sistemas jurídicos para exposición
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UNIVERSIDAD TECNLOGICA DE LOS ANDES
TEMA :SISTEMAS JURIDICOS CURSO:FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE :CHAVEZ BELLIDO ,Julio RicardoINTEGRANTES : ALVAREZ TORBISCO, Isvenka CASAS SANTILLANA, Marco Alejandro MERCADO MACHACA, Katya
CUSCO – PERU 2014
SISTEMA JURIDICO
La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.
La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su normatividad jurídica es creada mediantes órganos y procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.
Los tipos de fuerzas externas e internas que proporciona el sistema, en externo hay dos formas que pueden adoptar la influencias modificadoras ; recepción político y recepción técnica la primera consiste en la imposición violenta de un orden jurídico extranjero
CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS JURIDICOS:
• Los sistemas jurídicos contemporáneos estos han sido agrupados en conjunto supranacionales denominados familia, atendiendo para ellos diversa categorías mas o menos estable que pueden ser identificados entado derecho positivo así como ciertos criterios de clasificación que enfatizan dichas categorías.
• Los Sistemas Jurídicos que existieron y existen son numerosos, su estudio y cotejo de todos es imposible, el Derecho Comparado los reduce en grupos o familias, teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes
CLASIFICACION DE LAS FAMILIAS JURIDICAS.∾ FAMILIA ROMANO-GERMANICO ∾ FAMILIA DEL COMMON LAW (SISTEMA ANGOAMERICANO)∾ FAMILA SOCIALISTA∾ SISTEMAS RELIGIOSOS
FAMILIAS JURIDICAS
FAMILIA NEORROMANICA
FAMILIA DEL COMMON LAW
FAMILIA SOCIALISTA
SISTEMAS RELIGIOSOS –
FAMILIA ISLAMICA
EUROPEOS
LATINOAMERICANOS
ESCANDINAVOS
LATINOAFRICANOS
ANGLOAFRICANOS
ANGLOAMERICANO
ANGLOSAJONES
SISTEMAS MIXTOS
SISTEMA ROMANO - GERMANICOHeredero del Derecho Romano, en cuya evolución ha incorporado elementos de otros derechos locales y del derecho canónico.Por sus ventajas de codificación y la propia evolución histórica de la humanidad, se extiende en todo el mundo, Europa, América latina, gran parte de África, países del cercano oriente, Japón e Indonesia.
Evolu
ción d
el D
ere
cho
Rom
ano.
Ius Civile o Quiritum
Ius Gentium
Ius Naturale
Ius Pretorium u Honorarium
El Ius Civile romano, unificado al Ius Gentium y enriquecido con aportes parciales de otros derechos locales, por orden del emperador bizantino Justiniano (527-565) fue recopilado en el Corpus Iuris Civilis encomendada a Triboniano y se realizó en 528 a 533 en el Imperio Romano de Oriente, comprende:
Evolución del Derecho Germano
Época Antigua
Época del siglos XII y XIII
La escuela histórica con Savigny (s.
XX),
Sistema Romano-Germano: Codificación
- Francia: Code Civil 1804, monumento a libertad.- Italia: A la caída del dominio francés, se abroga el Code Civil en provincias, lograda la unidad se aprueba el Código Civil de 1865, para luego ser vigente el Código Civil de 1942 , limpio del facismo.- España: Código Civil 1889, del modelo francés.- Chile (1855) - Colombia (1873) C. C. Andrés Bello.- Argentina: C.C. Vélez Sárfield.- Alemania: B.G.B. (1900), responde a Savigny.- Brasil: Freitas preparó el Esboço inspirado en Savigny no fue adoptado en Brasil pero sí fuente del CC Vélez, Clovis Bevilaqua preparó proyecto aprobado en 1917 basado en el B.G.B.- Bolivia: 1° Sudamericano con CC vigente desde 1845 (Code Civil traducido)- Perú: CC 1852 (orientado en el Code Civil, la versión clásica del Derecho Romano); CC 1936 (orientado en B.G.B., Esboço, Vélez Sárfield, español de 1889, italiano de 1865, se renovó al del ’52); CC 1984 (orientado en la Constitución de 1979, el Código Italiano de 1942, con una mejor sistemática que sus predecesores, adoptando un sistema de regulación por principios generales adaptables a la realidad concreta).
• Un grupo de países, relacionados a nivel cultural, comparten una forma peculiar de administrar justicia que difiere mucho del sistema romano - germánico.
• El sistema romano – germánico se caracteriza por una remisión necesaria a la ley escrita y la actuación del juez para interpretarla.
• Según el gráfico que se muestra, qué particularidades se advierte:
SISTEMA ANGLOAMERICANO
Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Fuentes)
- Influencia del Derecho Romano es indirecta, los jueces del rey de los siglos XII-XIII no se edicaron a aplicar el Corpus Iuris Civilis, sino a reunir y condensar las diversas costumbres locales, reduciendo a fórmulas generales aplicables a todo el país (Common law).
