servicio de mediación penal de castilla y león-amepax ...“n/noticias...estables ,no seamos de...

49
Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548) 1 1. PRESENTACIÓN DEL SERVICIO de MEDIACIÓN PENAL-AMEPAX El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León- Amepax ha cumplido ocho años de andadura práctica pero son ya diez años trabajando por implementar la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas en nuestro país. Parece lejano la primera vez que acudimos a la Fiscalía, por aquel entonces en el 2004, de esta justicia se sabía poco y no existían ni siquiera las iniciativas del Consejo General del Poder Judicial, sin embargo y a pesar de todo, la Fiscalía enseguida apostó por lo que en aquel momento era algo extraño y nuevo, porque supieron ver los muchos beneficios que esta justicia tiene para las víctimas y en general, para las personas que sufren las consecuencias de un delito. Gracias a su apoyo, fuimos pioneros en nuestra Comunidad Autónoma y en España, en promocionar la Justicia Restaurativa y sus procesos como la mediación penal y a pesar del poco apoyo económico, seguimos haciéndolo, y abriendo puertas para que la Justicia Restaurativa sea por fin una realidad en nuestro país. La elección de la Fiscalía no fue algo aleatoria sino que nos guio, el modelo de menores y aunque la futura ley del proceso penal está de momento parada, creemos que al final siguiendo la líneas de casi todos los países de nuestro entorno, se otorgará la facultad de instruir al Fiscal. Creemos que la figura del Fiscal en los procesos restaurativos especialmente en los delitos graves es esencial. A partir de ahí, debemos agradecer como se merecen: a muchas personas como el Fiscal Superior de la Comunidad, quién nunca dudó en apostar por algo tan pionero como lo que le ofrecíamos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que apoya y avala nuestro servicio, el Fiscal jefe de Burgos, que no titubeó en seguir con la apuesta empezada por su antecesor, todos los demás fiscales que colaboran en la medida de sus posibilidades, y al juzgado de instrucción nº4 tanto jueza como secretaria judicial han sabido ver los beneficios que esta justicia conlleva y a pesar de los escasos recursos confían en lo que ofrecemos y en nuestra labor tanto nacional como internacional. Todos ellos y algunos más , han sabido ver los beneficios de esta Justicia Restaurativa para los ciudadanos y en especial para las partes más vulnerables, las víctimas, esta justicia más humana hace que la percepción que la comunidad tiene sobre la justicia mejore y se sientan más satisfechos, con esto todos ganamos. Y es que la justicia restaurativa o reparadora facilita la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, de la que se separaron por el delito, superando su rol de victima e infractor.

Upload: others

Post on 26-May-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

1

1. PRESENTACIÓN DEL SERVICIO de MEDIACIÓN PENAL-AMEPAX

El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León- Amepax ha cumplido ocho años de

andadura práctica pero son ya diez años trabajando por implementar la Justicia

Restaurativa y sus diferentes herramientas en nuestro país. Parece lejano la primera

vez que acudimos a la Fiscalía, por aquel entonces en el 2004, de esta justicia se sabía

poco y no existían ni siquiera las iniciativas del Consejo General del Poder Judicial, sin

embargo y a pesar de todo, la Fiscalía enseguida apostó por lo que en aquel momento

era algo extraño y nuevo, porque supieron ver los muchos beneficios que esta justicia

tiene para las víctimas y en general, para las personas que sufren las consecuencias de

un delito.

Gracias a su apoyo, fuimos pioneros en nuestra Comunidad Autónoma y en España, en

promocionar la Justicia Restaurativa y sus procesos como la mediación penal y a pesar

del poco apoyo económico, seguimos haciéndolo, y abriendo puertas para que la

Justicia Restaurativa sea por fin una realidad en nuestro país. La elección de la Fiscalía

no fue algo aleatoria sino que nos guio, el modelo de menores y aunque la futura ley

del proceso penal está de momento parada, creemos que al final siguiendo la líneas de

casi todos los países de nuestro entorno, se otorgará la facultad de instruir al Fiscal.

Creemos que la figura del Fiscal en los procesos restaurativos especialmente en los

delitos graves es esencial.

A partir de ahí, debemos agradecer como se merecen: a muchas personas como el

Fiscal Superior de la Comunidad, quién nunca dudó en apostar por algo tan pionero

como lo que le ofrecíamos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, que apoya y

avala nuestro servicio, el Fiscal jefe de Burgos, que no titubeó en seguir con la apuesta

empezada por su antecesor, todos los demás fiscales que colaboran en la medida de

sus posibilidades, y al juzgado de instrucción nº4 tanto jueza como secretaria judicial

han sabido ver los beneficios que esta justicia conlleva y a pesar de los escasos

recursos confían en lo que ofrecemos y en nuestra labor tanto nacional como

internacional.

Todos ellos y algunos más , han sabido ver los beneficios de esta Justicia Restaurativa

para los ciudadanos y en especial para las partes más vulnerables, las víctimas, esta

justicia más humana hace que la percepción que la comunidad tiene sobre la justicia

mejore y se sientan más satisfechos, con esto todos ganamos. Y es que la justicia

restaurativa o reparadora facilita la reintegración de la víctima y del infractor en la

sociedad, de la que se separaron por el delito, superando su rol de victima e infractor.

Page 2: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

2

Atiende principalmente a las necesidades de las víctimas y secundariamente trata de

que el infractor asuma su responsabilidad en el delito, se conciencie del daño y

aprenda a ver que la reparación del daño que causó es una prestación socialmente

constructiva. Este es el objetivo principal de esta justicia y de sus herramientas como

la mediación penal y consideramos un error ver la mediación penal como una forma de

agilización de la justicia penal, no negamos que esta pueda ser una ventaja pero no es

bajo ningún concepto un objetivo primordial. Estamos en un momento de optimismo

para la Justicia Restaurativa y sus diferentes herramientas pues el Ministerio de

Justicia, sigue estando comprometido y el Estatuto de la víctima pronto será una

realidad, además tal y como fueron nuestras recomendaciones en los diferentes

informes que les hemos elaborado y les seguimos haciendo, directamente para el

ministerio, se han hecho eco de los servicios de Justicia Restaurativa, como servicios de

ayuda a las víctimas. Sin embargo, nuestro compromiso es ahora más que nunca más

firme por este momento decisivo, y por eso, necesitamos trasladar al legislador lo que

es esta Justicia Restaurativa, evitando conceptos erróneos que limiten la eficacia de la

futura regulación, también es urgente que los ciudadanos y en general la sociedad,

conozcan realmente qué es esta justicia, evitando su equiparación a mediación y

mostrando su gran abanico de posibilidades de aplicación y cómo ayuda de una

manera más humana y satisfactoria a las víctimas. Por eso, además de seguir

colaborando con el Ministerio de Justicia, en marzo del 2014 se celebró la III edición

del Congreso Internacional y bianual que hace de Burgos cada dos años la ciudad de la

Justicia Restaurativa, este año estuvo dedicado a las víctimas incidiendo en el

protagonismo que la justicia restaurativa da a las personas que sufren un delito, y en él

tuvimos el placer de escuchar a una representante del Ministerio explicando, cómo

será el estatuto de las víctimas y otras reformas legales en temas de Justicia

Restaurativa. Como siempre, este evento fue un éxito de participación y ya nos

estamos preparando para la celebración del IV en el año 2016. Como se verá a lo largo

de esta memoria mantenemos el nivel de asuntos, no es un volumen grande pero

cualitativamente seguimos en nuestra línea lo que indica la buena acogida del

ciudadano, en el futuro cuando la aportación económica sea mayor, estable y

tengamos una base legal, estamos seguros que el volumen cuantitativo también

crecerá. También nuestro reto es empezar a ver casos más graves, las víctimas de

delitos serios también necesitan de la Justicia Restaurativa y en ocasiones, incluso más

que las de los delitos leves. Ahora lo importante es seguir nuestra línea, empezada

hace ya más de ocho años y sobre todo que las partes que participan en el proceso de

justicia restaurativa se sientan satisfechas y vean cumplidas sus expectativas cuando

deciden confiar en nosotros, porque esto significará que estamos siendo fieles a los

principios y valores de la justicia restaurativa, para ello es necesario tomar en serio y

en sentido amplio esta justicia, teniendo claro que no es solo mediación como algunos

nos quieren hacer creer.

