sumario: año ii - nº 359...2020/12/29 · 5hjlvwur 2¿fldo 1 martes 29 de diciembre de 2020 – 3...
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SUMARIO:Págs.
CONSULTA DE CLASIFICACIÓNARANCELARIA:
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR - SENAE:
SENAE-SGN-2020-1746-OF Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: PULPA DE PITAHAYA ROJA .............................................. 2
REGULACIÓN:
CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA - CFN:
DIR-096-2020 Apruébese la propuesta de rediseño del producto “PYME XPRESS” en el portafolio de productos institucionales .......................................... 11
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2020-0369-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 221(1R) “Frutos Secos” ............................................ 17
MPCEIP-SC-2020-0370-R Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 103 (1R) “Productos de Confitería” ............................... 29
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO:
SCPM-DS-2020-50 Expídese el Instructivo para la elaboración de planes de trabajo dentro de los expedientes administrativos ..................................... 42
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Pastaza: Que expide la segunda Ordenanza reformatoria del Presupuesto del año 2020 ............ 50
Año II - Nº 359
Quito, martes 29 de diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201 y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800 Exts.: 3131 - 3134
56 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895
El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
2 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1746-OF
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: PULPA DE PITAHAYAROJA / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA.COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. /Documento: SENAE-SGN-2020-0792-E
Señor AbogadoFrancisco Javier Jaramillo OrellanaEn su Despacho
De mi consideración:
En atención a la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2020-26785 ingresada con documento No.SENAE-SGN-2020-0792-E de 25 de agosto de 2020, mediante el cual se remite Oficio sin número, suscrito porel Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS &ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992676248001 y enejercicio de las facultades delegadas mediante resolución No. SENAE-SENAE-2018-0173-RE de 09 denoviembre de 2018, debo manifestar lo siguiente:
De la revisión a la consulta planteada se ha podido determinar que ésta cumple los requisitos establecidos en losartículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V delCOPCI, por lo cual se ha emitido el Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391, el mismo queadjunto; en virtud de aquello, esta Subdirección General resuelve, acoger el contenido y conclusión que constanen el referido informe, el cual indica:
"...1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
25 de agosto de 2020
SOLICITANTE:Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKAAVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, conRUC Nro. 0992676248001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:
PULPA DE PITAHAYA ROJA
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. MARCA CULTURA AÇAI MODELO SIN MODELO PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTOCONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: PULPA DE PITAHAYA ROJA
Descripción: Producto no fermentado, no diluido, no concentrado, obtenido 100% de la fruta, a través de unproceso de pasteurización, con contenido mínimo de sólidos totales, provenientes de la parte comestible de lapitahaya roja (Hylocereus undatus)
1/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 29 de diciembre de 2020 – 3Registro Oficial Nº 359
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1746-OF
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
Composición:
Ingredientes % Pitahaya roja (Hylocereus undatus)100
Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.
Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación demicroorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C yenfriamiento mayor o igual a 18°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.
Características Organolépticas:
Sabor: característico Color: Rosado Aroma: característico
En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-SGN-2020-0792-E, se define que la mercancíade nombre comercial “PULPA DE PITAHAYA ROJA”, es un producto compuesto en su totalidad por pitahayaroja (Hylocereus undatus), obtenido por un proceso de despulpado, pasteurizado y congelado, listo para elconsumo humano.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA PULPA DE PITAHAYA ROJA, PRESENTACIÓN 100 G,FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta enlas siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales deCapítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA): REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, yaque la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
Nota Legal 3 del Capítulo 8:
“…3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados paralos fines siguientes:
1. mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado,adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
2. mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades dejarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos…”
2/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
4 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1746-OF
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
Consideraciones Generales del Capítulo 8:
“Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios(cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o despuésde una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocidopreviamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados oliofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, enagua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0°C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios(cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto decongelación hasta su congelación total.
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.
Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de esteCapítulo como una preparación del Capítulo 20.
La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”
Se cita el texto de la partida 08.11
08.11Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar uotro edulcorante
Notas Explicativas de la partida 08.11
“Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados seclasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo enlo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).
Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en estapartida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican enel Capítulo 20…”
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado compuestoen su totalidad por pitahaya roja (Hylocereus undatus), se encuentra contemplada en la partida 08.11
Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglasanteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla,también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
3/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Martes 29 de diciembre de 2020 – 5Registro Oficial Nº 359
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1746-OF
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
0811.10 - Fresas (frutillas): …
0811.20.00.00- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0811.90 - Los demás: 0811.90.10.00- - Con adición de azúcar u otro edulcorante
- - Los demás: 0811.90.91.00 - - - Mango (Mangifera indica L.) 0811.90.92.00- - - Camu Camu (Myrciaria dubia) 0811.90.93.00 - - - Lúcuma (Lúcuma obovata) 0811.90.94.00 - - - Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) 0811.90.95.00 - - - Guanábana (Annona muricata) 0811.90.96.00- - - Papaya 0811.90.99.00- - - Los demás
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para laInterpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.99.00- - - Los demás”,ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenido 100% por pitahaya roja(Hylocereus undatus), sin adición de azúcar.
4. CONCLUSIÓNEn virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGUFRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documentoSENAE-SGN-2020-0792-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generalespara la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominadacomercialmente como “PULPA DE PITAHAYA ROJA”, fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTASINDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sin modelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET+ PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto 100% por pitahaya roja (Hylocereus undatus), obtenidopor un proceso de despulpado, pasteurizado y congelado, sin adición de azúcar, listo para el consumo humano,se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.99.00- - - Los demás”..."
Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Amada Ingeborg Velasquez JijonSUBDIRECTORA GENERAL DE NORMATIVA ADUANERA
Referencias: - SENAE-SGN-2020-0792-E
Anexos: - pulpa_de_pitahaya_roja_-2.zip- dnr-dta-jcc-mce-if-2020-0391-signed-signed.pdf
Copia: Señor LicenciadoRamon Enrique Vallejo UgaldeDirector de Técnica Aduanera
Señora LicenciadaMaria Lourdes Burgos RodriguezDirectora de Secretaria General
4/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Oficio Nro. SENAE-SGN-2020-1746-OF
Guayaquil, 16 de septiembre de 2020
mc/hlmr/rv/menr
5/5* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
AMADA INGEBORGVELASQUEZ JIJON
6 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Pág. 1 de 5
INFORME TÉCNICO No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391
Guayaquil, 07 de septiembre de 2020
Magíster Amada Ingeborg Velásquez Jijón Subdirectora General de Normativa Aduanera Servicio Nacional de Aduana del Ecuador En su despacho.-
Asunto: Informe Técnico de Consulta de Clasificación Arancelaria / Mercancía: PULPA DE PITAHAYA ROJA / Marca: CULTURA AÇAI/ Solicitante: COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL / Fabricante: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. / Documento: SENAE-SGN-2020-0792-E
De mi consideración;
En atención a la Carta Ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2020-26785 ingresada con documento No. SENAE-SGN-2020-0792-E de 25 de agosto de 2020, mediante el cual se remite Oficio sin número, suscrito por el Sr. Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992676248001; documento que ha sido planteado en virtud del Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en concordancia con los requisitos de la Consulta de Clasificación Arancelaria expuestos en los artículos 89, 90 y 91 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del COPCI. Con los antecedentes expuestos y tomándose en consideración el Artículo 1721 del Código Civil Ecuatoriano junto a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2018-0173-RE del 09 de Noviembre de 2018 suscrita por la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario – Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la cual se resuelve: “PRIMERO.- Delegar al Subdirector General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; esto es, absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías; y sobre la aplicación de normas del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta; así como las demás gestiones inherentes a efectos de cumplir la delegación...”.
