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I
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
POLÌTICAS MIGRATORIAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN
VIVIR, APLICADA A LA COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DURANTE EL AÑO 2016
Trabajo de titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la
obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la
República del Ecuador
Autor: Ruales Rivadeneira David Alejandro
Tutora: Dra. Iveth Illescas
Quito, 2018
II
DERECHOS DE AUTOR
Yo, DAVID ALEJANDRO RUALES RIVADENEIRA, en calidad de autor y titular del
derecho moral y patrimonial del trabajo de titulación: “POLÌTICAS MIGRATORIAS
DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR, APLICADA A LA
COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO DURANTE EL AÑO 2016”, concedemos a favor de
la Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita , intrasnferible y no exclusiva
para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi
favor todos los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Eduación Superior.
El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de
expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsiblidad.
David Alejandro Ruales Rivadeneira
C.C. 171877542-0
Teléfono: 0984839995
E-mail: davidalejandroruales_25@hotmail.com
IV
DEDICATORIA
El esfuerzo plasmado en esta investigación así como el de toda mi vida estudiantil se lo dedico a
mis padres y profesores quienes han sabido labrar en mí la dedicación a mi carrera, a mis
objetivos y metas.
David Alejandro Ruales Rivadeneira
V
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR………………………………………………………………….……II
DEDICATORIA ....................................................................................................................... IV
ÍNDICE DE CONTENIDOS ...................................................................................................... V
Lista de Gráficos .................................................................................................................... VIII
LISTA DE CUADROS ............................................................................................................. IX
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ - 1 -
EL PROBLEMA ....................................................................................................................... - 1 -
1.1 ANTECEDENTES ..................................................................................................... - 1 -
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................... - 6 -
1.3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA............................................................................... - 8 -
1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ - 8 -
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. - 8 -
1.6 OBJETIVOS .............................................................................................................. - 8 -
1.6.1 Objetivo General ................................................................................................. - 8 -
1.6.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... - 8 -
1.7 JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... - 9 -
CAPÍTULO II ......................................................................................................................... - 10 -
MARCO TEÓRICO................................................................................................................ - 10 -
2.1 Antecedentes investigativos ...................................................................................... - 10 -
2.2. Marco teórico .......................................................................................................... - 12 -
2.2.1. Definición de conceptos........................................................................................ - 12 -
Definición de Diplomacia y Cultura Diplomática. .......................................................... - 19 -
Tipos de diplomacia: ...................................................................................................... - 21 -
Diplomacia directa o de cumbre ..................................................................................... - 21 -
Ad hoc ........................................................................................................................... - 21 -
Diplomacia multilateral .................................................................................................. - 21 -
Diplomacia parlamentaria .............................................................................................. - 22 -
Diplomacia corporativa .................................................................................................. - 22 -
Funciones que debe realizar un diplomático: .................................................................. - 22 -
Sistematización normativa respecto de la diplomacia y la migración en la legislación
ecuatoriana. .................................................................................................................... - 23 -
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores ......................................................... - 26 -
2.2.2. Migración a nivel nacional e internacional ............................................................ - 29 -
VI
2.2.3. Principales ciudades destino para la migración venezolana hacia el Ecuador en la
actualidad....................................................................................................................... - 35 -
2.2.4. Breve análisis de políticas migratorias del Ecuador ............................................... - 37 -
2.3. Marco Conceptual ................................................................................................... - 40 -
Tipos de migración……………………………………………………………………..- 40 -
2.4. Estado de la situación actual del problema planteado ............................................... - 41 -
2.5. Idea a defender ........................................................................................................ - 42 -
CAPÍTULO III ....................................................................................................................... - 43 -
MARCO METODOLÓGICO ................................................................................................. - 43 -
3.1. Tipo de investigación .............................................................................................. - 43 -
3.1.1. Investigación bibliográfica .................................................................................... - 43 -
3.1.2. Investigación de campo ........................................................................................ - 43 -
3.2. Universo o Población y muestra............................................................................... - 43 -
3.3. Métodos .................................................................................................................. - 44 -
3.3.1. Método científico ................................................................................................. - 44 -
3.3.2. Técnicas ............................................................................................................... - 44 -
3.3.2.1. Observación ...................................................................................................... - 45 -
3.3.2.2. Entrevista .......................................................................................................... - 45 -
3.3.3. Instrumentos ......................................................................................................... - 46 -
3.3.3.1. Formulario de cuestionario ................................................................................ - 47 -
4.4. Recolección de información ................................................................................ - 48 -
4.5. Procesamiento y análisis de la información ......................................................... - 48 -
3.6 Definición de las Variables ...................................................................................... - 49 -
3.7 Metodología para la intervención .............................................................................. - 50 -
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................... - 51 -
4.2 CONCLUSIONES .................................................................................................. - 59 -
4.3 RECOMENDACIONES ........................................................................................ - 60 -
Capítulo V ............................................................................................................................. - 61 -
PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................................... - 61 -
5.1 Datos informativos ................................................................................................... - 61 -
5.1.1 Localización ...................................................................................................... - 61 -
5.1.2 Beneficiarios ..................................................................................................... - 61 -
5.2 Antecedentes de la Propuesta .................................................................................... - 61 -
5.3 Justificación: ............................................................................................................ - 61 -
5.4 Objetivos ................................................................................................................. - 62 -
5.4.1 Objetivo General: .............................................................................................. - 62 -
5.4.2 Objetivos Específicos: ....................................................................................... - 62 -
VII
5.4.3 Resultados esperados ......................................................................................... - 63 -
5.4 Desarrollo de la Propuesta ................................................................................... - 63 -
5.4.1 Actividades para cada resultado previsto: ........................................................... - 63 -
5.4.2 Requerimientos para cada actividad: .................................................................. - 64 -
5.4.3 Presupuesto y Financiamiento ............................................................................ - 64 -
5.4.3 Cronograma de actividades. ............................................................................... - 64 -
5.4.4 Modalidades de ejecución. ................................................................................. - 65 -
5.5 Caracterización de las Variables ............................................................................... - 65 -
5.5.1 Variable Independiente ...................................................................................... - 65 -
5.5.2 Variable Dependiente ........................................................................................ - 65 -
5.6 Fundamentación Teórica, Doctrinaria, y Jurídica de la Propuesta .............................. - 65 -
5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta .................................................... - 68 -
5.7.1 Conclusiones ..................................................................................................... - 68 -
5.7.2 Recomendaciones .............................................................................................. - 69 -
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………….- 70 -
BIBLIOGRAFÍA LEGAL ........................................................................................... - 73 -
LINKGRAFÍA ............................................................................................................. - 73 -
VIII
Lista de Gráficos
Grafico 1: mapa de las primeras migraciones humanas en la historia. ...................................... - 14 -
Grafico 2. mapa de Europa durante las invasiones bárbaras germánicas .................................. - 16 -
Grafico 3: flujos migratorios mundiales en el siglo XX (ACNUR). .......................................... - 18 -
Grafico 4: flujos migratorios mundiales en el siglo XIX y XX (ACNUR). ............................... - 31 -
Gráfico 5: fuente (diario el Universo, 2016). ........................................................................... - 34 -
Gráfico 6: Población Venezolana durante el año 2016 en todo el mundo.................................. - 37 -
IX
LISTA DE CUADROS
Cuadro 1: Población y Muestra ........................................................................................... - 44 -
Cuadro 2: Encuesta-Taller Elaborado por: David Alejandro RualesError! Bookmark not defined.
Cuadro 3: Preguntas de Entrevista a abogados realizada por el autor .............................. - 47 -
Cuadro 4: Preguntas a los agentes de migración elaborada por el autor .......................... - 47 -
Cuadro 5: Plan de Recolección de Información ................................................................. - 48 -
Cuadro 6: Operación de la variable independiente ............................................................ - 49 -
Cuadro 7: Operacionalización de la variable dependiente ................................................ - 50 -
Cuadro8.- Procedimiento de ejecución de la investigación ............................................... - 51 -
Cuadro 9.- Cronograma ....................................................................................................... - 52 -
X
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1………………………………………………………………75
ANEXO 2………………………………………………………………104
ANEXO 3………………………………………………………………105
ANEXO 4………………………………………………………………106
XI
TITULO: Polìticas Migratorias Del Ecuador Y El Derecho Al Buen Vivir, Aplicada A La
Comunidad Venezolana Residente En El Distrito Metropolitano De Quito Durante El Año 2016.
Autor: Ruales Rivadeneira David Alejandro
Tutor: Dra. Iveth del Rocío Illescas Ortega
RESUMEN
La migración internacional ha sido un proceso constante en la historia y las dinámicas
de las poblaciones de todas las regiones del mundo. No obstante, durante las dos últimas
décadas se ha incrementado los flujos demostrando una notoria visibilidad de las
migraciones internacionales a escala global. Históricamente, Ecuador ha mantenido un
flujo migratorio desde los años treinta, siendo el destino principal Estados Unidos;
posteriormente, en la década de los sesenta, el país sufrió una dinámica de movilidad
interna caracterizada por los flujos rurales hacia las zonas urbanas, y a finales de los
noventa estas dinámica y tendencias históricas son reemplazadas por nuevos destinos,
con características y perfiles migratorios distintos a las dinámicas de movilidad
anteriores. Es así como se incrementa un flujo masivo de ecuatorianos y ecuatorianas
que emigra principalmente a España e Italia. Pero a la par, en el último período, inicia
un flujo de extranjeros al interior del territorio ecuatoriano, gran parte de ellos
colombianos en búsqueda de protección internacional; pero también llegan migrantes
laborales, sobre todo de Colombia, Perú, y en los últimos años personas procedentes de
Venezuela y Cuba quienes migran al Ecuador atraídos por la economía dolarizada.
Palabras Claves: Políticas Migratorias, Libre Movilidad, Migrantes, Constitución,
Estado, sociedad, Vulnerabilidad
XII
SUBJECT: Migration Policies of Ecuador and the Right to SumakKawsay / Good Living,
Applied to the Resident Venezuelan Community in the Metropolitan District of Quito during the
Year 2016.
Author: RualesRivadeneira David Alejandro
Thesis Supervisor: Dra. Iveth del RocíoIllescas Ortega
SUMMARY
International migration has been a constant process in the history and dynamics of
populations in all regions of the world. However, during the last two decades, flows
have increased, demonstrating a clear visibility of international migrations on a global
scale. Historically, Ecuador has maintained a migratory flow since the 1930s, holding
the United States as its main destination; later, in the 1960s, the country suffered
dynamics of internal mobility characterized by rural flows into urban areas; and at the
end of the 1990s these dynamics and historical trends were replaced by new
destinations, with distinctive characteristics and migration profiles when compared to
the previous mobility dynamics. This became a massive flow of Ecuadorians
migratingto Spain and Italy, mainly. But at the same time, in the last period, a flow of
foreigners began to enter the Ecuadorian territory, many of them Colombians in search
of international protection; but also labor migrants, especially from Colombia, Peru, and
in recent years people from Venezuela and Cuba who migrate to Ecuador attracted by
the dollarized economy.
Keywords: Migration Policies, Free Mobility, Migrants, Constitution, State, society,
Vulnerability
XIII
INTRODUCCIÓN
El objeto principal de esta investigación es propender a identificar las diversas políticas
migratorias del Ecuador, luego del análisis jurídico dentro del tema de migración y
movilidad humana, como dichas políticas migratorias incluyen y son aplicadas para las
personas extranjeras que ingresan al país, sea para tener procesos de estadía claros y
legales que ofrezcan seguridad jurídica dentro de las fronteras de nuestro país, o bien
mientras dure su estadía.
Para el efecto se realizó una exploración de carácter cualitativo y cuantitativo, con la
finalidad de identificar los principales elementos, características del fenómeno
planteado materia de la presente investigación.
Acogiendo los parámetros, lineamientos que requiere todo proceso investigativo, el
autor presenta en este trabajo cinco capítulos predeterminados en los lineamientos
generales que la Universidad Central del Ecuador ha dispuesto para el efecto, donde se
adapta y contiene la investigación en sí, de la siguiente forma:
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. - Se refieren antecedentes del
problema, el planteamiento, descripción y definición del mismo, la formulación en una
pregunta compuesta, las preguntas directrices, el objetivo general y cuatro objetivos
específicos y finalmente la justificación de la problemática; capítulo que engloba de
manera concreta el problema para así buscar una solución eficaz, donde este grupo de
atención prioritaria halle aplicación genuina del principio de interés superior.
CAPÍTULO II: MARCO REFERENCIAL.- Este capítulo contiene el marco teórico,
donde se desarrolla la investigación bajo tres títulos: I) Sobre el régimen de visitas de
los niños, niñas y adolescentes y se subdivide en: 1) Instrumentos Internacionales 2)
Normativa Nacional 3) Derecho comparado 4) Análisis del funcionamiento del régimen
de visitas en el Ecuador; II) El interés superior del niño, que se subdivide en: 1)
Naturaleza jurídica del principio de interés superior del niño 2) Derecho comparado 3)
Régimen de protección nacional 4) Jurisdicción especializada para la protección de
niños, niñas y adolescentes; III) Derecho a la Familia de niños, niñas y adolescentes,
que se subdivide en: 1) Criterios que recogen las normas jurídicas 2) Análisis del
contenido de las resoluciones que al respecto ha emitido el Consejo de la Judicatura 3)
Modelos de regulación de visitas. Una vez desarrollado este índice temático se refieren
XIV
los antecedentes de la investigación, la fundamentación teórica en la que se basa, la
fundamentación legal de respaldo a todo lo manifiesto, el marco conceptual que se toma
del criterio de diversos tratadistas especializados y finalmente la idea que se va a
defender.
CAPÍTULO III: METODOLOGÍA. - Se manifiesta el diseño de la investigación y sus
correspondientes métodos aplicados, se definen variables y se define y determina la
población y muestra.
CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN.- Se señala el procedimiento de ejecución de la
investigación, el análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual y
se emiten cinco conclusiones y cinco recomendaciones basadas en los objetivos de la
investigación.
CAPÍTULO V: PROPUESTA.- Para que la investigación tenga éxito, se propone la
presentación de una propuesta con su correspondiente justificación, se plantea un
objetivo principal, se determinan beneficiarios, su correspondiente factibilidad y se la
describe desarrollándola como en derecho corresponde. Finalmente se presentan las
referencias bibliográficas que se han utilizado en toda la investigación.
- 1 -
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES
A lo largo de la historia, la migración ha sido una valiente manifestación de la voluntad
del ser humano de sobreponerse a la adversidad y tener una vida mejor. Hoy en día, la
globalización y los avances en las comunicaciones y el transporte han hecho que
aumente considerablemente el número de personas con el deseo y los medios para
trasladarse a otros lugares.
Esta nueva era ha planteado retos y ha abierto oportunidades a las sociedades de todo el
mundo. También ha contribuido a poner de relieve la clara interrelación que existe entre
la migración y el desarrollo, así como las ocasiones que presenta para el desarrollo
conjunto, esto es, la mejora coordinada o concertada de las condiciones económicas y
sociales de los lugares de origen y de destino. En el presente informe se pretende
estudiar esos desafíos y circunstancias y aportar indicios de los cambios que se están
produciendo. Se trata de una guía inicial para esta nueva era de la movilidad.
En un artículo de la revista “La Historia”, del año 2015, nos señala el modo de vida que
tienen los venezolanos en el Ecuador, tal es así que:
“Las cifras de ingreso de venezolanos confirman la tendencia. En
2008, ingresaron a Ecuador 20.000 venezolanos y en 2013, esa cifra se
triplicó a 65.000. De 2014 no hay una cifra oficial hecha pública, aún.
Otros vienen únicamente de compras y para ellos, su destino es Manta,
aprovechando la ruta Barcelona (ciudad venezolana)- Manta que abrió
la aerolínea Avior. Los venezolanos tienen un cupo -dentro del
mercado de salida de divisas que controla el gobierno- cercano a 2000
dólares cuando se trata de viajes internacionales. El comercio en
Manta creció, los extranjeros compraban y pagaban con tarjeta de
crédito y regresaban a su país con lo que dicen son sus objetos
personales: leche, medicinas, toallas sanitarias, champús…La Cámara
de Turismo de Manta informó que en seis meses entraron a la ciudad
10.000 venezolanos. Allá están felices con los visitantes. Pero hay
- 2 -
quienes llegan y se regresan prácticamente sin equipaje. Algunos se
limitaron a hacer turismo, pero otros no solo eso. Aparece entonces el
término “raspado”, que también es muy conocido en Quito.” (La
Historia, de 26/07/2015)
Hay varias razones por las cuales emigrar al país desde Venezuela para buscar mejores
oportunidades de vida. Una de ellas es el manejo de una moneda fuerte como lo es el
dólar y a pesar de que él Ecuador no maneja uno de los mejores sueldos del continente,
estas personas pueden vivir tranquilas o en pareja y trabajando con sueldo mínimo hasta
que sus condiciones prosperen o mejoren gracias a alguna profesión y por supuesto a las
leyes vigentes en el país. Por eso y mucho más que el Estado Ecuatoriano sigue siendo
junto con Chile, Argentina y Perú, los mejores sitios para emigrar del continente.
Pero a la par, en el último período inicia un flujo de extranjeros al interior del territorio
Ecuatoriano, gran parte de ellos colombianos en búsqueda de protección internacional,
pero también llegan migrantes laborales, sobre todo de Colombia, Perú, y en los últimos
años personas procedentes de Venezuela y Cuba las cuales migran al Ecuador atraídos
por la economía dolarizada, además de ello por situaciones internas (políticas), los
cuales hacen que estas personas vean al Ecuador como un destino potencial para poder
empezar una nueva vida, desde cero.
También dentro de los problemas migratorios que genera este fenómeno a nivel país es
la situación en donde la población económicamente activa nacional es desplazada por
mano de obra más barata que proviene de este país (Venezuela) lo que hace que si bien
es cierto la economía tenga un aporte más grande, deja de lado la preferencia por el uso
de esas plazas de trabajo por parte de la población nacional, lo que hace entonces
posible, que, a la vez que la economía crezca aparentemente, sea también la pobreza y
los índices de migración ilegal, los que además también suban sus porcentajes.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas de Ecuador, 27 mil 459 venezolanos
ingresaron en ese país en 2014, añadiendo que la mayoría por razones de turismo y
compras, sin especificar la cantidad que se quedó haciendo vida, aunque se maneja de
manera extra oficial que al menos unos seis mil, creando una comunidad que hace poco
tiempo atrás era casi nula, al ser miembro del ALBA (Alianza Bolivariana para los
Pueblos de Nuestra América) al igual que Venezuela, Ecuador permite a los
profesionales extranjeros ejercen de manera libre sin revalidar sus títulos académicos y
- 3 -
en carreras que regularmente están vetadas en otros países, como las de salud, por
ejemplo.
De acuerdo al convenio 12- XI entre Ecuador y Venezuela se desprende lo siguiente:
“La autorización de residencia temporal que se lleva a cabo en Ecuador, deriva en la
concesión de la Visa de No Inmigrante, categoría 12-XI; mientras que la autorización
de Residencia, también instrumentada en Ecuador, deriva en la concesión de una Visa
de Inmigrante, categoría 9-VII.”
Ambas categorías de Visa, si bien están previstas en la Ley de Extranjería, carecen de
desarrollo reglamentario. Sin embargo, ante la falta de éste, ambas Visas se rigen por lo
que establece el Convenio.
Los tratadistas del tema consideran que la causa de ello es que el intercambio de
misiones asegura una presencia física que facilita una relación fluida permitiéndoles a
los Estados tratar una variedad infinita de acciones y temas.
Las diversas negociaciones entre los Estados, llevadas a cabo en las diversas cumbres,
los organismos de diplomacia multilateral, además de ya el uso de una política exterior,
la cual, en este momento de la historia, tiene ya el tinte de unidad, es decir, dejar de lado
los Estados, para hacer de estos parte de un gran todo, se puede decir, algo más allá que
el ejemplo de ello es la Unión Americana, para la actualidad se tiene organismos como
la UNASUR, en esta parte del continente, la Unión Europea, los BRICS, el G8, todas
estas uniones de Estados, aspiran a su máximo ideal, el de la unión y el de un desarrollo
económico-social, además de esto una transformación cultural en sí mismos, por medio
de estos tratados multilaterales entre Estados.
La diplomacia, actualmente coincide con el inicio de un nuevo ciclo en la historia de la
humanidad, en el cual la diplomacia tendrá que asumir su papel en el denominado
nuevo orden internacional.
La sociedad internacional, se ha transformado de una sociedad eminentemente política,
como lo era antes, a una sociedad predominantemente económica. Nuevos temas se
abren espacio en el ámbito mundial, como es la inminente conformación de nuevos
bloques geo-económicos, lo cual es un gran reto, especialmente al reconocer la enorme
independencia del mundo actual.
- 4 -
En la actualidad el rol del Derecho Internacional, se ha redimensionado como el factor
normativo que conjuga los elementos que interactúan en esta nueva faceta del acontecer
mundial. La importancia del Derecho Internacional radica en su misión reguladora del
comportamiento de los participantes en el nuevo orden, proporcionado el armazón para
la creación y el funcionamiento de reglas, métodos, políticas, principios, procedimientos
e instituciones, requeridos para el orden y la justicia en todas las relaciones
internacionales.
Para el Ecuador lo que vive la sociedad venezolana no es de ajeno desconocimiento, ya
que durante los años 1999 y 2000, nuestro país experimentó una crisis económica y
social, tal es así que podemos señalar esto en base al extracto de la tesis de 2012,
denominada “Impacto económico y social de la disminución de las remesas familiares
en Ecuador, 2000-2010” realizada por Lucía Isabel Pinto Hernández, tomamos lo
siguiente:
“La nueva economía de las migraciones laborales menciona que las diferencias
salariales no constituyen un determinante en la decisión de migrar, la migración
puede producirse por motivos distintos. Reconoce también, el papel decisivo de
la familia y hogares; ya que, quien decide migrar o no, no es el individuo, sino
la familia o el hogar, debido a que la migración es considerada como una
estrategia familiar, no personal. Esta decisión familiar está orientada a la
diversificación del riesgo económico, aumentar las posibilidades de ingreso del
hogar y el acceso a bienes y servicios (Arango, 2003).” (Impacto económico y
social de la disminución de las remesas familiares en Ecuador, 2000-2010,
Lucía Pinto, 2012)
Por último, se ha observado durante los últimos veinte años un aumento constante de las
asambleas internacionales, debido a la creciente interdependencia de los Estados y a la
consabida obligación de negociaciones multilaterales.
Las diversas negociaciones, tratados internacionales firmados entre los Estados,
llevadas a cabo en las cumbres tanto multilaterales y bilaterales que sostienen los
mismos, como lo son Cumbres, Gabinetes bilaterales, entre otros, los organismos de
diplomacia multilateral, además del uso de una política exterior, la cual, en este
momento de la historia, tiene el tinte de unidad, es decir, dejar de lado los Estados
Unitarios, para hacer de todos estos Estados, parte de un gran todo, se puede decir, algo
- 5 -
más allá que el ejemplo de ello es la Unión Americana, para la actualidad se tiene
organismos como la UNASUR, en esta parte del continente, la Unión Europea, los
BRICS, el G8, todas estas uniones de Estados, aspiran a su máximo ideal, el de la unión
y el de un desarrollo económico-social, además de esto una transformación cultural en sí
mismos, por medio de estos tratados multilaterales entre Estados.
Finalmente, es oportuno señalar, que la significativa creación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) ha constituido un verdadero y gran aporte para el futuro
de la humanidad y claro, para la Diplomacia Contemporánea.
Según, El Perfil Migratorio del Ecuador 2011, dentro de su investigación acerca de la
migración, un dato importante indica que:
“El instrumento más importante en la materia es el Censo de Población y
Vivienda del Ecuador que introduce en su cuestionario varias preguntas sobre
movimientos migratorios internacionales en sus dos últimas ediciones, 2001 y
2010, lo cual ha permitido tener una información de primera mano sobre las
principales características y tendencias de los flujos migratorios internacionales
hacia y desde el Ecuador. En cuanto a la magnitud de los flujos, las cifras
encontradas tanto en el Censo de 2001 como en el de 2010 presentan
subregistro importantes debido a múltiples motivos. Algunos, sin embargo,
necesitan examinar con mayor atención en futuros trabajos los factores que
influyen en este subregistro. Por ello es recomendable cotejar esta información
con aquella disponible en los principales países de destino, en el caso de la
emigración de ecuatorianos, y con algunas otras fuentes, en el caso de la
inmigración” (El Perfil Migratorio del Ecuador 2011 de la OIM Julio 2012.)
Por lo expuesto en líneas anteriores, es materia de análisis toda la problemática referente
al asunto de la comunidad venezolana en la ciudad de Quito, específicamente dentro del
sector norte de la ciudad, ya que es en este sector donde se evidencia un alto porcentaje
de presencia de estas personas, y de las cuales en su gran mayoría están a cargo de la
atención de locales comerciales, dentro o fuera de Centros Comerciales, además algunos
de ellos laboran de manera informal, esta comunidad sobrepasa la “frontera” laboral del
sector privado, incursionando dentro de la fuerza laboral del sector público, es por esta
razón, que la investigación está dirigida directamente a esta comunidad y como sus
- 6 -
actividades, están ligadas directamente al desenvolvimiento socio-económico que tienen
en su diario vivir en la actualidad.
1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
A consecuencia de los altos índices de migración de personas provenientes de
Venezuela y las preocupantes proyecciones futuras y sus consecuencias de no tener una
política migratoria objetiva de interés no solamente humanitario, sino a nivel macro
hacen necesario entender que los problemas de las falencias en dichas políticas
migratorias, que son reflejo de fallas estructurales, gubernamentales, jurídicas, políticas
y sociales.
Ecuador, es un Estado constitucional de derechos y justicia; garantiza desde su Carta
Magna el goce integral de los derechos a las personas nacionales y extranjeros
naturalizados, sin embargo no hay una política estatal para las personas consideradas
ilegales, y para quienes dicho fin sea posible de mantener la tutela y garantía de sus
derechos, es necesario establecer claramente su alcance, el campo de acción y de las
obligaciones del Estado, y los mecanismos y medios necesarios para su efectiva
protección y exigibilidad.
Para entender esto, debemos citar lo que señala el MRE en su publicación en la que se
considera respecto del ejercicio de los desechos de los migrantes con “Políticas
Migratorias del Ecuador”, el cual señala:
“EL desarrollo y derechos humanos, siendo uno de ellos el aprobado en la XVI
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Montevideo,
noviembre 4 y 5 del 2006), donde se sostiene que es imperativo garantizar que
la políticas migratorias respeten plenamente los derechos humanos de los
migrantes, en el marco del ordenamiento jurídico de cada estado,
independientemente de su condición migratoria, y cualquiera que sea su
nacionalidad, origen étnico, género o edad.”
Sin embargo, al ser adoptados en la Constitución su protección es ineludible, por cuanto
el ejercicio de los derechos tal como lo establece el artículo 11 en su numeral 2do en
relación a la no discriminación, además como lo sería el ejercicio del derecho a la
propiedad privada u otro más habitual, es necesario establecer los mecanismos jurídicos
de protección y exigibilidad en caso de incumplimiento.
- 7 -
La exigibilidad, en un sentido lato, tiene que ver con la concreción del alcance
del derecho (su contenido esencial); la identificación de sus titulares, así como
del responsable de hacerlo efectivo; y, sólo por último, la existencia de vías
formales de acceso de los primeros a los segundos para reclamarles en Derecho
el respeto a los derechos de aquéllos mediante el cumplimiento de la
obligaciones de estos. (Saura Estapà J., 2011)
En base a la interpretación de Saura Estapà, la Constitución de 2008 define el
alcance del derecho como producto de lo prescrito por la misma, de esta forma es
posible a través de políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales
que el Estado se obligue a prestar los servicios necesarios; al hablar de los titulares, se
reconoce a la personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, además de
todo extranjero naturalizado, es decir quien está en el país de forma legal, por medio de
todas sus instituciones; por último, las vías formales para reclamar su cumplimiento, es
en esto punto donde se presenta una frágil percepción y la fuente de este proyecto.
La Constitución de 2008 ofrece garantías jurisdiccionales, normativas y
procesales, que permiten conocer, aplicar y reclamar los derechos consagrados en dicho
instrumento legal (estabilidad, salud, movilidad, etc.) y aunque en teoría pueden ser
procedentes para afrontar las fallas dentro de la aplicación de estas políticas migratorias,
y no solo eso, sino también su perspectiva como una política pública en el eje central
del gobierno, respecto a este tema, hace entonces que la judicialización de los derechos
sociales siempre han presentado.
La Defensoría del Pueblo, como un organismo público con autonomía funcional,
económica y administrativa, con jurisdicción nacional; creada desde la Carta Magna,
incluye entre sus obligaciones la de:
“Defender y excitar, de oficio o a petición de parte, cuando fuere procedente, la
observancia de los derechos fundamentales individuales o colectivos que la
Constitución Política de la República, las leyes, los convenios y tratados
internacionales ratificados por el Ecuador garanticen.” (Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo. Ley 1, 20-feb-1997. Última modificación: 09-mar-2009).
- 8 -
1.3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
El problema en la presente investigación radica en la débil protección que brinda el
Estado en torno a los temas relacionados con la migración y la garantía de la protección
que tienen para velar por su cumplimiento y exigibilidad por parte de las comunidades
extranjeras radicadas en el Ecuador.
1.4 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo incide la aplicación de las políticas migratorias ecuatorianas en la comunidad
venezolana radicada en el Distrito Metropolitano de Quito?
1.5 PREGUNTAS DIRECTRICES
1. ¿Qué políticas migratorias existen en el Ecuador?
2. ¿Qué derechos tienen los extranjeros dentro de la legislación ecuatoriana?
3. ¿El derecho ecuatoriano protege efectivamente a los extranjeros migrantes en el país?
4. ¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
1.6 OBJETIVOS
1.6.1 Objetivo General
Establecer como el fenómeno de la migración internacional hacia el Ecuador, ha
generado efectos colaterales tales como, un crecimiento de las tasas de desempleo para
los nacionales, lo que ocasiona un efecto adverso a nivel socioeconómico y legal en
nuestro país.