Page 3: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

3

Merece la pena destacar la labor europea e internacional del Servicio con participación

activa en Foros y Congresos. Se acudió al Congreso del Foro Europeo de Justicia

Restaurativa, ofreciendo una comunicación. El servicio estuvo representado en varios

congresos en México y además nuestra coordinadora impartió varios talleres prácticos

en Justicia Restaurativa en Monterrey y Saltillo (México). También formamos parte de

una red internacional de trabajo en beneficio de la justicia restaurativa, llamada

Restorative Justice International, somos los únicos españoles, y está formada por

personas de diferentes lugares del mundo principalmente EEUU, Inglaterra, Australia y

Canadá. Tenemos claro que juntos somos más fuertes y nuestra voz será escuchada

mejor. A través de esta colaboración internacional podemos mejorar, seguir

aprendiendo y mantener un nivel excelente en nuestro trabajo diario, ya que

consideramos que la justicia restauradora es una materia con peculiaridades propias

que hacen que el aprendizaje y continua evolución sea uno de los principales pilares.

De hecho, también volveremos a participar en la Escuela de Verano del Foro Europeo

de Justicia Restaurativa que en el 2015 será en Lisboa.

Nos quedan algún otro deseo por cumplir, como evitar que haya victimas de primera y

segunda, para esto es necesario que todos los servicios existentes tengan las mismas

posibilidades económicas estables, esto no significa que los que no las tenemos

estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer

de forma fehaciente en una justicia restaurativa más justa, humana y que haga

ciudadanos más contentos con la justicia pero si necesitamos un trabajo más digno, lo

que se traducirá en unas victimas más satisfechas todavía, si cabe. Lo que sin duda nos

distingue, es que nuestra labor no disminuye o se estabiliza sino que siempre

intentamos avanzar un poco más, estrechando colaboraciones nacionales e

internacionales, ofreciendo nuestra cooperación al legislador y sobre todo

promocionando y fomentando las buenas prácticas en Justicia Restaurativa. Estamos

convencidos que cuando el Estatuto de las víctimas entre en vigor y como se hace ya

referencia a esta Justicia, el legislador se dará cuenta de las diferencias y tratará de

uniformizar a todos los que venimos trabajando en estos servicios y a los nuevos que

puedan surgir, propiciando que todos tengan el mismo apoyo económico.

2 ¿EN QUÉ CONSISTE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA MEDIACIÓN PENAL?

La Justicia Restaurativa referido al ámbito penal, es una corriente filosófica para

responder al delito que se centra primordialmente en que el delito causa daños a las

personas y a las comunidades, insiste en que la justicia debe propiciar que se reparen

esos daños y las partes pueden y deben participar en este proceso. Lo esencial es el

sentido de inclusión que hace que los afectados por el delito se mantengan al frente de

la toma de decisiones.

Page 4: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

4

Los delitos no solo vulneran la norma creada por el estado sino que causan un daño a

la víctima y los delincuentes deben tomar responsabilidad por su conducta, además se

les debe dar una oportunidad para compensar el daño que han causado. Las Naciones

Unidas definen la Justicia Restaurativa como una respuesta evolucionada al crimen que

respeta la dignidad y equidad de cada persona, construye comprensión y promueve

armonía social a través de la sanación de las víctimas, infractores y comunidad.

La Directiva 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de

octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el

apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión

marco 2001/220/JAI del Consejo y define la «justicia reparadora», cualquier proceso

que permita a la víctima y al infractor participar activamente, si dan su consentimiento

libremente para ello, en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal

con la ayuda de un tercero imparcial. Por supuesto, que la herramienta más conocida

en nuestro entorno es la mediación penal, gracias a la nueva directiva ya no se regula

exclusivamente la mediación sino que se hace en sentido amplio hablando de justicia

reparadora o restaurativa. No obstante para incluir una definición de mediación en

materia penal, hablaremos de la Recomendación R (99) 19, del Comité de Ministros del

Consejo de Europa: “la mediación penal es todo proceso que permite a la víctima y al

delincuente participar activamente si lo consienten libremente en la solución de las

dificultades resultantes del delito con la ayuda de un tercero independiente”. Cierto es

que ambas definiciones planteadas por la Unión Europea son similares por eso lo ideal

es que la definición de justicia reparadora sea como sigue: cualquier proceso que

permita a la víctima, al infractor y/o a la comunidad, cuando sea necesario o

conveniente, participar activamente si dan su consentimiento libremente para ello

en la solución de los problemas resultantes de la infracción penal con la ayuda de un

tercero imparcial

a) Diferencias entre mediación penal y otra clase de mediaciones

La mediación penal es algo más serio que cualquier otra clase de mediación, y sus

diferencias son claras, así: en otra clase de mediaciones como la civil, mercantil…las

partes se llaman contendientes y trabajan sobre la hipótesis de que ambos

contribuyen en mayor o menor medida al conflicto y ambos deben comprometerse a

alcanzar una solución. Se centra más en la búsqueda de soluciones que en el impacto

que el conflicto ha tenido. En la mediación penal, no hay dos contendientes, hay una

persona que ha cometido un delito y otra que ha sido víctima.

No se va a mediar la culpabilidad o inocencia. Tampoco hay expectativas para que la

víctima pida o se conforme con menos de lo que necesita para hacer frente a sus

pérdidas.