Y, en aplicación del artículo 138 del Código Tributario, que manifiesta lo siguiente: “Art. 138.- Efectos de la consulta.- La presentación de la consulta no exime del cumplimiento de deberes formales ni del pago de las obligaciones tributarias respectivas, conforme al criterio vertido en la consulta. Si los datos proporcionados para la consulta fueren exactos, la absolución obligará a la administración a partir de la fecha de notificación. De no serlo, no surtirá tal efecto. De considerar la administración tributaria, que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para formar un criterio absolutorio completo, se tendrá por no presentada la consulta y se devolverá toda la documentación. Los sujetos pasivos o entidades consultantes, no podrán interponer reclamo, recurso o acción judicial alguna contra el acto que absuelva su consulta, ni la administración tributaria podrá alterar posteriormente su criterio vinculante, salvo el caso de que las informaciones o documentos que sustentaren la consulta resulten erróneos, de notoria falsedad o si la absolución contraviniere a disposición legal expresa. Sin perjuicio de ello los contribuyentes podrán ejercer sus derechos contra el o los actos de determinación o de liquidación de obligaciones tributarias dictados de acuerdo con los criterios expuestos en la absolución de la consulta”.
Con lo expuesto y considerando que la consulta cumple con los requisitos necesarios, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelario para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PULPA DE PITAHAYA ROJA”, marca “CULTURA AÇAI”, sin modelo, en presentación de 100 G
En virtud de lo solicitado, se procede a realizar el siguiente análisis:
Martes 29 de diciembre de 2020 – 7Registro Oficial Nº 359Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391
Pág. 2 de 5
1. INFORME SOBRE CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
ÚLTIMA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:
25 de agosto de 2020
SOLICITANTE: Francisco Javier Jaramillo Orellana, Presidente de la compañía COKA AVELLAN ABOGADOS & ASOCIADOS CIA. LTDA. COKALEGAL, con RUC Nro. 0992676248001
NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCÍA:
PULPA DE PITAHAYA ROJA
FABRICANTE: XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
MARCA CULTURA AÇAI
MODELO SIN MODELO
PRESENTACIÓN: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G
MATERIAL ADJUNTO CONSIDERADO PARA EL ANÁLISIS:
- Solicitud de consulta de clasificación arancelaria - Información técnica - Fotografías de la mercancía - Flujograma de proceso
2. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA
De la información técnica presentada, se detallan las siguientes características de la mercancía motivo de consulta:
Nombre comercial: PULPA DE PITAHAYA ROJA
Descripción: Producto no fermentado, no diluido, no concentrado, obtenido 100% de la fruta, a través de un proceso de pasteurización, con contenido mínimo de sólidos totales, provenientes de la parte comestible de la pitahaya roja (Hylocereus undatus)
Composición:
Ingredientes % Pitahaya roja (Hylocereus undatus) 100
Usos: Preparar jugos, batidos, “bowls”, postres o para sustituir la fruta de la receta, según se desee.
Presentación: Película laminada (PET + PE). Peso neto 100 g
Almacenamiento: Congelado a -18°C o más frío
Flujo de proceso: El diagrama de flujo se encuentra en el ANEXO 1 adjunto al presente documento. El producto se obtiene por proceso de pasteurización, que permite la reducción o eliminación de microorganismos patógenos presentes en los alimentos. Temperatura de calentamiento de 80°C a 85°C y enfriamiento mayor o igual a 18°C con un tiempo total de 45 a 90 segundos.
Características Organolépticas: − Sabor: característico − Color: Rosado − Aroma: característico
8 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391
Pág. 3 de 5
Fotografías de presentación:
En base a la información contenida en Documentos No. SENAE-SGN-2020-0792-E, se define que la mercancía de nombre comercial “PULPA DE PITAHAYA ROJA”, es un producto compuesto en su totalidad por pitahaya roja (Hylocereus undatus), obtenido por un proceso de despulpado, pasteurizado y congelado, listo para el consumo humano.
3. ANÁLISIS ARANCELARIO MERCANCÍA PULPA DE PITAHAYA ROJA, PRESENTACIÓN100 G, FABRICANTE XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA.
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el numeral 2 del presente informe, se fundamenta en las siguientes Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, Notas Legales de Capítulo y Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):
REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:
• Nota Legal 3 del Capítulo 8:
“…3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácidosórbico o de sorbato de potasio);
b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa),siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos…”
• Consideraciones Generales del Capítulo 8:
“Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha reducido su temperatura hasta aproximadamente 0 °C sin llegar a su congelación. Sin embargo, algunos productos, tales como los melones y algunos agrios (cítricos), pueden considerarse refrigerados cuando se ha reducido y mantenido su temperatura alrededor de 10 °C. Se entiende que un producto está congelado cuando se ha enfriado por debajo de su punto de congelación hasta su congelación total.
Martes 29 de diciembre de 2020 – 9Registro Oficial Nº 359
Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391
Pág. 4 de 5
Estos productos pueden estar enteros, troceados, deshuesados, aplastados, rallados, pelados, mondados o descortezados.
Conviene destacar que la homogeneización, por sí misma, no es suficiente para considerar un producto de este Capítulo como una preparación del Capítulo 20.
La adición de pequeñas cantidades de azúcar no modifica la clasificación de estos productos en este Capítulo…”
• Se cita el texto de la partida 08.11
08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
• Notas Explicativas de la partida 08.11
“Se trata aquí de las frutas y otros frutos comestibles congelados, que cuando están frescos o refrigerados se clasifican en las partidas precedentes de este Capítulo. (Véanse las Consideraciones generales del Capítulo en lo relativo al significado de los términos «refrigerado» y «congelado»).
Las frutas y otros frutos cocidos en agua o vapor antes de la congelación permanecen clasificados en esta partida. Las frutas y demás frutos congelados, cocidos de otra manera antes de la congelación, se clasifican en el Capítulo 20…”
Según los documentos técnicos presentados, la mercancía en consulta al ser un producto congelado compuesto en su totalidad por pitahaya roja (Hylocereus undatus), se encuentra contemplada en la partida 08.11
• Para determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) que le corresponde a la mercancía motivo deconsulta, es necesario considerar la Regla General Interpretativa 6 que en su parte pertinente cita:
REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.
• Se presentan las subpartidas a ser consideradas en el análisis de clasificación:
0811.10 - Fresas (frutillas): …
0811.20.00.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 0811.90 - Los demás: 0811.90.10.00 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante
- - Los demás: 0811.90.91.00 - - - Mango (Mangifera indica L.) 0811.90.92.00 - - - Camu Camu (Myrciaria dubia) 0811.90.93.00 - - - Lúcuma (Lúcuma obovata) 0811.90.94.00 - - - Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) 0811.90.95.00 - - - Guanábana (Annona muricata) 0811.90.96.00 - - - Papaya 0811.90.99.00 - - - Los demás
10 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Continuación de Informe Técnico No. DNR-DTA-JCC-MCE-IF-2020-0391
Pág. 5 de 5
Al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado, se define la subpartida arancelaria: “0811.90.99.00- - - Los demás”, ya que la mercancía en consulta se trata de un producto congelado obtenido 100% por pitahaya roja (Hylocereus undatus), sin adición de azúcar.
