sistemas jurÍdicos

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SISTEMAS SISTEMAS JURÍDICOSJURÍDICOS

LICENCIADO EN DERECHO CALEB RODRÍGUEZ OCAMPOLICENCIADO EN DERECHO CALEB RODRÍGUEZ OCAMPO

AGOSTO 2010

A los ignorantes los aventajan los que leen libros. A Éstos, los que retienen lo leído. A Éstos, los que comprenden lo leído. A Éstos, los que ponen manos a la obra. . Proverbio Hindú Proverbio Hindú

A las flores les pedimos que tengan perfume. A los hombres, educación. Proverbio inglés Proverbio inglés

La mayor aportación del mundo romano a las ciencias sociales es: el Derecho. David, René.

CRITERIO DE CRITERIO DE EVALUACIÓNEVALUACIÓN

TAREAS, ENSAYOS E INVESTIGACIONES 50%

EXAMEN ORDINARIO 35%

VALORES 15% .

TOTAL 100%

UNIDAD 1: TERMINOLOGÍA Y UNIDAD 1: TERMINOLOGÍA Y MÉTODOMÉTODO

TERMINOLOGÍATERMINOLOGÍALOS SISTEMAS JURÍDICOS FORMAN PARTE DEL ESTADO SOBERANO, ES DECIR, DE SU ASPECTO LEGAL INTERNO, EL CUAL ES COMPARTIDO POR OTROS:

SISTEMA: Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí (RAE, 2010).JURÍDICO: El derecho considerado como conjunto sistemático de todas las normas y no como norma singular o grupo de ellas (RAE, 2010).ESTADO: Término plasmado por primera vez por Nicolás Maquiavelo, es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde estructurada y regida , regulada por un orden jurídico, definido o sancionado por un poder soberanoSOBERANÍA: es el poder absoluto y perpetuo, que reside en la población de un Estado (Bodin, 1576).

Es el que reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas.

Para Hans Kelsen, creador de la Teoría Pura del Derecho dice que: un sistema jurídico si existe, pero sólo sí, alcanza un mínimo de eficacia e el Estado que se aplique.

MÉTODOMÉTODO

El Derecho comparado es una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. No es propiamente una rama del Derecho (David & Camille, 2010).

LOS SISTEMAS JURÍDICOSLOS SISTEMAS JURÍDICOSEl estudio de esta materia reúne las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicación de reglas de Derecho, así como los servicios que emanan de ellas. El sistema jurídico comprende así el aparato jurisdiccional, pero también el aparato no jurisdiccional.Los principales sistemas jurídicos son:1.Romano-Germánico (Continental o Civil Law).2.Common Law (Anglosajón).3.Religioso.4.Socialista.

LOS SISTEMAS JURÍDICOSLOS SISTEMAS JURÍDICOS

No obstante, el sistema jurídico de cada país presenta variaciones o bien integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existe un país que tiene un sistema jurídico híbrido, Japón y otro que por su convivencia en el mundo internacional se relaciona mucho con el Romano-Germánico, Israel.

La familia romanistaLa familia romanista Alude al sistema Romano-Germánico y es

la primer familia del derecho comparado:

Es la continuidad del derecho romano, no es una copia pero si tiene su fundamento en el.

La difusión del derecho romano se realiza en principio por la colonización y por la importancia de la recepción de una técnica jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo XIX.

Este sistema jurídico se formo en Europa continental y se expandió a diversas partes del mundo, a toda América latina, una amplia parte de África, los Países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia.

Su Historia se clasifica de diversas maneras: trece siglos aproximadamente.cinco períodos; y la recepción del Derecho Romano en el mundo.

Es el sistema de derecho que ha sido construido en Inglaterra principalmente por la acción de las Cortes reales de justicia, a partir de la conquista normanda.

La familia del common law comprende, no solamente al derecho inglés, que es su origen, y salvo algunas excepciones, a todos los derechos de los países de lengua inglesa.

La influencia del common law ha sido considerable, no solamente en los países de idioma inglés, sino en forma general en la mayoría de los países, por no decir en todos los países que en alguna forma estuvieron vinculados o asociados políticamente con Inglaterra.

Estos países pudieron haber conservado, en algunos ámbitos, algunas de sus tradiciones, de sus instituciones y de sus conceptos que les eran propios. Sin embargo, la influencia inglesa ha marcado profundamente, en todo caso, la manera de pensar de sus juristas.

La organización administrativa y judicial por una parte, la materia del procedimiento (civil o penal) y el sistema probatorio por otra parte, han sido redactadas y confeccionadas conforme al modelo inglés.

También conocido como Derecho Religioso o Confesional, de acuerdo a la moderna Ciencia del Derecho, es aquel ordenamiento jurídico que, para sí mismas, establecen las diferentes confesiones religiosas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho propio.

El Derecho religioso no debe confundirse con el Derecho eclesiástico.

Son ordenamientos religiosos o confesionales el Derecho judío la Halajá que se manifiesta con la Torá, y el Derecho islámico el Sharia, que lo regula el Corán y los Idjmas.

El derecho se transforma. Esta es una verdad innegable, el derecho es mutable, se redefine. Situación que se puede constatar a lo largo del devenir histórico de las naciones. Posiblemente el cambio más trascendental que se ha experimentado en este siglo en el campo jurídico, ha sido la construcción de una familia jurídica, la del derecho socialista y la trasformación radical que ha sufrido durante el siglo pasado.

Si historia de sitúa en el Derecho Ruso en la extinta URSS, no se asegura que sea un Derecho Original, debido a que tuvo influencia de Inglaterra, estuvo entre el Derecho griego y su terminología fue la de doctrinarios franceses y alemanes de la familia romanista.

(SÁNCHEZ, 2010).

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