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pendientes de cobro en forma analítica con la fecha,número del cheque o documento, nombre delbeneficiario, importe y el concepto del pago delGobierno Municipal de Tampico.FOL.lPI7912012 Auxiliares de las cuentas bancariasdel mes de diciembre de 2011 fal como estánregistradas las operaciones para que me permitanconocer el concepto del pago por los chequesexpedidos..FGL.lPI2412012 Conciliaciones bancarias del mes deenero de 2012, presentando los cheques pendientesde cobro en forma analítica con la fecha, número delcheque o documento, nombre del beneficiario,importe y el concepto del pago del GobiernoMunicipal de Tampico.FOL.IPI25I2012 Conciliaciones bancarias del mes defebrero de 2012, presentando los chequespendientes de cobro en forma analítica con la fecha,número del cheque o documento, nombre del
LJ
ítaítRecurso de Revisión: RR1034120121RJAL
Recurrente:Ente Público Responsable: Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Tampico, TamaulipasComisionado Ponente: Roberto Jaime Arreola Loperena
Victoria, Tamaulipas, cuatro dejulio de dos mil doce.
VISTO el estado procesal que guarda el expediente
RR143412012/RJAL, formado con motivo del Recurso de Revisión
interduesto por en contra de la 1 id de
ación Pública del Ayuntamiento de Tampico, tamiJjj sea dictar resolución con base en los siguiett
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beneficiario, importe y el concepto de/ pago delGobierno Municipal de Tampico.FOL.IPI2612012 Auxiliares de las cuentas bancariasde/ mes de enero de 2012 tal como están registradas .-.las operaciones para que me permitan conocer elconcepto del cago por los cheques expedidos..FOL.lPI2712012 Auxiliares de las cuentas bancariasde/ mes de febrero de 2012 tal como estánregistradas las operacionespara que me permitanconocer el concepto del pago por los chequesexpedidos.. " (Sic)
II.- El veintinueve de mayo de dos mil doce, la Unidad de
Información de aquel ente público, utilizando el correo electrónico:
informacion. ublica tam ico. ob.mx, respondió de forma conjunta
a todas las solicitudes de mérito, comunicando la determinación al -.
correo electrónico: respuesta
pronta referencia, se inserta a continuación:Seci
o EJE=-- En Tampico, Tamaulipas, a los veintiocho días demes de mayo de dos mil doce.------- - -------- Téngase por recibidas las solicitudes de fecha treinta it`de abril del año en curso, identificadas con los númerosde folio IP17812012, 1P11912012, IP12412012, IP12512012,IP12612012 y 1P12712012, signadas por el Ciudadano
por las que solicita se leproporcione la siguiente información: 1. Lasconciliaciones bancarias de/mes de diciembre de 2011,presentando los cheques pendientes de cobro en formaanalítica con la fecha, número del cheque o documento,nombre del beneficiario, importe y el concepto del pagodel Gobierno Municipal de Tampico; 2. Los auxiliares delas cuentas bancarias del mes de diciembre de 2011 talcomo están registradas las operaciones para que mepermitan conocer el concepto del pago por los chequesexpedidos; 3. Las conciliaciones bancarias del mes deenero de 2012, presentando los cheques pendientes decobro en forma analítica con la fecha, número delcheque o documento, nombre del beneficiario, importe yel concepto del pago del Gobierno Municipal deTampico; 4. Las conciliaciones bancarias del mes defebrero de 2012, presentando los cheques pendientesde cobro en forma analítica con la fecha, número delcheque o documento, nombre del beneficiario, importe yel concepto del pago del Gobierno Municipal deTampico; 5. Los auxiliares de las cuentas bancarias delmes de enero de 2012 tal como están registradas las
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http://ico.ob.mx
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operaciones para que me permitan conocer el conceptodel pago por los cheques expedidos y 6. Los auxiliaresde las cuentas bancarias del mes de febrero de 2012 talcomo están registradas las operacionespara que mepermitan conocer el concepto del pago por los chequesexpedidos. ----------------_----- _------- Al respecto, 1e comunico que la información esconsiderada como Reservada de acuerdo al Artículo 28punto 2, incisos a) y g), de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública del Estado deTamaulipas, que a la letra dice `Artículo 28. 2. La Unidadde Información Pública planteará al titular del entepúblico si la información debe clasificara creservada una vez que la misma sea soliexclusivamente, en los siguientes ca s adivulgación ponga en riesgo la vida, t fralud o seguridad de cualquier p osstudios, proyectos y presupu $cuy u ación
pueda causar daño al interéJpúb(i p iip ue poneren riesgo su realización - ___ __--- Lo anterior, en yirígd4ie q a primera hipótesises imposible pro cián que pueda poneren riesgo 1 a - e personas, al proporcionar
l #QUre y cantidades de dinero. En las ara proporcionar la información
tF los cheques pendientes de cobro aludieran ocasionar impedimentos para
dar cumplimiento a lo ordenado por la Leye notifica por correo electrónico el
presente acuerdo para los efectos legales a que hayalugar a el Ciudadano porhaberlo solicitado de esa forma el antes mencionado.------- Así, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 17 fracción V de la Constitución Política delEstado de Tamaulipas, 1, 2, 11, 27, 40, 42, 46, 48 de laLey de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Tamaulipas, debidamente fundado ymotivado, lo acordó y firma la Licenciada Ma. AmparoCastillo Reyes, Titular de la Unidad de InformaciónPública del R. Ayuntamiento de Tampico, con asistenciade dos testigos.- CONSTE.---------------- "(Sic)
III.- El uno de junio de dos mil doce, según la certificación visible
a foja 12 de este expediente, en la bandeja de entrada del correo
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electrónico: uia.itait(a-gmail.com de este órgano garante, se recibió
un mensaje de datos procedente de la dirección electrónica:
a través del cual .,
interpuso Recurso de Revisión en contra 'de la Unidad de Información
Pública del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
IV.- El cuatro del mismo mes y año, el Comisionado Presidente
de este órgano garante acordó la admisión del medio de defensa,
ordenó la formación del expediente, su ingreso estadístico y requirió el
informe circunstanciado al ente público responsable.
V.- El veintinueve de junio de esta anualidad, la licenciada Ma.
Amparo Castillo Reyes, titular de la Unidad de Información Pública
Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, rindió el citado inf me
circunstanciado. g4SE
E.
VI.- Al estar integrado el Recurso de Revisión, se ordenó
envió de los autos a la ponencia del Comisionado Roberto Jaime
Arreola Loperena quien elaboró el proyecto de resolución que ahora
se analiza por parte de este órgano colegiado; y
CGNSIDERANDO:
PRIMERO.- El Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a
la Información de Tamaulipas es competente para conocer y resolver
este Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 6°,
fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 62, 63, numeral 1, 68, numeral 1, inciso e), y Capítulo
Tercero, Título Cuarto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, en adelante, la Ley.