1.6.2 Objetivos Específicos
Indagar sobre las políticas migratorias que lleva a cabo el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el MIES, Ministerio del Interior, y la Cancillería.
Establecer las diversas políticas migratorias que tiene el país y sobre todo, tratados
internacionales firmados con Venezuela en materia migratoria.
Determinar cuál es el porcentaje de personas migrantes, que llegan al país y cuántos de
estos reciben ayuda por parte de los diversos programas estatales.
Analizar dentro de nuestra legislación cómo, los órganos competentes aplican la norma
legal vigente, al fenómeno migratorio.
- 9 -
1.7 JUSTIFICACIÓN
La importancia de la propuesta de investigación radica en la necesidad real de conocer
los derechos que tienen las y los extranjeros de nacionalidad venezolana que están
radicados en el Ecuador, especialmente aquellos derechos que deben ejercerse cuando
estos extranjeros ingresan en el país de forma ilegal.
La propuesta de investigación es novedosa, ya que su desarrollo se enfoca a la
normativa recientemente promulgada y que genera análisis en su aplicación,
procedimiento y ejecución, además de permitir un estudio sobre los derechos que tienen
estas personas dentro de la legislación ecuatoriana.
Es factible ya que existe suficiente material documental y bibliográfico que permiten el
desarrollo del tema de investigación.
La propuesta se justifica ya que está alineada a los objetivos No. 3 que indica “Mejorar
la calidad de vida de la población”, No.6 “Consolidar la transformación de la justicia y
fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” y, No.9
“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas” del Plan Nacional para el Buen
Vivir 2013-2017.
Especialmente se busca entender la exigibilidad en caso de incumplimiento, a través de
las atribuciones que la Constitución de 2008 otorga a la Defensoría del Pueblo. El
impacto que permite la factibilidad de esta investigación.
- 10 -
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 Antecedentes investigativos
Respecto a este tema se han realizado algunos trabajos y proyectos que si bien
no hacen relación específicamente al tema de la migración masiva de la comunidad
venezolana al Ecuador, sí son un precedente del estudio de los derechos de los
extranjeros dentro del país en general, así como el estado de su situación actual.
Históricamente, Ecuador ha mantenido un flujo migratorio desde los años
treinta, siendo el destino principal ciudades como Quito, Guayaquil y Cuenca,
posteriormente, en la década de los sesenta, el país, sufrió una dinámica de movilidad
interna caracterizada por los flujos rurales hacia las zonas urbanas, y a finales de los
noventa, estás dinámica y tendencias históricas son remplazadas por nuevos destinos,
con características y perfiles migratorios, distintos a las dinámicas de movilidad
anteriores.
Pero a la par, en el último período inicia un flujo de extranjeros al interior del
territorio ecuatoriano, gran parte de ellos colombianos en búsqueda de protección
internacional, pero también llegan migrantes laborales, sobre todo de Colombia y de
Perú, que migran al Ecuador atraídos por la economía dolarizada.
A continuación, citare los siguientes trabajos:
-Según, El Perfil Migratorio del Ecuador 2011, dentro de su investigación acerca de la
migración, un dato importante indica que:
“El instrumento más importante en la materia es el Censo de Población y
Vivienda del Ecuador que introduce en su cuestionario varias preguntas
sobre movimientos migratorios internacionales en su edición de 2010, lo
cual ha permitido tener una información de primera mano sobre las
principales características y tendencias de los flujos migratorios
internacionales hacia y desde el Ecuador, sin embargo, necesitan
examinar con mayor atención en futuros trabajos los factores que
influyen en este subregistro. Por ello es recomendable cotejar esta
información con aquella disponible en los principales países de destino,
en el caso de la emigración de ecuatorianos, y con algunas otras fuentes,
- 11 -
en el caso de la inmigración” (El Perfil Migratorio del Ecuador 2011 de
la OIM Julio 2012.)
La sociedad internacional se ha transformado de una sociedad eminentemente
política, como lo era antes, a una sociedad predominantemente económica. Nuevos
temas se abren espacio en el ámbito mundial, como es la inminente conformación de
nuevos bloques geo-económicos, lo cual es un gran reto, especialmente al reconocer la
enorme independencia del mundo actual.
En la actualidad el rol del Derecho Internacional se ha redimensionado como el
factor normativo que conjuga los elementos que interactúan en esta nueva faceta del
acontecer mundial. La importancia del Derecho Internacional radica en su misión
reguladora del comportamiento de los participantes en el nuevo orden, proporcionado el
armazón para la creación y el funcionamiento de reglas, métodos, políticas, principios,
procedimientos e instituciones, requeridos para el orden y la justicia en todas las
relaciones internacionales.
-En su Tesis, GABRIELA PALACIOS, de la UNIVERSIDAD DE CUENCA, señala:
“Según el BID “el arma más eficaz para combatir la pobreza en América
Latina no proviene de los gobiernos ni de la ayuda externa, sino de las
remesas de los emigrantes”. El monto de remesas es ampliamente
superior al gasto social, además de ser recibido en forma directa por los
estratos medios y bajos. Las remesas ayudan a combatir la pobreza de
manera directa ya que mejora el ingreso de los sectores medios bajos
que son los que mayormente emigran, y de forma indirecta estimulando a
actividades comerciales y de servicios, así como también al
financiamiento de micro empresas de los familiares de los emigrantes. Al
mismo tiempo que las remesas causan un efecto positivo en cuanto a
mejorar el ingreso de las familias de los emigrantes, también generan
efectos negativos como el consumismo y la inflación, sobre todo en la
canasta básica de los sectores de donde provienen la mayoría de
emigrantes; perjudicando a aquellas familias que no perciben remesas
que son los que pertenecen a los sectores más empobrecidos. Otro de los
efectos negativos de las remesas y quizá el más grave es la concepción
de un nuevo tipo de dependencia externa, que se deriva de sustentar el
consumo interno en una fuente externa de recursos.” (Tesis de la
UNIVERSIDAD DE CUENCA, GABRIELA PALACIOS/2010 “CRISIS
BANCARIA 1999, CRISIS FINANCIERA MUNDIAL 2008, Y SUS
EFECTOS CAUSADOS EN LA EMIGRACIÓN Y REMESAS DEL
ECUADOR).
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Tomando como referencia un extracto de la tesis de 2012, denominada “Impacto
económico y social de la disminución de las remesas familiares en Ecuador, 2000-2010”
realizada por Lucía Isabel Pinto Hernández, tomamos lo siguiente:
“La nueva economía de las migraciones laborales menciona que las
diferencias salariales no constituyen un determinante en la decisión de
migrar, la migración puede producirse por motivos distintos. Reconoce
también, el papel decisivo de la familia y hogares; ya que, quien decide
migrar o no, no es el individuo, sino la familia o el hogar, debido a que la
migración es considerada como una estrategia familiar, no personal. Esta
decisión familiar está orientada a la diversificación del riesgo económico,
aumentar las posibilidades de ingreso del hogar y el acceso a bienes y
servicios (Arango, 2003).” (Impacto económico y social de la disminución
de las remesas familiares en Ecuador, 2000-2010, Lucía Pinto, 2012).
Finalmente, es oportuno señalar, que la significativa creación de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) ha constituido un verdadero y gran aporte para el futuro
de la humanidad y claro, para la Diplomacia Contemporánea.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas de Ecuador, doce mil seiscientos
veinticuatro (16.224) venezolanos ingresaron en ese país en 2016, añadiendo que la
mayoría por razones de turismo y compras, sin especificar la cantidad que se quedó
haciendo vida, aunque se maneja de manera extra oficial que al menos unos seis mil,
creando una comunidad que hace poco tiempo atrás era casi nula, al ser miembro del
ALBA (Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América) al igual que
Venezuela, Ecuador permite a los profesionales extranjeros ejercer de manera libre sin
revalidar sus títulos académicos y en carreras que regularmente están vetadas en otros
países, como las de salud, por ejemplo.
2.2. Marco teórico
2.2.1. Definición de conceptos
“La palabra migración proviene del latín “migratio” y designa todo desplazamiento de
individuos de un lugar a otro. No solamente los humanos migran sino también otros
animales en busca de condiciones ambientales más favorables. Un ejemplo de esto lo
hallamos en las aves que migran en el invierno a zonas cálidas.
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La migración comporta dos fenómenos: el de la inmigración que es la llegada de los
individuos a su nuevo destino, y la emigración que es la salida del territorio original.
Son dos caras de la misma moneda, ya que siempre que alguien emigra o se va de un
sitio inmigrará o ingresará a otro.”
Se produce una migración cuando un grupo social, sea humano o animal, realiza
un traslado de su lugar de origen a otro donde considere que mejorará su calidad de
vida. Implica la fijación de una nueva vida, en un entorno social, político y económico
diferente y, en el caso de los animales un hábitat distinto, que sea más propicio para la
subsistencia de la especie.
Otra definición clara sobre el significado de migración es: “Se denomina
migración al proceso mediante el cual los individuos se desplazan de una zona
geográfica hacia otra, generalmente de la de su origen natal a otra que les ofrece una
mejor opción o alternativa especial a su situación.”(Diccionario Jurídico Omeba)
Las migraciones humanas, se presentan dos realidades diferenciadas. Por un
lado, la emigración se lleva a cabo cuando un sujeto deja el propio país para instalarse y
fijar residencia en otro. Por otra parte, la inmigración es el ingreso a una nación
extranjera por parte de sujetos que provienen de otro lugar.
A lo largo de la historia, diversas culturas y religiones tienen como referencia
algún tipo de migración, como es el caso del éxodo del pueblo judío desde Egipto. Las
causas de las migraciones humanas pueden ser muy variadas e ir desde los motivos
políticos o económicos, hasta abarcar algún tipo de catástrofe o tragedia natural.
De acuerdo a lo antes expuesto los términos que derivan de este concepto son:
- Emigrante (cada individuo que deja su país para ir a residir en el extranjero),
- Inmigrante (aquel que entra legalmente en un país con el fin de radicarse),
- Inmigrado (extranjero que posee los derechos de residencia definitiva en un país
extranjero donde vive)
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- No migrante (extranjero que llega legalmente a un país con el fin de quedarse por un
tiempo corto, como turista, estudiante, etc.)
- Movimiento migratorio (tránsito de entrada o de salida de extranjeros en un país),
repatriado (individuo que vuelve a su país luego de haber residido por más de dos años
en el extranjero), lo cual veremos más adelante durante el desarrollo de este capítulo.
El grafico a continuación se presenta permite apreciar las primeras migraciones del ser
humano para poblar la tierra conforme lo señala (Enciclopedia Mentor Océano)
Grafico 1: mapa de las primeras migraciones humanas en la historia.
Es necesario aclarar que la construcción de muchos países modernos está
íntimamente relacionada con la migración. La fusión de culturas e ideologías es un
elemento particular e imprescindible a la hora de entender este proceso de fusión. Las
colonias que se establecieron durante esos períodos coloniales permitieron determinar la
cualidad mixta de la población. En el caso de América latina, muchos o la gran mayoría
de los migrados eran italianos, españoles, portugueses, conforme lo señala el reconocido
historiador ecuatoriano Enrique Ayala Mora (Resumen historia del Ecuador, Moya
Enrique, 2008).
Actualmente, la globalización y la migración están íntimamente correlacionadas
entre sí, la coexistencia de ambas en las diferentes sociedades ha permitido el desarrollo
y la modernización, brindando no sólo ventajas en los aspectos culturales (generando
mayor diversidad), sino también en aspectos económicos (mano de obra barata y
especializada, entre otras cosas).
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Si empezamos a revisar la historia de la humanidad, esta, ha sido la historia de
grandes migraciones, cada movimiento migratorio ha provocado que el ser humano se
haya desplazado desde sus lugares de origen. Este proceso de migración constante era la
condición natural de vida de las sociedades tribales originarias. La migración desde
África hacia Asia y luego el resto del mundo, se inició hace unos 70 000 años y bien
podemos decir que aún está en marcha, además de esto, hay que tomar en cuenta que,
desde la prehistoria, la migración es una pieza clave en la construcción de las
sociedades actuales.
Al hablar de migración, es necesario y conveniente recordar los periodos históricos
que precedieron al actual. Sólo desde el contexto histórico y considerando las variables
económicas y sociales, podremos comprender los motivos por los que emigran,
personas procedentes de todos los continentes y que llegan a los países de destino con la
expectativa de permanecer por un tiempo o, tal vez, de construir una vida en ellos,
también en este punto se hace referencia a los grandes movimientos culturales,
económicos, geográficos y políticos que dieron origen a desplazamientos en masa de la
población, tanto espontáneos como forzado, siguiendo la ilustración de obras de historia
universal.
Con la formación de los primeros imperios en el Oriente Medio y en el
Mediterráneo oriental (Mesopotamia, Egipto, Persia, Media, Grecia, Macedonia,
Fenicia) y en el Mediterráneo occidental (Cartago y Roma) trajo consigo grandes
desplazamientos de pobladores y soldados, que se encargaron de ocupar, tanto
libremente como por la fuerza, nuevas tierras. El caso de los colonos romanos que se
establecieron en la antigua Dacia (actual Rumanía) puede servir de ejemplo de estos
desplazamientos, colonias necesarias para expandir el comercio de la metrópoli, el cual
constituía su principal medio de subsistencia señalado por diversos autores en sus obras
referentes a las migraciones de la historia humana.
El periodo de las grandes migraciones sirvió para que muchos pueblos indoeuropeos
se establecieran a ambos lados de los antiguos limes (límites) del Imperio romano.
El feudalismo tuvo un efecto dual en cuanto se refiere a las migraciones de
población: por una parte fijó a los campesinos al suelo, es decir, a la tierra y aldeas de
los distintos feudos. Por la otra, aunque redujo el comercio, aumentó enormemente las
guerras de conquista entre los feudos existentes, lo cual dio origen a verdaderas
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invasiones y desplazamientos masivos de la población, que fueron creciendo con el
aumento y transformación de algunos feudos en los estados nacionales a fines de la
Edad Media lo que, a su vez, determinó la decadencia definitiva del sistema feudal
(Breve historia del mundo, de Luis E. Íñigo Fernández)
En la Baja Edad Media se desarrollaron las redes de las ciudades estado, como la
Liga Hanseática en el noroeste europeo y las ciudades surgidas a ambos lados de los
pasos a través de los Alpes y en las ciudades del Norte de Italia, con el predominio de
Venecia, que llegó a ser la mayor ciudad del mundo gracias al desarrollo del comercio.
Estas ciudades crecieron enormemente por el desarrollo del comercio y dieron lugar a
grandes desplazamientos o migraciones entre el mundo rural y dichas ciudades, así
como el surgimiento de otras aldeas transformadas en burgos dedicados a la
manufactura artesanal que alimentaba ese comercio.
Durante la Edad Media, la cual duró un milenio en Europa y fue testigo de tres
procesos migratorios masivos:
- las invasiones bárbaras,
- la expansión del Islam y
- la formación del Imperio Bizantino, el cual vino a ser sustituido, ya en la Edad
Moderna, por el Imperio turco u otomano. (Breve historia del mundo, de Luis E. Íñigo
Fernández)
La ilustración que precede nos señala las diversas migraciones de las tribus bárbaras en
Europa tras la caída del imperio romano. (www.shorthistory.org).
Grafico 2. mapa de Europa durante las invasiones bárbaras germánicas
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Todo lo señalado en los párrafos que anteceden permite evidenciar que a partir del
descubrimiento de América, millones de personas emigraron a los nuevos territorios. La
región donde ahora son Los Estados Unidos y todo lo que hoy se le considera Latino
América, es el mejor ejemplo de un territorio poblado por sucesivas olas de
inmigración.
Los comienzos de la Edad Moderna marcan el inicio de los viajes de
descubrimiento, la formación de Imperios de ultramar, la colonización de otros
continentes y países por parte, principalmente, de los países europeos.
El desarrollo de la navegación dio lugar a unos desplazamientos masivos de
millones de personas que, al mismo tiempo que dieron origen a una verdadera
despoblación en muchos países europeos, sirvieron para fundar y poblar muchos países
nuevos, sobre todo en América, a través de un proceso que puede considerarse, al
mismo tiempo, como una invasión y hasta genocidio (especialmente en las primeras
etapas de la colonización) pero también como la fundación y desarrollo de un nuevo
mundo con una mayor calidad de vida: Muchos de los desarrollos técnicos iniciados en
Europa pasaron rápidamente al continente americano (uso del caballo, puentes,
acueductos, caminos, molinos, plantas de cultivo, fraguas y forjas.(Compendio de la
Historia Universal / de Cesar Cantú).
La ocupación progresiva de América del Norte por parte de los españoles, franceses
e ingleses (en este orden) se hizo más intensa con el descubrimiento de oro y plata en el
Oeste del territorio en 1848, pero esta ocupación, sobre todo en el siglo XIX, tuvo
caracteres muy distintos a la expansión colonial en Hispanoamérica durante la época
colonial.
Con la Revolución Industrial, ya iniciada en Inglaterra, se inició una época de
extraordinario crecimiento del colonialismo con el fin de obtener, por parte de los países
europeos en proceso de industrialización, las materias primas que necesitaban para esa
industrialización,
El desarrollo de esta revolución, dio origen al mayor proceso migratorio de toda la
historia que no ha terminado aún, sino que está tomando nuevas formas: el llamado
éxodo rural, que involucró a miles de millones de campesinos en todo el mundo que
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fueron dando origen, a su vez, al crecimiento descontrolado y excesivo de ciudades
enormes.
Y en el siglo XX (continuado en el presente siglo), un extraordinario desarrollo de
los medios de comunicación y transporte (automóviles, ferrocarriles, aviones, barcos,
etc.) han hecho posible las migraciones masivas de personas en una escala global nunca
antes vista. Se trata de migraciones de tipo socio-económico, estimuladas por un
proceso de desigualdad creciente entre los países desarrollados y subdesarrollados y
acentuados, en especial en este último caso, por malos y hasta pésimos gobiernos.
A partir de 1950 en adelante se ha venido desarrollando un proceso emigratorio de
dimensiones incalculables en los países del así llamado “tercer mundo”, especialmente
en los más poblados, los cuales están relacionados con el éxodo rural.
En la actualidad, el fenómeno de la migración puede responder a infinidad de
motivos, aunque los más frecuentes son los económicos y sociales, de obtener mejores
oportunidades en este sentido y también se suman algunas circunstancias personales
como puede ser motivaciones familiares y de pareja, por ejemplo.
A su vez, la migración conlleva una serie de consecuencias, entre ellas, por
supuesto, también las de carácter económico y social. Esto ha significado que muchos
gobiernos del mundo se preocupen para evitar las consecuencias negativas de este
fenómeno y capitalizarlo a su favor, como lo indica el grafico que está a continuación:
Grafico 3: flujos migratorios mundiales en el siglo XX (ACNUR).
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Para un mejor entendimiento e ilustración para aproximarnos a lo que son las
diferentes relaciones entre estados para establecer las políticas públicas de migración,
cabe plantear definiciones acerca de diplomacia y cultura diplomática.
Definición de Diplomacia y Cultura Diplomática.
Según la definición básica en el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la
diplomacia, quiere decir:
- Ciencia que estudia los intereses y las relaciones que se dan entre unos estados y
otros.
- Conjunto de personas e instituciones que se ocupan en un Estado de los intereses y las
relaciones con los demás Estados.
Sin embargo, podemos definirla como “La ciencia que estudia las relaciones y
los intereses de unas naciones con otras. También se utiliza este concepto para
referirse a la forma en que los Estados manejan sus relaciones internacionales”.
Para Nicolson la diplomacia es el “Sentido común y comprensión aplicados a las
relaciones internacionales. La aplicación de la inteligencia y el tacto a la dirección de
las relaciones oficiales entre Gobiernos de Estados independientes”.
Para el autor la diplomacia es la conducción de las relaciones internacionales
por negociación, más que por la fuerza, la propaganda, o el recurso del derecho, y por
otros medios pacíficos, como recabar información o generar buena voluntad- que están
directa o indirectamente diseñados para promover la negociación. Una actividad
esencialmente política y una institución del sistema internacional
La noción, por lo tanto, implica diversas ideas asociadas a este ámbito. La
diplomacia hace referencia a la comprensión, la voluntad de diálogo y el entendimiento
aplicados a las relaciones internacionales.
Se conoce también como diplomacia a las negociaciones que se llevan a cabo
entre los Estados. La diplomacia implica la búsqueda de acuerdos y presupone la
existencia de buena voluntad entre las partes. Cuando falla la diplomacia, las relaciones
internacionales llegan a otras instancias que pueden incluir el uso de la fuerza o un
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conflicto militar (guerra). (Manual de Historia universal: Historia antigua - Auguste
Ott).
También se conoce como diplomacia a la ciencia de los conocimientos de los
intereses y relaciones de unas naciones con otras, la diplomacia es vista como el
servicio de los Estados en sus relaciones internacionales.
La diplomacia es vista como un sujeto del Derecho Internacional que reconoce
el Derecho Internacional Público. Además, la diplomacia posee carácter ejecutivo e
instrumental con el objetivo de alcanzar los fines para lo cual se sirve.
Un diploma era un documento oficial, “una carta de recomendación o que
otorgaba una licencia o privilegio”, remitida por la autoridad suprema de una entidad
política soberana a las autoridades de otra, para informarles que el poseedor
desempeñaba funciones de representación oficial y para solicitarles ciertos privilegios
para el funcionario en la jurisdicción del destinatario. Dicho documento se
caracterizaba por estar doblado, y en algunas ocasiones en razón de que el contenido
era una comunicación privada entre el remitente y el destinatario. El documento se
entregaba doblado, y contenía una recomendación oficial “con ciertos poderes” para
aquellos funcionarios que se dirigían a otro país o provincia de un Imperio. El portador
del ‘pliego’ o diploma era ipso facto un diplomático. (Breve historia del mundo, Ernst H.
Gombrich).
En su proceso evolutivo, al pasar por el latín, la palabra diploma fue adquiriendo
distintos significados, entre los que se pueden destacar, “carta doblada en dos partes”,
“documento emitido por un magistrado, asegurando al poseedor algún favor o
privilegio”, y “carta de recomendación emitida por el Estado, otorgada a personas que
viajaban a las provincias”. (Historia de diplomacia romana).
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Siglos más tarde, en su tránsito por el francés y el inglés, el término diplomacia
amplió su alcance a otras actividades que guardaban relación con el manejo de
documentos oficiales entre soberanos. En Francia, la diplomatie hacía referencia «a
todos los documentos solemnes emitidos por las cancillerías, especialmente aquellos
que contenían acuerdos entre soberanos». El «oficio de tratar con archivos y diplomas»
fue conocido entre los gobiernos europeos como res diplomática o asuntos
diplomáticos, un elemento que según Harold Nicolson, “es aún vital para el
funcionamiento de cualquier servicio exterior eficiente”.
Hacia finales del siglo XVIII, comenzaron a utilizarse los vocablos diplomatie,
en Francia, y diplomacy, diplomat y diplomatist, en el Reino Unido, en referencia al
“manejo de las relaciones y negociaciones entre naciones a través de oficiales del
gobierno”. Desde entonces, en palabras de algunos autores, un diplomático es “una
persona autorizada a negociar en nombre de un Estado”. (Diccionario de historia del
mundo actual, Pilar Tobos Sánchez).
Tipos de diplomacia:
Diplomacia directa o de cumbre
Aquella a la cual pertenecen las llamadas oficinas temporales o permanentes que
los Estados crean para fines específicos, el envío de funcionarios técnicos para la
discusión de asuntos concretos y las llamadas «misiones especiales».
Ad hoc
Es aquella que se establece entre varios países con el mismo objetivo. Es
utilizada para crear convenios comerciales con varios estados al mismo tiempo.
Diplomacia multilateral
La diplomacia multilateral está marcada por dos elementos esenciales: las
posiciones que un país toma en cuando a ciertos temas o problemas y el proceso por el
que un acuerdo acerca de estas situaciones se alcanza. La relación entre estos dos
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elementos es la naturaleza dinámica de las actividades diplomáticas en las Naciones
Unidas. Como una relación de negocios, las transacciones diplomáticas dependen de la
confianza entre gobiernos y aún más, entre embajadores (agentes autorizados) de estos
gobiernos. Las relaciones diplomáticas multilaterales entre dos gobiernos en la arena
multilateral engloban todos los aspectos de la actividad humana la política, la economía,
las leyes, la seguridad social, los valores, la lengua, la cultura, el arte, la religión,
etcétera.
Diplomacia parlamentaria
La diplomacia parlamentaria desarrolla entre los Estados miembros de las
organizaciones intergubernamentales y las propias organizaciones. Los Estados
miembros de una organización intergubernamental establecen misiones diplomáticas
permanentes con el objetivo de desarrollar las actividades, por ejemplo el sistema de las
Naciones Unidas.
Diplomacia corporativa
La diplomacia corporativa son aquellas actividades, acciones y cuidados que
puede tener una empresa para mantener su equilibrio perfecto en relación a su
producción, ventas, compras, y en todas aquellas relaciones que pueden afectar de una u
otra manera a todos aquellos involucrados dentro de la propia actividad de dicha
corporación.
Dichas acciones conlleva al cuidado de la toma de decisiones y análisis de riesgo
que debe de tener una empresa para mantener dicho equilibrio y no afectar a ningún de
sus miembros de manera negativa, por lo cual deben seguir un protocolo y cierta
disciplina para sobrellevar dicha diplomacia corporativa.
Funciones que debe realizar un diplomático:
Un diplomático es un agente que es contratado por un determinado Estado
(llamado acreditante) para ser su vocero en otro Estado (que recibe el nombre de
receptor) y mediar en las relaciones entre ambos gobiernos. Debe procurar desarrollar
una relación de complicidad con el país receptor y asegurarse de que las relaciones entre
ambos sean pacíficas y positivas para los dos involucrados. El embajador y el cónsul
son ejemplos de diplomáticos.
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Sus funciones pueden ser diversas; no obstante se dividen en dos grandes
grupos, que aquí citamos:
*Funciones Normales: Debe proteger los intereses de ambos Estados,
permaneciendo al margen de las rebeldías o peleas sin fundamento. No puede
involucrarse emocionalmente; su trabajo es intermediar de tal forma que pueda asegurar
las relaciones amistosas entre ambos estados. Además, debe realizar funciones
consulares, promoviendo una fluida aceptación de los derechos de ambos Estados en el
país opuesto.
*Funciones Excepcionales: Cuando aparece un tercer Estado en la ecuación, el
agente diplomático deberá representar también sus intereses, tanto frente al Estado
Acreditante como al Estado Receptor. No obstante, siempre deberá recordar que su
implicación emocional no debe tener cabida porque, de lo contrario, podría poner en
peligro las relaciones entre alguno de los Estados involucrados.
El trabajo de los agentes diplomáticos es fundamental para preservar la paz en el
mundo; por tanto, es necesario que los diferentes países procuren la incorporación de
personas sanas mentalmente para la realización de estas tareas; a fin de que siempre
aboguen por una relación pacífica, que no arriesgue la vida de los ciudadanos de
aquellos Estados que se hallen involucrados en su trabajo diplomático.
MARCO LEGAL
Sistematización normativa respecto de la diplomacia y la migración en la
legislación ecuatoriana.
Desde la posesión del ex presidente Rafael Correa, en su primer periodo, como
presidente del Ecuador, señaló que la política diplomática ha tomado una nueva
dirección en su política interna, la cual tiene una relación muy estrecha con la política
exterior, pues la misma está regulada por una nueva Constitución que rige desde el año
2008
“Por fin hay una diplomacia que refleja la riqueza, la pluralidad, la diversidad de
nuestra Nación. La representación diplomática del Ecuador se pinta de colores… Ese
país viejo se está acabando, ahora estamos presenciando ese nuevo país” afirmó el Jefe
de Estado, mientras observaba orgulloso a los diplomáticos: indígenas, afros
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ecuatorianos, montubios y mestizos.,” Rafael Correa, durante la incorporación de 70
nuevos diplomáticos y diplomáticas del Servicio Exterior Ecuatoriano.
Para Rodrigo Borja:
―el título que se da al Jefe de Estado en los regímenes republicanos es el de
Presidente‖ (Borja Cevallos, s.f.).
Más adelante, añade que:
―el derecho constitucional comparado demuestra que, bajo el presidencialismo, al
Jefe de Estado le competen la ejecución de las leyes, el mantenimiento del orden, el
manejo de la administración pública, la jefatura suprema de las fuerzas armadas, la
conducción de las relaciones exteriores entre otras‖ (Borja Cevallos, s.f.).
Sobre el último punto indica, que diplomacia es en sentido amplio:
El manejo de las relaciones exteriores internacionales de los Estados‖ (Borja Cevallos,
s.f.).
De esta manera es como durante los últimos 10 años en el Ecuador se ha
manifestado la diplomacia y sobre todo el manejo de las relaciones exteriores por parte
de nuestro Estado, sin embargo, nuestras leyes, partiendo desde la Constitución, nos
hace hincapié sobre cómo serán manejadas estas relaciones, tal es el caso que nos indica
que:
“Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a
ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las
entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su
condición migratoria…” (Art.40 Constitución de la República del Ecuador, Art.7 Ley
de Migración).
Recordemos que la Constitución de Montecristi, aprobada por el pueblo,
ecuatoriano ha permitido recuperar la dignidad del país al establecer un Estado
plurinacional e intercultural.
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Otro mecanismo que tiene nuestra legislación actual, manifestada en nuestra
Constitución, es acerca del reconocimiento que tienen las personas que están dentro de
nuestro país, señalando lo siguiente:
“Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se
encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que
garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará
el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de
emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio
sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación
de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias
lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con
la ley.”(Constitución de la República del Ecuador Art.41).
La Constitución del Ecuador en vigencia desde el año 2008, determina en su artículo
416 los principios de la política exterior, al señalar que:
“Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en
consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza
la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros Estados, y cualquier
forma de intervención, sea incursión armada, agresión, ocupación o bloqueo económico o
militar.
