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GRUPOCALDAS

LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y LOS CONTRATOS

IntegrantesJuan David Toro Carmona

Mónica Lorena Ospina Agudelo

Oscar Eduardo Salazar Martínez

Ricardo Loaiza Valencia

DocenteDr. Álvaro Hernán Mejía M.

AsignaturaInstituciones Jurídicas Romanas

FACULTAD DE DERECHO

CARTAGO – VALLE

LAS OBLIGACIONE

S Y LOS CONTRATOS

TEMAS

LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES

OBLIGACIONES

INSTITUCIONES DE JUSTINIANO…

“ Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicujus solvendae rei secundum nostrae civitatis iura”.

La obligación es un vinculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de la ciudad.

SUJETOS DE LAS OBLIGACIONES

SUJETO ACTIVO: Persona a cuyo favor debe satisfacerse la obligación.

Creditor Acreedor

Crédito activo o acreencia

SUJETO PASIVO: Persona que efectúa la prestación a favor del acreedor.

Debitor Deudor

Crédito pasivo o Deuda

FORMAS CORRELATIVAS DE LA OBLIGACION

Derecho Personal : (de persona a persona)

“Toda obligación a cargo de una persona implica la existencia de un derecho correlativo a favor de otra”

Derecho Real: Titular de Derecho Cosa

Materia

DEFINICION MODERNA DE OBLIGACION

Obligación, es un vinculo jurídico entre dos o mas personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas con respecto a otra u otras (acreedor o acreedores), a dar, hacer o no hacer algo..

ACCION

Facultad legal de el acreedor de constreñir al deudor al pago de su

obligación

ACCION REAL Facultad del Titular de un derecho de

hacerlo judicialmente efectivo.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Para algunos tratadistas antiguos y modernos, las fuentes de las obligaciones son las CAUSAS INMEDIATAS de donde ellas surgen

Según las Institutas de Gayo, las obligaciones NACEN “aut ex Contractus”, “aut ex Maleficio”, o “aut propio quodam iure ex variis causarum figures”

EX CONTRACTU

Es la primera y mas importante fuente de las obligaciones: LOS CONTRATOS…

Quasi ex contractus No reunía los elementos constitutivos de un

contrato pero se asemejaba a este en sus efectos.

EX MALEFICIO

DELITO Fuente de la obligaciones civiles.

Quasi ex MaleficioNo era delito, pero se asemejaba a ello en

sus efectos Ejemplo, la teoría de las CULPAS en el

derecho moderno

OBLIGACIONES NACIDAS DE LOS CONTRATOS

“Nullum esse contractum, nullam obligationem, quae non habeant in se

conventionem”

“No hay contrato ni obligación que no tenga en si una convención”

ULPIANO

CONVENCION

Es sinónimo de convenio o pacto: “Duorum pluriumbe in idem

placitum concensus”

Las personas que celebran una convención se proponen crear, modificar o extinguir una obligación.

SOLEMNIDADES DE LA CONVENCIÓN

Contratos Verbis: Determinadas palabras solemnes

pronunciadas por las partes

Contratos Litteris: de escritura

ELCONSENTIMIENTO

EL CONSENTIMIENTO

Proviene del verbo

CONSENTIRObrar o pensar unánimemente con respecto a un

objeto determinado

Condiciones del CONSENTIMIENTORECIPROCI

DAD

>< POLICITACIO

N (1 OFERENTE)

VOLUNTAD LIBRE

PLENO CONOCIMI

ENTO

UNIDIRECCIONAL

MISMO OBJETO

EL ERRORSegún las condiciones, el

“consentimiento”, podía ser anulado totalmente o solamente viciado

Error en la naturaleza del contratoEj. Vender >< Arrendar

Error en cuanto al objeto del contratoEl interés se motiva en objetos diferentes

Hechos que anulaban el consentimiento

EL ERROR

En ciertos casos llegaron a asimilarse a las causas destructoras del consentimiento

Error in substantiaEn una calidad esencial –Ej. El material

Error in personaEquivocación en las cualidades ó en el receptor de un préstamo

Otras clases de error asimilables

VICIABAN EL CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRATANTES

El dolo Manejos fraudulentos desarrollados por una persona con el fin de inducir a otra por medio de ellos a prestar su consentimiento en un contrato.

La violencia Actos de fuerza material o moral capaces de intimidar y obligar a una persona a prestar su consentimiento en un contrato.

SIN EXCLUIRLO

DISTINCIÓN DEL DOLOENTRE LOS ROMANOS

Dolus malus Manejos fraudulentos

Dolus bonus Habilidades , no rigurosamente ceñidas a la verdad.

“ intención positiva”

La traducida en actos externos

Se encaminan a producir un

engaño(intención)

Hacen que el contratante preste su

consentimiento(hecho)

Dolo contractu

al

Cuando proviene de una de las partes

Efectos del dolo (D.R)

La actio doli : anula en sus efectos el contratoLa exceptio doli: se debía probar el dolo empleado por el demandante La in integrum restitutio: deshace efectos en el contrato ya cumplido

Cuando no era obra de uno de los contratantes

Efectos del dolo (D.R)

Indemnización de perjuicios- a cargo del tercero autor del contrato

Sanción civil: contra el contratante que lo hubiera empleado (no aplicable si ninguno de los contratantes era el autor)

Recursos

1. Que sea obra de uno de los contratantes y no de un tercero.

2. Que el contrato sea efecto del dolo.

CÓDIGO CIVIL

Requisitos esenciales para que el dolo

vicie el consentimiento

LA VIOLENCIA (D.R)

.

