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TEMARIO ESPECIFICO PARA PERMISO DE CONDUCIR CLASE E
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TEMARIO DEL PERMISO DE CONDUCIR CLASE E
TEMA 0:
DEFINICIONES DE VEHICULOS:
CAMION:
Vehculo de 4 o mas ruedas concebido para el transporte de mercancas.
Carrocera no integrada en el chasis, mximo 9 plazas incluido conductor
TRATOCAMION:
Automvil concebido principalmente para realizar el arrastre de un semirremolque
REMOLQUE:
Vehculo diseado para ser remolcado por un
Vehculo motor:
-Si es inferior o igual a 750 KG de M.M.A se considera ligero
-Si es superior a 750 KG de M.M.A se considera pesado
TIPOS DE REMOLQUE:
-Remolque de enganche o Remolque completo: Remolque de al menos 2 ejes, como
mnimo uno direccional, ha de estar provisto de un dispositivo de enganche desplazable
verticalmente y que no transmita al vehculo tractor una masa significativa (menos de 100
KG)
-Remolque de eje central: Remolque provisto de un dispositivo de enganche no
desplazable verticalmente, el eje o ejes deben de estar prximos al centro de gravedad
del vehculo.
SEMIRREMOLQUE: Vehculo no autopropulsado concebido para ser acoplado a un
vehculo tractor, parte del semirremolque reposara sobre el vehculo tractor
transmitindole una parte sustancial de su masa.
CONJUNTO DE VEHICULOS: GRUPO DE VEHICULOS QUE CIRCULA FORMANDO UNA UNIDAD
-Tren de carretera: Vehculo motor enganchado a un remolque
-Vehculo articulado: Vehculo a motor acoplado a un semirremolque
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DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA MASA
TARA: Masa del vehculo con su equipo fijo sin personal de servicio, y con su dotacin completa de agua, combustible herramientas y accesorios.
MASA EN ORDEN DE MARCHA: Resultados de sumar la masa estndar del
conductor de 75 kg y para autobuses y autocares la masa del acompaante, 75 kg si la
lleva.
MASA EN CARGA: Es la ms efectiva del vehculo, su carga, personal de servicio y pasajeros. Se puede conocer pesando el vehculo.
MASA POR EJE: La que gravita sobre el suelo, transmitida por las ruedas acopladas al
eje.
MASA MAXIMA AUTORIZADA (MMA): Masa mxima permitida para un vehculo
con carga que circule en las vas pblicas, tcnicamente admisibles, basadas en su
construccin y especificadas por su fabricante.
MASA REMOLCABLE MAXIMA AUTORIZADA (MMR): Masa mxima autorizada
de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehculo motor.
En caso de remolque de eje central o semirremolque, la MMR ser la masa real del
remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento que es la masa
correspondiente soportada por los ejes. La tcnicamente admisible se basar en su
construccin y especificaciones del fabricante.
MASA MAXIMA AUTORIZADA DEL CONJUNTO (MMS): Suma de las masas del
vehculo de motor y remolque ambos cargados para su utilizacin en las vas pblicas.
CARGA VERTICAL TECNICAMENTE ADMISIBLE SOBRE EL ACOPLAMIENTO: Es la establecida en la concepcin del vehculo motor y del acoplamiento especificada
por el fabricante.
DISPOSITIVO DE ELEVACION DEL EJE
Es un dispositivo montado en un vehculo con objeto de reducir o incrementar la carga
sobre el eje o los ejes segn condiciones de carga, son de dos tipos:
a) Eje retrctil: Eje que puede elevarse o bajarse mediante dispositivo de elevacin
de eje, levantando completamente las ruedas del suelo o bajndolas.
b) Eje descargable: Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje este
levantado, mediante dispositivo de elevacin del eje, sin levantar las ruedas del
suelo.
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GRUPO DE EJES
Son los ejes que forman parte de un bogie.
En el caso de dos ejes el grupo se denomina tndem.
En el caso de tres ejes se denomina tndem triaxial.
Se considera que un solo eje es un grupo de un eje.
SUSPENSION NEUMTICA
Es la que al menos el 75% de efecto elstico, se debe a un dispositivo neumtico.
CARGA INDIVISIBLE
Es la carga que para su transporte no puede dividirse en dos o ms cargas y que debido a
sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehculo motor, vehculo
articulado, tren de carretera o remolque que se ajuste al reglamento de vehculos.
CATEGORIAS DE VEHICULOS
CATEGORIA N Vehculos destinados al transporte de mercancas que
tengan al menos 4 ruedas.
CATEGORIA
N1
Vehculo destinado al transporte de mercancas con una
masa mxima autorizada no superior a 3.5 toneladas.
CATEGORIA
N2
Vehculo destinado al transporte de mercancas con una
MMA superior a 3.5 toneladas, pero inferior o igual a 12
toneladas.
CATEGORIA
N3
Vehculo destinado al transporte de mercancas con una
MMA superior a 12 toneladas.
CATEGORIA O Remolques y semirremolques
CATEGORIA O1 Remolques de MMA inferior o igual a 750 KG
CATEGORIA O2 Remolques de MMA superior a 750 KG e inferior o igual a
3.500 kg
CATEGORIA O3 Remolques de MMA superior a 3,5 toneladas e inferior o
igual a 10 toneladas.
CATEGORIA O4 Remolques de MMA superior a 10 toneladas
CONDICIONES TECNICAS
LIMITADOR DE VELOCIDAD: Los vehculos destinados al transporte de mercancas
con MMA superior a 3.5 toneladas debern de estar equipados con dispositivos
homologados de tal manera que su velocidad no pueda exceder de 90 km/h, teniendo
en cuenta la tolerancia actual entre el valor regulado y la velocidad real del trafico, la
velocidad mxima estar limitada a 85 km/h y se estabilizar en un valor no superior a 87
km/h.
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TEMA 1
LIMITACIONES A LA CIRCULACION
Se podrn establecer limitaciones de circulacin temporales o permanentes cuando lo
exijan las condiciones de seguridad o fluidez.
En determinados intinerarios se podrn establecer restricciones temporales o permanentes
a camiones de MMA superior a 3500 kg. Y conjuntos de vehculos que no alcancen o no
les este permitido alcanzar la velocidad mnima que pudiese fijarse.-
CONDICIONES DE CIRCULACION EN DIAS RESTRICTIVOS
VEHICULOS CUYA CIRCULACION QUEDA RESTRINGIDA:
- Vehculos de ms de 7.500 kg de MMA y conjuntos de vehculos de cualquier
MMA que transporten mercancas en general.
- Vehculos de ms de 3.500 kg de MMA y conjuntos de vehculos de cualquier
MMA que transporten mercancas peligrosas.