4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción
masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el
territorio de otros.
5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en
especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de
sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
6. Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del
planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las
relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte - Sur.” (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
- 26 -
Las posiciones nacionales del Ecuador, como un Estado amante de la paz, se han
venido configurando, a través de la historia, con el apoyo a las organizaciones
internacionales, como lo fue la firma el Tratado de Versalles, que no solo puso fin a la
Primera Guerra Mundial, sino que con él se creó la Sociedad de las Naciones, que a
partir de 1934 en el gobierno del Doctor José María Velasco Ibarra, el Ecuador ingresó
en ella; igualmente tomó parte en las negociaciones que dieron lugar a la creación de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la que se constituye como uno de los
miembros fundadores .
Al formar parte de este organismo, desde su inicio, apoyó las acciones que en el
seno de ella se realizaron con el objeto de mantener la paz, la seguridad y la
cooperación sobre las bases de la justicia, el respeto y la equidad.
“Hay un aspecto muy importante que se debe considerar cuando se habla de la
política exterior llevada adelante por los Jefes de Estado y es la diplomacia
directa que como expresa Rodrigo Borja en su Diccionario de la Política, que,
es un producto de la vida internacional que se ha intensificado como nunca
antes en la historia. En virtud del avance en nuestros días de los medios de
comunicación y de transporte, la llamada diplomacia directa‖ ha cobrado una
gran preponderancia en las relaciones internacionales”. (Borja Cevallos, s.f.).
Para la construcción y coordinación de las relaciones inter estatales existen
organismos en cada país que las realiza, en este caso en el Ecuador se tiene los
siguientes:
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El gobierno que presidió el Economista Rafael Correa Delgado tenía como
objetivo principal reestructurar el aparato estatal para poder trabajar acorde a los
principios de lo planteado en su campaña política y en las bases del proyecto que se
planteó en las mismas.
En lo que se refiere a la política exterior, se realizaron cambios institucionales
dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual cambió su nombre a Ministerio
de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
“El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, es el
rector de la política internacional y, es responsable de la gestión y
coordinación de la misma, de la integración latinoamericana y del
comercio exterior, respondiendo a los intereses del pueblo ecuatoriano,
- 27 -
al que le deberán rendir cuentas de sus decisiones y acciones en
cumplimiento de los principios constitucionales y de las normas del
derecho internacional, en el marco de los planes nacionales de
desarrollo.” (Ley Orgánica del Servicio Exterior, 2006)
Además de los cambios institucionales introducidos en el programa de gobierno
del presidente Correa, se realizaron reformas dentro de las competencias de ciertos
ministerios de estado, las que se incorporaron a los cambios que realizaron dentro del
Ministerio de Relaciones Exteriores, denominación a la que se agregó las de Comercio e
Integración‖. Estas modificaciones fueron parte del Decreto Ejecutivo expedido por el
Presidente Rafael Correa, posteriormente publicado en el Registro Oficial No. 11el 10
de junio del 2013.
“Por esta razón, esta secretaría de estado con la denominación
agregada, deberá coordinar las negociaciones comerciales
internacionales, será la imagen del estado ecuatoriano dentro de foros y
convenciones internacionales relacionadas al comercio internacional y
la integración. Así como también, promocionará externamente las
exportaciones y las posibles inversiones, siendo el responsable de
coordinar la implementación de los acuerdos comerciales, sean
multilaterales o bilaterales.” (Ministerio de Comercio Exterior, 2015)
Adicionalmente, el Ministerio trabajará conjuntamente con el Ministerio de
Industrias y Competitividad para potenciar las posibilidades de éxito. De igual manera,
trabajará estrechamente con instituciones y personas naturales y jurídicas que tengan
relación con el comercio internacional.
Al ser reestructurado una vez más por la Función Ejecutiva, al Ministerio de
Relaciones Exteriores, fue cambiada la denominación de Comercio y la Integración‖
por el de Movilidad Humana. Dada la estructura que se diera a esta cartera de estado, se
puede observar que la misma está íntegramente conformada por funcionarios
nombrados por el propio presidente de la república, lo cual da entender que todas y cada
una de las iniciativas que se llevan a cabo en materia de política exterior, responden a
los intereses del titular de la función ejecutiva del Estado.
Dentro de este contexto, resulta imperativo establecer mecanismos que permitan
asegurar, que el peso de las decisiones que se tomen en materia internacional, no sean
- 28 -
responsabilidad de una sola persona, puesto que estaría supeditado a la voluntad de la
misma y a las consecuencias subsecuentes de ellas.
Es importante recordar lo vital de estas decisiones, considerando que se pone en
juego el futuro de una nación y sus generaciones.
La ley faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar los
correspondientes reglamentos de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas
Consulares, que son los órganos externos del Servicio Exterior.
Las clases de Misiones Diplomáticas están establecidas en la misma ley y pueden ser:
Permanentes:
• Embajadas,
• Legaciones
• Representaciones ante organismos internacionales.
Temporales:
• De cortesía,
• De gestiones especiales y
• De participación en organismos o reuniones internacionales.
De las permanentes se puede mencionar que las dos primeras, por tener el
carácter de bilaterales, se han reducido a una sola, prevaleciendo las embajadas visto
que las legaciones, aquellas encabezadas por un Ministro Plenipotenciario,
prácticamente han quedado en desuso. (Ley Orgánica del Servicio Exterior, 2006).
Es decir, las Misiones Diplomáticas están establecidas para ejecutar en otros
países la política exterior de la República. Con el avance de la tecnología no han
perdido importancia, sino que, por el contrario, se han convertido en los canales más
adecuados para llevar adelante los contactos entre dos Estados.
También, es interesante resaltar la afirmación que efectúa Armando Pesantes
García, al expresar que:
- 29 -
“la misión diplomática es la dependencia administrativa expresamente entre el
Gobierno del Estado acreditante y el del Estado receptor”‖ (Pesantes García, 1977).
Ahora bien luego del contexto nacional e internacional definido y analizado
previamente, cabe hablar del tema materia de la presente investigación:
2.2.2. Migración a nivel nacional e internacional
Los historiadores sobre migración coinciden en que los flujos migratorios han
sido, y continúan siendo, vectores importantes del cambio social, económico y cultural.
Aunque no es posible determinar de manera acertada cuántas personas fueron
“migrantes” en un momento particular en la historia, existe evidencia de estilos de vida
sedentaria y migratoria que coexistieron durante todos los periodos de la historia
mundial.
La fundación legal y administrativa para la migración moderna fue desarrollada
a finales del siglo diecinueve. La Segunda Guerra Mundial se identifica a menudo como
otro importante hito en la historia de la migración. Un importante número de personas
se beneficiaron de programas de migración establecidos por los Estados Unidos,
Canadá, Australia y Argentina. Una industria de la migración se desarrolló para
administrar esquemas de viaje altamente subsidiados y logísticas de transporte, así
como para administrar la promoción, reclutamiento y selección de migrantes.
El cambio social es un impacto importante y perdurable que la migración ha
tenido en todos los países de destino. Sociedades homogéneas previamente han
experimentado cambio y han evolucionado hacia sociedades multiculturales complejas.
En algunos países, esto ha sido visto como apropiado e incluso deseable, mientras que
en otros, es sujeto de amplio debate.
Actualmente, todos los países son receptores de algún tipo de migración, y la
clasificación tradicional de países afectados por la migración en países de origen,
tránsito y destino, actualmente tiene cada vez menos sentido debido a que muchos
países actualmente envían migrantes, reciben migrantes, o tienen migrantes que cruzan
a través de sus puntos de ingreso, así tenemos por ejemplo lo concebido o manifestado
por Calduch:
- 30 -
“Posteriormente en la Grecia Clásica los embajadores, tal como los
conocemos hoy en día, eran los angelloi (heraldos) y los presbies
(ancianos), estos últimos eran elegidos por el pueblo de entre los
varones respetables, mayores de 50 años. Se requería que fueran
poseedores de una gran habilidad oratoria y de facultades histriónicas.
Su función primordial consistía en persuadir, mediante la elocuencia y la
declamación, en las asambleas que tenían lugar en las plazas públicas y
aún en los teatros de las ciudades extranjeras. La historia de la
diplomacia la podemos clasificar en cinco etapas o períodos que
pasaremos a desarrollar y analizar.”(Pendiente de migración. (1993).
evolución histórica de la diplomacia. 25-05-2015, de Calduch, R.-
Dinámica de la Sociedad Internacional:
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/sdrelint/lib2cap7.pdf).
A propósito de lo manifestado anteriormente se señala que, la migración es parte
de la historia, y la historia es parte de la migración. Las lecciones de la migración y la
historia son valiosas para los administradores de la migración, que enfrentarán los retos
y oportunidades de la migración en un mundo crecientemente dinámico.
Existe una amplia unión de criterios entre historiadores y antropólogos de que
los cambios climáticos mayores pudieron haber provocado flujos migratorios a gran
escala, Se ha encontrado evidencia de migraciones masivas virtualmente por todo el
mundo.
Se cree, por ejemplo, que tanto en Norte como en Sudamérica se recibieron
migrantes de Asia, en varias olas sucesivas a través de un puente de masa continental a
través de lo que actualmente es el Estrecho de Bering. Mitos y leyendas en muchas
partes del mundo, a menudo refieren no sólo a ancestros que vinieron de lejos, sino
también a los factores de expulsión (ejemplo, desastres naturales) que llevaron a dejar
su lugar de origen, o a los factores de atracción (por ejemplo, la búsqueda de aventura).
En cualquier caso, a menudo se hace referencia al conocimiento con el que
llegaron o a las habilidades que trajeron consigo a sus nuevas localidades.
Ninguna nación en la tierra puede proclamar que ha permanecido sin cambio, o
aún haber vivido siempre en el mismo lugar. La historia registrada, desde tiempos
ancestrales, atestigua la presencia de movimientos poblacionales.
Estudiar la historia ancestral de Europa Occidental, por ejemplo, es seguir los
flujos y contra flujos de tribus – al este de las estepas de Asia Central, hacia el sur por
las regiones bálticas, que después dieron paso a intercambios de poblaciones aún más
- 31 -
complejos en respuesta a necesidades de supervivencia, o cambio demográfico,
circunstancias políticas, o estrategia militar. En muchos casos, la migración fue una
consecuencia de conquistas militares.
Grafico 4: flujos migratorios mundiales en el siglo XIX y XX (ACNUR).
Los historiadores sobre migración coinciden en que un punto crucial en la
historia de la migración ocurrió hace 500 años aproximadamente con los viajes
realizados por los exploradores europeos y que llevaron inicialmente al descubrimiento
de “nuevos mundos”, tales como las Américas y Asia, y después al desarrollo de
esfuerzos coloniales.
Los factores más importantes que influenciaron la migración transoceánica
fueron mercantiles y estratégicos. Todas las principales potencias económicas y
políticas europeas compitieron por el acceso a fuentes de abastecimiento de productos
de gran demanda y por el control de ubicaciones estratégicas.
Un número de factores se combinaron para crear las condiciones apropiadas para
lo que estaba por convertirse en un flujo sin precedentes de migración transoceánica:
• La recopilación de conocimiento geográfico detallado y confiable
• La producción de mapas exactos
• La introducción de nueva tecnología, incluyendo instrumentos de navegación y barcos
más grandes, seguros y rápidos, primero de velas y más tarde impulsados por vapor.
- 32 -
Un gran número de hombres y mujeres fueron a las Américas, luego a Asia y
África como migrantes/pobladores. Algunas de estas personas ya se habían desplazado
de un país a otro dentro de Europa.
Convictos, soldados, granjeros, comerciantes, artesanos, administradores y
sacerdotes emigraron y sirvieron a las crecientes empresas de comercio, minería y
agricultura.
Conforme las necesidades de la producción se incrementaron en las nuevas
colonias, la escasez de mano de obra se satisfacía a través del desarrollo de una
completamente nueva clase de migración internacional: el comercio de esclavos.
Algunos investigadores consideran que la migración laboral moderna comenzó en ese
momento. Los primeros barcos de esclavos navegaron de Europa a las Indias
Occidentales a mediados del siglo dieciséis y por los siguientes dos siglos,
aproximadamente 15 millones de esclavos fueron transportados a las Américas, con
otros yendo al Caribe y al Océano Índico.
Durante ese período, el trabajo de los esclavos fue crucial en el cultivo de
productos agrícolas como el algodón, tabaco y azúcar, así como a la extracción de
metales preciosos. El comercio de esclavos organizado sobre la base de un patrón
triangular.
El surgimiento de nuevas tecnologías industriales, la mecanización de los
medios de producción, y la consolidación de la actividad industrial, contribuyeron al
desplazamiento de un gran número de personas.
La práctica de contrato se fue descontinuando gradualmente a partir del fin del
siglo diecinueve, pero la abundancia acumulada en Europa Occidental a través de la
explotación colonial proveería la fundación de una revolución industrial que, en cambio,
crearía el ímpetu para un período de actividad migratoria renovado e intenso.
Las fortunas instantáneas eran raramente alcanzadas, pero un amplio rango de
oportunidades para mejoramiento económico estaba disponible en granjas y ranchos de
ganado, en sitios de construcción de caminos y ferrocarriles, o en complejos industriales
de rápido crecimiento. Los trabajadores agrícolas y los comerciantes encontraron en la
migración, sino una solución a su problema, al menos una esperanza para una mejor
calidad de vida.
- 33 -
Los refugiados no son migrantes en un sentido usual ya que ellos se movilizan a
través de compulsión, y no sobre la base de una elección significativa, y su objetivo
inmediato es buscar protección, no como un resultado de la migración.
Los refugiados también se movilizan dentro de un flujo mixto más amplio que
incluye los movimientos forzados y los voluntarios. Existen muy pocos canales legales
viables para la migración regular, y las personas que no son refugiados buscan encontrar
países de su elección a través de los canales de asilo debido a que a menudo es la única
entrada posible abierta efectivamente para ellos.
El 15 de diciembre de 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptó la Constitución de la Organización Internacional sobre Refugiados (OIR),
establecida como una agencia especial no permanente de las Naciones Unidas para
atender el problema de los refugiados y las personas desplazadas a partir de todos los
ángulos, identificando, registrando y clasificando a las personas involucradas,
ofreciendo soluciones duraderas y proporcionando cuidado y asistencia.
Las operaciones de la OIR tomó una de tres formas principales: migración
organizada bajo esquemas de selección gubernamentales; patrocinio de individuos (a
través de conocidos u organizaciones privadas en el país receptor); o ubicación con un
empleador cuyas necesidades coincidieran con las habilidades de los migrantes.
Trabajando en estrecha cooperación con los gobiernos, la OIR fue exitosa en reubicar a
muchas miles de personas.
La OIR fue reemplazada en 1951 por el ACNUR, una nueva organización con
responsabilidad específica de protección a refugiados. Ese mismo año se llevó a cabo
una conferencia internacional– la Conferencia sobre Migración – en Bruselas, a la cual
asistieron representantes de 28 gobiernos y muchos observadores. Una de sus
recomendaciones clave fue el establecimiento de un mecanismo internacional para
facilitar los movimientos migratorios fuera de Europa.
Esto llevó a la creación del Comité Intergubernamental sobre Migración
Europea (CIME), que más tarde se convirtió en el Comité Internacional sobre
Migración y, finalmente, bajo una Constitución de 1989 revisada, en la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM).
- 34 -
Actualmente, todos los gobiernos muestran voluntad para reconocer a la
migración como una característica inevitable de nuestro mundo contemporáneo y
coincidir en la necesidad de la cooperación internacional para encauzarla de manera
efectiva.
Situación actual de la Migración en Ecuador
Luego del análisis teórico, doctrinario, legal y conceptual realizado, es necesario
realizar un diagnóstico de la situación actual y real del fenómeno migratorio
venezolano hacia el Ecuador.
En las últimas dos décadas, Ecuador ha sufrido movimientos migratorios muy
importantes. Luego de la crisis financiera de 1999, miles de ecuatorianos migraron a
otros países para buscar una mejor vida. En cambio en los últimos años, miles de
ciudadanos colombianos, cubanos, venezolanos y haitianos han llegado para encontrar
mejores opciones de vida que en sus naciones de origen, así tenemos el caso en
particular de la Crisis de Venezuela conforme se observa en la gráfica que se presenta a
continuación:
Gráfico 5: fuente (diario el Universo, 2016).
Como se evidencia, la migración es un fenómeno que no está ausente en el
Ecuador que se ha convertido en los últimos años en un país que recibe a miles de
migrantes venezolanos. Por estas circunstancias en la última década se justifica las
medidas adoptadas por el ex canciller ecuatoriano, Guillaume Long, en conjunto con
- 35 -
otros ocho países fue solicitar cambios en la política migratoria de Estados Unidos que
alienta la migración irregular de venezolanos y otros que en los últimos meses han
transitado por la región para tratar de llegar a Ecuador y Norteamérica.
En rueda de prensa, el ahora ex canciller Guillermo Long aseguró que “el hecho
de que nueve cancilleres hayan firmado esta carta, demuestra la fuerza del sentimiento
que hay en América Latina sobre cómo la política de Estados Unidos está creando una
crisis migratoria en nuestra región”.
Pero a esto hay que sumar además. En el caso de los migrantes venezolanos que
recibe el país, ellos aseguran que se debe a la crisis económica que se vive en el país
bolivariano. La falta de medicinas, comida y oportunidades laborales los obliga a salir
en busca de mejores opciones, a pesar de que tengan que separarse de sus familias. Algo
parecido con lo que sucedió con la migración de ecuatorianos hacia España y Estados
Unidos en la década de los años 90.
Por otro lado, no solo migran personas. En la actualidad, según varios analistas,
hay empresas venezolanas que deciden salir hacia otros países, buscando una mayor
estabilidad jurídica y tributaria.
2.2.3. Principales ciudades destino para la migración venezolana hacia el
Ecuador en la actualidad
Quito, Guayaquil, Manta, Cuenca e Ibarra son las principales ciudades de
residencia de los venezolanos que han ingresado al país. La mayoría posee títulos de
tercer o cuarto nivel académico. Sin embargo, se han enrolado en diversos oficios y
hasta en el comercio informal.
Según la Organización Civil Venezolanos en Ecuador, se trataría de, al menos,
28 347 personas. La cifra se desprende de quienes votaron en Ecuador en la última
consulta popular, según afirmaciones de medios de comunicación ecuatorianos. Ante lo
dicho, El Puerto Principal (Guayaquil), sería el hogar de extranjeros venezolanos con la
finalidad de brindar asistencia gratuita jurídica, educativa, entre otros, a sus
compatriotas “Es una migración obligada”, según sus representantes, por la grave crisis
que enfrenta Venezuela, comenta que Ecuador es un país atractivo por el dólar.
- 36 -
La moneda les permite ahorrar y enviar remesas a su familia. El sueldo mínimo
en su país está en 250 531 bolívares (USD 25). Mientras que, en Ecuador, el sueldo
básico es de USD 375. (Organización Civil Venezolanos en Ecuador, 2016).
Según el Ministerio del Interior, en Enero de 2017, en su informe de gestión,
entre el 2012 y el 2016 ingresaron 470 000 venezolanos; de ellos 38 087 permanecerían
en el país, ya que no registraron su salida. Cientos de venezolanos portando tan solo
maletas de mano hacen largas filas frente a los puestos migratorios para intentar
ingresar a Ecuador.
Este problema se hace más visible en el Puente Internacional de Rumichaca en la
frontera con Colombia, en donde la autoridad migratoria ha tenido que redoblar sus
esfuerzos para contener la ola migratoria de ciudadanos venezolanos que desean entrar a
nuestro país.
La situación que se vive en la actualidad Venezuela, país que se encuentra
sumergido en una crisis política que ya lleva casi desde el inicio de la presidencia de
Nicolás Maduro y que en medio de protestas a su régimen, hacen que su población se
vea obligada a abandonar Venezuela.
En testimonios de los mismos ciudadanos venezolanos: “Allá ya no hay ni esperanza.
Escasean los alimentos, no hay medicinas, la violencia está a su más alto nivel. Aunque
amo a mi patria, ya no se puede vivir allá”.
Dalton Blanco, de 31 años, estaba en la frontera, esperando el aval para entrar a
Ecuador. Él viajó en bus desde Cúcuta hasta Ipiales. Y en los próximos seis días piensa
atravesar Ecuador y Perú hasta llegar a Santiago de Chile, su destino final. Un periplo
que implica 7.660 kilómetros y más de cinco días de viaje.
Anhela llegar a esa nación y de inmediato ponerse a trabajar para ahorrar dinero,
pagar el viaje de su esposa y sus vástagos y reencontrarse en Chile. Ellos se quedaron en
San Cristóbal.
Según los medios de comunicación ecuatorianos, un mes antes el promedio
diario no sobrepasaba los 800 ingresos y según registros de esa dependencia, la llegada
de venezolanos no alcanzaba los niveles que se han observado durante los últimos 4
meses.
- 37 -
La aglomeración de personas hace que el proceso de legalización de ingreso a
territorio nacional tarde hasta cuatro horas. La atención en ese punto fronterizo es
ininterrumpida las 24 horas los 7 días de la semana.
Organizaciones de derechos humanos estiman que en los últimos cinco años
unos 28.000 venezolanos ingresaron a Ecuador y no registraron su salida del país.
Para finalizar, tomamos una parte de la publicación del 23 de Enero de 2018 realizada por
Diario EL COMERCIO, nos señala:
“Las corrientes migratorias en Ecuador han tenido en el tiempo distinto origen
y condiciones diversas. Ecuador históricamente ha recibido corrientes
migratorias procedentes del Imperio Otomano (ciudadanos de origen árabe),
judíos que huían de la Segunda Guerra Mundial y colombianos refugiados que
escaparon de la violencia guerrillera y paramilitar. Es verdad que el número
ha sido inferior a los flujos migratorios de Brasil, Perú, Venezuela o Argentina,
en Sudamérica, y naturalmente de Estados Unidos, en el norte. Dos
investigaciones periodísticas presentaron EL COMERCIO en su edición del 17
de mayo. Se informó de flujos recientes de profesionales, inversionistas,
técnicos y profesores que han llegado recientemente, especialmente
provenientes de Estados Unidos, España, Venezuela y Colombia.”. Diario EL
COMERCIO (http://www.elcomercio.com/opinion/editorial/migrantes-
ecuador-tratadepersonas-migracion-extranjeros.html).
Gráfico 6: Población Venezolana durante el año 2016 en todo el mundo.
2.2.4. Breve análisis de políticas migratorias del Ecuador
Habría que dar una mirada al Registro Oficial en el que Ecuador eliminó las
visas de turismo para ciudadanos de cualquier nacionalidad en junio del 2008 en
- 38 -
aplicación al principio de libre circulación de personas y con el fin de fortalecer las
relaciones entre Ecuador y todos los países del mundo y promover el turismo» (Boletín
de Prensa n.° 398, MRECI). A partir de septiembre del 2010, por acuerdo ministerial, se
impuso visas para ingresar al país a ciudadanos provenientes de países: Afganistán,
Bangladesh, Eritrea, Etiopia, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia aduciendo un
«inusual flujo migratorio, que está ligado al tráfico de personas.
Lo antes expuesto de que el país elimina visas y para otros países se obliga a
tenerlas, se supone al alto flujo migratorio, es porque unos países han firmado
convenios con el Ecuador y por encontrarse atravesando crisis se permitiría el ingreso
masivo legal e ilegal de personas al Ecuador, por otro lado se entendería que el Estado
exige visa a otros estados para evitar el tráfico ilegal de personas, considerando que no
podrían haber suscrito convenios o tratados con el Ecuador.
Tomando un extracto de la publicación, llamada “La política migratoria en
Ecuador, Rupturas, tensiones, continuidades y desafíos”, de Jacques Ramírez
Gallegos de 2014, tomamos lo siguiente:
“El tema de la movilidad, tal como está planteado en la Constitución
parte de una premisa central que es reconocer a las personas, por
primera vez en la historia, el derecho a migrar: «No se identificará ni se
considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria» (art. 40).28 Con lo anterior, se está descriminalizando la
movilidad humana y se impide que la condición migratoria sea motivo de
discriminación. A través de ello se intenta impedir prácticas de expulsión
del territorio nacional por la condición de indocumentado/a, así como la
privación de libertad por falta de cumplimiento de requisitos
administrativos” (Jacques Ramírez Gallegos, La política migratoria en
Ecuador, Rupturas, tensiones, continuidades y desafíos, pág. 35, 2014).
El Ecuador ha participado y promovido la adopción de importantes
compromisos de carácter multilateral sobre migración internacional, desarrollo y
derechos humanos, siendo uno de ellos el aprobado en la XVI Cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno (Montevideo, noviembre 4 y 5 del 2006), donde se
sostiene que es imperativo garantizar que la políticas migratorias respeten plenamente
los derechos humanos de los migrantes, en el marco del ordenamiento jurídico de cada
- 39 -
estado, independientemente de su condición migratoria, y cualquiera que sea su
nacionalidad, origen étnico, género o edad
Para ser más precisos en nuestro análisis, se tomara varios fragmentos de la
publicación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de
Integración, que en el año 2007, manifiesta varios principios en los que se basan estas
políticas migratorias, y que nos permitirán entender como es el manejo administrativo
de dichas políticas, de estos principios resaltamos los siguientes:
“RESPETO IRRESTRICTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Para la actual
administración del Presidente de la República, la migración internacional, el
desarrollo y los derechos humanos, son una prioridad del Estado ecuatoriano, por lo
que forman parte de sus planes de desarrollo, como el Plan Nacional de Política
Exterior 2006-2020, el Plan Nacional de Desarrollo Social, Productivo y Ambiental
(PALESPE 2007-2010) y la Agenda Gubernamental sobre Migración y Desarrollo.
• DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA: El Ecuador, en su política exterior en
materia migratoria reivindica el principio de la responsabilidad compartida entre
países de origen y de destino, como medio para la búsqueda de soluciones en el
universo del tema migratorio, sin soslayar el papel de los países de tránsito tanto en lo
que se refiere a acciones para combatir los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata
de personas, como para enfrentar la corrupción que la promueve y, los efectos
perversos del coyoterismo.
• EL DE COHERENCIA: El Ecuador asegura para sus inmigrantes los mismos
derechos que demanda para sus emigrantes.
• EL CODESARROLLO: Bajo el concepto de codesarrollo que vincula la migración
con el desarrollo, es necesario llevar a la práctica proyectos conducentes a promover
el pluriculturalismo y la plena integración de los migrantes en los países de destino.
• EL DERECHO A MIGRAR: Los esquemas de integración deben facilitar la
migración y ampliar la variable de libre tránsito de personas, junto con el de bienes,
servicios y capitales.
El principio de soberanía no debe menoscabar los derechos de los migrantes,
independiente de su condición jurídica, sino más bien garantizar, con tolerancia, la
- 40 -
integración armónica de la personas en la sociedad de acogida. La regularización de
los migrantes es un objetivo que beneficia a los países de origen y destino y a los
propios migrantes, sin descriminalizarlos.
El derecho a migrar debe transformarse en el derecho a no migrar, es decir en el
derecho al desarrollo.
• REGULACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS: El único mecanismo que permitirá
una migración ordenada, segura y legal, en los momentos actuales, es el de lograr
acuerdo de regulación de los flujos migratorios con los países de destino, en general
con países desarrollados que, como se conoce claramente, requiere de mano de obra
para cubrir plazas de trabajo que no son ocupadas por sus nacionales, particularmente
en las áreas agrícolas, de cuidado de niños y ancianos y de servicios”.(POLÍTICA
MIGRATORIA DEL ECUADOR, 2007, págs. 4,5 y 6).
2.3. Marco Conceptual
Tipos de migración
- De retorno o repatriación: individuos que han abandona su tierra con anterioridad,
deciden volver a ella.
- Estacional: desplazamiento a un lugar por un tiempo determinado, generalmente un
año.
- Generalmente por cuestiones laborales o de estudio: Este término no puede utilizarse
si el extranjero no cambia su lugar de residencia.
- Migración externa: trasladarse de un lugar a otro, de acuerdo a la perspectiva con la
que sea analizado dicho traslado puede llamarse emigración o inmigración.
- Migración interna: traslado que se da dentro de un mismo territorio.
DERECHO: El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirada en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales
existentes que determinan su contenido y carácter. (Diccionario Jurídico, 2014).
- 41 -
GARANTÍA CONSTITUCIONAL: Conjunto de instrumentos procesales,
establecidos por la norma fundamental, con el objeto de restablecer el orden
constitucional cuando el mismo sea transgredido por un órgano de autoridad
política.(Universidad Nacional Autónoma de México, 2009)
SOCIEDAD: La sociedad es un conjunto integrado de individuos que establecen
relaciones a base de conductas recíprocas orientadas por objetivos propios y por el
comportamiento esperado de otro u otros (interacciones).
Cada relación se da desde posiciones asignadas o ganadas por cada uno (roles) a
las que asocian y reconocen deberes y ventajas específicas (status). Parte de las
relaciones sociales son motivadas, organizadas y dirigidas para realizar en conjunto
propósitos comunes que exigen acciones coordinadas, cooperación para cumplir metas o
fines deseados; los individuos adquieren conciencia de solidaridad y desarrollan un
sentimiento de pertenencia; se forman así los "grupos" sociales. (Diccionario juridico,
2014)
2.4. Estado de la situación actual del problema planteado
Para comprender este tema es necesario analizar en qué consiste el buen vivir
conocido en el idioma nativo de los indígenas como “sumak-kawsay”, el mismo que
surge de los saberes ancestrales de los indígenas procedentes de la cuenca amazónica,
que expresan tener un estilo de ambiente basado en la paz, (Corral, 2008) en relación con
este tema señala:
“..Proyecto constitucional está atravesado por la lógica del buen vivir, que
es una cosmovisión impuesta por la Asamblea Nacional que nunca se debatió
ni explico a la población hasta ahora. El buen vivir que se propone desde la
unilateralidad del poder, no es lo mismo bien común. El buen vivir es, en
realidad, un ensayo de ideología desprendida del socialismo totalitario que
se reviste ahora de una suma confusa de conceptos provenientes de las
culturas indígenas, de ecología, nacionalismo y comunitarismo. Es la nueva
moral que se trata de imponer a la sociedad, es el eje de la economía, la
razón de ser de la educación, el núcleo de la cultura y la tarea más alta del
estado.