SEGUNDO.- En el documento que contiene el medio de
impugnación interpuesto, hizo valer los
siguientes motivos de inconformidad:Página 4
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^. itaitk.orr.rr. nryM ,.• 4 p/arnrc 6. N 7rnw a
"El día 30 de abril de 2012, mediante escritosenviados por correo electrónico a la direccióninformacion.publica a@tampico.gob.mx solicitéinformación a la Unidad de Información Pública delAyuntamiento de Tampico, Tamaulipas, que acontinuación relaciono indicando el número de folioque les correspondió;FOL.IP11812012 Conciliaciones bancarias del mes dediciembre de 2011, presentando los chequespendientes de cobro en forma analítica con la fecha,número del cheque o documento, nombre de lbeneficiario, importe y el concepto del pago delGobierno Municipal de Tampico.FOL.IP11912012 Auxiliares de las cuentas
ÑrY.-`' del mes de diciembre de 2011 tal co
^~egistradas las operaciones para que m e
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edidos...iP12412012 Conciliacro mes dero de 2012, prese indo s e t s pendientes
de cobro en form na i ica^ c , . - fecha, número delcheque o doce re del beneficiario,importe y nc e t el pago del GobiernoMunicr'FCL ilraciones bancarias del mes de
e d 012, presentando los cheques^td1 te^de cobro en forma analítica con la fecha,
E5iaTampico.
r^del o documento, nombre de ly el concepto de! pago del
FOL.IPI2612012 Auxiliares de las cuentas bancariasdel mes de enero de 2012 tal como están registradaslas operaciones para que me permitan conocer elconcepto del pago por los cheques expedidos..FOL.IPI27/2012 Auxiliares de las cuentas bancariasdel mes de febrero de 2012 tal como estánregistradas las operacionespara Que me permitanconocer el concepto del pago por los che ctuesexpedidos..El día 29 de mayo recibí respuesta de la titular de laOficina de Información Pública del Municipio en elque me niegan la información pública solicitada porconsiderarla como RESERVADA mencionando elArtículo 28 punto 2, inciso a) y g) de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tamaulipas.Como ciudadano me agravia el hecho de que losservidores públicos del Municipio me nieguen lainformación pública que solicite que por ningún
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motivo puede considerarse como reservada,asimismo que tergiversen lo establecido en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Tamaulipas.Por lo anteriormente expuesto solícito de ustedesComisionados del Instituto de Transparencia yAcceso a la Información de Tamaulipas ordenen alas autoridades del Ayuntamiento de Tampico meproporcionen toda la información que relacionéanteriormente toda vez que la tienen en su poder,dando vista a la Contraloría Gubernamental delEstado." (Sic)
Al rendir su informe circunstanciado, la titular de la Unidad de
Información Pública, expuso lo siguiente:
"LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁN.SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN,DE TAMAULIPAS. ;CIUDAD VICTORIA, TAM. g` ;En relación con e! Recurso de Revisión interpuesto porel C. que dio origen lexpediente RRI03412012IRJAL, con fundamento en élartículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a 1a'Información Pública del Estado de Tamaulipas, dentrodel término señalado en su oficio número 291/2012,rindo el informe circunstanciado que se me requiere:El quejoso, efectivamente el 30 de abril del año en cursosolicitó vía electrónica a la Unidad de InformaciónPública del R. Ayuntamiento de Tampico, la relativa a lacontenida en los FOLIOS 1118, 19, 24, 25, 26 Y 28todas del presente año, todas relacionadasdirectamente con conciliaciones bancarias de losmeses de diciembre de 2011 y enero y febrero delaño en curso.En la solicitud que se contiene en los folios mencionadosen el párrafo anterior, solicita se le proporcione loscheques expedidos, así como los pendientes decobro en forma analítica, con fecha, número deche que1así como nombre del beneficiarlo importeconcepto de pago.La información solicitada, de conformidad con lodispuesto en el punto 2, inciso a) y g) del articulo 28 dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tamaulipas, es de considerarseque la misma es Información Reservada, en atención aque la divulgación de cheques expedidos o pendientesde cobro por parte de la Tesorería Municipal, revelandoel importe, concepto y nombre del beneficiario, puede.
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en primer lugar, colocar a las personas de quienes setrata, en el supuesto a que se contrae la fracción a) delpunto 2 del artículo 28, toda vez que es del dominiopúblico las condiciones que prevalecen en cuanto a laseguridad pública que se vive en nuestro País, por loque no es posible divulgar información que pudieraponer en riesgo la vida o la integridad física de laspersonas relacionadas con esta información.En segundo lugar, por lo que respecta a los chequespendientes de cobro, su divulgación podría poner enriesgo la posibilidad de obtener el pago de los mismos,por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el incisog) del punto 2 del numeral en cita de la Ley d
,materia.4c. c xhora bien, es de explorado derecho u e -t
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det7iropiotiene la
fuente ésta'cipal, la quedivulgación
documentos•ada ante la? reserva los,elebran convidades que,,amente pori certeza de
Lo anterior, genera la convicción de que por encima delinterés público, debe prevalecer el interés preservar lavida o bien la integridad física de las personas, máscuando no se acredita qué beneficios obtiene laciudadana que puedan ser mayores que la preservaciónde la información, atentos a la interpretación que laTesis de Jurisprudencia que a continuación transcribo:INFORMACION RESERVADA. EXCEPCION A LAPROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN. (Se transcribe)En las anotadas circunstancias, queda de manifiesto queno te asiste la razón al inconforme por lo que se solicitase confirme la resolución recurrida, en atención a que nose acredita actuación a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. " (Sic)
TERCERO.- Previamente a entrar al fondo del asunto, es
preciso destacar que en el caso concreto no se actualiza ninguna
lo
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causa de sobreseimiento por improcedencia que motive desechar el
Recurso de Revisión interpuesto.
Se afirma lo anterior porque el medio de defensa se presentó
dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de que el
recurrente tuvo conocimiento de la resolución respectiva; pero
además, este Instituto no ha conocido del asunto con antelación; no
se tiene noticia de que se esté tramitando algún medio defensivo
relacionado con esta controversia ante los tribunales del Poder
Judicial de la Federación; y, finalmente, la causal prevista en el inciso
c), numeral 1, del artículo 77 de la Ley, no merece pronunciamiento
alguno en virtud de que fue derogada de manera tácita por las
reformas al cuerpo legal en trato, publicadas el cuatro de noviembre
de dos mil nueve en el Periódico Oficial de esta Entidad.
CUARTO.- En su Recurso de Revisión,
expone que, el treinta de abril de dos mil doce, envió dive sa$
solicitudes al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, a través de la
dirección electrónica: informacion.publica n(7, _tampico.gob.mx , a
quien le requirió la siguiente información:
• Conciliaciones bancarias de diciembre de dos mil once,
presentando los cheques pendientes de cobro en forma
analítica con la fecha, número del cheque o documento,
nombre del beneficiario, importe y el concepto del pago
del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
• Auxiliares de las cuentas bancarias de diciembre de dos
mil once, tal como están registradas las operaciones,
que permitan conocer el concepto del pago por los
cheques expedidos.