4. CONCLUSIÓN
En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica del fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA. (Elementos contenidos en documento SENAE-SGN-2020-0792-E); se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado, la mercancía denominada comercialmente como “PULPA DE PITAHAYA ROJA”, fabricante XINGU FRUIT POLPAS DE FRUTAS INDUSTRIA E COM LTDA., marca CULTURA AÇAI, sin modelo, presentación: PELÍCULA LAMINADA (PET + PE) PESO NETO: 100 G, es un producto compuesto 100% por pitahaya roja (Hylocereus undatus), obtenido por un proceso de despulpado, pasteurizado y congelado, sin adición de azúcar, listo para el consumo humano, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 08.11, subpartida “0811.90.99.00- - - Los demás”.
Particular que comunico para los fines pertinentes.
Atentamente,
Elaborado por: Revisado por: Supervisado por: Aprobado por: Ing. Ma. Auxiliadora
Chang Especialista en Técnica
Aduanera
Ing. Henry Mejía Jefe de Clasificación
Lcdo. Ramon Vallejo Director de Técnica
Aduanera
Eco. Ma. Eugenia Nieto Directora Nacional de Gestión de Riesgos y
Técnica Aduanera
Firmado electrónicamente por:
MARIAAUXILIADORACHANG ESTRELLA
Firmado electrónicamente por:
HENRY LEONARDOMEJIA ROMERO
RAMON ENRIQUEVALLEJO UGALDE
Nombre de reconocimientoSERIALNUMBER=0000395413 +CN=RAMON ENRIQUE VALLEJOUGALDE, L=QUITO, OU=ENTIDAD DECERTIFICACION DE INFORMACION-ECIBCE, O=BANCO CENTRAL DELECUADOR, C=ECRazón: -Firmado digitalmente por FirmaECFecha: 2020-09-07T18:22:16.408-05:00
Firmado electrónicamente por:
MARIAEUGENIA
Martes 29 de diciembre de 2020 – 11Registro Oficial Nº 359
12 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Martes 29 de diciembre de 2020 – 13Registro Oficial Nº 359
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Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0369-R
Quito, 01 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante elcual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía yFinanzas - MEF para el dictamen favorable sobre “…el retiro del certificado dereconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de ladeclaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN delsector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.”
2. El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde laSubsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando elanálisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: “Con basea los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnicocorrespondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme loestipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”
3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro deFinanzas del MEF, manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritosanteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en elartículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar alCertificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaraciónaduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTEINEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexaal proyecto de resolución.”
4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1103-OF de 29 de septiembre de 2020 mediante elcual el INEN, indica: “(…) una vez que se ha cumplido con la normativa legalvigente y las actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remitela propuesta a del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutossecos”, con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP continúecon los trámites correspondientes para su oficialización.”
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1188-OF de 26 de octubre de 2020, mediante elcual el INEN manifiesta que: “En alcance al oficio No. INEN-INEN-2020-1006-OFde fecha 09 de septiembre de 2020, el cual hace referencia al Oficio No.MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de fecha22 de abril de 2020. (…) se adjunta los documentos de respaldo del Oficio NoMEF-VGF-2020-0267-O, para que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIPcontinúe con los trámites correspondientes de oficialización de los reglamentos
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técnicos del sector alimentos que son referenciados en los documentos antesseñalados. Información que el INEN pone a su consideración para los fines pertinentes.”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de laRepública del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios deóptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y noengañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho ala seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejerciciode los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que seestablece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento delRegistro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para laelaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 denoviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andinaestablece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembrosde la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta leytiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
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políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de laconformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en estamateria; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con laseguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacióndel medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y lacorrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de lacalidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnicacomprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesariospara precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vidahumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección delconsumidor contra prácticas engañosas";
Que, en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud se establece que esresponsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular y realizar el control sanitario dela producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización,dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos parauso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen suinocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y MedicinaTropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece que: “Las actividades devigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridadde los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación delcumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados ala producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación yexportación de los productos señalados”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina: “Están sujetos a laobtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentosprocesados, aditivos alimentarios (…) fabricados en el territorio nacional o en elexterior (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene yMedicina Tropical "Dr. Leopoldo Inquieta Pérez" en el Instituto Nacional deInvestigación en Salud Pública - INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Controly Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta Pérez, estableciendo suscompetencias, atribuciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el
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Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto EjecutivoNo. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de fecha 13 de septiembrede 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuyaDisposición Transitoria Séptima se establece: "Una vez que la Agencia dicte las normasque le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedaránderogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública";
Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de juliode 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normastécnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicosde autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin deque se divulgue su contenido sin costo;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el RegistroOficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse lasdenominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano deNormalización. (…)”;
Que, mediante Resolución No. 14 330 del 11 de julio de 2014, publicada en el RegistroOficial-Suplemento No.303 del 04 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 “Frutos secos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de laRepública declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciónadministrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectoreseconómicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro deIndustrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de laCalidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y elServicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar losreglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentosque se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con loslegítimos objetivo planteados al momento de su emisión;
Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 deoctubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de
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2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular susimplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las ylos administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; asícomo, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Públicaeficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en suartículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior eInversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, elInstituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio deAcuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exteriore Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto dePromoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura yPesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversionesy Pesca”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funcionesdeterminadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de losanálisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como laspropuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado la Primera
Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutos secos”mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1103-OF de 29 de septiembre de 2020, y solicitaa la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión dela Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fuenotificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidospara este efecto;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de laCalidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiónTécnica No. REG-0341, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutos
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secos”;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias yProductividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”,en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio,la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutossecos”; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicadoen el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretariade la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en elámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera
Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 221(1R) “FRUTOS
SECOS”
1. OBJETO
1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir losfrutos secos, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados,con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenir prácticas quepuedan inducir a error.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este reglamento técnico se aplica a los siguientes productos:
2.1.1 Albaricoque seco. 2.1.2 Dátiles. 2.1.3 Coco desecado.
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2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentrancomprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código
Designación del producto/mercancía Observaciones
08.01
Cocos, nueces del Brasil y nueces de
marañón (merey, cajuil, anacardo,
«cajú»), frescos o secos, incluso sin
cáscara o mondados.
- Cocos:0801.11 - - Secos:
0801.11.90.00- - - Los demás
Aplica a los productos/mercancías citados en el campode aplicación del reglamentotécnico RTE INEN 221 (1R)
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates
(paltas), guayabas, mangos y
mangostanes, frescos o secos.
0804.10.00.00- Dátiles
08.13
Frutas y otros frutos, secos, excepto los
de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de
frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
cáscara de este Capítulo.
0813.10.00.00- Damascos (albaricoques, chabacanos)
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definicionescontempladas en las normas NTE INEN 2767, NTE INEN 2772, NTE INEN 2787 y, lasque a continuación se detallan:
3.1.1 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Documento expedido por losorganismos de inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas lasdisposiciones establecidas en normativa técnica sanitaria.
3.1.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera,utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione alConsumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manerahabitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
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3.1.4 Embalaje. Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante unmaterial adecuado con el objeto de protegerlo de daños físicos y agentes exteriores,facilitando de este modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
3.1.5 Empaque o envase. Todo material primario (contacto directo con el producto) osecundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con lafinalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
3.1.6 Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes parasu venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
3.1.7 Indeleble. Que no se puede borrar.
3.1.8 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productosen el mercado.
3.1.9 Notificación Sanitaria. Es la comunicación en la cual el interesado informa a laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, bajodeclaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en elterritorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
3.1.10 País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
3.1.11 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen,industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a losconsumidores.