El régimen del buen vivir está formado por los siguientes derechos:
Agua y alimentación
Ambiente sano
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Comunicación e Información
Cultura y ciencia, educación
Hábitat y vivienda
Salud
Trabajo y seguridad social
Todos estos derechos son vitales para el ser humano especialmente los que tienen
que ver con el agua y la alimentación, así como la salud, el hábitat y la vivienda,
lamentablemente estos derechos son los que mayor falencia presentan especialmente si
nos referirnos al el hábitat y la vivienda, en Ecuador no existen programas que
viabilicen su aplicación a las personas así llamadas ilegales, migrantes que no han
solucionado su estatus dentro de nuestro país. Además que este grupo no se ha
considerado prioritario este tema pues como ya se ha señalado las políticas migratorias,
van dirigidas hacia aquellos extranjeros que están en nuestro país de forma legal.
2.5. Idea a defender
Uno de los principales derechos sociales que tienen las personas es la libre
movilidad, es entonces donde cabe la pregunta, ¿Cuánto sabe el ciudadano nacional y
aún más que nada los extranjeros, sobre las políticas migratorias del Ecuador?, además
de este grupo de personas, partiendo de este tema, veremos cómo entonces, de una u
otra manera las personas son conscientes y sobre todo capaces de emitir un criterio
fundamentado, sobre los tratados internacionales de otros Estados con el Ecuador, en
materia de movilidad humana, migración y sobre todo los derechos que los ampara.
- 43 -
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo de investigación
Por el tema de investigación y los objetivos, la investigación es de tipo
descriptivo, puesto que el tema de la ciudadanía universal es una cuestión poco
estudiada, especialmente en el contexto del Ecuador, por lo que a través de la
investigación bibliográfica y de campo se plantea ofrecer una visión panorámica del
fenómeno social, el mismo que debe traducirse a indicadores que permitan la
formulación de una propuesta coherente con la información recolectada.
3.1.1. Investigación bibliográfica
Se incluyó también la investigación Documental y Bibliográfica porque la fuente
fueron los libros existentes sobre el tema, de esta manera, tener una base mejor
estructurada de ideas las cuales permiten conocer los diferentes principios
constitucionales en materia migratoria, y así y generar el conocimiento sobre la
importancia y aplicabilidad de las políticas migratorias dentro del marco jurídico del
Ecuador.
3.1.2. Investigación de campo
Se aplicó la Investigación Cualitativa porque ayudó a entender el fenómeno
social y sus características. Debido a que este está destinado a realizar una profunda
constatación de los datos específicos los cuales no se pueden generalizar, se encarga de
describir el fenómeno que se investiga, más no a cualificarlos, debido a que estos ya son
percibidos en la situación analizada.
3.2. Universo o Población y muestra
El universo en la presente problemática según datos del INEC es de 340.435
personas, hasta el año 2016 procedentes de Venezuela, de los cuales se extrajo una
muestra en relación a la relevancia de grupos focales que fue aplicada en la ciudad de
- 44 -
Quito en la Dirección Nacional de Extranjería, donde se analizó en razón de entrevistas
a los siguientes implicados en la problemática, a 5 Agentes de la Policía Nacional
especializados en migración y extranjería, a 30 personas de nacionalidad Venezolana, y,
a 5 abogados conocedores del tema de migración y relaciones exteriores.
Cuadro 1: Población y Muestra
1. Extranjeros 30
2. Abogados 5
3. Agentes de
Migración
5
Total 40
Elaborado por: David Alejandro Ruales
3.3. Métodos
3.3.1. Método científico
El método científico, el cual nos va a permitir expresar la realidad de los hechos y estos,
al ser descubiertos, deben, a su vez, guiar el uso del método.
Al ser este método un procedimiento ordenado y lógico seguido para descubrir los
conocimientos verdaderos de una ciencia o sea los métodos científicos los cuales
usaremos para llegar a los fines demostrativos que se propuso inicialmente.
Dentro de este método se pueden desagregar a los siguientes que fueron relevantes para
la realización de este trabajo de investigación:
3.3.2. Técnicas
• Método Inductivo: por medio de éste método obtendremos una base sobre las
garantías y contragarantías que tiene la legislación ecuatoriana para hacer frente al
problema de la migración extranjera hacia el país para luego determinar cuáles son los
derechos que se cumplen para con los migrantes.
• Método Histórico: Históricamente, Ecuador ha mantenido un flujo migratorio desde
los años treinta, siendo el destino principal Estados Unidos, posteriormente, en la
década de los sesenta, el país, sufrió una dinámica de movilidad interna caracterizada
por los flujos rurales hacia las zonas urbanas, y a finales de los noventa, estás dinámica
- 45 -
y tendencias históricas son remplazadas por nuevos destinos, con características y
perfiles migratorios, distintos a las dinámicas de movilidad anteriores.
• Método Analítico: Consiste en la extracción de las partes de un todo, con el objeto de
estudiarlas y examinarlas por separado, para ver, por ejemplo las relaciones entre las
mismas. Observaremos este tipo de método en el marco teórico, y en la encuesta a
realizar, debido a que será la información acerca de diplomacia lo que nos permita
examinar el grado de conocimiento, que las personas tienen acerca del tema a tratar.
• Método Sintético: Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos
aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos.
Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad,
este método de investigación será usado durante la realización de las conclusiones y
recomendaciones del presente proyecto de investigación.
3.3.2.1. Observación
Es un elemento fundamental de todo proceso investigativo; en ella se apoya el
investigador para obtener el mayor número de datos. Gran parte del acervo de
conocimientos que constituye la ciencia ha sido lograda mediante la observación.
Existen dos clases de observación: la Observación no científica y la observación
científica.
La diferencia básica entre una y otra está en la intencionalidad: observar
científicamente significa observar con un objetivo claro, definido y preciso: el
investigador sabe qué es lo que desea observar y para qué quiere hacerlo, lo cual implica
que debe preparar cuidadosamente la observación
3.3.2.2. Entrevista
Aquella que se realiza sobre personas conocedoras del tema, un dialogo entre
dos personas: el Entrevistador y el Entrevistado; se realiza con el Fin de obtener
información por parte de este, que es, por lo general, una persona entendida en la
materia de la investigación., esta técnica se utilizó dentro de la investigación, para saber
el nivel de conocimiento y aplicación que tienen los profesionales del derecho y los
agentes de migración sobre el tema tratado.
- 46 -
3.3.3. Instrumentos
Cuadro 2: Encuesta-Taller Elaborado por: David Alejandro Ruales
La encuesta se utilizó dentro de esta investigación para determinar el grado de
incidencia que generan en estos ciudadanos la aplicación o no de estas políticas migratorias por
parte del Estado Ecuatoriano.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ESCUELA DE DERECHO
PROGRAMA DE LA ENCUESTA A GRUPOS DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN QUITO)
Tema: Políticas migratorias aplicadas en el Ecuador para la Comunidad Venezolana, radicada en Quito
durante el año 2016
I. Explicación breve del tema materia de la investigación
II. División de grupos
III. Recolección de opiniones y criterios sobre la migración, respecto de los siguientes asuntos:
1. 1.- Explicación breve sobre las Políticas migratorias en el Ecuador
2.
3. Grupo A
4.
5. 2.- Porque emigraron de su país de origen hacia el Ecuador
6.
7. Grupo B
8.
9. 3.-Reflexión, ¿Cree que su llegada es un problema que se presenta al país, Cuál es el riesgo?
10. Inseguridad Empleo Discriminación Política Salud
Grupo C
4.-Reflexión, ¿Cree usted que el Ecuador le ofrece garantías jurídicas y sociales al
ciudadano migrante? (A NIVEL EDUCACION. SOCIAL)
Sí No No Contesta
1.
- 47 -
3.3.3.1. Formulario de cuestionario
Cuadro 3: Preguntas de Entrevista a abogados realizada por el autor
Cuadro 4: Preguntas a los agentes de migración elaborada por el autor
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ESCUELA DE DERECHO
TÉCNICA DE ENTREVISTA (ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN MIGRACIÓN EN QUITO)
Tema: Políticas migratorias aplicadas en el Ecuador para la Comunidad Venezolana, radicada en Quito
durante el año 2016
1. ¿Qué políticas migratorias tiene el Ecuador a favor de los migrantes venezolanos?
…………………………………………………….
2. ¿Conoce sobre la visa 12-XI?
…………………………………………………….
3. ¿Ha realizado trámites sobre esta visa (12-XI)?
Si, cuales o cuantos………….. No…..
4. ¿Bajo qué circunstancias es una persona que ha sido admitida en Ecuador es obligado a salir del
país?
…………………………………………………………
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
ESCUELA DE DERECHO
ENTREVISTA (AGENTES DE MIGRACIÓN EN QUITO)
Tema: Políticas migratorias aplicadas en el Ecuador para la Comunidad Venezolana, radicada en
Quito durante el año 2016
1. ¿Existe algún organismo encargado de registrar las entradas y salidas del país de las personas
extranjeras?
Si…………….No……..
2. ¿Qué procesos realizan estos organismos para garantizar los derechos de los ciudadanos
venezolanas que llegan al país?
……………………………………………………..
3. ¿Se exige algún tipo de visa a estos ciudadanos?
Si………………..No…………
4. ¿Se tiene cifras de cuántos de estos ciudadanos han visitado previamente el Ecuador?
Si…………No………..
- 48 -
4.4. Recolección de información
Cuadro 5: Plan de Recolección de Información
8.- ¿Qué técnicas de recolección? Taller explicativo y recolección de criterios y
opiniones de los implicados en la investigación.
9.- ¿Con qué? Uso de auditorio Edificio Torre XXI.
10.- ¿En qué situación? Contextual
4.5. Procesamiento y análisis de la información
SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
Tabulación: Es un proceso que implica la expresión de los datos recolectados por
medio de una tabla es denominada “matriz de vaciado”, y contiene por un lado, las
preguntas y las alternativas de respuesta del instrumento, debidamente codificadas, y
por otro, el número de orden correspondiente a cada unidad de análisis.
Existen varias técnicas para almacenar datos pero los tipos de procesamiento que se van
a utilizar son los siguientes:
a) Proceso Manual.-Este es el proceso más antiguo e involucra el uso de los recursos
humanos, tales como realizar cálculos mentales, registrar datos con lápiz y papel,
ordenar y clasificar manualmente. Los resultados se expresan de manera escrita,
creando grandes volúmenes de información escrita almacenada.
Preguntas Básicas Explicación
1.- ¿Para qué? Para alcanzar los objetivos de la investigación
2.- ¿De qué personas u objetos Personas de nacionalidad Venezolana
Abogados Agentes de Migración
Personas de nacionalidad Ecuatoriana
3.- ¿Sobre qué aspectos? Matriz de Operacionalización de variables
4-¿Quién?-¿Quiénes? El investigador
5.- ¿Cuándo? Diciembre 2017
6.- ¿Dónde? Distrito Metropolitano de Quito, Sector
“Parque La Carolina Jefatura de Migración
7.- ¿Cuántas veces? Una
- 49 -
b) Proceso electrónico.- En este proceso se emplean las computadoras, por lo que la
intervención humana no es requerida en cada etapa. Una vez ingresados a velocidades
increíblemente altas. Un ejemplo práctico lo tenemos en el empleo de las computadoras
personales que se usan en el hogar.
3.6 Definición de las Variables
Tema: “POLÌTICAS MIGRATORIAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR,
APLICADA A LA COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO DURANTE EL AÑO 2016.
Variable Independiente
Políticas migratorias del Ecuador y Derecho al Buen vivir
Variable Dependiente
Aplicada a la comunidad venezolana residente el DMQ durante el año 2016
Cuadro 6: Operación de la variable independiente
Conceptualización Dimensiones Indicadores Ítems
básicos
Tec. de
Investigación Las Políticas Migratorias:
(conocimiento acerca de las
normas jurídicas, tratados, los
cuales cuando se refrendan en
las leyes de un Estado, alteran
la cultura del mismo.
Derecho
Internacional Privado. D. Constitucional
Tratados
internacionales Convenios Internacionales Reformas a la carta magna por tratados internacionales
Organismos creados por convenios internacionales dentro de la constitución
¿Que son tratados
internacionales?
¿Conoce algún
convenio
internacional
firmado por el
Ecuador?
¿Qué convenio
internacional ha
cambiado a la
constitución del
Ecuador?
¿Qué organismos
internacionales
han sido creados
en la
Constitución?
Encuesta
Encuesta Encuesta
- 50 -
Cuadro 7: Operacionalización de la variable dependiente
Conceptualización Dimensiones Indicadores Ítems
básicos
Tec. de
Investigación Derecho al buen vivir aplicada a la comunidad: la
vinculación con la
sociedad, es la manera
en la cual, un
determinado proyecto
de investigación es
aplicado y fusionado a
la sociedad dentro en
la cual se enmarca
Derecho Social Proyectos puestos en marcha, para ayudar a la sociedad
¿Qué tratados han cambiado la constitución y por ende el modo de vida de la sociedad?
Encuesta
3.7 Metodología para la intervención
En la metodología de la acción e intervención fundamentalmente se basará en las
siguientes etapas:
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN
DIVULGACIÓN
La validez y confiabilidad de los instrumentos de investigación queda acreditada con los
siguientes aspectos básicos:
El diseño y esquema de muestreo: Teniendo en cuenta que tanto la entrevista como las
encuestas se realizarán a las personas involucradas en el ámbito de derecho de regulación de
horario de visitas en la esfera del principio de interés superior. Esto permitirá fácilmente
conocer el criterio jurídico y la realidad del tema investigado. Por lo que esta investigación
permitirá aportar a la mejora del derecho de familia, lo que demuestra que la investigación es
válida y confiable.
Tamaño de la muestra: Se determina técnicamente tal como se señala en el acápite
correspondiente, donde se resalta el trato con profesionales del derecho especializados y
personas involucradas en el ámbito del tema investigativo de la referencia; quienes son usuarios
de los servicios que prestan tanto Cancillería del Ecuador, como el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Control de errores: En el lapso de elaboración de los instrumentos de la investigación, se ha
consultado a varias personas conocedoras del derecho internacional, en lo atinente al derecho de
los migrantes que tienen conocimientos de especialización, a fin de evaluar la pertinencia y la
claridad de las preguntas; las inconsistencias y errores fueron corregidos paulatinamente hasta
obtener un instrumento ideal para su definitiva aplicación.
- 51 -
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
En la presente investigación se tomó como una muestra una población de 40 personas, las
cuales, en porcentaje señalaremos en el cuadro que viene a continuación, dicha recolección de
datos se hizo por medio de un taller-encuesta a 30 ciudadanos venezolanos, divididos en 3
grupos focales de 10 personas cada uno; y una entrevista a 5 abogados especialistas en tema de
migración y 5 agentes migratorios del Ecuador.
Es indispensable demostrar que la investigación de campo desarrollada en el transcurso de la
misma ha sido ejecutada de forma adecuada y se hace manifiesta mediante la presentación del
siguiente cuadro:
Cuadro8.- Procedimiento de ejecución de la investigación ACTIVIDADES LUGAR FECHA DESARROLLO SÍNTESIS
1.- Acudir a
especialistas en
asuntos de derecho
migratorio y agentes
migratorios
Oficinas
Particulares de
dichos
profesionales y
Unidad de
Migración
Al empezar
el proyecto
Entrevista a
profesionales del
derecho y agentes
migratorios
Obtener
información
pertinente a la
aplicación y
conocimiento de las
políticas
migratorias del
Ecuador
2.- Taller-Encuesta a Ciudadanos
Venezolanos en el
Norte de Quito.
Sector del Parque La
Carolina en
Quito
Al iniciar el presente
informe
Encuesta y charla vivencial con los
ciudadanos que están
radicados en la ciudad
Obtener resultados para afianzar la
propuesta
3.- Acudir a la Tutora
de la investigación
Carrera de
Derecho de la
Universidad
Central del
Ecuador
Al culminar
el presente
informe
Buscar la aprobación
para la calificación
posterior de este
trabajo
Obtener resultados
para proceder con la
titulación
4.- Acudir a las
autoridades de la
Carrera de Derecho
Carrera de
Derecho de la
Universidad
Central del
Ecuador
Al tener la
aprobación
del Tutor
Buscar la calificación
de este texto
Obtener la
titulación de
Abogado
Elaborado por: David Alejandro Ruales Rivadeneira
En la presente investigación se tomó como una muestra una población de 40 personas, las
cuales, en porcentaje señalaremos en el cuadro que viene a continuación, dicha recolección de
datos se hizo por medio de un taller-encuesta a 30 ciudadanos venezolanos, divididos en 3
grupos focales de 10 personas cada uno; y una entrevista a 5 abogados especialistas en tema de
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migración y 5 agentes migratorios del Ecuador, todo esto se puede observar en el cuadro que
viene a continuación:
Cuadro 9.- Cronograma
MESES DIC ENE FEB MAR
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2
Ubicación de los grupos focales
Invitación a participar en la
encuesta
Ejecución de la encuesta a
grupos de migrantes
venezolanos
Ejecución de la entrevista a
profesionales del derecho
Ejecución de entrevista a los
Agentes de Migración
Análisis de los resultados de la
encuesta a los grupos de
migrantes
Tabulación y procesamiento de
datos obtenidos de los
profesionales del derecho
Tabulación de datos obtenidos
de los Agentes de Migración
Resultados, Propuesta del
proyecto.
Elaborado por: David Alejandro Ruales Rivadeneira
4.2 ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL
El autor, con fundamento en lo hasta aquí presentado e investigado, procede al análisis de
resultados de encuestas y entrevistas realizadas, mediante la elaboración de gráficos en 3
dimensiones y alta definición, tomados de la elaboración previa en formato Excel, presentando
primero las preguntas de encuestas y sus resultados globales, luego las de entrevistas, de esta
forma:
- 53 -
1.- DIAGNOSTICO DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA
En la encuesta se, trabajó con 30 personas de nacionalidad Venezolana, todas ellas
previamente fueron invitadas a participar de una reunión en la oficina No. 8E, del
Edificio Torre XXI, con el fin de que puedan informarse sobre las políticas migratorias
del Ecuador, y de esta forma entender de mejor manera su situación de migrante en
nuestro país.
Previamente se hizo una charla explicativa, acerca de todas las políticas migratorias que
el Ecuador tiene y aplica en la actualidad a todos los migrantes extranjeros que llegan al
país sea como paso hacia otros Estados, o sea para establecerse en el Ecuador con sus
familias, a todo este grupo de 30 personas se lo dividió, en 3 grupos de 10 personas, con
la finalidad de recolectar y graficar de mejor manera los criterios materia de
investigación, los cuales arrojaron los siguientes resultados tabulados de forma global,
así:
Grupo A
En relación al tema del Porque emigraron de su país de origen hacia el Ecuador
manifestaron lo siguiente:
Constituido en diez personas opinaron con diferentes criterios, cinco manifestaron que
la Inseguridad jurídica política de su país es la responsable de su salida hacia el
Ecuador. Mientras que 3 se consideraron perseguidos políticos y los otros dos para
encontrar mejores oportunidades laborales.
Grafico No 1. Grupo A
50%30%
20% 0%
Grupo A
Inseguridad Jurídica y Politica Perseguidos políticos
Mejorar condiciones de vida
- 54 -
La grafica que antecede permite idéntica las incidencias de la emigración de las
personas venezolanas hacia el Ecuador, manifiesta por una parte, en un 50% que una de
las causa será la Inseguridad Jurídica y Política de Venezuela, en este mismo grupo un
30% se siente como Perseguido Político, y finalmente un 20% de estas personas, han
salido de Venezuela debido a la constante Inseguridad Jurídica y Política.
Al primer tema, el cual se hizo con el fin de establecer la propia cosmovisión que te
tienen los ciudadanos venezolanos que llegan a nuestro país, que consta en la temática
planteada en la investigación, por este motivo resultaba siendo indispensable conocer
para proponer adecuadamente si los encuestados tienen una imagen de ellos mismos en
otro lugar fuera de Venezuela
GRUPO B
Reflexión, ¿Cree que su llegada es un problema que se presenta al país, Cuál es el
riesgo?
Inseguridad
Empleo
Discriminación
Política
Salud
PREGUNTA FRECUENCIA PORCENTAJE
Inseguridad 2 6.66
Empleo 12 40.00
Discriminación 3 10.00
Política 5 16.66
Salud 8 26.66
TOTAL 30 100
- 55 -
Grafico No 2. Grupo B
Elaborado por: David Alejandro Ruales Rivadeneira
ANALISIS E INTERPRETACION
Del total de encuestados cree un 40% que el empleo es la causa o riesgo que puede
representar para el país, ya que ellos mencionan que vienen en busca de un mejor futuro
para sus hijos, por lo cual ellos vienen en busca de empleo lo cual va a afectar en la
población ecuatoriana, que va a sentirse amenazado por los migrantes en sus puestos de
trabajo.
Por otro lado el segundo factor que cree el venezolano con un 26.66% es la salud
pública, ya que en su país en los últimos años no habido una política de salud por parte
del gobierno venezolano por lo que cree y está seguro que hay muchos niños que no
cumplen con las dosis obligatorias para evitar las epidemias y pandemias.
Así mismo el 16.66% cree que otro factor es la política, ya que ellos consideran que el
gobierno está siguiendo la misma línea de Venezuela, lo cual va a obligar a la población
y ciudadanía a enfrentarse así mismo con tal de mantener su poder o hegemonía.
Con un 10% el venezolano encuestado y entrevistado cree que existe una fobia
ecuatoriana por el hecho de que unos de sus ciudadanos hablaron mal de los hombres
ecuatorianas, lo cual les ha traído serias consecuencias, tanto en su vida personal, como
laboral, ya que esto ha cerrado muchas puertas por la imprudencias de estas mujeres
venezolanas, pero siempre manifiestan que no es el pesar o pensamiento de todos los
venezolanos.
- 56 -
Por último está la inseguridad, ya que muchos buenos ciudadanos están migrando o
ingresando al país, así mismo existen vulneración en la seguridad, porque ya se ha
escuchado de casos de delincuentes venezolanos, lo cual afecta a la imagen del migrante
venezolano, por lo cual ellos solicitan que existan mayor control en el ingreso de las
personas al país.
Lo cual indica o nos da como referencia que la migración venezolana hacia nuestro país
no es tan sencilla, ya que hemos visto que de los factores que se presentan, son de alto
riesgo tanto para la población como para el país.
GRUPO C
Reflexión, ¿Cree usted que el Ecuador le ofrece garantías jurídicas y sociales al
ciudadano migrante? (A NIVEL EDUCACION. SOCIAL)
PREGUNTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 20 66.66
NO 7 23.33
NO CONTESTA 3 10.00
TOTAL 30 100
GraficoNo 3.Grupo C
Elaborado por: Elaborado por: David Alejandro Ruales Rivadeneira
De acuerdo a la pregunta No 3. El 66.66% de los venezolanos encuestados menciona
que Ecuador si les ofrece garantías jurídicas y sociales, ya que muchos de sus
- 57 -
ciudadanos han podido ejercer sus profesiones en los puestos de trabajo de acuerdo a su
profesionalización, y en el aspecto social les permite mejorar las condiciones sociales de
sus familias, sin embargo existe un 23.33% que menciona que NO Ecuador no les
ofrece seguridad jurídica ni social, ya que han existido casos de discriminación racial al
momento de elegir , y los empleos que obtienen son empleos de uso general es decir no
existe una categorización .
Por su parte existe un porcentaje del 10% que menciona que no le gusta opinar de un
país que les está permitiendo mejorar tanto económicamente como socialmente.
ANALISIS E INTERPRETACION
Del total de encuestados cree un 40% que el empleo es la causa o riesgo que puede
representar para el país, ya que ellos mencionan que vienen en busca de un mejor futuro
para sus hijos, por lo cual ellos vienen en busca de empleo lo cual va a afectar en la
población ecuatoriana, que va a sentirse amenazado por los migrantes en sus puestos de
trabajo.
Por otro lado el segundo factor que cree el venezolano con un 26.66% es la salud
pública, ya que en su país en los últimos años no habido una política de salud por parte
del gobierno venezolano por lo que cree y está seguro que hay muchos niños que no
cumplen con las dosis obligatorias para evitar las epidemias y pandemias.
Así mismo el 16.66% cree que otro factor es la política, ya que ellos consideran que el
gobierno está siguiendo la misma línea de Venezuela, lo cual va a obligar a la población
y ciudadanía a enfrentarse así mismo con tal de mantener su poder o hegemonía.
Con un 10% el venezolano encuestado y entrevistado cree que existe una fobia
ecuatoriana por el hecho de que unos de sus ciudadanos hablaron mal de los hombres
ecuatorianas, lo cual les ha traído serias consecuencias, tanto en su vida personal, como
laboral, ya que esto ha cerrado muchas puertas por la imprudencias de estas mujeres
venezolanas, pero siempre manifiestan que no es el pesar o pensamiento de todos los
venezolanos.
Por último, está la inseguridad, ya que muchos buenos ciudadanos están migrando o
ingresando al país, así mismo existen vulneración en la seguridad, porque ya se ha
escuchado de casos de delincuentes venezolanos, lo cual afecta a la imagen del migrante
- 58 -
venezolano, por lo cual ellos solicitan que existan mayor control en el ingreso de las
personas al país.
Lo cual indica o nos da como referencia que la migración venezolana hacia nuestro país
no es tan sencilla, ya que hemos visto que de los factores que se presentan, son de alto
riesgo tanto para la población como para el país.
2.- ENTREVISTA (ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN MIGRACIÓN EN
QUITO)
Preguntas de la entrevista realizada a abogados expertos en tema de migración.
1. ¿Qué políticas migratorias tiene el Ecuador a favor de los migrantes venezolanos?
2. ¿Conoce sobre la visa 12-XI?
3. ¿Ha realizado trámites sobre esta visa (12-XI)?
4. ¿Bajo qué circunstancias es una persona que ha sido admitida en Ecuador es obligado
a salir del país?
3.- RESULTADOS ENTREVISTA A AGENTES DE MIGRACIÓN.
Preguntas de la entrevista realizada a los agentes de migración de Ecuador.
1.- ¿Existe algún organismo encargado de registrar las entradas y salidas del país de las
personas extranjeras?
2.- ¿Qué procesos realizan estos organismos para garantizar los derechos de los
ciudadanos?
3. ¿Se exige algún tipo de visa a estos ciudadanos?
4. ¿Se tiene cifras de cuántos de estos ciudadanos han visitado previamente el Ecuador?
- 59 -
4.2 CONCLUSIONES
- Se concluye que luego del análisis de la normativa integral que al respecto se ha
emitido en la legislación positiva de nuestro país cabe la presentación una mejor
aplicación por parte de los diferentes estamentos gubernamentales todas y cada
una de las políticas migratorias con las que Ecuador cuenta para garantizar el
paso o estadía de los ciudadanos extranjeros que llegan a nuestro territorio.
- El objetivo de la investigación es: “Validar la propuesta con expertos en
derecho internacional, y funcionarios de la Unidad Nacional de Migración”. Se
concluye que al no existir en la normativa nacional un esquema al menos básico
para aplicar nuestras políticas migratorias y de esta forma determinar una
regulación adecuada de que personas entran y salen de nuestro país, o de quienes
se quedan para hacer una vida, tal cual la hicieran varios compatriotas durante la
migración provocada por el denominado “feriado bancario” durante los años
1999 y la primera década de los años 2000. Se ha vislumbrado que tampoco se
encuentra normativa que diga sobre el incumplimiento de este régimen. Se
concluye que no existen medidas para remediar los altos índices de migración
legal, y peor aún la ilegal mientras que en otros países de la región existen
mecanismos de sanción al incumplimiento, en Ecuador aún siquiera existen
parámetros para mejor aplicarlos.
- Se concluye entonces que es imperativo realizar la presente investigación, con el
fin de subsanar los vacíos legales referente a conocimientos en Derecho
Internacional, los cuales, son como se observa en los gráficos de tabulación de
datos, que a partir de estos datos, que obtenemos en la investigación no
solamente que es viable, sino que se debe realizar, para contribuir a la
culturización y sobre todo, al debate y despertar en el ciudadano esa sana critica
a los actos realizados y que realizara el Ecuador en materia de Derecho
Internacional, de Derechos Humanos y de aplicabilidad de Políticas Migratorias.
- 60 -
4.3 RECOMENDACIONES
- Otra de las Recomendaciones que se tiene es definir con claridad el órgano de
rectoría y definición de la política migratoria. Este órgano debe mantener
mecanismos de coordinación con el Consejo de Igualdad de Movilidad Humana
para generación de políticas migratorias y otras políticas para el ejercicio de
derechos de las personas en movilidad humana, además debe establecerse
niveles de coordinación con entidades de otras funciones del Estado, tales como
la Defensoría del Pueblo que tiene mandato constitucional para la protección de
ecuatorianos en el exterior y otras como la Función Judicial. Así también, con el
Consejo los diversos Consejos de Igualdad y con niveles de gobiernos
autónomos descentralizados y los órganos adscritos a estas como el Consejo
Cantonal de Protección de Derechos.
- Otra de las recomendaciones que se pueden realizar sobre lo investigado es
establecer con claridad las autoridades para:
Otorgamiento de visas y permanencia regular.
Reconocimiento de la condición de refugiado y de la condición de apátridas.
Procedimiento de deportación (debe ser judicial, no penal).
Coordinación de la prevención de delitos en contextos de movilidad humana y
protección a las víctimas de estos delitos.
- Otra de las recomendaciones que se pueden señalar, es la de establecer con
claridad el órgano administrativo encargado del control migratorio, y la forma
clara de aplicación de todas estas políticas migratorias en el Ecuador.
- Y finalmente se recomienda una forma clara y simplificada para poder definir
formas de participación de los sujetos de derechos en la formulación y
seguimiento de las políticas migratorias.