“Nada hay tan contrario al consentimiento como la fuerza y el miedo”

La actio quod metus causa El deudor de adelantaba a demandar la

nulidad

La exceptio quod metus

causa El demandado oponía como

excepción, el ser violentado a celebrar el contrato

La in integrum restitutio

Deshacer los efectos del contrato ya cumplido

Recursos del deudor

DIFERENCIACIÓN ENTRE EL DOLO Y LA VIOLENCIA (DR)

El dolo no viciaba el consentimiento sino, cuando era obra de una de las

partes.

La violencia viciaba el consentimiento de los contratantes , ya hubiera sido obra de uno de estos o de un tercero.

DIFERENCIA JURÍDICA

Si obraba una causa que excluyera el consentimiento,

este

no tenia existencia alguna

El contrato

carecía de existencia legal por falta de este elemento esencial

Si la causa hubiera solo viciado el consentimiento,

este tenía una

existencia imperfecta

El contrato

existía de manera relativa

La falta de consentimiento

Consentimiento viciado

El deudor demandado debía proponer oportuna y legalmente la

correspondiente excepción

LA NULIDAD ( D C )NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

Por la falta del consentimiento

El contrato

no existe a los ojos de la ley

(sin efectos)

Por causa de un consentimiento viciado

El contrato tiene una

existencia imperfectaDe sanearse el vicio, puede llegar a producir

sus efectos

El Código Civil establece que el error, la fuerza y el dolo son simplemente vicios de

consentimiento –nulidad relativa

CAPACIDAD DE LOS

CONTRATANTE

S

INCAPACIDAD PROVENIENTE DE LA EDAD.

El derecho romano dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica en los siguientes periodos:

*INFANCIA*MAYOR INFANCIA*PUBERTAD*MAYOR DE VEINTICINCO AÑOS

PRIMER PERIODO (INFANCIA)

Corresponde hasta la edad de los siete años.

De ahí que se considera que no tenían capacidad para contratar. Sus actos y contratos carecían, de valor legal; declarando que eran absolutamente nulos.

La imposibilidad de consentir, es pues, la causa de la incapacidad de contratar.

SEGUNDO PERIODO (MAYOR INFANCIA)

Comprendía la edad de los siete a los catorce años, en ese periodo reconocía al menor, determinado grado de incapacidad para contratar, basándose en la siguiente regla.

El impúber en dicha edad era capaz de ejecutar o celebrar contratos en cuanto hiciera su condición mejor .

Pero para hacer su condición peor necesitaba la formalidad denominada ASISTENCIA DE UN TUTOR EN EL ACTO O CONTRATO

¿Qué sucedía en aquellos casos en que el impúber en la mayor infancia celebraba un contrato en el cual se hacía acreedor y deudor?

Debido a esta regla, que sería contrario a todo principio de equidad, se aplico un PRINCIPIO UNIVERSAL DE DERECHO.

“A nadie le es licito enriquecerse con la injuria o el daño de otro”

TERCER PERIODO (PUBERTAD)

Comienza a la edad de los catorce años y se extiende hasta cumplir los veinticinco.

Regla general: En este periodo era plenamente capaz de contratar, aunque se tendrán en cuenta ciertas limitaciones.

*Se permitió pedir un curador para ciertos negocios determinados

MAYOR DE EDAD (mayor de veinticinco

años)

Llegado el hombre a la edad de veinticinco años adquiría de manera definitiva su plena capacidad para contratar

Según entendimos el periodo de incapacidad para contratar es hasta la impubertad

INCAPACIDAD PROVENENTE DE ANORMALIDADES

MENTALES

FURIOSI: Eran todos aquellos que se hallaban totalmente privados de la

razón, tuvieran o no intervalos lucidos.

MENTE CAPTI: Eran aquellas personas que sin estar totalmente privadas de razón, padecían ciertas afecciones mentales que los colocaban en incapacidad física.

LA PERSONA QUE DISIPABA SU

PATRIMONIO ERA PRIVADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ESTE, POR

DERECHO JUDICIAL ES SOMETIDA A INTERDICCIÓN EN EL MANEJO DE SUS

BIENES

INCAPACIDAD DEL PRODIGO NO ERA ABSOLUTA,

INCAPACIDAD DEL PRODIGO

LA MUJER CUANDO SE HALLABA SOMETIDA A LA PATRIA POTESTAD O A LA IN MANU RESPECTO DEL MARIDO TENÍA LA CONDICIÓN DE HIJA DE FAMILIA, CON UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA ENAJENAR U OBLIGARSE.

IUS LIBERORUM: EN EL SIGLO IV DE LA ERA CRISTIANA, LAS CONSTITUCIONES Y DECRETOS DE HONORIO Y TEODOSIO, ABOLIERON LA TUTELA PERPETUA DE LA MUJER; TOMÁNDOSE ÉSTA PLENAMENTE CAPAZ PARA LOS ACTOS DE LA VIDA CIVIL

INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL

SEXO

EL ESCLAVO NO ERA CONSIDERADO PERSONA EN DERECHO, LA REGLA GENERAL ERA QUE NO TENIA CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES SE CONSIDERABA AL ESCLAVO COMO UN INSTRUMENTO DE ADQUISICIÓN PARA EL AMO, PERO NO COMO MEDIO DE OBLIGACIÓN.

INCAPACIDAD DEL ESCLAVO

Gracias a todos

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