• Conciliaciones bancarias de enero de dos mil doce,
presentando los cheques pendientes de cobro en forma
analítica con la fecha, número del cheque q documento,Página 8
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nombre del beneficiario, importe y el concepto del pagodel Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
• Conciliaciones bancarias de febrero de dos mil doce,presentando los cheques pendientes de cobro en formaanalítica con la fecha, número del cheque o documento,nombre del beneficiario, importe y el concepto del pagod 1 Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas.
,4 xiliares de las cuentas bancarias de enero de, tal como están registradas las e i s, - u
editan conocer el concepto de , a h por to crieques$didos.
'Ltxiliares de las c de febrero de dos mil
das las operaciones, quecepto del pago por los cheques
E ntinueve de mayo de la anualidad en curso, la Unidad deInformación Pública notificó la respuesta otorgada a las solicitudesformuladas por el recurrente, indicándole al aquí solicitante que: "...lainformación es considerada como Reservada de acuerdo al Artículo
28 punto 2, incisos a) y g), de ta Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tamaulipas, que a la letra dice
"Articulo 28. 2. La Unidad de Información Pública planteará al titular
del ente público si la información debe clasificarse como reservada
una vez que la misma sea solicitada y, exclusivamente, en los
siguientes casos: a) Su divulgación ponga en riesgo la vida, _integridad
física, salud o seguridad de cualquier persona; y g) Los estudios,
proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daño al
interés público o implique poner en riesgo su realización. Lo anterior,
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en virtud de que en la primera hipótesis es imposible proporcionar
información que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas,
al proporcionar datos como son el nombre y cantidades de dinero. En
la segunda hipótesis para proporcionar la información relacionada con
los cheques pendientes de cobro al publicitarse pudieran ocasionar
impedimentos para lograr su cobro..."
En contra de estas determinaciones,
sostiene en su Recurso de Revisión que le agravia el hecho de que el
ente público le niegue la información pública que por ningún motivo
debe considerarse como reservada; además, de que los servidores
públicos del Ayuntamiento de Tampico pretenden tergiversar el
contenido de la Ley de Transparencia del Estado.
Asimismo, solicita que este órgano revisor ordene al -' fetoobligado que entregue la información peticionada, envián la 1Icorreo electrónico que el ahora inconforme proporcionó en su`s icityd
primigenia; y, además, requiere que se dé vista a la Contrald
Gubernamental.
Por su parte, al rendir su informe circunstanciado la titular de la
Unidad de Información Pública expone lo siguiente:
"LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁN.SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNDE TAMAULIPAS.CIUDAD VICTORIA, TAM.En relación con el Recurso de Revisión interpuesto porel C. que dio origen alexpediente RRI034/2012/RJAL, con fundamento en elartículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, dentrodel término señalado en su oficio número 291/2012,rindo el informe circunstanciado que se me requiere:El quejoso, efectivamente el 30 de abril del año en cursosolicitó vía electrónica a la Unidad de InformaciónPública del R. Ayuntamiento de Tampico, la relativa a lacontenida en los FOLIOS 1118, 19, 24, 25, 26 Y 28todas del presente año, todas relacionadas
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directamente con conciliaciones bancarias de losmeses de diciembre de 2011 y enero y febrero delaño en curso.En la solicitud que se contiene en los folios mencionadosen el párrafo anterior, solicita se le proporcione !osche gues expedidos, así como los pendientes decobro en forma analítica, con fecha, número decheque, así como nombre del beneficiario, importeconcepto de pago.La información solicitada, de conformidad con lodispuesto en el punto 2, inciso a) y g) del artículo 28 dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tamaulipas, es de conderque la misma es Información Reservada, en a ^Sque la divulgación de cheques expedidos o p f
a de cobro por parte de la Tesorería Mu 'cr ' el .1 importe, concepto y nombre del ic e,
primer lugar, colocar a las p ` o s cIe juie es se%r ta, en el supuesto a que s o ián a) del
i piito 2 del artículo 28 - tod e u és del dominiotilico las condicio,jes4je p .vacen en cuanto a la
eguridad pública4 n nuestro País, por loque no es si u Información que pudieraponer o la integridad física de laspers : , e r con esta información .
por lo que respecta a los chequesi `tia de cobro, su divulgación podría poner en
tis9oii posibilidad de obtener el pago de los mismo,or lb que se actualiza la hipótesis prevista en el inciso
del punto 2 del numeral en cita de la Ley de lamateria.Ahora bien, es de explorado derecho que existenexcepciones a las reglas contenidas en el artículo 28 dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tamaulipas, señalando el propionumeral en cita la fuente de donde se obtiene lainformación que se señala como reservada, fuente éstaque no es otra que la propia Tesorería Municipal, la queha externado su opinión en relación con la divulgaciónde los nombres de los beneficiarios en documentosbancarios, por existir manifestación expresada ante laDependencia de que se trata, de guardar en reserva losdatos inherentes a las operaciones que se celebran conel Ayuntamiento que se relacionen con actividades queproduzcan erogaciones económicas, precisamente porpreservar su integridad física a través de la certeza dedicha reserva.Lo anterior, genera la convicción de que por encima delinterés público, debe prevalecer el interés preservar la
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vida o bien la integridad física de las personas, máscuando no se acredita qué beneficios obtiene laciudadana que puedan ser mayores que la preservaciónde la información, atentos a la interpretación que laTesis de Jurisprudencia que a continuación transcribo:INFORMA CLON RESERVADA. EXCEPCIÓN A LAPROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN. (Se transcribe)En las anotadas circunstancias, queda de manifiesto queno le asiste la razón al inconforme por lo que se solicitase confirme la resolución recurrida, en atención a que nose acredita actuación a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública." (Sic)
Pues bien, fijada la litis en tales términos, deberá, en principio,
analizarse la reserva de la información elaborada por el ente público
responsable.
Pues bien, tocante a la reserva de la información acordada el
veintiocho de mayo de dos mil doce por la titular de la Unida d e
Información Pública del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulip , la
cual se reprodujo en el antecedente segundo de este fallo y ten os
que la Unidad de Información reservó los citados documengs1
delimitados al mes de diciembre de dos mil once y enero y febrero de
dos mil doce, porque bajo su óptica "es imposible proporcionar
información que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas
al proporcionar datos como son el nombre y cantidades de dinero y
así como la información relacionada con los cheques pendientes de
cobro que al publicitarse pudieran ocasionar impedimentos para lograr
su cobro', asimismo, la Unidad dependiente del sujeto obligado fundó
su reserva en el articulo 28, numeral 2, incisos a) y g), de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
Al respecto, debe decirse que resulta fundado el agravio dei
quien alega que no puede tener el carácter de
reservada aquella información publica que solicitó al Ayuntamiento de
Tampico, Tamaulipas.
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Lo anterior así se estima porque al confrontar el acuerdo de
reserva recaído a las solicitudes con número FOL.IP11812012,
FOL.IP11912012, FOL. 1 P12412012, FOL.IP12512012, FOL. 1 P12612012,
FOL.IP12712012, frente al contenido del a rtículo 6, fracción 1, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 28 de la Ley
de Transparencia Local, este Pleno llega a la conclusión de que la
determinación impugnada resulta ilegal.