- 61 -
Capítulo V
Propuesta de la Investigación
5.1 Datos informativos
5.1.1 Localización: El presente proyecto de investigación será realizado en la ciudad de
Quito, Provincia de Pichincha.
5.1.2 Beneficiarios: Los beneficiarios de la presente investigación serán de forma
objetiva, aquellas personas, nacionales y extranjeros, que deseen saber la situación
actual de los tratados firmados entre Ecuador y Venezuela, puesto que el presente
proyecto no solamente tiene como fin enfocarse en los y las profesionales del derecho,
sino en aquellas personas que estudian materias a fines a la misma, y cualquier persona
que desee saber acerca del tema.
5.2 Antecedentes de la Propuesta
Para la realización del presente proyecto de investigación, se ha tomado en
cuenta varios aspectos, en especial, aquellos relacionados con el conocimiento básico de
las personas acerca de los tratados internacionales, y más aún los firmados por el
Ecuador a lo largo de su historia.
Muchas personas encuestadas, inmediatamente al escuchar “tratado
internacional”, se les viene a la mente el Protocolo de Rio de Janeiro o la Paz, firmada
con el Perú, el cual mermo una extensión importante de nuestro territorio durante finales
del siglo pasado.
Las Relaciones que el país ha tenido a lo largo de su historia también serán tema
de un análisis corto, pero muy concreto, que se puede hacer para mejorar todas y cada
una de las políticas migratorias existentes en el Ecuador.
5.3 Justificación:
La importancia de la propuesta de investigación radica en la necesidad real de conocer
los derechos que tienen las y los extranjeros que están radicados en el Ecuador,
especialmente aquellos derechos que deben ejercerse cuando estos extranjeros ingresan
en el país de forma ilegal.
- 62 -
La propuesta de investigación es novedosa, ya que su desarrollo se enfoca a la
normativa recientemente promulgada y que genera análisis en su aplicación,
procedimiento y ejecución, además de permitir un estudio sobre los derechos que tienen
estas personas dentro de la legislación ecuatoriana.
Es factible ya que existe suficiente material documental y bibliográfico que permiten el
desarrollo del tema de investigación.
La propuesta se justifica ya que está alineada a los objetivos No. 3 que indica “Mejorar
la calidad de vida de la población”, No.6 “Consolidar la transformación de la justicia y
fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos” y, No.9
“Garantizar el trabajo digno en todas sus formas” del Plan Nacional para el Buen Vivir
2013-2017.
Especialmente se busca entender la exigibilidad en caso de incumplimiento, a través de
las atribuciones que la Constitución de 2008 otorga a la Defensoría del Pueblo. El
impacto que permite la factibilidad de ésta investigación
5.4 Objetivos
5.4.1 Objetivo General:
Identificar el nivel de conocimiento de una muestra de 46 personas, separadas en 3
grupos focales, acerca de todas y cada una de las políticas migratorias que el Ecuador
aplica a los extranjeros, en este caso a los ciudadanos venezolanos.
5.4.2 Objetivos Específicos:
Indagar sobre las políticas migratorias que lleva a cabo el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el MIES, Ministerio del Interior, y la Cancillería.
Establecer las diversas políticas migratorias que tiene el país y sobre todo, tratados
internacionales firmados con Venezuela en materia migratoria.
Determinar cuál es el porcentaje de personas migrantes, que llegan al país y cuántos de
estos reciben ayuda por parte de los diversos programas estatales.
- 63 -
Analizar dentro de nuestra legislación cómo, los órganos competentes aplican la norma
legal vigente, al fenómeno migratorio.
5.4.3 Resultados esperados
- Una vez realizada las encuestas, y sobre todo mientras interactuaba con dichas
personas que facilitaron su contestación a las preguntas realizadas se llega a observar
que para muchas personas es un poco desconocido el tema de Derecho Internacional, o
como este mediante diversos tratados negociados entre el estado Ecuatoriano y
Venezuela, hace más énfasis en lo referente a las modificaciones que sufrirían las leyes,
y como a través de esto se modifican también las conductas sociales.
- Que gracias a las diversas respuestas tabuladas y expuestas en los gráficos en líneas
anteriores, se debe tomar y mostrar énfasis, en lo referente a la socialización de esta
materia y rama del Derecho, puesto que el Derecho Internacional, al ser de naturaleza
supranacional, tiene la capacidad de que mediante un ligero cambio, para que este pueda
empezar un cambio general y más grande dentro de las conductas sociales y las leyes
que rigen a esta sociedad dentro de su país.
- Como resultado final, se observa mucho mejor, que conocer apenas los tratados
internacionales que tiene el Ecuador y de los cuales es parte tan solo de manera
empírica, justifica mucho por qué realizar dicha investigación, debido que al conocer de
una manera más académica pero a la vez muy sencilla de entender, la cultura
diplomática, hará que en el futuro, sea más fácil poder entender los cambios que se
puedan llevar a cabo con la negociación o firma de tratados internacionales, por parte
del Ecuador.
5.4 Desarrollo de la Propuesta
5.4.1 Actividades para cada resultado previsto:
En efecto se llevaran a cabo varias actividades las cuales serán viables para poder
obtener el resultado esperado, se las detalla a continuación:
- Consultas acerca del tema expuesto y saber así, cuantas publicaciones se tiene a
disponibilidad del público, para poder conocer de mejor manera el tema.
- Durante la presentación de las encuestas, se tomara muy en cuenta una pequeña charla,
acerca del tema que se está tratando en el presente proyecto de investigación.
- 64 -
5.4.2 Requerimientos para cada actividad:
Para efectos de la realización de la investigación presente, se tomara en cuenta,
requerimientos de materiales de trabajo esenciales, tales como:
Manuales sobre derecho internacional ecuatoriano
Escritos de tratadistas acerca del derecho internacional ecuatoriano
Instrumentos informáticos (computadoras, tablets, etc.).
Entrevistas y Encuestas a grupos focales (profesionales en materia de migración,
agentes migratorios y ciudadanos venezolanos).
5.4.3 Presupuesto y Financiamiento
Cada actividad, será realizada de acuerdo a los plazos previstos, sin embargo cada
actividad, tendrá muchos costos los cuales se detallaran a continuación:
- Investigaciones en Cancillería, Min. De Relaciones Laborales, el cual tendrá un costo
aproximado de 30 dólares.
- Realización de encuestas, entrevistas (grabadas, audiovisuales), tendrá un costo de 150
dólares.
- Ediciones de videos y audios 200 dólares.
- Movilización la cual tendrá un costo de unos 50 dólares.
5.4.3 Cronograma de actividades.
MESES DIC ENE FEB MAR
SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2
Presentación del Proyecto
Presentación Informe Final
Sustentación Oral
Publicación del Proyecto
Análisis Asamblea
Presentación de Informe
Emisión de la Reforma
Aprobación
Registro Oficial
- 65 -
5.4.4 Modalidades de ejecución.
La investigación se realizará, usando las técnicas de investigación antes expuestas,
usando también las entrevistas y encuestas-taller a los grupos focales, y finalmente el
uso de información doctrinaria para de esta forma sintetizar toda la información y
obtener los resultados esperados.
Con todo esto se pretende entonces, realizar una mejor inversión de tiempo en lo
referente a la socialización de esta materia para todas las personas y que sea de un mejor
entendimiento para todos, con lo que entonces se está impulsando este pensamiento
crítico acerca de los actos que realiza el país a nivel internacional.
5.5 Caracterización de las Variables
5.5.1 Variable Independiente: Políticas migratorias del Ecuador y Derecho al Buen
vivir
5.5.2 Variable Dependiente: Aplicada a la comunidad venezolana residente el DMQ
durante el año 2016
5.6 Fundamentación Teórica, Doctrinaria, y Jurídica de la Propuesta
En su libro “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo Una lectura desde la
Constitución de Montecristi”, Alberto Acosta indica:
- “Es más, lo que se observa en el mundo es un “mal desarrollo” generalizado, existente
inclusive en los países considerados como desarrollados. José María Tortosa va
inclusive más allá, él demuestra que “el funcionamiento del sistema mundial
contemporáneo es “mal desarrollador” (…) La razón es fácil de entender: es un
sistema basado en la eficiencia que trata de maximizar los resultados, reducir costes y
conseguir la acumulación incesante de capital. (…) En otras palabras, el sistema
mundial está mal desarrollado por su propia lógica y es a esa lógica a donde hay que
dirigir la atención. La pregunta que cabe en este punto es si será posible y realista
intentar un ordenamiento social diferente dentro del capitalismo. Se entiende uno
fundamentado en la vigencia de los Derechos Humanos y de los Derechos de la
Naturaleza. La respuesta es simple: no. Sin embargo, con la sola aceptación
constitucional del Buen Vivir no se superará este sistema que es en esencia la
- 66 -
civilización de la desigualdad.” (El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo Una
lectura desde la Constitución de Montecristi”, Alberto Acosta, 2010.
Del extracto de la tesis de 2012, denominada “Impacto económico y social de la
disminución de las remesas familiares en Ecuador, 2000-2010” realizada por Lucía
Isabel Pinto Hernández, tomamos lo siguiente:
- “La nueva economía de las migraciones laborales menciona que las diferencias
salariales no constituyen un determinante en la decisión de migrar, la migración puede
producirse por motivos distintos. Reconoce también, el papel decisivo de la familia y
hogares; ya que, quien decide migrar o no, no es el individuo, sino la familia o el
hogar, debido a que la migración es considerada como una estrategia familiar, no
personal. Esta decisión familiar está orientada a la diversificación del riesgo
económico, aumentar las posibilidades de ingreso del hogar y el acceso a bienes y
servicios (Arango, 2003).” (Impacto económico y social de la disminución de las
remesas familiares en Ecuador, 2000-2010, Lucía Pinto, 2012)
En un artículo de “La Historia”, del año 2015, nos señala el modo de vida que tienen
los venezolanos en el país, tal es así que:
- “Las cifras de ingreso de venezolanos confirman la tendencia. En 2008, ingresaron a
Ecuador 20.000 venezolanos y en 2013, esa cifra se triplicó a 65.000. De 2014 no hay
una cifra oficial hecha pública, aún. Otros vienen únicamente de compras y para ellos,
su destino es Manta, aprovechando la ruta Barcelona (ciudad venezolana)- Manta que
abrió la aerolínea Avior. Los venezolanos tienen un cupo -dentro del mercado de salida
de divisas que controla el gobierno- cercano a 2000 dólares cuando se trata de viajes
internacionales. El comercio en Manta creció, los extranjeros compraban y pagaban
con tarjeta de crédito y regresaban a su país con lo que dicen son sus objetos
personales: leche, medicinas, toallas sanitarias, champús…La Cámara de Turismo de
Manta informó que en seis meses entraron a la ciudad 10.000 venezolanos. Allá están
felices con los visitantes. Pero hay quienes llegan y se regresan prácticamente sin
equipaje. Algunos se limitaron a hacer turismo, pero otros no solo eso. Aparece
entonces el término “raspado”, que también es muy conocido en Quito.” (La Historia,
de 26/07/2015)
- 67 -
FUNDAMENTACIÒN LEGAL
- Constitución de la República del Ecuador 2008, Art.3 Núm. 5 y 8, Art. 9, Art. 11 Nums.
2 y 3, Capítulo Segundo, Sección Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava de los
“Derechos del Buen Vivir”.
- Ley de Extranjería Art.2, Art.3, Art.7, Art.15, acerca de los estatus de las personas
migrantes, derechos y sus obligaciones.
- Ley de Movilidad Humana Arts. 11, 12, 13, 16, 18, 20,21, Arts. 42 al 65, acerca de
quiénes pueden ser considerados migrantes, dentro del territorio nacional.
- Ley De Migración, Arts. 3, 6, sobre quienes son considerados migrantes.
- 68 -
5.7 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta
5.7.1 Conclusiones
- Se concluye entonces que es imperativo realizar la presente investigación, con el fin de
subsanar las falencias de conocimientos, los cuales, son como se observa en los gráficos
de tabulación de datos, básicos acerca del tema de Derecho Internacional y diplomacia,
con lo cual, realizar una socialización a partir de estas conclusiones, se obtiene que la
investigación no solamente que es viable, sino que se debe realizar, para contribuir a la
culturización y sobre todo, al debate y despertar en el ciudadano esa sana critica a los
actos realizados y que realizara el Ecuador en materia de Diplomacia y Derecho
Internacional, más allá de Derechos Humanos.
- Enmarcándonos en la vía del derecho, podemos concluir finalmente que las relaciones
exteriores, son el marco preciso para el cual, tanto la sociedad, la cultura y la educación,
puedan desarrollarse de una manera más elevada y en cierto modo equilibrada, debido a
que si las personas quienes empiezan a realizar estas negociaciones, también tienen un
alto nivel de cultura podrán darle a sus estados representados, la posibilidad de un
acuerdo con otro y/u otros estados los cuales permitirán un desarrollo legislativo y una
evolución en los cambios culturales dentro de sus países de origen.
- Finalmente, como una de las grandes conclusiones vemos que el derecho internacional
es no solamente una fuente del derecho (marginada por muchos tratadistas), sino que es
una de las bases fundamentales de este, debido a que si un Estado no funge como tal en
la creación y aplicación de las normas legislativas, estaremos viendo un estado que
quizá prontamente, entre en un caos total, no por el hecho de sus leyes, sino porque
estas al no evolucionar, tampoco permite el correcto avance de su sociedad
- 69 -
5.7.2 Recomendaciones
- Se recomienda la realización de socializaciones, acerca de los tratados y convenios que
tiene el Ecuador, de los cuales es parte, aquellos de los que formo y sobre todo aquellos
los cuales está aún negociando, recordemos que la cultura diplomática en el Ecuador
hasta el año 2000 solamente se enmarcaba en lo referente a tratados limítrofes con el
Perú específicamente hablando, y lo relacionado con la migración de compatriotas a
España, tras la crisis económica desatada entre los años 1999 y el año 2000.
- Otra de las recomendaciones que se debe hacer, es tomando en cuenta los porcentajes
y resultados que arrojó la encuesta, tomar acciones, para poder de manera general y
paso a paso poder tomar conciencia en la cual, el actor que conforma el núcleo político
del Estado democrático (las personas), sean a su vez capaces de tener esta actitud crítica
hacia los diversos tratados que se discuten al interior del Estado y sobre analizar sus
beneficios, y perjuicios que puedan tener estos hacia sus modos de vida, tomando en
cuenta que el fomento de una actitud crítica de los ciudadanos, no solo que hará que la
cultura política evolucione, sino también su criticidad ante problemas de la sociedad,
dejando de lado al típico ciudadano que solo pide obras y no actúa para conseguirlas, y
convertirlo en ciudadano que critica pero que a su vez también forma parte de diversas
soluciones dadas por el mismo.
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41. Historia de la Revolución Francesa de 1848 - Alphonse de Lamartine
42. Historia de la revolución hispano-americana - Mariano Torrente
43. Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos V / Prudencio de Sandoval; edición y
estudio preliminar de Carlos Seco Serrano
44. Historia de las demarcaciones de límites en la América, entre los dominios de España y
Portugal
45. Historia de los judíos en España - Adolfo de Castro
46. Historia de los templarios - Vicente Joaquín Bastús
47. Historia del Ecuador, editorial Santillana
48. Historia del mundo contada para escépticos (Juan Eslava Galán).
49. Historia del siglo XX (Eric Hobsbawm).
50. Historia general de Chile. Tomo primero / Diego Barros Arana
51. Historia general de España, dividida en tres tomos - Juan de Mariana, Manuel José de
Medrano
52. Historia natural y moral de las Indias / José de Acosta; estudio preliminar y edición del
P. Francisco Mateos
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53. Inmigración y movilidad de los trabajadores : La Ley, 2010 Autor: Escudero Rodríguez,
Ricardo Inmigración, Estado y Derecho : Bosch, 2008 Balado Ruiz-Gallegos, Manuel
54. Introducción para la historia de la revolución de España - Álvaro Flórez Estrada
55. Junta de Andalucía. Consejería de Gobernación (2002): Plan Integral para la
inmigración en Andalucía 2001-2004.
56. La migración ecuatoriana transnacionalismo, redes e identidades (FLACSO, 1ª. edición:
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57. La unificación de Alemania: discurso y acción. Un estudio sobre el nacionalismo
alemán actual / Raimundo Viejo Viñas (leer aquí)
58. Llorent, V. y Terrón, Mª T. (2005): “La inmigración de las mujeres marroquíes en
Huelva. Factores educativos y ámbito familiar” 211-226. En “manual de atención social
al inmigrante” .Córdoba. Aconcagua.
59. Los orígenes de la Iglesia de Roma y el martirio de Pedro y Pablo / José María Blázquez
Martínez
60. Manual de Historia universal: Historia antigua - Auguste Ott
61. Música y sociedad en el siglo XX : ensayo de crítica y de estética desde el punto de
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Anexo 1
LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio No. T.7166-SGJ-17-0100 Quito, 31 de enero de 2017 Señor Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL En su despacho De mi consideración: Con oficio número VP1E21117 de 9 de enero del presente año, la señora doctora Rosana Alvarado Camón, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día 28 de enero de 2017, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial. Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes. Atentamente,
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me remito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA” primer debate el 22 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 4 y 5 de enero de 2017. Quito, 9 de enero de 2017
REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; Que, el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución; Que, el segundo inciso, del número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria; Que, el artículo 40 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las personas a migrar y establece que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria; Que, el artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos; Que, el artículo 66, número 14, incisos 2 y 3 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio nacional, escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de conformidad con la Ley.
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Garantiza la no devolución de personas a aquellos países donde su vida o la de sus familiares se encuentren en riesgo; y, prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados. Que, el inciso 1, del artículo 154 de la Constitución de la República señala que a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 392 de la Constitución de la República declara que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y
proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional; Que, el artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución y en el caso de tratados u otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y cláusula abierta establecida en la Constitución. Que, el Ecuador es Estado Parte de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares, la Convención sobre
el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; Estatuto de los Apátridas, Convención para Reducir los Casos de Apatridia, Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belem do Para"; Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolos de Palermo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; y, los demás instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador; Que, para facilitar el acceso de las personas extranjeras a una situación regular, es necesario reducir las categorías migratorias, priorizar el principio de reagrupación familiar y establecer procedimientos de obtención de visa
sustentados en los principios de igualdad, celeridad, desconcentración territorial, servicios con calidad y calidez y simplificación de trámites; Que, es necesario contar con un documento especial de viaje para las personas refugiadas, asiladas o apátridas; Que, es fundamental contar con legislación que desarrolle de forma integral los preceptos constitucionales sobre los derechos y obligaciones respecto al reconocimiento, atención y protección a las personas en movilidad humana; Que, se reconoce como aporte fundamental para el desarrollo de los pueblos las acciones tendientes a mejorar las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que realizan las personas en movilidad humana, en las sociedades de origen y destino;
Que, es necesario contar con una ley integral de movilidad humana que tenga como ejes la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir y la seguridad humana; Que, el artículo 133, número 2 de la Constitución dispone que serán leyes orgánicas las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; Que, la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA
Título Preliminar Capítulo I
OBJETO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y FINALIDADES Art. 1.- Objeto y ámbito.La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes; y, sus familiares. Para el caso de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Art. 2.- Principios.- Son principios de la presente Ley: Ciudadanía universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen, lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero. Libre movilidad humana. El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer en el lugar de destino de manera temporal o definitiva. Prohibición de criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su condición de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo. Protección de las personas ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo reconocimiento y respeto de los derechos humanos, independientemente de su condición migratoria. El Estado ecuatoriano velará por
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el respeto y reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad ecuatoriana en el exterior, mediante acciones diplomáticas ante otros Estados. Igualdad ante la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humana que se encuentren en
territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley. Ninguna persona será discriminada por su condición migratoria, origen nacional, sexo, género, orientación sexual u otra condición social, económica o cultural. El Estado propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales. El Ecuador promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo tratamiento que las personas nacionales del Estado receptor. Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el
Estado ecuatoriano. Interés superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de niñas, niños y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana, se tomarán en cuenta las normas previstas en la ley de la materia, como el principio de especialidad de niñez y adolescencia y los derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en todos los asuntos que le afecten. En ningún caso se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando el interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la unidad familiar, el imperativo de la no privación de libertad se extenderá a sus progenitores, sin perjuicio de las medidas alternativas que pudieran dictarse en el control migratorio. No devolución. La persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de origen, en el que sus derechos a la vida, libertad o integridad y la de sus familiares corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, género, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas que estaría en peligro de ser sometida a graves violaciones de derechos humanos de conformidad con esta Ley y los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Los procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición migratoria son de carácter individual. Se prohíbe la expulsión de colectivos de personas extranjeras. Integración regional. El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y multilaterales de cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política, social y cultural de la región Suramericana, Latinoamericana y Caribeña, así como desarrollar el bienestar de sus habitantes y fortalecer la identidad suramericana como parte de la construcción de la ciudadanía regional. Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: 1. Condición migratoria: Es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país. 2. Categoría migratoria: Constituye los diferentes tipos de permanencia temporal o permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al hecho que motiva su presencia en el país. 3. Desplazamiento forzoso: Son los hechos o acontecimientos que obligan a una persona o grupo de personas a abandonar su lugar de residencia como resultado de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada o violación de los derechos humanos de conformidad con los instrumentos internacionales. 4. Emigrante: Es toda persona ecuatoriana que se moviliza hacia otro Estado con el ánimo de fijar su domicilio o residencia de forma temporal o permanente en el mismo. Se exceptúa de este reconocimiento a toda persona que salga del Ecuador y se encuentre en condición de visitante temporal en otro Estado. 5. Familia Transnacional: Es aquella cuyos miembros se encuentran asentados en dos o más países, de los cuales uno es el Ecuador, y mantienen vínculos afectivos, económicos, sociales y culturales. Para efectos del ejercicio del derecho de reagrupación familiar se definirá su alcance hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. 6. Inmigrante: La persona extranjera que ingresa al Ecuador con el ánimo de fijar su residencia o domicilio de forma temporal o permanente en el erritorio ecuatoriano. 7. Persona en movilidad humana: La persona que se moviliza de un Estado a otro con el ánimo de residir o establecerse de manera temporal o definitiva en él. 8. Movilidad Humana: Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido
previamente, que genera derechos y obligaciones. 9. Persona nacional: Aquella que mantiene un vínculo jurídico y político con el Estado ecuatoriano, por nacimiento o por naturalización, de conformidad con la Constitución y la ley. 10. Persona extranjera: Aquella que no es nacional del Estado ecuatoriano. 11. Reagrupación familiar: Es el mecanismo mediante el cual, una familia que se encuentra dispersa en diferentes Estados, se agrupa en un mismo núcleo familiar dentro de un territorio determinado. 12. Visa: Es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras para que puedan permanecer en el país por un período temporal o permanente. 13. Documento de viaje: Término genérico que incluye todos los documentos aceptables como prueba de identidad de una persona cuando entra a un país distinto al suyo.
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Art. 4.- Finalidades.- La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1. Desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; 2. Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano; 3. Establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras; 4. Determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales;
5. Regular los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la misma; 6. Regular el reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición; 7. Establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 8. Establecer lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior;
9. Regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, 10. Regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia.
Título I PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA
Capítulo I
PERSONAS ECUATORIANAS EN EL EXTERIOR
Sección I DERECHOS Art. 5.- Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen igualdad de oportunidades para participar y acceder a los planes, programas y proyectos que llevan los diferentes niveles de gobierno y las funciones del Estado.
Art. 6.- Derecho al envío y la recepción de remesas.Las personas ecuatorianas en el exterior y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de origen lícito al territorio ecuatoriano para el sustento, emprendimiento, desarrollo familiar u otras actividades. El Estado creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de remesas, así como los incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.
Art. 7.- Derecho a la confidencialidad.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la confidencialidad de sus datos de carácter personal cualquiera sea su condición migratoria. El Estado garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a instituciones privadas o públicas, salvo autorización de la persona titular de la información o disposición de autoridad judicial competente en los casos de cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana. Se entenderá no vulnerado el derecho a la confidencialidad cuando la información no personal de ecuatorianos en el exterior sea entregada a otras instituciones del Estado ecuatoriano con la finalidad de garantizar el ejercicio de un derecho o proteger un interés superior. Art. 8.- Derecho a la protección consular.Las personas ecuatorianas en el exterior, para el adecuado ejercicio
de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, cualquiera sea su condición migratoria. Las personas ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición para acceder a los derechos previstos en esta Ley. Art. 9.- Derecho a la información.Las personas ecuatorianas en el exterior serán informadas sobre los derechos que les asisten según la condición de movilidad en la que se encuentran y sobre los requisitos y trámites necesarios para el ejercicio de los mismos. Art. 10.- Derecho a la identidad cultural ecuatoriana.- Acogiendo la condición de Estado plurinacional e intercultural, las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a mantener y transmitir su identidad cultural. El Estado ecuatoriano promoverá acciones encaminadas a fomentar el ejercicio de este derecho y el fortalecimiento de la ciudadanía ecuatoriana en el exterior. Art. 11.- Derecho a la salud.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano
promueva acciones encaminadas a fomentar el ejercicio del derecho a la salud. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas ecuatorianas en el exterior en caso de enfermedad, accidentes o muerte, las que se viabilizarán a través de la seguridad social pública conforme a su ley y reglamento, sistemas de seguridad privada o a través de la celebración de instrumentos internacionales. Art. 12.- Derecho de acceso a la justicia.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano vele por el cumplimiento de las garantías del debido proceso en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado receptor. En casos excepcionales, cuando se ha producido vulneración de derechos humanos de una persona o de un grupo de personas ecuatorianas que no cuenten con recursos
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económicos, el Estado podrá brindar asistencia legal y acompañamiento durante el proceso. Art. 13.- Derechos de participación política.Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a la participación democrática, organización política en los diferentes procesos electorales, al voto facultativo, a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales y asambleístas de la circunscripción por el exterior; y, ser elegidos de conformidad con la ley. Podrán registrar o actualizar su domicilio electoral en las misiones diplomáticas u oficinas consulares, en la forma y dentro de los plazos establecidos por la autoridad electoral, la que simplificará los procesos de registro electoral y voto en el exterior.
Art. 14.- Derecho a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el exterior extraviados o incomunicados.Los familiares de personas ecuatorianas en el exterior extraviados o incomunicados tienen derecho a que el Estado ecuatoriano a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares, en coordinación con las autoridades del país de tránsito o destino, realicen las acciones necesarias para la localización de personas desaparecidas, extraviadas o incomunicadas.
En el caso de que la persona desaparecida, extraviada o incomunicada sea localizada y se encuentre en situación de vulnerabilidad, el Estado proporcionará la protección adecuada de conformidad con esta Ley. El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control migratorio, en coordinación con la Fiscalía, ejecutará las acciones necesarias para contar con un banco de datos para la identificación de personas ecuatorianas en el exterior que se encuentran desaparecidas, extraviadas o incomunicadas y de los parientes que puedan demandar su localización. Se dará prioridad para la búsqueda internacional de niñas, niños y adolescentes extraviados, incomunicados o desaparecidos. El Estado ecuatoriano promoverá la suscripción de instrumentos internacionales para compartir información relativa a los bancos de datos. Art. 15.- Derecho al envío de bienes.Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a la ley de la materia, garantice la reducción de aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el núcleo familiar radicado en el Ecuador. Art. 16.- Derecho a los servicios de registro civil e identidad.- Las personas ecuatorianas en exterior tienen derecho a recibir en las misiones diplomáticas u oficinas consulares los siguientes servicios de registro civil y gestión de la identidad: 1. Inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el exterior; 2. Obtener cédula de ciudadanía, pasaporte y renovación de los mismos; y, 3. Las demás previstas por la ley de la materia y en el reglamento de esta Ley. Art. 17.- Derecho a la educación media, superior y acceso a becas en el exterior.Las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la educación media y superior de conformidad con las políticas implementadas por la autoridad de educación respectiva. La entidad competente facilitará el acceso a los programas de educación a distancia y virtual. En los procesos de otorgamiento de becas para realizar estudios superiores en el país y en el exterior se garantizará la participación de las personas ecuatorianas en el exterior de conformidad con la ley de la materia y sus reglamentos. Art. 18.- Derecho de asociación.Las personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen derecho a conformar
organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en el exterior. Se crea el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de inscribir a las organizaciones de
emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior. Este registro se realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de personería jurídica en el Ecuador, la cual debe ceñirse a la normativa vigente en el territorio nacional. Este registro será de acceso público para las personas ecuatorianas en el exterior. Art. 19.- Derecho de acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.Las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder de forma virtual al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos para consultar datos de identificación personal y obtener certificaciones de conformidad con el reglamento de esta Ley. Art. 20.- Derecho a la seguridad social.- Las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la afiliación voluntaria en el sistema de seguridad social ecuatoriano y realizar el cobro de sus prestaciones
independientemente de su lugar de residencia, para lo cual la autoridad de seguridad social desarrollará mecanismos que permitan acceder a este derecho. El Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales que permitan la portabilidad de derechos de seguridad social. Las personas ecuatorianas en el exterior afiliadas a la seguridad social accederán a los beneficios previstos en la ley de la materia y las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 21.- Identificación de vulnerabilidad.Las personas ecuatorianas en el exterior tanto en tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de vulnerabilidad recibirán atención prioritaria de conformidad con el reglamento de esta Ley. Esta situación será declarada por la autoridad de movilidad en el Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Se encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes para retornar al Ecuador;
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2. Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal; 3. Ser niño, niña o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor; 4. Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo. 5. Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; 6. Ser víctima de discriminación o xenofobia debidamente comprobada; 7. Encontrarse privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa; 8. Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza; 9. Ser trabajador migrante en situación de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia; 10. Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 11. Ser afectada a causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; y, 12. Que su vida, libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen estos derechos.
Sección II
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Art. 22.- Obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior.- Son obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior: 1. Registrar su ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; y, 2. Al retornar al país presentar pasaporte o documento de identidad ante la autoridad de control migratorio.