Page 5: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

5

Otras mediaciones son en gran parte, soluciones impulsadas, mientras la mediación

penal es sobre todo un dialogo impulsado, con el énfasis en la curación de la víctima,

rendición de cuentas del delincuente y restauración de las víctimas, aunque no

obstante más de un 95% de las sesiones acaban con un acuerdo de reparación o

restitución del daño. (Aunque este acuerdo es secundario, lo importante es el

dialogo).Somos consciente que la forma de ver y controlar los servicios de justicia

restaurativa, es a través de los acuerdos pero realmente muchos casos son tratados

también desde el punto de vista restaurativo (las partes son escuchadas, informadas,

tienen participación directa en todo el proceso…) y aunque no llegan a un acuerdo las

partes salen satisfechas. De estos acuerdo, lo importante es la calidad no la cantidad

por eso difícilmente podrá suponer una gran incidencia en el día a día de los juzgados

e influir en su agilización. Por tanto, es muy arriesgado y del todo injusto decir que la

mediación penal, está hecha para descongestionar la justicia. Estas diferencias son

sobre todo para delitos más graves, en los cuales el rol de víctima e infractor está

bien definido, en delitos menores, estas diferencias no lo son tanto, estamos

hablando por ejemplo en faltas, los roles de víctima e infractor no son claros y

pueden ser intercambiables, a veces son tanto víctima como infractor y es porque

son problemas derivados de convivencia, malos entendidos…que al no gestionarse

correctamente acaban en los juzgados en forma de hecho delictivo. Como siempre

decimos desde este servicio, no deberían llegar a los juzgados sino que debería

darse la oportunidad de que se gestionaran por mediación comunitaria por ejemplo.

b) Diferencias entre mediación penal y justicia restaurativa

Howard Zehr, el padre de la Justicia Restaurativa tiene claro que existen grandes

diferencias entre mediación penal y Justicia Restaurativa a pesar de que en nuestro

país muchos mediadores piensan que por el mero hecho de serlo ya están capacitados

para ser también facilitadores en justicia restaurativa. Las grandes diferencias entre

ambas son según él, las siguientes:

Con la mediación se asume un cierto equilibrio moral entre las partes. La

Justicia Restaurativa tiene en cuenta que las partes son agentes morales o

debieran serlo y cierta responsabilidad moral debe compartirse, sin embargo,

suele haber un cierto desequilibrio moral que debe explícitamente ser

reconocido.

Debido a este desequilibrio, el lenguaje típicamente neutral de la mediación es

difícil en casos penales, especialmente en delitos serios.

Una persona que ha perdido asesinado a un ser querido, y es invitada a

participar en un proceso restaurativo, puede encontrar ofensivo la palabra

mediación

Page 6: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

6

Aunque las partes pueden tener cierta responsabilidad en el daño, la Justicia

Restaurativa generalmente ofrece un espacio para que el que ha hecho daño lo

reconozca, por eso el proceso está diseñado para que el infractor asuma su

responsabilidad en el hecho delictivo.

En la mediación, el mediador es neutral e imparcial, los facilitadores de la

Justicia Restaurativa tienen una tarea que según Dave Gustafson es una

“parcialidad equilibrada”. Los facilitadores de la Justicia Restaurativa no

pueden ser neutrales o imparciales con respecto al daño que se ha causado

pero si se preocupan y apoyan a todas las partes, por igual.

En algunos asuntos de mediación, pocos encuentros individuales suelen ser

necesarios, sin embargo en los procesos de Justicia Restaurativa, la preparación

individual es esencial. La formación en la dinámica del trauma, suele ser

importante

Aunque los enfoques varían, la mediación negocia para identificar y llegar a

acuerdos razonables sobre necesidades e intereses mutuos. Mientras la Justicia

Restaurativa puede incluir necesidades que abarcan el nivel emocional,

comprensión de los sentimientos y la narración de la historia, pasa a ser el

centro de atención del proceso.

La mediación suele centrarse bastante en el resultado. Si bien los acuerdos

realistas y viables son importantes en la Justicia Restaurativa, esta justicia se

centra más en la relación y el proceso en sí mismo, puede ser tanto o más

importante que el resultado. La Justicia Restaurativa está basada en unos

valores y principios mientras que en la mediación puede suceder pero no

siempre.

Lo más importante es que la Justicia Restaurativa no es un proceso especifico sino más

bien un conjunto de principios rectores y valores, un marco para identificar y abordar

los daños y las obligaciones. Es algo más amplio que los diferentes modelos de

encuentros específicos. Es decir la Justicia Restaurativa es una filosofía, que se nutre

de un conjunto de valores y principios, y para aplicar en práctica esta filosofía existen

muchas herramientas, las más conocidas mediación penal, conferencias y círculos

restaurativos.

c) La Justicia Restaurativa necesita ser flexible y humana, al servicio de los

afectados por el delito

Opinamos que la Justicia Restaurativa, surgió para cubrir los vacíos legales, es decir,

para mejorar la Justicia Tradicional e incidir en aquellos aspectos en los que hora

mismo no funciona como debería, estos aspectos son básicamente los siguientes:

Page 7: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

7

Las víctimas están fuera del sistema penal. Para la actual justicia retributiva importa

más que se ha vulnerado la norma creada por el estado, que el hecho en sí mismo de

que se ha causado daños a una persona.

El sistema penal tradicional en muy rara ocasión fomenta la responsabilidad del

infractor y si lo hace, suele ser por conseguir beneficios jurídicos. Para el sistema

penal no importa si se es o no culpable, el abogado probablemente le dirá que no

confiese salvo por conseguir algún beneficio, la justicia de por si le dice que tiene un

serie de derechos que indirectamente le están dando pie para que nunca reconozca los

hechos. No hay espacio para la asunción de responsabilidad de forma voluntaria y por

la necesidad de hacer lo correcto. Todo es gestionado por profesionales, el sistema no

da cabida o entrada a las víctimas pero tampoco a la comunidad.

Debido a estos factores y muchos otros, la Justicia Restaurativa y sus herramientas

como la mediación penal se revelan no como la panacea, pero si como un

complemento que va a servir para mejorar la justicia, haciéndola aunque suene

paradójico, más justa, más humana y sobre todo más cercana a las verdaderas

necesidades de las víctimas.

Sin embargo, en estos momentos, estamos corriendo el riesgo de convertirla en más

de lo mismo, aprecio que aunque esta justicia surgió para renovar la actual;

demasiado burocrática y fría, muchos de los que trabajan en la justicia tradicional

quieren llevársela a su terreno, lo cual "retributizaría" esta justicia y acabaría siendo

una prolongación de la actual, con sus mismos fallos y su misma falta de humanidad.

Siempre hemos pensado que es esencial que los jueces, fiscales, secretarios judiciales y

en general todos los que son parte de la justicia actual retributiva, conozcan esta

justicia, y sus diferentes formas de aplicarla como la mediación penal, sin embargo,

empezamos a pensar que ellos quieren ser los mismos que la apliquen. No queremos

pensar que un juez, un secretario u otro funcionario quieran también incluir entre sus

funciones el ser mediador o facilitador penal, pero comenzamos a ver que hay ciertos

intentos de conseguirlo. Sería una pena porque necesitamos al profesional de la

justicia restaurativa, a un mediador o facilitador con dedicación exclusiva a los

procesos restaurativos, que se sepa adaptar a cada caso y sus circunstancias. No en

vano, la directiva europea de 2012 habla de servicios de justicia restaurativa, no habla

de funcionarios, jueces o secretarios por ejemplo, prestando este servicio cuando sus

otras funciones se lo permitan. Lo mismo ocurrirá si llenamos de protocolos rígidos y

tasados los procesos restaurativos como algunos que ya se han hecho por los

operadores jurídicos ¿si burocratizamos algo que por naturaleza debe ser flexible, para

qué apostar por la Justicia Restaurativa?, pues obviamente para eso, ya tenemos la

Justicia Tradicional.

Page 8: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

8

La Justicia Restaurativa puede ser un complemento importante para la Justicia Penal

pero se necesita conocer sus objetivos y sus características y sobre todo se necesitan

profesionales que sean eso, exclusivamente facilitadores de procesos restaurativos, no

olvidemos que tratamos con personas que han sufrido un delito y necesitan personas

que les puedan atender en cualquier momento, no cuando sus otras funciones se lo

permitan y que tengan claro qué es esta Justicia, para no correr el riesgo de que la

perviertan. En todo caso, apostaríamos por una Justicia Penal con enfoque restaurativo

pero nunca hacer lo que muchos quieren hacer, disfrazar la Justicia Penal Tradicional

de restaurativa.

