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S U P L E M E N T O
Año I - Nº 83
Quito, martes 19 denoviembre de 2019
Valor: US$ 1,25 + IVA
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR
Quito: Calle Mañosca 201y Av. 10 de Agosto
Oficinas centrales y ventas:Telf.: 3941-800
Ext.: 2561
Sucursal Guayaquil:Calle Pichincha 307 y Av. 9 de Octubre,
piso 6, Edificio Banco Pichincha.Telf.: 3941-800 Ext.: 2560
Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito
US$ 450 + IVA para el resto del país
Impreso en Editora Nacional
4 páginas
www.registroficial.gob.ec
Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895
El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su publicación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL
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SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
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2 – Martes 19 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 83
Martes 19 de noviembre de 2019 – 3Registro Ofi cial Nº 83 – Suplemento
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Ofi cio No. T. 309-SGJ-19-0904
Quito, 15 de noviembre de 2019
Señor IngenieroHugo Del Pozo BarrezuetaDIRECTOR DEL REGISTRO OFICIALEn su Despacho
De mi consideración:
Con ofi cio número PAN-CLC-2019-0112 de 17 de octubre de 2019, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Artículo 3 numeral 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente Constitucional de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución de la República y 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certifi cada, junto con el certifi cado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Ofi cial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fi nes pertinentes.
Atentamente,
f). Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICA
Anexo lo indicado
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL P LENO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece al Ecuador como un estado constitucional de derechos y de justicia;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, para lo cual resulta indispensable, entre otras cosas, dotar a la ciudadanía de un óptimo sistema de aseo público y manejo adecuado de desechos;
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República determina que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre;
Que, el inciso del artículo 39 de la Constitución de la República menciona que el Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país y les garantizará la educación, la salud, vivienda recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;
Que, el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República en concordancia con el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece entre las atribuciones y facultades de la Asamblea Nacional la de expedir, codifi car, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores o servidoras públicas y las personas actuarán en virtud de una potestad estatal en la cual ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Además, establece que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, la norma suprema establece en su artículo 314 el deber del Estado de garantizar que la prestación de servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad para tal efecto el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos y establecerá su control y regulación;
Que, el Artículo 340 de la Constitución de la República establece como uno de los componentes del Sistema Nacional de Equidad e Inclusión entre otros a la cultura y el deporte;
Que, el artículo 341 de la Constitución de la República señala que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o discapacidad;
Que, el artículo 381 de la Constitución de la República menciona que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
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4 – Martes 19 de noviembre de 2019 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 83
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica establece que, para efectos de la aplicación de la presente Ley, se tendrá en cuenta las defi niciones establecidas en este artículo;
Que, en la defi nición de “Alumbrado público general”, es necesario incluir la iluminación de canchas cubiertas públicas y de escenarios deportivos públicos de las zonas rurales, por los benefi cios que tal inclusión traerá consigo para estas zonas; y,
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica determina que por circunstancias de carácter social o económico, el Estado puede otorgar compensaciones, subsidios o rebajas directos y focalizados en el servicio público de energía eléctrica, a un determinado segmento de la población, mediante leyes, o políticas sectoriales, y que los valores que correspondan a estos subsidios, compensaciones o rebajas serán cubiertos por el Estado ecuatoriano, y constarán obligatoriamente en el Presupuesto General del Estado.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la presente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el número 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, por el siguiente texto:
“2. Alumbrado público general: Comprende los sistemas de alumbrado de vías públicas, para tránsito de personas y vehículos, incluye también los sistemas de iluminación de escenarios deportivos de acceso y uso público, no cerrados, cubiertos o no, de propiedad pública o comunitaria, ubicados en los sectores urbanos y rurales. Excluye la iluminación de las zonas comunes de unidades inmobiliarias declaradas como propiedad horizontal, la iluminación pública ornamental e intervenida.”
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
f.) ING. CÉSAR LITARDO CAICEDOPresidente
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYOProsecretario General Temporal
GUAYAQUIL, A QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Lenín Moreno Garcés,PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 16 de julio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”; y en segundo debate el día 17 de octubre de 2019, siendo en esta última fecha, fi nalmente aprobado.
Quito, 17 de octubre de 2019.
f.) DR. JOHN DE MORA MONCAYOProsecretario General Temporal
Es fi el copia del original.- Lo Certifi co.Quito, 15 de noviembre de 2019.
f.) Dra. Johana Pesántez BenítezSECRETARIA GENERAL JURÍDICAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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