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UNIDAD1

EL DERECHO DEL TRABAJO

EL DERECHO DEL TRABAJO

Surge para ordenar las relaciones entre empresarios y trabajadores y solucionar los conflictos que puedan surgir en estas relaciones.

El trabajo (actividad) regulado por el Derecho del Trabajo (Derecho Laboral) tiene que ser: personal, voluntario, por cuenta ajena, dependiente y retribuido.

PERSONAL Debe hacer el trabajo

quien ha sido contratado

VOLUNTARIOEl trabajador/a debe ser libre para decidir si trabaja o no

trabaja.

POR CUENTA AJENAEl fruto del trabajo es para el

empleador no para el trabajador

DEPENDIENTEEl empresario ordena cuándo,dónde y cómo debe realizarse

el trabajo

RETRIBUIDOEl trabajador recibe un dinero (salario o

remuneración o retribución) por la actividad (trabajo) realizado

ACTIVIDADES EXCLUIDAS (NO REGULADAS) DEL DERECHO LABORAL

• Trabajo realizado por los funcionarios.• Las prestaciones personales obligatorias.• Consejeros y miembros consejo de

administración de las sociedades.• Trabajos realizados por amistad.• Trabajos realizados por familiares hasta 2º grado

de consaguiniedad.• Comisionistas (por cuenta propia).

RELACIONES LABORALES ESPECIALES (REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL

PERO CON UN TRATAMIENTO PARTICULAR)• Personal de alta dirección (gerentes, directores

generales).• Empleadas/os del hogar (limpieza, cuidados).• Penados en instituciones penitenciarias.• Deportistas profesionales.• Artistas.• Representantes de comercio.• Minusválidos en centros especiales de empleo.• Estibadores portuarios.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Fuentes internas ( de carácter nacional):• La Constitución.• Disposiciones legales y reglamentarias del

Estado (leyes orgánicas y ordinarias, decretos-ley, reales decretos, órdenes).

• Convenios colectivos.• Contrato de trabajo.• Usos y costumbres locales y profesionales.

Jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo).

Fuentes externas (de organismos e instituciones internacionales):

• Normas de la UE (reglamentos, directivas).

• Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (convenios).

• Tratados internacionales.

JERARQUÍA NORMATIVA.

Las normas se aplican e interpretan de acuerdo con el principio de las jerarquía normativa que estable que las normas de rango inferior no pueden contradecir a las de rango superior.

Normas ordenadas de mayor a menor rango:• Normas UE• Constitución Española 1978• Normas OIT y tratados internacionales• Leyes españolas.• Reglamentos españoles • Convenios colectivos • Contrato de trabajo • Usos y costumbres de carácter local y

profesional.

FUENTES INTERNASLA CONSTITUCIÓN (ESPAÑOLA 1978): Norma suprema a nivel nacional. El contenido laboral se

puede clasificar en :• Derechos fundamentales: no discriminación por razón

de sexo, raza, religión,…, derecho para fundar sindicatos y afiliarse libremente, derecho a la huelga.

• Derechos y libertades del ciudadano: al trabajo, a la promoción a través del trabajo, la elección libre de profesión u oficio, a la negociación colectiva, al salario adecuado, a la libertad de empresa.

• Principios rectores de la política económica y social: mantener un régimen público de S.S., realizar políticas encaminadas al pleno empleo, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar un descanso adecuado mediante regulación de la jornada y vacaciones retribuidas, fomentar la formación y readaptación profesional.

DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTOS De las Cortes Generales (Congreso de

Diputados y Senado) (poder legislativo):

• Leyes orgánicas: desarrollan derechos fundamentales de la Constitución. Tienen que ser aprobados por mayoría absoluta. Ley Orgánica de Libertad Sindical.

• Leyes ordinarias: regulan materias que no son derechos fundamentales de la Constitución. Aprobadas por mayoría simple. Ley de Empleo. Estatuto de los Trabajadores(1.980). Ley de Prevención de Riesgos Laborales (1.995).

Del Gobierno (poder ejecutivo):• Decretos-Ley: los dicta el gobierno en caso

extraordinario y urgente necesidad. No pueden afectar a materias reguladas por leyes orgánicas. Tienen que ser aprobadas por el Senado (Parlamento) en 30 días.

• Decretos legislativos: normas con rango de ley. Las aprueba el Gobierno por delegación de las Cortes. Pueden ser textos articulados (desarrollan unas bases dadas por las Cortes Generales) o textos refundidos (reúnen en un solo texto leyes dispersas sobre una misma materia como TRLET de 1.995).

• Reglamentos: normas dictadas por el Gobierno o ministros que desarrollan leyes.

Convenios Colectivos:

Acuerdo escrito, libremente negociado entre representantes de los trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.

Es una fuente especial del Derecho del Trabajo.

Contrato de trabajo:

Acuerdo entre empresario y trabajador en el que se fijan algunas condiciones de trabajo.

Debe realizarse libremente con mutuo acuerdo entre las partes que lo realizan.

Los usos y costumbres locales y profesionales:

Solo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales o cuando la ley nos remita a ellos.

La característica local nos remite a una localidad en concreto,

La característica profesional nos remite a una determinada rama de producción, oficio o profesión.

