u1. generalidades del derecho_ contenidos nucleares
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División de Ciencias Sociales y Administrativas 1
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Programa de la asignatura:
Introducción al Derecho
Unidad 1.
Generalidades del Derecho
Universidad Abierta y Distancia de México
División de Ciencias Sociales y Administrativas 2
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Índice
Contenido Pág
Introducción 3
Definición del Derecho 6
Fines del Derecho 10
Normas jurídicas 10
Características 13
Clasificación 14
Ámbitos de validez 16
Las fuentes del Derecho 17
Definición 18
Fuentes formales 18
Clasificación y división del Derecho 20
Natural y positivo 21
Positivo vigente 22
Objetivo y subjetivo 22
Sustantivo y adjetivo 23
Ramas del Derecho 24
Derecho público 26
Derecho privado 31
Derecho social 35
Cierre de la Unidad 39
Fuentes de consulta 40
División de Ciencias Sociales y Administrativas 3
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Introducción
El propósito de la unidad es introducirte a las generalidades del Derecho y a las
implicaciones que éste tiene en cualquier sociedad, en virtud de que es la herramienta
por excelencia que tiene el Estado para ordenar la convivencia social y económica, entre
sus fines, como posteriormente será explicado, se encuentran el bien común, la
seguridad y la paz social.
Por ello, es fundamental que conozcas cuáles son los diferentes tipos de normas y
ordenamientos que influyen en la vida social, cómo surge el Derecho, su clasificación,
ramas, sus elementos de validez y la relación que guarda con tu vida cotidiana y el
ejercicio de tu profesión.
Ser social
Fuente: http://goo.gl/Xb4nmb
La importancia del Derecho surge prácticamente
con el hombre mismo, ya que al ser un ser social,
por naturaleza, necesita unir fuerzas para
alcanzar sus fines comunes y satisfacer sus
necesidades. Debido a sus diferentes intereses,
al organizarse y establecerse en sociedad, los
hombres crearon conflictos entre ellos y el
Derecho surgió para resolverlos.
El Derecho es un fenómeno que está presente en las sociedades, para comprobarlo
basta con que leas un periódico, una revista o escuches un noticiero, allí encontrarás
varias noticias que tienen vinculación estrecha con esta disciplina, desde factores
económicos que influyen en el desempeño de los sectores económicos y su impacto en
las empresas, hasta noticias sobre las alianzas, fusiones, adquisiciones y quiebras que
estén relacionadas con un segmento de mercado.
Asimismo lo vas a encontrar en las cuestiones políticas protagonizadas por el gobierno o
por otros grupos como los eclesiásticos o incluso la sociedad civil organizada; por todo lo
anterior quizá te estés preguntado: ¿qué es el Derecho y cuáles son sus fines?, ¿para
qué sirve y cuál es su utilidad? Ésas son algunas preguntas que se tratará de
responder en el desarrollo de la presente unidad.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Estas interrogantes te ayudarán para identificar la injerencia que tiene el Derecho con el
problema prototípico planteado para la asignatura:
Para iniciar el estudio del Derecho habrá que revisar algunos hechos históricos que han
sido la base para construir los fundamentos del Derecho; a lo largo de la historia, el
Derecho ha jugado un papel muy importante para regular la convivencia social y evitar
posibles conflictos que se presenten entre los hombres.
Por estas características el hombre está sujeto a leyes naturales y sociales; a la ley natural
por su propia naturaleza biológica y a la social porque convive en sociedad. Entonces, se
puede decir que las leyes de la naturaleza están asociadas al mundo del ser.
El Derecho, que tiene tendencia normativa, a través de los modelos de conducta incluidos
en un ordenamiento jurídico, constituye criterios de comportamiento a los que están sujetos
los destinatarios de un sistema. Su contenido pertenece al mundo del ser y dirigido al deber
ser, dado que los individuos deben ajustarse a esas conductas para que el modelo social
propuesto por el Derecho pueda establecerse.
Una de las finalidades del Derecho es procurar la paz y armonía sociales; su desarrollo es
paralelo al de la historia de la humanidad.
Desde la antigüedad los pueblos han tenido diversas
clases de valores, costumbres y religiones que han
recopilado a través de códigos, a fin de que todos los
miembros de la sociedad cuenten con modelos de
conducta a seguir necesarios para mantener el orden
y la paz pública, y en conjunto puedan alcanzar el
bien común. Las normas jurídicas utilizadas han
servido de herramientas para mantener el orden entre
los pueblos e individuos.
Derecho romano
Fuente: http://goo.gl/SNOA11
La naturaleza del hombre es eminentemente social; éste necesita de la vida en sociedad
como condición indispensable para su conservación, desarrollo y realización. En ella, el
ser humano tiene múltiples tipos de relaciones o vínculos sociales que son creados por
las mismas necesidades de convivencia; así nace la primera agrupación a la cual
Mantener a la organización bajo el marco legal aplicable que contribuya a la correcta toma de decisiones.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
pertenece, la familia, y las primeras figuras jurídicas, lo que el Derecho denomina
“parentesco”.
Debido a que las necesidades individuales se van acrecentando, el número de vínculos
sociales también aumenta, creando entre los hombres círculos más extensos; así, a partir
de la célula básica, la familia, fueron apareciendo diversos agrupamientos sociales con
diferentes fines, como los que tienen que ver con la religión, la política o el esparcimiento,
hasta las más acabadas como el municipio, las entidades federativas y el Estado mismo.
La sociedad, para su progreso y mejoramiento, requiere de un orden para la convivencia
armónica de los individuos, así es como el Derecho se da como “un elemento de
coordinación que surge naturalmente y constituye una condición de vida de la
colectividad” (García, 1991, p. 10).