Sección III
SERVICIOS CONSULARES Art. 23.- Servicio consular.- En materia de movilidad humana, son funciones principales de las oficinas consulares del Ecuador en el exterior: 1. Proteger, dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose a lo dispuesto por la Constitución, instrumentos internacionales, la presente Ley y su ley de funcionamiento; 2. Prestar ayuda y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior; 3. Calificar y coordinar la asistencia en caso de vulnerabilidad, desastres naturales o conflictos armados y otras circunstancias excepcionales; 4. Brindar protección a las personas ecuatorianas en el exterior y sus familias; 5. Velar por los intereses de los ecuatorianos en el exterior, de los niños, niñas y adolescentes y personas que no tengan capacidad de representarse, particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños, niñas y adolescentes ecuatorianos; 6. Acompañar a las personas ecuatorianas en el exterior ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, vigilar el acceso al debido proceso o tomar las medidas más convenientes para prevenir y evitar la indefensión de las personas ecuatorianas en el exterior cuando existan casos de vulnerabilidad; 7. Comunicar, a petición de parte, a los interesados las decisiones judiciales o diligencias de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes; 8. Brindar servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación y los señalados en los instrumentos internacionales; 9. Informar la situación social, económica y política del Ecuador y todos los eventos relevantes y de interés para la comunidad ecuatoriana en el exterior, utilizando los mecanismos más ágiles para la difusión, como las tecnologías de información y comunicación; 10. Mantener y apoyar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Ecuador y el territorio de su circunscripción, en coordinación con la misión diplomática de la que dependan de acuerdo a la política y agenda de cooperación internacional establecida por el ente rector; 11. Prestar ayuda, en la medida de sus competencias, a las naves, aeronaves y buques que tengan banderas del Estado ecuatoriano, así como a sus tripulantes;
12. Cumplir y hacer cumplir los instrumentos en materia de movilidad humana y cooperación consular suscritos por el Ecuador, para velar por el bienestar de las personas ecuatorianas amparadas por dichos instrumentos internacionales; 13. Mantener actualizado y promover mediante mecanismos ágiles, presenciales o virtuales el registro electoral, el registro para la comunidad ecuatoriana migrante y el registro de organizaciones en el exterior;
14. Promover el acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural en el exterior, en concordancia con las políticas culturales emanadas por la autoridad rectora de esta materia; y, 15. Las demás funciones establecidas por instrumentos internacionales, leyes vigentes, decisiones de la Función Ejecutiva y las otorgadas por delegación. Art. 24.- Atribuciones especiales para la asistencia y protección.En materia de movilidad humana, las
oficinas consulares del Ecuador en el exterior tendrán las siguientes atribuciones:
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1. Prestar de manera eficiente y oportuna los servicios consulares asegurando el acceso a las personas ecuatorianas en el exterior, en particular en zonas donde exista mayor concentración de población o se conozca de situaciones de riesgo; 2. Precautelar que las personas ecuatorianas en el exterior sean tratadas con respeto, dignidad y que cuenten con información para ejercer sus derechos, independientemente de su condición migratoria; 3. Facilitar y garantizar la provisión y acceso a los servicios que por delegación se establezcan en el marco de la coordinación interinstitucional, entre la autoridad de movilidad humana y las instituciones o funciones del Estado;
4. Coordinar con las funciones del Estado la ejecución de actividades que promuevan el ejercicio de los derechos políticos y los de participación ciudadana; 5. Coordinar acciones con las instituciones del área económica y productiva para promover la inversión en procesos de emprendimiento y ahorro familiar; 6. Brindar asistencia oportuna, inmediata y efectiva a las personas ecuatorianas privadas de libertad en el exterior. Realizar visitas periódicas a los centros de privación de libertad, en particular, a aquellos destinados para personas migrantes en situación irregular y elaborar informes para las autoridades competentes, respecto a las condiciones de detención, las condiciones físicas y psicológicas y velar que se aplique el debido proceso; 7. Velar por el derecho a la legítima defensa de las personas ecuatorianas y su debida representación ante las instancias legales, dar seguimiento y mantener informadas a las autoridades; 8. Velar que se respete el derecho a la dignidad, integridad y el debido proceso de las personas ecuatorianas sometidas a procesos de deportación, expulsión u otras circunstancias de retorno forzado, reportar lo actuado a las autoridades competentes y gestionar que se brinde el acompañamiento adecuado
a la persona a su llegada al Ecuador; 9. Coordinar la atención y protección a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como extranjeras donde se encuentren las víctimas; 10. Presentar quejas, denuncias o activar los mecanismos jurídicos previstos en la legislación de los países de tránsito o destino para proteger o prevenir vulneraciones de derechos humanos de las personas
ecuatorianas en movilidad humana; 11. Brindar información clara y accesible sobre los derechos, obligaciones, políticas, programas, planes, proyectos y servicios de atención creados para las personas en el exterior tanto en tránsito como en destino y personas ecuatorianas retornadas; 12. Difundir iniciativas y programas para el retorno planificado al Ecuador, así como los programas y proyectos coordinados por la Función Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados; 13. Coordinar con las instituciones de derechos humanos de los países de tránsito y destino de las personas ecuatorianas la interposición de acciones constitucionales y legales frente a graves amenazas o violaciones de derechos; 14. Elaborar informes sobre la situación socioeconómica y el estado de vulnerabilidad de las personas ecuatorianas en el exterior. Estos informes contendrán recomendaciones a las instituciones ecuatorianas encaminadas a mejorar la prestación de servicios y diseño de políticas para la comunidad ecuatoriana en el exterior y la que retorna;
15. Realizar acciones frente a la discriminación, xenofobia y cualquier forma de violencia contra la comunidad ecuatoriana en el exterior; y, 16. Brindar acompañamiento en los casos que requieran las personas que están bajo la custodia y la responsabilidad de hospitales o casas de salud, instituciones especiales para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en movilidad humana; centros de acogida o retención para migrantes; y, cualquier otra institución similar destinada a la restricción de la movilidad de personas.
Capítulo II
PERSONAS ECUATORIANAS RETORNADAS
Sección I DEFINICIÓN Y TIPOS Art. 25.- Persona retornada.- Es toda persona ecuatoriana que se radicó en el exterior y retorna al territorio nacional para establecerse en él. Para acogerse a los beneficios previstos en esta Ley deberán cumplir una de las siguientes condiciones: 1. Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada. 2. Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo a esta Ley y su reglamento. Se exceptúa de este grupo a las personas ecuatorianas que prestan sus servicios en las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador y organismos internacionales, quienes estarán sujetos a lo previsto en sus leyes específicas. Art. 26.- Tipos de retorno.- En atención a las condiciones en las que se produzca, son tipos de retorno: Voluntario: La persona que retorna al país de manera libre y voluntaria para establecerse en Ecuador. Forzado: La persona que debe retornar al Ecuador por orden de autoridad competente del país en el que se encuentra, por una situación de fuerza mayor o caso fortuito que pongan en riesgo su vida, su
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integridad física o psicológica o por una situación de abandono o muerte de familiares de quienes dependía en el extranjero.
Sección II
DERECHOS Art. 27.- Derecho a la inclusión social y económica.Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a la inclusión social y económica en el país. Para ello, el Estado aplicará medidas de acción afirmativa en virtud de su pertenencia a un grupo de atención prioritaria de conformidad a esta Ley y su
reglamento. Art. 28.- Derecho a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior.Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que se homologue, convalide y reconozca los estudios realizados en el exterior en todos los niveles, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. La autoridad rectora en materia de educación establecerá los procedimientos necesarios para dicho fin.
Art. 29.- Derecho a la inserción educativa.Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a insertarse en el sistema de educación en cualquiera de sus niveles. La autoridad educativa competente garantizará el acceso, nivelación e integración de los estudiantes de acuerdo a la normativa vigente. Art. 30.- Derecho a ser informados sobre el retorno.- Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a ser informadas, a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares, sobre las políticas públicas para su retorno y los mecanismos para su aplicación. Art. 31.- Derecho a la homologación de documentos de conducir.Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que el Estado, a través de la autoridad nacional de tránsito y transporte terrestre, reconozca y homologue las licencias profesionales y no profesionales de conducir emitidas por
otro Estado, de conformidad con la ley de la materia y los instrumentos internacionales vigentes. Art. 32.- Derecho a la capacitación.Las personas ecuatorianas retornadas, con el fin de facilitar la inserción en el mercado laboral o el desarrollo de iniciativas de autoempleo, tendrán derecho a que el Estado ecuatoriano brinde prioritariamente servicios de capacitación laboral o capacitación para el emprendimiento. Art. 33.- Derecho a la homologación y certificación de competencias laborales.Las personas
ecuatorianas retornadas tienen derecho a que el Estado, a través de las instituciones de educación superior acreditadas en el país, reconozca, evalúe, certifique u homologue los conocimientos y trayectoria profesional. La homologación se realizará en los niveles técnico, tecnológico o sus equivalentes, de tercer nivel o de grado. Las instituciones públicas de capacitación artesanal o no profesional homologarán y certificarán la capacitación, trayectoria profesional y los conocimientos adquiridos por la persona ecuatoriana retornada. Art. 34.- Derecho al acceso al sistema financiero.- Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho al acceso al sistema financiero nacional, sus servicios y beneficios, para lo que el organismo rector del sistema financiero nacional emitirá las directrices necesarias. Las instituciones financieras públicas no exigirán el historial crediticio de la persona retornada para el otorgamiento de créditos, priorizando estos para proyectos de emprendimiento y de asociatividad. En el caso de no justificar relación de dependencia o ingresos mensuales, se garantizará el pago de la deuda con los bienes muebles o inmuebles del emprendimiento que realice la persona retornada o a través del sistema de garantía crediticia previsto en la ley de la materia. Art. 35.- Derecho al acceso a la pensión jubilar.Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que el Estado desarrolle mecanismos de inclusión y facilidades de acceso al sistema de seguridad social. El Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales para la portabilidad de las aportaciones de los afiliados y la entrega de los rubros de jubilación en su lugar de residencia. Art. 36.- Derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos.Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones de menaje de casa de las personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. Se considerará también menaje de casa un vehículo automotor o una motocicleta, siempre que su año modelo corresponda a los últimos cinco años y el precio no exceda de sesenta salarios básicos del trabajador en el caso del vehículo y veintiún salarios básicos del trabajador en el caso de la motocicleta. Para determinar el precio, se tomará el valor de venta correspondiente al año en que salió el vehículo al mercado. Para el cálculo de los años de antigüedad del vehículo se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque. Si el precio del vehículo importado excede el precio máximo establecido en esta Ley, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan por la diferencia. Los vehículos o motocicletas no podrán ser objeto de enajenación o cualquier otro acto jurídico que signifique la transferencia de su dominio, la posesión o tenencia de terceras personas. La utilización del vehículo o motocicleta quedará de acuerdo a lo que se prescriba en el reglamento respectivo. Transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en que dichos bienes han sido nacionalizados podrá enajenarlo o realizar cualquier acto jurídico de transferencia de dominio. Se exceptúa del beneficio de importar el vehículo automotor a las personas ecuatorianas que se ausentaron del país exclusivamente por motivos de estudio.
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Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a la exención o reducción de los aranceles para la importación de su equipo de trabajo de conformidad con el reglamento de esta Ley.
El reglamento de esta Ley establecerá las condiciones y requisitos adicionales para acceder a estos beneficios. En caso de incumplimiento se sancionará a la persona retornada de conformidad con la ley. Art. 37.- Derecho a acceder a los programas de emprendimiento.- Las personas ecuatorianas retornadas tendrán derecho a acceder de forma prioritaria a los programas de emprendimiento impulsados por las instituciones del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus
competencias.
Sección III
PROCEDIMIENTOS Art. 38.- Normas para reconocimiento del retornado.- La autoridad de movilidad humana emitirá la certificación de condición de retornado, según los procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento.
Art. 39.- Casos excepcionales para repatriación de personas ecuatorianas en vulnerabilidad.Se considera repatriación el regreso al Ecuador bajo la tutela total o parcial del Estado ecuatoriano. Este procedimiento aplicará a: 1. Las personas privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador;
2. Niñas, niños y adolescentes no acompañados o en situación de vulnerabilidad; 3. Las víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 4. La persona cuyo caso ha sido calificado como excepcional por la máxima autoridad de movilidad humana. 5. Personas que se encuentran con enfermedades catastróficas o enfermedades terminales. 6. Personas afectadas por graves catástrofes naturales. Art. 40.- Repatriación de restos mortales.La repatriación de restos mortales aplicará cuando la persona ecuatoriana ha fallecido en el exterior y sus familiares se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta se dará por petición expresa de sus familiares y previa la calificación de la vulnerabilidad de conformidad con esta Ley, su reglamento y la normativa interna del país del que será repatriada. Art. 41.- Duración de los beneficios para personas retornadas.Los beneficios que el Estado tiene o creare para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada quince años. Las personas ecuatorianas retornadas podrán solicitar los beneficios hasta veinticuatro meses después de su regreso al territorio nacional.
Capítulo III
PERSONAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR
Sección I DEFINICIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 42.- Persona extranjera en el Ecuador.- La persona extranjera en el Ecuador, es aquella que no es nacional del Estado ecuatoriano y se encuentra en el territorio en condición migratoria de visitante temporal o residente. Art. 43.- Derecho a la libre movilidad responsable y migración segura.Las personas extranjeras en el Ecuador tendrán derecho a migrar en condiciones de respeto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del país y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado realizará todas las acciones necesarias para fomentar el principio de la ciudadanía universal y la libre movilidad humana de manera responsable. Art. 44.- Derecho a solicitar una condición migratoria.Las personas extranjeras tendrán derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgará cédula de identidad. Art. 45.- Derecho a la información migratoria.Las personas extranjeras tendrán derecho a ser informadas de los requisitos y trámites necesarios para su movilidad y la obtención de una condición migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadía. Art. 46.- Derecho a la participación y organización social.Las personas extranjeras tendrán derecho a conformar organizaciones sociales para el ejercicio de sus derechos y la realización de actividades que permitan su integración y participación en la sociedad conforme a la normativa vigente. Art. 47.- Acceso a la justicia en igualdad de condiciones.- Las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, tendrán derecho a acceder a la justicia y a las garantías del debido proceso para la tutela de sus derechos, de conformidad con la Constitución, la ley y los instrumentos internacionales vigentes. Art. 48.- Derecho a la integración de niñas, niños y adolescentes.Las niñas, niños y adolescentes extranjeros o hijos de personas extranjeras que residan en el Ecuador tendrán derecho a que las instituciones públicas y privadas del Estado, dentro del ámbito de sus competencias y capacidades, aseguren un adecuado conocimiento de la cultura, tradiciones e historia del Ecuador a fin de garantizar la integración a la sociedad ecuatoriana y entendimiento recíproco. Art. 49.- Derecho a la participación política.Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tendrán derecho al voto y a ser elegidos para cargos públicos, siempre que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Las personas visitantes temporales en el Ecuador no podrán inmiscuirse en asuntos de política interna del Ecuador.
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Art. 50.- Derecho al registro de títulos.Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tendrán derecho a la homologación y reconocimiento de sus estudios realizados en el exterior en todos los niveles, de conformidad con la ley e instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. La autoridad competente establecerá los procedimientos de homologación y reconocimiento en las mismas condiciones que las personas ecuatorianas. Art. 51.- Derecho al trabajo y a la seguridad social.- Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen
derecho al trabajo y a acceder a la seguridad social, para lo cual sus aportes se calcularán con base en los ingresos reales declarados para la obtención de su residencia. Cuando la persona residente trabaje bajo relación de dependencia sus aportes se calcularán con base a su remuneración. Art. 52.- Derecho a la salud.- Las personas extranjeras que residan en el Ecuador tienen derecho a acceder a los sistemas de salud de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Las instituciones públicas o privadas que prestan servicios de salud no podrán, en ningún caso, negarse a prestar atención de emergencia en razón de la nacionalidad o la condición migratoria de una persona. El Estado ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas extranjeras en el Ecuador en caso de enfermedad, accidentes o muerte, siendo necesario para la persona residente contar con un seguro público o privado que consolide este beneficio. Art. 53.- Obligaciones de las personas extranjeras.- Son obligaciones de las personas extranjeras en el Ecuador: 1. Registrar el ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; 2. Permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular; 3. Respetar las leyes, las culturas y la naturaleza; 4. Portar sus documentos de identidad o de viaje durante su permanencia en el Ecuador;
5. Cumplir con las obligaciones laborales, tributarias y de seguridad social de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; 6. Las personas residentes registrarán su domicilio o residencia habitual en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Los turistas en el Ecuador voluntariamente podrán informar su lugar de estadía y acceder al sistema de comunicación que para el efecto fije la autoridad rectora de turismo;
7. Contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto para el caso de las personas en necesidad de protección internacional; y, 8. Las demás previstas en la ley.
Sección II VISITANTES TEMPORALES Art. 54.- Categorías migratorias de visitantes temporales en el Ecuador.Son categorías migratorias de personas visitantes temporales: 1. Transeúnte; 2. Turistas; y, 3. Solicitantes de protección internacional. Art. 55.- Transeúnte.Es toda persona extranjera que transita por el territorio ecuatoriano en calidad de pasajero en tránsito, tripulante de transporte internacional, trabajador migrante temporal o persona que resida en zona de frontera de conformidad con los instrumentos internacionales y las demás que establezca el reglamento de esta Ley. El plazo máximo de permanencia para los transeúntes en el Ecuador será determinado en el reglamento de esta Ley de acuerdo a la especificidad de cada caso.
La autoridad de movilidad humana determinará los casos excepcionales en que se eximirá el pago de la tarifa correspondiente al visado. Art. 56.- Turista.- Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva. En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales. Para obtener esta visa deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, así como realizar el pago de la tarifa correspondiente fijada en el reglamento de esta Ley. Este tipo de visa podrá ser solicitada por una sola vez cada cinco años. Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso. En el caso de acuerdos internacionales específicos, se observará lo determinado por dichos instrumentos.
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Toda persona que ingrese al país en calidad de turista deberá contar con un seguro de salud público o privado por el tiempo de su estadía en el Ecuador, excepto las personas que se movilicen en las zonas de integración fronteriza, según lo previsto en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
Art. 57.- Solicitantes de protección internacional.Los solicitantes de protección internacional son las personas extranjeras que solicitan al Estado ecuatoriano ser reconocidas como asiladas, refugiadas o apátridas. A la persona solicitante de protección internacional se le concederá una visa humanitaria hasta que cuente con una resolución en firme de su pretensión de reconocimiento de estatus de protección internacional.
Sección III PERSONAS SUJETAS A PROTECCIÓN POR RAZONES HUMANITARIAS Art. 58.- Personas en protección por razones humanitarias.Es la persona extranjera que sin cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para acceder a una condición migratoria, demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctima de desastres naturales o ambientales. La persona podrá acceder a una visa humanitaria por un lapso de hasta dos años de conformidad con el reglamento de esta Ley, siempre y cuando no sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano. Transcurrido este tiempo, de persistir las razones por las cuales solicitó la visa humanitaria, esta se podrá prorrogar hasta que cesen los motivos que dieron origen a la concesión de la visa, sin perjuicio de que en cualquier momento y previo al cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley pueda acceder a otra condición migratoria.
Sección IV
PERSONAS RESIDENTES Art. 59.- Residente.- Es residente toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria para su residencia temporal o permanente en el Ecuador.
Art. 60.- Residencia temporal.- Residencia temporal es la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías: 1. Trabajador: quien está autorizado para realizar una actividad remunerada bajo relación de dependencia en el ámbito público, privado o de forma autónoma; 2. Rentista: quien cuenta con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que estos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuente externa o que cuente con recursos de fuente ecuatoriana; 3. Jubilado: quien percibe una jubilación del exterior cuyo monto le permita cubrir los gastos para su estadía; 4. Inversionista: quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales; 5. Científico, investigador o académico: quien se dedica a actividades científicas, de investigación o académicas, contratados por entidades públicas o privadas, o que forme parte de programas del sistema de educación ecuatoriano para efectuar trabajos de su especialidad. El permiso de estadía podrá ser renovado conforme a la duración del programa académico respectivo; 6. Deportista, artista, gestor cultural: quien es contratado por personas naturales o jurídicas para desarrollar actividades de esta índole; 7. Religioso o voluntario religioso de una organización con personería jurídica reconocida por el Ecuador: quien desarrolla en forma oficial actividades propias de su culto; 8. Voluntario: quien de forma individual o con el apoyo de una organización sin ánimo de lucro, de manera altruista y voluntaria, presta sus servicios a la colectividad de conformidad con el reglamento de esta Ley; 9. Estudiante: quien ingresa al país para cursar estudios de educación básica, secundaria, pregrado o postgrado, en calidad de alumno regular en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente en el Ecuador, así como para realizar prácticas preprofesionales o profesionales. El permiso de estadía para estudiantes podrá ser renovado conforme a la duración del programa académico respectivo; 10. Profesional, técnico, tecnólogo o artesano: quien ingresa al país para ejercer una profesión o actividad técnica, tecnológica o artesanal, con arreglo a las normas de la ley de la materia; 11. Residente por convenio: quien ingresa al país amparado por un tipo de condición migratoria determinada por un instrumento internacional del cual el Ecuador es parte;
12. Personas amparadas por el titular de la categoría migratoria: hijos y cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida del titular de unacategoría migratoria prevista en este artículo; y, 13. Personas en protección internacional: las personas que han sido reconocidas por el Ecuador como asiladas, refugiadas o apátridas y que no cumplan con los requisitos para acceder a una de las categorías migratorias establecidas en este artículo, podrán acceder a la categoría migratoria de persona en protección internacional.
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Art. 61.- Requisitos para la obtención de la residencia temporal.Son requisitos para obtener la residencia temporal:
1. Documentación oficial que acredite la categoría para la cual se aplica; 2. Pasaporte válido y vigente, documentos de viaje o de identidad reconocidos a través de instrumentos internacionales; 3. Certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años previo a su arribo al territorio ecuatoriano; 4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 5. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su núcleo familiar dependiente; 6. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y, 7. Presentar el formulario de solicitud de residencia temporal. Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas en situación de protección internacional por el Estado ecuatoriano. Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado. En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada. Art. 62.- Residencia temporal de excepción.La residencia temporal de excepción es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional hasta por dos años, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al territorio nacional, previa calificación y autorización de la máxima autoridad de movilidad humana en casos excepcionales, de conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley. Esta residencia podrá ser renovada por una sola vez. Art. 63.- Residencia permanente.- Es la condición migratoria que autoriza la estadía en el territorio nacional de manera indefinida al que acceden las personas que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: 1. Cumplir al menos veintiún meses en calidad de residente temporal y presentar la solicitud correspondiente previo al vencimiento de la condición migratoria que ostenta;
2. Haber contraído matrimonio o mantener unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana; 3. Ser extranjero menor de edad o persona con discapacidad que dependa de una persona ecuatoriana o de un extranjero que cuente con residencia permanente; o, 4. Ser pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de un ciudadano ecuatoriano o de un ciudadano extranjero con residencia permanente en el Ecuador.
Art. 64.- Requisitos para la obtención de la residencia permanente.Son requisitos para obtener la residencia permanente: 1. Acreditar una de las condiciones establecidas en esta Ley para la residencia permanente; 2. Pasaporte válido y vigente o documentos de viaje o identidad reconocidos a través de instrumentos internacionales; 3. Certificado de antecedentes penales de su estancia en el Ecuador para residentes temporales. En los demás casos se presentará el certificado del Estado de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años. Se exceptúa de esta obligación a las personas no imputables penalmente; 4. No ser considerado como una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 5. Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente. En el caso de las personas solicitantes en las calidades 2, 3 y 4 del artículo referente a residencia permanente, la persona en quien se amparan para su solicitud de residencia podrá acreditar los medios de vida necesarios para su subsistencia; y, 6. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana. La autoridad de movilidad humana deberá verificar la veracidad y autenticidad de la documentación presentada. Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas reconocidas como sujetas de protección internacional por el Estado ecuatoriano.
Una vez concedida la residencia permanente, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado. En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada. Art. 65.- Continuidad de la residencia.- La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del periodo de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley.
La persona residente permanente podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de ciento ochenta días en cada año contados desde la fecha de obtención de la condición migratoria, durante los dos primeros años. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio
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impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley. En caso de reincidencia perderá su condición migratoria. La persona residente permanente, transcurridos los dos primeros años, podrá ausentarse del país hasta por cinco años. Pasado este tiempo perderá la residencia.
Sección V VISAS Art. 66.- Tipos de visa.- Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar por uno de los siguientes tipos de visa: 1. Visa de residente temporal: Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme a las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal. 2. Visa de residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme al artículo referente a la residencia temporal de excepción. 3. Visa de residente permanente: Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme a las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente. 4. Visa diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal. 5. Visa humanitaria: Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley. Esta visa no tendrá costo alguno. 6. Visa de turista: Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana del Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales, bajo los mismos plazos determinados en el artículo relativo a personas turistas. 7. Visa especial de turismo: Es la autorización de permanencia en el país hasta por un año para las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas, previo a la realización del trámite previsto en esta Ley. Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años. 8. Visa por Convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento. Art. 67.- Soberanía del Estado.El Estado ecuatoriano a través de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa de forma motivada. La condición migratoria cambia o se extingue por terminación, cancelación o revocatoria. Art. 68.- Terminación, cancelación y revocatoria de la visa.- La terminación de la visa se produce cuando se ha cumplido el tiempo para el cual fue autorizada la permanencia en el país de la persona extranjera. La cancelación es un acto administrativo que se da cuando el hecho generador de la visa se extingue y posibilita solicitar una nueva condición migratoria. La cancelación de la visa se produce cuando: 1. Han desaparecido los hechos que justificaron la concesión de la condición migratoria. 2. La persona extranjera ha obtenido una nueva condición migratoria. 3. La persona practica actos de naturaleza distinta a la categoría migratoria otorgada. La revocatoria, como sanción administrativa, extingue la condición migratoria que autoriza la permanencia de un extranjero en el país y procede cuando:
1. Ha obtenido sentencia ejecutoriada por delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor a cinco años, conforme a las disposiciones sobre expulsión de extranjeros que determina la Ley penal. 2. Ha obtenido una condición migratoria de manera fraudulenta, debidamente comprobada, en cuyo caso será puesto a órdenes de la autoridad judicial competente. De acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador se establecen excepciones a favor de las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. 3. La persona residente se ausenten del país por dos ocasiones superando los plazos autorizados por esta Ley. 4. Ha cometido actos que atenten contra la seguridad del Estado, debidamente determinado por la autoridad competente. Art. 69.- Cambio de la condición migratoria.Para los casos de terminación o cancelación de la condición migratoria, la persona extranjera podrá regularizar su permanencia en el país de acuerdo a la categoría migratoria respectiva. En ningún caso se mantendrá más de una categoría migratoria.
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Sección VI DE LA NATURALIZACIÓN Art. 70.- Naturalización.Es el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana en los casos previstos en la Constitución de la República del Ecuador. Art. 71.- Carta de Naturalización.Es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros, conforme determina la Constitución de la República. Podrán solicitar la carta de naturalización: 1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador; y, 2. Las personas reconocidas como apátridas por el Estado ecuatoriano y que hayan permanecido en el país al menos dos años a partir de su reconocimiento. Art. 72.- Requisitos para la obtención de la carta de naturalización.Son requisitos para obtener la carta de naturalización los siguientes: 1. Haber residido de forma regular y continua al menos tres años en el Ecuador, o haber sido reconocido como apátrida por el Estado ecuatoriano y residir en el país al menos dos años a partir de tal reconocimiento; 2. Tener más de 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud; 3. Para las personas menores de 18 años se requerirá el consentimiento de quienes tengan la patria potestad o tutela legal, se escuchará la opinión de los niños, niñas y adolescentes conforme a lo establecido en la ley competente; 4. Partida de nacimiento o prueba supletoria debidamente legalizada y traducida al castellano de ser el caso, excepto en los casos de personas reconocidas por el Ecuador como apátridas; 5. Copia del documento de identidad o copia del pasaporte vigente, debidamente legalizado; 6. Conocer los símbolos patrios; 7. Exponer en una entrevista los motivos por lo que desea adquirir la nacionalidad ecuatoriana; y, 8. Demostrar medios lícitos de vida en el país, salvo el caso de menores de 18 años o personas con discapacidad que dependan económicamente de un tercero. La autoridad de movilidad humana seguirá el trámite previsto en esta Ley para otorgar la carta de naturalización a la persona extranjera. Art. 73.- Naturalización por matrimonio o unión de hecho.La persona extranjera que haya contraído matrimonio o mantenga una unión de hecho legalmente reconocida con una persona ecuatoriana podrá solicitar la naturalización, luego de transcurridos dos años desde la fecha en que se ha celebrado el matrimonio o inscrito la unión de hecho conforme al reglamento de la presente Ley. El procedimiento administrativo no podrá exceder de noventa días desde que se presente la solicitud. Art. 74.- Naturalización por adopción.La persona ecuatoriana que adopte niños, niñas y adolescentes extranjeros podrá solicitar el registro de la nacionalidad por naturalización de los mismos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares. Art. 75.- Naturalización de niños, niñas o adolescentes nacidos en el extranjero de madre o padre ecuatorianos por naturalización.Los niños, niñas y adolescentes nacidos en el exterior de madre o padre ecuatoriano por naturalización, podrán ser registrados por el padre o madre ecuatoriana en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares y conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. Art. 76.- Naturalización de personas extranjeras por haber prestado servicios relevantes al país.La persona extranjera que haya permanecido de forma regular por más de un año en el territorio ecuatoriano y haya prestado servicios relevantes al país podrá adquirir la nacionalidad por naturalización. La concesión de la nacionalidad por servicios relevantes al país será otorgada por la o el Presidente de la República del Ecuador de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. Podrá ser solicitada por una persona natural, colectivo u organización social. Art. 77.- Facultad discrecional del Estado sobre la naturalización.La concesión de la carta de naturalización es un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva. En los demás casos previstos para la naturalización, el Estado ecuatoriano verificará que se cumplan las condiciones para acceder a la misma. La nacionalidad ecuatoriana por naturalización se adquiere desde el día en que la autoridad de movilidad humana emite el acto administrativo que acredita tal condición. Art. 78.- Proceso de solicitud de naturalización.La solicitud de obtención de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede ser presentada en el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares. La carta de naturalización se tramitará en territorio ecuatoriano o en el exterior, de conformidad con la ley. Art. 79.- Improcedencia de concesión de la carta de naturalización.No se podrá conceder la carta de naturalización previa resolución motivada por las siguientes razones: 1. No cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. 2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquiera de los crímenes señalados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o por cualquier delito previsto en la ley ecuatoriana cuya pena privativa de libertad sea superior a cinco años.