FUENTES EXTERNAS

NORMAS DE LA UE:

Su finalidad (objetivo) en materia laboral es elevar el nivel de vida de los trabajadores de los Estados miembros y equiparar sus condiciones laborales.

NORMAS DE LA UE:

REGLAMENTOS:Normas de aplicación en todos

los Estados miembros

DIRECTIVAS:Fijan unos objetivos a conseguir

por los Estados miembros los cuales deben adoptar las medidas

que consideren oportunas para conseguirlos

DECISIONES RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

Las actuaciones en materia laboral de la UE se asientan en el principio de no discriminación entre los ciudadanos de los Estados miembros por razón de su nacionalidad.

De este principio han surgido normas que regulan: • La libre circulación (de personas

trabajadoras, de prestación de servicios, libertad de establecimiento.

• Condiciones de trabajo armonizadas.• Reconocimiento de cualificaciones profesionales.• Acceso a la función pública.

Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

La finalidad de la OIT en materia laboral es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.

Las normas de la OIT son:• Convenios (las únicas normas vinculantes de

la OIT cuando son ratificadas por las Cortes).• Recomendaciones.• Resoluciones.

Los tratados internacionales:

Acuerdos celebrados por España con otros países que deben ser aprobados (ratificados) por las Cortes para que adquieran la categoría (el rango) de norma.

PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

Principio de norma mínima Las normas de rango superior

determinan el contenido mínimo de la norma que la sigue.

Según este principio las normas de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que las de rango superior, pero nunca empeorarlas.

Principio de la norma más favorable

Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.

La norma se aplicará en su totalidad, no se puede tomar lo favorable y rechazarlo adverso.

Principio de irrenunciabilidad de derechos

Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.

Principio de la condición más beneficiosa

Las condiciones laborales que sean más beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador, o concedidas unilateralmente por el empresario, se mantendrán frente a los cambios normativos que puedan producirse.

Principio in dubio pro operario

Los tribunales, en caso de duda sobre la interpretación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Derechos básicos

• Trabajo y libre elección de la profesión.• Libre sindicación.• Negociación colectiva.• Adopción de medidas de conflicto colectivo.• Reunión.• Huelga.• Información, participación y consulta en la

empresa.

Derechos en relación con el trabajo

• Ocupación efectiva del puesto de trabajo.• Promoción y formación profesional en el trabajo.• Integridad física y adecuada política de

protección en materia de seguridad e higiene.• Respeto a la intimidad y protección frente a

ofensas verbales, físicas o sexuales.• Percepción puntual del salario.• Ejercicio individual de las acciones derivadas del

contrato de trabajo.• No discriminación.

Deberes u obligaciones del trabajador:

• Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad a la buena fe y diligencia.

• Observar (cumplir) las medidas de seguridad.• Cumplir las órdenes e instrucciones del

empresario.• Contribuir a la mejora de la productividad en la

empresa. • No competir (concurrir) con la actividad de la

empresa.

EL PODER DE DIRECCIÓN

Es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo.

EL TRABAJADOR PUEDE DESOBEDECER DE FORMA JUSTIFICADA LAS ÓRDENES DEL EMPRESARIO:

• Cuando las órdenes afecten a su vida privada.

• Si las órdenes son peligrosos y suponen un riesgo grave para su salud.

• Cuando las órdenes atenten contra la dignidad de la persona.

• Cuando sean ilegales.

EL PODER DISCIPLINARIO

Es la facultad que tiene el empresario para sancionar al trabajador por faltas cometidas.

EL PODER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO

El empresario puede adoptar las medidas que estime oportunas para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, pero respetando la intimidad y dignidad de las personas y la legalidad vigente.

Medidas de control y vigilancia:• Videovigilancia. No se permite la

utilización de videocámaras en zonas como vestuarios, servicios, comedores, zonas de descanso,…Tampoco se permite la instalación de un sistema de audio enzonas de trabajo.

• Registros. Solo se pueden realizar cuando el empresario tenga la seguridad o la sospecha, acompañada con pruebas, de que se está atentando contra la propiedad privada.

• E-mail y uso de ordenadores. Los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sometidos al control del empresario.

• Enfermedad. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador mediante personal médico designado por la empresa, cuando el trabajador alegue la enfermedad o accidente como justificante de las faltas de asistencia al trabajo.

ORGANISMOS PÚBLICOS EN MATERIA LABORAL

• LOS TRIBUNALES LABORALES.

• LA ADMINISTRACIÓN LABORAL.

LOS TRIBUNALES LABORALES

Resuelven conflictos en materia laboral y de Seguridad Social.

Antes de que un conflicto sea juzgado hay que realizar un acto de conciliación con la finalidad de resolver el conflicto. Si no se llega a acuerdos, se juzgará el caso (juicio rápido).

Los tribunales laborales, ordenados de menor a mayor rango son:

Los tribunales laborales, ordenados de menor a mayor rango son:

• Juzgado de lo Social.• Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de la comunidad autónoma (P.V.)• Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.• Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Derecho a asistencia jurídica gratuita.

LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

• Ministerio de Trabajo e Inmigración.

• Comunidades autónomas.

• Inspección de Trabajo. Su finalidad es vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo. Investigar y revisar documentación, suspender el trabajo cuando no se cumplen las normas seguridad. También pueden sancionar.

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