tipos de sociedades
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TIPO SOCIAL SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESOCIEDA EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD ANONIMASOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLE
TIPO SOCIOSSocios.Mínimo 2 y sin límite máximo
Dos categorías de socios: a) colectivos o gestoresb) comanditarios (no intervienen en la administración de la misma)
Dos categorías de socios: a) colectivos o gestoresb) comanditarios (no intervienen en la administración de la misma)
Accionistas.Mínimo 5 y sin límite máximo Mínimo 2 y 25 máximo
Una o varias personas naturales o jurídicas
RAZON SOCIAL
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “& compañía”, “hermanos”, “e hijos” u otras análogas,
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará la expresión “& compañía” o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S. en C. “sociedad en comandita simple”.
Se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más de los socios colectivos y se agregará la expresión “& compañía” o sus abreviaturas, seguida en todo caso de la indicación abreviada S. en C. A.
La sociedad girará bajo una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”
La sociedad girará bajo una denominada nación o razón social en ambos casos seguida de la palabra “limitada” o de su abreviatura “Ltda.”,
bajo una denominación seguida de la expresión “S.A.S”
CAPITAL SOCIAL
El capital se divide en partes de interés cuyo valor puede ser desigual.Cada socio tiene un voto, sin importar el valor de su participación.El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria.
El capital se divide en cuotas de igual valor.Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).El aumento o disminución del capital social requiere reforma estatutaria
El capital se divide enacciones de igual valor.Se integra con los aportes de capital de los socios comanditarios y de los colectivos (si estos aportes existen).El aumento del capital autorizado requiere reformaEstatutaria.
El capital se divide en acciones de igual valor.
El capital se divide en cuotas de igual valor.El aumento o disminución del
capital social requiere reforma estatutaria.
Puede constituirse por cualquier monto de capital social.
Representado en acciones.
RESPONSABILIDAD SOCIOS
Solidaria e ilimitadaSolidaria e ilimitada la de los socios gestores.Limitada: Comanditarios.
Solidaria e ilimitada la de los socios gestores.Limitada: Comanditarios.
Hasta el monto de sus aportes. Hasta el monto de sus aportes.Los socios responden hasta el monto de sus aportes.
ORGANOS SOCIALESJunta de sociosRepresentante Legal
Junta de sociosRepresentante Legal
Asamblea general de accionistas, Junta de socios y Representante Legal.
Asamblea general de accionistas, Junta de socios y Representante Legal
Junta de sociosRepresentante Legal
Asamblea general de accionistas, Junta de socios y Representante Legal
ADMINISTRACION
Los socios administran de maneja conjunta o pueden delegar a alguno de ellos o en terceros.
La administran los socios gestores o colectivos.
La administran los socios gestores o colectivos.
Representante Legal, que puede ser delegada a un extraño.
Los socios administran de maneja conjunta o pueden delegar a alguno de ellos o en terceros.
Representante Legal, que puede ser delegada a un extraño.
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Para distribuir utilidades se deben tener balances reales y fidedignos, y es proporcional a la parte pagada
Es proporcional a la parte pagada Es proporcional a la parte pagada.Es proporcional a la parte pagada
Es proporcional a la parte pagada
Es proporcional a la parte pagada
Por las causales en el artículo 218 Por pérdida que reduzca su capital a Por pérdida que reduzca su capital a la Por pérdidas que reduzcan el Por reducción del número de Por pérdidas que reduzcan el
DISOLUCION Y LIQUIDACION
del Código de Comercio.Por muerte de alguno de los sociosPor declaración de quiebra de alguno de los socios.
la tercera parte o menos.
La desaparición de una de las dos categorías de socios.
tercera parte o menos.
La desaparición de una de las dos categorías de socios.
patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
Cuando el 95% de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
asociados.
patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito.
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