Efectivamente, la fracción 1 del articulo 6 de a Cqflsti ión
Feder 1 destaca que: "Toda la información en poses' raut6Pi d, entidad, órgano y organismo federal, es m i al, espúbli a ólo podrá ser reservada te pq n azones deint ' pú^lico en los términos que ft la interpretaciónde ste lt derechos deberá 1:evaI.ebei principio de máxima
¡dad."
gene v ~`información en posesión de los entes
guber : á s es pública y que, únicamente, podrá reservarse
temportrnente por razones de interés público en los términos fijados
en la legislación secundaria.
Ahora bien, al acudir al a rt ículo 28 de la Ley de Transparencia
del Estado, tenemos que éste regula el tema de la reserva de la
información en poder de los entes estatales y municipales de
Tamaulipas. Para mayor ilustración enseguida se transcribe el artículoen comento:
ARTICULO 28.1. Para efectos de este ordenamiento se considerainformación reservada aquella que se clasifique comotal, mediante la determinación del titular del ente públicocorrespondiente.
^-- 2. La Unidad de Información Pública planteará al titulardel ente público si la información debe clasificarse como
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reservada una vez que la misma sea solicitada y,exclusivamente, en los siguientes casos:a) Su divulgación ponga en riesgo la vida, integridadfísica, salud o seguridad de cualquier persona;b) Su divulgación ponga en riesgo la seguridad delEstado;c) Su divulgación pueda causar perjuicio a lasactividades de prevención o persecución de los delitos,impartición de justicia, recaudación de contribuciones,ejercicio de la facultad de expropiación o cualquier otraacción que tenga por objeto la aplicación de la ley;d) Su divulgación pueda dañar la estabilidad económicay financiera del Estado;e) Los expedientes de los procesos judiciales o de losprocedimientos administrativos seguidos en forma dejuicio, durante su instrucción;0 Las averiguaciones previas penales y los datos quepuedan comprometer las tareas de investigación enmateria de procuración de justicia;g) Los estudios, proyectos y presupuestos, cuyadivulgación pueda causar daño al interés público- oimplique poner en riesgo su realización;h) Los documentos y datos que por disposición de la leytengan carácter de reservado;i) Los datos de particulares que reciba el ente públicobajo promesa de reserva, o que se encuentrenrelacionados con derechos de propiedad intelectual o depropiedad industrial que obren en poder del ente público;j) Los documentos o comunicaciones internas que seanparte de un proceso deliberativo previo a la toma de unadecisión por parte del ente público, yk) Su divulgación pueda generar una ventaja personalindebida en perjuicio de tercero.3. La determinación de clasificar la información comoreservada deberá fundar y motivar que la divulgación dela misma constituye una amenaza efectiva para elinterés protegido por la ley y que el daño que puedeproducirse es mayor que el interés público por conocerdicha información.4. La determinación señalada en el párrafo anteriorindicará la fuente de la información, la razón de suclasificación como reservada, las partes de losdocumentos, en caso, que se reservan, el plazo dereserva y la instancia responsable de su conservación.5. La información reservada tendrá ese carácter por unperiodo máximo de doce años, tratándose de entespúblicos estatales y de seis años en el caso de entespúblicos municipales. Previa adopción de ladeterminación correspondiente, debidamente fundada y
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afectiva para el interés protegido porproducirse es mayor que el interés
nación. Este requisito es conocidoexige, no sólo ubicar la información
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el plazo de reserva podrá ampliarse una solavez hasta por un periodo igual.6. Si las circunstancias que motivaron la clasificaciónreservada de la información dejan de concurrir, la mismapodrá ser objeto del ejercicio de la libertad deinformación, bajo la estricta responsabilidad de quien lodetermine, aun cuando no se hubiese cumplido el plazode reserva señalado previamente.7.Sólo los servidores públicos serán responsables de laeventual divulgación de la información reservada.
De la anterior transcripción se advierten con meridiana cl dadlos04 quisitos establecidos por el legislador tamauliph6a arla re er i de la información. En principio, debe exi ti t einfp aci1; enseguida, la Unidad de Inforn p o con el
de nte público poseedor de la irarrue los documentos reque os
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eré mc
• rr • ció :c' a, deberáni n en alguna de las
la Ley; luego de ello, la:ausales en las que se ubica>tivar que la divulgación de la
en alguna de las causales de reserva previstas en la normasecundaria, sino que además es necesario argumentar la existenciade un daño actual o potencial que permita afirmar que su divulgaciónpodría afectar gravemente un interés jurídicamente tutelado.
En efecto, el sistema restringido de excepciones previstas en laLey, sólo se aplicarán cuando exista el riesgo de daño sustancial a losintereses protegidos y cuando ese daño sea mayor que el interéspúblico en general de tener acceso a la información solicitada.
Se insiste, la información en poder de los entesgubernamentales es pública, salvo que en los términos de la propia
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Ley se demuestre en forma clara y debidamente sustentada que
amerita clasificarse como reservada.
Il ustra lo recién expuesto el criterio aislado del Octavo Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, localizable
bajo las voces:
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA GUBERNAMENTAL. PRINCIPIOSFUNDAMENTALES QUE RIGEN ESE DERECHO. Dela declaración conjunta adoptada el 6 de diciembre de2004 por el relator especial de las Naciones Unidas, parala libertad de opinión y expresión, el representante de laOrganización para la Seguridad y Cooperación enEuropa para la Libertad de los Medios de Comunicacióny el relator especial de la Organización de los Estados .-.Americanos para la libertad de expresión, aplicable a lamateria en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Y APública Gubernamental, se advierten como principiobásicos que rigen el acceso a la informaciónsiguientes: 1. El derecho de acceso a ésta es ro EECE
EJEderecho humano fundamental; 2. El proceso p4acceder a la información pública deberá ser simpl •'rápido y gratuito o de bajo costo; y, 3. Deberá estarsujeto a un sistema restringido de excepciones, las quesólo se aplicarán cuando exista el riesgo de dañosustancial a los intereses protegidos y cuando ese dañosea mayor que el interés público en general de teneracceso a la información; mientras que del análisissistemático de los artículos 2, 6, 7, 13, 14 y 18 de la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, se desprenden los siguientes:1. La información de los Poderes de la Unión, órganosconstitucionales autónomos, tribunales administrativosfederales y cualquier otro órgano federal es pública ydebe ser accesible para la sociedad, salvo que en lostérminos de la propia ley se demuestre en forma clara ydebidamente sustentada que amerita clasificarse comoreservada o confidencial y 2. Que el derecho de accesoa la información es universal'.
A continuación, deberá indicarse en el mismo acuerdo de
reserva, la fuente de la información, la razón de su clasificación como
1 Novena Época, Registra: 170998, Semanaria Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Octubre de 2007, Tesis:
1.8oA 131 A. Página: 3345.
