tipos de canon

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economia

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MINERO PETROLEO GASÍFERO HIDROENERGETICO

PESQUERO FORESTAL

DEFINICION Es una participación económica que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del petróleo.

Es el aporte que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica del gas natural y los condensados de gas natural.

El Canon Hidroenergético es la participación de que gozan los Gobiernos Regionales y Locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica.

El Canon Pesquero es la participación de la que gozan losGobiernos Locales y Regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos, de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca demayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de suprocesamiento

DETERMINACION Es una participación económica que reciben los Gobiernos Regionales y Locales (municipalidades provinciales y distritales), del total de ingresos y rentas obtenidas por el Estado por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

Para determinar qué monto del Canon y Sobrecanon Petrolero corresponde a cada Gobierno Regional y Local, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fija los índices de distribución, elaborados en base a la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas, Perú Petro S.A., y el Instituto

El Canon Gasífero está constituido por:-El 50% del monto recaudado por Impuesto a la Renta de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural.-El 50% del monto recaudado por concepto de Regalías por la explotación de gas natural.-Un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por explotar el gas natural proveniente de contratos de servicios, de ser

Nacional de Estadística e Informática (INEI).

el caso. Este porcentaje se establece mediante Decreto Supremo.

DISTRIBUCION El Canon Minero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia (directa o indirecta) de las actividades de extracción minera.

El Canon Gasífero se distribuye a los Gobiernos Regionales y Locales Provinciales y Distritales que se encuentren dentro del área de influencia (directa o indirecta) de las actividades de explotación.

TRANSFERENCIA Una vez que el MEF determina los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero, la Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) depositará en una cuenta del Banco de la Nación los montos transferidos a los Gobiernos Regionales, Locales y otras instituciones.

son depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación denominada “Canon Hidroenergético – Impuesto a la Renta”. Excepcionalmente, de acuerdo a la RM N° 363-2004-EF/15, los recursos del Canon Hidroenergético

USO Financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura pública

Financiamiento de proyectos de inversión

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciben por concepto de este Canon deben ser utilizados de manera exclusiva en gastos de inversión. los Gobiernos Regionales deberán entregar un total de

productiva y desarrollo sostenible

Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en servicios públicos

Financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de competencia de otros niveles de gobierno

cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente.

20% del total percibido por Canon a las universidades publicadas de su circunscripción según lo señalado en el Art. 4to. Del D.S. 029-2004-EF. Las universidades publicas destinarán estos recursos de manera exclusiva a la inversión en la investigación científica y tecnológica.

EN LA LEY

MINERO PETROLERO GASIFERO HIDROENERGETICO PESQUERO FORESTALLos recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon y Sobrecanon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a

Los recursos que los Gobiernos Regionales y Locales reciban por concepto de Canon Gasífero serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan intervenciones orientadas a brindar servicios

públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente.

brindar servicios públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente.

públicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente.

NOTA:

Diferencia entre Canon Minero, Regalía Minera y Derecho de Vigencia de Mina

A pesar de que los tres conceptos están relacionados a pagos que deben hacer los titulares de las empresas mineras al Estado, tienen significados distintos.

El Canon Minero, es un porcentaje del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras al Estado.La Regalía Minera, es un pago que se hace al Estado tomando en cuenta la producción de minerales de las empresas mineras.Derecho de Vigencia de Mina, es un pago que se hace al Estado teniendo en cuenta el número de hectáreas otorgadas en concesión.

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