4. REQUISITOS
4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico debencumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
4.1.1 Aditivos. En primer lugar, se permite el uso de aditivos alimentarios de acuerdo alos límites contemplados en el CODEX STAN 192-1995 y luego, los límites de aditivosalimentarios que se encuentren establecidos en listas positivas reconocidas a nivelinternacional, y aceptados por la Autoridad Sanitaria Nacional del Ecuador.
4.1.2 Contaminantes. El límite máximo permitido debe ser el que establece el CodexAlimentarius de contaminantes Codex Stan 193-1995, en función de la naturaleza del producto.
4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de la
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conformidad, deben ser los métodos publicados en normas internacionales, regionales onacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos nonormalizados deben ser validados.
5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO
5.1 Los productos objeto de este reglamento técnico debe contener la información derotulado de acuerdo con lo establecido en el reglamento técnico RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.
6. REFERENCIA NORMATIVA
6.1 Norma CODEX STAN 192-1995:2019, Norma general para los aditivosalimentarios.
6.2 Norma CODEX STAN 193-1995: 2019, Norma general para los contaminantes y lastoxinas presentes en los alimentos y piensos.
6.3 Norma NTE INEN 2767:2013, Norma para los Albaricoques Secos (CODEX STAN130-1981, MOD).
6.4 Norma NTE INEN 2772:2013, Norma para los Dátiles (CODEX STAN 143-1985, MOD).
6.5 Norma NTE INEN 2787:2013, Norma para el Coco Rallado Desecado (CODEXSTAN 177-1991, MOD).
6.6 Reglamento RTE INEN 022 (2R):2014 + corrigendo 1:2015, Rotulado de productosalimenticios procesados, envasados y empaquetados.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos,mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios deFacilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscritocon algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando lasdisposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores,distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todomomento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Losexpedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder delfabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en lalegislación ecuatoriana.
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8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)
8.1 Para la demostración de la conformidad de los productos nacionales e importadoscontemplados en el campo de aplicación de este reglamento; la Autoridad SanitariaNacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria(ARCSA); exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presentereglamento técnico: al otorgar la Notificación Sanitaria (NS) o inscripción por línea deproducción certificada en Buenas Prácticas de Manufactura; y, durante sucomercialización, en concordancia con los procedimientos establecidos por la AutoridadSanitaria Nacional. 8.2 Los productos sujetos al presente reglamento técnico durante su comercializaciónpodrán demostrar la conformidad mediante el Sello de Calidad INEN (Esquema deCertificación 5) vigente. Sin embargo la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en elnumeral 9.
9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, lasinstituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades defiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores devigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, ydemandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contempladosen este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos. 9.2 La autoridad de vigilancia y control sanitario se reserva el derecho de verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con loestablecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamentotécnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de losservicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o,designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, opor el importador, si el producto es importado.
10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
10.1 La autoridad de vigilancia y control sanitario, en función de sus competencias,evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en losprocedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismosde certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los
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organismos competentes.
10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, laMinistra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrádisponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaborenlos respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de suscompetencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de maneraindependiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productosque incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sancionesprevistas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demásleyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
11.2 Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias quehayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos ocalibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos ocalibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidadadministrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnicoecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo nomayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, paraincorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciónde la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley delSistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique laPrimera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (1R) “Frutossecos” en la página Web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 221 (PrimeraRevisión) reemplaza al RTE INEN 221:2014 y, entrará en vigencia transcurrido el plazode seis meses contados a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.
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COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana JedermannSUBSECRETARIO DE CALIDAD
as/jm
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Firmado electrónicamente por:
HUGO MANUELQUINTANAJEDERMANN
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PESCA
VISTOS:
1. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-0279-OF de 12 de marzo de 2020, mediante elcual el INEN remitió el alcance al oficio Nro. INEN-INEN-2020-0126-OF, de fecha30 de enero de 2020, con la información solicitada por el Ministerio de Economía yFinanzas - MEF para el dictamen favorable sobre “…el retiro del certificado dereconocimiento INEN 1 como documento de soporte al control previo de ladeclaración aduanera de 16 reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN delsector alimentos, considerando que estos productos ya son controlados por laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA.”
2. El Memorando No. MEF-SP-2020-00105, de 09 de abril de 2020, donde laSubsecretaría de Presupuesto del MEF, emite su informe técnico realizando elanálisis dentro del ámbito de su competencia, y concluyendo lo siguiente: “Con basea los aspectos técnicos analizados, esta Subsecretaría emite el informe técnicocorrespondiente y recomienda continuar con el trámite de dictamen conforme loestipulado en el artículo 74 numeral 15 del COPLAFIP.”
3. El Oficio Nro. MEF-VGF-2020-0267-O, mediante el cual el Viceministro deFinanzas del MEF, manifiesta: “En virtud de los análisis técnico y jurídico descritosanteriormente, esta Cartera de Estado, con base en la facultad conferida en elartículo 74 numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,emite dictamen favorable al proyecto de Resolución que tiene como objeto retirar alCertificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte a la declaraciónaduanera a las subpartidas arancelarias de los productos establecidos en los RTEINEN de los reglamentos técnicos ecuatorianos INEN, según el detalle que se anexaal proyecto de resolución.”
4. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1101-OF de 29 de septiembre de 2020 mediante elcual el INEN, indica: “(…) una vez que se ha cumplido con la normativa legalvigente y las actividades propuestas en la hoja de ruta por parte del INEN, se remitela propuesta a del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 (1R) “Productosde confitería”, con la finalidad de que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIPcontinúe con los trámites correspondientes para su oficialización.”
5. El Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1188-OF de 26 de octubre de 2020, mediante elcual el INEN manifiesta que: “En alcance al oficio No. INEN-INEN-2020-1006-OFde fecha 09 de septiembre de 2020, el cual hace referencia al Oficio No.MEF-VGF-2020-0267-O, del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de fecha22 de abril de 2020. (…) se adjunta los documentos de respaldo del Oficio NoMEF-VGF-2020-0267-O, para que la Subsecretaría de Calidad del MPCEIPcontinúe con los trámites correspondientes de oficialización de los reglamentos
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técnicos del sector alimentos que son referenciados en los documentos antesseñalados. Información que el INEN pone a su consideración para los fines pertinentes.”