- Vehculos que precisen de autorizacin especial debido a la carga que
transportan.
- Vehculos especiales.
- Maquinaria automotriz de servicios y gras de elevacin salvo cuando
razones de emergencia lo exijan, en este caso las fuerzas de vigilancia de
trfico de la guardia civil tomarn las mediadas que procedan.
AUTORIZACIONES PARA CIRCULAR EN DIAS RESTRICTIVOS
Las jefaturas provinciales son competentes para la expedicin de tarjetas rojas y amarillas
cuando el itinerario se desarrolle ntegramente dentro de su comunidad, y es la jefatura
origen de transporte quien la concede, previa solicitud.
Si el itinerario transcurre por mas de una comunidad autnoma (exceptuando Catalua y
Pas Vasco), la solicitud es tramitada y concedida cuando proceda por la Direccin
general de trafico
TARJETAS ROJAS: Se otorgaran exclusivamente a vehculos que transporten mercancas peligrosas. Con dicha tarjeta se podr circular por los tramos y horarios
establecidos como prohibidos reglamentariamente.
Dicha tarjeta no permite circular por vas diferentes a las incluidas en la RIMP, se
conceder autorizacin especial, en casos de reconocida urgencia y dicha autorizacin
puede ser derogada si la autonoma de los depsitos del destinatario es superior a 24
horas hora distancia al punto de descarga es inferior a 400 km
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TARJETAS AMARILLAS: Se concedern a vehculos de ms de 7500 kg de MMA y a
conjuntos de vehculos de cualquier MMA que no transporten mercancas peligrosas.
UTILIZACION DE LOS CARRILES
El conductor de un automvil o vehculo especial con una MMA superior a 3.500 Kg
circulara por la calzada y no por el arcn.
CALZADAS CON DOBLE SENTIDO DE CIRCULACION:
-En calzadas con doble sentido de circulacin y dos carriles con o sin marcas
longitudinales, se circulara por el carril de la derecha
-En calzadas con doble sentido de circulacin y tres carriles separados por marcas
longitudinales discontinuas, se circulara tambin por el carril derecho y en ningn caso por
el izquierdo, el carril central solo se utilizara para adelantamientos y cambios de direccin
a la izquierda.
CIRCULACION FUERA DE POBLADO
CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL MISMO SENTIDO DE LA
MARCHA: Fuera de poblado en calzadas para mas de un carril reservado para su
sentido de la marcha se circulara por el carril de la derecha, pudiendo utilizar los dems
carriles si las circunstancias del trafico o de la va lo aconsejan sin entorpecer la marcha
del vehculo que le siga.
CALZADAS CON TRES O MAS CARRILES PARA EL MISMO SENTIDO DE LA
MARCHA: Circularan por el carril derecho los vehculos de MMA superior a 3.500 kilos y
vehculos especiales no obligados a circular por el arcn y conjuntos de vehculos de mas
de 7 metros, pudiendo utilizar el inmediato cuando las circunstancias del trafico o la va lo
aconsejen si entorpecer al vehculo que les siga.
CIRCULACION EN POBLADO
CALZADAS CON MAS DE UN CARRIL PARA EL ISMO SENTIDO DE LA
MARCHA: En calzadas de poblado con dos o ms carriles para el mismo sentido el
conductor de un automvil o un vehculo especial de ms de 3.500 KG de MMA:
-Cuando los carriles estn delimitados por marcas longitudinales exceptuando autopistas
y autovas, se circulara por el carril que mas convenga a su destino si no representa un
obstculo para la circulacin, solo se abandonara este carril para adelantamientos,
cambios de direccin, paradas y estacionamientos.
-Si los carriles no estn delimitados se circulara por el carril derecho
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CIRCULACION EN CARRILES RESERVADOS
CARRILES RESERVADOS AL TRAFICO EN FUNCION DE LA VELOCIDAD
SEALADA: son carriles sobre los que estn situadas las seales de velocidad mnima,
solo pueden se utilizados por los vehculos que alcancen velocidades iguales o superiores
a la velocidad indicada, si las circunstancias lo permiten se debe circular por el carril de la
derecha.
COMPUTO DE CARRILES: No se tendrn en cuenta a efectos de su utilizacin los carriles reservado para determinados vehculos, estos estarn debidamente sealizados.
UTILIZACION DEL ARCEN
Debern usar el arcn si es transitable y suficiente los vehculos que no exceda de 3500
KG de MMA cuando circulen a velocidad anormalmente reducida por razones de
emergencia que perturben la circulacin.
Si se circula por autopistas y autovas debern abandonar por la primera salida.
NORMAS COMUNES EN AUTOPISTAS Y AUTOVIAS
Si se debe inmovilizar un vehculo por razones de emergencia y pedir auxilio, se utilizara el
poste de socorro mas prximo, si lo hubiere, se puede pedir la ayuda de otros usuarios, si
que ningn ocupante pueda transitar por la calzada.
Para remolcar un vehculo accidentado se debe usar un vehculo especfico para este fin.
CARRILES DESTINADOS A DAR FLUIDEZ
CARRIL REVERSIBLE (GENERALMENTE EN POBLADO): Carril delimitado por
lneas discontinuas doble que se utilizan en uno u otro sentido, sealizado este por el
semforo de carril
Su uso esta permitido a todos los automviles debiendo llevar encendida al menos la luz
de cruce de da y de noche.
CARRIL DE UTILIZACION EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL: Se podrn
habilitar carriles de sentido contrario al habitual por la autoridad competente debido a
razones de fluidez o realizacin de obras.
-Si es habilitado por razones de fluidez su uso quedara limitado a turismos y motocicletas
nicamente, tambin se incluyen los turismo con remolque
-Si es habilitado por realizacin de obras podr ser utilizado por todos los vehculos.
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COMPORTAMIENTO AL CIRCULAR POR ESTE CARRIL: En estos carriles se
deber llevar al menos la luz de cruce o corto alcance de da y de noche encendida y se
circulara a una velocidad mnima de 60 KM hora y mxima de 80 KM hora o inferiores si as
se especifica.
No se podrn efectuar desplazamientos laterales ni invadir el carril destinado al sentido
normal de la circulacin.
Los vehculos que circulen en sentido normal no podrn desplazarse lateralmente ni invadir
el carril habilitado
Si circulan por el carril contiguo debern llevar las luces de corto alcance o cruce al
menos de da y de noche.
CARRIL PARA VEHICULOS DE ALTA OCUPACION (VAO): Sera utilizado por vehculos ocupados por el numero de personas que en los tramos de carril se indican
mediante seales, se permite su utilizacin a:
Turismos sin remolque y mixtos sin remolque que no superen 3500 KG de MMA.
