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Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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1. PRESENTACIÓN DEL SERVICIO de MEDIACIÓN PENAL-AMEPAX
El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León- Amepax ha cumplido ocho años de
andadura práctica pero son ya diez años trabajando por implementar la Justicia
Restaurativa y sus diferentes herramientas en nuestro país. Parece lejano la primera
vez que acudimos a la Fiscalía, por aquel entonces en el 2004, de esta justicia se sabía
poco y no existían ni siquiera las iniciativas del Consejo General del Poder Judicial, sin
embargo y a pesar de todo, la Fiscalía enseguida apostó por lo que en aquel momento
era algo extraño y nuevo, porque supieron ver los muchos beneficios que esta justicia
tiene para las víctimas y en general, para las personas que sufren las consecuencias de
un delito.
Gracias a su apoyo, fuimos pioneros en nuestra Comunidad Autónoma y en España, en
promocionar la Justicia Restaurativa y sus procesos como la mediación penal y a pesar
del poco apoyo económico, seguimos haciéndolo, y abriendo puertas para que la
Justicia Restaurativa sea por fin una realidad en nuestro país. La elección de la Fiscalía
no fue algo aleatoria sino que nos guio, el modelo de menores y aunque la futura ley
del proceso penal está de momento parada, creemos que al final siguiendo la líneas de
casi todos los países de nuestro entorno, se otorgará la facultad de instruir al Fiscal.
Creemos que la figura del Fiscal en los procesos restaurativos especialmente en los
delitos graves es esencial.
A partir de ahí, debemos agradecer como se merecen: a muchas personas como el
Fiscal Superior de la Comunidad, quién nunca dudó en apostar por algo tan pionero
como lo que le ofrecíamos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que apoya y
avala nuestro servicio, el Fiscal jefe de Burgos, que no titubeó en seguir con la apuesta
empezada por su antecesor, todos los demás fiscales que colaboran en la medida de
sus posibilidades, y al juzgado de instrucción nº4 tanto jueza como secretaria judicial
han sabido ver los beneficios que esta justicia conlleva y a pesar de los escasos
recursos confían en lo que ofrecemos y en nuestra labor tanto nacional como
internacional.
Todos ellos y algunos más , han sabido ver los beneficios de esta Justicia Restaurativa
para los ciudadanos y en especial para las partes más vulnerables, las víctimas, esta
justicia más humana hace que la percepción que la comunidad tiene sobre la justicia
mejore y se sientan más satisfechos, con esto todos ganamos. Y es que la justicia
restaurativa o reparadora facilita la reintegración de la víctima y del infractor en la
sociedad, de la que se separaron por el delito, superando su rol de victima e infractor.
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Atiende principalmente a las necesidades de las víctimas y secundariamente trata de
que el infractor asuma su responsabilidad en el delito, se conciencie del daño y
aprenda a ver que la reparación del daño que causó es una prestación socialmente
constructiva. Este es el objetivo principal de esta justicia y de sus herramientas como
la mediación penal y consideramos un error ver la mediación penal como una forma de
agilización de la justicia penal, no negamos que esta pueda ser una ventaja pero no es
bajo ningún concepto un objetivo primordial. Estamos en un momento de optimismo
para la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas pues el Ministerio de
Justicia, sigue estando comprometido y el Estatuto de la víctima pronto será una
realidad, además tal y como fueron nuestras recomendaciones en los diferentes
informes que les hemos elaborado y les seguimos haciendo, directamente para el
ministerio, se han hecho eco de los servicios de Justicia Restaurativa, como servicios de
ayuda a las víctimas. Sin embargo, nuestro compromiso es ahora más que nunca más
firme por este momento decisivo, y por eso, necesitamos trasladar al legislador lo que
es esta Justicia Restaurativa, evitando conceptos erróneos que limiten la eficacia de la
futura regulación, también es urgente que los ciudadanos y en general la sociedad,
conozcan realmente qué es esta justicia, evitando su equiparación a mediación y
mostrando su gran abanico de posibilidades de aplicación y cómo ayuda de una
manera más humana y satisfactoria a las víctimas. Por eso, además de seguir
colaborando con el Ministerio de Justicia, en marzo del 2014 se celebró la III edición
del Congreso Internacional y bianual que hace de Burgos cada dos años la ciudad de la
Justicia Restaurativa, este año estuvo dedicado a las víctimas incidiendo en el
protagonismo que la justicia restaurativa da a las personas que sufren un delito, y en él
tuvimos el placer de escuchar a una representante del Ministerio explicando, cómo
será el estatuto de las víctimas y otras reformas legales en temas de Justicia
Restaurativa. Como siempre, este evento fue un éxito de participación y ya nos
estamos preparando para la celebración del IV en el año 2016. Como se verá a lo largo
de esta memoria mantenemos el nivel de asuntos, no es un volumen grande pero
cualitativamente seguimos en nuestra línea lo que indica la buena acogida del
ciudadano, en el futuro cuando la aportación económica sea mayor, estable y
tengamos una base legal, estamos seguros que el volumen cuantitativo también
crecerá. También nuestro reto es empezar a ver casos más graves, las víctimas de
delitos serios también necesitan de la Justicia Restaurativa y en ocasiones, incluso más
que las de los delitos leves. Ahora lo importante es seguir nuestra línea, empezada
hace ya más de ocho años y sobre todo que las partes que participan en el proceso de
justicia restaurativa se sientan satisfechas y vean cumplidas sus expectativas cuando
deciden confiar en nosotros, porque esto significará que estamos siendo fieles a los
principios y valores de la justicia restaurativa, para ello es necesario tomar en serio y
en sentido amplio esta justicia, teniendo claro que no es solo mediación como algunos
nos quieren hacer creer.
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Merece la pena destacar la labor europea e internacional del Servicio con participación
activa en Foros y Congresos. Se acudió al Congreso del Foro Europeo de Justicia
Restaurativa, ofreciendo una comunicación. El servicio estuvo representado en varios
congresos en México y además nuestra coordinadora impartió varios talleres prácticos
en Justicia Restaurativa en Monterrey y Saltillo (México). También formamos parte de
una red internacional de trabajo en beneficio de la justicia restaurativa, llamada
Restorative Justice International, somos los únicos españoles, y está formada por
personas de diferentes lugares del mundo principalmente EEUU, Inglaterra, Australia y
Canadá. Tenemos claro que juntos somos más fuertes y nuestra voz será escuchada
mejor. A través de esta colaboración internacional podemos mejorar, seguir
aprendiendo y mantener un nivel excelente en nuestro trabajo diario, ya que
consideramos que la justicia restauradora es una materia con peculiaridades propias
que hacen que el aprendizaje y continua evolución sea uno de los principales pilares.
De hecho, también volveremos a participar en la Escuela de Verano del Foro Europeo
de Justicia Restaurativa que en el 2015 será en Lisboa.
Nos quedan algún otro deseo por cumplir, como evitar que haya victimas de primera y
segunda, para esto es necesario que todos los servicios existentes tengan las mismas
posibilidades económicas estables, esto no significa que los que no las tenemos
estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer
de forma fehaciente en una justicia restaurativa más justa, humana y que haga
ciudadanos más contentos con la justicia pero si necesitamos un trabajo más digno, lo
que se traducirá en unas victimas más satisfechas todavía, si cabe. Lo que sin duda nos
distingue, es que nuestra labor no disminuye o se estabiliza sino que siempre
intentamos avanzar un poco más, estrechando colaboraciones nacionales e
internacionales, ofreciendo nuestra cooperación al legislador y sobre todo
promocionando y fomentando las buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Estamos
convencidos que cuando el Estatuto de las víctimas entre en vigor y como se hace ya
referencia a esta Justicia, el legislador se dará cuenta de las diferencias y tratará de
uniformizar a todos los que venimos trabajando en estos servicios y a los nuevos que
puedan surgir, propiciando que todos tengan el mismo apoyo económico.
2 ¿EN QUÉ CONSISTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA MEDIACIÓN PENAL?
La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica para
responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las
personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen
esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el
sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de
la toma de decisiones.
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Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a
la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se
les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones
Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que
respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve
armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.
La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de
octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el
apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión
marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso
que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento
libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal
con la ayuda de un tercero imparcial. Por supuesto, que la herramienta más conocida
en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a la nueva directiva ya no se regula
exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia
reparadora o restaurativa. No obstante para incluir una definición de mediación en
materia penal, hablaremos de la Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del
Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al
delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las
dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. Cierto es
que ambas definiciones planteadas por la Unión Europea son similares por eso lo ideal
es que la definición de justicia reparadora sea como sigue: cualquier proceso que
permita a la víctima, al infractor y/o a la comunidad, cuando sea necesario o
conveniente, participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello
en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un
tercero imparcial
a) Diferencias entre mediación penal y otra clase de mediaciones
La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus
diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las
partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos
contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a
alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto
que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una
persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima.
No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la
víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus
pérdidas.
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Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación
penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima,
rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no
obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o
restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el
dialogo).Somos consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia
restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados
también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas,
tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las
partes salen satisfechas. De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad
por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados
e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la
mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia. Estas diferencias son
sobre todo para delitos más graves, en los cuales el rol de víctima e infractor está
bien definido, en delitos menores, estas diferencias no lo son tanto, estamos
hablando por ejemplo en faltas, los roles de víctima e infractor no son claros y
pueden ser intercambiables, a veces son tanto víctima como infractor y es porque
son problemas derivados de convivencia, malos entendidos…que al no gestionarse
correctamente acaban en los juzgados en forma de hecho delictivo. Como siempre
decimos desde este servicio, no deberían llegar a los juzgados sino que debería
darse la oportunidad de que se gestionaran por mediación comunitaria por ejemplo.
b) Diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa
Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa tiene claro que existen grandes
diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa a pesar de que en nuestro
país muchos mediadores piensan que por el mero hecho de serlo ya están capacitados
para ser también facilitadores en justicia restaurativa. Las grandes diferencias entre
ambas son según él, las siguientes:
Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La
Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o
debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo,
suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser
reconocido.
Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es
difícil en casos penales, especialmente en delitos serios.
Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a
participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra
mediación
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Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia
Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo
reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su
responsabilidad en el hecho delictivo.
En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la
Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una
“parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no
pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado
pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.
En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser
necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación
individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser
importante
Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a
acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia
Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional,
comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el
centro de atención del proceso.
La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos
realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se
centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más
importante que el resultado. La Justicia Restaurativa está basada en unos
valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no
siempre.
Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más
bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar
los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de
encuentros específicos. Es decir la Justicia Restaurativa es una filosofía, que se nutre
de un conjunto de valores y principios, y para aplicar en práctica esta filosofía existen
muchas herramientas, las más conocidas mediación penal, conferencias y círculos
restaurativos.
c) La Justicia Restaurativa necesita ser flexible y humana, al servicio de los
afectados por el delito
Opinamos que la Justicia Restaurativa, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir,
para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora
mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:
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Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa
más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de
que se ha causado daños a una persona.
El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del
infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema
penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no
confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un
serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los
hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por
la necesidad de hacer lo correcto. Todo es gestionado por profesionales, el sistema no
da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad.
Debido a estos factores y muchos otros, la Justicia Restaurativa y sus herramientas
como la mediación penal se revelan no como la panacea, pero si como un
complemento que va a servir para mejorar la justicia, haciéndola aunque suene
paradójico, más justa, más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas
necesidades de las víctimas.
Sin embargo, en estos momentos, estamos corriendo el riesgo de convertirla en más
de lo mismo, aprecio que aunque esta justicia surgió para renovar la actual;
demasiado burocrática y fría, muchos de los que trabajan en la justicia tradicional
quieren llevársela a su terreno, lo cual "retributizaría" esta justicia y acabaría siendo
una prolongación de la actual, con sus mismos fallos y su misma falta de humanidad.