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de laRepública del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios deóptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y noengañosa sobre su contenido y características”;
Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho ala seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia denormas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la normativa Ibídem en su artículo 226 señala que “Las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas queactúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias yfacultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber decoordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejerciciode los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que seestablece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento delRegistro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, AOTC de la OMC, en su Artículo2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para laelaboración, adopción y aplicación de normas;
Que, la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina tomada el 25 denoviembre de 2019, establece el “Sistema Andino de la Calidad (SAC)”;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andinaestablece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentostécnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembrosde la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;
Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala ”(…) Esta leytiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
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políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de laconformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en estamateria; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con laseguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservacióndel medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y lacorrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de lacalidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: “La reglamentación técnicacomprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesariospara precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vidahumana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección delconsumidor contra prácticas engañosas";
Que, en el numeral 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud se establece que esresponsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Regular y realizar el control sanitario dela producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización,dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos parauso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen suinocuidad, seguridad y calidad, a través del Instituto Nacional de Higiene y MedicinaTropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 132, establece que: “Las actividades devigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridadde los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación delcumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados ala producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación yexportación de los productos señalados”;
Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 137, determina: “Están sujetos a laobtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentosprocesados, aditivos alimentarios (…) fabricados en el territorio nacional o en elexterior (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial SuplementoNo. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene yMedicina Tropical "Dr. Leopoldo Inquieta Pérez" en el Instituto Nacional deInvestigación en Salud Pública - INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Controly Vigilancia Sanitaria - ARCSA, Doctor Leopoldo Inquieta Pérez, estableciendo suscompetencias, atribuciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el
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Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, se reformó el Decreto EjecutivoNo. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y VigilanciaSanitaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 788 de fecha 13 de septiembrede 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades, en cuyaDisposición Transitoria Séptima se establece: "Una vez que la Agencia dicte las normasque le corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedaránderogadas las actualmente vigentes, expedidas por el Ministerio de Salud Pública"; Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior,entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador; Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de juliode 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011; las normastécnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicosde autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin deque se divulgue su contenido sin costo; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el RegistroOficial-Suplemento No. 263 del 9 de junio de 2014, establece: “Sustitúyanse lasdenominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano deNormalización. (…)”; Que, mediante Resolución No. 14 299 del 30 de junio de 2014, publicada en el RegistroOficial No. 311 del 14 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio elreglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 “Productos de confitería”; Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en elRegistro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 al reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103
“Productos de confitería”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de laRepública declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificaciónadministrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectoreseconómicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro deIndustrias y Productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de laCalidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y elServicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar losreglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos
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que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con loslegítimos objetivo planteados al momento de su emisión;
Que, la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de 10 deoctubre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 de 23 de octubre de2018, tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular susimplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las ylos administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; asícomo, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Públicaeficiente, eficaz, transparente y de calidad;
Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018,publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en suartículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior eInversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, elInstituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio deAcuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exteriore Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso defusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones,y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente,que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto dePromoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura yPesca”; serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversionesy Pesca”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funcionesdeterminadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de laCalidad, que manifiesta: “b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de losanálisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como laspropuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)” ha formulado la Primera
Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 (1R) “Productos deconfitería” mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2020-1101-OF de 29 de septiembre de2020, y solicita a la Subsecretaria de Calidad, proceda con los trámites pertinentes para su oficialización;
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de ObstáculosTécnicos al Comercio de la OMC y, el artículo 12 de la Decisión 827 de la Comisión dela Comunidad Andina, CAN, este proyecto de revisión de reglamento técnico fuenotificado a la OMC y a la CAN y, a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos
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para este efecto; Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de laCalidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiónTécnica No. REG-0339, se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 (1R) “Productosde confitería”; Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad,establece que “(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias yProductividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos yprocedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”,en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio,la Primera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 (1R)
“Productos de confitería”; a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entreproveedores y consumidores; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicadoen el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretariade la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentostécnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en elámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Primera
Revisión del:
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 103 (1R) “PRODUCTOS
DE CONFITERÍA”
1. OBJETO
1.1 Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que deben cumplir losproductos de confitería, previamente a la comercialización de productos nacionales eimportados, con el propósito de proteger la salud de las personas, así como prevenirprácticas que puedan inducir a error.
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2. CAMPO DE APLICACIÓN
2. Este reglamento técnico se aplica a los productos:
2.1.1 Caramelos, pastillas o comprimidos, grageas, gomitas y turrones. 2.1.2 Gomas de mascar o chicles.
2.2 Los productos que son objeto de aplicación de este reglamento técnico se encuentrancomprendidos en la siguiente clasificación arancelaria:
Clasificación Código
Designación del producto/mercancía
Observaciones
17.04
Artículos de confitería sin
cacao (incluido el chocolate
blanco).
1704.10- Chicles y demás gomas demascar, incluso recubiertos de azúcar:
1704.10.10.00 - - Recubiertos de azúcar
1704.10.90.00 - - Los demás
Aplica a los productos/ mercancíascitados en el campo de aplicación delreglamento técnico RTE INEN 103(1R).
1704.90 - Los demás:
1704.90.10.00- - Bombones, caramelos,confites y pastillas
1704.90.90.00 - - Los demás
Aplica a los productos/ mercancíascitados en el campo de aplicación delreglamento técnico RTE INEN 103(1R).
2.3 Este reglamento técnico no aplica a:
2.3.1 Artículos de confitería que contengan cacao.
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de aplicación de este reglamento técnico se adoptan las definicionescontempladas en las normas NTE INEN 2217, NTE INEN 2219 y, las que a continuaciónse detallan.
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3.1.1 Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Documento expedido por losorganismos de inspección acreditados, al establecimiento que cumple con todas lasdisposiciones establecidas en normativa técnica sanitaria.
3.1.2 Consumidor. Toda persona natural o jurídica que como destinatario final adquiera,utilice o disfrute bienes o servicios. Cuando el presente reglamento mencione alconsumidor, dicha denominación incluirá al usuario.
3.1.3 Distribuidores o comerciantes. Las personas naturales o jurídicas que de manerahabitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a losconsumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
3.1.4 Embalaje. Es la protección al envase y al producto alimenticio mediante un materialadecuado con el objeto de protegerlos de daños físicos y agentes exteriores, facilitando deeste modo su manipulación durante el transporte y almacenamiento.
3.1.5 Empaque o envase. Todo material primario (contacto directo con el producto) osecundario que contiene o recubre al producto hasta su entrega al consumidor, con lafinalidad de protegerlo del deterioro y facilitar su manipulación.
3.1.6 Importador. Persona natural o jurídica que de manera habitual importa bienes parasu venta o provisión en otra forma al interior del territorio nacional.
3.1.7 Indeleble. Que no se puede borrar.
3.1.8 Marca o nombre comercial. Cualquier signo que sea apto para distinguir productosen el mercado.
3.1.9 Notificación Sanitaria. Es la comunicación en la cual el interesado informa a laAgencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, bajodeclaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en elterritorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.
3.1.10 País de origen. País de fabricación, producción o elaboración del producto.
3.1.11 Productores o fabricantes. Las personas naturales o jurídicas que extraen,industrializan o transforman bienes intermedios o finales para su provisión a losconsumidores.
4. REQUISITOS DEL PRODUCTO
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4.1 Requisitos de producto. Los productos objeto de este reglamento técnico debencumplir como mínimo los siguientes requisitos:
4.1.1 Requisitos microbiológicos
Tabla 1. Caramelos, pastillas, grageas, gomitas y turrones
Microorganismo Unidad
Plan de toma de
muestrasLímites
n c m M Coliformes fecales NMP/g 5 0 < 3 - Mohos y levaduras: - caramelos duros, caramelos líquidos
UPC/g5 1
5,0 x (10)1
1,0 x (10)2
- caramelos blandos y toffes UPC/g 5 11,0 x (10)2 1,0 x(10)3
- pastillas, o comprimidos UPC/g 5 12,0 x (10)2
3,0 x (10)2
- grageas y turrones UPC/g 5 01,0 x (10)3 -
- gomitas UPC/g 5 13,0 x (10)2
1,0 x (10)3
Estafilococos aureus UFC/g* 0 < 1,0x101 - * Este parámetro se debe evaluar únicamente en toffes y turrones
Tabla 2. Gomas de mascar
Microorganismo UnidadPlan de toma de muestrasLímites n c m M
Aerobios mesófilosUFC/g 3 1 1,0 x (10)2 1,0 x (10)3 Coliformes totales NMP/g 3 1 3 1,0 x (10)1 Coliformes fecales NMP/g 3 0 < 3 -- Mohos y levaduras UPC/g 3 1 1,0 x (10)1 1,0 x (10)2
Dónde: n número de muestras a analizar m límite de aceptación M límite superado el cual se rechaza c número de muestras admisibles con resultados entre m y M
UFC Unidades formadoras de colonias
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NMP Número más probable UPC Unidades propagadoras de colonias
4.1.4 Aditivos. En primer lugar, se permite el uso de aditivos alimentarios de acuerdo alos límites contemplados en el CODEX STAN 192-1995 y luego, los límites de aditivosalimentarios que se encuentren establecidos en listas positivas reconocidas a nivelinternacional, y aceptados por la Autoridad Sanitaria Nacional del Ecuador.