Autobuses y autobuses articulados.
Vehculos prioritarios en servicio de urgencias y equipos de mantenimiento de la
va.
No podrn ser utilizados por conjuntos de vehculos.
CARRIL ADICIONAL DE CIRCULACION: Se podrn habilitar carriles adicionales en
vas de dos carriles y dos sentido aprovechando los arcenes para aumentar la va en un
carril, las normas de comportamiento, sern las mismas que se aplican para carriles
habilitados en sentido contrario al habitual.
TEMA 2
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Cuando se realicen adelantamientos no se podrn rebasar las velocidades mximas
genricas.
Los vehculos que transporten mercancas peligrosas reducen en 10 KM hora las
velocidades mximas genricas.
OTRAS VELOCIDADES MAXIMAS: Velocidad mxima para vehculos especiales y
conjunto de vehculos tambin especiales, aun en el caso de que solo sea especial uno
solo de los elementos del conjunto.
Vehculos que carecen de seal de frenado, llevan remolque o son motocultores 25
KM hora.
Los restantes vehculos especiales tendrn una velocidad mxima de 40 KM hora,
salvo que:
Puedan desarrollar una velocidad mxima en llano superior a 60 KM hora
en cuyo caso ser de 70 KM hora.
VELOCIDAD MAXIMA DE VEHICULOS EN REGIMEN DE TRANSPORTE
ESPECIAL: Por superar con su carga indivisible las masas o dimensiones mximas del
vehculo:
Vehculo con autorizacin genrica 70 KM hora.
Vehculo con autorizacin especifica 60 KM hora
Vehculo con autorizacin excepcional, la velocidad ser la fijada en la
autorizacin y nunca ser superior a 60 KM hora.
LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS
La velocidad mxima en estas vas ser de 50 KM hora pudiendo ser reducida por la
autoridad municipal.
En autopistas y autovas dentro de poblado, la velocidad mxima ser de 80 KM hora
VELOCIDADES MINIMAS
Se prohbe la circulacin en autova y autopista de vehculos de motor inferior a 60
km hora, y en las restantes vas a una velocidad inferior a la mitad de la genrica
sealada para cada vehculo.
En autopista y autova si por razones de emergencia se circulara a menos de 60
km/h deber de abandonarse por la primera salida.
VELOCIDADES PREVALENTES
La seal de velocidad mxima o velocidad mxima aconsejada, cuando este colocada
bajo una seal de peligro indica que la prohibicin al consejo finaliza cuando termina el
peligro sealado.
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Sobre las velocidades mximas genricas prevalecen las que se fijen:
A travs de las correspondientes seales
A determinados conductores
A los conductores noveles ( Max. 80 km/h)
A determinados vehculos por sus especiales caractersticas y por la naturaleza
de su carga.
DISTANCIA ENTRE VEHICULOS
Se debe de dejar con el vehculo que nos precede un espacio libre que permita detener
el vehculo en caso de frenado brusco.
Este espacio deber ser tal que permita al que nos sigue adelantarnos con seguridad.
Los vehculos con MMA superior a 3.500 kg y los vehculos y conjunto de vehculos de ms
de 10 metros debern de guardar a estos efectos una separacin mnima de 50 metros en
carreteras convencionales con un carril para cada sentido en el que se permita
adelantar.
Solo se deja un espacio para frenar en condiciones de seguridad:
En poblado.
Donde este prohibido el adelantamiento
Donde haya ms de un carril en su mismo sentido ( autopistas y autovas)
En caso de circulacin saturada
CRUCE DE PASOS A NIVEL, PUENTES MOVILES Y TUNELES
Estos estarn debidamente sealizados.
ADELANTAMIENTO EN TUNEL Y PASO INFERIOR: Si estos tienen circulacin en
ambos sentidos, esta prohibido el adelantamiento salvo que exista ms de un carril para el
mismo sentido, en los que se podr adelantar sin invadir el sentido contrario.
SEPARACION FFRONTAL EN TUNEL Y PASO INFERIOR: Cuando circulando por
un tnel o paso inferior no se pretenda adelantar, se mantendr en todo momento una
distancia con el vehculo precedente, de al menos 100 ms. O un intervalo mnimo de 4
segundos. Para los vehculos de ms de 3.500 kg de MMA la distancia ser de al menos
150 ms o un intervalo mnimo de 6 segundos.
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TEMA 3
MANIOBRAS
ADELANTAMIENTOS: En el caso de que no sea posible ceirse por completo al borde derecho de la calzada, el conductor que conduciendo un vehculo pesado de grandes
dimensiones obligado a respetar un limite de velocidad especifico, si su adelantamiento
puede efectuarse con seguridad, indicar la posibilidad de ello, extendiendo el brazo
horizontalmente y movindolo de atrs a adelante con el dorso de la mano hacia atrs
poniendo en funcionamiento el intermitente derecho.
El conductor de vehculo pesado de grandes dimensiones obligado a respetar un lmite
especfico de velocidad, deber de aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al
arcn, si resulta practicable cuando la densidad de la circulacin en sentido contrario,
anchura insuficiente de la calzada, no permita ser adelantado con facilidad.
PROHIBICIONES DE ADELANTAR
Queda prohibido adelantar:
En curvas, cambios de rasantes y lugares de velocidad reducida.
Detrs de otro vehculo que esta adelantando a su vez y que debido a sus
dimensiones impida la visibilidad de la parte delantera de la va.
En pasos de peatones, en las intersecciones con vas ciclistas y en pasos a nivel y
proximidades, con excepcin de vehculos de dos ruedas.
En intersecciones y proximidades, excepto:
En glorietas
Al adelantar por la derecha
En prioridad sealizada
Al adelantar a vehculos de dos ruedas.
- En tneles, pasos inferiores, y tramos de vas afectados por la seal de tnel en los
que solo se disponga un carril para cada sentido.
CAMBIO DE DIRECCION, CAMBIO DE SENTIDO Y MARCHA ATRS
Por excepcin, si las dimensiones del vehculo o por causa justificada no fuera posible
realizar el cambio de direccin con sujecin a las normas de carcter general el
conductor deber de adoptar las precauciones necesarias.
En la maniobra de cambio de direccin, se debe comprobar que las partes altas del
vehculo no rozaran seales u otros obstculos.
No se puede circular hacia atrs salvo casos en que no se pueda seguir hacia delante y
como maniobra complementaria de otra que lo exija.
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PARADA Y ESTACIONAMIENTO
COLOCACION DEL VEHICULO: Si el conducto del vehculo tiene que abandonar su puesto deber:
-Parar el motor.
-Accionar el freno de estacionamiento
-Dejar la primera velocidad si es en pendiente ascendente y la marcha a tras en
pendiente descendente.
