamente delimitada con respecto al Derecho internacional
Marítimo, con el único fin de poder elaborar un trabajo académico. Se pide que
las preguntas sean contestadas con claridad en el espacio pertinente para tal
efecto, y se emitan respuestas concretas que permitan obtener resultados para el
trabajo de investigación.
1.- ¿Tiene usted conocimiento sobre Derecho Internacional Marítimo,
Organización Marítimo Internacional, tratados, convenios o resoluciones afines dl
Derecho del Mar y que tengan concordancia con la delimitación de la actual
Reserva Marina de Galápagos? En caso de conocer algún convenio, tratado o
resolución en particular, por favor enunciarla.
2.- ¿Conoce Usted cómo determinar una posición sobre el mar; qué método se
utiliza para obtener una posición específica sobre el globo terrestre,
particularmente sobre el mar?
3.- ¿Conoce Usted los límites de la Reserva Marina de Galápagos, existen
posiciones establecidas y claramente definidas en su delimitación?
42
4.- ¿Se establecieron límites definidos a la Reserva Marina de Galápagos?,
considerando que en la Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos
LOREG, se establece en forma general que su extensión será de 40 millas náuticas
a partir de las líneas de base.
5.- ¿Cuándo se elaboró el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos,
se coordinó asesoramiento sobre algún tema con la Armada del Ecuador?
6.- ¿En el Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos, se encuentra
claramente definida la Reserva Marina de Galápagos?
7.- ¿Cree que es pertinente coordinar con la Armada del Ecuador en materia de
Derecho Internacional Marítimo, con la finalidad de tener asesoramiento y así
poder trabajar en conjunto?
43
ANEXO D. CUESTIONARIO 2
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO DE CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO”
El objetivo del presente cuestionario es poder recopilar información sobre la
delimitación actual de la Reserva Marina de Galápagos y determinar si se
encuentra correctamente delimitada con respecto al Derecho internacional
Marítimo, con el único fin de poder elaborar un trabajo académico. Se pide que
las preguntas sean contestadas con claridad en el espacio pertinente para tal
efecto, y se emitan respuestas concretas que permitan obtener resultados para el
trabajo de investigación.
1.- ¿Tiene usted conocimiento sobre Derecho Internacional Marítimo,
Organización Marítimo Internacional, tratados, convenios o resoluciones afines dl
Derecho del Mar y que tengan concordancia con la delimitación de la actual
Reserva Marina de Galápagos? En caso de conocer algún convenio, tratado o
resolución en particular, por favor enunciarla.
2.- ¿Conoce Usted cómo determinar una posición sobre el mar; qué método se
utiliza para obtener una posición específica sobre el globo terrestre,
particularmente sobre el mar?
3.- ¿Conoce Usted los límites de la Reserva Marina de Galápagos, existen
posiciones establecidas y claramente definidas en su delimitación?
44
4.- ¿Se establecieron límites definidos a la Reserva Marina de Galápagos?,
considerando que en la Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos
LOREG, se establece en forma general que su extensión será de 40 millas náuticas
a partir de las líneas de base.
5.- ¿Considera pertinente que se establezca los límites de la RMG en coordenadas
geográficas, y que además se las publique en alguna norma nacional?
6.- Considerando que se encuentra en trámite de aprobación el Reglamento a la
LOREG, ¿cree usted que es pertinente establecer los límites de la RMG en esta
norma legal?
7.- ¿Tiene usted conocimiento sobre la Zona Marina Especialmente Sensible de
Galápagos, considera que es lo mismo que la Reserva Marina de Galápagos?
45
ANEXO E. CUESTIONARIO 3
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO DE CIENCIAS INTERNACIONALES
“DR. ANTONIO PARRA VELASCO
El objetivo del presente cuestionario es poder recopilar información sobre la
delimitación actual de la Reserva Marina de Galápagos y determinar si se
encuentra correctamente delimitada con respecto al Derecho internacional
Marítimo, con el único fin de poder elaborar un trabajo académico. Se pide que
las preguntas sean contestadas con claridad en el espacio pertinente para tal
efecto, y se emitan respuestas concretas que permitan obtener resultados para el
trabajo de investigación.
1.- ¿Tiene usted conocimiento de la existencia de la Zona Marina Especialmente
Sensible de Galápagos?
2.- ¿Cree usted que la ZMES tiene la misma delimitación con la Reserva Marina
de Galápagos?
3.- ¿Cree usted que podrían ocurrir controversias con embarcaciones (nacionales o
internacionales) que naveguen sin autorización de ingreso a la RMG, pero que a la
vez se encuentren navegando fuera de la ZMES, o viceversa, considerando que la
Autoridad Ambiental controla la RMG y la Autoridad de Policía Marítima
controla también la ZMES? (caso particular, al norte o al este de la RMG)
4.- ¿Cree que es conveniente que la RMG tenga la misma delimitación que la
ZMES?, con el único objetivo de poder trabajar en conjunto y en forma
coordinada entre la Autoridad Ambiental y la Autoridad de Policía Marítima.
top related