Siempre hemos pensado que es esencial que los jueces, fiscales, secretarios judiciales y
en general todos los que son parte de la justicia actual retributiva, conozcan esta
justicia, y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal, sin embargo,
empezamos a pensar que ellos quieren ser los mismos que la apliquen. No queremos
pensar que un juez, un secretario u otro funcionario quieran también incluir entre sus
funciones el ser mediador o facilitador penal, pero comenzamos a ver que hay ciertos
intentos de conseguirlo. Sería una pena porque necesitamos al profesional de la
justicia restaurativa, a un mediador o facilitador con dedicación exclusiva a los
procesos restaurativos, que se sepa adaptar a cada caso y sus circunstancias. No en
vano, la directiva europea de 2012 habla de servicios de justicia restaurativa, no habla
de funcionarios, jueces o secretarios por ejemplo, prestando este servicio cuando sus
otras funciones se lo permitan. Lo mismo ocurrirá si llenamos de protocolos rígidos y
tasados los procesos restaurativos como algunos que ya se han hecho por los
operadores jurídicos ¿si burocratizamos algo que por naturaleza debe ser flexible, para
qué apostar por la Justicia Restaurativa?, pues obviamente para eso, ya tenemos la
Justicia Tradicional.
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La Justicia Restaurativa puede ser un complemento importante para la Justicia Penal
pero se necesita conocer sus objetivos y sus características y sobre todo se necesitan
profesionales que sean eso, exclusivamente facilitadores de procesos restaurativos, no
olvidemos que tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan personas
que les puedan atender en cualquier momento, no cuando sus otras funciones se lo
permitan y que tengan claro qué es esta Justicia, para no correr el riesgo de que la
perviertan. En todo caso, apostaríamos por una Justicia Penal con enfoque restaurativo
pero nunca hacer lo que muchos quieren hacer, disfrazar la Justicia Penal Tradicional
de restaurativa.
3. PILARES EN LOS QUE DEBE DESCANSAR CUALQUIER PROGRAMA PARA QUE
SEA CONSIDERADO RESTAURATIVO:
PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o
compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la
reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple
proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su
historia y obtener respuestas será esencial…
La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha
hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume
su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación
simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no
volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares
donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser
devolver lo robado…
SEGUNDO PILAR: Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad,
como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se
convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume
su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo.
La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La victima también necesita
despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha
generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse,
deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la
sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor
pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia
moral, material, espiritual e incluso jurídica.
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TERCER PILAR: Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten
libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la
conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede
utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no
ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo
relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder
suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas,
todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando
cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza cómo salir del conflicto, hay
mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y
de la víctima.
CUARTO PILAR: Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se
quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que
están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora
en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y
sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la
afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante
tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades
que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e
infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la nueva
directiva europea sobre víctimas contempla, los servicios de justicia restaurativa o
reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un
proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre
es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el
trauma. Estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características
que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:
Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro
Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser
reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se
puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo:
las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a
cometer un nuevo delito...
Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor.
Victima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo
en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para
cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación
socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del
delito.
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Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los
procesos restaurativos.
4. LAS VÍCTIMAS Y EL TRAUMA DE SUFRIR UN DELITO DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Para comprender a las víctimas es necesario partir de una premisa importante: el
crimen aunque sea menor puede ser igual de traumático que uno más serio y es que
lo importante son las víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra.
El trauma para muchas víctimas de delito genera una serie de crisis que se pueden
resumir en:
Crisis de identidad (¿en quién puedo confiar?)
Crisis de concepción acerca del mundo
Dentro de estas crisis, cada persona que sufre las consecuencias bien directas o
indirectas del crimen pasa por una serie de etapas hasta su "sanación" y poder
despojarse de su rol de víctima:
1- intentar dar sentido a lo que ha pasado
2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor
3- Buscan en cierta manera venganza, aunque más bien es el poder recuperar el
control de su vida.
4- Claman por justicia
En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la
historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en
honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es
responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto
desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas
es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas
si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos).
También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener
respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en
definitiva para ellos justicia significa reconocimiento (en el sentido de que cómo
víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema)
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La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en
este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de
asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como
paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos. El efecto de trabajar
con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.
5. OBJETIVOS DEL SERVICIO
Intervención en los conflictos penales (delitos) a través de la Justicia
Restaurativa como instrumento para la resolver las consecuencias y el impacto
que este tiene en la víctima, infractor y la comunidad.
Generar un espacio seguro de dialogo entre las partes. Con esta justicia más
humana se puede abordar también las causas y consecuencias del delito
promoviendo una recuperación de todos los implicados directa e
indirectamente. Como dice Johan Galtung “el crimen tiene un origen y una
evolución y no puede existir una verdadera reparación hasta que no se
identifiquen los problemas que subyacen”. Vemos que así se atienden los
daños de la víctima, del infractor y de la comunidad en general. Y no sólo eso
sino que de esta forma se evitan más conductas delictivas, favoreciendo que
futuras potenciales víctimas se sientan más seguras y con ello la sociedad en
general.
Devolver a la víctima el protagonismo que la corresponde tanto durante el
proceso penal como en la forma y cómo resolverlo, cumpliendo así lo
establecido en el Estatuto de las víctimas de los delitos
Dar una repuesta reparadora y reintegradora a la situación que se ha creado
como consecuencia del delito. Esto se despliega en dos vertientes, por un lado
reparar el daño causado a la víctima y por otro, permitir a los implicados
superar su rol de victima/infractor facilitando su reingreso en la sociedad.
Permitir que la víctima pueda volver a la comunidad, superar el trauma y
recuperar el control de su vida y que muchos infractores puedan volver como
un hombre nuevo alejado del delito.
Ser interlocutores, y elaborar estudios e investigaciones, dada nuestra
experiencia nacional e internacional con las instituciones encargadas de regular
esta justicia más humana y cercana, la Justicia Restaurativa (como al Ministerio
de Justicia y a la Comisión Europea) y asesorarlos para su mejor
implementación en nuestro país.
En cumplimiento de este objetivo asesoramos al Ministerio de Justicia y hemos
elaborado varios informes para la Comisión Europea, acerca de cómo
implementar la Justicia Restaurativa de la mejor manera en nuestro país.
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Seguir colaborando y agradeciendo la cooperación de la Fiscalía, Tribunal
Superior de Justicia y algún juzgado (su apoyo siempre será agradecido pero no
solo por nosotros sino por las víctimas y los infractores). Tras ochos años el
servicio sigue consolidándose y cada vez más gente nos conoce y acude
directamente a nosotros, aspiramos que todas las personas sepan que tienen la
opción de la justicia restaurativa y puedan decidir cómo quieren que se trate su
caso, desde el punto de vista tradicional o restaurativo.
Convertir a Burgos, en la ciudad de la Justicia Restaurativa, para ello
continuaremos con nuestro compromiso de realizar congresos internacionales
cada dos años, y pioneros en España por tratar la justicia restaurativa en
sentido amplio. El último Congreso, en su III edición se celebró en marzo de
2014 y ya planeamos el IV en marzo de 2016
Asimismo seguiremos fomentando y promocionando los valores de la justicia
restaurativa a través de distintas actividades y recomendaciones.
Evaluar la calidad del servicio y su impacto en el sistema penal así como su
proyección en el futuro cada día más cercano como un instrumento no tanto
para la agilización de la justicia, sino para la mejor satisfacción de las
necesidades de las víctimas y con ello para mejorar la percepción que el
ciudadano tiene de la justicia.
También se ayudara al infractor a asumir su responsabilidad, y a apoyarlo si
desea cambiar y vivir alejado del delito. En este punto hemos de destacar la
importancia de la Justicia en la labor de prevención del delito y la reducción de
la reincidencia por eso queremos potenciar este papel de la Justicia
Restaurativa ya que ayudando al infractor también se ayuda a las víctimas
porque sabrán que no hay riesgo de que otras personas sufran lo mismo que
ellas, se sentirán más seguras, y habrá menos riesgo de que otros miembros de
la comunidad se conviertan en futuras víctimas.
6. MOMENTO PROCESAL DE APLICACIÓN
Aunque por falta de medios económicos no siempre recibimos todos los asuntos que
quisiéramos y en la fase procesal que quisiéramos, cualquier herramienta de la Justicia
Restaurativa como mediación penal u otras ya sean conferencias o círculos
restaurativos, se puedes utilizar en tres momentos:
- Fase de instrucción (anterior al juicio). Se rige por el principio de presunción
de inocencia y se deben cumplir los siguientes requisitos:
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El imputado debe de ser consciente del hecho delictivo que ha cometido y sus
consecuencias.( o al menos debe reconocer en parte el hecho delictivo que ha
cometido)
Cuando se les ofrece participar en el proceso de justicia restaurativa se les debe
informar de la valoración final de la reparación a los efectos de los beneficios
jurídicos previstos en el código penal y que corresponde aplicar al juez.
La participación debe de ser voluntaria
El juez principalmente valorará la mediación penal como atenuante genérica.
- Fase posterior a la sentencia y previa a la ejecución.
En este momento procesal el juez valorará la mediación penal para:
Otorgar la suspensión de una pena privativa de libertad ( artículo 83.1 código
penal)
Valorar para otorgar la sustitución de las penas ( artículo 88 del código penal)
- Fase de ejecución ( una vez dictada la sentencia y estando en ejecución la
misma)
El juez puede tener en cuenta la mediación penal para:
Conceder el tercer grado de tratamiento penitenciario ( artículo 72.5 LOGP)
Conceder la libertad condicional ( artículo 90 código penal)
Solicitar el indulto
El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León -Amepax, de momento ha actuado
en delitos y faltas.
En delitos, en la fase de instrucción siendo valorado el acuerdo alcanzado a través del
procedimiento de mediación penal como atenuante genérico del artículo 21.5 del
código penal. Si el infractor es condenado a pena privativa de libertad, también el fiscal
valora la suspensión de la pena. En faltas, si el proceso de mediación concluye con
éxito o bien las partes retiran la denuncia (si ello es posible, da lugar al archivo de la
causa) o bien se comprometen a no acudir a juicio (dando lugar a una sentencia
absolutoria).Lo ideal sería que se llevara a cabo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal así el Fiscal sería el encargado de instruir los asuntos y le correspondería
también, la derivación de casos a los Servicios de Justicia Reparadora.
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Asimismo serán los encargados de valorar la introducción del principio de oportunidad,
si el asunto es leve y se ha llegado a un acuerdo satisfactorio tanto para la víctima, lo
que conllevaría un archivo de la causa. Es importante también la supresión de las faltas
de la nueva reforma del código penal y así la Justicia Restaurativa quedaría ya no solo
para asuntos leves, de escasa importancia, como algunos así lo promulgan y dejaría de
tener como objetivo primordial la agilización de la justicia, sino que el fin principal será
la satisfacción de los intereses de las víctimas.
7. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
A) Doctrina
Uno de los principios fundamentales del derecho penal es el de intervención mínima,
el cual establece que no debe utilizarse este derecho cuando exista la posibilidad de
utilizar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico
violado. El convencimiento de que la pena es un mal irreversible y una solución
imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio (es decir tras
el fracaso de otros modos de protección), obliga a reducir al máximo el recurso al
derecho penal, debiendo ser considerado como la última ratio. Siguiendo estas
consideraciones Mir Puig establece que para proteger los intereses sociales del estado,
se debe agotar los medios menos lesivos antes de acudir al derecho penal. Deberá
preferirse según este autor la utilización de medios desprovistos del carácter de
sanción como una adecuada política social. Seguirán a continuación las sanciones no
penales, así civiles, por ejemplo, reparación de daños y perjuicios, administrativas
como por ejemplo multas…. Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea
suficiente estará legitimado el recurso a la pena o a la medida de seguridad. De ahí que
este principio se denomine también de subsidiariedad. Por otra parte es de resaltar
que el código penal ha ampliado el arbitrio judicial de forma considerable
especialmente en lo tocante a la determinación y aplicación de las penas (Art.66 y 80 y
ss. del C.P.) así como en su individualización. Uno de los momentos de la
individualización de las penas sería el judicial, en este, el juzgador determinará si la ley
lo permite, la clase de pena y su duración.
Según la doctrina imperante, para ello deberían poseer una especial preparación no
solo jurídica sino también psicológica y sociológica, entre otras, que les permitiera
conocer la personalidad del delincuente. Recibirían toda clase de informes,
debidamente controlados relativos a la vida y antecedentes de aquellos, y si fuera
preciso (al resultar imposible que una sola persona tenga conocimientos en tan
amplias y dispares materias) podría y debería recurrir a la ayuda de especialistas.