4.1.3 Contaminantes. El límite máximo permitido debe ser el que establece el CodexAlimentarius de contaminantes Codex Stan 193-1995, en función de la naturaleza del producto.
4.2 Métodos de ensayo. Los métodos de ensayo utilizados para la demostración de laconformidad, deben ser los métodos publicados en normas internacionales, regionales onacionales u organizaciones técnicas reconocidas; los métodos de ensayos nonormalizados deben ser validados.
5. REQUISITOS DE ENVASE, EMPAQUE Y ROTULADO O ETIQUETADO
5.1 Los productos objeto de este reglamento técnico debe contener la información derotulado de acuerdo a lo establecido en el reglamento técnico RTE INEN 022 (2R) “Rotulado de productos alimenticios procesados, envasados y empaquetados”.
6. REFERENCIA NORMATIVA
6.1 Norma CODEX STAN 192-1995: 2019, Norma general para los aditivosalimentarios.
6.2 Norma CODEX STAN 193-1995:2019, Norma general para los contaminantes ytoxinas presentes en los alimentos y piensos.
6.3 Norma NTE INEN 2217 (1R):2012, Productos de confitería. Caramelos, pastillas,grajeas, gomitas y turrones. Requisitos.
6.4 Norma NTE INEN 2219:2000, Productos de confitería. Goma de mascar. Requisitos.
6.5 Reglamento RTE INEN 022 (2R):2014 + corrigendo 1:2015 “Rotulado de productosalimenticios procesados, envasados y empaquetados”.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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7.1 La demostración de la conformidad con los reglamentos técnicos ecuatorianos,mediante la aplicación de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, Convenios deFacilitación al Comercio o cualquier otro instrumento legal que el Ecuador haya suscritocon algún país y que éste haya sido ratificado, debe ser evidenciada aplicando lasdisposiciones establecidas en estos acuerdos. Los fabricantes, importadores,distribuidores o comercializadores deben asegurarse que el producto cumpla en todomomento con los requisitos establecidos en el reglamento técnico ecuatoriano. Losexpedientes con las evidencias de tales cumplimientos deben ser mantenidos en poder delfabricante, importador, distribuidor o comercializador por el plazo establecido en lalegislación ecuatoriana.
8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC)
8.1 Para la demostración de la conformidad de los productos nacionales e importadoscontemplados en el campo de aplicación de este reglamento; la Autoridad SanitariaNacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria(ARCSA); exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presentereglamento técnico: al otorgar la Notificación Sanitaria (NS) o inscripción por línea deproducción certificada en Buenas Prácticas de Manufactura; y, durante sucomercialización, en concordancia con los procedimientos establecidos por la AutoridadSanitaria Nacional.
8.2 Los productos sujetos al presente reglamento técnico durante su comercializaciónpodrán demostrar la conformidad mediante el Sello de Calidad INEN (Esquema deCertificación 5) vigente. Sin embargo la Autoridad Sanitaria Nacional podrá verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, de acuerdo con lo establecido en elnumeral 9.
9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
9.1 De conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) y, lasinstituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades defiscalización y supervisión, son las autoridades competentes para efectuar las labores devigilancia y control del cumplimiento de los requisitos del presente reglamento técnico, ydemandarán de los fabricantes nacionales e importadores de los productos contempladosen este reglamento técnico, la presentación de los certificados de conformidad respectivos.
9.2 La autoridad de vigilancia y control sanitario se reserva el derecho de verificar elcumplimiento del presente reglamento técnico, en cualquier momento de acuerdo con loestablecido en el numeral del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC).
Cuando se requiera verificar el cumplimiento de los requisitos del presente reglamento
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técnico, los costos por inspección o ensayo que se generen por la utilización de losservicios, de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado por el SAE o,designado por el MPCEIP serán asumidos por el fabricante, si el producto es nacional, opor el importador, si el producto es importado.
10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN
10.1 La autoridad de vigilancia y control sanitario, en función de sus competencias,evaluarán la conformidad con los reglamentos técnicos según lo establecido en losprocedimientos de evaluación de la conformidad; para lo cual podrán utilizar organismosde certificación, de inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por losorganismos competentes.
10.2 Con el propósito de desarrollar y ejecutar actividades de vigilancia del mercado, laMinistra o el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca podrádisponer a las instituciones que conforman el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, elaborenlos respectivos programas de evaluación de la conformidad en el ámbito de suscompetencias, ya sea de manera individual o coordinada entre sí.
10.3 Las autoridades de fiscalización y/o supervisión ejercerán sus funciones de maneraindependiente, imparcial y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o comercializadores de estos productosque incumplan con lo establecido en este reglamento técnico recibirán las sancionesprevistas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demásleyes vigentes, según el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del incumplimiento.
11.2 Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias quehayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos ocalibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos ocalibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidadadministrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del SistemaEcuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este reglamento técnicoecuatoriano, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un plazo nomayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, paraincorporar avances tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la protecciónde la salud, la vida y el ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley del
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Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, publique laPrimera Revisión del reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 103 (1R) “Productosde confitería” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 103 (PrimeraRevisión) reemplaza al RTE INEN 103:2014 y a su modificatoria 1:2014 y, entrará envigencia transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de la suscripción, sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana JedermannSUBSECRETARIO DE CALIDAD
as/jm
13/13* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
HUGO MANUELQUINTANAJEDERMANN
42 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2020-50
Danilo Sylva Pazmiño SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 132 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se requerirá de Ley en los siguientes casos: “(…) 6. Otorgar a los organismos públicos de control yregulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;
Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;
Que en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, se ordena: “Las institucionesdel Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: “Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia
Martes 29 de diciembre de 2020 – 43Registro Oficial Nº 359
y eficacia en los mercados y fomentar la competencia; la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de las concentraciones económicas.”;
Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: “Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento.”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativa únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”;
Que conforme lo señalado en el artículo 10, número 1.2.2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la Dirección Nacional de Control Procesal, tiene como atribuciones: “(…) c) Proponer solucionesante posibles inconvenientes procesales que se generen dentro del desarrollo de la investigación; (…) e) Proponer mecanismos, metodologías de trabajo y normativa, que coadyuven a la eficienciadel desarrollo procesal, dentro de las unidades de investigación, sustanciación y órgano de resolución (…)”;
Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-20 de 04 de mayo de 2020, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, resolvió reformar parcialmente la Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, que contiene el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. SCPM-DS-2020-20 de 04 de mayo de 2020, se dispuso: “Los Planes de Trabajo que deban ser realizados por los órganos deinvestigación, resolución, control de concentraciones económicas, estudios de mercado e informes especiales observarán lo previsto en la normativa que la Superintendencia emita para el efecto.”;
Que mediante memorando SCPM-IGT-DNCP-2020-137 de 23 de noviembre de 2020, el Director Nacional de Control Procesal remitió al Intendente General Técnico el “Proyecto de Instructivo para la elaboración de Planes de Trabajo”, solicitando se lo remita a la Intendencia NacionalJurídica, a fin continuar con el trámite correspondiente para su expedición;
Que el 26 de noviembre de 2020, el Intendente General Técnico remitió a la Intendencia Nacional Jurídica el “Proyecto de Instructivo para la elaboración de Planes de Trabajo”, junto con elformulario de solicitud de generación de normativa interna debidamente aprobado; y,
Que la expedición de un instructivo para la elaboración de planes de trabajo, facilitará la planificación y contribuirá con eficiencia y optimización de recursos para la realización de investigaciones; logrando la homologación de los planes de trabajo en todas las Intendencias de Investigación y Control y en la realización de Estudios de Mercado e Informes Especiales, con una herramienta que permita establecer las ideas y acciones principales al momento de sustanciar un expediente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
44 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
RESUELVE:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE TRABAJO DENTRO DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE LA
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los lineamientos generalespara la elaboración de los planes de trabajo en los procedimientos de investigación, concentración económica, estudios de mercado e informes especiales que realicen los órganos agregadores de valor de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones previstas en el presente Instructivo son de aplicación yobservancia obligatoria para los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Artículo 3.- Plan de Trabajo.- El Plan de Trabajo es un instrumento sistemático, de naturalezaconfidencial en el caso de las investigaciones y concentraciones económicas, que permite establecer, ordenar y programar las actividades que se realizarán dentro de una determinada etapa de un procedimiento administrativo, así como la asignación de los servidores responsables de estas, cuya finalidad es optimizar la gestión de los órganos agregadores de valor y los recursos institucionales.