Así, el Derecho regulará el comportamiento del hombre, tendrá influencia en diversas
áreas como la religión, la moral, la educación y lo social, y será el ordenamiento
establecido por una particular sociedad, destinado a regular los actos de los hombres y
las mujeres en sus relaciones. Dichas reglas indicarán al individuo lo que debe o no
hacer, según las circunstancias, independientemente de lo que piense. Estas reglas
servirán para saber cómo actuar dentro de su sociedad.
Estado
Entidades federativas
MunicipiosActividades de esparcimiento
Política
Religión
Familia
Sociedad
Regulada por el Derecho
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
En este sentido, Pereznieto (2009, p. 3) sostiene que “a la regla de regulación de
conductas, que es un objetivo en la sociedad (evitar la violencia) es necesario otorgarle la
máxima efectividad posible pero como ésta no basta, se establece la vía para dirimir los
conflictos ante tribunales”, es decir, el Derecho tiene la particularidad de ser de carácter
obligatorio, ya que impone deberes y establece los medios necesarios para el
cumplimiento de esas obligaciones, para lo cual, dentro de la organización estatal, se
crean los organismos encargados de imponer deberes, otorgar derechos y velar por su
cabal cumplimiento.
Para que empieces a vincular qué relación tiene el Derecho con las organizaciones
bastará con definir qué es una organización.
Una organización es una unidad económico-social integrada por elementos humanos,
materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su
participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores
productivos (trabajo, tierra y capital).
Reflexiona, una organización está dentro de un ámbito social, por lo que debe estar
regulada por una rama del Derecho, por ello deberá de cumplir con una serie de
requisitos para ser reconocida por el Estado.
Por ejemplo, una organización puede ser una sociedad anónima (S.A.) o una sociedad
anónima de capital variable (S.A. de C.V.), tan sólo la constitución de la misma establece
que las organizaciones están obligadas a cumplir una serie de regulaciones que forman
parte de las ramas del Derecho, en este caso son el Derecho privado.
Definición del Derecho
La definición del Derecho no es tarea nada sencilla, ya que como lo señala Atienza
(2003, p. 33), esta misión “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en
especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general” y ha sido
motivo de discusión, ya que muchos teóricos del Derecho han dedicado mucho tiempo en
ello. Aunado a lo anterior, las perspectivas desde las que la gente puede contemplar el
Derecho son distintas y dependen de un gran número de factores, su posición social,
ideología, profesión etc., lo que llevará a tener concepciones distintas del mismo.
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Algunas definiciones:
En general se entiende por Derecho a todo conjunto de normas
para regular la conducta de los hombres, siendo su clasificación
más importante la de Derecho positivo y Derecho natural.
De Pina, Rafael
"El derecho es un orden de la conducta humana. Un 'orden' es
un conjunto de normas. El derecho no es, como a veces se
dice, una nonna. Es un conjunto de normas que tienen el tipo de
unidad a que nos referimos cuando hablamos de un sistema".
Kelsen, Hans
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y
normas que confieren facultades, que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de
la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad,
libertad y justicia.
Pereznieto, Leonel
Es un fenómeno cultural, de carácter preferentemente
normativo, sustentado en el lenguaje, que regula su propia
creación, interpretable a la vez que argumentable, que rige las
relaciones de hombres y mujeres que viven en sociedad, y cuya
nota identificatoria más específica consiste en la coercibilidad,
esto es, en la legítima posibilidad de auxiliarse de la fuerza
socialmente organizada para conseguir el cumplimiento de sus
normas y, sobre todo, para conseguir una eficaz aplicación de
las sanciones o consecuencias adversas o negativas que deban
seguir para los sujetos normativos cada vez que el Derecho sea
incumplido por alguno de estos.
Squella, Agustín
•Del latín directams, derecho). Es posible observar la acepción de la palabra derecho:como un sistema para regular la conducta humana.
•Por otro lado, la voz latina ius con la que se designó al derecho en Roma es una de las raíces más importantes dentro del vocabulario jurídico, tanto por la cantidad como por la cualidad de los términos a los que ha dado lugar. La raíz latina de esta palabra se remonta hasta el indoeuropeo yoh, derecho, justicia, poder, lo que es recto (Dehesa, 2004, p.267).
Derecho
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Estas definiciones únicamente sirven como punto de partida para tener una concepción
general de lo que es el Derecho, pero debido a la amplitud de la ciencia del mismo, estas
primeras aproximaciones son rebasadas por todo lo que implica el Derecho en la
actualidad. Una de las causa que hacen difícil encontrar un respuesta satisfactoria a la
pregunta de qué es el Derecho, es el carácter enormemente complejo del fenómeno al
que se alude con esa expresión (Atienza, 2003, p.37).
Por ello es necesario explorar las definiciones de los teóricos que se han preocupado por
definir y delimitar de manera más profunda la palabra “Derecho” y que agregan muchos
más elementos a la definición. Uno de los teóricos que aborda esta problemática es
Eduardo García Máynez (1992, p. 36), quien en su definición sostiene que: “El Derecho,
en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, reglas que, además de imponer
deberes conceden facultades. La autorización concedida al pretensor por el precepto es
el derecho en sentido subjetivo” y continúa diciendo que: “El Derecho subjetivo es una
función del objetivo. Éste es la norma que permite o prohíbe; aquél, el permiso derivado
de la norma”.
En esta definición se identifica una de las divisiones del Derecho, cuestión que se
abordará posteriormente; asimismo, no sólo hace referencia al conjunto de reglas, sino a
su relación con las personas.
Las innovaciones tecnológicas y tendencias sociales actuales son factores generadores
de cambio de concepción del Derecho, que tienen por objeto el control de la conducta
humana. Debido a los intercambios de información y de transacciones comerciales que
se hacen diariamente a través del internet, han surgido controversias que el Derecho
debe resolver y que en épocas pasadas no existían.