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Sería deseable también que antes del juicio se efectuara una serie de exámenes al
inculpado para conocer su personalidad y medio social con el fin de prever sus posibles
reacciones al tratamiento penal y dilucidar si cupiese en todo caso una alternativa.
Estos especialistas deberían ser capaces de colaborar con el juzgador y coadyuvar con
este a la hora de mostrarle la relación víctima-delincuente, si existe en el caso
concreto, y sus posiciones y necesidades, el grado de arrepentimiento, posibles
acuerdos a los que pudiera llegarse a la hora de restaurar el orden jurídico
perturbado…. es decir, mostrarle un elenco de posibilidades fácticas que inciden de
lleno en la evolución del juicio y en la posible pena (atenuantes, eximentes,
sobreseimiento y archivo, sustitución o suspensión de la pena…).
De acuerdo con gran parte de la doctrina jurídica y filosófica los fines u objetivos de
las penas son la retribución, prevención y rehabilitación.
Con la retribución se intentaría volver las cosas al estado que tenían antes de la
comisión del delito, cuando sea posible, en otro caso se trataría de aminorar los
efectos de la conducta delictiva, o en último lugar, la pena desde este punto de
vista sería la respuesta de la sociedad al delincuente por el mal que causó.
Desde la función de la prevención tanto general como especial se intenta disuadir a
otros y al mismo delincuente de la comisión de nuevos delitos.
Y con la rehabilitación se trata de conseguir que el delincuente vuelva al marco
social del que se separó.
Estos objetivos de las penas se encuentran recogidos en el Art. 25.2 de nuestro texto
constitucional el cual aunque solo alude a la reeducación y reinserción, según autores
como Mir Puig los otros fines de la pena vendrían respaldados por el Art.1 en el que
habla de España como un estado social y democrático de derecho. Conviene subrayar,
que siguiendo esta línea, el derecho penitenciario tiene como meta también la
reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad
Art. 1 LOGP y se intenta conseguir a través del tratamiento.
Así se define en el Art. 59.1 como conjunto de actividades directamente dirigidas a la
consecución de la reeducación y reinserción social de los internos, añadiéndose que el
tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de
vivir respetando la ley así como subvenir a sus necesidades. Tampoco escasean las
referencias al futuro en que el interno sea "capaz de llevar, con conciencia social una
vida sin delitos" art61.1 LOGP. En definitiva, queda pues constatado que nuestro
sistema penal y penitenciario pretende prevenir las conductas delictivas o bien
promover una resocialización penal, en el sentido de evitar recaídas en el delito.
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Esta reinserción se pone de manifiesto también en el tratamiento postpenitenciario al
establecer en el Art. 73 de dicha LOGP que el condenado que haya cumplido su pena y
el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal debe ser
plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Los
antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.
La ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor, en el artículo 19 de
esta ley establece: “….podrá el Ministerio Fiscal desistir del expediente atendiendo la
gravedad y circunstancias del hecho y del menor, de modo particular la falta de
violencia e intimidación graves en la comisión de los hechos y a las circunstancias de
que el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de
reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito…”“…se entenderá
por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de
realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o la comunidad…”
En jóvenes infractores, por tanto, se contemplan varias opciones:
- Conciliación, ofrecimiento de disculpas del infractor a la víctima
- Reparación del daño, aquí es donde se podría y de hecho se incorpora la mediación
penal para facilitar la reparación a la víctima directa o la reparación a la sociedad en
general como víctima indirecta de los delitos (con trabajo en beneficio de la
comunidad). La mediación penal para conseguir la reparación del daño la pueden
hacer los equipos técnicos o bien se puede externalizar en una organización no
lucrativa. Las consecuencias para los menores si participan en un proceso restaurativo
de mediación penal y reparan el daño sería el archivo de la causa. Quizá lo que creo en
mi opinión que es criticable es la distinción entre conciliación y reparación del daño, ya
que se asocia conciliación con petición de disculpas por el infractor y mediación penal
a reparación del daño, sin embargo dentro de un proceso de mediación penal se puede
contemplar las disculpas del infractor, de hecho nuestra experiencia, nos dice que en
muchos casos, las victimas tan sólo desean que el infractor se disculpe, les pida perdón
y se comprometa a no volver a delinquir. Por otro lado, tampoco se puede equiparar
del todo reparación y mediación penal. Es de destacar el hecho de que la ley penal del
menor, prevé ya unos mecanismos que tímidamente se fundamentan en la filosofía de
la justicia restaurativa, basada en dar participación a la víctima en el proceso y
conseguir, con todo esto, una mejor satisfacción de su interés vulnerado como
consecuencia de la comisión de un acto delictivo. Otra cuestión importante sería la
relación víctima-delincuente, posible en determinados delitos. Mientras que en épocas
anteriores constituía una tarea esencial del derecho penal proporcionar al perjudicado
una compensación por los perjuicios sufridos, la evolución jurídica rompió el lazo entre
delincuente y víctima convirtiéndose ésta a lo sumo, en un mero testigo.
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En la actualidad con las modernas teorías funcionalistas en el ámbito de la política
criminal y el sistema penal, la víctima es objeto de protección jurídica tanto en la
búsqueda de su satisfacción moral o económica como en la forma de concluir con esta
satisfacción, en una manera de mantener la paz social. Queralt destaca que con la
aparición de la victimología, se empieza a formular una serie de consideraciones
político-criminales tendentes a disminuir los efectos de considerar a las víctimas como
meras "estatuas de piedra".
B) Referencias directas o indirectas en las leyes española
Sea como fuere en nuestro derecho no hay referencias especificas a la Justicia
Restaurativa si, en cambio hay indirectas, como el atenuante de reparación del daño
previsto en el artículo 21.5 del vigente Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de
noviembre: “Son circunstancias atenuantes: la de haber procedido el culpable a
reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento
del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del Juicio Oral”.
El Código penal prevé el otorgamiento de determinados beneficios jurídicos al
infractor que repare el daño causado a la víctima.
Fomenta aunque sea indirectamente, un requisito importante de los que ya hemos
comentado para esta justicia, la responsabilización del infractor por su conducta. Y si
este se compromete a reparar o mitigar el daño, la justicia le va a premiar con un
atenuante en su posible condena.
Asimismo existen las sentencias de conformidad, que presuponen un acuerdo entre el
abogado del infractor y el ministerio fiscal para agilizar el juicio y llegar a la sentencia,
en la que el delincuente reconoce los hechos.
Para muchos esto sería un caso más de justicia restaurativa o de mediación penal, sin
embargo, solo indirectamente tendría algo que ver puesto que se podría utilizar las
sentencias de conformidad para que una vez que se ha alcanzado a través de un
proceso de justicia restaurativa, un acuerdo de reparación del daño, éste sea ratificado
por el fiscal y tome forma de sentencia de conformidad. ¿Diferencias? Muchas
mientras que las sentencias de conformidad dejan fuera a la víctima de la ecuación, a
través de la justicia restaurativa se podrían conseguir unas sentencias de conformidad
muy cualificadas porque la víctima habría tenido voz y participación durante todo el
proceso y se sentiría escuchada y reparada. Asimismo el reconocimiento del delito por
el infractor podría valorarse de una forma más sincera, por cuanto no lo haría solo
guiado por conseguir una reducción de la condena sino que el encuentro restaurativo,
le habría hecho ver, y conocer el impacto que su delito causó en la víctima.
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Existen también referencias en La ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal
del menor como ya se ha explicado. Cuando se aprueben el Estatuto de los Derechos
de las víctimas será la primera vez en España que se hable de Justicia Restaurativa.
Este estatuto hablará de los derechos de las víctimas a ser informadas de los recursos
existentes entre ellos los servicios de Justicia Restaurativa, esto marcará un hito en
España, ya que además se supera la equiparación de justicia restaurativa y mediación
penal, y nos dará posibilidad de llegar a más víctimas e infractores, a través de la
concepción de Justicia Restaurativa en sentido amplio y no limitada a la mediación
penal.
8. OBJETIVOS Y NO OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
Se suele asociar erróneamente justicia restaurativa con: agilización de la justicia,
reparación del daño y perdón. Respecto de estos tres objetivos hay que mencionar lo
siguiente:
Frecuentemente se suele confundir Justicia Restaurativa y reparación del daño. Esto
puede ser algo lógico en países como España, aquí al no existir regulación legal
expresa, tenemos que ampararnos en lo que ya existe si queremos realizar nuestro
trabajo, por eso el artículo más utilizado es el 21.5 del código penal (atenuante de
reparación del daño). Esto lleva a asociar de forma habitual, la reparación con la
Justicia Restaurativa y quizá guiados por la necesidad imperiosa de concretar de forma
material el espíritu y principios de la Justicia Restaurativa. La Justicia Restaurativa gira
en torno a la comunicación entre las partes involucradas en el delito o conflicto.
Mientras con la reparación se intenta armonizar el equilibrio entre las partes afectadas
por el hecho a través del pago o de las acciones de una parte en beneficio de otra. Un
proceso de Justicia Restaurativa a menudo concluye con un acuerdo de reparación del
daño, quizá por eso, estos dos conceptos son confusos. Un ejemplo claro de esta
confusión es que la reparación puede ser exigida por un Tribunal sin ninguna
comunicación entre las partes. Se podría decir que a través de la Justicia Restaurativa
se puede lograr una reparación del daño cualificada y más satisfactoria para ambas
partes. La víctima va a ser parte principal en todo el proceso, es decir va a poder
expresar cómo quiere ser reparada del daño que ha sufrido. El infractor de forma
totalmente voluntaria y asumiendo su responsabilidad en el hecho va a
comprometerse a reparar el daño. Ya no va a ser un tercero ajeno al conflicto el que le
imponga la reparación sino que él de común acuerdo con la víctima, es el que va a
realizarla. El infractor aprenderá a apreciar la reparación como una prestación
socialmente constructiva. No obstante y como en España no existe regulación tenemos
que basarnos principalmente y como ya se ha dicho, en la atenuante de reparación del
daño
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Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las
reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de
lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva
esto?
Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad
del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente
han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que
decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido
huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de
criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las
partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho
más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en
construcciones abstractas y normativas
Respecto del perdón, frecuentemente se suele pensar y asociar los procesos
restaurativos con el hecho de que el infractor pida perdón y la víctima por
consiguiente acepte sus disculpas y lo perdone. Esto no es así, el proceso restaurativo
es un proceso de dialogo, un espacio seguro para que la víctima pueda contar su
historia, ser escuchada y obtener respuestas, y el infractor pueda con esto
concienciarse del daño que causó, pueda llevarlo a un cierto remordimiento. No
obstante, es cierto que la propia dinámica del proceso hace que muchas ocasiones el
perdón surja de forma espontánea sin que nadie se lo haya propuesto. Esta petición de
disculpas no significa que la víctima lo acepte, depende de cada una, lo que si es cierto
que la puede ayudar en su proceso de superación del trauma vivido y recuperar el
control de su vida, pero es algo muy personal que depende de cada persona, lo que si
se debe dejar constancia que perdonar no significa justificar u olvidar el delito.
Sin embargo lo esencial es que el infractor diga: sé que te hice mal, lo reconozco,
porque con esto estaremos más seguros de que su arrepentimiento es real y sincero y
no lo hace por obtener beneficios penitenciarios.
Respecto de la agilización de la justicia, son muchos los que piensan que los procesos
restaurativos están para descongestionar los juzgados, los que afirman esto,
confunden mediación penal con otra clase de mediaciones y con justicia restaurativa
porque los que nos dedicamos a esto sabemos que no es un objetivo principal por
cuanto lo principal es atender las necesidades de las víctimas, colateralmente si es
cierto que se puede dar cierta agilidad al proceso pero esto no solo es secundario sino
que no es lo que nos debe importar, tal y como dice la nueva directiva de victimas
estos servicios de justicia reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y no para
agilizar la justicia.
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Es tiempo de distinguir conceptos, para que el ciudadano pueda ver claro cuáles son
los muchos beneficios de esta justicia y no vean a un enemigo una institución que está
por y para ellos.
9. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
Durante estos ochos años, el protocolo de actuación no ha variado sustancialmente, si
bien se ha ido adaptando o más bien nos hemos ido adaptando a cada caso, cada
persona y sus circunstancias personales. Si queremos que esta justicia más cercana y
humana funcione somos nosotros los que nos tenemos que adaptar a las partes y no
las partes a nosotros porque para eso ya tienen el sistema tradicional de justicia penal.