Para el caso de los estudios de mercado e informes especiales, los planes de trabajo serán de acceso público, salvo que el órgano sustanciador considere que deba tener un tratamiento confidencial, en cuyo caso procederá conforme lo previsto en este Instructivo y el Instructivo para el Tratamiento de la Información de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Artículo 4.- Procedimiento de los Planes de Trabajo.- El Director Nacional correspondiente,obligatoriamente emitirá un Plan de Trabajo y notificará con el mismo al Intendente del área, el cual aprobará dicho plan de trabajo y lo remitirá al Intendente General Técnico, durante los quince (15) días siguientes al acto que:
1. Decida el inicio de la etapa de investigación preliminar.2. Resuelva el inicio de la etapa de investigación.3. Ordene el inicio de un estudio de mercado.4. Ordene el inicio de un informe especial.
Para el caso del control de concentraciones económicas, el Director correspondiente remitirá un Plan de Trabajo en el término de dos (2) días al Intendente del área, el cual aprobará dicho Plan y lo remitirá al Intendente General Técnico. El término señalado en el presente párrafo empezará a computarse a partir del día siguiente al acto que:
1. Ordene el inicio del procedimiento de autorización previa de una operación deconcentración.
2. Ordene el inicio de la etapa de investigación en los procedimientos de control deconcentraciones no notificadas.
3. Ordene el inicio de la investigación de una operación de concentración económicanotificada para fines informativos.
4. Ordene el inicio de un estudio de concentración económica.
Martes 29 de diciembre de 2020 – 45Registro Oficial Nº 359
El Intendente del órgano agregador de valor deberá disponer la elaboración del plan de trabajo y agregarlo a la parte pública o confidencial del expediente, según corresponda.
Artículo 5.- Estructura de los Planes de Trabajo.- Los planes de trabajo se ajustarán a lanecesidad de cada caso y discrecionalidad de las autoridades que sustancian las investigaciones, y de acuerdo al momento procesal en que deba ser emitido, no obstante, deberá contener al menos los siguientes elementos:
5.1. Plan de trabajo para el inicio de la etapa de investigación preliminar:
1. Delimitación de la investigación (Expediente, conducta y mercado analizado);2. Definición del equipo económico legal;3. Cronograma y actividades de trabajo de acuerdo a la investigación a realizarse, que podrá
contener:
a. Levantamiento de información pública, bibliográfica, jurisprudencia, normativa, ycualquier otra información que se estime pertinente;
b. Recopilación de información económica del mercado, productos y potencialescompetidores identificados de manera preliminar;
c. Preparación de cuestionarios y solicitudes de información para el análisis que sepretende realizar enfocado al tema específico;
d. Solicitud de información a actores relacionados;e. Reuniones de trabajo con actores relacionados;f. Revisión y procesamiento de información levantada;g. Análisis de la estructura del mercado y características del operador económico
participante en el mercado relevante definido de manera preliminar;h. Análisis preliminar de mercado relevante, del mercado de producto y geográfico
según la normativa aplicable a los procedimientos de la SCPM;i. Observación a la normativa e instrumentos legales internos y preparación de logística
para la realización de allanamientos e inspecciones;j. Realización de allanamientos /inspecciones; y recopilación de información física e
informática;k. Análisis técnico (jurídico y económico) del mercado investigado;l. Elaboración del borrador del informe pertinente;m. Revisión del informe por parte de Director e Intendente;n. Elaboración final del informe final.
5.2. Plan de Trabajo para el inicio de la etapa de investigación:
1. Identificación de los investigados;2. Identificación de la conducta y el mercado relevante;3. Cronograma y actividades de trabajo de acuerdo a la conducta que se investiga, que podrá
contener:
a. Preparación de cuestionarios y solicitudes de información para el análisis que sepretende realizar enfocado al tema específico;
b. Solicitud de información necesaria;c. Reuniones de trabajo;
46 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
d. Identificación de información relevante a la investigación referente a: sustitución dela demanda/de la oferta, definición del mercado geográfico, identificación delmercado temporal;
e. Determinación de mercado relevante;f. Necesidad de la realización de peritajes de acuerdo a la conducta que se investiga;g. Análisis pertinentes referentes al mercado y características del o los operadores
económicos investigados denunciados/ investigados que participan en los mercadosdefinidos, la conducta investigada y determinación de la conducta y los hechoscometidos por los operadores económicos investigados;
h. Elaboración del informe pertinente y de la formulación de cargos (si se amerita).
5.3. Plan de Trabajo para la etapa de investigación del procedimiento de autorización
previa de una operación de concentración económica:
1. Nombre de los operadores económicos involucrados;2. Descripción de la operación de concentración;3. Nombres de los integrantes del equipo económico - legal responsable del caso;4. Cronograma y actividades de trabajo:
a. Recopilación de información;b. Definición de mercados relevantes;c. Análisis de los operadores económicos involucrados y de la transacción;d. Análisis de los efectos de la operación de concentración económica;e. Expedición del informe correspondiente.
5.4. Plan de Trabajo para la etapa de investigación de una operación de concentración
económica notificada para fines informativos:
1. Nombre de los operadores económicos involucrados;2. Descripción de la operación de concentración;3. Nombres de los integrantes del equipo económico - legal responsable del caso;4. Cronograma y actividades de trabajo:
a. Recopilación de información;b. Definición de mercados relevantes;c. Análisis de los umbrales de notificación de una operación de concentración
económica;d. Expedición del informe correspondiente.
5.5. Plan de Trabajo para la etapa de investigación de los procedimientos de control de
concentraciones no notificadas:
1. Nombre de los operadores económicos involucrados;2. Descripción de la operación de concentración analizada;3. Nombres de los integrantes del equipo económico - legal responsable del caso;4. Cronograma y actividades de trabajo:
a. Recopilación de información;b. Definición de mercados relevantes;
Martes 29 de diciembre de 2020 – 47Registro Oficial Nº 359
c. Análisis de los umbrales de notificación de una operación de concentracióneconómica;
d. Análisis de la obligación de notificar la presunta operación de concentracióneconómica;
e. Análisis de los efectos de la operación de concentración;f. Expedición del informe correspondiente.