3. PILARES EN LOS QUE DEBE DESCANSAR CUALQUIER PROGRAMA PARA QUE

SEA CONSIDERADO RESTAURATIVO:

PRIMER PILAR: Compensación. Puesto que ha habido un daño, lo primero es reparar o

compensar este daño a las víctimas. Cada una de ellas es diferente por eso la

reparación deberá se adecuada a sus necesidades, por ejemplo para algunos el simple

proceso restaurativo será en sí mismo reparador, para otras el poder contar su

historia y obtener respuestas será esencial…

La mayoría de las víctimas se sentirán satisfechas y con el sentimiento de que se ha

hecho justicia, si hay una persona que aparece como responsable, si el infractor asume

su responsabilidad y se compromete a reparar. A veces querrán una reparación

simbólica que servirá para que las víctimas puedan sentir que este delincuente no

volverá a delinquir porque se compromete a conseguir trabajo, no frecuentar lugares

donde se venda alcohol o bien si es posible una reparación directa como puede ser

devolver lo robado…

SEGUNDO PILAR: Reintegración. Reingreso de la persona en la vida de la comunidad,

como un miembro productivo y esto se da cuando las personas dejan las prisiones y se

convierten en ciudadanos de bien. Esto ocurre en mayor medida si el infractor asume

su responsabilidad, se da cuenta del daño que ha causado y desea no volver a hacerlo.

La justicia restaurativa favorece esta concienciación. La victima también necesita

despojarse del rol perpetuo de víctima y volver a la comunidad, el delito la ha

generado unos daños físicos y emocionales que la puede haber hecho aislarse,

deprimirse….por lo que es necesario ayudarla a superar el trauma y volver a la

sociedad de la que se separó tras sufrir el delito. Tanto la víctima como el infractor

pueden necesitar ayuda, se los debe tratar con dignidad, se les debe brindar asistencia

moral, material, espiritual e incluso jurídica.

Page 9: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

9

TERCER PILAR: Encuentro. La víctima y el infractor pueden encontrarse si lo consienten

libremente, pueden tener una reunión o varias (generalmente se valorará la

conveniencia o no de un encuentro cara a cara, si se desaconseja, el facilitador puede

utilizar otros cauces como cartas o actuar de puente entre ambos, para conseguir no

ya un acuerdo de reparación del daño, que es importante pero no lo esencial, lo

relevante es conseguir este dialogo sanador y transformador que devuelva el poder

suficiente a las víctimas para poder continuar con su vida)Si hay reuniones conjuntas,

todo el mundo puede narrar lo que vio, se puede saber que pensaba el ofensor cuando

cometió el delito, no solamente la parte legal, se analiza cómo salir del conflicto, hay

mucha emoción en este encuentro conociendo la verdad de propia voz del infractor y

de la víctima.

CUARTO PILAR: Participación. El reconocimiento de la falta es muy importante, se

quiere que los ofensores hablen, lo mismo la víctima, deben participar para saber que

están sintiendo. Esta es una necesidad de las víctimas que frecuentemente se ignora

en el proceso tradicional penal, desean ser informadas de la evolución de su caso, y

sobre todo tener “voz” poder participar e implicarse directamente en un hecho que la

afecta tan directamente como es el delito sufrido. Esta participación es importante

tanto en los encuentros cara a cara como los indirectos así como otras posibilidades

que ofrece la justicia restaurativa, ya que también se puede trabajar con victimas e

infractores individualmente desde un punto de vista restaurativo. Como la nueva

directiva europea sobre víctimas contempla, los servicios de justicia restaurativa o

reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y si estas desean participar en un

proceso restaurativo y su infractor no está preparado o no reconoce el hecho siempre

es posible buscar alternativas restaurativas para ayudar a las víctimas a superar el

trauma. Estos pilares se explican y concuerdan perfectamente con las características

que debe reunir cualquier servicio para que sea considerado restaurativo o reparador:

Se debe ofrecer una oportunidad para el encuentro

Se debe poner énfasis en la reparación del daño. Algunos daños no podrán ser

reparados pero pueden hacerse cosas para que si bien no se repara el daño, se

puede aminorar o bien proporcionar una satisfacción moral, como por ejemplo:

las disculpas, acciones que hagan ver a la víctima que será difícil que se vuelva a

cometer un nuevo delito...

Se debe tener como objetivo primordial reintegrar a la víctima y al infractor.

Victima e infractor necesitaran ayuda en su esfuerzo por reintegrarse de nuevo

en la sociedad como un miembro más. El infractor necesitará ayuda para

cambiar su comportamiento, y aceptar que la reparación es una prestación

socialmente constructiva. La víctima necesitará asistencia para recuperarse del

delito.

Page 10: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

10

Se debe posibilitarla inclusión de la víctima y del infractor en todos los

procesos restaurativos.

4. LAS VÍCTIMAS Y EL TRAUMA DE SUFRIR UN DELITO DESDE EL PUNTO DE

VISTA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Para comprender a las víctimas es necesario partir de una premisa importante: el

crimen aunque sea menor puede ser igual de traumático que uno más serio y es que

lo importante son las víctimas y cada una de ellas es diferente de la otra.

El trauma para muchas víctimas de delito genera una serie de crisis que se pueden

resumir en:

Crisis de identidad (¿en quién puedo confiar?)

Crisis de concepción acerca del mundo

Dentro de estas crisis, cada persona que sufre las consecuencias bien directas o

indirectas del crimen pasa por una serie de etapas hasta su "sanación" y poder

despojarse de su rol de víctima:

1- intentar dar sentido a lo que ha pasado

2- Su meta es no tener vergüenza sino llevar el rol de víctima con honor

3- Buscan en cierta manera venganza, aunque más bien es el poder recuperar el

control de su vida.

4- Claman por justicia

En las dos primeras etapas de este viaje de una víctima, ésta trata de reconstruir la

historia, de encontrar sentido a lo que han sufrido y transformar la humillación en

honor. Con la tercera etapa, las víctimas sobre todo desean saber que una persona es

responsable y su deseo sería poder equilibrar la balanza, que se ha visto

desequilibrada por el delito sufrido. Por último, las víctimas desean justicia: Para ellas

es importante que se recupere el sentimiento de seguridad (y se sienten satisfechas

si creen que hay menos posibilidades de que el infractor cometa nuevos delitos).

También asocian la idea de justicia con la posibilidad de recibir información y obtener

respuestas, escuchar la verdad y recibir cierto poder para decidir cómo continuar, en

definitiva para ellos justicia significa reconocimiento (en el sentido de que cómo

víctima no debe quedar al margen de la resolución del problema)

Page 11: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

11

La labor de los profesionales de la Justicia Restaurativa es ayudar a las víctimas en

este viaje hacia la curación, proporcionando a su vez al infractor la oportunidad de

asumir su responsabilidad en el daño, comprometiéndose a reparar este daño como

paso previo para afrontar un futuro nuevo, sin nuevos delitos. El efecto de trabajar

con las víctimas repercutirá no sólo en el infractor sino en la comunidad en general.