Si se para o estaciona en pendiente sensible, se deber dejar el vehculo debidamente
calzado, mediante colocacin de calzos adecuados. Se pueden sustituir los calzos por el
apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera si lo hubiera. Se orientan
las ruedas hacia el centro de la calzada si es en rampa y hacia fuera si es en pendiente.
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA: Se realizaran fuera de la va, si
excepcional mente se realizan en la va, se realizaran sin crear peligros ni perturbaciones:
Se respetaran las normas sobre parada y estacionamiento y en poblado las que
dicten las autoridades municipales en cuanto a horario y lugares.
Se realizaran por el lado del vehculo ms prximo al borde de la calzada.
No se puede depositar la mercanca en calzadas, arcenes y zonas peatonales.
APAGADO DEL MOTOR: Si se esta obligado a permanecer detenido en un tnel por un tiempo superior a dos minutos, se deber detener el motor y mantener encendido el
alumbrado de posicin.
PRERENCIA DE PASO
INTERSECCIONES SIN SEALIZAR: Cuando no existan seales que regulen la
preferencia de paso, se ceder este a los vicios que se aproximen por la derecha
exceptuando los siguientes casos:
En gloritas, los que se encuentren circulando dentro.
Los que circulen por autopistas y autovas sobre los que vayan a incorporarse a
ellas.
Los que circulen por una va pavimentada, sobre otra sin pavimentar.
Los vehculos que circulan por rales
ESTRECHAMIENTOS SIN SEALIZAR: Entramos de va estrechos donde no exista
sealizacin, tendr preferencia el vehculo que haya entrado primero, en caso de
duda el que tenga mayor dificultad de maniobra.
ESTRECHAMIENTOS POR OBRAS EN LA VIA. Tendrn prioridad los vehculos en servicios urgentes, al llegar al tramo en obras se deber situar el vehculo tras los vehculos
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que se encuentren delante situndose lo mas posible al borde derecho, y se seguirn las
indicaciones del personal de la obra destinado a dirigir el paso de vehculos.
ORDEN DE PREFERENCIA DE PASO ENTRE VEHICULOS El orden de preferencia
entre vehculos en un paso estrecho en caso de duda sobre quien entro primero es el
siguiente:
Cuando se trate de dos vehculos del mismo tipo la preferencia ser para el vehculo que
tenga que dar marcha atrs mayor distancia, en caso de duda sobre la distancia a
recorrer tendr preferencia el que tenga mayor longitud o mayor anchura o mayor MMA.
PASO POR PUENTES U OBRAS DE PASO SEALIZADO: En este caso el orden
de preferencia vendr indicado por la sealizacin que lo regule.
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Los vehculos que necesiten autorizacin especial para circular no podrn cruzarse en
puentes de anchura inferior a 6 metros.
TRAMOS DE GRAN PENDIENTE SIN SEALIZAR LA PRIORIDAD: En tramos estrechos de gran
pendiente tendr la preferencia el que circula en sentido ascendente, salvo si este
pudiera llegar antes a un apartadero.
TEMA 4
MASAS Y DIMENSIONES MAXIMAS PERMITIDAS
Los vehculos han de cumplir las normas siguientes:
Los neumticos no deben soportar cargas superiores a las indicadas en sus normas
de seguridad.
La distancia del eje posterior del vehculo motor y la del eje delantero del remolque
en trenes de carretera ha de ser al menos de 3 metros.
En los vehculos o conjuntos de vehculos la masa soportada por el eje o ejes
motores ha de ser al menor del 25% de la masa total en carga.
Remolque y semirremolques tendrn la misma consideracin a efectos del reglamento.
MASAS POR EJE MAXIMAS PERMITIDAS
EJE SIMPLE NO MOTOR 10 TONELADAS
EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
-Si la separacin de los ejes es inferior a un metro 11 TONELADAS
-Si es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros 16 TONELADAS
-Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 18 TONELADAS
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En este caso para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la
construccin, obras o minera ser de 20 toneladas.
-Si es igual o superior a 1,80 metros 20 TONELADAS
EJE TANDEM TRIAXIAL
-Si la distancias entre ejes es igual o inferior a 1,30 metros 21 TONELADAS
-Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros 24 TONELADAS
MASAS MAXIMAS AUTORIZADAS
-Remolque de dos ejes 18 TONELADAS
-Remolque de tres ejes 24 TONELADAS
-Autobuses articulados de tres ejes 28 TONELADAS
MASA MAXIMA AUTORIZADA PARA LOS CONJUNTOS DE VEHICULOS
VEHICULOS DE 4 EJES
Vehculo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea
igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 36 TONELADAS
Vehculo motor de dos ejes y semirremolque en el que la distancia entre ejes sea
igual o superior a 1,80 metros 36 TONELADAS
En este caso si el semirremolque esta equipado con caja basculante reforzada ser de 38
toneladas
Otros vehculos de 4 ejes compuestos por un tractor de 2 ejes y un semirremolque
de otros dos ejes 36 TONELADAS
Vehculo motor de 2 ejes, equipado el eje motor con ruedas gemelas, suspensin
neumtica o equivalente y un semirremolque en el cual la distancia entre sus ejes
sea superior a 1,80 metros 38 TONELADAS
VEHICULOS ARTICULADOS DE 5 O MAS EJES
Vehculo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes 40 TONELADAS
Vehculo motor de 3 ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS
Vehculo motor de 2 ejes con semirremolque de 3 ejes llevando en transporte
combinado, un contenedor o caja mvil cerrados, igual o superior a 20 pies:
42 TONELADAS
Vehculo motor de tres ejes con semirremolque de 2 o 3 ejes llevando en transporte
combinado un contenedor o caja mvil cerrados igual o superior a 20 pies y
homologado para el transporte combinado 44 TONELADAS
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TRENES DE CARRETERA
- Vehculo de dos ejes y remolque de dos ejes 36 TONELADAS
- Vehculo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes 40 TONELADAS
-Vehculo motor con 3 ejes y remolque de 2 o 3 ejes 40 TONELADAS
DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS
LONGITUD MAXIMA INCLUIDA LA CARGA:
-Remolques 12,00 METROS
-Vehculos articulados excepto autobuses 16,50 METROS
-Autobuses articulados 18,75 METROS
DIMENSIONES DE SEMIRREMOLQUES:
-Longitud total mxima de un semirremolque 14,04 METROS
-La distancia mxima entre el eje del pivote de enganche y la parte trasera del
semirremolque 12,00 METROS
-La distancia mxima entre el eje del pivote de enganche y un punto cualquiera de la
parte
Delantera del semirremolque 2,04 METROS
TRENES DE CARRETERA:
-Longitud mxima de un tren de carretera 18,75 METROS
-La distancia mxima entre los puntos exteriores situados ms delante de la zona de carga
detrs de la cabina y mas atrs del remolque del conjunto del vehculo
16,40 METROS
-La distancia mxima entre los puntos exteriores situados lo mas adelante posible de la
zona de carga y la posterior del remolque, menos la distancia
Entre la parte trasera del vehculo motor y la parte delantera del remolque
15,65 METROS
La longitud de los trenes de carreteras para el transporte de vehculos, podr se de un
total de 20,55 metros utilizando un voladizo siempre que este cargado, este voladizo no
podr sobresalir en relacin a la carga.