Les debemos ofrecer un trato más cercano e individualizado. Siguiendo modelos como
el sistema noruego, siempre tenemos en cuenta las siguientes premisas:
- Se debe molestar lo menos posible a la víctima
- Si se presenta la mediación penal como complemento y/o alternativa que
agilice la justicia penal y mejore el trato de las personas por eso, creemos que
se debe evitar la excesiva burocratización y papeleos excesivos.
Para ello ofrecemos diversas posibilidades adaptadas a las circunstancias de cada
participante, eso sí, siempre teniendo en cuenta las líneas básicas del protocolo de
actuación. Somos contrarios a las frecuentes iniciativas de ciertos operadores jurídicos
de uniformizar, burocratizar y llenar los protocoles de rígidas normas, esto no sería
sino hacer de los procesos restaurativos una parte más de la justicia penal tradicional,
y así se privaría a la justicia restaurativa de sus beneficios y es que esta justicia se
revela como más humana, menos fría, adaptada a cada caso y las circunstancias de las
partes, y tiene en cuenta que se trata con seres humanos que sufren por eso, a pesar
de tener un protocolo básico este no debe ser estricto sino flexible para poder hacer
frente a las necesidades de cada víctima. Somos partidarios de todo lo contrario, no
hacer de la justicia restaurativa una parte más de la justicia penal, sino construir esta
justicia penal tradicional con un enfoque restaurativo.
Entrando ya de lleno en lo que es el protocolo que utilizamos, hemos de matizar que
vamos a exponer el general.
El primer paso es el CONTACTO, en el estadio del programa que nos encontramos, se
derivan los asuntos por los juzgados a través de la Fiscalía, y de los fiscales que
tenemos asignados al programa, además hay un juzgado que colabora directamente.
Nuestro deseo es que las partes que tuvieran un problema pudieran ellas mismas
acudir a nosotros bien directamente o a través de sus abogados si lo tuvieren.
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Hemos de decir que cada vez más gente nos llama interesándose por nuestro servicio y
solicitando ayuda directamente. Una vez que esto ocurre, se debe localizar a la
persona denunciada (generalmente por teléfono, o por carta) para informarla de la
posibilidad de participar en un proceso restaurativo. Si hay voluntad, se pone en
conocimiento de la víctima (a esta se la molesta lo menos posible), el hecho que el
infractor quiere participar. Generalmente primero empezamos con el infractor, para
seguir la máxima de molestar lo menos posible, no obstante analizamos cada caso,
porque puede haber circunstancias que determinen la necesidad de empezar por la
víctima. Siempre se les pide consultar a los abogados si los tuviere, de hecho nosotros
procuramos hablar también con ellos para explicarles en que consiste el proceso y que
va a servirles de argumento para su defensa (en el caso del infractor) y que va a servir
para ser reparada (en el caso de la víctima). Una vez se acepta por ambas partes, se
tiene una reunión individual con cada uno. Se les explica en que consiste el proceso,
las ventajas que tiene para ellos y se les reitera que no merma sus derechos
procesales.
A la víctima se la comenta que a ser escuchada, reparada, y que va a poner rostro a la
otra parte, consiguiendo respuestas a muchas preguntas, va a participar de forma
principal en un hecho que la afecta tan directamente (el delito) y que también quizá
podrá negociar acuerdos satisfactorios que la permitan cicatrizar sus heridas. Aunque
siempre se la ha de dejar claro que lo esencial será que podrá expresarse, y obtener
alguna respuesta a sus muchas preguntas, que generalmente se resumen en una muy
importante ¿por qué a mí?
Al infractor se le explica cómo va a ser confrontado respecto de la aceptación de su
responsabilidad, poniéndose en el lugar de la otra parte. Va a aprender a admitir como
justa la reparación y verá en ello una prestación socialmente constructiva. El hecho de
participar en un proceso restaurativo y que este concluya con éxito le puede suponer
(si se trata de un delito menos grave) una serie de beneficios como la disminución de la
pena que se le fuera imponer, dejándoles claro que eso es tarea del juez y el fiscal.
En estas reuniones individuales, se mantiene una charla con cada uno que concluirá
con la firma del documento de consentimiento informado.
En un segundo momento NEGOCIACION, se valora por el facilitador la idoneidad de las
reuniones conjuntas.
Si no es posible o viable se hará un proceso restaurativo indirecto, actuando el
facilitador de “puente” entre ambas partes, en este caso la imaginación juega un papel
importante para sustituir las reuniones cara a cara, se puede proponer que escriba el
infractor una carta a la víctima, que exprese su arrepentimiento a través de otro
medio…
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Cuando es viable y posible una reunión conjunta se continúa con el protocolo
preparando estas reuniones conjuntas. Se deben cuidar todos los detalles (quien
empieza, distribución de la sala...). El facilitador debe ofrecer la posibilidad de hablar y
expresarse pero también debe establecer límites y pautas. En esta primera reunión
conjunta, las partes y el facilitador se presentan. Este explica su rol, características de
los procesos de justicia restaurativa, y reglas del proceso que son más o menos las
siguientes:
1) Que es un proceso voluntario y totalmente gratuito
2) Se basa en una total y estricta confidencialidad
3) El facilitador no va a juzgar ni a tomar decisiones, es neutral e imparcial
4) Al garantizar la imparcialidad, se asegura la posibilidad de que todas las partes
puedan hablar y expresarse disponiendo del mismo tiempo y de las mismas
oportunidades para ello.
5) Durante la sesión conjunta, cada parte debe ser respetuosa y no dirigirse palabras
malsonantes, interrumpirse ni manifestar conductas agresivas.
6) Los acuerdos, si los hay salen de las partes y el facilitador solo ayuda a mejorar la
comunicación y buscar puntos de encuentro.
7) Se puede desistir en cualquier momento del procedimiento continuando la vía
judicial.
8) El facilitador se reserva el derecho a suspender las reuniones ante cualquier
conducta no debida de alguna parte, tanto en las sesiones individuales como las
conjuntas
9) Se puede dar por finalizado el proceso si se considera, que se ha dilatado por una
conducta irresponsable de las partes.
10) También puede concluir cuando las partes reiteradamente sean incapaces de llegar
a acuerdos y el dialogo se revele como ineficaz.
11) Los facilitadores vigilaran el cumplimiento de los posibles compromisos que
alcancen las partes.
Se les recalca la regla del respeto mutuo. También se aclaran las preguntas que
pudieran existir, reafirmando la confidencialidad, neutralidad y voluntariedad.
Esta fase de negociación está compuesta de varios momentos:
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1-En un primer momento cada parte cuenta su historia. Es decir cada uno de los
actores describe de forma separada los problemas y las cuestiones que les dividen. El
facilitador parafrasea y resume la historia de las partes, se asegura de entender el
conflicto y de que las partes lo entiendan.
2-En un segundo momento, se identifican hechos y sentimientos. Los actores
verbalizan los sentimientos causas y consecuencias del hecho, (miedos y sentimientos
hacia la otra persona). Las partes se cuentan mutuamente la visión del conflicto. El
facilitador en este momento rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes
dicen, buscando que cada uno se ponga en el lugar del otro e identificando las
necesidades e intereses de cada uno.
3- En un tercer momento mediante la lluvia de ideas se estimula a las partes a
generar opciones.
La tercera fase sería la de ACUERDO. Los procesos restaurativos como la mediación
penal pueden concluir con o sin acuerdo. En esta fase se elabora el documento en que
consta el acuerdo y plan de reparación. Esto se pone en conocimiento del Fiscal. En los
delitos se acude al fiscal con los abogados de las partes y así se tendrá en cuenta el
proceso restaurativo y el acuerdo de reparación alcanzado, si hubiere para cambiar la
calificación jurídica del delito o bien para elaborar la calificación en base a la mediación
que ha concluido con éxito. Si no hay acuerdo se comunica al fiscal, sin explicar las
causas o el contenido de la entrevista. Se obtendrán beneficios penitenciarios solo si se
trata de un delito menos grave. El acuerdo como después especificaremos debe de ser
preferentemente por escrito, y siempre animamos a que sea así, pero hemos
constatado que muchas personas son reacias a firmar acuerdos por escrito, o
simplemente una vez que el asunto se ha solucionado, ya no quieren volver al juzgado
para firmar el acuerdo, bien por temas laborales o bien por una cuestión de tiempo y
por esto y con el propósito de evitar la excesiva burocratización, antes mencionada y
las reiteradas molestias a las partes, el Servicio de Mediación Penal, siguiendo el
modelo noruego, permite bajo determinadas circunstancias y en determinados casos
que el acuerdo sea verbal:
Debe de tratarse de faltas y no de delitos
Ambas partes deben de estar de conformes con que el acuerdo sea verbal
En este caso se les informará que tiene el mismo efecto y eficacia que el
acuerdo escrito y que el Servicio de Mediación Penal realizará un informe para
ratificar el acuerdo verbal
La siguiente fase es LA EJECUCIÓN, la reparación debe al menos empezar antes del
juicio oral.
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Por último está el SEGUIMIENTO, en este caso el servicio de mediación, se encarga del
seguimiento de la reparación. Esto servirá a la hora de estadísticas, las cuales han
demostrado un más que alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos adoptados
en un proceso de mediación. El porqué es muy sencillo, porque estos acuerdos se han
adoptado con el consenso de ambas partes y es más fácil que se cumplan cuando se
han comprometido voluntariamente que cuando vienen impuestas por un tercero,
ajeno al conflicto. En el caso de las faltas, el protocolo de actuación es similar, con
algún pequeño matiz, dependiendo del tipo de falta. Así mantenemos la forma de
contacto, negociación y acuerdos, ambas partes se suelen (generalmente)
comprometer a cumplir ciertos acuerdos. Suelen ser petición de perdón, en muchas
ocasiones mutua, un compromiso de no volverse a molestar para lograr una
convivencia pacífica… Se puede decir que en estos supuestos la mayoría de las
reparaciones son de carácter simbólico y/o moral. En muchas ocasiones, no hay ningún
tipo de acuerdo de reparación, simplemente con el dialogo que se produce entre el
facilitador y las partes individualmente, y la reunión conjunta es suficiente.
El hecho de que el proceso de justicia restaurativa, haya concluido con éxito, de la
misma forma que en los delitos, se comunica al Fiscal, porque en estos casos les
compete, muy directamente. (Ya que en los delitos y faltas, llamados privados,
perseguibles a instancia de parte, si se retira la denuncia no hay juicio) Actualmente
las estadísticas nos revelan un 30% de delitos y un 70% de faltas, lo que tristemente
desvirtúa el principio de que el derecho penal debe ser la última ratio a la que acudir.
Este principio de intervención mínima viene a corroborar la validez de la mediación no
penal sino comunitaria, pues los asuntos menos graves no deberían llegar ni a los
juzgados ni a la vía penal, y debería resolverse en mediación comunitaria porque no se
tratan realmente de conductas delictivas. La justicia restaurativa y sus herramientas
como la mediación penal son más eficaces para delitos más serios porque es donde
más se puede ayudar a las víctimas a superar el trauma del delito y a lograr la
concienciación y responsabilización del infractor por el daño que cometió, por eso su
fin primordial nunca debe ser la de agilizar la justicia sino ayudar a las partes más
desfavorecidas: las víctimas.
Así se contempla también en la directiva sobre derechos de las víctimas de delitos de
2012 y se reproducirá en el Estatuto de los derechos de las víctimas.