5. OBJETIVOS DEL SERVICIO

Intervención en los conflictos penales (delitos) a través de la Justicia

Restaurativa como instrumento para la resolver las consecuencias y el impacto

que este tiene en la víctima, infractor y la comunidad.

Generar un espacio seguro de dialogo entre las partes. Con esta justicia más

humana se puede abordar también las causas y consecuencias del delito

promoviendo una recuperación de todos los implicados directa e

indirectamente. Como dice Johan Galtung “el crimen tiene un origen y una

evolución y no puede existir una verdadera reparación hasta que no se

identifiquen los problemas que subyacen”. Vemos que así se atienden los

daños de la víctima, del infractor y de la comunidad en general. Y no sólo eso

sino que de esta forma se evitan más conductas delictivas, favoreciendo que

futuras potenciales víctimas se sientan más seguras y con ello la sociedad en

general.

Devolver a la víctima el protagonismo que la corresponde tanto durante el

proceso penal como en la forma y cómo resolverlo, cumpliendo así lo

establecido en el Estatuto de las víctimas de los delitos

Dar una repuesta reparadora y reintegradora a la situación que se ha creado

como consecuencia del delito. Esto se despliega en dos vertientes, por un lado

reparar el daño causado a la víctima y por otro, permitir a los implicados

superar su rol de victima/infractor facilitando su reingreso en la sociedad.

Permitir que la víctima pueda volver a la comunidad, superar el trauma y

recuperar el control de su vida y que muchos infractores puedan volver como

un hombre nuevo alejado del delito.

Ser interlocutores, y elaborar estudios e investigaciones, dada nuestra

experiencia nacional e internacional con las instituciones encargadas de regular

esta justicia más humana y cercana, la Justicia Restaurativa (como al Ministerio

de Justicia y a la Comisión Europea) y asesorarlos para su mejor

implementación en nuestro país.

En cumplimiento de este objetivo asesoramos al Ministerio de Justicia y hemos

elaborado varios informes para la Comisión Europea, acerca de cómo

implementar la Justicia Restaurativa de la mejor manera en nuestro país.

Page 12: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

12

Seguir colaborando y agradeciendo la cooperación de la Fiscalía, Tribunal

Superior de Justicia y algún juzgado (su apoyo siempre será agradecido pero no

solo por nosotros sino por las víctimas y los infractores). Tras ochos años el

servicio sigue consolidándose y cada vez más gente nos conoce y acude

directamente a nosotros, aspiramos que todas las personas sepan que tienen la

opción de la justicia restaurativa y puedan decidir cómo quieren que se trate su

caso, desde el punto de vista tradicional o restaurativo.

Convertir a Burgos, en la ciudad de la Justicia Restaurativa, para ello

continuaremos con nuestro compromiso de realizar congresos internacionales

cada dos años, y pioneros en España por tratar la justicia restaurativa en

sentido amplio. El último Congreso, en su III edición se celebró en marzo de

2014 y ya planeamos el IV en marzo de 2016

Asimismo seguiremos fomentando y promocionando los valores de la justicia

restaurativa a través de distintas actividades y recomendaciones.

Evaluar la calidad del servicio y su impacto en el sistema penal así como su

proyección en el futuro cada día más cercano como un instrumento no tanto

para la agilización de la justicia, sino para la mejor satisfacción de las

necesidades de las víctimas y con ello para mejorar la percepción que el

ciudadano tiene de la justicia.

También se ayudara al infractor a asumir su responsabilidad, y a apoyarlo si

desea cambiar y vivir alejado del delito. En este punto hemos de destacar la

importancia de la Justicia en la labor de prevención del delito y la reducción de

la reincidencia por eso queremos potenciar este papel de la Justicia

Restaurativa ya que ayudando al infractor también se ayuda a las víctimas

porque sabrán que no hay riesgo de que otras personas sufran lo mismo que

ellas, se sentirán más seguras, y habrá menos riesgo de que otros miembros de

la comunidad se conviertan en futuras víctimas.

6. MOMENTO PROCESAL DE APLICACIÓN

Aunque por falta de medios económicos no siempre recibimos todos los asuntos que

quisiéramos y en la fase procesal que quisiéramos, cualquier herramienta de la Justicia

Restaurativa como mediación penal u otras ya sean conferencias o círculos

restaurativos, se puedes utilizar en tres momentos:

- Fase de instrucción (anterior al juicio). Se rige por el principio de presunción

de inocencia y se deben cumplir los siguientes requisitos:

Page 13: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

13

El imputado debe de ser consciente del hecho delictivo que ha cometido y sus

consecuencias.( o al menos debe reconocer en parte el hecho delictivo que ha

cometido)

Cuando se les ofrece participar en el proceso de justicia restaurativa se les debe

informar de la valoración final de la reparación a los efectos de los beneficios

jurídicos previstos en el código penal y que corresponde aplicar al juez.

La participación debe de ser voluntaria

El juez principalmente valorará la mediación penal como atenuante genérica.

- Fase posterior a la sentencia y previa a la ejecución.

En este momento procesal el juez valorará la mediación penal para:

Otorgar la suspensión de una pena privativa de libertad ( artículo 83.1 código

penal)

Valorar para otorgar la sustitución de las penas ( artículo 88 del código penal)

- Fase de ejecución ( una vez dictada la sentencia y estando en ejecución la

misma)

El juez puede tener en cuenta la mediación penal para:

Conceder el tercer grado de tratamiento penitenciario ( artículo 72.5 LOGP)

Conceder la libertad condicional ( artículo 90 código penal)

Solicitar el indulto

El Servicio de Mediación Penal de Castilla y León -Amepax, de momento ha actuado

en delitos y faltas.

En delitos, en la fase de instrucción siendo valorado el acuerdo alcanzado a través del

procedimiento de mediación penal como atenuante genérico del artículo 21.5 del

código penal. Si el infractor es condenado a pena privativa de libertad, también el fiscal

valora la suspensión de la pena. En faltas, si el proceso de mediación concluye con

éxito o bien las partes retiran la denuncia (si ello es posible, da lugar al archivo de la

causa) o bien se comprometen a no acudir a juicio (dando lugar a una sentencia

absolutoria).Lo ideal sería que se llevara a cabo la reforma de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal así el Fiscal sería el encargado de instruir los asuntos y le correspondería

también, la derivación de casos a los Servicios de Justicia Reparadora.

Page 14: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

14

Asimismo serán los encargados de valorar la introducción del principio de oportunidad,

si el asunto es leve y se ha llegado a un acuerdo satisfactorio tanto para la víctima, lo

que conllevaría un archivo de la causa. Es importante también la supresión de las faltas

de la nueva reforma del código penal y así la Justicia Restaurativa quedaría ya no solo

para asuntos leves, de escasa importancia, como algunos así lo promulgan y dejaría de

tener como objetivo primordial la agilización de la justicia, sino que el fin principal será

la satisfacción de los intereses de las víctimas.

7. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

A) Doctrina

Uno de los principios fundamentales del derecho penal es el de intervención mínima,

el cual establece que no debe utilizarse este derecho cuando exista la posibilidad de

utilizar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico

violado. El convencimiento de que la pena es un mal irreversible y una solución

imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio (es decir tras

el fracaso de otros modos de protección), obliga a reducir al máximo el recurso al

derecho penal, debiendo ser considerado como la última ratio. Siguiendo estas

consideraciones Mir Puig establece que para proteger los intereses sociales del estado,

se debe agotar los medios menos lesivos antes de acudir al derecho penal. Deberá

preferirse según este autor la utilización de medios desprovistos del carácter de

sanción como una adecuada política social. Seguirán a continuación las sanciones no

penales, así civiles, por ejemplo, reparación de daños y perjuicios, administrativas

como por ejemplo multas…. Solo cuando ninguno de los medios anteriores sea

suficiente estará legitimado el recurso a la pena o a la medida de seguridad. De ahí que

este principio se denomine también de subsidiariedad. Por otra parte es de resaltar

que el código penal ha ampliado el arbitrio judicial de forma considerable

especialmente en lo tocante a la determinación y aplicación de las penas (Art.66 y 80 y

ss. del C.P.) así como en su individualización. Uno de los momentos de la

individualización de las penas sería el judicial, en este, el juzgador determinará si la ley

lo permite, la clase de pena y su duración.

Según la doctrina imperante, para ello deberían poseer una especial preparación no

solo jurídica sino también psicológica y sociológica, entre otras, que les permitiera

conocer la personalidad del delincuente. Recibirían toda clase de informes,

debidamente controlados relativos a la vida y antecedentes de aquellos, y si fuera

preciso (al resultar imposible que una sola persona tenga conocimientos en tan

amplias y dispares materias) podría y debería recurrir a la ayuda de especialistas.

Page 15: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

15

Sería deseable también que antes del juicio se efectuara una serie de exámenes al

inculpado para conocer su personalidad y medio social con el fin de prever sus posibles

reacciones al tratamiento penal y dilucidar si cupiese en todo caso una alternativa.

Estos especialistas deberían ser capaces de colaborar con el juzgador y coadyuvar con

este a la hora de mostrarle la relación víctima-delincuente, si existe en el caso

concreto, y sus posiciones y necesidades, el grado de arrepentimiento, posibles

acuerdos a los que pudiera llegarse a la hora de restaurar el orden jurídico

perturbado…. es decir, mostrarle un elenco de posibilidades fácticas que inciden de

lleno en la evolución del juicio y en la posible pena (atenuantes, eximentes,

sobreseimiento y archivo, sustitución o suspensión de la pena…).

De acuerdo con gran parte de la doctrina jurídica y filosófica los fines u objetivos de

las penas son la retribución, prevención y rehabilitación.

Con la retribución se intentaría volver las cosas al estado que tenían antes de la

comisión del delito, cuando sea posible, en otro caso se trataría de aminorar los

efectos de la conducta delictiva, o en último lugar, la pena desde este punto de

vista sería la respuesta de la sociedad al delincuente por el mal que causó.

Desde la función de la prevención tanto general como especial se intenta disuadir a

otros y al mismo delincuente de la comisión de nuevos delitos.

Y con la rehabilitación se trata de conseguir que el delincuente vuelva al marco

social del que se separó.

Estos objetivos de las penas se encuentran recogidos en el Art. 25.2 de nuestro texto

constitucional el cual aunque solo alude a la reeducación y reinserción, según autores

como Mir Puig los otros fines de la pena vendrían respaldados por el Art.1 en el que

habla de España como un estado social y democrático de derecho. Conviene subrayar,

que siguiendo esta línea, el derecho penitenciario tiene como meta también la

reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad

Art. 1 LOGP y se intenta conseguir a través del tratamiento.

Así se define en el Art. 59.1 como conjunto de actividades directamente dirigidas a la

consecución de la reeducación y reinserción social de los internos, añadiéndose que el

tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de

vivir respetando la ley así como subvenir a sus necesidades. Tampoco escasean las

referencias al futuro en que el interno sea "capaz de llevar, con conciencia social una

vida sin delitos" art61.1 LOGP. En definitiva, queda pues constatado que nuestro

sistema penal y penitenciario pretende prevenir las conductas delictivas o bien

promover una resocialización penal, en el sentido de evitar recaídas en el delito.

Page 16: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

16

Esta reinserción se pone de manifiesto también en el tratamiento postpenitenciario al

establecer en el Art. 73 de dicha LOGP que el condenado que haya cumplido su pena y

el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal debe ser

plenamente reintegrado en el ejercicio de sus derechos como ciudadano. Los

antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

La ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor, en el artículo 19 de

esta ley establece: “….podrá el Ministerio Fiscal desistir del expediente atendiendo la

gravedad y circunstancias del hecho y del menor, de modo particular la falta de

violencia e intimidación graves en la comisión de los hechos y a las circunstancias de

que el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de

reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito…”“…se entenderá

por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de

realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o la comunidad…”

En jóvenes infractores, por tanto, se contemplan varias opciones:

- Conciliación, ofrecimiento de disculpas del infractor a la víctima

- Reparación del daño, aquí es donde se podría y de hecho se incorpora la mediación

penal para facilitar la reparación a la víctima directa o la reparación a la sociedad en

general como víctima indirecta de los delitos (con trabajo en beneficio de la

comunidad). La mediación penal para conseguir la reparación del daño la pueden

hacer los equipos técnicos o bien se puede externalizar en una organización no

lucrativa. Las consecuencias para los menores si participan en un proceso restaurativo

de mediación penal y reparan el daño sería el archivo de la causa. Quizá lo que creo en

mi opinión que es criticable es la distinción entre conciliación y reparación del daño, ya

que se asocia conciliación con petición de disculpas por el infractor y mediación penal

a reparación del daño, sin embargo dentro de un proceso de mediación penal se puede

contemplar las disculpas del infractor, de hecho nuestra experiencia, nos dice que en

muchos casos, las victimas tan sólo desean que el infractor se disculpe, les pida perdón

y se comprometa a no volver a delinquir. Por otro lado, tampoco se puede equiparar

del todo reparación y mediación penal. Es de destacar el hecho de que la ley penal del

menor, prevé ya unos mecanismos que tímidamente se fundamentan en la filosofía de

la justicia restaurativa, basada en dar participación a la víctima en el proceso y

conseguir, con todo esto, una mejor satisfacción de su interés vulnerado como

consecuencia de la comisión de un acto delictivo. Otra cuestión importante sería la

relación víctima-delincuente, posible en determinados delitos. Mientras que en épocas

anteriores constituía una tarea esencial del derecho penal proporcionar al perjudicado

una compensación por los perjuicios sufridos, la evolución jurídica rompió el lazo entre

delincuente y víctima convirtiéndose ésta a lo sumo, en un mero testigo.

Page 17: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

17

En la actualidad con las modernas teorías funcionalistas en el ámbito de la política

criminal y el sistema penal, la víctima es objeto de protección jurídica tanto en la

búsqueda de su satisfacción moral o económica como en la forma de concluir con esta

satisfacción, en una manera de mantener la paz social. Queralt destaca que con la

aparición de la victimología, se empieza a formular una serie de consideraciones

político-criminales tendentes a disminuir los efectos de considerar a las víctimas como

meras "estatuas de piedra".

B) Referencias directas o indirectas en las leyes española

Sea como fuere en nuestro derecho no hay referencias especificas a la Justicia

Restaurativa si, en cambio hay indirectas, como el atenuante de reparación del daño

previsto en el artículo 21.5 del vigente Código Penal (L.O. 10/1995, de 23 de

noviembre: “Son circunstancias atenuantes: la de haber procedido el culpable a

reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, en cualquier momento

del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del Juicio Oral”.