Para conocer otras definiciones de Derecho se recomienda:
Revisar los documentos: Kelsen y la definición del derecho y Capitulo 3. Definición de
derecho que se encuentran en el Material de apoyo de la unidad.
Es importante que contruyas una definición propia acerca de ¿qué es el Derecho?, para
que sea la base para poder comprender los contenidos que se desarrollarán en la
asignatura.
Un ejemplo de cómo ha evolucionado el Derecho de conformidad con
las necesidades de la humanidad son las cuestiones legisladas en
varios países respecto a los delitos cibernéticos o informáticos.
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Te darás cuenta que muchos son los conceptos que se han vertido sobre el Derecho, sin
embargo, la palabra derecho es ambigua, ya que tiene varios significados que se
encuentran íntimamente relacionados entre sí.
Observa el siguiente ejemplo. Analiza las siguientes frases.
La primera frase hace referencia al derecho subjetivo, es decir, una facultad o posibilidad;
en la segunda se usa como derecho objetivo, ya que hace referencia al ordenamiento de
un conjunto de leyes; y en la tercera se refiere a la investigación del Derecho, a la ciencia
del Derecho.
Por todo lo dicho se puede concluir que el Derecho no sólo es un conjunto de normas que
regulan la conducta humana, sino también una ciencia.
En la actualidad sería inconcebible la existencia de una sociedad que no esté regida por
el Derecho, ya que es un instrumento indispensable para la convivencia armónica y la
preservación de la paz.
Para que construyas un concepto personal acerca de lo que entiendes por
derecho, se te solicita realizar la actividad 1. ¿Qué es el Derecho?
Fines del Derecho
Los fines del Derecho son:
Tengo el derecho de realizar mi testamento
El Derecho positivo mexicano prevé la pena
de prisión
El Derecho es una disciplina teórica
antigua
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Normas jurídicas
Uno de los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho son las normas jurídicas. Se
ha establecido que la convivencia humana está regida por una serie de normas que
indican a sus integrantes las formas de actuar y de pensar. Las normas facilitan, de
manera general, la comunicación y la relación de los integrantes de una sociedad. El trato
cotidiano entre las personas permite aprender lo que es permitido o prohibido y así
decidir cómo conducirse.
Se define las normas jurídicas como:
Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que
vive en sociedad (Villoro, 2002).
Seguridad. El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación” (Pereznieto 2009).
Justicia. Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando (Pereznieto 2009).
Bien común. Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para el mantenimiento y desenvolvimiento de la vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común (Pereznieto 2009).
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
La vida diaria se rige de normas que tienen como fin regular la conducta de los hombres y
las mujeres. Algunas señalan conductas a seguir por todas las personas y otras van
dirigidas a grupos, situaciones o actividades específicas.
A continuación se ilustran algunos ejemplos:
Obligaciones de las organizaciones
Fuente: http://goo.gl/OnC4Ij
En el caso de la organización, el pago de cargas sociales, el cumplimiento de
obligaciones tributarias y el cumplimiento de obligaciones laborales son normas
jurídicas que los empresarios deben tener para estar dentro de la legalidad.
Recuerda que la conducta de los hombres y las mujeres es regulada por diversas normas,
pero no todas ellas son jurídicas, sino también existen las normas morales, las religiosas y
Salir de tu casa vestido
Norma individual general:
Los estudiantes de la UnADM no pueden revelar a otros(as) estudiantes o personas su matrícula y contraseña,
ni hacer mal uso de ella.
Norma dirigida a un grupo en particular:
Nadie puede hacerse justicia por propia mano
Norma general:
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
las de trato social. Aunque estas normas llegan a tener gran parecido, como es el caso de
implantar reglas para la conducta, tienen características distintas:
Normas jurídicas. Su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, tienen como fin organizar. Su violación trae una sanción prevista en la ley.
Normas religiosas. Han sido establecidas por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deberes con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos tales como las sagradas escrituras. Su violación está vinculada a un premio o el castigo en la vida eterna.
Normas morales. Han de llevar al hombre hacia el bien, tienen que ver con la ética, ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal para mejorar su vida. Su violación trae como consecuencia, por ejemplo, el remordimiento, el desprecio social o ambos.
Normas de trato social. Como su nombre lo indica, es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, tienen que ver también con el decoro. Estas nos permiten llevar a cabo una vida social más amena y cordial. Su violación pudiera traer como consecuencia la burla o la marginación social.
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Características
Las normas jurídicas otorgan derechos e imponen obligaciones y el no cumplirlas trae
consigo una sanción. Se distinguen de otras normas de conducta al presentar las
siguientes características tal y como lo señala Soto (2008, p. 22) y que se esquematizan
en el siguiente cuadro:
Para conocer cómo se aplican las normas jurídicas es recomendable:
Investigar en la web algunos ejemplos donde se aprecien las características de las
normas jurídicas.
Además de:
Investigar en la web, o en otra fuente de consulta especializada, algunos ejemplos de las
normas jurídicas aplicables para las organizaciones.
Heteronomía: Significa estar sometido a la autoridad o mando de otro. El Derecho establece obligaciones que deben de cumplir las personas, aunque no estén de acuerdo con ellas.
Exterioridad. Al Derecho le interesa primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana. El aspecto objetivo del comportamiento, pero también le importan los móviles, las intenciones.
Bilateridad: Las normas tienen dos aspectos: en ella se encuentra un derecho, pero también una obligación.
Coercibilidad: Si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, el Estado puede exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Clasificación
De los diversos estudios que se han realizado con respecto a la clasificación de las
normas jurídicas, se tomará la clasificación hecha por Rojas (2000, p. 194).