FUENTES
The United States
Constitution
Common Law
Judicial Precedent o
“stare decisis”
Diferentes leyes
EN MATERIA CIVIL:a. Tribunales inferiores: 1. Las Magistrature’s Courts (Derecho de Familia); 2. Las Country Courts (órgano común 1ra. instancia en jurisdicción civil, unipersonal y actúa sin jurado). b. Tribunales superiores: Competencia originaria y universal tenemos: 1. La High Court of Justice, se divide en: 1. La Chancery Division, presidida por el Chancellier; 2. La Queen Bench Division, que incluye la Admiralty Court y la Comercial Court (tribunales de comercio y altamirazgo), presidida por el Lord Chief of Justice y c. La Family Division (para asuntos de Derecho de Familia). El jurado tiene escasa importancia en materia civil, contra las decisiones de estas 3 divisiones se puede recurrir ante la Court of Appeal.
EN MATERIA PENAL:
Es original la institución del jurado que poco a poco va perdiendo importancia, compuesto por 12 miembros, a veces 9 personas ninguna profesional del Derecho, que se pronuncian sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, adoptándose las decisiones por unanimidad.
Sistema Jurídico Anglosajón: ING (Sistema)
¿Es posible una sociedad donde todos tengan los mismos derechos y obligaciones?
SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA
Karl Marx y Friedrich Engels, adoptando la filosofía Hegeliana, afirmaron que cada sociedad se sostiene sobre su infraestructura (economía) que ha determinado los modos de producción, que llevó al capitalismo que debía ser superado por la dictadura del proletariado como un paso inminente comunismo.
La revolución socialista de octubre de 1917, consumada por obreros y campesinos, bajo la dirección del partido comunista liderado por Lenin derribó el poder capitalista y estableció la dictadura del proletariado, creando el Estado Soviético, se federaron las repúblicas de la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas), se instauró la propiedad social de los medios de producción, hacia el comunismo.El Estado y sociedad socialista pasan por dos etapas sucesivas para su construcción: a. El paso del sistema capitalista al socialista (dictadura del
proletariado) y b. El paso del socialismo al comunismo.
Orígenes
Caracteres
El Derecho al igual que el Estado – supraestructura – (expresión de clase dominante) debe desaparecer.
La Constitución de 1918 (simultáneo a sus normas internas), las Constituciones de 1924, 1936 y 1977 son de tendencia social.
El Derecho socialista no tuvo técnicas de sistematización, siguió sistema romano-germánico.
El Derecho en la Perestroika de Gorbachov fue el principal instrumento para realizar las transformaciones,
la legislación soviética de este modo integraba la legislación de la Unión y de las Repúblicas.
Fuentes
Constitución Política
Los fundamentos de la legislación
de la URSS y de las Repúblicas Federadas Soviéticas.
La codificación.
Sistema (Órganos
Supremos de Poder)
El Soviet Supremo
de la URSS
El Consejo de
Ministros de la URSS
Soviet Supremo
de la República.
Soviets de diputados
locales
Sistema (Administración de justicia)
Tribunal Supremo de
la URSS
Tribunales Supremos de Repúblicas Federadas
Tribunales de las
Repúblicas Autónomas
Tribunales de regiones
autónomas
Sistema Jurídico Teísta
Orígenes
Origen divino: principios divinos revelados por el arcángel Gabriel al profeta Mahoma en idioma árabe, que fueron codificados en texto sagrado denominado “El Corán”, que refleja la voluntad de Dios, que no puede ser innovada por el hombre. el Cadí, juez monocrático religioso que no conoce de limitaciones jurisdiccionales ni jerárquicas, decide en causas civiles como penales, sus mandatos no son apelables.
Fuentes
El Corán (“texto sagrado para ser recitado”)
La tradición sacra (Sunnah o Hadiz)
La exégesis textual de los textos sagrados (Corán y Sunnah)
Opinión de doctores(juristas y teólogos)
CARACTERÍSTICAS
• Derecho Privado quien profesa la religión plenitud de derechos.
• Derecho de Personas
• Derecho de Familia
• Derecho Sucesorio
• Derecho Reales
Derecho Tributario
• Fieles pagan el azaque• Infieles cristianos pagan dos
tributos: capitación por cada varón (jizia) y tierras (jarach)
Derecho Penal (no existedistinción entre delito y
pecado)• Delitos de sangre de
estructura preislámica• Delitos contra Alá como
apostasía, blasfemia, adulterio, castigados con pena de muerte.
• Comportamiento nocivos para la convivencia social, aplicando el juez pena discrecional (prisión, confiscación de bienes)
SISTEMAS MIXTOS
• DERECHO RELIGIOSO - NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico ISRAELI
• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW - TRADICION AUTOCTONA.- Sistema Jurídico japonés
• DERECHO RELIGIOSO - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de la India.
• DERECHO NEORROMANISTA - COMMON LAW.- Sistema Jurídico de Filipinas y Sudáfrica
Se entiende por mixto, el sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida como Derecho vigente, Instituciones o prácticas que provienen de dos o más familias jurídicas principales.
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