El Código penal prevé el otorgamiento de determinados beneficios jurídicos al

infractor que repare el daño causado a la víctima.

Fomenta aunque sea indirectamente, un requisito importante de los que ya hemos

comentado para esta justicia, la responsabilización del infractor por su conducta. Y si

este se compromete a reparar o mitigar el daño, la justicia le va a premiar con un

atenuante en su posible condena.

Asimismo existen las sentencias de conformidad, que presuponen un acuerdo entre el

abogado del infractor y el ministerio fiscal para agilizar el juicio y llegar a la sentencia,

en la que el delincuente reconoce los hechos.

Para muchos esto sería un caso más de justicia restaurativa o de mediación penal, sin

embargo, solo indirectamente tendría algo que ver puesto que se podría utilizar las

sentencias de conformidad para que una vez que se ha alcanzado a través de un

proceso de justicia restaurativa, un acuerdo de reparación del daño, éste sea ratificado

por el fiscal y tome forma de sentencia de conformidad. ¿Diferencias? Muchas

mientras que las sentencias de conformidad dejan fuera a la víctima de la ecuación, a

través de la justicia restaurativa se podrían conseguir unas sentencias de conformidad

muy cualificadas porque la víctima habría tenido voz y participación durante todo el

proceso y se sentiría escuchada y reparada. Asimismo el reconocimiento del delito por

el infractor podría valorarse de una forma más sincera, por cuanto no lo haría solo

guiado por conseguir una reducción de la condena sino que el encuentro restaurativo,

le habría hecho ver, y conocer el impacto que su delito causó en la víctima.

Page 18: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

18

Existen también referencias en La ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal

del menor como ya se ha explicado. Cuando se aprueben el Estatuto de los Derechos

de las víctimas será la primera vez en España que se hable de Justicia Restaurativa.

Este estatuto hablará de los derechos de las víctimas a ser informadas de los recursos

existentes entre ellos los servicios de Justicia Restaurativa, esto marcará un hito en

España, ya que además se supera la equiparación de justicia restaurativa y mediación

penal, y nos dará posibilidad de llegar a más víctimas e infractores, a través de la

concepción de Justicia Restaurativa en sentido amplio y no limitada a la mediación

penal.

8. OBJETIVOS Y NO OBJETIVOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA:

Se suele asociar erróneamente justicia restaurativa con: agilización de la justicia,

reparación del daño y perdón. Respecto de estos tres objetivos hay que mencionar lo

siguiente:

Frecuentemente se suele confundir Justicia Restaurativa y reparación del daño. Esto

puede ser algo lógico en países como España, aquí al no existir regulación legal

expresa, tenemos que ampararnos en lo que ya existe si queremos realizar nuestro

trabajo, por eso el artículo más utilizado es el 21.5 del código penal (atenuante de

reparación del daño). Esto lleva a asociar de forma habitual, la reparación con la

Justicia Restaurativa y quizá guiados por la necesidad imperiosa de concretar de forma

material el espíritu y principios de la Justicia Restaurativa. La Justicia Restaurativa gira

en torno a la comunicación entre las partes involucradas en el delito o conflicto.

Mientras con la reparación se intenta armonizar el equilibrio entre las partes afectadas

por el hecho a través del pago o de las acciones de una parte en beneficio de otra. Un

proceso de Justicia Restaurativa a menudo concluye con un acuerdo de reparación del

daño, quizá por eso, estos dos conceptos son confusos. Un ejemplo claro de esta

confusión es que la reparación puede ser exigida por un Tribunal sin ninguna

comunicación entre las partes. Se podría decir que a través de la Justicia Restaurativa

se puede lograr una reparación del daño cualificada y más satisfactoria para ambas

partes. La víctima va a ser parte principal en todo el proceso, es decir va a poder

expresar cómo quiere ser reparada del daño que ha sufrido. El infractor de forma

totalmente voluntaria y asumiendo su responsabilidad en el hecho va a

comprometerse a reparar el daño. Ya no va a ser un tercero ajeno al conflicto el que le

imponga la reparación sino que él de común acuerdo con la víctima, es el que va a

realizarla. El infractor aprenderá a apreciar la reparación como una prestación

socialmente constructiva. No obstante y como en España no existe regulación tenemos

que basarnos principalmente y como ya se ha dicho, en la atenuante de reparación del

daño

Page 19: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

19

Por otra parte el elemento proporcionalidad no está incluido dentro de las

reparaciones que puedan pactarse dentro de un proceso restaurativo, dependerá de

lo que las partes decidan y de lo que los mediadores puedan orientarles. ¿Qué conlleva

esto?

Que la medida reparadora, no incluye por sí misma la proporcionalidad a la gravedad

del delito (proporcionalidad al daño causado y a la culpabilidad) que tradicionalmente

han observado las penas, sino que tal elemento aparecerá en función de lo que

decidan las partes. Se deja a la víctima y al infractor la configuración del contenido

huyendo de reglas o principios preestablecidos. A pesar de todo, esta ausencia de

criterios de proporcionalidad supone la entrada de otros. El hecho de que se deje a las

partes la delimitación y elección de la reparación supone que esta se adecuará mucho

más a sus circunstancias y atenderá a sus necesidades, cosa más difícil de darse en

construcciones abstractas y normativas

Respecto del perdón, frecuentemente se suele pensar y asociar los procesos

restaurativos con el hecho de que el infractor pida perdón y la víctima por

consiguiente acepte sus disculpas y lo perdone. Esto no es así, el proceso restaurativo

es un proceso de dialogo, un espacio seguro para que la víctima pueda contar su

historia, ser escuchada y obtener respuestas, y el infractor pueda con esto

concienciarse del daño que causó, pueda llevarlo a un cierto remordimiento. No

obstante, es cierto que la propia dinámica del proceso hace que muchas ocasiones el

perdón surja de forma espontánea sin que nadie se lo haya propuesto. Esta petición de

disculpas no significa que la víctima lo acepte, depende de cada una, lo que si es cierto

que la puede ayudar en su proceso de superación del trauma vivido y recuperar el

control de su vida, pero es algo muy personal que depende de cada persona, lo que si

se debe dejar constancia que perdonar no significa justificar u olvidar el delito.

Sin embargo lo esencial es que el infractor diga: sé que te hice mal, lo reconozco,

porque con esto estaremos más seguros de que su arrepentimiento es real y sincero y

no lo hace por obtener beneficios penitenciarios.

Respecto de la agilización de la justicia, son muchos los que piensan que los procesos

restaurativos están para descongestionar los juzgados, los que afirman esto,

confunden mediación penal con otra clase de mediaciones y con justicia restaurativa

porque los que nos dedicamos a esto sabemos que no es un objetivo principal por

cuanto lo principal es atender las necesidades de las víctimas, colateralmente si es

cierto que se puede dar cierta agilidad al proceso pero esto no solo es secundario sino

que no es lo que nos debe importar, tal y como dice la nueva directiva de victimas

estos servicios de justicia reparadora son servicios de ayuda a las víctimas y no para

agilizar la justicia.