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PLACA INDICATIVA DE GRAN LONGITUD: Los vehculos y conjuntos de vehculos
de ms de 12 metros debern llevar una placa indicativa en la parte posterior centrada
sobre el eje de 1.300 mm de longitud por 250 mm de altura de color amarillo reflectante
bordeada de rojo fluorescente de 40mm.
Si no es posible centrar la placa, puede ser sustituida por dos placas de 500 mm colocadas
tan cerca de los bordes como sea posible y a una altura de entre 500 y 1000 mm del suelo.
ANCHURA MAXIMA AUTORIZADA: La anchura mxima autorizada como general
ser de 2,55 metros, y para superestructuras de vehculos acondicionados podr ser de
2,60 metros.
ALTURA MAXIMA AUTORIZADA: La altura mxima autorizada de un vehculo o
conjunto de vehculos incluida la carga, ser de 4,00 metros.
Todo conjunto de vehculos debe poder describir por ambos lados una trayectoria circular
de 360 grados dentro de un rea de dos crculos concntricos cuyos respectivos radios
sean 12,50 metros y 5,30 metros.
TIPOS DE FRENOS EN FUNCION DE LA MASA DEL REMOLQUE Y DE
VEHICULO TRACTOR
-Si la MMA no excede de 3.500 kg freno de inercia
-Sin ningn tipo de frenos si no excede de 750 kg de MMA
TEMA 5
LA CARGA
DIMENSIONES Y DISPOSICION DE LA CARGA
DIMENSIONES DE LA CARGA: Como norma general la carga no podr sobresalir de la proyeccin en planta del vehculo exceptuando en los vehculos dedicados
exclusivamente al transporte de mercancas si se trata de cargas indivisibles.
PODRA SOBRESALIR LONGITUDINALMENTE:
En vehculos superiores a 5 metros podrn sobresalir 2 metros por delante y 3 metros
por detrs.
En vehculos iguales inferiores a 5 metros podr sobresalir 1/3 de la longitud del
vehculo tanto por delante como por detrs
PODRA SOBRESALIR LATERALMENTE:
Podr sobresalir 0,40 metros por cada lado siempre que la anchura total no sea
superior a 2,55 metros
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Se deber resguardar la parte sobresaliente para aminorar los efectos de un roce o
choque.
SEALIZACION DE LA CARGA
SEALIZACION DE DIA Y DE NOCHE: La carga que sobresalga por la parte posterior ser sealizada con una placa de 50x50 cm con franjas alternas rojas y blancas
que deber ser colocada en el extremo posterior de la carga.
Cuando sobre salga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior, se
colocaran dos placas cada una en un extremo de forma que las franjas de las placas
formen una V invertida.
Si la carga sobresale por delante de da, no es necesario sealizarla.
SEALIZACION DURANTE LA NOCHE: Cuando Se circule de noche o bajo condiciones meteorolgicas que disminuyan la visibilidad, la carga que sobresalga por la
parte posterior se sealizar con un panel o paneles y con una luz roja. Cuando la carga
sobresalga por la parte anterior, se sealizar con una luz blanca.
SENALIZACIN DE LA CARGA QUE SOBRESALGA POR LOS LATERALES:
Durante el da y en condiciones normales de visibilidad no ser necesario sealizarla,
durante la noche o en condiciones ambintelas que disminuyan la visibilidad debern de
ir sealizadas en sus laterales.
Las cargas que sobresalen lateralmente del galibo del vehculo quedando mas de 0.40
mts del borde exterior de la luz de posicin, se sealizarn en su parte delantera con una
luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y en la trasera con una luz roja y un
dispositivo reflectante de color rojo.
INMOVILIZACIN DEL VEHCULO
POR AGENTES DE LA AUTORIDAD
Los agentes de la autoridad podrn proceder a la inmovilizacin del vehculo en los
siguientes casos:
PORMOTIVOS RELAZIONADOS CON EL CONDUCTOR:
Cuando tenga una taza superior a 0.3grms de alcohol por litro de sangre o de 0.154
mlg. De alcohol por litro de aire aspirado. Tambin cuando se niegue a efectuar las
pruebas de alcoholemia.
Cuando este bajo los efectos de estupefacientes, sicotrpicos, estimulantes u otras
substancias anlogas.
En estos supuestos, el agente podr proceder a la inmovilizacin del vehculo a no ser que
pueda hacerse cargo de su conduccin otra persona habilitada.
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POR MOTIVOS RELACIONADOS CON EL VEHICULO
Cuando no se tenga seguro obligatorio
Cuando supere los niveles de humo y ruido permitidos
Haber hecho una reforma no autorizada
Exceder los tiempos de conduccin o reducir los tiempos de descanso
OTRAS INMOVILIZACIONES
DETENCIONES POR EMERGENCIA
Siempre que por emergencia un vehculo quede inmovilizado en la calzada o su carga
haya cado sobre esta, el conductor o en la medida de lo posible los ocupantes,
procuraran colocarlas donde causen menor obstculo a la circulacin. Se podr usar el
arcn o la mediana.
Se tomarn las medidas oportunas para que tanto el vehculo y la carga sean retirados lo
antes posible. El conductor debe bajar por el lado derecho y utilizando el chaleco
reflectante, se deben de encender las luces de emergencia, la de posicin y las de galibo
y se deben de emplear los dispositivos de pre sealizacin de peligro (tringulos)
COLOCACION DE LOS TRIANGULOS
En vas de dos sentidos uno por delante y uno por detrs del vehculo, como mnimo
a 50 mts de distancia y de forma que sean visibles a 100 mts.
En calzadas de sentido nico, bastar la colocacin de un solo tringulo detrs del
vehculo.
DETENCION DE UN VEHCULO EN UN TUNEL O PASO INFERIOR
DETENCIONES POR EMERGENCIA:
Apagar el motor, poner la seal de emergencia y encender las luces de posicin.
Se intentar llevar el vehculo a la zona reservada para emergencias, de no
haberla, se inmovilizar el vehculo lo ms cerca posible del borde derecho de
la calzada.
