trabajo matrimonio en venezuela
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8/18/2019 Trabajo MATRIMONIO EN VENEZUELA
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Impedimentos para contraer matrimonio.
Los Impedimentos matrimoniales son obstàculos legales para el ejercicio de la
capacidad matrimonial o trabas para para la celebraciòn del acto entre personas
capaces.
• Origen y evoluciòn de la teorìa de los impedimentos.
El tèrmino “impedimento” es de orìgen canònico. El derec!o canònico denomina
impedimentos a todos los re"uisitos de #ondo para la celebraciòn del matrimonio
e$cepciòn !ec!a del concentimiento matrimonial.
En el derec!o canònico e$isten diversas clasi#icaciones de los impedimentos%
o &e derec!o divino ' natural o positivo(
o &e derec!o !umano 'canònico o civil()
* +erpetuos y temporales
* +,blicos y ocultos
* &e grado mayor y de grado menor
* -bsolutos y relativos
* &ispensables y no dispensables
* &irimentes e impedientes.
&e todas estas clasi#icaciones sòlo las tres ,ltimas se utilian en el derec!o civil
aun"ue no e$actamente con el mismo sentido "ue a ellas le da el derec!o canònico. Lo
"ue el derec!o /ivil !a tomado del /anònico es la idea de "ue el impedimento
impidiente impide legalmente la celebraciòn del matrimonio pero) si èste se celebra se
lo considera vàlido. En cambio el impedimento dirimente no sòlo impide la celebraciòn
del matrimonio sino "ue ademàs determina la nulidad del vìnculo contraìdo con
violaciòn del mismo. 0asta "ue los impedimentos a#ecten a uno solo de los
contrayentes para "ue se producan los e#ectos citados. Estos impedimentos estàn
consagrados en el /./. veneolano en los artìculos 12 a 34 56 y 77.
• -impedimentos dirimentes.
&e acuerdo a lo antes e$puesto los impedimentos dirimentes son pro!ibiciones legales
para la celebraciòn del matrimonio entre personas capaces "ue impiden la #ormaciòn
del vìnculo) y si son violados determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial. La
probibiciòn de contraer matrimonio contenida en un impedimento dirimente nunca
puede ser levantada o suspendida. Estos se clasi#ican en absolutos y relativos.
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o Impedimentos Dirimentes ABSOLUTOS% establecen una pro!ibiciòn
general para contraer cual"uier matrimonio) la persona incursa en este tipo
de impedimento no puede celebrar matrimonio con nadie.
o De vìnculo anterior: la persona ya ligada en matrimonio "ue no !a sido
anulado ni disuelto no puede contraer nuevo vìnculo '-rt. 12 /./.(.La 89LI&-& -0:OL9;- del matrimonio cantraìdo en violaciòn a este
impedimento està sancionada por el -rt. 7
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- ;ampoco pueden contraer matrimonio entre sì los !ermanos ' de doble o
simple conjunciòn. -rt. 1< /./.(
La 89LI&-& -0:OL9;- del matrimonio entre consanguìneos en lìnea recta o entre
!ermanos està consagrada en el -rt. 775 del /./.) ademàs constituye un delito penal de
incesto.
o Impedimento de A$inidad: se pro!ibe "ue los a#ines en lìnea recta
contraigan matrimonio entre sì ' -rt. 17 /./.( /omo la a#inidad no
desaparece con la disoluciòn del matrimonio "ue la determinò el
impedimento indicado tampoco termina con la disoluciòn de dic!o vìnculo.
La 89LI&-& -0-:OL9;- del matrimonio contraìdo en violaciòn de este
impedimento està consagrada en el -rt 775 /./.
o Impedimento de adopci%n: el adoptado tiene condiciòn de !ijo por lo "ue
le corrsponden los impedimentos a èstos igual "ue a a"uellos. Igualmente
para su #amilia natural '-rt. 4
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Este impedimento puede ser dispensado por el jue de #amilia
con jurisdicciòn en la localidad donde donde se pretende
celebrar el matrimonio '-rt. 31 /./.( :eg,n este -rt. El jue
puede otorgar la dispensa pero no està obligado a ello. :i se
viola el -rt. 16 /./. y contraen matrimonio tìo y sobrino o tìo y
descendiente de un sobrino sin !abaer obtenido la dispensa lasanciòn es una multa de "uinientos a dos mil 0s. >ue recae
sobre los contrayentes) si despuès de !abèrsele negado la
dispensa contraen matrimonio la multa serà !asta tres mil 0s.
'-rt. 767 Ord. 7? /./.(
&e a#inidad% el -rt. 16 /./. pro!ibe el matrimonio entre
cu@ados cuando el vìnculo matrimonial "ue produjo la a#inidad
entre ellos se disolviò por divorcio. Es un impedimento relativo.
:i el matrimonio causante de dic!a a#inidad se disuelve por lamuerte de uno de los cònyugues el sobreviviente goa de
libertad para contraer nuevas nupcias con cual"uiera de los
!ermanos del esposo #allecido.
&ic!o impedimento es dispensable por el jue de #amilia '-rt. 31
/./.( -l e#ecto cabe aplicar las mismas reglas en relaciòn con la
dispensa del impedimento impediente de consanguinidad.
Impediente de ;utela% no se permite el matrimonio del tutor o
curador y de sus descendientes con la persona "ue uno de
a"uellos tiene o !a tenido en guarga mientras "ue #enecida latutela o la curatela no !aya recaìdo la aprobaciòn de las cuentas
de su cargo '-rt. 1= /./.( se trata de un impedimento relativo
"ue ademàs es temporal % cesa con la aprobaciòn de las cuentas
de#initivas de la tutela o curatela.
o Impedidimentos impedientes &o dispensables:
&e turbatio sanguinis% '-rt 15 /./.( impedimento absoluto "ue
sòlo a#ecta a la mujer ya "ue se le pro!ibe contraer matrimonioantes de "ue !ayan transcurrido die meses desde la #ec!a de la
anulaciòn o de la disoluciòn de su matrimonio anterior para
evitar con#lictos de paternidad. El -rt.
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a( Es ;emporal% desaparece al e$pirar el plao de 72 meses. &e la #ec!a de
anulaciòn o disoluciòn del matrimonio.
b( 8o se aplica si antes de dic!o lapso !a ocurrido el parto o se produce evidencia
mèdica documentada de "ue la mujer no està embaraada.
c( El impedimento tampoco #unciona si la mujer pretende contraer matrimonio consu mismo marido anterior.
&e autoriaciòn% -rt. 43 /./. permite matrimonio del varòn a
partit de los dieciseis a@os cumplidos y el de la mujer desde los
catorce a@os.
Los -rts. 1A a 34 /./. pro!ibe el matrimonio del varòn capa
pero menor de edad a menos "ue sus padres o sus abuelos o
tutor o jue de protecciòn del ni@o o adolescente autoricen su
celebraciòn.
&e inventario% -rt. 772 y 777 del /./. La persona "ue teniendo
!ijos a,n adoptivos bajo su patria potestad aspire a contraer
matrimonio no puede celebrarlo sin #ormar previamente
inventario judicial de de los bienes de esos menores y
presentarlo original al #uncionario ante el cual !a de !acer la
mani#estaciòn esposalicia.
Las reglas de procedimiento relativas a #ormaciòn del inventario
de los !ijos bajo patria potestad de alguno de los contrayentes
estàn incluìdas en los artìculos 772/./. y A
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