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Solución de controversias internacionales

Expone: Cecilia Goldemberg

DCPOI – EL APA ARGENTINO

• Operaciones internacionales: solo precios de transferencia. • Artículo 217 LPT. • Argentina se alinea a OCDE. Buenas prácticas. • Incrementará e�ciencia AFIP – Seguridad para contribuyentes – Colaboración

vs enfrentamiento. • Sectores de actividad a de�nir por AFIP. • Reglamentación fundamental para funcionalidad y posibilidades de éxito.

NOVEDADES LPF EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

DCPOI

Carácter preventivo Elimina controversias

PROCEDIMIENTO ACUERDO MUTUO

Solución doble imposición internacional ante conflictos. Eficiencia art. 9º

SOLUCION CONCILIATORIA

En procedimiento DO. Necesario realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes

3

DCPOI – EL APA ARGENTINO

Solicitud previa al inicio con propuesta

AFIP sin plazo para resolver

VIGENCIA sin límite temporal

Condición resolutoria

ROLL BACK Beps 14

Ajustes a la baja

APAS BILATERALES

Conformidad autoridad competente CDI

Dos actos

4

PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO

• Reglamentación MAP previsto en CDIs: solución controversias. • Imposición “no conforme” al CDI. Casos usuales :

• Precios de transferencia (ajustes correlativos). • Existencia EP. • Procedencia retenciones. • Doble residencia. • Procedencia aplicación normas anti abuso (BEPS 14). Test Propósito Principal Transacciones.

• Independiente acciones y recursos legales. • Prevalece decisión PAM. Adopción criterio por parte de AFIP sin costas. • Apelación TFN para lograr efecto suspensivo.

• Autoridad de aplicación: Secretaría de Hacienda.

5

TRAMITACIÓN MAP

SOLICITUD � Solo Residentes o Argentinos CNMF � Dentro 3 años primera notificación acto ocasione o susceptible de (prevista?)

PLAZO: 3 años primera notificación Acto ocasione o susceptible de

REQUISITOS FORMALES: 2 meses para requerir información adicional

Notificación al otro Estado (aun solicitud rechazada?)

ADMISIBILIDAD: 2 meses para decidir; silencio equivale a admisión

6

TRAMITACIÓN MAP

• Resolución unilateral: Aplicación correcta CDI por Argentina. • Fase bilateral: SH considere imposición contraria en el otro país. • Sin plazo máximo para pronunciamiento. • Aplicación temporal del acuerdo a favor del contribuyente: sin previsión. • MAP interpuesto en el otro Estado Contratante.

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PREGUNTAS

Expositora: Cecilia Goldemberg E-mail: Cecilia.Goldemberg@gshr.com.ar

Simplificación del régimen de precios de transferencia Aspectos incorporados en la Reforma Tributaria con respecto a las acciones de BEPS

Expone: Cecilia Goldemberg

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Ampliación de universo de control

� Jurisdicciones no cooperantes + baja o nula imposición

� Triangulaciones en importaciones y exportaciones � Eliminación sexto método � Establecimientos permanentes

� Frecuencia anual � Umbrales cuantitativos

Declaraciones juradas especiales

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - JBNT/JNC

Abandono ficción Decreto 589/2013 y consecuente eliminación de control Hong Kong, Panamá, BVI, Bahamas y otros. Ambas figuras de riesgo � Existencia de AII es insuficiente � Jurisdicción de alta imposición no evita el control de precios

Extensión contrapartes del exterior: patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos y figuras equivalentes

Adaptación art. 8º expo impo

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - TRIANGULACIONES

Sujeto local Exportador Importador

Importación Exportación

Intermediario

factura

Intermediario

factura

� Vinculado con intermediario � Vinculado con Importador � Vinculado con exportador

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - TRIANGULACIONES

Que la remuneración del intermediario guarda relación con • Riesgos asumidos • Funciones ejercidas • Activos involucrados

ACREDITAR

DE ACUERDO CON REGLAMENTACION

Reglamentación clave • Mínima: documentación (existencia de

funciones, activos y riesgos). Obligación de acompañar documentación según reglamentación.

• Máxima : acreditación de la magnitud lógica de la remuneración

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - TRIANGULACIONES

Si fuere acreditar relación de magnitud � Aplica método más apropiado? � Doble testeo?