Colocar correctamente los tringulos
Solicitar auxilio a travs del poste de socorro ms prximo.
Tanto el conductor como sus ocupantes, abandonarn el vehculo dirigindose al
refugio o salida ms prxima sin transitar por la calzada.
Si la avera permite la marcha del vehculo, deber de continuar hasta la salida.
En caso de incendio se aproximar el vehculo lo ms posible a la derecha, se
apagar el motor, se dejar la llave puesta y las puertas abiertas y se abandonar
el vehculo dirigindose lo ms rpidamente al refugio o salida ms prximo en
sentido contrario del fuego.
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POR NECESIDADES DE LA CIRCULACIN
Cuando un vehculo queda inmovilizado en el interior del tnel, no se debe de
abandonar el vehculo, se conectar la seal de emergencia, manteniendo las
luces de posicin y apagando el motor.
TEMA 6
CONDICIONES ESPECFICAS
CONDICIONES GENERALES: Ningn vehculo podr arrastrar a la vez dos remolque
como norma general.
Cuando se realice una reforma de importancia en remolques y semirremolques deber ser
regularizada ante el rgano competente.
MATRICULACION EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
SOLICITUD DE MATRICULACION: Los remolques y semirremolques de MMA que
excedan de 750 KG debern tener su propia matricula que ser solicitada en la JPT donde
tenga su domicilio el propietario, la cual expedir su permiso de circulacin.
Lo remolques y semirremolques con una MMA inferior a 750 KG no necesitan ser
matriculados
PERMISO DE CIRCULACION: En el permiso de circulacin figuraran, el numero de la
matricula, la fecha de la primera matriculacin, marca y modelo, nombre y domicilio
particular del propietario, MMA, y uso al que se destina.
Cualquier modificacin en estos datos que no sea por venta, deber ser comunicada en
la JPT correspondiente en un plazo de 15 das.
TARJETA DE INSPECCION TECNICA Y SEGURO: Para el arrastre de remolques y
semirremolques de hasta 750 KG de MMA, deber figurar en la tarjeta de inspeccin
tcnica que lleva un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque o
semirremolque.
Todos los remolques debern poseer seguro obligatorio en vigor.
Cuando se conduzca un conjunto de vehculos se deber llevar la documentacin
correspondiente al automvil y la del remolque o fotocopias debidamente cotejadas.
PLACAS DE MATRICULA: Deben corresponder a tipos homologados, ser retro
reflectantes y ser visibles y legibles.
El fondo de las placas de los remolques y semirremolques ser de color rojo y sus
caracteres de color negro.
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-Remolque y semirremolques no ligeros: Los remolques y semirremolques que
excedan de 750 KG debern llevar su propia matricula y adems en el lado derecho la
placa del vehculo remolcador.
-Remolques y semirremolques ligeros: Los remolques y semirremolques que no excedan de 750 KG de MMA, llevaran en su parte posterior en el lado izquierdo o en el
centro una sola placa igual a la del vehculo remolcador.
NEUMATICOS: Los remolques de hasta 3500 KG debern llevar unos neumticos cuyas ranuras de la banda de rodamiento tenga una profundidad mnima de 1,6 MM, los que
superen esta MMA, no deben presentar obligatoriamente una profundidad mnima, pero
debern mantenerse en buen estado. Pueden ser nuevos o recauchutados, y debern
conservar sus inscripciones.
El resculturado solo esta permitido en los neumticos de remolques y semirremolque de
MMA superior a 3.500, debern presentar la inscripcin regroovable o la letra U.
La presin de los neumticos deber ser revisada regularmente con manmetros y los
neumticos fros.
Con hielo o nieve, puede ser obligatorio el uso de cadenas u otros dispositivos
antideslizantes que debern colocarse en una rueda motriz a cada lado del vehculo,
tambin se pueden usar neumticos especiales para nieve.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ENGANCHE
Los remolques estn obligados a llevar dispositivos que hagan que sus ruedas describan
una trayectoria anloga a la del vehculo motor.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LOS REMOLQUES: El remolque debe
engancharse al vehculo tractor con un dispositivo que impida el desacoplamiento.
Como sistema de seguridad, los remolques irn provistos en su equipo de frenado de un
sistema denominado freno automtico, que actuara en caso de desenganche dejando el
remolque frenado, los remolques de hasta 1500 KG de MMA que no lleven este sistema
debern llevar un dispositivo de acoplamiento secundario, como cadenas, cables, etc.
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
Los dispositivos para remolcar son:
- -Lanza en remolques
- -Quinta rueda en semirremolques
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTO EN REMOLQUES: El acoplamiento tiene la
misin de asegurar la conexin de traccin y direccin del vehculo tractor y el remolque.
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En el vehculo tractor se encuentra la horquilla de traccin y en el remolque se encuentra
la lanza de enganche.
DISPOSITIVOS DE ACOPLAMIENTOS EN SEMIRREMOLQUES: Aseguran la
conexin del tracto camin con el semirremolque. En el tracto camin se encuentra la
quinta rueda y en el semirremolque se encuentra la placa de apoyo que contiene el
King-pin.
DISPOSITIVOS DE FRENADO
Los remolques y semirremolques deben de estar provistos al menos de:
- -FRENO DE SERVICIO
- -FRENO DE ESTACIONAMIENTO
- -FRENO AUTOMATICO
Otros dispositivos de frenado obtenidos mediante instalacin, pueden ser:
- -FRENADO CONTINUO
- -FRENADO SEMICONTINUO
- -FRENADO POR INERCIA
- -FRENADO GRADUABLE
- -FRENADO DE SOCORRO
- FRENOS OBLIGATORIOS EN REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
CONEXIONES
Las conexiones de los sistemas de frenado de los semirremolques son del tipo flexibles que
sern de color amarillo para el frenado de servicio y rojo para el automtico, se debe
comprobar diariamente el enganche del cierre de seguridad del conjunto.
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Cuando se deba de frenar se utilizaran primero los dispositivos ralentizadores como el
freno elctrico o el freno motor.
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
CONJUNTS DE VEHICULOS: Los conjuntos de vehculos no agrcolas, estn obligados a
llevar:
-Un juego de lmparas
-Herramientas para el cambio de lmparas
-Dos dispositivos porttiles de pre sealizacin de peligro
-Un equipo homologado de extincin de incendios
-Un chaleco reflectante de alta visibilidad
CONJUNTO DE VEHICULOS ESPECIALES: Los vehculos y conjuntos de vehculos especiales llevaran:
-Un juego de lmparas
Dos dispositivos porttiles de pre sealizacin de peligro
TEMA 7
ALUMBRADO Y SEALIZACION OPTICA
LUCES DE POSICION Y DE GALIBO
Las luces de galibo y de posicin de los remolques y semirremolques sern:
-Dos luces de posicin de color blanco delante, en el exterior obligatorios en los de
anchura superior a 1,60 metros y opcionales en los de anchura igual o inferior.