5.6. Plan de Trabajo para la elaboración de un estudio de mercado y estudios de
concentración económica:
1. Designación de equipo técnico;2. Motivación del informe técnico;3. Alcance y ámbito del informe técnico;4. Cronograma y actividades de trabajo:
a. Levantamiento de información pública;b. Reuniones de trabajo con actores relacionados;c. Solicitud de información a actores relacionados;d. Revisión y procesamiento de información levantada;e. Análisis técnico (jurídico y económico) del sector;f. Elaboración del borrador del documento;g. Revisión del documento por parte de Director e Intendente;h. Elaboración y entrega del documento final.
5.7. Plan de Trabajo para la elaboración de un informe especial:
1. Designación de equipo técnico;2. Motivación del informe técnico;3. Alcance y ámbito del informe técnico;4. Cronograma y actividades de trabajo:
a. Levantamiento de información pública;b. Reuniones de trabajo con actores relacionados;c. Solicitud de información a actores relacionados;d. Revisión y procesamiento de información levantada;e. Análisis técnico (jurídico y económico) del sector;f. Elaboración del borrador del documento;g. Revisión del documento por parte de Director e Intendente;h. Elaboración y entrega del documento final.
Artículo 6.- Tratamiento procesal de los Planes de Trabajo.- De acuerdo a lo previsto en elInstructivo para el Tratamiento de la Información de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, los Planes de Trabajo de las investigaciones y de las concentraciones económicas serán agregados, clasificados y ordenados como confidenciales sentando la razón de confidencialidad correspondiente, a los cuales solo podrán tener acceso los servidores asignados al procedimiento específico.
48 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
Para los estudios de mercado e informes especiales, será facultativo que los Planes de Trabajo sean agregados, clasificados y ordenados como confidenciales, y en el caso de serlo, tendrán el mismo tratamiento que los Planes de Trabajo de las investigaciones y concentraciones económicas.
No será necesaria la elaboración del extracto o resumen no confidencial respecto de los Planes de Trabajo.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Control Procesal la vigilancia en elcumplimiento de la presente normativa.
SEGUNDA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.
TERCERA.- Publíquese la presente Resolución en el Registro Oficial así como en la páginaWeb institucional.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 01 de diciembre de 2020.
Danilo Sylva Pazmiño SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Firmado electrónicamente por:
DANILO IVANOB
SYLVA PAZMINO
Martes 29 de diciembre de 2020 – 49Registro Oficial Nº 359
CERTIFICACIÓN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos aprobado mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la Acción de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIÓN DOCUMENTAL, del Manual de Gestión Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante Resolución SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020;mediante disposición general tercera de la máxima autoridad el Dr. Danilo Sylva el cual, certifico RESOLUCION No.SCPM-DS-2020-50 de 01 de diciembre de 2020, consta de SIETE (07) páginas de conformidad al siguiente detalle lo certifico:
Fojas 1 a la 7 son fiel copia del documento original;
Del detalle que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de la Secretaria General, los mismos que corresponden a la Resolución No. SCPM-DS-2020-50 de 1 de diciembre de 2020. que previo al proceso de emisión de copias certificadas se constató y verifico con el documento digital, original, en el estado que fue presentado al cual me remito en caso de ser necesario.
Quito, D.M., 02 de diciembre del dos mil veinte.
Ab. Tatiana Dávila Zúñiga SECRETARIA GENERAL
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
ELABORADO POR: María Loaiza
OBSERVACIONES:
1. Este documento está firmado electrónicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
2. El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento físico original, en armonía a lo prescrito en los artículos 202 del Código Orgánico General deProcesos; 147 del Código Orgánico de la Función Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.
3. La Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la Certificación por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
50 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA CONSIDERANDO:
- Que, el Art. 238 de la Constitución Política de la República, establece que “… los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial, integración y participación ciudadana…”
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. # 264 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; los gobiernos municipales gozan de plena autonomía.
- Que, el Art. 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que “…Una vez sancionado y aprobado el presupuesto solo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos…”.
- Que, el Art. 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que “…El ejecutivo del gobiernos autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma…..Los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizados a petición del ejecutivo local …”.
- Que mediante Oficio N° GADMCP-DPU-2020-499, de fecha 11 de noviembre de 2020, los señores Directores de: Planificación – Arq. Celso Muños y de Obras Públicas – Ing. Telmo Pilamala, remiten al señor Alcalde un informe técnico, en el que solicitan se realice una reforma presupuestaria, a fin de realizar traspasos de créditos tanto de incremento como de reducción, a fin de ejecutar proyectos prioritarios en el cantón Pastaza.
- Que, mediante sumilla inserta en el Oficio N° GADMCP-DPU-2020-499, de fecha 11 de noviembre de 2020, el señor Alcalde, solicita a la Dirección Financiera, se elabore un informe urgente sobre el contenido del informe antes referido.
- Que, hasta la presente fecha, el Ministerio de Economía y Finanzas no ha emitido el Acuerdo Ministerial, en donde se informe sobre el monto de las asignaciones reales, que se realizarán a los GADs en el ejercicio económico 2020; y,
En uso de las atribuciones que le concede la Ley.
EXPIDE:
LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2020.
Martes 29 de diciembre de 2020 – 51Registro Oficial Nº 359
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54 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
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DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web institucional.
Dado y suscrito en la sede del Concejo Municipal del cantón Pastaza, ubicada en la ciudad de Puyo, cantón y provincia de Pastaza, a los veinte y cinco días del mes de noviembre de dos mil veinte.
ING. OSWALDO ZÚÑIGA CALDERÓN AB. ANDRÉS ESPÍN BARROSO ALCALDE DEL CANTÓN PASTAZA SECRETARIO GENERAL
CERTIFICO.- Que, LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2020, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el dieciocho y el veinte y cinco de noviembre de dos mil veinte, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 25 de noviembre de 2020.
AB. ANDRÉS ESPÍN BARROSO SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
MARLON ANDRESESPIN BARROSO
Firmado electrónicamente por:
MARLON ANDRESESPIN BARROSO
Firmado electrónicamente por:
EDWIN OSWALDOZUNIGA CALDERON
Martes 29 de diciembre de 2020 – 55Registro Oficial Nº 359
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SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
Puyo, 25 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
pásese el original y copias de LA SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 2020, al
señor Alcalde del Gobierno Municipal del cantón Pastaza para su sanción y promulgación.
AB. ANDRÉS ESPÍN BARROSO SECRETARIO GENERAL
ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA
Puyo, 26 de noviembre de 2020.
De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.
ING. OSWALDO ZÚÑIGA CALDERÓNALCALDE DEL CANTÓN PASTAZA
Firmado electrónicamente por:
MARLON ANDRESESPIN BARROSO
Firmado electrónicamente por:
EDWIN OSWALDOZUNIGA CALDERON
56 – Martes 29 de diciembre de 2020 Registro Oficial Nº 359
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SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
RAZÓN.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón Alcalde del Cantón Pastaza, el veinte y seis de noviembre de dos mil veinte. CERTIFICO:
AB. ANDRÉS ESPÍN BARROSO SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CERTIFICO: La presente ordenanza fue publicada el veinte y seis de noviembre de dos mil veinte, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trámite para su publicación en el Registro Oficial.
AB. ANDRÉS ESPÍN BARROSO SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
MARLON ANDRESESPIN BARROSO
Firmado electrónicamente por:
MARLON ANDRESESPIN BARROSO
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