Página 16
-
1 )
itait,, Tr 1 I w, Ii y =.. Fa Nfo. qcI n de Taiu p.ireservada, las pa rtes de los documentos que se reservan, el plazo de
la reserva y la instancia responsable de su conservación.
El mismo precepto 28 señala que la información tendrá el
carácter de reservado por un período máximo de doce años,
tratándose de entes públicos estatales . y de seis años en el caso de
entes públicos municipales.
De conformidad con lo anterior, debe decirse qu^el r dereserva emitido el veintiocho de mayo de dos mil do rr4tIa.
eba de daño el!p azo de reserva y la instan c ar d - e survación.
b anterior es así porqif si cierto que a decir de la
Ii+ d de lnformació: €uauzan las causales de reserva
c ntenidas en e ^.! I 8, rral 2, 'incisos a) y g), de la Ley, altimar qu i f ó equerida "es imposible de proporcionariq I e4f56ner en riesgo la seguridad de las personas al
propo os como son el nombre y cantidades de dinero y asícomo la^hformación relacionada con los cheques pendientes de cobroque al publicitarse pudieran ocasionar impedimentos para lograr sucobro", también es verdad que la Unidad de Información responsable
no efectuó la prueba de daño requerida en el numeral 3 del arábigo 28
de la Ley, ya que no motivó en el acuerdo de reserva relacionado conlas solicitudes con número FOL.IP11812012, FOL.IP11,912012,
FOL.lP12412012, FOL.I P12512012, FOL.IP12612012,
FOL.IP12712012, cuál es el daño actual y potencial que amenaza el
interés jurídicamente tutelado, que resultará mayor al interés público
de conocer la información solicitada, es decir, la autoridad recurrida no• esgrimió argumentos claros y debidamente sustentados que generen
__ la convicción de que la información amerite clasificarse comoreservada, pues atendiend o. a lo mandatado en el referido precepto 28
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-
de la norma en alusión, es insuficiente que sólo se invoquen las
causales de reserva, como ocurre en la especie.
Siendo también insuficiente argumentar que la entrega de la
información puede poner en riesgo la seguridad de las personas, al
proporcionarse datos como el nombre y cantidades de dinero o
acarrear algún impedimento para su cobro.
Lo anterior es así, en primer lugar, porque la autoridad no
demuestra con elementos objetivos de qué manera se pone en riesgo
la seguridad de aquellas personas cuyo nombre aparece como
beneficiario de un pago efectuado por el Ayuntamiento, ni siquiera
cuál es ese riesgo invocando por la Unidad de Información Públi
para reservar la información; amén de que aún invocándoj la
autoridad tiene la carga de demostrar sus afirmaciones id
conformidad con el propio artículo 28, numerales 1, 2 y 3, de la,L .
Además, no debe perderse de vista las erogaciones que por
cualquier concepto realiza el ente público constituyen información
pública, al provenir de recursos que encuentran su origen,
mayormente, en las contribuciones aportadas por los gobernados.
En segundo lugar, no se advierte coincidencia entre la hipótesis
invocada por la autoridad con el hecho de que divulgar la información
puede impedir el cobro de los cheques en alusión.
En efecto, la autoridad invoca la causal contenida en el inciso g)
del numeral 2, del artículo 28 de la Ley, que se refiere a los estudios,
proyectos y presupuestos, cuya divulgación pueda causar daño al
interés público o implique poner en riesgo su realización; si embargo,
la Unidad de Información Pública, no demuestra que en la especie, se
esté frente a la realización de algún estudio, proyecto 'o presupuesto
que de divulgarse traiga como resultado un daño al interés público o
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Ji
itaitSiis 4, y,OI
n r ', r q..
se ponga en peligro la realización de ese estudio, proyecto o
presupuesto que se está llevando a cabo.
De ahí que no exista relación entre esta causal de reserva y el
hecho de que publicitar la información relacionada con los cheques
pendientes de cobro impedirá que éstos se cobren; aunado a que la
autoridad tampoco demuestra de qué forma se impediría el cobro de
estos títulos de crédito registrados en los auxiliares y e , las
concil i aciones bancarias. ,<
_acuerdo impugnado tampoco fijaij a r ral e laII
9 P Jres ..a, es únicamente se limitan a de ir - ue a Itnr 1on deberá
ten =e carácter, amén de que Tnarencia Estatalente establece que ent los L tos de la reserva deberá
fijar el plazo que dura e desde luego armoniza con
el sdntenido de 1 c n diticulo 6° Constitucional, el cual
establece q a 'n i sólo podrá ser reservada temporalmente,
lo q eg circunscribe a fijar un momento de inicio y uno
de Cor a fin de que el solicitante goce de la plena certeza de
saber d ndo empieza y cuándo finaliza el limite fijado por la reserva
de la información a la cual quiere acceder, pues pensar lo contrario,
es decir, no fijar los plazos de reserva atenta contra la seguridad
jurídica del gobernado, en detrimento de otro derecho humano como
lo es el de acceso a la información.
Asimismo, la reserva planteada por la titular de la Unidad de
Información tampoco establece cuál será la instancia responsable de
conservar la información requerida, lo que también deviene en una
inobservancia a las formalidades establecidas en la Ley para
determinar la reserva de la información peticionada.
De ahí que la reserva dictada el veintiocho de mayo de dos mil
doce referente a la información mediante las solicitudes con número
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-
FOL.IP11812012, FOL.1P11912012, FOL.IP12412012, FOL.IP12512012,
FOL.IP12612012, FOL.IP12712012, deba revocarse al no colmar los
extremos previstos en el artículo 28 de la Ley de Transparencia del ^.
Estado.
