trabajo matrimonio en venezuela

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  • 8/18/2019 Trabajo MATRIMONIO EN VENEZUELA

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    Impedimentos para contraer matrimonio.

    Los  Impedimentos matrimoniales  son obstàculos legales para el ejercicio de la

    capacidad matrimonial o trabas para para la celebraciòn del acto entre personas

    capaces.

    • Origen y evoluciòn de la teorìa de los impedimentos.

    El tèrmino “impedimento” es de orìgen canònico. El derec!o canònico denomina

    impedimentos a todos los re"uisitos de #ondo para la celebraciòn del matrimonio

    e$cepciòn !ec!a del concentimiento matrimonial.

    En el derec!o canònico e$isten diversas clasi#icaciones de los impedimentos%

    o   &e derec!o divino ' natural o positivo(

    o   &e derec!o !umano 'canònico o civil()

      * +erpetuos y temporales

    * +,blicos y ocultos

    * &e grado mayor y de grado menor

    * -bsolutos y relativos

      * &ispensables y no dispensables

      * &irimentes e impedientes.

    &e todas estas clasi#icaciones sòlo las tres ,ltimas se utilian en el derec!o civil

    aun"ue no e$actamente con el mismo sentido "ue a ellas le da el derec!o canònico. Lo

    "ue el derec!o /ivil !a tomado del /anònico es la idea de "ue el impedimento

    impidiente impide legalmente la celebraciòn del matrimonio pero) si èste se celebra se

    lo considera vàlido. En cambio el impedimento dirimente no sòlo impide la celebraciòn

    del matrimonio sino "ue ademàs determina la nulidad del vìnculo contraìdo con

    violaciòn del mismo. 0asta "ue los impedimentos a#ecten a uno solo de los

    contrayentes para "ue se producan los e#ectos citados. Estos impedimentos estàn

    consagrados en el /./. veneolano en los artìculos 12 a 34 56 y 77.

    • -impedimentos dirimentes.

    &e acuerdo a lo antes e$puesto los impedimentos dirimentes son pro!ibiciones legales

     para la celebraciòn del matrimonio entre personas capaces "ue impiden la #ormaciòn

    del vìnculo) y si son violados determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial. La

     probibiciòn de contraer matrimonio contenida en un impedimento dirimente nunca

     puede ser levantada o suspendida. Estos se clasi#ican en absolutos y relativos.

  • 8/18/2019 Trabajo MATRIMONIO EN VENEZUELA

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    o Impedimentos Dirimentes ABSOLUTOS% establecen una pro!ibiciòn

    general para contraer cual"uier matrimonio) la persona incursa en este tipo

    de impedimento no puede celebrar matrimonio con nadie.

    o De vìnculo anterior: la persona ya ligada en matrimonio "ue no !a sido

    anulado ni disuelto no puede contraer nuevo vìnculo '-rt. 12 /./.(.La 89LI&-& -0:OL9;- del matrimonio cantraìdo en violaciòn a este

    impedimento està sancionada por el -rt. 7

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    - ;ampoco pueden contraer matrimonio entre sì los !ermanos ' de doble o

    simple conjunciòn. -rt. 1< /./.(

    La 89LI&-& -0:OL9;- del matrimonio entre consanguìneos en lìnea recta o entre

    !ermanos està consagrada en el -rt. 775 del /./.) ademàs constituye un delito penal de

    incesto.

    o Impedimento de A$inidad:  se pro!ibe "ue los a#ines en lìnea recta

    contraigan matrimonio entre sì ' -rt. 17 /./.( /omo la a#inidad no

    desaparece con la disoluciòn del matrimonio "ue la determinò el

    impedimento indicado tampoco termina con la disoluciòn de dic!o vìnculo.