Falta de acreditación

� Que puede hacer AFIP? � Consecuencias? � Posibilidad de obtener información: Acuerdos de

intercambio aduaneros. Solo para perseguir cumplimiento disposiciones de esa naturaleza

EXPORTACIÓN BIENES CON COTIZACIÓN

NUEVO REGIMEN

OBLIGACIÓN DE HACER: Registrar los contratos ante AFIP conforme a reglamentación. El registro debe incluir:

� Características relevantes de los contratos, � De corresponder, diferencias de comparabilidad que generen divergencias relevantes

con cotización a fecha de entrega o, elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados sobre cotización

Acompañar documentación para establecer si aplica el régimen

• Intermediario vinculado con sujeto local. • Intermediario independiente pero el sujeto local

vinculado con importador • Intermediario domiciliado o radicado en JNC o JBNI.

SIN PREVISIONES: METODO MAS APROPIADO ABANDONO SEXTO METODO

Sin excepciones

EXPORTACIÓN BIENES CON COTIZACIÓN

NUEVO REGIMEN

EN CASO DE NO REGISTRACION CONTRATO O REGISTRACION INSUFICIENTE: � Valor de cotización del bien del día de la carga incluyendo

ajustes de comparabilidad que pudieran corresponder, sin considerar el precio pactado.

Reconoce Ajustes de Comparabilidad

AFIP podrá extender obligación de registro a otras exportaciones de bienes

Ventas sin intermediarios?

EXPORTACIÓN BIENES CON COTIZACIÓN

Definición de bienes comprendidos � No indica naturaleza sino “con cotización”. Antecedente Guías � No define mercados

APLICA ADEMÁS EL TEST SOBRE INTERMEDIARIO?

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

En la medida que el EP en el país lleve a cabo actividades que permitan directa o indirectamente a la casa matriz o a otro sujeto vinculado del exterior la obtención de ingresos

Deberá asignarse al PE la parte que corresponda conforme a su contribución y de

acuerdo con los métodos de PT

� EP asume riesgos, funciones y activos de casa matriz?

� EP representación?

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se adapta la previsión: � Declaraciones especiales anuales en lugar de semestrales � Información para analizar, seleccionar y proceder a verificar los precios � Agrega información de naturaleza internacional

Reglamentación DEBERA establecer � El límite mínimo de ingresos facturados, y � El importe mínimo de operaciones sometidas al

análisis

Para obligación DDJJ

BEPS 13 DOCUMENTACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Archivo Local

(“Local File”)

Archivo Maestro

(“Master File”)

Reporte

país por país

(“CbC”)

Información detallada de las transacciones entre

sociedades relacionadas- cumplimiento del principio

arm’s length- que impactan en una jurisdicción

específica.

Detalle de las operaciones globales de las empresas multinacionales, incluyendo un análisis de los creadores de ganancias, las cadenas de suministro, intangibles, y la financiación.

Proporciona datos financieros y fiscales agregados por jurisdicción fiscal para facilitar la evaluación de riesgos.

INFRACCIONES FORMALES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

MULTAS DDJJ INFORMATIVAS F. 743 - 649 - 4.501 IMPO EXPO INDEPENDIENTES $ 9.000 OMITE PRESENTAR TRANSACCIONES INTERNACIONALES $ 20.000

OMITE PRESENTAR GENERAL. $ 500 A $ 45.000 POS REQUERIMIENTO INGRESOS > 10.000.000 INCUMPLEN 3ER REQUERMIENTO. Incremento 2 a 10 veces

ACUMULABLE CON OMISION SIMPLE REITERACIONES OBJETO MISMO DEBER FORMAL APLICAN MULTAS INDEPENDIENTES

OMITE PROPORCIONAR DATOS $ 150 A $ 45.000

CBC REPORT. MULTAS OMISION INFORMAR

$ 80.000 a $ 200.000

$ 600.000 a $ 900.000

� Pertenencia a uno o más Grupos EMN. Ingresos anuales = > € 750 MM y datos identificatorios última entidad controlante cada grupo.