Ahora bien, al rendir su informe circunstanciado localizable de
las fojas 18 a la 20 del expediente, la Unidad de Información Pública
expuso los siguientes argumentos:
"LIC. ANDRÉS GONZÁLEZ GALVÁN.SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓNDE TAMAULIPAS.CIUDAD VICTORIA, TAM.En relación con el Recurso de Revisión interpuesto porel C. que dio origen alexpediente RRI034120121RJAL, con fundamento en elartículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la s'Información Pública del Estado de Tamaulipas, dentrodel término señalado en su oficio número 291/2012,'rindo el informe circunstanciado que se me requiere:
á
sEE
El quejoso, efectivamente el 30 de abril del año en curssolicitó vía electrónica a la Unidad de InformaciónPública del R. Ayuntamiento de Tampico, la relativa a lacontenida en los FOLIOS 1118, 19, 24, 25, 26 Y 28todas del presente año, todas relacionadasdirectamente con conciliaciones bancarias de losmeses de diciembre de 2011 y enero y febrero delaño en curso.En la solicitud que se contiene en los folios mencionadosen el párrafo anterior, solicita se le proporcione loscheques expedidos, así como los pendientes decobro en forma analítica, con fecha, número decheque, así como nombre del beneficiaria im orteconcepto de pago.La información solicitada, de conformidad con lodispuesto en el punto 2, inciso a) y g) del artículo 28 dela Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Tamaulipas, es de considerarseque la misma es Información Rese rvada, en atención aque la divulgación de cheques expedidos o pendientesde cobro por parte de la Tesorería Municipal, revelandoel importe, concepto y nombre del beneficiario, puede,en primer lugar, colocar a las personas de quienes setrata, en el supuesto a que se contrae la fracción a) delpunto 2 del artículo 28, toda vez que es del dominiopúblico las condiciones que prevalecen en cuanto a la
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-
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U.naw d. rr,iipiiirci rAria.. a hftM ón e. Trn.u"
seguridad pública que se vive en nuestro País, por leque no es posible divulgar información que pudieraponer en riesgo la vida o la integridad física de laspersonas relacionadas con esta información.En segundo lugar, por lo que respecta a los chequespendientes de cobro, su divulgación podría poner enriesgo la posibilidad de obtener el pago de los mismo,por lo que se actualiza la hipótesis prevista en el incisog) del punto 2 del numeral en cita de la Ley de lamateria.Ahora bien, es de explorado derecho que existen
ao
ciudadana que puedan ser mayores que la preservaciónde la información, atentos a la interpretación que laTesis de Jurisprudencia que a continuación transcribo:INFORMACIÓN RESERVADA. EXCEPCION A LAPROHIBICIÓN DE SU DIVULGACIÓN. (Se transcribe)En las anotadas circunstancias, queda de manifiesto queno le asiste la razón al inconforme por lo que se solicitase confirme la resolución recurrida, en atención a que nose acredita actuación a la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública." (Sic)
De conformidad con este oficio, a través del cual la Unidad de
Información Pública de Tampico rinde su informe circunstanciado
tenemos que el sujeto obligado no niega la existencia de la
información solicitada; sin embargo, aduce que "...es de considerarse
que la misma es Información Reservada, en atención a que la
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-
divulgación de cheques expedidos o pendientes de cobro por parte de
la Tesorería Municipal, revelado el importe, concepto y nombre de/
beneficiario, puede, en primer lugar, colocar a las personas de
quienes se trata, en el supuesto a que se contrae la fracción a) del
punto 2 del artículo 28, toda vez que es del dominio público las
condiciones que prevalecen en cuanto a la seguridad pública que se
vive en nuestro País, por lo que no es posible divulgar información
que pudiera poner en riesgo la vida o la integridad física de las
personas relacionadas con esta información..." "...por lo que respecta
a los cheques pendientes de cobro, su divulgación podría poner en
riesgo la posibilidad de obtener el pago de los mismo..." "...guardar en
reserva los datos inherentes a las operaciones que se celebran con el
Ayuntamiento que se relacionen con actividades que produzcan
erogaciones económicas, precisamente por preservar su infegrid
física a través de la certeza de dicha reserva..." "...por enci► del
interés público, debe prevalecer el interés preservar la vida o :fien,^k
integridad física de las personas, más cuando no se acred qué
beneficios obtiene la ciudadana que puedan ser mayores que1itpreservación de la información...", siendo éstos los argumentos que
sirvieron para reiterar la reserva de la información solicitada.
Pues bien, tocante a los alegatos referentes a que proporcionar
la información solicitada puede poner en riesgo la vida o la integridad
física de las personas relacionadas con dicha información y que
divulgar los datos referentes a los cheques pendientes de cobro -
pondría en riesgo el cobro de los mismos, debe decirse que este
órgano garante ya que dio respuesta a tales argumentos al analizar la
reserva efectuada por la autoridad, por lo que tales razonamientos se
tienen aquí por reproducidos en obvio de repeticiones.
Ahora bien, con relación al hecho de que a la tesorería municipal
se le ha manifestado expresamente que guarde reserva sobre los
datos inherentes a las operaciones que se celebran con el
Ayuntamiento, relacionadas con actividades que produzcanPágina 22
-
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erogaciones económicas, se le dice a la Unidad de Información
Pública de Tampico que en ningún momento acredita la existencia de
esas manifestaciones q solicitudes de sigilo snhrP fncz rf fnc
relacionados con aquellos que celebran operaciones económicas con
el Ayuntamiento lo que ocasiona desestimar este argumento; amén de
que en la fracción V del artículo 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece como obligación para los
Información Pública sostiene que no se acredita qué beneficios
obtiene la ciudadanía que puedan ser mayores que preservar la
información, pues si de conformidad con los artículos 6, fracción !II de
la Constitución y 10 de la Ley de Transparencia no es necesario
acreditar interés algún o justificar su utilización de la información
solicitada tampoco es dable que se acredite cuál es el beneficio que
podría obtenerse con la entrega de la información solicitada por
En otro orden de ideas, una vez que fue analizada la reserva de
la información y el oficio por el que rindió el informe circunstanciado,
es preciso destacar el marco normativo que le impone al Municipio de
Tampico contar con información contable.
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Al respecto, el artículo 168 del Código Municipal del Estado de
Tamaulipas establece que cada municipio llevará su propia
contabilidad, la cual incluirá las cuentas necesarias para registrar los _.
activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos, costos y gastos,
inversiones, asignaciones, obligaciones y ejercicios correspondientes
a los programas y partidas de su propio presupuesto.
Por su parte, el artículo 169 del mismo ordenamiento señala que
la contabilidad de los municipios se llevará con base acumulativa para
determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de
los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades
responsables de su ejecución. El mismo precepto detalla que los
sistemas de contabilidad (de los municipios) deben diseñarse y
operarse en forma que faciliten el control de los activos, pasivos
ingresos, gastos, avances en la ejecución de programas y rro n
medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.
•f
En armonía con lo anterior, el artículo 15 de la Ley di
Fiscalización Superior del Estado de Tamaulipas establece, en su
segundo párrafo, que la revisión (de las cuentas públicas de las
entidades sujetas a fiscalización) comprenderá la comprobación del
ejercicio de las partidas de egresos e ingresos, asimismo incluirá una
revisión legal y contable de dichas partidas, cuidando que estén
debidamente justificadas y comprobadas conforme al sistema de
contabilidad que determine la Auditoria Superior dei Estado, el cual
deberá ser aprobado por la Comisión y dado a conocer a las
entidades sujetas a fiscalización.
Con base en esta tesitura, es necesario recurrir al manual de
contabilidad emitido por la Auditoria Superior del Estado, el cual se
tiene a la vista en este momento, derivado del cumplimiento de la
resolución de veintitrés de enero de dos mil doce, dictada dentro del
Recurso de Revisión RRIO11120IIIRST, que abonará al análisis de
este asunto y se invoca como un hecho notorio.Página 24
-
a J
itaitU ds rr+mP•mnct. y A~,
n i.a ,.enar.tuwan
Es de citarse, por su aplicación analógica al caso, la
jurisprudencia 10312007, aprobada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es:
HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMOTAL LA EJECUTORIA DICTADA CONANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANOJURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LASCONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN CERTIFICARSE.Conforme al artículo 88 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoriap la
de Amparo, los órganos jurisdiccionales puedein cuando no hayan sido allas partes. Así, los titctrJ d oanales pueden v' ar'torios las ayan.,suite nec ri ' a ón de las
;ta cQ qu 1 de dictar la
s. • 4r ente an a la vistas.
diTo rlTanual se destaca que la Auditoria
t iendo la función de coordinación con los
íf fin de unificar criterios en materia de
7ta/ y Archivo Contable; se dio a la tarea de
'ontabte en el que se registre de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarías y
contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos
económicos, que permita obtener estados financieros, confiables,
oportunos, comprensibles, periódicos y comparables para la
formulación de los informes mensuales y cuentas públicas anuales."