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3. Ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano. Art. 80.- Renuncia a la nacionalidad ecuatoriana.- Podrán renunciar a la nacionalidad ecuatoriana las personas que han adquirido la misma por naturalización y quienes han adquirido la nacionalidad por adopción o por naturalización de sus padres, una vez que hayan cumplido dieciocho años, siempre y cuando la persona renunciante no se convierta en persona apátrida. La renuncia a la nacionalidad deberá ser manifestada de forma expresa. La nacionalidad ecuatoriana por nacimiento no es susceptible de renuncia, conforme lo establece la Constitución de la República. Art. 81.- Nulidad de la carta de naturalización.Sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, previa acción de lesividad, la autoridad de movilidad humana declarará nula la naturalización de una persona cuando esta haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión. La decisión deberá ser motivada, para su declaratoria se deberá seguir el debido proceso y será notificada a las autoridades correspondientes. Art. 82.- Notificaciones.- El otorgamiento o denegación de naturalización será notificado al interesado, a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a la autoridad de control migratorio.
Capítulo IV
SOBRE LA COMUNIDAD SURAMERICANA EN ECUADOR Art. 83.- Ciudadanos suramericanos en Ecuador.- Son ciudadanos suramericanos en Ecuador las personas nacionales de los países suramericanos pertenecientes a la UNASUR. Art. 84.- Ingreso y salida del territorio nacional.- Los ciudadanos suramericanos pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos países constituyen documentos de viaje. El Estado ecuatoriano establecerá canales de control migratorio preferenciales para ciudadanos suramericanos en aeropuertos, pasos fronterizos y puertos marítimos. Las personas suramericanas no podrán ser inadmitidas ni deportadas cuando hayan reingresado al país luego de haber iniciado el proceso de regularización de su condición migratoria hasta que se resuelva la misma. Art. 85.- Requisitos para obtener residencia temporal en Ecuador.- Las personas suramericanas podrán solicitar la residencia temporal, para un periodo de dos años, sujeto a renovación por una sola vez, ante la autoridad de movilidad humana, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Pasaporte válido y vigente o cédula de identidad o certificado de nacionalidad, expedido por el agente consular del país de origen de la persona solicitante; 2. Certificado de antecedentes penales del país en el que residía en los últimos cinco años; 3. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 4. Formulario de solicitud de residencia temporal; y, 5. Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana. La autoridad correspondiente podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada. En casos excepcionales podrá investigar más sobre el peticionario por razones de orden público y no podrá solicitar otro requisito o documento adicional a los señalados en el inciso anterior, salvo el propósito de aclarar, complementar o subsanar deficiencias de los numerales anteriores. En caso de negar la solicitud esta deberá ser motivada. Art. 86.- Requisitos para residencia permanente en Ecuador.- Las personas suramericanas que deseen radicarse en Ecuador, independientemente de su condición migratoria, podrán solicitar la residencia permanente ante la autoridad de movilidad humana, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Pasaporte válido y vigente, cédula de identidad o su equivalente, o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen de la persona solicitante; 2. Certificado de antecedentes penales del país en el cual residía en los últimos cinco años; 3. Formulario de solicitud de residencia permanente; 4. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano; 5. Pago de la tarifa de conformidad a lo establecido en el reglamento de esta Ley; y, 6. Acreditación de medios de vida lícitos, que permitan la subsistencia de la persona solicitante y su grupo familiar conviviente, conforme al reglamento de esta Ley. La autoridad correspondiente podrá verificar la autenticidad de la documentación presentada. En casos excepcionales determinados por la autoridad competente, se podrá investigar más sobre el peticionario por razones de orden público y no podrá solicitar al peticionario otro requisito o documento adicional a los señalados en el inciso anterior salvo que tenga el propósito de aclarar, complementar o subsanar deficiencias de los numerales anteriores. En caso de negar la solicitud esta deberá ser motivada. Art. 87.- De los familiares de ciudadanos suramericanos.- Los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la región suramericana que se han casado o mantengan unión de hecho con persona de ciudadanía suramericana y que tengan hijos nacidos en Ecuador podrán acogerse a lo previsto en este capítulo. Art. 88.- Normas generales sobre residencia.- Todo lo relativo a la residencia de las personas suramericanas que no estuviere contemplado en este capítulo, deberá atenerse a lo dispuesto en esta Ley.
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Art. 89.- Excepción en multas.Estarán exentos del pago de multas u otras sanciones pecuniarias por su condición migratoria, en el ámbito de esta Ley, los ciudadanos suramericanos mientras se encuentren tramitando su solicitud de residencia temporal o permanente.
Capítulo V PERSONAS EXTRANJERAS EN PROTECCIÓN INTERNACIONAL Sección I GENERALIDADES Art. 90.- Protección Internacional.La Protección Internacional es un mecanismo subsidiario destinado a asegurar el acceso igualitario y el ejercicio de los derechos de las personas que ingresen al territorio ecuatoriano, cuando su Estado de origen o residencia no pueda otorgarle tal protección, incluyendo el derecho a no ser devuelto a su país de origen o a un tercer país en donde su seguridad o supervivencia pueda ser amenazada, de conformidad a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Ecuador. Esta protección se concede a través del reconocimiento de la condición de persona refugiada, asilada o apátrida y termina solo con la obtención de una solución duradera al conflicto que originó su ingreso al país, la repatriación voluntaria, el reasentamiento a un tercer país o la obtención de la nacionalidad del país de acogida con las limitaciones que establece esta Ley. La protección internacional le permite acceder a todos los derechos de conformidad con la Constitución, incluyendo el derecho al trabajo en el territorio ecuatoriano. La autoridad de movilidad humana en el Ecuador o en las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, emitirá un documento de identidad de persona que ostenta estatus de protección internacional. Art. 91.- Sujetos de protección internacional.Son sujetos de protección internacional las personas: 1. Solicitantes de la condición de asilo, refugio o apatridia. 2. Refugiadas reconocidas por el Estado ecuatoriano. 3. Asiladas reconocidas por el Estado ecuatoriano. 4. Apátridas reconocidas por el Estado ecuatoriano. El reconocimiento de persona refugiada, asilada o apátrida por parte del Estado ecuatoriano constituye un estatuto de protección internacional independiente de la condición migratoria y habilita a la persona extranjera a gestionar una condición migratoria de conformidad con esta Ley. Su reconocimiento como persona sujeta a protección internacional garantiza que pueda ejercer actividad laboral de forma independiente o bajo relación de dependencia, así como iniciar o continuar sus estudios en cualquiera de los niveles del sistema educativo. Art. 92.- Ingreso por desplazamiento forzoso.- La autoridad de control migratorio aplicará procedimientos especiales para el ingreso de una persona o un grupo de personas por desplazamiento forzoso. En estos casos se deberá registrar el movimiento migratorio de la persona afectada y se comunicará a la autoridad de movilidad humana para facilitar la obtención de la protección internacional. Se aplicarán los protocolos de emergencia para brindar asistencia humanitaria en estos casos y se brindarán facilidades de ingreso y salida a las autoridades y organismos de ayuda humanitaria en las zonas afectadas. Art. 93.- Soluciones duraderas para personas con necesidad de protección internacional.El Estado ecuatoriano garantizará la inclusión de las personas con necesidad de protección internacional en el Ecuador. La persona sujeta a protección internacional podrá retornar voluntariamente a su país de origen cuando la causa que motivó la necesidad de protección internacional ha cesado. El Estado ecuatoriano en coordinación con las organizaciones internacionales competentes brindará las facilidades para el reasentamiento voluntario de una persona sujeta a protección internacional en un tercer país. Art. 94.- Confidencialidad de los datos de las personas en protección internacional.El Estado ecuatoriano garantizará la confidencialidad de los datos de las personas sujetas a protección internacional conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y los instrumentos internacionales. El acceso a los datos personales se realizará por autorización de la persona titular de la información o con orden de autoridad judicial competente.
Sección II ASILO Art. 95.- Asilo diplomático.El asilo diplomático es la potestad del Estado ecuatoriano a través de la máxima autoridad de relaciones exteriores para conceder protección internacional o amparo en sus misiones diplomáticas u oficinas consulares, a la persona extranjera cuya vida, libertad o integridad se encuentre en peligro inminente por razones de persecución política, generada desde su Estado de origen o desde cualquier otro Estado. El Estado ecuatoriano podrá, en cualquier momento y sin necesidad de exponer sus motivos, declarar la condición de asilado a una persona extranjera, quien gozará de todos los derechos y obligaciones previstos para las personas sujetas a protección internacional de acuerdo al derecho internacional y a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano. Una vez concedido el asilo, el Estado ecuatoriano solicitará el salvoconducto correspondiente para que dicha persona pueda abandonar el Estado receptor donde se encuentra la misión diplomática, de tal modo que pueda trasladarse al territorio ecuatoriano.
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Cuando el Estado acreditante en una misión diplomática que se encuentre en territorio ecuatoriano haya concedido asilo diplomático a una persona en su sede o residencia oficial, el Estado ecuatoriano otorgará el salvoconducto respectivo con el fin de que la persona asilada pueda salir del país. Art. 96.- Asilo territorial.- El asilo territorial es la potestad del Estado ecuatoriano para conceder protección o amparo en el territorio nacional a la persona extranjera cuya vida, libertad o integridad personal se encuentre en peligro inminente por razones de persecución política generada desde su país de origen o desde cualquier otro Estado. El asilo territorial se regirá por los mismos parámetros que el asilo diplomático. Una vez reconocida la condición de persona asilada en el territorio ecuatoriano, la autoridad de movilidad humana otorgará un documento especial de viaje en caso de ser necesario. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá el documento de identificación correspondiente. Art. 97.- Reconocimiento del asilo.- Es potestad del Estado ecuatoriano, a través de la o el Presidente de la República del Ecuador, el conceder o no el asilo y la cesación o revocatoria del mismo.
Sección III
REFUGIO Art. 98.- Persona Refugiada.- Será reconocida como refugiada en el Ecuador toda persona que: 1. Debido a temores fundamentados de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, que se encuentre fuera de su país de nacionalidad, y no pueda o quiera, a causa de dichos temores, acogerse a la protección de su país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él. 2. Ha huido o no pueda retornar a su país porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la violencia generalizada, agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público y no pueda acogerse a la protección de su país de nacionalidad o residencia habitual. El reconocimiento de la condición de refugiado tiene una naturaleza declarativa, civil, humanitaria, apolítica y confiere un estatuto de protección internacional a la persona.
Sección IV PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA REFUGIADA Art. 99.- Garantías del debido proceso.El procedimiento para el reconocimiento del refugio, se llevará a cabo respetando las siguientes garantías, a más de las contempladas en la Constitución: 1. Los procedimientos serán individualizados; 2. Se realizará una entrevista personal y la persona solicitante podrá escoger el sexo de su entrevistador en casos de violencia de género; 3. La persona solicitante recibirá la orientación necesaria sobre el procedimiento a seguir, incluyendo las etapas de apelación en un lenguaje y modo que pueda comprender; 4. La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar la necesidad de protección internacional también recae en la autoridad de movilidad humana, quien deberá recabar fuentes de información para resolver el caso; 5. El solicitante será notificado por escrito de todas las decisiones tomadas y podrá presentar recursos administrativos con efecto suspensivo de las resoluciones de la autoridad competente; 6. Con la finalidad de proteger los derechos de las personas solicitantes que puedan estar en riesgo, el procedimiento de determinación de la condición de refugiado respetará el principio de confidencialidad y la protección de los datos personales en todas sus etapas; 7. Las niñas, niños y adolescentes solicitantes de la condición de refugiado gozarán de garantías procedimentales específicas y probatorias que aseguren su interés superior, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la normativa legal vigente; 8. Se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes presentadas por niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, víctimas de tortura, víctimas de abuso sexual o violencia por motivos de género y las demás personas de los grupos de atención prioritaria; 9. En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, la autoridad competente coordinará el nombramiento de un tutor o representante legal. La autoridad de movilidad humana notificará inmediatamente a la Defensoría Pública a fin que asuma la representación legal del niño, niña o adolescente; 10. La falta de documentación no impedirá que la persona presente una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado; 11. La determinación para reconocer la condición de persona refugiada será resuelta por la autoridad de movilidad humana, y, 12. El procedimiento y la solicitud de refugio serán gratuitos. Art. 100.- Presentación de la solicitud.Para el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado será necesario encontrarse en territorio ecuatoriano. La persona deberá presentar una solicitud verbal o escrita de reconocimiento de la condición de refugiado ante la autoridad competente dentro de los noventa días posteriores a su ingreso.
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Cualquier servidor público que tenga conocimiento del ingreso de una persona en posible necesidad de protección internacional, tiene el deber de referirla inmediatamente a la autoridad de movilidad humana para la presentación de la respectiva solicitud. Una vez presentada la solicitud de refugio, la autoridad de movilidad humana concederá visa humanitaria que acredite a la persona como solicitante de la condición de refugio, lo que le permitirá estar en el país en condición migratoria regular hasta que se emita la resolución correspondiente. La máxima autoridad de movilidad humana de forma excepcional, por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, podrá aceptar a trámite una solicitud de refugio presentada de forma extemporánea. Art. 101.- Calificación de solicitud y plazo para resolver.Toda solicitud de la condición de persona refugiada será calificada por la autoridad de movilidad humana y deberá ser resuelta en un plazo de tres meses que podrá extenderse por treinta días cuando el caso requiera de mayores elementos de juicio para su decisión. Art. 102.- Entrevista.- La autoridad de movilidad humana convocará a la persona solicitante para llevar a cabo la entrevista en la que se recabará información y elementos de juicio para resolver su solicitud. Dentro del plazo de los noventa días previstos para resolver la solicitud, excepcionalmente la autoridad de movilidad humana podrá convocar a una segunda entrevista. En la recepción de la solicitud de refugio, la autoridad deberá fijar la fecha de la entrevista y poner en conocimiento de la persona solicitante. Si la persona solicitante no se presenta a la entrevista en la fecha fijada sin la debida justificación, se entenderá que ha desistido del procedimiento de refugio y la solicitud será archivada. La autoridad de movilidad humana elaborará un informe técnico que determinará la elegibilidad de la solicitud. El informe contendrá el registro de la solicitud, criterio técnico de calificación de la misma y cualquier otro elemento de juicio. La autoridad de movilidad humana deberá contrastar y corroborar la información proporcionada por el solicitante. Art. 103.- Inadmisión de solicitud.En caso de que, al cabo de una entrevista individualizada, la autoridad de movilidad humana califique la solicitud como manifiestamente infundada o fraudulenta de conformidad con los instrumentos internacionales, la autoridad de movilidad humana declarará de forma motivada la inadmisión de la solicitud. Las solicitudes manifiestamente infundadas son aquellas que no guardan relación con los criterios establecidos para la concesión de la condición de refugiado. Las solicitudes fraudulentas son aquellas que conlleven engaño o la intención de inducir a error por parte del solicitante. Una vez calificada la solicitud como inadmisible, se podrá recurrir la misma en vía administrativa conforme al reglamento de esta Ley. En caso de que la resolución firme niegue la solicitud, la persona deberá abandonar el país en un plazo máximo de quince días o se iniciará el procedimiento de deportación conforme a esta Ley. Art. 104.- Reconocimiento del refugiado.- Para el reconocimiento de la condición de persona refugiada será necesario: 1. No haber retornado a su país de origen desde que se presentó la solicitud. 2. Haber sido identificado por la autoridad de movilidad humana. 3. No encontrarse en trámite una solicitud con identidad objetiva y subjetiva en otro país. 4. No ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano. La resolución de reconocimiento o negativa de persona refugiada será motivada. Art. 105.- Efecto del reconocimiento de persona refugiada.- La autoridad de movilidad humana concederá una visa de residencia temporal a la persona reconocida como refugiada quien una vez concluidos los dos primeros años, podrá solicitar la renovación de su visa de residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Una vez reconocida la condición de persona refugiada la autoridad de movilidad humana otorgará un documento de viaje. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá el documento de identificación. Art. 106.- Causales de exclusión de la condición de refugiado.Será excluida de la protección de refugio aquella persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que la persona: 1. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad de los definidos en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano. 2. Ha cometido un grave delito común fuera del Estado ecuatoriano, antes de ser admitida como persona refugiada. Para efectos de este numeral, se entenderá como grave delito cuando el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevea una sanción superior a cinco años de privación de la libertad. Art. 107.- Cesación.La autoridad de movilidad humana cesará la condición de persona refugiada cuando la persona sujeta a protección internacional: 1. Se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad. 2. Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente. 3. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad. 4. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida. 5. Si por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Esto, siempre y cuando, no existan razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores por las cuales se reconoció su condición de persona refugiada.
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6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Esto siempre y cuando no existan razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores por las cuales se reconoció su condición de refugiada. Art. 108.- Cancelación o Revocatoria.La autoridad de movilidad humana iniciará el procedimiento de cancelación de la condición de refugiado cuando se verifique que no debía haberse conferido por la inexistencia de los elementos de la definición de refugiado o por alguna causal de exclusión prevista por esta Ley o los instrumentos internacionales, en el momento del reconocimiento. La autoridad de movilidad humana iniciará el procedimiento de revocatoria de una persona refugiada cuando de manera sobreviniente al reconocimiento ésta incurra en una de las conductas contempladas en las causales de exclusión previstas por esta Ley o los instrumentos internacionales. También será revocada la protección internacional de una persona refugiada cuando haya sido sentenciada por el cometimiento de un delito previsto en la ley penal ecuatoriana. Art. 109.- Ausencia del territorio nacional.- Para ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países, las personas reconocidas como refugiados deberán contar previamente con la autorización de la autoridad de movilidad humana, la que determinará el tiempo máximo permitido de dicha ausencia. Estos desplazamientos se harán bajo circunstancias imperiosas, excepcionales y comprobadas, así como debidamente justificadas por los peticionarios y autorizadas por un tiempo limitado que no podrá exceder de noventa días dentro del periodo de dos años, cuando se trate del país donde se produjo el hecho generador de la protección internacional de conformidad a lo previsto en esta Ley. La persona que se ausente del país, sin autorización a la que se refiere este artículo o exceda el plazo autorizado, será sujeta de la revisión de su estatus de persona refugiada. Si la persona refugiada viaja a países con los que el Ecuador mantiene acuerdos de reconocimiento de extraterritorialidad de la condición de refugiado, se sujetará a lo dispuesto en dichos instrumentos.
Sección V DE LA APÁTRIDIA Art. 110.- Persona apátrida.Será reconocida como apátrida en el Ecuador toda persona que no sea considerada como nacional por ningún Estado, conforme a su legislación. Art. 111.- Reconocimiento de persona apátrida.El reconocimiento de persona apátrida es un acto declarativo, humanitario y apolítico del Estado ecuatoriano que puede realizarse a petición de parte o de oficio. Para que se pueda reconocer la condición de persona apátrida, esta debe encontrarse en territorio ecuatoriano y presentar una solicitud verbal o escrita a la autoridad de movilidad humana. Art. 112.- Procedimiento para el reconocimiento de apátrida.La autoridad de movilidad humana una vez que ha recibido la solicitud o desde que tuvo conocimiento del caso, iniciará un procedimiento sumario que contará con una entrevista para resolver en un plazo máximo de noventa días el reconocimiento de persona apátrida. La autoridad de movilidad humana podrá negar la petición de conformidad a lo previsto en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Art. 113.- Garantías del debido proceso.El procedimiento para el reconocimiento de persona apátrida, se llevará a cabo respetando las siguientes garantías, a más de las contempladas en la Constitución: 1. Los procedimientos serán individualizados; 2. La carga de la prueba será compartida, por lo que la responsabilidad de probar la necesidad de protección internacional recae también en la autoridad de movilidad humana, quien deberá recabar fuentes de información para resolver el caso; 3. La persona solicitante recibirá la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse incluyendo las etapas de apelación, en un lenguaje y modo comprensible; 4. Se dará prioridad a la tramitación de las solicitudes presentadas por niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados de su representante legal, víctimas de tortura, víctimas de abuso sexual o violencia por motivos de género; 5. En el caso de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus representantes legales, la autoridad de protección de niños, niñas y adolescentes coordinará el nombramiento de un tutor o representante legal. La autoridad de movilidad humana notificará inmediatamente a la Defensoría Pública a fin que asuma la representación legal del niño, niña o adolescente; y, 6. El procedimiento y la solicitud del reconocimiento de apátrida será gratuito. A la persona solicitante, mientras se encuentre en dicha situación o cuando se le ha reconocido como apátrida, no se le impondrá sanción por motivo de ingreso o permanencia irregular al país. Art. 114.- Efecto del reconocimiento de apátrida.La autoridad de movilidad humana concederá una visa de residencia temporal a la persona reconocida como apátrida, quien una vez concluidos los dos primeros años, podrá solicitar la renovación de su visa temporal o visa de residencia permanente. La autoridad de movilidad humana otorgará un documento especial de viaje y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitirá el documento de identificación. Art. 115.- Mecanismo excepcional de naturalización para apátridas.Las personas reconocidas como apátridas tendrán acceso a un mecanismo para la naturalización por razones humanitarias, de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que será aplicada a petición de la parte interesada.
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Art. 116.- Reconocimiento de personas apátridas por otros Estados.Para fines migratorios, a las personas que han sido reconocidas como apátridas en otros Estados, se les aplicará las mismas condiciones que a los nacionales del Estado en que se le ha reconocido tal condición.
Capítulo VI TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Sección I DEFINICIONES Y PRINCIPIOS SOBRE LA TRATA DE PERSONAS O EL TRÁFICO ILÍCITO DE
MIGRANTES Art. 117.- Víctima de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes.Es víctima de trata de personas quien haya sido objeto de captación, transporte, traslado, entrega, acogida o recepción, en el país, desde o hacia otros países, con fines de explotación de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio para un tercero. Es víctima de tráfico ilícito de migrantes la persona que haya sido objeto de migración ilícita desde o hacia el territorio del Estado ecuatoriano, con el fin de obtener beneficio económico de manera directa o indirecta, u otro beneficio de orden material en favor de un tercero. Art. 118.- Registro para la identificación a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.La autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público creará y manejará el registro para la identificación a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Para la identificación a las víctimas de estos delitos se contará con el apoyo de las entidades públicas, privadas y la cooperación internacional. El registro permitirá la recolección, procesamiento y análisis de información para tener una caracterización de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que servirá como insumo en la formulación de política pública, planes de acción y estrategias de prevención a corto, mediano y largo plazo. Art. 119.- Principios de actuación en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.En materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes se considerará los siguientes principios: Protección integral y especializada. El Estado protegerá la vida, seguridad e integridad de las posibles víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes desde el instante de su identificación, mediante la protección de la vida, integridad y seguridad. La protección no estará subordinada a la interposición de una denuncia o rendición de un testimonio. La protección será ampliada a los familiares de las víctimas de trata y tráfico ilícito de migrantes, siempre y cuando estos no hayan sido responsables de generar dicha situación. Acceso a la información. La víctima de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes será informada de todos los procesos relacionados con su tratamiento integral. No criminalización y no detención a las víctimas. No se aplicará sanciones de ninguna clase a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes por la realización de actos que sean el resultado directo de haber sido objeto de estos delitos.
Confidencialidad. Se guardará la debida reserva de la información personal de las víctimas de trata de persona y tráfico ilícito de migrantes. Presunción de minoría de edad. En el caso en que no se pueda establecer que la persona víctima posee menos de dieciocho años o exista duda razonable sobre su edad o de la veracidad de sus documentos de identificación personal o de viaje, se presumirá que es menor de edad. No discriminación. Las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes no podrán ser discriminadas o recibir trato menos favorable por condiciones de nacionalidad, sexo, orientación sexual, edad o cualquier otra circunstancia que implique discriminación. No revictimización. Durante el proceso de atención todo servidor público, personas particulares y organismos internacionales que atiendan a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes deberán evitar un nuevo riesgo de victimización, para ello se deberá hacer uso de instrumentos desarrollados para el efecto.
Sección II PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y ATENCIÓN A VÍCTIMAS Art. 120.- Prevención de la trata y el tráfico ilícito de migrantes.El Estado ecuatoriano a través de la autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público desarrollará los planes nacionales contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y otros programas y proyectos para su prevención. La autoridad de movilidad humana y la autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público coordinarán con las instituciones correspondientes, en todos los niveles de gobierno, mecanismos de prevención, políticas y estrategias en el ámbito educativo, laboral, socioeconómico, cultural, de seguridad ciudadana y comunicacional, con el fin de anticipar, disminuir e impedir el fenómeno de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y proteger a las víctimas. Art. 121.- Prevención en el ámbito educativo, sociolaboral, comunicacional y de seguridad ciudadana.Las entidades rectoras y ejecutoras de la política educativa en coordinación con la autoridad de movilidad humana, diseñarán y aplicarán planes, programas y campañas de educación para la prevención de la migración riesgosa y de los delitos de trata de personas
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y tráfico ilícito de migrantes en todo el sistema preescolar, primario, secundario, superior y otros niveles de capacitación académica. La autoridad rectora del trabajo organizará e implementará mecanismos encaminados a la prevención de la trata de personas y deberá establecer normativa que regule a las agencias públicas y privadas de empleo. Todos los casos de colocación laboral que se originen en territorio ecuatoriano cuyo destino sea el exterior, deberán ser registrados por la autoridad rectora del trabajo. La entidad rectora de las políticas de comunicación e información en coordinación con las autoridades de movilidad humana y de seguridad ciudadana y orden público, diseñarán e implementarán estrategias comunicacionales con el fin de informar, sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre los riesgos, causas, consecuencias y modalidades de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. La entidad rectora de seguridad ciudadana y orden público coordinará la prevención de los delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. Art. 122.- Medidas de atención y protección.La autoridad competente para la atención a las víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes brindará la atención, protección, asistencia y reparación prevista en esta Ley de conformidad con los protocolos que se elaborarán para el efecto, tomando en cuenta los enfoques de género, intergeneracional e intercultural y el principio de atención especializada. Las víctimas de delitos de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes recibirán la protección de emergencia prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Para el cumplimiento de esta obligación la autoridad de rectora de control migratorio podrá contar con la cooperación de otras instituciones públicas, privadas y demás sectores de la sociedad civil.
Título II INGRESO, SALIDA, CONTROL MIGRATORIO Y LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Capítulo I
CONTROL MIGRATORIO
Sección I
DISPOSICIONES COMUNES Art. 123.- Ingreso y salida del territorio nacional.- Todas las personas deben ingresar o salir del territorio nacional por puntos de control migratorio oficiales. Se controlará el ingreso y salida de personas con estricto respeto a los derechos humanos. Son requisitos para el ingreso o salida: 1. Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente; 2. Registro de ingreso o salida en formato definido por la autoridad de control migratorio; y, 3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana. Estos requisitos no serán considerados para las personas de los pueblos y nacionalidades transfronterizos. El procedimiento para este caso será definido en instrumentos internacionales y en el reglamento de esta Ley. Para los casos de protección internacional se considera lo dispuesto en esta Ley y los instrumentos internacionales aplicables, se prohíbe la solicitud de requisitos adicionales a los establecidos en la ley. La autoridad de control migratorio, previa solicitud fundamentada de la autoridad nacional en materia de salud, podrá requerir un certificado internacional de vacunación, al ciudadano residente en otro país, cuando la situación lo amerite. Art. 124.- Registro migratorio.- Toda persona al momento de su ingreso y salida del territorio nacional está obligada a registrarse ante la autoridad de control migratorio. En las zonas de integración fronteriza se aplicarán las excepciones de registro establecidas en esta Ley y en instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
Sección II
INGRESO Y SALIDA DE ECUATORIANOS Art. 125.- Ingreso de las personas ecuatorianas al territorio nacional.- Las personas ecuatorianas tienen libertad de ingresar al territorio ecuatoriano sin restricción alguna. Art. 126.- Registro migratorio de personas ecuatorianas con doble nacionalidad.- Las personas que ingresen al territorio nacional con documento de viaje extranjero, que permita identificar su lugar de nacimiento en el territorio ecuatoriano, deberán ser registradas en el sistema para efecto migratorio con doble nacionalidad. Estas personas serán consideradas como tal para el cálculo de su estadía permitida en el país. Para el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de persona ecuatoriana, la autoridad de control migratorio deberá registrar en el sistema, la doble nacionalidad para efectos migratorios. Art. 127.- Registro posterior de la nacionalidad ecuatoriana.- Las personas previstas en el segundo inciso del artículo relativo al registro migratorio de personas ecuatorianas con doble nacionalidad, deberán registrar su doble nacionalidad ecuatoriana ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Art. 128.- Negativa de salida del Ecuador.- Sin perjuicio de la responsabilidad penal, serán impedidos de salir del territorio ecuatoriano las personas ecuatorianas que tengan o registren los siguientes impedimentos:
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1. Orden de la autoridad judicial competente. 2. No contar con una visa vigente para el caso de los países que lo requieran. 3. Presenten documentación falsificada o adulterada de lo cual se dejará constancia en un informe motivado. Estas personas serán puestas a órdenes de la autoridad competente. 4. Los demás que establezca la ley.