Para conocer la clasificación de normas jurídicas se recomienda:
Revisar el documento Clasificación de normas jurídicas, el cual se encuentra en el
Material de apoyo de la unidad.
También sería recomendable:
Investigar en la web otras propuestas de clasificación de normas jurídicas.
Cabe señalar que una de las clasificaciones de las normas jurídicas que interesa que
refuerces es la que tiene que ver con su jerarquía. “No todas las normas jurídicas tienen
la misma categoría; unas son superiores y otras inferiores; existe entre ellas un orden
jerárquico, una relación de supra a subordinación” (Soto, 2008, p. 37).
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Hans Kelsen estableció una jerarquía de las leyes, por lo que la pirámide demuestra
desde la norma jurídica que regula a toda la sociedad, hasta las normas individuales:
Es momento de que identifiques los términos jurídicos que comúnmente utilizan las
organizaciones. Para ello se solicita: resuelve la actividad 2. Términos jurídicos.
La Constitución Federal. Es la norma jurídica fundamental de un país. Contiene su forma de gobierno, los poderes del Estado, los óganos del mismo y su competencia, así como los derechos fundamentales de las personas.
Las Leyes Federales y los Tratados Internacionales.
• Las Leyes Federales son reglamentarias por los preceptos constitucionales y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
• Los tratados internacionales son compromisos o acuerdos que celebran dos o más Estados, con el fin de resolver problemas de interés común.
Las Leyes Ordinarias. La ley en general es una norma de conducta dictada por el Poder Legislativo, de carácter general, abstracta, obligatoria y coercible. Las leyes ordinarias o locales tienen vigencia en la entidad federativa para la cual fueron elaboradas.
Los Decretos. Son disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las administración pública.
Los Reglamentos. El reglamento es también una disposición del Poder Ejecutivo que tiene por objeto regular los principios contenidos en una ley.
Las Normas jurídicas individualizadas. Son actos jurídicos que comprometen la voluntad y los intereses de un número limitado de personas o a veces de una en particular, por ejemplo, una sentencia.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Ámbitos de validez
En cualquier sociedad existe una serie de reglas o normas que en diversos momentos o
situaciones indican cómo actuar o qué tipo de conducta se debe seguir frente a diversas
situaciones, es decir, cuándo una norma es válida.
En general, “las normas jurídicas válidas son expedidas por el legislador (leyes), o por el
juez (sentencias), o acordadas por las partes (los contratos), o emitidas por el órgano
administrativo del Estado (reglamentos, acuerdos, etc.). Decir que una norma es válida
significa que esa norma derivó de procedimientos de creación establecidos por la norma
superior” (Pereznieto, 2009, p. 168). Es decir, fue expedida de conformidad con los
procedimientos previamente establecidos, aquí también se debe considerar la cuestión
de la vigencia de las normas, la cual existirá cuando “son observadas y cumplidas de
manera generalizada por la sociedad” (Pereznieto, 2009, p. 166).
En este sentido, García Máynez (1992, p. 80) hace énfasis en la obra de Kelsen El
contrato y el tratado y señala que: “El ámbito de validez de las normas del derecho debe
ser considerado, desde cuatro puntos de vista”:
Para fortalecer tus conocimientos al respecto acerca de los ámbitos de validez es
recomendable:
Investigar en la web algunos ejemplos de los ámbitos de validez.
El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable.
El ámbito temporal está constituído por el lapso durante el cual conserva su vigencia.
El ámbito material, por la materia que regula.
El ámbito personal, por los sujetos a quienes obliga.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Las fuentes del Derecho
Una de las preguntas clásicas para los estudiosos del Derecho es ¿de dónde surge el
Derecho?
En este sentido, Rojas (2000, p. 171) señala que: “Por el vocablo fuente se entiende todo
aquello que produce algo. La palabra proviene del latín fons, fontis, que significa
manantial que brota de la tierra. Fuente es producción, es la génesis, el conjunto de
fenómenos que dan por resultado un hecho, el engendramiento, el nacimiento, la
creación. Así que fuente de derecho sería aquello de donde brota derecho”. De allí que
se haga alusión a la metáfora del río donde brota el Derecho.
Las fuentes del Derecho se clasifican básicamente en tres (Pereznieto, 2009, p.320):
Las organizaciones básicamente se ven influenciadas jurídicamente por las fuentes del
Derecho formal, por estar reguladas por una serie de normas jurídicas que emanan de
leyes y reglamentos, como Ley de impuesto sobre la renta.
Las fuentes formales son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.
Las fuentes reales son los elementos distintivos de cada sociedad que se reflejan en sus propias normas jurídicas.
Las fuentes históricas están constituidas por el derecho que se crea y evoluciona en toda sociedad; es la tradición la que la genera.
División de Ciencias Sociales y Administrativas 18
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Definición
Una definición literal acerca de las fuentes del Derecho es el lugar de donde nace o
emana la ley.
Se define como fuentes del Derecho a todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el
conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los
países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos
como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos.
A continuación se proponen algunos ejemplos:
Como puedes observar, en cada uno de los ejemplos de las fuentes de Derecho existe un
origen de donde emana.
Fuentes formales
En esta asignatura sólo se estudiarán las fuentes formales, pues en la actualidad tienen
más trascendencia e impacto, ya que constantemente se modifican artículos, se crean
reformas, se derogan leyes y se originan otras.
Resumiendo las fuentes formales se puede decir que “de acuerdo con la opinión más
generalizada, las fuentes formales del Derecho son la legislación, la costumbre y la
jurisprudencia” (García Máynez, 1992, p. 51), aunque también se considera como fuente
formal a la doctrina.