Los objetivos que se persiguen con dicho manual son los
siguientes:
"OBJETIVOS:
• Mostrar a los Ayuntamientos de manera sencilla la formade contabilización de las operaciones que habitualmente
2 Novena Época, Registro: 172215, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Junio de 2007, Tesis: 2a.IJ.
10312007, Página: 285.
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se les presentan, unificando el criterio en el registro delas mismas que deben de realizarse con apego a losmandamientos legales.
• Reflejar la aplicación de los principios y normascontables.
• Facilitar el reconocimiento de las operaciones deingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de losAyuntamientos.
• Permitir que los registrosbase acumulativa para lapresupuestaria y contable.
se efectúen considerando laintegración de la información
• Reflejar un registro congruente y ordenado de cadaoperación que genere derechos y obligacionesderivados de la gestión económico-financiera de losAyuntamientos.
• Generar en tiempo real, estados financieros, de ,^00 Aqejecución presupuestaría y otra información qucoadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia,la programación con base en resultados, a la evaluac ► n ÉTERy a la rendición de cuentas.
• Facilite el registro y control de inventarios de los bienesmuebles e inmuebles de los Ayuntamientos. "
Es impo rtante destacar la siguiente definición que enseguida se
transcribe:
"La Contabilidad Gubernamental es una técnicaque se utiliza para registrar las transacciones querealizan los Ayuntamientos, enmarcadas en unaestructura legal predefinida y que sirve para generarinformación financiera, programática y presupuestalexpresada en unidades monetarias, facilitando la tomade decisiones a autoridades representativascorrespondientes."
En el apa rtado de "POSTULADOS BÁSICOS DE LA
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL", se enmarca a la
consolidación financiera de la siguiente forma:
"Los estados financieros de los entes públicosdeberán presentar de manera consolidada la situaciónfinanciera, los resultados de operación, el flujo deefectivo o los cambios en la situación financiera y las
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-
r
1-,
itait
M A dí áT Iy .
variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara deun solo ente público. "
Según el citado manual, el flujo del sistema contable se
conforma de la siguiente manera:
"FLUJO DE SISTEMA CONTABLE
Para obtener una información que ayude a losAyuntamientos a mostrar su gestión financiera de unamanera clara y precisa, es necesario que estos sigan
2.- Elaboración de las Pólizas de Ingresos,Egresos o Diario.
3.- Elaborar un Diario General de Pólizascuya finalidad es dejar registrados en orden cronológicotodas las operaciones de la entidad.
4.- Hacer los pases al Libro Mayor Generaldonde se anotaran los movimientos concentrados decada una de las cuentas que se afectaron en el DiarioGeneral.
5.- Elaboración de la Balanza deComprobación, documento en el que se listan lascuentas con indicación de cargos y abonos de cada una,mostrando un equilibrio entre las sumas de naturalezacontraria comprobando con esto que no hubo error,correspondiendo a todo cargo un abono.
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-
6.- Obtención de los Estados Financieros."
Finalmente, se estima necesario para efectos de este asunto
traer la siguiente información obtenida del referido manual contable:
"Tomando como base los fundamentos anteriores, esnecesario la formulación de los siguientes estadosfinancieros:
1.- Estado de Posición Financiera Patrimonial2.- Estado de Resultado.3.- Estado de Deuda Pública.4.- Estado de Origen y Aplicación de
Recursos. "
De lo anterior, podemos concluir que, en armonía con los
artículos 168 y 169 del Código Municipal para el Estado de
Tamaulipas, y 15, segundo párrafo, de la Ley de Fiscalizac q^
Superior del Estado de Tamaulipas, la Auditoria creó un maN
^Í de
contabilidad gubernamental que contiene un sistema lont^`^?l
utilizado por los Ayuntamientos como entidades s i etasij
fiscalización. Del contenido de dicho manual se define
contabilidad gubernamental de los Ayuntamientos como una técnica
que se utiliza para registrar las transacciones que realizan los
Ayuntamientos, enmarcadas en una estructura legal predefinida y que
sirve para generar información financiera, programática y presu uestal
expresada en unidades monetarias, facilitando la toma de decisiones
a autoridades representativas correspondientes. Este manual de
contabilidad establece que para obtener información que ayude a losAyuntamientos a mostrar - su gestión financiera de manera clara yprecisa, es necesario que éstos sigan paso a paso el flujo del sistemacontable que marcará la transparencia en el manejo de los recursosadministrados; flujo contable que inicia con: 1) la obtención decomprobantes que amparen la operación realizada; 2) la elaboraciónde las pólizas de ingresos, egresos o diario; 3) la elaboración de un
diario general de pólizas cuya finalidad es dejar registrados en orden
cronológico todas las operaciones del ente público; 4) hacer los pases
al libro mayor general donde se anotaran los movimientosconcentrados de cada una de las cuentas que se afectaron en el
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-
, costos y gastos, i
correspondie
J1
itaitb., 4.7ramWm L."=
• Ií mtornrelyn du T^ tuNpu
Diario General; 5) elaborar la Balanza de Comprobación, documento
en el que se listan las cuentas con indicación de cargos y abonos de
cada una, mostrando un equilibrio entre las sumas de naturaleza
contraria comprobando con esto que no hubo error, correspondiendo
a todo cargo un abono; y, finalmente, 6) la obtención de los estados
financieros.
Así pues, si bien es cierto que el manual contable no c' a la
obli ación expresa de emitir conciliaciones bancarias au . r de
las cuentas bancarias, sí existe la presunción sd mentas se elaboran de conformidad con Q1 fo6y 169de - ódigo Municipal para el Estado de a : u (p1 sponen laob i ción de registrar los activosápí .y, pi ! o patrimonio,i so
ej icik
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activos,
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inexis
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r-.
gnáciones obligaciones y
y partidas de su
s cosas, facilitar el control de los
stos y avances en la ejecución de los
aunado al hecho de un lugar de declarar su
nidad de Información Pública optó por reservar la
n lo que robustece la presunción de que los documentos
peticionados existen.
Además, según el manual de contabilidad en consulta, existe un
catálogo de cuentas municipales que se define como aquella: "Lista
pormenorizada de una serie de cuentas que se han de llevar para elregistro de todas las operaciones que pueden ser cuantificadas yaplicadas en la sistematización de la contabilidad de una entidadeconómica."