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10. ACUERDOS EN PROCESOS RESTAURATIVOS COMO LA MEDIACIÓN PENAL
Los acuerdos en procesos restaurativos como mediación penal:
a) Por lo general supone unos compromisos del infractor con respecto a la
víctima. Pero existen algunos casos en los que el papel de infractor y víctima
no están tan definidos y en estos casos el acuerdo puede contener
compromisos recíprocos y no necesariamente y exclusivamente de reparación
sino de comportamientos futuros, modos de actuar en lo sucesivo. En este caso
estamos hablando de faltas especialmente aquellas faltas que son derivadas de
conflictos de convivencia, parentesco…aquí la figura de víctima e infractor no
está bien definida e incluso muchas veces son denunciante y denunciado a la
vez.
b) Es importante asegurarse de comprobar que todos los detalles estén bien
resueltos con cada parte, antes de asumir que se ha llegado a un buen
acuerdo.
c) Un buen acuerdo debe:
Resolver el conflicto inmediato (daño causado por el delito, generalmente)
Cubrir todos los temas que se hayan suscitado entre las partes que alcanzaron el
acuerdo
Evitar que sucedan otros conflictos en el futuro (arrancar un compromiso al infractor
para que no vuelva a delinquir, como base). Si verdaderamente queremos ser
restaurativos, nuestra meta final, además de lograr un acuerdo que satisfaga a la
víctima, también se debe lograr que no se vuelvan a repetir los hechos así se satisface
a la víctima, y a la comunidad (como futura potencial victima). Se recupera el
sentimiento de seguridad perdido tanto por la victima directa, como por sus familiares
así como la sociedad en general
Asegurarse de que el acuerdo sea realista y que satisfaga a todas las partes. En este
sentido es importante que el acuerdo sea aceptado por el infractor puesto que será
esté el que generalmente tendrá que cumplirlo, de forma voluntaria.
Exponer lo que cada parte debe hacer, cuándo y cómo deben hacerlo (especificar:
cantidades, fechas y acciones)
Evitar términos no cuantificables como “razonables, frecuentes….” Incluir planes de
contingencia si el acuerdo no resulta, si necesita modificarse…”
d) De forma ideal, el acuerdo debería contener una estructura como la siguiente:
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Declaración de principios: Identifica los principios subyacentes que guían a las partes,
ayuda a aclarar sus intentos y a reforzar los intereses comunes de las partes.
Desempeño específico: Aclarar las responsabilidades de ambas (solo en casos leves de
faltas) o de la parte (infractor). Debe ser tan detallada como sea posible.
Incumplimiento: (Sólo en algunos casos)
e) Estos acuerdos una vez redactados (y consultados a sus abogados si tuvieren)
serán firmados por las partes y el facilitador( salvo que como he indicado se
den las circunstancias para permitir un acuerdo verbal en cuyo caso, el
Servicio de Mediación Penal redactará un informe para ratificar estos acuerdos
verbales)
f) No es preciso, ni aconsejable que en el acta de acuerdos se incluya el
reconocimiento explícito de los hechos por parte del infractor, de esta forma
no se vulnera el principio de presunción de inocencia ante un eventual
desistimiento del infractor de participar en el proceso de justicia restaurativa.
g) Nos gustaría decir que para nosotros una buen proceso restaurativo es aquel
que permite la comunicación entre la victima e infractor, un dialogo que les
habilita para sanar sus heridas y continuar con su vida diaria, despojándose
de su rol bien de víctima bien de infractor, sin embargo, para que el trabajo
que realizamos pueda tener repercusión practica es necesario un acuerdo o
bien un informe del Servicio, en el que se plasmen de manera tangible estos
objetivos. Como resumen se puede decir que deben de ser : Específicos,
realistas, claros , simples y equilibrados
11. JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA, EUROPA Y EN EL MUNDO:
ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL DE CASTILLA Y LEÓN-
AMEPAX
A) COLABORACIÓN DEL SERVICIO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA. Tras la
cooperación con la Comisión Europea para lograr un mejor encuadre de la
Justicia Restaurativa en la directiva sobre derechos de las víctimas del 2012 y
nuestra colaboración con el Ministerio de Justicia para la mejor
implementación de esta directiva y lo referente a los servicios de Justicia
Restaurativa, seguimos colaborando con el Ministerio de Justicia, pronto
tendremos en España, la primera referencia a la Justicia Restaurativa en el
Estatuto de los derechos de las víctimas.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
27
B) COLABORACIÓN DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO CON EL DIARIO
DIGITAL: CRIMINOLOGÍA Y JUSTICIA, Y OTROS MEDIOS: LAWYERPRES, Y EL
PERIODICO MEXICANO LA VERDAD DE TAMAULIPAS. Virginia Domingo de la
Fuente, tiene un blog habitual llamado “la otra justicia” donde habla de las
distintas perspectivas de la Justicia Restaurativa, de los errores que se cometen
habitualmente al confundir mediación penal y Justicia Restaurativa y como
caminar hacia una justicia penal con enfoque restaurativo.www.cj-
worldnews.com. Asimismo ha estrechado colaboración con la web Lawyerpress
y con el periódico mexicano “la verdad de Tamaulipas”.
C) COLABORACIÓN DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO COMO consultora
internacional en Justicia Restaurativa para Terre des Hommes y para la
Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos (Comjib) en
misiones como Nicaragua y Costa Rica
D) COLABORACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL Y DE LA SOCIEDAD
CIENTIFICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA CON OTRAS ASOCIACIONES
INTERNACIONALES. Con el propósito de crear una red internacional de
trabajo en Justicia Restaurativa que haga que esta justicia sea conocida y se
fomente su aplicación, y para llamar la atención del legislador de los distintos
países de los beneficios de esta justicia hemos estrechando cooperación con
distintas entidades:
Restorative Justice International asociación en la que participamos
como miembros de su comité ejecutivo
European Forum for Restorative Justice, aquí participamos activamente
en sus congresos ofreciendo charlas, también en los cursos que
organizan y somos miembros del comité de investigación
Colaboramos escribiendo en varias páginas como Criminología y
Criminalística y Criminología y Justicia acerca de la Justicia Restaurativa,
sus herramientas y su ámbito de aplicación
Además ya tenemos los primeros delegados de la Sociedad Científica de Justicia
Restaurativa en México, concretamente en Ciudad Victoria y Saltillo.
12. OTRAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL
El servicio de mediación penal ha estado representado en diversos congresos y foros
internacionales que relataremos a continuación.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
28
Asimismo destaca la celebración en marzo de este 2014, del III Congreso
Internacional de Justicia Restaurativa, celebrado en Burgos, coorganizado por el
Servicio de Mediación penal-amepax, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y la
Universidad de Burgos.
A) III CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN
PENAL: PROTAGONISMO Y POTENCIACIÓN DE LA POSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Los días 27 y 28 de marzo de 2014 se celebró en Burgos la III edición del Congreso
Internacional de Justicia Restaurativa que cada dos años pone hace de Burgos, la
ciudad de la Justicia Restaurativa. Este año el evento bajo el título “protagonismo y
potenciación del papel de la víctima en el proceso penal” se centró en las víctimas, las
grandes olvidadas del proceso penal. Precisamente esta Justicia Restaurativa lo que
trata es de devolverlas el protagonismo que las corresponde puesto que son el eje de
todos los procesos restaurativos. Una vez más como en ediciones anteriores este
evento fue un éxito de asistencia y congregó a más de 150 personas de diferentes
lugares de España y del mundo como Brasil, Suiza y Francia entre otros.
El objetivo de este congreso era doble, por un lado profundizar en las diferencias entre
justicia restaurativa y otras instituciones afines como la mediación penal, y por otro
constituir una llamada de atención al legislador para que por fin, se pueda plasmar en
nuestro derecho interno. En el acto de inauguración estuvo presente el Excmo. Fiscal
Superior de Castilla y León, don Manuel Martín-Granizo, el Rector Magnífico de la
Universidad de Burgos, el director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y
León, los codirectores del Congreso y una asesora de la Secretaría de Estado de
Justicia, doña Silvia Martínez Cantón. Manuel Martin-Granizo alabó esta tercera
edición y la labor del servicio de mediación penal-amepax, pionero en Castilla y León y
coorganizador del Congreso mientras que resaltaba la necesidad de una regulación en
la ley que dote de mayor seguridad y eficacia las iniciativas existentes. Algo que se vio
corroborado por la representante de la Secretaría de Estado de Justicia, doña Silvia
Martínez Cantón, ella expresó el deseo del Ministerio de regular esta institución y así
plasmar la directiva sobre derechos de víctimas de 25 de octubre de 2012. La buena
noticia es que parece que el Estatuto de las víctimas, verá muy pronto la luz, en el cual
se incorporará una breve referencia a la Justicia Restaurativa y a los derechos de las
víctimas, algo por lo que siempre ha luchado las dos entidades organizadoras Amepax
y la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, representadas en la figura de su
presidenta Virginia Domingo de la Fuente La primera parte del Congreso estuvo
dedicada a cómo la justicia tradicional contempla a las víctimas y qué mecanismos
favorecen la atención de sus necesidades, para ello se contó con expertos como una
fiscal de la Fiscalía de Burgos que además colabora con el Servicio de mediación penal
de Castilla y León-amepax y la Juez Decana de Burgos.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
29
Posteriormente, expertos ya en Justicia Restaurativa como Virginia Domingo y el
criminólogo Guillermo Porta, concretaron cómo la Justicia Restaurativa puede suponer
un plus de ayuda a los afectados por el delito: victimas, infractores y comunidad. Se
apostó durante estas dos charlas no solo por los encuentros restaurativos bajo la
fórmula de mediación penal, conferencias o círculos sino por una justicia penal con
enfoque restaurativo más humana y cercana a los ciudadanos que tenga en cuenta las
necesidades de las víctimas de ser escuchadas e informadas durante todo el proceso y
promueva la reinserción de los infractores. Y la tercera parte del Congreso contó con la
experiencia de la fundación Terre des hommes y Tutator, representados por Fabrice
Cregut y John Orlando, en países como Nicaragua y muchos otros. Esta fundación
trabaja la justicia juvenil con enfoque restaurativo y supone un paso más en diferentes
lugares del mundo, donde han visto que el endurecimiento de las penas no supone la
panacea de los problemas y han constatado que la inversión en programas
restaurativos favorece la paz social y disminuye la delincuencia, lo que se traduce en
ciudadanos más satisfechos con la Justicia. Por último se ofreció un espacio para
comunicaciones que versaron sobre la justicia restaurativa, sus posibilidades como la
mediación escolar y policial y cómo debería implementarse en nuestro derecho. En
unos meses Criminología y Justicia editará una revista con las conclusiones completas
de este Congreso, comunicaciones, ponencias y algún artículo más.
B) VIII CONFERENCIA DEL FORO EUROPEO DE JUSTICIA RESTAURATIVA: MÁS
ALLA DEL DELITO HACIA EL DESESTIMIENTO, JUSTICIA SOCIAL Y
CONSTRUCCIÓN DE PAZ.
El Congreso bianual del Foro Europeo de Justicia Restaurativa se celebró los días 11 al
14 de junio en Belfast y bajo el título “Más allá del delito: caminos para el
desistimiento, justicia social y construcción de paz”, congregó a más de 150 personas
de diferentes lugares del mundo. En este Congreso estuvimos representados a través
de la Coordinadora del Servicio, además ofreció una charla sobre Justicia Restaurativa
y empoderamiento. Como todos los Congresos de este Foro, se combinó charlas
generales con comunicaciones y talleres de trabajo. Los temas elegidos, desde nuestro
punto de vista, no son sino los beneficios evidentes de la Justicia Restaurativa para
víctimas, infractores y comunidad en general (dentro del ámbito penal) y también en
nuestra vida cotidiana.
C) I CONGRESO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN MÉXICO ( CIUDAD VICTORIA, TAMULIPAS-MÉXICO)
Este año ha sido muy fructífero puesto que el Servicio de mediación penal de Castilla y
león-amepax, hemos estado presentes en varios Congresos y Foros internacionales
sobre todo en México, representados por nuestra Coordinadora. El primero fue a
primeros de Julio en Ciudad Victoria.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Los días 3 y 4 de julio de 2014 se celebró en Ciudad Victoria, Tamaulipas el I Congreso
Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos organizado por la
Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México y el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, destacando la amabilidad y cercanía del
Magistrado don Armando Villanueva Mendoza, Presidente del Supremo Tribunal de
Justicia de Tamaulipas y de Mtro. Roberto Montoya, director del Centro de Justicia
alternativa de este mismo estado. A este evento, asistieron jueces, mediadores,
directores de centros de justicia alternativa de diferentes estados del país, funcionarios
y otros expertos en la materia. El evento combinó de forma muy acertada paneles y
mesas de trabajo con ponencias sobre diferentes materias relacionadas con la
mediación y la resolución pacífica de conflictos.