Fuente histórica: Las Leyes de Indias, El
Código de Hammurabi.
Fuente real: La Revolución Mexicana dio origen a los artículos 27 y 123 constitucional, que se refiren a la protección a la propiedad y al ejido en particular, así como a las garantías de los trabajadores, respectivamente.
Fuente formal: El proceso legislativo de
una ley.
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
A continuación se pueden observar sus definiciones:
Para consolidar tu aprendizaje acerca de las fuentes del Derecho se te recomienda:
Revisar la presentación Clasificación de Fuentes de derecho que se encuentra disponible
en http://www.youtube.com/watch?v=tsyrhFieUQY
LA LEGISLACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual determinados órganos del Estado elaboran y ponen en vigor las normas jurídicas o leyes.
LA COSTUMBRE
Consiste en una manera constante y uniforme de actuar; su uso es implantado por la colectividad y es considerada jurídicamente obligatoria. Nace del Derecho consuetudinario.
LA JURISPURDENCIA
"Sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales" (García Máynez, 1992, p. 68). Es el resultado de la actividad de los órganos jurisdiccionales.
LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico realizados sobre el Derecho, que casi siempre realizan los juristas y, aunque no son obligatorios, sí tienen influencia en los cambios legislativos.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Clasificación y división del Derecho
La interacción que tiene el hombre en distintos ámbitos (laboral, social, comercial,
económico, etc.) hace que el Derecho se aplique en forma específica.
A lo largo de la historia la división del Derecho sólo era:
En la actualidad, el estudio del Derecho, así como los actuantes del mismo (legisladores,
juristas, jueces, el Estado, la sociedad civil) deben conocer las clases del Derecho de los
cuales son susceptibles.
Derecho público
Derecho privado
Natural y positivo
Positivo vigente
Objetivo y Subjetivo
Sustantivo y adjetivo
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Natural y positivo
El Derecho natural y el Derecho positivo han sido temas de amplios debates y reflexiones
de juristas y de otros estudiosos como los filósofos y politólogos, en cuanto a su
importancia y sobre cuál debería de ser superior con respecto al otro.
Por lo que Ibarra (2002, p. 45) al respecto, señala que:
a) El Derecho natural. Comprende una gran variedad de posiciones desarrolladas
durante más de dos mil años, cuyo denominador es la idea de que antes y por
encima del Derecho positivo existe un conjunto de normas o principios rectores,
capaces de dar un contenido propio a las nociones de lo justo e injusto, válidos
por sí mismo y fundados en la naturaleza del ser humano.
b) El Derecho positivo. Ésta sólo reconoce como Derecho el impuesto por el
legislador humano y considera que la ley es la voluntad del legislador.
En conclusión:
Los Derechos humanos son ejemplos del Derecho natural.
Un ejemplo del Derecho positivo es la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Derecho natural es el que parte de la misma naturaleza del hombre y, en consecuencia, es siempre igual, sin importar el país, la cultura o el tiempo natural y se impone a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.
El Derecho positivo es el derecho que se elabora a través de los órganos legislativos y que corresponde a una determinada sociedad y a un tiempo determinado. Es de carácter obligatorio, es decir, es el derecho escrito.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Para fortalecer el aprendizaje acerca del Derecho natural y Derecho positivo, se
recomienda:
Investigar en la web algunos ejemplos donde se aprecien claramente sus características.
Positivo vigente
El Derecho positivo vigente es aquel que es considerado obligatorio en una época y
lugar determinados, lo que quiere decir que está limitado a un tiempo e inscrito a un
determinado ámbito espacial (territorio).
La Constitución Política del Estado de
Campeche es un ejemplo de Derecho
positivo vigente.
Estado de Campeche
Fuente: http://goo.gl/lndhrn
La organización, al estar ubicada en un determinado Estado del territorio nacional, tendrá
que atender tanto regulaciones estatales como federales para estar dentro del marco
jurídico.
Sería importante que identificaras la legislación aplicable a una empresa de tu comunidad
o en la empresa en la que trabajas.
Objetivo y subjetivo
El Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas o disposiciones creadas por
órganos competentes, es decir, como el Derecho positivo, el cual está expresado en las
normas constitucionales, leyes, decretos y costumbres.
División de Ciencias Sociales y Administrativas 23
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Su finalidad es regir la conducta humana en la vida social.
El Código civil es un ejemplo del Derecho objetivo.
El Derecho subjetivo es el resultado de la aplicación a los individuos del Derecho
objetivo. Son las facultades que éste le confiere.
En otras palabras, es el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva),
por el Derecho objetivo, de hacer, poseer o exigir algo.
Por ejemplo, el juez es el responsable de aplicar lo que señala el Código civil u otra ley,
reglamento o norma jurídica.
Si requieres fortalecer tus conocimientos acerca del Derecho objetivo y subjetivo se
recomienda:
Observar el video Derecho objetivo y subjetivo que se encuentra disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=h44aBqi_Uog
Sustantivo y adjetivo
El Derecho sustantivo o Derecho material regula situaciones jurídicas de fondo que se
refieren a las normas jurídicas en general y que no tienen el carácter de procesales. En
otras palabras, son aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los
sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico.
El Derecho adjetivo son las normas destinadas a garantizar que el procedimiento que se
deriva del Derecho sustantivo se cumpla cabalmente.
Así, en todas las ramas del Derecho habrá normas jurídicas sustantivas y adjetivas.
Por ejemplo, el Derecho civil, plasmado en la legislación civil (sustantivo); el Derecho
procesal, en los códigos de procedimientos civiles (adjetivo); Derecho penal, encontrado
en los códigos penales (sustantivo); y Derecho procesal penal, en los códigos de
procedimientos penales (adjetivo); entre otros.