    La 89LI&-& -0-:OL9;- del matrimonio contraìdo en violaciòn de este

    impedimento està consagrada en el -rt 775 /./.

    o Impedimento de adopci%n: el adoptado tiene condiciòn de !ijo por lo "ue

    le corrsponden los impedimentos a èstos igual "ue a a"uellos. Igualmente

     para su #amilia natural '-rt. 4

  • 8/18/2019 Trabajo MATRIMONIO EN VENEZUELA

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    Este impedimento puede ser dispensado por el jue de #amilia

    con jurisdicciòn en la localidad donde donde se pretende

    celebrar el matrimonio '-rt. 31 /./.( :eg,n este -rt. El jue

     puede otorgar la dispensa pero no està obligado a ello. :i se

    viola el -rt. 16 /./. y contraen matrimonio tìo y sobrino o tìo y

    descendiente de un sobrino sin !abaer obtenido la dispensa lasanciòn es una multa de "uinientos a dos mil 0s. >ue recae

    sobre los contrayentes) si despuès de !abèrsele negado la

    dispensa contraen matrimonio la multa serà !asta tres mil 0s.

    '-rt. 767 Ord. 7? /./.(

      &e a#inidad% el -rt. 16 /./. pro!ibe el matrimonio entre

    cu@ados cuando el vìnculo matrimonial "ue produjo la a#inidad

    entre ellos se disolviò por divorcio. Es un impedimento relativo.

    :i el matrimonio causante de dic!a a#inidad se disuelve por lamuerte de uno de los cònyugues el sobreviviente goa de

    libertad para contraer nuevas nupcias con cual"uiera de los

    !ermanos del esposo #allecido.

    &ic!o impedimento es dispensable por el jue de #amilia '-rt. 31

    /./.( -l e#ecto cabe aplicar las mismas reglas en relaciòn con la

    dispensa del impedimento impediente de consanguinidad.

      Impediente de ;utela% no se permite el matrimonio del tutor o

    curador y de sus descendientes con la persona "ue uno de

    a"uellos tiene o !a tenido en guarga mientras "ue #enecida latutela o la curatela no !aya recaìdo la aprobaciòn de las cuentas

    de su cargo '-rt. 1= /./.( se trata de un impedimento relativo

    "ue ademàs es temporal % cesa con la aprobaciòn de las cuentas

    de#initivas de la tutela o curatela.

    o Impedidimentos impedientes &o dispensables:

     &e turbatio sanguinis% '-rt 15 /./.( impedimento absoluto "ue

    sòlo a#ecta a la mujer ya "ue se le pro!ibe contraer matrimonioantes de "ue !ayan transcurrido die meses desde la #ec!a de la

    anulaciòn o de la disoluciòn de su matrimonio anterior para

    evitar con#lictos de paternidad. El -rt.

  • 8/18/2019 Trabajo MATRIMONIO EN VENEZUELA

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    a( Es ;emporal% desaparece al e$pirar el plao de 72 meses. &e la #ec!a de

    anulaciòn o disoluciòn del matrimonio.

     b( 8o se aplica si antes de dic!o lapso !a ocurrido el parto o se produce evidencia

    mèdica documentada de "ue la mujer no està embaraada.

    c( El impedimento tampoco #unciona si la mujer pretende contraer matrimonio consu mismo marido anterior.

     &e autoriaciòn% -rt. 43 /./. permite matrimonio del varòn a

     partit de los dieciseis a@os cumplidos y el de la mujer desde los

    catorce a@os.

    Los -rts. 1A a 34 /./. pro!ibe el matrimonio del varòn capa

     pero menor de edad a menos "ue sus padres o sus abuelos o

    tutor o jue de protecciòn del ni@o o adolescente autoricen su

    celebraciòn.

     &e inventario% -rt. 772 y 777 del /./. La persona "ue teniendo

    !ijos a,n adoptivos bajo su patria potestad aspire a contraer 

    matrimonio no puede celebrarlo sin #ormar previamente

    inventario judicial de de los bienes de esos menores y

     presentarlo original al #uncionario ante el cual !a de !acer la

    mani#estaciòn esposalicia.

    Las reglas de procedimiento relativas a #ormaciòn del inventario

    de los !ijos bajo patria potestad de alguno de los contrayentes

    estàn incluìdas en los artìculos 772/./. y A