Destacaríamos del Congreso dos objetivos principales:
Por un lado, se quiso mostrar a los participantes qué es la Justicia Restaurativa, sus
valores y principios, superando la errónea equiparación entre Justicia Restaurativa y
mediación penal así como también se demostró que esta Justicia puede ser incluso
más importante en delitos más graves, ya que favorece la mejor “curación” de víctimas
y comunidad . Para ello, tuvimos el honor de escuchar al padre de la Justicia
Restaurativa, Howard Zehr, el cual habló de los principios y valores de esta justicia.
Según el padre de la Justicia Restaurativa, si tenemos en cuenta los valores y principios
de esta justicia podremos determinar si nuestra labor es totalmente restaurativa o solo
parcialmente. Se puede ver esta charla en el siguiente enlace:
http://stjtam.gob.mx/moodle/mod/page/view.php?id=215
Siguiendo la línea de esta charla magistral, en la ponencia de la Coordinadora del
Servicio de mediación penal se resaltó las diferencias entre Justicia Restaurativa y
mediación penal. Destacando que la Justicia Restaurativa como filosofía tiene muchas
herramientas para ponerla en práctica, siendo la mediación penal una de ellas, pero la
menos restaurativa. Se puede seguir esta charla, en el siguiente enlace:
http://stjtam.gob.mx/moodle/mod/page/view.php?id=222
D) SEMANA DE LA MEDIACIÓN EN MONTERREY (MÉXICO)
El Centro de Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos del Poder judicial
de Nuevo León, se ha fijado en nuestro trabajo y actividades así hemos estado
representados durante la Semana de la mediación del 13 al 17 de octubre de 2014 por
nuestra coordinadora. Allí ofreció un taller práctico sobre Justicia Restaurativa de 30
horas y una conferencia “Justicia Restaurativa: dimensiones teóricas y repercusiones
prácticas”
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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E) TALLER PRÁCTICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN SALTILLO (MÉXICO)
Aprovechando la estancia de la Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de
Castilla y león-amepax en México, tras la semana de la Mediación en Monterrey, fue
invitada a dar un curso práctico de 10 horas en Saltillo (México) bajo el nombre Justicia
Restaurativa-la filosofía y su aplicación práctica.
13. FUTURAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL
A) PREPARACIÓN DEL DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL EN JUSTICIA
RESTAURATIVA MARZO DE 2016. El próximo congreso queremos que sea
todavía más internacional con presencia de algunos de nuestros delegados de
la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en México. Asimismo como ya
tendremos en la ley la referencia a justicia restaurativa queremos ser un
referente no solo teórico sino práctico para todos los que quieran dedicarse a
la Justicia Restaurativa, por eso intentaremos combinar charlas y talleres
prácticos.
B) SEGUIR COLABORANDO COMO EXPERTOS CON RECONOCIMIENTO NACIONAL
E INTERNACIONAL CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS ORGANISMOS.
Creemos que tenemos la obligación de cooperar para lograr una regulación lo
más eficaz posible.
Porque con los procesos restaurativos lo más importante es ofrecer a las
personas que sufren el delito una justicia más humana, y cercana. Los
protagonistas son ellos y no los operadores jurídicos, ni tan siquiera los
facilitadores o mediadores.
C) MANTENER NUESTRA LABOR DE INVESTIGACIÓN PARA PROMOCIONAR LA
JUSTICIA RESTAURATIVA Y SUS PRÁCTICAS DE UNA MANERA ADECUADA Y
AMPLIA. Nuestra labor de investigación es esencial esto nos permite mejorar
en nuestro servicio e ir adaptándonos a las circunstancias, también nos hace
ser pioneros en prácticas restaurativas y en la forma de enfocar esta justicia.
D) ASISTENCIA al CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN
ENERO DE 2015organizado por el Gobierno Suizo y Terre des hommes,
reconociendo tanto la labor del Servicio de mediación penal de Castilla y León-
amepax y de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa se nos invitado a
participar en este evento y a ofrecer una comunicación: sobre prácticas
innovadoras en justicia juvenil restaurativa.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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E) PARTICIPACIÓN EN OTROS CONGRESOS INTERNACIONALES. ( VERACRUZ,
MÉXICO) ENERO 2015
F) ASISTENCIA AL SUMMER SCHOOL DEL FORO EUROPEO DE JUSTICIA
RESTAURATIVA EN JULIO DE 2015. Cumpliendo con nuestro deber y
compromiso de reciclaje, participamos de forma periódica en cursos de
formación de calidad que ofrece el Foro Europeo de Justicia Restaurativa en
coordinación con diversos organismos. Siempre es importante tener una
formación continua que nos permita mejorar y ser cada día más eficientes en
nuestro trabajo.
14. JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA, UN FUTURO NO TAN LEJANO
En España hasta ahora no había referencias a Justicia Restaurativa, tan solo una
referencia en la ley del menor a la mediación penal. La ley 5/2012 sobre mediación en
asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente la mediación penal de su ámbito
de aplicación. Dicho esto, tras la directiva de 2012 se abrió un abanico de
posibilidades que antes se reducía solo a mediación penal. Ahora la directiva habla de
servicios de justicia restaurativa, con lo que por fin se deja claro que mediación penal
tan solo es una herramienta o forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Esta
directiva se va a incorporar a nuestro derecho interno en el Estatuto de las víctimas.
Esta es la primera norma con enfoque restaurativo en España y es que esta norma, ya
habla de servicios de justicia reparadora como asimilados a los de ayuda a las víctimas
pero con características diferenciadas, e incluye un catálogo de derechos de las
víctimas destinados a darlas voz durante todo el proceso, así recuperaran el control
sobre un hecho que las afecta tan directamente como es el delito y se van a sentir
escuchadas durante el proceso e incluso después. Se dice a las víctimas que son dignas
de respeto y consideración lo que servirá para ayudarlas a superar el delito. Es un
tratamiento a los afectados por el delito totalmente restaurativo. Las referencias
expresas a la Justicia Restaurativa en el Estatuto de las víctimas no son muchas pero
indirectamente tiene un enfoque claramente restaurador:
• La exposición de motivos establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer
una respuesta lo más amplia posible no solo jurídica sino social a las víctimas”. La
Justicia tradicional es muy fría y rígida, poco adaptada a la realidad y necesidades de
las víctimas. Claramente el objetivo del estatuto de la víctima es dotar de este enfoque
más humano y restaurador, a esta norma de atención y reconocimiento de derechos
de las víctimas de cualquier delito. Ya no primará solo la estricta legalidad, sino que se
va a atender el aspecto traumático que conlleva sufrir un delito y la reparación
adecuada a lo que cada víctima necesite.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
33
Esto, sin duda, es la esencia y los valores de la Justicia Restaurativa como filosofía o
marco filosófico, en sentido amplio, que hará de la Justicia penal tradicional, una
justicia más justa, a los ojos de personas ( víctimas y ciudadanos en general) que no
entienden mayoritariamente de leyes, sino de sentimientos
• Cuando un delito se comete, no solo se vulneran las normas establecidas por el
estado sino que se causan unos daños a las víctimas y se quiebran los lazos existentes
entre los miembros de la sociedad. Todos somos un poco víctimas, por cuanto
perdemos nuestro sentimiento de seguridad y de confianza en la gente que nos rodea.
Esta es la visión de la Justicia restaurativa acerca del delito y que se ha reflejado en
cierta manera en el estatuto, al considerar víctimas, no solo a los que sufren
directamente el delito, sino también a los que indirectamente soportan el impacto y
las consecuencias del hecho delictivo.
Es un gran acierto y es que más allá de la concepción jurídica y procesal de las víctimas,
están los sentimientos y las necesidades materiales y emocionales de las personas que
sufrieron el delito y de las que les rodean.
• Asimismo el carácter más cercano y humano de la Justicia Restaurativa se ve
plasmado en la protección integral a la víctima de cualquier delito tanto dentro del
proceso como fuera de él. Una de las quejas de las víctimas es que si necesitan ayuda,
la obtienen pero tras luchar mucho, con gran papeleo y burocracia, como si fuera un
gran “favor”, ayudarlas.
• Importante, y una reivindicación, que si ha sido escuchada, es la referencia a los
Servicios de Justicia Restaurativa, evitando eludir solo a mediación penal. Es más, la
exposición de motivos, destaca la gran diferencia existente entre mediación y
mediación penal y la desigualdad moral que hay entre víctima e infractor.
Y por fin destierra la creencia errónea de que el objetivo de la Justicia Restaurativa es
al perdón y la reconciliación, poniendo el acento en la reparación del daño tanto
material como moral.
• Es importante, en aras a conseguir que el derecho a acceder a los servicios de
Justicia Restaurativa sea un derecho universal, para todas las víctimas con
independencia del delito sufrido y del lugar, la referencia del artículo 5 de esta ley, la
cual dice que la víctima tiene derecho a recibir información sobre los recursos
existentes entre ellos, los servicios de Justicia Restaurativa...
Estos son unos pocos ejemplos de cómo, por qué y en qué sentido el futuro estatuto
de la víctima es una norma que conjuga el sistema de justicia tradicional con el de la
Justicia Restaurativa.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
34
Tras el Estatuto de las Víctimas, sería ideal un cambio de la ley de enjuiciamiento
criminal donde se incluyera más aspectos de estos servicios de justicia restaurativa, sin
embargo, parece que de momento no será así, por eso nuestros esfuerzos están
destinados a asesorar al ministerio de Justicia para que la futura norma de desarrollo
del Estatuto de las Víctimas, en los aspectos de Justicia Restaurativa se elabore de
una forma adecuada, eficaz y beneficiosa para todos los ciudadanos.
15. RESULTADOS DEL AÑO 2014
Este es el octavo año de funcionamiento del Servicio de Mediación Penal de Castilla y
León (Burgos), se nos han derivado 32 asuntos y se han resuelto de forma satisfactoria
21, quedando seis pendientes de resolverse a la fecha de elaboración de esta
memoria, si bien la cantidad de asuntos no es excesivamente relevante, mantenemos
el nivel de otros años, lo que significa que se consolida el servicio, y solo falta el apoyo
legal y económico que estabilice nuestro trabajo, además estamos contentos de ver
que cualitativamente nuestro trabajo está avalado y es que para las partes, el haber
tomado parte en un proceso restaurativo en nuestro Servicio ha sido una experiencia
muy satisfactoria. Cuantitativamente el volumen de asuntos no es muy grande pero
mantenemos el nivel, aunque efectivamente nos gustaría poder llegar a más personas,
y planteamos esto como un reto de futuro. También queremos valorar que en estos
ocho años y a pesar de que no recibir ayuda económica estable, (a diferencia de otros
Servicios de otros lugares), hemos mantenido el nivel de asuntos y hemos conseguido
reconocimientos europeos e internacionales a nuestro trabajo, pero además hemos
mejoramos nuestra formación participando en cursos, ofrecemos charlas
internacionales, y miembros del servicio complementan nuestra labor a través de sus
trabajos de investigación y sus libros sobre Justicia Restaurativa. Además seguimos
organizando congresos internacionales pioneros en toda España, este año hemos
organizado el III Congreso Internacional en Burgos y ya planeamos el IV y llevamos el
nombre de Burgos y de Castilla y León por el mundo. Todo esto es posible año tras año
gracias al apoyo de Fiscalía, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de
algunos juzgados.
De estos 32 asuntos, en dos asuntos no se pudo intervenir porque fue imposible
localizar a alguna de las partes y otros seis están pendientes de resolverse. Esto nos
deja 24 asuntos realmente intentados y 21 resueltos con éxito.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
35
La estadística, por tanto revela los siguientes datos:
Se inició la mediación penal------------------88%
No se pudo iniciar la mediación penal-------12%
En los siguientes dos gráficos se muestra el resultado detallado en delitos y faltas. En
delitos hemos actuado en 3 y resuelto 2(el mayor problema que nos encontramos con
los delitos, sigue siendo el poder localizar a las partes, especialmente al infractor. No
obstante, confiamos en que después de que se regule en el estatuto de los derechos
de las víctimas, podamos ir recibiendo asuntos de más seriedad). Y es que la realidad
demuestra que es en delitos más graves donde más se puede ayudar a las víctimas y si
se excluyen finalmente las faltas del nuevo código penal, acabaremos interviniendo
solo en delitos más y menos graves.