División de Ciencias Sociales y Administrativas 24
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Para fortalecer y consolidar tu aprendizaje se recomienda:
Observar el video Leyes sustantivas y adjetivas que se encuentra disponible en
https://www.youtube.com/watch?v=3LJo2FJtw2o
Ramas del Derecho
Las ramas del Derecho determinan la especialización de los ordenamientos jurídicos,
cada una de ellas tiene personalidad o carácter dentro de ámbito jurídico,
con independencia teórica, y más aún con sustantividad legislativa.
Las normas jurídicas, como se ha establecido, tienen como fin regular la conducta
humana, pero como los hechos que constituyen esa conducta son variados, distintas
serán también las normas del Derecho que rigen dichos hechos. Por ello, como lo indica
Moto (2010, p.13) “es necesario, para facilitar su mejor conocimiento, agrupar las
diversas normas jurídicas, clasificándolas según un criterio, en muchos casos arbitrarios
pero que de cualquier modo facilite la mejor comprensión de esta ciencia”.
Al revisar los antecedentes históricos, Ibarra (2002, pp.40- 41) marca que “la primera
división que aparece, lo clasifica en Derecho público y privado y viene del Derecho
romano. Ésta tiene como punto de partida el tipo o clase de interés protegido, que pude
ser individual (privado) o colectivo (público), la segunda a lo que se agrega el Derecho
social es del siglo XX”, y los define de la siguiente manera:
Derecho sustantivo
Derecho adjetivo
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Las disposiciones se agrupan, de acuerdo a las ramas del Derecho, de la siguiente
manera:
•Se refiere a las normas relativas a la organización del Estado, tanto de manera directa como indirecta, es decir, son las normas que organizan y regulan sus actividades y facultades, así como las relaciones de sus órganos estatales entre sí y de éstos con los particulares.
Derecho público
•Comprende las leyes relacionadas con la organización del patrimonio y el intercambio comercial, es decir, regula los intereses de los particulares.
Derecho privado
•Esta rama del Derecho surge como resultado de la poderosa corriente ideológica y de las presiones económica y política de las clases media y popular, es decir, sus destinatarios son las personas, grupos o sectores sociales.
Derecho social
Derecho público
CONSTITUCIONAL
ADMINISTRATIVO
FISCAL
PROCESAL
INTERNACIONAL PÚBLICO
Derecho privado
CIVIL
MERCANTIL
INTERNACIONAL PRIVADO
Derecho social
DERECHO DELTRABAJO
DERECHO DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO AGRARIO
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Derecho público
Está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actuación de los
individuos frente al Estado, así como las relaciones de los Estados como entidades
soberanas en sí, es decir, cuando existen relaciones entre los particulares con el Estado,
pero considerando éste con su potestad soberana, o bien de Estado a Estado.
Constitucional
Es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones
de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí con los particulares (García Máynez,
1992, p. 137).
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos
Fuente: http://goo.gl/OeRq3I
Hoy todos los países aceptan, dentro de su
Derecho nacional, ser regidos por una ley
suprema fundamental, “la Constitución”. García
(1991, p. 36) afirma que “al Derecho
Constitucional compete lo relativo a la
organización fundamental del Estado, a la
determinación de los órganos más importantes
de su gobierno y a la atribución de las
facultades de éstos”. Éste “determina la forma
federal y democrática del gobierno de la Nación
Mexicana, señala los órganos más altos del
Poder público, que son el legislativo, el
ejecutivo y el judicial, y enumera limitativamente
las facultades de éstos”.
Administrativo
Derecho administrativo
Fuente: http://goo.gl/OtBkBg
El Derecho administrativo constituye la
rama del Derecho que se encarga de la
regulación de la administración pública.
Trata de la organización y los servicios del
Estado y sus relaciones con los
ciudadanos.
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Para Soto (2008, p. 99), “el objeto fundamental de la función administrativa del Estado es
la satisfacción de las necesidades de la colectividad”.
Para tal fin, el Estado va creando los órganos y procedimientos necesarios, los cuales
sujeta siempre a un orden jurídico. A esa forma de organizarse es a lo que se ha llamado
la Administración Pública, la cual está materializada en uno de los poderes de Estado: el
Ejecutivo.
Para Soto (2008, p. 100) “la Administración Pública tiene a su cargo proveer a la
ejecución de las leyes, a la satisfacción de los intereses generales y a la organización de
los servicios públicos”.
Por ejemplo, la Ley federal de responsabilidades de los servidores públicos.
En este sentido, García (1991, p. 37) señala que “el derecho administrativo fija las
normas que rigen la prestación de los servicios públicos, y la conducta de los órganos
encargados de ella, órganos que integran el Poder Ejecutivo a éste, está encomendada
en principio a la función administrativa”.
Es importante que revises la ley que se señala para que te des cuenta cómo se regula la
conducta de los actores implicados.
Fiscal
Arrioja (2008) define al Derecho fiscal como el “conjunto de normas jurídicas y principios
del derecho público que regulan la actividad del Estado como Fisco”.
De Pina al respecto opina que “el derecho fiscal es el conjunto de disposiciones legales
referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades
federativas o municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la
atención de los servicios públicos”.
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El Derecho fiscal no solamente es un conjunto de normas jurídicas de carácter federal o
local, sino también está regido por los siguientes principios constitucionales que se
encuentran en el artículo 31 de nuestra Carta Magna:
a) Principio de legalidad tributaria, que consiste en que la autoridad tributaria no
puede llevar a cabo acto alguno de carácter impositivo, sin encontrarse previa y
expresamente facultado para ello por una ley aplicable al caso, así de manera
inversa, los contribuyentes solo estarán obligados a pagar impuestos cuando una
ley específica lo exija.
b) Principio de constitucionalidad, que se refiere a que la norma fiscal tiene que
ser acorde a los principios basados en la Constitución Federal (artículo 31).
c) Principio de proporcionalidad, del cual se infiere que los gobernados deberán
contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa como dispongan
las leyes, lo anterior significa que los contribuyentes participarán con sus
impuestos de acuerdo a su capacidad económica.