Sección III INGRESO Y SALIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 129.- Ingreso de niños, niñas y adolescentes.Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros pueden ingresar al territorio nacional en las siguientes condiciones: 1. Acompañados de sus padres o uno de ellos, tutores legales o quien ejerza la patria potestad. 2. Solos o con terceras personas. En caso de que el niño, niña o adolescente extranjero ingrese solo deberá contar con la autorización de quien o quienes ejerzan la patria potestad, de la autoridad competente en su respectivo país o bajo la normativa vigente en su país de origen y las normas de los acuerdos internacionales vigentes, de los que el Ecuador es parte. Cuando el niño, niña o adolescente sea ecuatoriano ingrese solo, será puesto bajo la protección de la autoridad competente, hasta que se cumpla el respectivo protocolo. El ingreso de niños, niñas o adolescentes al país debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes ingresa o quién será su tutor en el país y el lugar en el que permanecerá. Art. 130.- Salida de niños, niñas y adolescentes.Las niñas, niños y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes pueden salir del territorio nacional en las siguientes condiciones: 1. Acompañados de sus padres, tutores legales o quien ejerza la patria potestad, o con uno de sus padres previa autorización notarial o judicial de quien no viaja con él. 2. Solos o con terceras personas previa autorización de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad. Excepcionalmente y en caso en que no sea posible obtener la autorización de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, o por existir desacuerdo al respecto entre quienes la ejercen, las partes podrán acudir ante un juez competente y obtener una resolución al respecto, la cual deberá guiarse por los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes. La salida de niños, niñas o adolescentes del país debe registrarse en el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana, en dicho registro debe constar con quién o quiénes salen, quién será su tutor en el país de destino así como el lugar en el que permanecerá. En el caso de niñas, niños y adolescentes que ingresaron por motivos de turismo se sujetarán a los requisitos para su ingreso al país.
Sección IV
INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE EXTRANJEROS Art. 131.- Ingreso de las personas extranjeras.- Las personas extranjeras pueden ingresar al Ecuador previa presentación de un documento de viaje que acredite su identidad. Asimismo, el agente de control migratorio deberá verificar la condición migratoria invocada por la persona extranjera al momento de su presentación en el punto de control migratorio oficial. La autoridad de control migratorio establecerá los procedimientos para el ingreso de las personas extranjeras, de conformidad con esta Ley y su reglamento. Dichos procedimientos no serán discriminatorios en ningún caso. Art. 132.- Control de la situación de trabajadores migratorios.Las entidades competentes en materia laboral, controlarán que las instituciones públicas y empresas privadas garanticen los derechos laborales de las personas extranjeras en el Ecuador. El ministerio rector del trabajo emitirá la normativa necesaria para el control y sanción por el incumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana establecidos en la Constitución y la ley. Art. 133.- Control de cumplimiento de obligaciones.- Las entidades competentes en materia tributaria y de seguridad social controlarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social de los residentes temporales y permanentes en el Ecuador y sus empleadores, según corresponda. Art. 134.- Control de actividades autorizadas y de permanencia en el Ecuador.- La autoridad de control migratorio tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas para las personas extranjeras durante su permanencia en el Ecuador, en coordinación con las demás instituciones competentes del Estado. A efectos de verificar la condición migratoria de las personas extranjeras en el territorio ecuatoriano, la autoridad de control migratorio tendrá la atribución de controlar, revisar y verificar la condición migratoria en coordinación con la autoridad de movilidad humana. Art. 135.- Aprehensión de ciudadanos extranjeros por alerta internacional de detención.La persona extranjera que cuente con una alerta internacional de detención reconocida por el Estado ecuatoriano y sea identificada en el punto de control migratorio oficial o en territorio ecuatoriano, será puesta de manera inmediata, a órdenes de la Policía Nacional y de la autoridad judicial competente.
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Sección V INADMISIÓN Art. 136.- Inadmisión.La inadmisión es la facultad que tiene el Estado ecuatoriano para negar el ingreso de una persona extranjera en función de una acción u omisión cometida por ésta. Art. 137.- Causales de inadmisión.Las causales para la inadmisión de una persona extranjera son: 1. La presentación ante la autoridad de control migratorio de una presunta documentación falsa, adulterada o destruida. 2. Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta Ley, mientras dure el plazo de dichas medidas. 3. No haya cumplido el tiempo determinado para el retorno al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión. 4. Carezca de documento de viaje válido y vigente expedido por la autoridad competente del lugar de origen o domicilio. 5. Carezca de visa vigente en los casos que ésta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifique su condición migratoria. 6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano. 7. Intente evadir de forma intencional los filtros migratorios. 8. Obstruya la labor de autoridad de control migratorio. 9. No porte el carnet o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria. 10. Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias, mientras no cumplan con el pago de la sanción pecuniaria impuesta. 11. Luego de haber sido notificada legalmente no ha concurrido dentro del procedimiento para la deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador. La autoridad de control migratorio será la encargada de determinar justificadamente los numerales descritos en este artículo, así como de llevar a cabo el procedimiento de inadmisión contemplado en esta Ley. Las empresas de transporte de manera inmediata asumirán el traslado de las personas inadmitidas a su país de origen o su último puerto de embarque. En los casos de las causas 4 y 5, sin necesidad de procedimiento administrativo, se dispondrá de forma inmediata la salida de la persona inadmitida, la que podrá retornar al país una vez que haya subsanado la causal de inadmisión. En el caso de que se identifique que la persona extranjera es víctima de trata de personas se aplicará el procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley. Art. 138.- Procedimiento para la inadmisión. El agente de control migratorio que identifique una posible causa de inadmisión deberá elaborar un informe. En el plazo máximo de veinticuatro horas, se celebrará una audiencia a la que comparecerá la persona en proceso de inadmisión y en la que la autoridad de control migratorio, mediante resolución motivada, resolverá la situación migratoria de la persona extranjera. La autoridad de control migratorio notificará inmediatamente a la autoridad de movilidad humana y a la Defensoría Pública para que esta última asista a la persona en el proceso de inadmisión. Art. 139.- Casos de alerta internacional de salud.- Cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un país con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales establecidos sobre la materia, presentará a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes. Art. 140.- Prohibición de retorno.La persona extranjera que ha sido inadmitida al territorio ecuatoriano queda prohibida de ingresar al país por un lapso de dos años, exceptuándose de esta prohibición las causales contempladas en los numerales 4,5 y 9 del artículo relativo a las causales de inadmisión. En el caso del numeral 3 del referido artículo se estará a lo previsto en la ley penal.
Sección VI DEPORTACIÓN Y EXPULSIÓN Art. 141.- Deportación.Constituye la resolución administrativa mediante la cual la autoridad de control migratorio dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera, la que no podrá reingresar al país por un plazo de tres años. La deportación se aplicará solamente bajo las causales establecidas por la presente Ley y guardando respeto estricto a las garantías del debido proceso consagradas en la Constitución. Art. 142.- Casos de salida voluntaria.- Cuando una persona extranjera no ha regularizado su situación migratoria en el Ecuador en el término establecido en esta Ley, la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación. Art. 143.- Causales de Deportación.Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional; 2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso;
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3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley; 4. Ha reincidido en faltas migratorias; 5. Ha recibido la revocatoria de su visa; 6. No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días. 7. Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal. 8. Que siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador. Art. 144.- Procedimiento administrativo para la deportación.Cuando la autoridad de control migratorio tenga conocimiento, por cualquier medio lícito, que una persona ha incurrido en una causal de deportación, iniciará el siguiente procedimiento administrativo: 1. La autoridad de control migratorio notificará de forma inmediata el inicio del procedimiento administrativo a la autoridad de movilidad humana y a la persona extranjera que ha incurrido en una causal de deportación. 2. En la misma notificación se convocará a la audiencia que deberá realizarse en un término no mayor a diez días y en la que se practicará toda la prueba. 3. En caso que la persona lo requiera se notificará a la Defensoría Pública para que ejerza la defensa del administrado. 4. Una vez concluida la audiencia, la autoridad de control migratorio emitirá de forma inmediata resolución motivada, la que será notificada al administrado por escrito en un término no mayor a cuarenta y ocho horas. La resolución administrativa podrá ser objeto de recurso de reposición y apelación, de conformidad con la norma que regula los procedimientos administrativos. Dentro del proceso se brindará asistencia jurídica en caso de no contar con los recursos económicos suficientes, traductor o intérprete de ser necesario, y facilidades para comunicarse con sus familiares. Una vez que se cuente con la resolución en firme se procederá conforme al reglamento de esta Ley. Para los casos de las personas extranjeras que han iniciado con anterioridad el procedimiento para el cambio de su condición migratoria no procederá la deportación hasta que se resuelva su solicitud. Art. 145.- Custodia para la ejecución de la deportación.La autoridad de control migratorio garantizará la presencia de la persona sobre la cual recaiga un procedimiento de deportación en condiciones que precautelen sus derechos humanos. Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas de deportación la autoridad de control migratorio, en el auto de inicio del respectivo procedimiento, podrá imponer a la persona extranjera que se encuentre sujeta al procedimiento de deportación las siguientes medidas cautelares: 1. Presentación periódica ante la autoridad de movilidad humana o pago de una caución monetaria, la que se fijará de conformidad con la situación económica de la persona extranjera. 2. Otras medidas que garanticen la comparecencia del administrado durante el procedimiento de deportación, siempre que estas no impliquen una privación o restricción del derecho a la libertad personal. En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la autoridad de control migratorio dispondrá con el apoyo de la Policía Nacional la deportación inmediata de la persona extranjera. La autoridad de control migratorio comunicará a la persona en proceso de deportación las consecuencias del incumplimiento de las medidas dispuestas por ella. Art. 146.- Traslado de la persona deportada.- El traslado de la persona deportada se realizará de acuerdo a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Art. 147.- Expulsión. Es el hecho administrativo mediante el cual una persona extranjera por resolución judicial es expulsada del territorio ecuatoriano una vez que ha cumplido una pena privativa de la libertad mayor a cinco años, quedando prohibido su retorno al Ecuador por un lapso de diez años según lo establece la ley penal. No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos.
Capítulo II
DOCUMENTOS DE VIAJE Art. 148.- Tipos de documentos de viaje.- Son documentos de viaje el pasaporte y los documentos especiales de viaje. En el marco de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales constituye también documento de viaje la cédula de ciudadanía, identidad o su equivalente. Corresponde a la autoridad de movilidad humana ejercer la rectoría en el ámbito de documentos de viaje, así como otorgarlos, con excepción de las cédulas de ciudadanía e identidad y el pasaporte ordinario dentro del territorio ecuatoriano. La autoridad de control migratorio se encargará de controlar el uso adecuado y pertinente de los diferentes tipos de documentos de viaje. Art. 149.- Pasaporte.- El pasaporte es el documento oficial de viaje, personal, individual e intransferible, que identifica a una persona y le permite a su titular ingresar, salir y movilizarse dentro y fuera del territorio nacional. Toda persona ecuatoriana tiene derecho a obtener pasaporte de conformidad con el reglamento de esta Ley. Art. 150.- Tipos de pasaporte.- Los tipos de pasaportes que confiere el Estado ecuatoriano son: ordinario; diplomático; oficial y de servicio; y, de emergencia.
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Art. 151.- Pasaporte ordinario.- Los pasaportes ordinarios serán emitidos a todas las personas de nacionalidad ecuatoriana por la Dirección Nacional de Registro Civil e Identificación, a través de sus dependencias en el territorio nacional y de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior. Art. 152.- Pasaporte diplomático.El pasaporte diplomático será conferido por la autoridad de movilidad humana a través de sus dependencias tanto en el territorio nacional como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares a: 1. Las personas que ejerzan la Presidencia o Vicepresidencia de la República, su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida, sus hijos e hijas y progenitores; 2. Las personas que hayan ejercido la Presidencia o Vicepresidencia de la República. No se otorgará pasaporte diplomático cuando ha sido destituido o revocado del cargo de conformidad con la Constitución y la ley; 3. Las y los asambleístas; 4. Las personas que ejerzan el cargo de ministro de Estado o su equivalente en el nivel jerárquico superior; 5. Las personas que ejerzan como máxima autoridad de las diferentes Funciones del Estado; 6. Las máximas autoridades de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General del Estado; 7. Las personas que ejerzan como máxima autoridad de las superintendencias; 8. Las personas que ejerzan el cargo de jueces de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia; 9. Las personas que representen al Estado ecuatoriano ante organismos internacionales, su cónyuge y los hijos que dependan de ellos; 10. Las personas que ejerzan el cargo de embajadores, ministros, consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios del servicio exterior en el Ecuador o en el exterior. En el caso que la persona sea asignada a misiones diplomáticas en el exterior, se extenderá pasaportes diplomáticos a su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida y sus hijos e hijas dependientes; y, 11. Las personas que ejerzan el cargo de agregados civiles, comerciales, culturales y personal técnico o auxiliar del servicio exterior. Cuando sean nombrados para ejercer funciones en el exterior se extenderá a su cónyuge o pareja en unión de hecho legalmente reconocida y sus hijos e hijas dependientes. Art. 153.- Pasaporte oficial y de servicio.- El pasaporte oficial y de servicio será conferido por la autoridad de movilidad humana o su delegado en el Ecuador y por las misiones diplomáticas u oficinas consulares, a las siguientes personas: 1. Servidores de las funciones del Estado, acreditados por sus instituciones para realizar temporalmente actividades en el exterior; 2. Las y los viceministros y subsecretarios de Estado; 3. Las y los vocales del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral; 4. La persona que ejerza la gerencia del Banco Central; 5. Las autoridades de elección popular de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 6. Las y los gobernadores; 7. A los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en misión oficial. 8. Las personas delegadas a reuniones internacionales y miembros de misiones especiales, designados mediante decreto ejecutivo o acuerdo ministerial de la máxima autoridad de las relaciones exteriores; 9. Las personas que ejerzan el cargo de rectores de las universidades y escuelas politécnicas; 10. Las y los deportistas de alto rendimiento y cuando viajen en representación del Estado ecuatoriano; 11. Las y los artistas, gestores culturales y académicos que viajen al exterior para eventos, conferencias o exposiciones, en representación del Estado ecuatoriano; 12. Las demás que establezca el reglamento de esta Ley; 13. A los funcionarios de las diferentes funciones del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados declarados en comisión de servicio, y previa petición suscrita por el titular de la respectiva institución; 14. Al personal ecuatoriano que desempeñe funciones técnicas o administrativas en las misiones diplomáticas u oficinas consulares ecuatorianas; y, 15. Al personal de servicio doméstico contratado por miembros del servicio exterior ecuatoriano o de funcionarios ecuatorianos de organismos internacionales con funcionarios permanentes en el exterior. La validez del pasaporte en este caso se extenderá exclusivamente hasta el término del contrato de trabajo. Art. 154.- Pasaporte de emergencia.- El pasaporte de emergencia será conferido por la autoridad de movilidad humana tanto en el territorio nacional como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares a las personas en caso de pérdida o robo de su pasaporte vigente, debidamente comprobada. Este pasaporte también podrá ser entregado a la persona extranjera con calidad de residente en el Ecuador o reconocida como titular de protección internacional que no cuenta con documento de viaje que le permita retornar al territorio ecuatoriano. Art. 155.- Vigencia del pasaporte.- El pasaporte ordinario tendrá la vigencia de seis años. El pasaporte diplomático, el pasaporte oficial y de servicio tendrán la vigencia de cinco años, con autorización de uso exclusivo para el tiempo de ejercicio del cargo, plazo de la misión en el exterior o plazo de la comisión de servicios solicitada por la institución, luego de lo cual deberá ser devuelto a la autoridad emisora. El pasaporte de emergencia tendrá una vigencia de hasta tres meses de conformidad con el reglamento de esta Ley.
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Art. 156.- Documentos especiales de viaje.- La autoridad de movilidad humana expedirá un documento especial de viaje a las personas reconocidas como asiladas, refugiadas y apátridas por el Estado ecuatoriano de conformidad con los instrumentos internacionales, a fin de que puedan entrar y salir del territorio nacional. Este documento tendrá validez por el tiempo que determine la autoridad de movilidad humana, en consideración al plazo que requieran las personas asiladas, refugiadas y apátridas para permanecer en el exterior. Art. 157.- Nulidad de los documentos de viaje.- El pasaporte será nulo en los siguientes casos: 1. Ser declarado falso por la autoridad judicial competente. 2. No constar la firma o sello de la autoridad competente. 3. Tener adulteraciones o estar destruido con la finalidad de modificar su contenido. 4. No haber sido otorgado conforme lo dispone esta Ley y su reglamento. 5. Sea declarado nulo por autoridad competente. Art. 158.- Devolución del pasaporte.La autoridad de control migratorio, la de movilidad humana y las misiones diplomáticas u oficinas consulares deberán exigir la devolución del pasaporte diplomático, oficial y de servicio, emergencia, y documento especial de viaje que estuviere en circulación contraviniendo las disposiciones de esta Ley. Art. 159.- Prohibición de retención, alteración o ruptura de documentos.Está prohibida la retención de los documentos de viaje de cualquier persona que ingrese, salga o permanezca en el territorio ecuatoriano, salvo cuando se haya identificado su falsedad o nulidad. De igual manera, la autoridad de control migratorio o la de movilidad humana, en la revisión de documentos, no podrá adulterarlos o romperlos en detrimento del usuario. Excepcionalmente, la autoridad de movilidad humana o de control migratorio podrá retener documentos de viaje cuando, existiendo una obligación legal de devolver el pasaporte diplomático, oficial o documento especial de viaje, la persona no lo haya devuelto.
Capítulo III SERVICIOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL ECUADOR Art. 160.- Legalización de documentos.Corresponde únicamente a la autoridad de movilidad humana y a sus representaciones diplomáticas u oficinas consulares la legalización de documentos que deban producir efecto fuera del país. La autoridad de movilidad humana mantendrá el registro actualizado de las firmas de las autoridades nacionales públicas, para lo cual es obligación de las instituciones del Estado notificar del ingreso y salida de funcionarios que ejercen cargos de autoridad y cumplan estas funciones, así como registrar sus firmas. Art. 161.- Procedimiento para legalización de documentos y apostilla. La regulación del procedimiento para la legalización y apostilla de documentos públicos ecuatorianos se regirá por la normativa que para el efecto emita la autoridad de movilidad humana y los instrumentos internacionales de la materia ratificados por el Estado. Art. 162.- Validación de documentos extranjeros en el Ecuador.Los documentos legalizados en el exterior por misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador, así como apostillados de acuerdo a la Convención de la Haya, serán válidos en el Ecuador.
Título III INSTITUCIONALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Capítulo I
INSTITUCIONALIDAD DE LA MOVILIDAD HUMANA Art. 163.- Rectoría de la movilidad humana.La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; 3. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento del debido proceso en los procedimientos administrativos de deportación; 4. Asegurar el cumplimiento de los deberes y las obligaciones previstas en esta Ley para las personas en movilidad humana; 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; 6. Crear y mantener actualizado el Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana; 7. Brindar asistencia en el país y en el exterior, a través de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y otras representaciones oficiales, a la comunidad ecuatoriana en movilidad humana de conformidad con la presente Ley y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado ecuatoriano; 8. Coordinar con las misiones diplomáticas u oficinas consulares acreditadas ante el Gobierno del Ecuador, la atención a sus connacionales en situación de movilidad humana; 9. Conceder la naturalización ecuatoriana salvo el caso de naturalización por méritos; 10. Reconocer la condición de protección internacional, así como la cancelación, revocación o cesación de la misma;
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11. Preservar la memoria histórica, documental e institucional relacionada con la movilidad humana; y, generar y promover la investigación de datos en materia de movilidad humana para la generación de política pública; 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; 13. Velar por los derechos de las personas retornadas en coordinación con las demás instituciones del Estado; y, 14. Las demás competencias asignadas en la ley. La autoridad rectora de movilidad humana a través de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Estado ecuatoriano coordinará con la Defensoría del Pueblo la defensa de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, así como acciones de cooperación para la protección y promoción de sus derechos. Art. 164.- Competencias de la autoridad de control migratorio.- El Presidente de la República determinará el órgano de la Función Ejecutiva de control migratorio, quien tendrá las siguientes competencias: 1. Registro, control de ingreso y salida de personas de conformidad con las causales y mecanismos establecidos en esta Ley; 2. Verificación de la permanencia de personas extranjeras en territorio nacional; 3. Registrar y mantener actualizada la información sobre los permisos de salida del país de niñas, niños y adolescentes en Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana; 4. Informar y coordinar los procedimientos de deportación con la autoridad de movilidad humana; 5. Ejecutar la deportación de personas extranjeras, de acuerdo al procedimiento establecido en esta Ley; 6. Combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en coordinación con la autoridad rectora de seguridad ciudadana y el orden público; 7. Monitorear las situaciones de riesgo en las que puedan verse involucradas las personas en movilidad humana y ejecutar acciones de protección en coordinación con la entidad rectora de movilidad humana y entidades nacionales e internacionales si el caso lo amerita; 8. Imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley; y, 9. Las demás establecidas en la ley. La autoridad de control migratorio ejercerá las competencias previstas en esta Ley en coordinación con la autoridad de movilidad humana. Art. 165.- Competencias de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales.Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales en coordinación con la autoridad de movilidad humana tienen competencia para: 1. Crear normativa para la integración social, económica, productiva, laboral y el respeto a los derechos humanos de las personas en movilidad humana y en particular de las personas migrantes retornadas; 2. Coordinar con las instituciones públicas y privadas la atención integral para la población en movilidad humana; 3. Integrar en su planificación de desarrollo y ordenamiento territorial acciones, política pública, planes, programas y proyectos que permitan asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en movilidad humana; 4. Participar en los espacios de diálogo y coordinación interinstitucional en materia de movilidad humana; 5. Prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en coordinación con la autoridad de movilidad humana, la autoridad de control migratorio y demás entidades competentes; y, 6. Las demás competencias previstas en la ley. Art. 166.- Corresponsabilidad en nivel local.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales en coordinación con la autoridad de movilidad humana y la autoridad de control migratorio deberán: 1. Generar políticas de inclusión y desarrollo tendientes a prevenir la migración riesgosa, en el ámbito de su competencia, así como apoyar en la reinserción de víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de personas; 2. Crear políticas y programas para inclusión de la comunidad extranjera y de la convivencia pacífica; y, 3. Planificar en el mediano y largo plazo la integración social y económica de la comunidad migrante retornada. Art. 167.- Transversalización del enfoque de movilidad humana en el sector público.Todas las entidades del sector público, en todos los niveles de gobierno, incluirán el enfoque de movilidad humana en las políticas, planes, programas, proyectos y servicios. Art. 168.- Sistema Nacional Integrado de Información Sobre la Movilidad Humana.Se crea el Sistema Nacional Integrado de Información sobre la Movilidad Humana que al menos deberá contener datos de identidad, condición migratoria, movimientos migratorios y lugar de residencia de las personas en movilidad humana. En este sistema se consolidará la información que mantengan las entidades públicas relacionadas con la movilidad humana, la cual deberá considerar las disposiciones sobre confidencialidad. El Sistema será administrado por la autoridad de movilidad humana en coordinación con la autoridad de control migratorio y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y otras entidades vinculadas con la movilidad humana, de conformidad con la legislación vigente y el reglamente de la presente Ley.
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Art. 169.- Tasas y aranceles.- La autoridad de movilidad humana, mediante acuerdo ministerial, fijará los valores para los servicios que presten a nivel nacional e internacional. Los valores recaudados serán manejados de conformidad con la normativa vigente.
Capítulo II DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO Art. 170.- Faltas migratorias.- Son faltas migratorias sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar: 1. La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria. 2. La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionado con dos salarios básicos unificados. 3. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados. 4. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrado unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados. 5. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados. 6. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados. 7. La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. 8. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia. 9. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, será sancionado con una multa de diez salarios básicos unificados en el caso de una persona natural y quince salarios básicos unificados en el caso de una persona jurídica. Art. 171.- Procedimiento administrativo para las faltas migratorias.- El procedimiento administrativo para sancionar una falta migratoria, así como el proceso de recaudación de la multa por parte de la autoridad de control migratorio, observará el debido proceso y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula los procedimientos administrativos.
DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El Estado ecuatoriano, de acuerdo a la necesidad, impulsará campañas de información para que los ciudadanos suramericanos regularicen su condición migratoria. Segunda.- Todos los ciudadanos ecuatorianos por nacimiento, que hayan realizado el trámite de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana, antes de la entrada en vigor de la Constitución de la República vigente, podrán recuperarla a través de un procedimiento sumario de conformidad con el Reglamento a esta ley. Tercera.- Los servidores públicos deberán ser capacitados sobre los procedimientos previstos en esta Ley y en su reglamento. Cuarta.- Las personas en situación de movilidad humana a más de los derechos previstos en esta Ley accederán a los derechos específicos establecidos a su favor en el ordenamiento jurídico vigente.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA Única.Sustitúyase el artículo 62 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior por el siguiente: “Art. 62.Las oficinas consulares del Estado ecuatoriano se crearán de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y la normativa interna que para el efecto expida la autoridad de relaciones exteriores. Las Oficinas Consulares son: a) Consulados generales; b) Consulados; c) Viceconsulados; y, d) Agencias consulares. Estas unidades también podrán prestar servicios a través de mecanismos virtuales y de consulados móviles.”
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Presidente de la República expedirá en ciento veinte días el Reglamento de la presente Ley. Hasta que se expida el Reglamento de esta Ley se realizará la aplicación en el sentido más favorable a las personas en movilidad humana y ninguna institución suspenderá sus servicios. Segunda.- La autoridad de movilidad humana, de control migratorio y demás entidades públicas relacionadas a la movilidad humana tendrán un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento de las normas previstas en esta Ley. Tercera.- Todo trámite administrativo relacionado con movilidad humana iniciado antes de la vigencia de la presente Ley, será resuelto al amparo de la normativa vigente al momento de sustanciar dicho trámite. Siempre que sea más favorable a derechos se aplicará las normas previstas en esta Ley. Cuarta.- Todas las visas mantienen su vigencia según lo establecido en la tipología anterior a esta Ley y en su renovación serán cambiadas a las nuevas categorías migratorias y visados correspondientes. En el caso de residencias permanentes estas serán reconocidas con las mismascaracterísticas de la condición de residencia permanente determinada en esta Ley. Quinta.- La comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales. Sexta.- En un plazo máximo de ciento ochenta días se creará el Sistema Nacional Integrado de Información sobre Movilidad Humana. Séptima.Las solicitudes de refugio realizadas previo a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 1182, expedido el de 30 de mayo de 2012, podrán ser resueltas por la autoridad de movilidad humana bajo la aplicación de la normativa prevista en esta Ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Única. Deróguese todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan y no guarden conformidad con las disposiciones de esta Ley. En particular se deroga: Ley de Documentos de Viaje, sus codificaciones y reglamento; Ley de Naturalizaciones, sus codificaciones y reglamento; Ley de Extranjería, sus codificaciones y reglamento; y, Ley de Migración, sus codificaciones y reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los cinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.
FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN 1.- (Suplemento del Registro Oficial 938, 6-II-2017).
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Anexo 2
DAVID ALEJANDRO RUALES RIVADENEIRA
UCE CARRERA DE DERECHO
TALLER PARA PROCESAMIENTO Y ANÀLISIS DE INFORMACIÒN PARA EL
INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR.
Maque con una “X” la respuesta que considere correcta. No.
Fecha: __/__/2018
I. Explicación breve del tema materia de la investigación
II. División de grupos
III. Explicación breve sobre las Políticas migratorias en el Ecuador
IV. Recolección de opiniones y criterios sobre la migración, respecto de los siguientes asuntos:
Grupo A
2.- Porque emigraron de su país de origen hacia el Ecuador
Grupo B
3.-Reflexión, ¿Cree que su llegada es un problema que se presenta al país, Cuál es el riesgo?
Inseguridad Empleo Discriminación Política Salud
Grupo C
4.-Reflexión, ¿Cree usted que el Ecuador le ofrece garantías jurídicas y sociales al ciudadano
migrante? (A NIVEL EDUCACION. SOCIAL)
Sí ( ) No ( ) No Contesta ( )
POLÌTICAS MIGRATORIAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR, APLICADA A LA
COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
DURANTE EL AÑO 2016
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Anexo 3
DAVID ALEJANDRO RUALES RIVADENEIRA
UCE CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA A AGENTES DE MIGRACIÒN PARA PROCESAMIENTO Y ANÀLISIS DE
INFORMACIÒN PARA EL INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÒN DEL TÌTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÙBLICA DEL ECUADOR.
_________________________________
David Alejandro Ruales Rivadeneira
POLÌTICAS MIGRATORIAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN
VIVIR, APLICADA A LA COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DURANTE EL AÑO 2016
5. ¿Qué políticas migratorias tiene el Ecuador a favor de los migrantes venezolanos?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………...........................
6. ¿Conoce sobre la visa 12-XI?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………….
7. ¿Ha realizado trámites sobre esta visa (12-XI)?
Si, cuales o cuantos………….. No…..
8. ¿Bajo qué circunstancias es una persona que ha sido admitida en Ecuador es obligado a salir del
país?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………..
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Anexo 4
DAVID ALEJANDRO RUALES RIVADENEIRA
UCE CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA A ABOGADOS INTERNACIONALISTAS PARA PROCESAMIENTO Y
ANÀLISIS DE INFORMACIÒN PARA EL INFORME FINAL PARA LA OBTENCIÒN DEL
TÌTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÙBLICA DEL
ECUADOR.
Si…………No………..
_________________________________
David Alejandro Ruales Rivadeneira
POLÌTICAS MIGRATORIAS DEL ECUADOR Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR, APLICADA A LA
COMUNIDAD VENEZOLANA RESIDENTE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DURANTE EL
AÑO 2016
ENTREVISTA (AGENTES DE MIGRACIÓN EN QUITO)
5. ¿Existe algún organismo encargado de registrar las entradas y salidas del país de las personas
extranjeras?
Si…………….No……..
6. ¿Qué procesos realizan estos organismos para garantizar los derechos de los ciudadanos
venezolanas que llegan al país?
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
7. ¿Se exige algún tipo de visa a estos ciudadanos?
Si………………..No…………
8. ¿Se tiene cifras de cuántos de estos ciudadanos han visitado previamente el Ecuador?
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