De hecho en otros países, con más años de experiencia han intervenido en asuntos
más graves, eso sí con el consentimiento expreso de la víctima, asegurándose que su
participación es segura y beneficiosa para ella y con el reconocimiento al menos parcial
de los hechos por el delincuente Además , como se ha dicho, con el proyecto de
Estatuto de la víctima, en el qué hemos colaborado ofreciendo al Ministerio nuestra
visión de cómo debe regularse la Justicia Restaurativa, se va a generalizar los servicios
de justicia restaurativa para las víctimas que así lo deseen y siempre que se cumplan
ciertos requisito, algo bueno y beneficioso para poder superar el trauma del delito.
88,00%
12,00%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
Acuerdos No acuerdos
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
36
En faltas hemos intervenido en 21 y se han finalizado 19 con éxito.
33%
67%
0% 20% 40% 60% 80%
Acuerdos
No acuerdos
DELITOS
91%
9%
0% 20% 40% 60% 80% 100%
Acuerdos
No acuerdos
FALTAS
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
37
La mayoría de las solicitudes siempre nos habían llegado de la fiscalía en virtud de
acuerdo de colaboración, que tenemos desde el año 2007.
Llegados a este punto queremos, seguir agradeciendo el apoyo del Fiscal Superior de
la Comunidad, don Manuel Martín-Granizo y del Fiscal Jefe de Burgos, don Santiago
Mena, así como la ayuda inestimable de los cuatro fiscales que tenemos asignados, sin
los cuales nunca podríamos haber continuado con este servicio que empezamos en el
año 2006. También queremos agradecer al Juzgado que nº4 que colabora con nosotros
de forma totalmente desinteresada.
En el año 2013 un 70% de los asuntos nos llegó de las partes, algo que fue del todo
inusual, este año 2014 volvemos a destacar la derivación de las fiscalía y del juzgado,
en total son un 70% de las derivaciones a justicia restaurativa. También nos gustaría
mencionar que ha subido del 3 al 10% las solicitudes de los abogados, una buena
noticia porque implica que los abogados nos empiezan a ver como colaboradores y no
como “enemigos”.
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
Juzgados Fiscalía Abogados Partes
30%
40%
10%
20%
Procedencia de las solicitudes
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Tipología de infracciones año 2014
En el 2013 volvieron a destacar las lesiones y las amenazas con un 61% de los asuntos y
se vio un repunte de los hurtos (sin embargo, es cierto que debido a la crisis y la
proliferación de los delitos contra la propiedad especialmente en supermercados y
similares hubo cierta reticencia de estos, como afectados y víctimas, a participar en
procesos restaurativos, no obstante, algunos hemos conseguido, lo cual no significa
que debería existir más promoción y publicidad de los beneficios para lograr así más
apoyo). En este año 2014 destacan de nuevo la amenazas con un 42% de los asuntos
y el aumento por segundo año consecutivo de los hurtos y otros delitos contra la
propiedad como la estafa (creemos que la coyuntura económica también influye en la
delincuencia y en los asuntos que nos llegan al servicio).
Debemos mencionar que las faltas de amenazas e injurias suelen ocupar una parte
importante del día a día en los juzgados, y la práctica revela que a través de un proceso
restaurativo se puede resolver el problema de una forma más satisfactoria ya que
frecuentemente, se va a incidir no sólo en el ilícito penal sino en el hecho anterior que
ha generado que las cosas acaben en los juzgados. Sin embargo, siempre hemos sido
partidarios de que estos asuntos menores no deberían llegar a los juzgados y una vez
que existe un problema deberían derivarlos directamente a mediación comunitaria, y
no penal. Estamos contentos de saber que la nueva reforma del código penal
precisamente elimina las faltas con lo que por fin podremos dedicarnos plenamente a
delitos y a personas que han sufrido un daño más grave.
lesiones; 13%
Amenazas; 42% Injurias y
coacciones; 25%
hurto; 12%
daños; 4%
Estafa; 4% lesiones
Amenazas
Injurias y coacciones
hurto
daños
Estafa
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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En el año 2013 destacábamos que la mayoría de acuerdos, no conllevaban reparación
económica, esto demostró que las víctimas, necesitan más reparación moral y
psicológica que material, en muchos casos la escasa cuantía de los daños hizo que las
partes llegaran a acuerdos de actividad que sanan las cicatrices psicológicas de los
delitos y las faltas.
En el 2014, a pesar de la crisis y de que ha habido un repunte de los delitos contra la
propiedad, se ve como sigue prevaleciendo la reparación no económica un 72% de los
acuerdos son de carácter moral y actividad. Esto es porque las personas tras participar
en el proceso restaurativo valoran en sí mismo el proceso como reparador, han podido
hablar y desahogarse y todo ha sido voluntario en un ambiente más confortable,
menos rígido y más humano. También disminuyen las personas que solo quieren una
reparación puramente económica, y es que la mayoría aunque pida reparación
económica, también suelen querer que el infractor se comprometa a no volver a
delinquir y no dañar a otras personas. Para las víctimas es importante para sentir que
se ha hecho justicia, que el infractor se comprometa a esto, así recuperan su
sentimiento de seguridad.
Otras veces estas actividades ( en faltas donde las partes tienen una relación previa
como de vecindad, amistad…) suelen ser prestaciones del infractor a favor de la
víctima, aunque a veces, en determinadas faltas en las que las partes tienen un
relación previa , por ejemplo por ser vecinos, amigos….los acuerdos de actividad
suelen ser compromisos mutuos de ambas partes, como por ejemplo pactos de
convivencia, de no agresión…destinados a impedir sucesivas infracciones, puesto que
las partes tienen una relación que no pueden romper, y están destinados a entenderse
para llevar una vida pacífica.
Moral 24%
Economica 2%
Moral y economica 26%
Actividad y Moral 48%
Tipos de acuerdo
Moral
Economica
Moral y economica
Actividad y Moral
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Las reparaciones económicas suelen ser porque los delitos y faltas de lesiones traen
consigue responsabilidad civil que tiene que satisfacer el infractor/ denunciado, o
porque el delito es contra la propiedad, sin embargo, al igual que el año pasado,
aumenta las victimas que disminuyen considerablemente sus pretensiones económicas
de reparación, en aras a conseguir un compromiso del infractor/denunciado de que no
va a volver a hacerlo.
Como se especifica en los protocolos, los procesos restaurativos pueden ser llevados a
cabo de forma directa o indirecta (según exista o no reuniones conjuntas entre ambas
partes o el facilitador actúe de puente entre ambos, sin reuniones conjuntas). En los
procesos restaurativos indirectos, bien porque las partes no se quieren encontrar cara
a cara o bien porque una de las partes está imposibilitada para acudir a una reunión
conjunta (por ejemplo por hallarse fuera de la ciudad, por cuestiones laborales…)
prima la imaginación del facilitador, además de actuar de puente entre ambos, la
comunicación indirecta entre ambas partes puede ser por carta, teléfono…Nos
complace ver como la mayoría de las personas prefieren y se deciden por procesos
restaurativos directos, en la que se pueden llegar a establecer un dialogo mucho más
productivo y/o a alcanzar acuerdos más satisfactorios para ambas partes, y las
personas pueden “cicatrizar” sus heridas de la mejor forma posible.
Son menos los casos en las que las partes optan por un proceso restaurativo indirecto
sin embargo este año han aumentado, de forma similar al 2013, hasta dejarlo casi a la
mitad, los que optan por procesos indirectos, la razón muchas veces está en la crisis y
la dificultad de que las partes puedan buscar un momento idóneo (día y hora) para
encontrarse ambos, sin problemas laborales y/o familiares.
Directa 54%
Indirecta 46%
Tipo de mediación
Directa
Indirecta
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Y es que este año, se sigue notando que prima la rapidez en solucionar el asunto para
no faltar mucho en el trabajo y no dar una visión de que se tiene problemas judiciales.
Las siguientes estadísticas, están relacionadas con las personas que participan en un
proceso restaurativo, y es que consideramos importante y relevante ver cómo son las
personas y qué tipo de relación tienen entre sí (si es que la hay). La relación previa
entre las partes (si existe) es importante porque influirá muy directamente en el
proceso, el dialogo y si llegan a acuerdos en qué clase de acuerdos reparadores pactan
(generalmente como ya hemos comentado, si tienen una relación previa, pactaran
acuerdos de comportamiento y de actividad para mantener una mínima convivencia
pacífica) Muchos de los asuntos que hemos visto, en los que hay relación previa son
conflictos que no se soluciona, al final se enquistan y llegan a los juzgados en forma de
ilícito penal.
NÚMERO DE PERSONAS ATENDIDAS: 63 (Este año, igual que en el 2012 y 2013, en
alguna ocasión hemos tenido tanto víctimas como infractores muy jóvenes, algunos
recién adquirida la mayoría de edad, por eso en las reuniones hemos permitido la
participación de sus familiares, para que ellos pudieran sentirse arropados y como
forma de implicar a la familia en la resolución del conflicto, ya que generalmente son
víctimas indirectas de cualquier hecho delictivo y frecuentemente son los grandes
olvidados. Asimismo hemos visto varios infractores y varias víctimas en un delito y
varios casos que tenían a las mismas partes como afectados).
RELACIÓN ENTRE VICTIMA (DENUNCIANTE) E INFRACTOR (DENUNCIADO)
AMISTAD 4
19%
FAMILIAR 2
9.5 %
LABORAL 0
0%
OTRAS (vecindad) 11
52,5%
NINGUNA 4
19%
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Este año ha aumentado a un 81% las personas que participaron en un proceso
restaurativo y que tenían una relación previa con la otra parte. Para los que tienen
relación previa los procesos restaurativos son una opción más que beneficiosa para las
partes, porque el juicio no les va a dar una solución adecuada para su problema,
máxime si se tiene en cuenta que tienen una relación previa que en muchas ocasiones
no pueden romper (por ejemplo vecinos del mismo portal, parientes…). Acudiendo
simplemente al juicio en estos asuntos, lo más probable es que el conflicto se
“enquiste” y se entre en una espiral de denuncias cruzadas, nada beneficiosas, ni para
ellos ni para el juzgado (que se colapsa) ni para la sociedad en general (demás vecinos,
parientes…) que se ven obligados a sufrir el problema, teniendo incluso en algunos
casos que posicionarse a favor de una u otra parte. Además de esta forma se previene,
lo que los expertos han venido a llamar “la escalada del conflicto”, es decir lo que
empieza siendo un problema menor puede acabar en algo más grave y violento, y así,
a través de la mediación penal se puede solucionar no sólo el hecho penal sino
también el conflicto que dio origen al problema penal. Sin embargo, creemos que no
deberían llegar al proceso penal o al menos no sin antes haber pasado por un proceso
de mediación comunitaria previa, cuanto antes se aborde el conflicto menos
probabilidades habrá de que degenere en algo más grave. Sin duda somos partidarios
de que los procesos restaurativos se den y se permitan en delitos graves y aspiramos
después de ocho años a dar un paso más, y empezar con delitos algo más serios
porque somos conscientes de que es donde más podemos ayudar a las víctimas a
sentir que se ha hecho justicia.