Un ejemplo es la Ley fiscal que cada año es actualizada para establecer medidas en la
ejecución y distribución del gasto público, así como la participación de los contribuyentes
al cumplir con el pago de los impuestos.
Procesal
Administración de justicia
Fuente: http://goo.gl/Sg3kkJ
Entre las funciones del Estado se
encuentra una que es primordial:
“administrar justicia”, resolviendo las
controversias que se dan dentro de una
sociedad en particular; esta facultad es
ejercida a través de los tribunales, a los
cuales acuden las personas que
consideren que se les ha violentado algún
derecho.
En este sentido, Soto (2008, p. 111) citando a Hugo Alsina lo define como “el conjunto de
normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes
de fondo, y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de
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la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en
la substanciación del proceso”. Es decir, es el que delimita y define la función
jurisdiccional, el procedimiento que ha de observarse en el caso particular.
Derecho procesal
Fuente: http://goo.gl/RdXet0
Internacional público
El Derecho internacional público, también
llamado “derecho de gentes”, es definido
por Soto (2008, p. 88) como “el conjunto
de principios, normas y reglas de
cumplimiento obligatorio que fijan los
derechos y los deberes de los Estados y
rigen sus relaciones recíprocas”. Es decir,
sus derechos y deberes recíprocos.
Derecho internacional
Fuente: http://goo.gl/UU8jXq
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Rojas (2000, p. 206) afirma que éste comprende “todas aquellas normas establecidas por
los Estados particulares, por la costumbre internacional o los tratados. Es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más
correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la
comunidad internacional. Su fin es triple: a) Establecer los derechos y deberes de los
Estados en la comunidad internacional; b) Determinar las competencias de cada Estado y
c) Reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional”.
Para profundizar en el derecho internacional público se recomienda:
Investigar en la web algunos ejemplos de las leyes que rigen esta rama del Derecho.
Derecho privado
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los
particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
Relaciones entre particulares
Fuente: http://goo.gl/IW7RAl
Por ejemplo: una compra-venta de inmuebles, una cesión de derechos, contratos
de arrendamientos, entre otros.
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Civil
El maestro Rafael de Pina lo define de la siguiente forma:
Así, García (1991, p. 40) indica que “la familia, la propiedad, los contratos en una parte
considerable y las sucesiones, constituyen la materia propia del Derecho civil”.
En este orden de ideas, Soto (2008, p. 140) añade que “el Derecho civil, establece las
reglas jurídicas relacionadas con las personas, el registro civil, el matrimonio, el divorcio,
el parentesco, la filiación la patria potestad, los bienes, las sucesiones, las obligaciones y
los contratos”, y que constituye la mayor parte del campo del Derecho privado.
Mercantil
El Derecho mercantil se constituye en el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la
materia comercial.
Derecho civil
Es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la rama de la ciencia del Derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles (De Pina, p. 229).
“El Derecho Mercantil es el sistema de normas jurídicas que rige las actividades profesionales de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque carezcan de la calidad mercantil. Cuando un particular realiza actos de comercio, queda sujeto respecto de ellos, a las disposiciones de la legislación mercantil” (Soto, 2008, p. 160).
"Es el Derecho que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas, actos de comericio propio, y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes, que el legislador considera mercantiles" (Rojas González, 2004, p. 178).
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Ejemplos de esta legislación son el Código de comercio, la Ley general de títulos y
operaciones de crédito, etc.
Es recomendable que revises las leyes que se refieren para que conozcas el ámbito de
acción que regula cada una de leyes.
Para las organizaciones es necesario que conozcan, por un lado, la legislación que los
regula de acuerdo al giro comercial, objetivos estratégicos y el tamaño de la empresa, así
como la forma legal de formalizar las negociaciones y ventas, además de las diversas
formas de contratación de personal.
Internacional privado
El Derecho internacional privado es conocido como una de las ramas más importantes
del Derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones
nacionales diferentes. Así, mientras que el Derecho internacional es aquel que regula las
relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el Derecho
internacional privado es aquel que tiene que ver directamente con la vida de los
individuos. En este sentido, el Derecho internacional privado regula sobre cuestiones
como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas
judiciales y de seguridad, etc.
Relaciones entre particulares de diferentes naciones
Fuente: http://goo.gl/nwJE7m
Para Moto (2010, p.18) es “el conjunto de normas que rigen a los particulares o sus
bienes cuando, siendo nacionales de un Estado, se encuentra en territorio de otro
Estado”. Por otro lado, Rojas (2000, p. 206), ampliando la definición de De Pina en su
Diccionario de Derecho, señala que el Derecho Internacional Privado “está constituido por
el conjunto de normas que los tribunales internos de los Estados del mundo aplican a los
individuos cuando surgen conflictos de leyes derivados de la multiplicidad de sistemas
jurídicos”.
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Cuando un conflicto entre personas de diferentes países se presenta es importante
considerar los siguientes aspectos:
El objeto del Derecho internacional privado es:
Nacionalidad de los implicados
Conflicto de leyesCondición de extranjeros
Determinar qué autoridades de los países implicados tienen competencia para constituir una relación jurídica cuando existe un elemento extranjero.
Determinar qué legislación es aplicable a estas relaciones jurídicas internacionales.