-Dos luces de posicin de color rojo detrs obligatorias.
-Un numero de luces de posicin en funcin de la longitud en los laterales, obligatorias si se
superan los 6 metros de longitud
-Dos luces de galibo de color blanco delante y dos de color rojo detrs en el exterior y
arriba, obligatorias si se supera la anchura de 2,10 metros.
UTILIZACION (REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES): Debe llevar encendida la luz de posicin de todo vehculo que circule:
-Por vas urbanas e interurbanas durante el ocaso y la salida del sol.
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-Bajo condiciones meteorolgicas o medioambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad.
-Durante cualquier hora del da por tneles, pasos inferiores o tramos de va afectados por
la seal de tnel.
-Por un carril adicional, por un carril reversible y por un carril de sentido contrario al
habitual.
Deber tambin llevar la luz de posicin todo vehculo inmovilizado durante el ocaso y la
salida del sol y bajo condiciones medioambientales y meteorolgicas que disminuyan
sensiblemente la visibilidad, siempre que se encuentre:
-Parado, detenido o estacionado en calzada o arcn de una va interurbana o en una
travesa insuficientemente iluminada.
-Detenido o parado en calzada o arcn de una va urbana suficiente o insuficientemente
iluminada.
LUZ ANTINIEBLA TRASERA
Remolques y semirremolques deben llevar una o dos luces anti nieblas de color rojo en su
parte posterior.
LUZ DE PLACA POSTERIOR DE LA MATRICULA
Los remolques y semirremolques deben llevar en la placa de la matricula trasera una luz
de color blanco que debe estar encendida cuando se encienda la luz de posicin.
LUZ DE MARCHA ATRS
Con carcter opcional los remolques y semirremolques pueden llevar una luz blanca en la
parte posterior, no es obligatoria.
LUZ DE FRENADO
Los remolques y semirremolques deben llevar dos luces de frenado de color rojo en su
parte posterior.
LUCES INDICADORAS DE DIRECCION
Los remolques y semirremolques deben llevar un nmero par de luces indicadoras de color
amarillo auto situadas detrs del vehculo.
SEAL DE EMERGENCIA
Se deber llevar seal de emergencia que consiste en el funcionamiento de todas las
luces de direccin.
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Se utilizara la seal de emergencia:
-En inmovilizaciones en autopistas y autovas o en lugares y circunstancias que disminuyan
la visibilidad
-En las inmovilizaciones en la calzada, arcn o mediana
Su funcionamiento deber acusarse con una luz testigo de color rojo intermitente situada
en el salpicadero del vehculo motor.
CATADIOPTRICOS (O RETROCATADIOPTRISCOS)
Los remolques y semirremolques debern llevar:
-Dos catadiptricos triangulares de color rojo en la parte exterior del vehculo, obligatorio
-Dos catadiptricos traseros de color rojo no triangulares opcionales si su anchura es
superior a 2 ,10 metros.
-Dos catadiptricos blancos no triangulares delanteros situados en la parte delantera en
el exterior del vehculo.
Se debern llevar adems un nmero de catadiptricos laterales en funcin de su
longitud de color amarillo auto obligatorios.
TEMA 8
SEALES EN LOS VEHICULOS
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NOMENCLATURA Y SIGNIFICADOS
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DISTINTIVOS DE TRANSPORTE
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
CLASIFICACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE
-MDP: Transporte pblico de mercancas para vehculos pesados
-MDL: Transporte publico de mercancas para vehculos ligeros
- MPC: Transporte privado complementario de mercancas
SEALES DE CIRCULACION
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TEMA 9
EL PERMISO DE CONDUCCION
CLASES DE PERMISOS
-B+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil de los que autoriza a conducir
el permiso de clase B, y un remolque de MMA que exceda de 750 KG
-C1+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil cuya MMA exceda de 3500 Kgs y no sobrepase los 7500 KG y con un numero de plazas incluido el conductor que no
exceda de 9 y un remolque de MMA que sobrepase los 750 KG.
La MMA que resulte del conjunto no debe sobrepasar los 12.000 KG.
La MMA del remolque no debe superar la masa en vacio del vehculo tractor.
-C+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil de MMA superior a 3500 KG
con un numero de plazas incluido el conductor no sea superior a 9 y un remolque de MMA
superior a 750 KG.
D1+E: Conjunto de vehculos compuesto por un automvil destinado al trasporte de
personas cuyo nmero de plazas incluido el conductor sea superior a 9 y un mximo de 17
y un remolque de MMA superior a 750 KG.
La MMA del conjunto no debe superar los 12000 KG y la MMA del remolque no debe ser
mayor que la masa en vacio del vehculo tractor.
El remolque no se utiliza para transporte de personas.
-D+E: Conjunto de vehculos compuesto por un vehculo destinado al transporte de personas con un nmero de plazas superior a 9 y un remolque de MMA superior a 750 KG.
VIGENCIA Y PRORROGA DEL PERMISO DE CONDUCCION
Los permisos C1+E, C+E, D1+E, D+E tendrn un periodo de vigencia de:
- 5 Aos hasta los 45 aos
-3 Aos desde los 45 aos hasta los 60 aos
-2 Aos a partir de los 60 aos.
El permiso B+E tendr un periodo de vigencia de:
-10 Aos hasta los 45 aos.
-5 Aos si los sobrepasa sin rebasar los 70 aos.
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-2 Aos a partir de los 70 aos.
PERMISO DE CONDUCIR POR PUNTOS
La vigencia del permiso de conducir, tambin esta condicionada a la conservacin de su
asignacin de puntos, que ser de 12 excepto:
- Titulares con permisos de una antigedad no superior a 2 aos, salvo que ya o
sean un permiso anterior con ms de esa antigedad, que ser de 8 puntos.
-Titulares que habiendo perdido su asignacin de puntos hayan obtenido
nuevamente el permiso de conduccin, que ser de 8 puntos.
No se perdern ms de ocho puntos por acumulacin de infracciones en un solo da.
Transcurridos 2 aos si ser sancionados, los titulares afectados por la retirada de puntos
recuperaran la totalidad de puntos inicial, salvo en el caso de que la perdida de alguno
de los puntos fuese por causa muy grave, que debern transcurrir 3 aos.
En el caso de conductores noveles y conductores que hayan obtenido un nuevo permiso,
transcurrido un periodo de dos aos obtendrn la cantidad total de 12 puntos.