Asimismo, en el catálogo de cuentas municipales se encuentra
la cuenta de bancos, que es una cuenta de activo que representa el
dinero en Instituciones de Crédito a través de cuentas de cheques; por
lo tanto, si existe una cuenta en bancos, entonces el Ayuntamiento, en
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aras de privilegiar el flujo contable del que se da noticia en el manual
de contabilidad puede también contar con conciliaciones bancarias y
con los auxiliares de la cuentas bancarias necesarios para llevar el .,
registro de activos, pasivos, capital y patrimonio, al que se refiere el
artículo 168 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Por lo tanto, la Unidad de Información Pública deberá realizar
una búsqueda exhaustiva de las conciliaciones bancarias del mes de
diciembre de dos mil once, así como de enero y febrero de dos mil
doce y los auxiliares de las cuentas bancarias del mes de diciembre
de dos mil once, así como de enero y febrero de dos mil doce, sin
omitir en dicha búsqueda a la tesorería municipal, por ser ésta la que
realiza la organización de la contabilidad municipal de conformidad
con los artículos 72, fracciones II, I11 y IX, y 168 y 169, del Códigotu
Municipal para el Estado de Tamaulipas, y luego de lo anterior d ^ráentregar la documentación solicitada al aquí recurrente. s^
Por último, debe reiterarse que, con fundamento en el artlEulc ,fracción V, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los sujeto obligados deben preservar sus documentos enarchivos administrativos actualizados; por lo que, al existir laobligación constitucional de resguardar su información en archivosactualizados, desde luego que en éstos debe obrar la informacióncontable y presupuestaria de los entes públicos, como elAyuntamiento de Tampico, Tamaulipas, máxime porque se trata de -documentos que dan cuenta del ejercicio de los recursos públicos,sobre los cuales existe un interés primordial por transparentarlos.
Ilustra lo anterior, el criterio sobresaliente del Pleno de laSuprema Co rte de Justicia de la Nación, localizable bajo las voces:
GASTO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 134 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS ELEVA A RANGOCONSTITUCIONAL LOS PRINCIPIOS DELEGALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMÍA,
Página 30
-
i iY HONRADEZ EN ESTA MATERIA.
Del citado precepto constitucional se advierte que elcorrecto ejercicio del gasto público se salvaguarda porlos siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debeestar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en sudefecto, en una ley expedida por el Congreso de laUnión, lo cual significa la sujeción de las autoridades aun modelo normativo previamente establecido. 2.Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo demanera abusiva, ni para un destino diverso alprogramado. 3. Eficiencia, en el entendido de que lasautoridades deben disponer de los medios que estimenconvenientes para que el ejercicio del gasta públogre el fin para el cual se programó y de •Eficacia, ya que es indispensable corar \Ccapacidad suficiente para lograr las metas ti . da 5
y°•t Economía, en el sentido de que el g be[ ejercerse recta y prudentemente4 al i q e los
kervidores públicos siempre ' b Iá mejoresopndiciones de contratcióni oa éI Estado; y, 6.
ansparencia, pa itir ' acat del conocimiento^ c • ; úblico el ejercicio .
nte i ^sas, en la parte dispositiva de estareso s ldI:a^ que los agravios formulados por
ra de la Unidad de Información Pública delAyuntaW o de Tampico, Tamaulipas, son fundados.
Asimismo, se requiere a la Unidad responsable para que, deconformidad con el artículo 79 de la Ley, actúe en los siguientestérminos:
• Dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir
de aquel en que sea notificado, se deberá buscar en todas
las Áreas Administrativas del Municipio los documentos
que fueron materia a la solicitud, sin omitir en dicha
búsqueda a la Tesorería Municipal y, enseguida, se deberá
entablar comunicación con el aquí recurrente, a través de
Novena Época, Registro: 166422, Semana rio Judicial de la Federación y su Ga ceta, XXX, Septiembre de 2009, Tesis: la.CXLV12009, Página: 2712.
Página 31
-
correo electrónico oficial, para entregarle, por esa vía, el
documento materia de su solicitud.
• Dentro de los mismos tres días, deberá informar a este
órgano revisor sobre el cumplimiento de esta resolución,
adjuntando a dicho informe los documentos originales, q
en copia certificada, que acrediten la entrega total de la
información peticionada. Para lograr lo anterior, cuando el
ente público responsable se comunique al correo
electrónico personal del inconforme, deberá hacerlo
mediante dirección electrónica oficial (no personal),
enviándole la información requerida en este fallo y
soportada de manera documental, pero también deberá, al
mismo tiempo, marcar copia al correo electrónico oficial:
atencion.alpublico@,itait.org.mx que pertenece a este
Instituto, al que también adjuntará su informe
cumplimiento, para que todos estos documentos (infor y.
documentos entregados al recurrente) se agreguen I
expediente.
• En caso de negativa a entregar la información de la forma
ordenada o incumplimiento de la resolución, el recurrente,
de manera escrita o a través del correo electrónico:
atencion.al ublicv itait.or .mx , lo hará del
conocimiento de este Instituto para que se proceda de
conformidad con el artículo 80 de la Ley.
Lo anterior resulta necesario para que este Instituto cuente con
los elementos necesarios para calificar el cumplimiento de esta
resolución.
QUINTO.- Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 8°
del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la
Información de Tamaulipas, las resoluciones de este órgano garante
se harán públicas, asegurándose en todo momento que la información
reservada, confidencial o sensible se mantenga con tal carácter enPágina 32
http://itait.or.mx
-
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
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todo momento; por lo tanto, cuando este fallo se publique en el portal
de Internet del Instituto, deberá hacerse en formato de versión pública,
en el que se teste o tache toda aquella información que constituya un
dato personal, cuya publicación está prohibida si no ha mediado
autorización expresa de su titular o, en su caso, de quien le
represente, tal como lo impone el precepto 29, numeral 1, de la Ley.
para que ejecute y dé el seguimiento correspondiente a este fallo.
CUARTO.- Tan luego como quede cumplido lo ordenado o se
extinga la materia de la ejecución, archívese este expediente como
asunto concluido.
NOTIFÍQUESE a las partes, de conformidad con el artículo 82
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas.
Así lo resolvieron por unanimidad los licenciados Roberto Jaime
Arreola Loperena, Juan Carlos López Aceves y la doctora Rosalinda
Salinas Treviño, Comisionados del Instituto de Transparencia y
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-
Lic. Roberto Jaimé Arre a Lope naComisionada Pres ente
Eti
^ v
Lic. Juan López AcepesComisionado
a Yi
Comisionada
Acceso a la Información de Tamaulipas, siendo presidente y ponente
el primero de los nombrados, y asistidos or el licenciado Andrésf¡
González Galán, Secretario Ejecutivo de ns 'tuto, quien da fe.
Lic. Andrés González GalvánSecretario Ejecutivo
HOJA DE FIRMAS DIE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL CUATRO JULIO DE DOS MIL DOCE, DENTRO DEL RECURSOREVISIÓN RR1034120121RJAL, INTERPUESTO POR EN CONTRA DE LA UNIDAD DE INFORM NPUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPICO, TAMAULIPAS.
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