Determinar cuándo y bajo qué circunstancias una sentencia o decisión tomada por una autoridad extranjera es ejecutable o reconocida en nuestro país.
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Por ejemplo, las organizaciones que deciden exportar sus productos al extranjero
deberán conocer la legislación tanto de México como del país destino, con la finalidad de
evitar controversias y con ello pérdidas.
Algunas de las leyes que influyen en la exportación de productos y servicios son:
Ley aduanera.
Ley de comercio exterior.
Regulaciones arancelarias y no arancelarias.
Ley de los impuestos generales de importación y exportación.
Derecho social
El Derecho social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y
desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas,
grupos y sectores de la sociedad, integrados por individuos económicamente débiles,
para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.
El Derecho social se divide de la siguiente forma:
Derecho social
Derecho del trabajo Derecho agrarioDerecho de la seguridad
social
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Unidad 1. Generalidades del Derecho
Derecho del trabajo
Éste se refiere al conjunto de normas y
principios que pretenden realizar un equilibrio
entre las relaciones de carácter laboral de tipo
colectivo e individual, es decir, entre
trabajadores y patrones.
Relación laboral
Fuente: http://goo.gl/NjKUvo
En este sentido, Soto (2008, p. 119) señala que: “el Derecho del Trabajo es una disciplina
de reciente creación cuyo desarrollo corresponde a la evolución social alcanzada en la
época contemporánea, en la que no es posible considerar que las partes que intervienen
en la celebración de un contrato laboral se encuentra en un plano de igualdad, puesto
que ocurre precisamente lo contrario”.
Y continúa precisando que: “el patrón, al contratar, lo hace con libertad, con la
independencia y la tranquilidad que le proporcionan sus recursos económicos, teniendo
siempre la oportunidad de escoger entre varios solicitantes y la de establecer las
condiciones en que ha de prestarse el servicio por parte del trabajador. Todo lo contrario
acontece con el trabajador que no cuenta para subsistir sino con su fuerza de trabajo”
(Soto, 2008, p. 120).
Un ejemplo del Derecho del trabajo es la Ley Federal del trabajo y previsión social cuyo
objeto es mantener las relaciones laborales en equilibrio y armonía para fomentar el
crecimiento económico del país y preservar la paz laboral.
Derecho agrario
“El Derecho Agrario es el sistema de
normas jurídicas que regulan la tenencia y
redistribución de la tierra laborable, así
como lo relacionado con las aguas, los
bosques y la ganadería” (Soto, 2008, p.
133).
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Derecho agrario
Fuente: http://goo.gl/OBhKb9
El objeto del Derecho agrario se divide de la siguiente forma:
Constantemente existen conflictos en el sector agrario acerca:
La tenencia de la tierra.
Conflictos entre productores, intermediarios y autoridades agrarias.
Sobreexplotación de los recursos naturales.
Conflictos relacionados con los contratos de asociación y aprovechamiento de
tierras ejidales.
Controversias entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y pequeños
propietarios.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sienta las
bases para regular al campo.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
a) Está enfocado y ha sido creado con el objeto de proteger a una clase social específica, que es la campesina.
b) En segundo lugar, el Derecho agrario posee un marcado carácter protector de los sujetos que regula, que son los campesinos y en México en especial a los ejidatarios, comuneros y colonos.
c) En tercer lugar, el Derecho agrario regula un interés material y se propone transformar la contradicción de intereses de las clases sociales en una colaboración pacífica y en una convivencia justa.
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Para revisar en su totalidad este artículo se recomienda.
Investigar en la web, en fuentes de consulta especializadas, el articulo 27 constitucional y
la Ley Federal de la Reforma Agraria.
Derecho de la seguridad social
Es el Derecho que busca garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo, así como al otorgamiento de una pensión previo el
cumplimiento de los requisitos que establece la ley y cuyo pago será garantizado por el
Estado.
Algunos de los principios básicos en que se fundamente el Derecho de la seguridad
social son los siguientes:
El Derecho de la seguridad social debe garantizar el derecho a la salud, la asistencia
médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios
para el bienestar individual y colectivo; el Estado, a través de programas específicos,
logra que la ciudadanía reciba lo necesario para su bienestar.
En México existen diversos organismos que brindan seguridad social, como por ejemplo
el Seguro Popular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
Solidaridad
Universalidad
Integralidad
Subsidiaridad participativa
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Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Las organizaciones se convierten en mecanismos del Estado para proporcionar la
seguridad social a los trabajadores.
Con el propósito de identificar las diversas ramas del Derecho y sus diferencias,
se solicita realices la Actividad 3. División del Derecho.
Ha llegado el momento de que realices la Evidencia de aprendizaje. El derecho
en las organizaciones.
Cierre de la Unidad
Como te has podido percatar, el Derecho es de gran relevancia para mantener la armonía
social, es un mecanismo que tiene el Estado tanto para regular la conducta de los
individuos como de grupos sociales, para que cumplan sus obligaciones tanto los
ciudadanos como las instituciones públicas y las organizaciones privadas.
En esta unidad identificaste qué es el Derecho, su clasificación y su división; con ello te
has podido dar cuenta que las organizaciones deben estar dentro de un marco jurídico
para estar reconocidas por el Estado, es decir, deben estar legalmente constituidas para
poder establecer relaciones comerciales que aseguren a las partes que las negociaciones
y transacciones son legales y van a tener buen fin.
El que una organización conozca cuáles son las leyes que debe observar y cumplir le
dará elementos para una mejor toma de decisiones, ya que contará con herramientas
legales para solventar cualquier situación de implicación jurídica que se presente.
División de Ciencias Sociales y Administrativas 39
Introducción al Derecho
Unidad 1. Generalidades del Derecho
Fuentes de consulta
Bibliografía básica
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