� Datos identificatorios del sujeto informante designado para presentación CBC Report, informando si es último controlante o sustituto o integrante del GEMN

� La presentación del CBC Report por entidad designada

� Omisión presentar CBC Report � Presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias

graves

$ 180.000 a $ 300.000

$ 200.000

$ 15.000 a $ 70.000 < € 750 MM

� Incumplimiento requerimiento información complementaria CBC Recport

� Incumplimiento requerimiento Informar apartados precedentes. � Multa acumulable con anteriores

Reiteración intimaciones previa resolución condenatoria: multas independientes

CBC REPORT – OMISION DE INFORMAR

� Conjunta o separada con formales � Una o más

� SIPER categoría creciente de riesgo � REGISTROS ESPECIALES: Suspensión o exclusión � CERTIFICADOS de exclusión o NO RETENCIÓN: suspensión

tramitación

Indicador relevante necesidad evaluación y verificación riesgos precios de transferencia y BEPS

MULTAS SUSTANCIALES PRECIOS DE TRANSFERENCIA OMISION de PAGAR RETENER O PERCIBIR (culpa). Transacciones celebradas entre entes locales con personas o entes domiciliados constituidos o ubicados en exterior : 200% NO DICE VINCULACIÓN REINCIDENCIA EN LA CONDUCTA: 300% NO PREVE GRADUACION

DEFRAUDACION (dolo menor a 1,5 MM): 2 a 6 veces el tributo evadido

PREGUNTAS

Expositora: Dra. Cecilia Goldemberg E-mail: Cecilia.Goldemberg@gshr.com.ar

REPORTE PAÍS POR PAÍS- COUNTRY-BY-COUNTRY REPORTING

Requerimientos para su implementación Legislación interna Intercambio automático entre países

BASE: Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Convenios fiscales bilaterales y Acuerdos de intercambio de información tributaria

Mecanismo de intercambio automático: Acuerdos entre Autoridades Competentes (“AAC”)

RG 4130-E. ASPECTOS GENERALES

• BEPS

Acción 13

• Resolución General 4130-E

AFIP

RG 4130-E

Regímenes de Información

Country by Country

Régimen de Información para entidades residentes en el país

DDJJ F8096

DDJJ F8097

Ultima entidad controlante Argentina o Entidad sustituta en Argentina del GEMN Ingresos consolidados Euros 750 MM tc 31.1.15

Entidades residentes integrantes del GEMN

Ejercicios iniciados 1.1.2017

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL CBC - RG 4130-E (INFORMANTES)

Última Entidad Controlante

Entidad sustituta designada para la presentación CBC

Patrimonio Neto igual o superior a $50.000.000 o posea estructura operativa y/o funcional que les

permita reunir la información

Si la Entidad Informante del

Exterior

No se encuentre obligada a presentar el CbC, o

No posea Acuerdo sobre autoridad competente calificativa, o

Incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la controlante

Entidad Residente en Argentina

Además la jurisdicción de la

sustituta

Haya establecido un régimen CbC

Tenga vigente Acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual Argentina forma parte Dicha jurisdicción no haya informado a AFIP incumplimiento sistemático o no se haya verificado este.

Haya sido notificada por la entidad residente de su designación como entidad sustituta

Excepto que una entidad sustituta hubiera presentado el CbC y,

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL CBC - RG 4130-E

REPORTE PAÍS POR PAÍS (“CBC”) - RG 4130-E

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NOMBRE del GRUPO de EMN: XXXX EJERCICIO FISCAL: DD/MM/YY - (Ultima entidad controlante del Grupo de EMN) MONEDA UTILIZADA: XXXX (Dólar Estadounidense, Pesos Argentinos o Euros - a opción de la entidad informante).

REPORTE PAÍS POR PAÍS (“CBC”) - RG 4130-E Ju

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al Actividad (es) Económicas Principales

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RG 4130-E . REGIMEN INFORMATIVO TITULO II

� Información de la última entidad controlante o en su caso sustituta:

� Nro. de Identificación. � Tipo de Entidad. � Domicilio Fiscal y Legal. � Lugar y Fecha de constitución � Jurisdicción Fiscal � Fecha de cierre del ejercicio fiscal. � Ingresos Consolidados EF anterior. � Si aplica el CbC. � Quién esta obligado a presentarlo

Entidades residentes

Form. 8096

REPORTE PAÍS POR PAÍS (“CBC”) - RG 4130-E

Plaz

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F8097 (CbC): último día hábil del 12° mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar de la Entidad Controlante.

F8096: último día hábil del 3° mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar de la Entidad Controlante.

Información sobre presentación CBC: último día hábil del 2° mes inmediato siguiente al de vencimiento para presentación del informe CBC en la jurisdicción fiscal correspondiente.

Ambos regímenes de información serán de aplicación para los ejercicios �scales iniciados a partir del 1º de enero de 2017 de la entidad controlante.