Asimismo, los titulares que mantengan la totalidad de los puntos transcurridos los tres
primeros aos recibirn una bonificacin de 2 puntos y de un punto mas por los tres aos
siguientes, llegando a acumular un mximo de 15 puntos.
PERDIDA DE PUNTOS EN LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCION
INFRACIONES Y SANCIONES:
- Infracciones leves: Sancin de hasta 90 euros.
- -Infracciones graves: Sancin de 91 a 300 euros.
- -Infracciones muy graves: Sancin de 301 a 600 euros.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 6 PUNTOS
- Conducir con una tasa de alcohol de ms de 0,50 mg/l en aire espirado. (0,30
mg/l en conductores profesionales y en conductores con menos de dos aos de
antigedad de su permiso)
-Conducir bajo efectos de estupefacientes u otras sustancias anlogas.
-Incumplir la obligacin de someterse a las pruebas de alcoholemia o toxicidad.
-Conducir de forma temeraria, en sentido contrario o en carreras ilegales.
-Superar en un 50% la velocidad mxima permitida.
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-Exceder en un 50% los tiempos mximos de conduccin o reducir los tiempos mnimos de
descanso en un 50%.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 4 PUNTOS
- Conductor con una taza de alcohol en aire aspirado superior a 0.25 mlg litro hasta
0.50 mlg litro ( 0.15 -0.30 mlg litro para profesionales y conductores noveles)
- Circular por autopistas y autovas con vehculos no autorizados.
- Conducir un vehculo en el que suponga aumentar en un 50% o ms el numero de
plazas.
- Conducir un vehculo con un permiso que no habilite para ello.
- Arrojar a la va objetos que puedan producir incendios o accidentes.
- Conducir de forma negligente.
- Exceder en ms de 40 km hora los lmites de velocidad
- Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso obligacin de detenerse en un
stop y semforos en rojo.
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento y adelantar en lugares o
circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro a ciclistas.
- Realizar la maniobra de marcha atrs de autopistas y autovas
- No facilitar el adelantamiento al conductor que vaya a adelantarle.
- No respetar las seales de los agentes que regulan la circulacin.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 3 PUNTOS.
- Exceder en ms de 30 kg hora hasta 40 km hora los lmites de velocidad.
- Efectuar cambios de sentido donde este prohibido
- No mantener la distancia de seguridad
- Conducir utilizando el telfono mvil
- Conducir sin usar el cinturn de seguridad, casco y dems elementos de
proteccin.
INFRACCIONES QUE LLEVAN APAREJADA LA PERDIDA DE 2 PUNTOS
- Exceder en ms de 20 km hora hasta 30 km hora los lmites de velocidad
- Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, tneles, pasos inferiores, o
intersecciones.
- Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte pblico.
- Conducir vehculos que tengan instalados detectores de radares encaminados a
eludir a los Guardia Civil.
- Circular sin alumbrado cuando sea necesario
- Circular con menores de 12 aos como pasajeros de motocicletas o ciclomotores.
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GARANTIA DE ANTIGEDAD DE PERMISOS Y LICENCIAS DE
CONDUCCION
- La antigedad permanece en los posteriores permisos obtenidos a consecuencia
de la total extincin de los puntos.
PERDIDA DE VIGENCIA DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCION
- La administracin podr retirar la vigencia de los permisos cuando se acredite la
desaparicin de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes
psicofsicas exigidas para su otorgamiento.
CURSO DE SENSIBILIZACIN Y REEDUCACION VIAL
- Se podrn realizar dos tipos de cursos:
a) Para aquellos conductores que hayan perdido un aparte del crdito inicial
de puntos asignados, que permitirn recuperar hasta un mximo de 4
puntos. Su duracin ser de 12 horas.
b) Para aquellos conductores que pretendan obtener de nuevo el permiso tras
perder la totalidad de puntos asignados, su duracin ser de 24 horas.
SEGURO OBLIGATORIO
COBERTURA: El seguro obligatorio no cubre los daos a las personas debidas nicamente:
- A la conducta o negligencia del perjudicado
- A fuerza mayor extraa a la conduccin o al funcionamiento del vehculo
Tampoco cubre:
- Los daos y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del
vehculo.
- Los daos sufridos por el vehculo asegurado
- Por la carga, y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado,
propietario, conductor, as como los cnyuges o parientes hasta tercer grado de
consanguinidad de los anteriores.
- Los daos a las personas y los a bienes causados por un vehculo robado, o por la
conduccin bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas, etc.
No estar provisto de la documentacin acreditativa de la vigencia del seguro, ser
sancionado con una multa y ser motivo para que pueda inmovilizarse el vehculo. No
estar asegurado supondr la prohibicin de circular por territorio nacional y una
sancin que pecuniaria.
Si en el plazo de 5 das no se justifica la existencia del seguro, supondr tambin la
retirada y depsito del vehculo.
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INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
La fecha que un vehculo debe de ser presentado por primera vez a una ITV,
depender de su antigedad, que se computar a partir de la primera matriculacin
que figure en el permiso de circulacin. Las sucesivas fechas de ITV, estarn indicadas
en la tarjeta de inspeccin tcnica.
Los remolques y semi remolques no ligeros deben de estar provistos de permiso de
circulacin y de la tarjeta de inspeccin tcnica.
Los remolques y semi remolques ligeros no necesitan permiso de circulacin, pero si
llevarn tarjeta de inspeccin tcnica.
En los conjuntos de vehculos formados por un automvil y un remolque o un semi
remolque ligero, debe figurar que lleven instalado un sistema de acoplamiento
compatible con el del remolque de acuerdo con la legislacin vigente en la tarjeta de
inspeccin tcnica del remolque o semirremolque, y en el reverso de la tarjeta de
inspeccin tcnica del automvil.
El permiso de circulacin y la tarjeta de inspeccin tcnica han de ser originales,
pudiendo ser substituidos por fotocopias si estn debidamente cotejadas.
PERIOCIDAD DE LA INSPECCIONES TECNICAS PERIODICAS
La inspeccin tcnica peridica de los vehculos se har con la siguiente frecuencia:
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INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS
Las inspecciones extraordinarias se llevarn acabo cuando:
a) El vehculo haya sufrido un dao importante que afecte a sistemas de direccin,
frenado, suspensin o al bastidor.
b) Se produzca un cambio de destino del vehculo. ( de personas a mercancas o
viceversa)
c) Se efectu una reforma de importancia
d) Se solicite el duplicado por extravi de la tarjeta de ITV
INSPECCIONES TECNICAS EN CARRETERA.
Se le podrn efectuar inspecciones tcnicas en carretera:
- Vehculos de motor destinados a transporte de mercancas, cuya MMA exceda de
3.500 kg y a sus remolques.
- A remolques y semi remolques de ms de 3.500 kg de MMA.
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