EDADES DE LAS PERSONAS ATENDIDAS
TRAMO DE EDADES Nº PERSONAS PORCENTAJE
18 A 30
35 56%
31 A 45
21 33%
46 A 60
3 5%
MÁS DE 60
4 6%
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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El año pasado siendo las personas jóvenes y de mediana edad las que ocupaban y
demandaban nuestro servicio, el mayor porcentaje estaba en los comprendidos en
edades entre 31 a 45 años con un 61%. Y un 92% de gente que acudía a nuestro
servicio eran personas de 18 a 45 años. Este año siguen siendo las personas jóvenes y
de mediana edad, los usuarios de nuestro servicio más habituales, destacando el
tramo comprendido de los 18 a los 30 años con un 56%, esto avala la buena acogida y
el pronóstico favorable de buen funcionamiento de estos procesos restaurativos, ya
que son las personas que todavía tienen mucha vida por delante, las que se han dado
cuenta de los beneficios de acudir a nuestro servicio, esto sin duda influirá
favorablemente en la continua consolidación de estos procesos y en el futuro aumento
de casos así como la estabilización de nuestro trabajo. Con relación al número de
infractores (denunciados) y víctimas (denunciantes), hay que hacer una salvedad y es
que en ocasiones las partes son tanto denunciantes como denunciados, a veces hay
más de un denunciado, en otros casos un mismo denunciado participa en más de una
mediación y por último algunas partes tienen más de un juicio pendiente entre sí, y
todos ellos se han solucionado por un proceso restaurativo
NÚMERO DE INFRACTORES (DENUNCIADOS) ATENDIDOS: 39
NUMERO DE VICTIMAS (DENUNCIANTES) ATENDIDOS: 24
EDADES DE LOS INFRACTORES (DENUNCIADOS) ATENDIDOS
TRAMO DE EDADES
Nº DE PERSONAS PORCENTAJE
18 A 30
23 59%
31 A 45
14 36%
46 A 60
1 2.5%
MAS DE 60
1 2.5%
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Respecto de los infractores en el 2013, un 61% eran menores de 45 años y en total una
94% eran personas que estaban entre los 18 y los 45 años, un tramo de edad muy
importante por cuanto son jóvenes y todavía tienen una personalidad en formación,
que puede desarrollarse de forma más adecuada si participan en un proceso
restaurativo, ya que les va a ayudar a responsabilizarse del delito cometido y querer
cambiar. En la misma línea, este año un 95% son infractores de menos de 45 años y
volvemos a atender a infractores jóvenes pues un 59% tienen una edad comprendida
entre los 18 y los 30 años.
EDADES DE LAS VICTIMAS (DENUNCIANTES) ATENDIDAS:
TRAMO DE EDADES
Nº PERSONAS PORCENTAJE
18 A 30
12 50%
31 A 45
7 29%
46 A 60
2 8,5%
MÁS DE 60
3 12.5%
Con respecto a las víctimas, en el año 2013 eran las personas jóvenes pero de un poco
más edad las que mayoritariamente participaron en un proceso restaurativo con un
60%. Y como llamativo se puede ver cómo un 88% fueron menores de 45
Este año 2014, la mitad de las víctimas atendidas son personas muy jóvenes de entre
18 y 30 años. , lo que indica que también son los jóvenes que sufren un delito o falta y
apuestan como complemento para afrontar el daño, los procesos restaurativos, lo cual
es alentador pues determina que se va entendiendo en qué consiste estos procesos y
cuáles pueden ser lo beneficios asimismo el mito de endurecimiento de las penas, no
es un objetivo esencial ni una necesidad prioritaria para el ciudadano de a pie. Destaca
el aumento de las víctimas atendidas de mayor edad, de más de 60 años, que asciende
a un 12.5 %.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Al igual que otros años hemos querido incluir ciertas estadísticas acerca de cómo ven
las partes nuestro Servicio, si lo consideran efectivo, si lo recomendarían a conocidos…
y sobre todo si volverían a hacer uso de él, en caso de tener otro conflicto.
EXPERIENCIAS DE LAS PERSONAS ATENDIDAS, CON RESPECTO A NUESTRO SERVICIO:
63 personas atendidas
Excelente 41 personas 65%
Muy Satisfactorio 14 personas 22%
Satisfactorio 6 personas 9.5%
No ha estado mal 12persona 3.5%
Regular
Mal
Muy mal
¿RECOMENDARÍAN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL A OTRAS PERSONAS?
Recomendarían el Servicio
de Mediación Penal a otras
personas, sin dudarlo
58personas
92%
Recomendarían el Servicio
de Mediación Penal,
dependiendo cual fuera el
hecho delictivo
5 personas
8%
Nunca recomendarían
nuestro Servicio
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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Además y al ver que cada día más personas nos conocen y demandan directamente
nuestra intervención hemos querido ver cómo han sabido de nuestro servicio o quién
se lo ha recomendado.
Conocieron el servicio por los juzgados y
por la Fiscalía
35%
Conocieron el Servicio porque se lo
recomendaron amigos, familiares o
conocidos
65 %
Conocieron el servicio porque lo vieron
en los medios de comunicación
5%
No es muy grato ver cómo siguen funcionando el “boca a boca” y las personas que han
participado en un proceso de mediación penal han visto nuestro servicio de forma
muy satisfactoria, y empiezan a contarlo a sus familiares y conocidos. También nos
alegra ver cómo entre los operadores jurídicos, cada día más gente se conciencia de los
múltiples beneficios y ventajas de los procesos restaurativos y como siguen derivando
asuntos y estando comprometidos con nuestro servicio y la promoción de la Justicia
Restaurativa. Sin embargo, echamos en falta más apoyo de los medios de
comunicación para dar a conocer en qué consiste esta justicia restaurativa y sus
beneficios, sin duda, la colaboración de los medios es esencial para promocionar y
extender el concepto así como dar a conocer el servicio.
OCHO AÑOS DE MEDIACIÓN PENAL
En este nuestro séptimo año vamos a hacer una breve retrospectiva de la actividad de
nuestro Servicio de forma global:
Año 2006-07 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 2012 2013………2014
7 delitos 2 delitos 3 delitos 2 delitos 1 delito 1delito 1 delito……2delitos
11 faltas 15 faltas 20 faltas 20 faltas 17 faltas 19faltas 21 faltas..19faltas
Esto nos deja 151 asuntos resueltos en ocho años.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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En cuanto a la clase de infracciones que hemos atendido durante estos años, hemos
de decir lo siguiente:
Año 2006-2007 Se atendieron mayoritariamente: amenazas, robos y lesiones
Año 2008 abarcamos principalmente: injurias, incumplimiento de régimen de visitas,
amenazas y lesiones
Año 2009, se vieron de forma mayoritarias, lesiones, hurtos e injurias
Año 2010, atendimos lesiones, amenazas e injurias y coacciones.
Año 2011, se vieron principalmente amenazas y lesiones habiendo un aumento
considerable de los hurtos.
Año 2012, sigue predominando las amenazas, lesiones e injurias con bastantes casos
de hurtos, no tantos como el año pasado pero si en la línea.
Año 2013, sigue la línea de predominio de las lesiones junto con las amenazas e
injurias y un ligero aumento de los hurtos, aunque no se corresponde con el gran
volumen de ellos en los juzgados, esto es sin duda, fruto de la reticencia de los
responsables de los centros comerciales a participar en un proceso restaurativo.
En este año 2014, siguen predominando las amenazas, injurias y lesiones y destaca
un repunte de los delitos contra la propiedad, especial hurtos y estafas.
De esta enumeración podemos destacar que en estos años hemos atendido una
variedad de infracciones, lo que demuestra que hacer un numerus clausus de
infracciones que pueden ser susceptibles de un proceso restaurativo es un error ya
que esto dependerá no tanto de la clase sino de las condiciones del caso y las
circunstancias de las partes. Y aunque en general son delitos y faltas de carácter no
grave opinamos la necesidad de dar un paso más y comenzar a tratar asuntos de más
gravedad y así llegar a más víctimas. Entendemos que no se puede excluir de estos
procesos restaurativos un delito más grave, si la víctima desea participar, esto sería
una injusticia para las víctimas puedes deben tener un derecho universal a acceder a la
justicia restaurativa con independencia del delito sufrido además en los delitos más
graves es cuando más puede ayudar la justicia restaurativa a sanar sus heridas y
superar el trauma. Sin embargo, podemos decir que ha sido una constante durante
estos ocho años nuestra intervención en lesiones, amenazas e injurias. Esto sin duda,
es por la necesidad de empezar el servicio poco a poco, generando confianza y con
asuntos más leves, como hemos dicho consideramos que estamos preparados para
afrontar delitos más graves, y sobre todo cuando entre en vigor el Estatuto de las
víctimas porque ya tendremos una mínima cobertura legal a nuestro trabajo.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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En cuanto a la clase de acuerdos, durante estos años destacamos lo siguiente:
Año 2006-2007, los acuerdos morales alcanzaron un 73% y moral y económico un 15%,
mientras que los económicos fueron de un 10% y de actividad un 2%.
Año 2008, los acuerdos morales disminuyeron a un 65%, moral y económico un 11%,
económicos 6% y de actividad un 18%
Año 2009, los acuerdos morales fueron de un 26%, moral y económico de un 22%,
moral y de actividad un 35% y económico un 17%.
Año 2010, acuerdos morales 27%, moral y económico 22%, actividad y moral un 37% y
económico un 11%.
Año 2011, acuerdos morales un 24%, moral y económico 42%, actividad y moral 28% y
económico un 6%.
Año 2012, los acuerdos morales 20%, moral y económico 40%, moral y actividad 38% y
económico 2%.
Año 2013, los acuerdos morales 23%, actividad y moral 59%, económica 3% y moral y
económica un 15%
Año 2014, los acuerdos morales 24%, moral y económico 26%, económico un 2% y
moral y de actividad 48%
Los dos primeros años los acuerdos de tipo moral como por ejemplo petición de
disculpas, ocupaban el mayor porcentaje de acuerdo. En el 2009 y 2010 vimos una
evolución y la mayoría de los acuerdos eran morales, y morales y actividad, ya que las
victimas además de la petición de disculpas, deseaban sentirse seguras, este
sentimiento de seguridad se transmite en acuerdos de no volver a delinquir, no volver
a acudir a determinados lugares…es decir además de un arrepentimiento, desean que
los infractores se comprometieran a realizar una actividad reparatoria ya sea de
carácter simbólico o de carácter material. En el año 2009 hubo un repunte de los
acuerdos económicos, y económicos y morales, esto fue debido a que de forma
mayoritaria intervinimos en lesiones, estás generan una responsabilidad civil que hay
que satisfacer a las víctimas. En el año 2010, el número de asuntos de lesiones
disminuyó y de esta forma lo hizo también los acuerdos de carácter económico. En el
2011 los acuerdos morales y /o de actividad ocuparon un 52%, y también creció los
morales y económicos, lo que significa que además de la compensación económica las
personas valoraron la moral, como por ejemplo que el infractor se comprometa a no
volver a delinquir.
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)
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En el 2012, siguió la tendencia a aumentar la reparación moral y/o de actividad con un
58%, también aumenta la económica y moral, destacando una disminución de la
reparación exclusivamente económica, lo que demuestra que las víctimas, no valoran
solamente una reparación económica sino que desean algo más de parte del infractor,
sobre todo algo que las haga sentirse de nuevo seguras. En el 2013, destacó la
reparación de tipo moral y de actividad, con más de la mitad un 59%. En este año sigue
destacando la reparación moral y de actividad con un 48% y es que es que las víctimas
necesitan recuperar este sentimiento de seguridad del que hemos hablado y asimismo,
piensan en los demás, en qué nadie sufra lo que ellas han sufrido, la reparación con
matices económicos disminuye considerablemente a un 2%, y un 26% la económica y
moral, esto es debido a que han aumentado los delitos contra la propiedad pero aun
así, las víctimas valoran mucho más la reparación simbólica, moral y psicológica, y no
se conforman con una simple reparación material o económica. La conclusión
principal a esta estadística es que la mayoría de las víctimas tienen una serie de
necesidades no pecuniarias, para sentirse reparadas necesitan superar el delito,
algunas solo quieren ser escuchadas, desahogarse y obtener respuestas, otras desean
recibir una disculpa por parte del infractor y que el denunciante realice un compromiso
serio de no volver a delinquir o a realizar la conducta contraria a derecho, lo que indica
que se piensa en los otros miembros de la comunidad, y no se quiere que nadie sufra
lo que ellas han sufrido, por eso, la mayoría opta por una reparación moral y moral y
de actividad.
BIBLIOGRAFIA
Christie, N “Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno”. Instituto Criminológico y derecho penal.
Universidad de Oslo
Domingo de la Fuente, Virginia "La reparación como vía para aplicar la mediación penal y justicia restaurativa en
nuestro derecho".
Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos), año 2009. www.justiciarestaurativa.org
Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) año 2010. Web del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León.
Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) año 2011. Web del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León.
“Justicia Restaurativa, mucho más que mediación”, con prólogo de Howard Zehr, ISBN-10: 1492325724 ISBN-13: 978-1492325727 . Edita Criminología y Justicia. Septiembre. 2013
“Una mirada hacia la Justicia Restaurativa: recuperando el derecho perdido”. Colabora amepax, y publica Criminología y Justicia, www.cj-worldnews.com. ISSN-e 2174-1697, nº4
Circular de la Fiscalía General noruega, año 1993
Blog la otra justicia, por Virginia Domingo. www.cj-worldnews.com
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