PREGUNTAS

Expositora: Cecilia Goldemberg E-mail: Cecilia.Goldemberg@gshr.com.ar

Modificaciones en la Ley de Procedimientos Tributarios

Valeria D’Alessandro – 8 de marzo de 2018

• efecto suspensivo

• veda declaración inconstitucionalidad normas

• co-integración abogados-profesionales en Cs Es

• patrocinio indistinto

• no ruptura principio solve et repete

• impulso de oficio

Competencia

Plazos Internos

Efecto devolutivo

Coordinador General

Designación Vocales

Recusación

Vocales

Audiencia

preliminar

prueba

Costas

Tecnología

• resoluciones determinativas (+ $ 25.000/$ 50.000) • multas (+ $ 25.000) o sanciones de otro tipo, salvo la de

arresto • resoluciones denegatorias de reclamaciones por

repetición de tributos (+ $ 25.000)

• amparos por mora

TFN es competente para entender en:

“actos que declaran la caducidad de planes de facilidades de pago y/o las liquidaciones efectuadas como consecuencia

de dicha caducidad”

¿“sanciones de otro tipo”?

“caducidad no es sanción”

“caducidad es un medio particular de extinción del acto administrativo”

TFN no es competente para entender en…

“actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes”

¿recategorizaciones de oficio?

¿sanciones correspondientes a contribuyentes ya excluidos?

Ley 26.565 Recurso “Art. 74” DR 11.683

“actos mediante los cuales, se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al

Valor Agregado por operaciones de exportación.”

“Las 2 C SA”

“Curtiembre Fontenla”

“Yusin SACIFIA”

“intimaciones cursadas de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de esta ley”

“cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor propios o de terceros o el saldo a favor de la AFIP se cancele o difiera impropiamente….”

¿y los actos con naturaleza determinativa?

¿Y la competencia “dudosa”?

¿Y la tutela jurisdiccional efectiva?

“Si se interpusiere el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra los actos enumerados en el artículo 76 de esta ley respecto de los cuales es manifiestamente improcedente, no se suspenderán los efectos de dichos actos.”

Efecto devolutivo

¿Profesionales en Ciencias Económicas en salas aduaneras?

¿Impulso de parte?

¿Caducidad de instancia?

¿Y qué sucedió con……..?

Prescripción

• Acciones y poderes fisco respecto a cumplimiento obligaciones agentes de retención y percepción: 5 años (desde 1° de enero siguiente al año en que debieron cumplirse).

• Suspensión por un año acciones y poderes fisco desde el acto que

someta las actuaciones a la Instancia de Conciliación Administrativa.

• Suspensión desde dictado de medidas cautelares que impidan la determinación o intimación de los tributos y hasta los 180 días posteriores al momento en que se las deja sin efecto.

• Suspensión desde el momento de formulación de la denuncia penal y hasta 180 días posteriores a la comunicación a la AFIP de la sentencia judicial firme.

• Respecto a: • condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables

• autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de

dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias

• realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias

• Contribuyente puede plantear disconformidad

• Efecto devolutivo salvo en caso de suspensión de la condición de

inscripto (suspensivo)

• Resolución impugnable vía Art. 23 Ley 19.549

Medidas preventivas para evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria

Procedimiento de Mutuo Acuerdo

Convenios para evitar la Doble Imposición

Red de CDIs suscriptos por Argentina

“Las meras transferencias de activos efectuadas por un residente de un Estado Contratante con motivo de un proceso de reorganización empresarial no producirán efectos fiscales de acuerdo con la legislación interna de cada uno de los Estados Contratantes.”

“si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los dividendos…….”

“Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados Contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del presente acuerdo, con independencia de los recursos previstos por la legislación interna de estos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado Contratante del que es residente….”

“…..si ella misma no está en condiciones de adoptar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado Contratante a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este acuerdo”

Procedimiento amistoso CDIs

Solicitud de inicio ante

Secretaría de Hacienda

Notificación a autoridad

competente en el otro Estado

Información complementaria

FORMA: Admisibilidad / Rechazo

Notificación parte / AFIP

FONDO: Decisión

Determinaciones conjuntas de precios de transferencia

• ¿Entre quiénes? Contribuyente + AFIP

• ¿Para qué? “fijar los criterios y metodología aplicables para la determinación de los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad de las transacciones a las que se alude en el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” (precios de transferencia)

• ¿Cuándo? con anterioridad al inicio del período fiscal en el que se realizarán las transacciones comprendidas en el acuerdo

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