Page 20: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

20

Es tiempo de distinguir conceptos, para que el ciudadano pueda ver claro cuáles son

los muchos beneficios de esta justicia y no vean a un enemigo una institución que está

por y para ellos.

9. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

Durante estos ochos años, el protocolo de actuación no ha variado sustancialmente, si

bien se ha ido adaptando o más bien nos hemos ido adaptando a cada caso, cada

persona y sus circunstancias personales. Si queremos que esta justicia más cercana y

humana funcione somos nosotros los que nos tenemos que adaptar a las partes y no

las partes a nosotros porque para eso ya tienen el sistema tradicional de justicia penal.

Les debemos ofrecer un trato más cercano e individualizado. Siguiendo modelos como

el sistema noruego, siempre tenemos en cuenta las siguientes premisas:

- Se debe molestar lo menos posible a la víctima

- Si se presenta la mediación penal como complemento y/o alternativa que

agilice la justicia penal y mejore el trato de las personas por eso, creemos que

se debe evitar la excesiva burocratización y papeleos excesivos.

Para ello ofrecemos diversas posibilidades adaptadas a las circunstancias de cada

participante, eso sí, siempre teniendo en cuenta las líneas básicas del protocolo de

actuación. Somos contrarios a las frecuentes iniciativas de ciertos operadores jurídicos

de uniformizar, burocratizar y llenar los protocoles de rígidas normas, esto no sería

sino hacer de los procesos restaurativos una parte más de la justicia penal tradicional,

y así se privaría a la justicia restaurativa de sus beneficios y es que esta justicia se

revela como más humana, menos fría, adaptada a cada caso y las circunstancias de las

partes, y tiene en cuenta que se trata con seres humanos que sufren por eso, a pesar

de tener un protocolo básico este no debe ser estricto sino flexible para poder hacer

frente a las necesidades de cada víctima. Somos partidarios de todo lo contrario, no

hacer de la justicia restaurativa una parte más de la justicia penal, sino construir esta

justicia penal tradicional con un enfoque restaurativo.

Entrando ya de lleno en lo que es el protocolo que utilizamos, hemos de matizar que

vamos a exponer el general.

El primer paso es el CONTACTO, en el estadio del programa que nos encontramos, se

derivan los asuntos por los juzgados a través de la Fiscalía, y de los fiscales que

tenemos asignados al programa, además hay un juzgado que colabora directamente.

Nuestro deseo es que las partes que tuvieran un problema pudieran ellas mismas

acudir a nosotros bien directamente o a través de sus abogados si lo tuvieren.

Page 21: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

21

Hemos de decir que cada vez más gente nos llama interesándose por nuestro servicio y

solicitando ayuda directamente. Una vez que esto ocurre, se debe localizar a la

persona denunciada (generalmente por teléfono, o por carta) para informarla de la

posibilidad de participar en un proceso restaurativo. Si hay voluntad, se pone en

conocimiento de la víctima (a esta se la molesta lo menos posible), el hecho que el

infractor quiere participar. Generalmente primero empezamos con el infractor, para

seguir la máxima de molestar lo menos posible, no obstante analizamos cada caso,

porque puede haber circunstancias que determinen la necesidad de empezar por la

víctima. Siempre se les pide consultar a los abogados si los tuviere, de hecho nosotros

procuramos hablar también con ellos para explicarles en que consiste el proceso y que

va a servirles de argumento para su defensa (en el caso del infractor) y que va a servir

para ser reparada (en el caso de la víctima). Una vez se acepta por ambas partes, se

tiene una reunión individual con cada uno. Se les explica en que consiste el proceso,

las ventajas que tiene para ellos y se les reitera que no merma sus derechos

procesales.

A la víctima se la comenta que a ser escuchada, reparada, y que va a poner rostro a la

otra parte, consiguiendo respuestas a muchas preguntas, va a participar de forma

principal en un hecho que la afecta tan directamente (el delito) y que también quizá

podrá negociar acuerdos satisfactorios que la permitan cicatrizar sus heridas. Aunque

siempre se la ha de dejar claro que lo esencial será que podrá expresarse, y obtener

alguna respuesta a sus muchas preguntas, que generalmente se resumen en una muy

importante ¿por qué a mí?

Al infractor se le explica cómo va a ser confrontado respecto de la aceptación de su

responsabilidad, poniéndose en el lugar de la otra parte. Va a aprender a admitir como

justa la reparación y verá en ello una prestación socialmente constructiva. El hecho de

participar en un proceso restaurativo y que este concluya con éxito le puede suponer

(si se trata de un delito menos grave) una serie de beneficios como la disminución de la

pena que se le fuera imponer, dejándoles claro que eso es tarea del juez y el fiscal.

En estas reuniones individuales, se mantiene una charla con cada uno que concluirá

con la firma del documento de consentimiento informado.

En un segundo momento NEGOCIACION, se valora por el facilitador la idoneidad de las

reuniones conjuntas.

Si no es posible o viable se hará un proceso restaurativo indirecto, actuando el

facilitador de “puente” entre ambas partes, en este caso la imaginación juega un papel

importante para sustituir las reuniones cara a cara, se puede proponer que escriba el

infractor una carta a la víctima, que exprese su arrepentimiento a través de otro

medio…

Page 22: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

22

Cuando es viable y posible una reunión conjunta se continúa con el protocolo

preparando estas reuniones conjuntas. Se deben cuidar todos los detalles (quien

empieza, distribución de la sala...). El facilitador debe ofrecer la posibilidad de hablar y

expresarse pero también debe establecer límites y pautas. En esta primera reunión

conjunta, las partes y el facilitador se presentan. Este explica su rol, características de

los procesos de justicia restaurativa, y reglas del proceso que son más o menos las

siguientes:

1) Que es un proceso voluntario y totalmente gratuito

2) Se basa en una total y estricta confidencialidad

3) El facilitador no va a juzgar ni a tomar decisiones, es neutral e imparcial

4) Al garantizar la imparcialidad, se asegura la posibilidad de que todas las partes

puedan hablar y expresarse disponiendo del mismo tiempo y de las mismas

oportunidades para ello.

5) Durante la sesión conjunta, cada parte debe ser respetuosa y no dirigirse palabras

malsonantes, interrumpirse ni manifestar conductas agresivas.

6) Los acuerdos, si los hay salen de las partes y el facilitador solo ayuda a mejorar la

comunicación y buscar puntos de encuentro.

7) Se puede desistir en cualquier momento del procedimiento continuando la vía

judicial.

8) El facilitador se reserva el derecho a suspender las reuniones ante cualquier

conducta no debida de alguna parte, tanto en las sesiones individuales como las

conjuntas

9) Se puede dar por finalizado el proceso si se considera, que se ha dilatado por una

conducta irresponsable de las partes.

10) También puede concluir cuando las partes reiteradamente sean incapaces de llegar

a acuerdos y el dialogo se revele como ineficaz.

11) Los facilitadores vigilaran el cumplimiento de los posibles compromisos que

alcancen las partes.

Se les recalca la regla del respeto mutuo. También se aclaran las preguntas que

pudieran existir, reafirmando la confidencialidad, neutralidad y voluntariedad.

Esta fase de negociación está compuesta de varios momentos:

Page 23: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

23

1-En un primer momento cada parte cuenta su historia. Es decir cada uno de los

actores describe de forma separada los problemas y las cuestiones que les dividen. El

facilitador parafrasea y resume la historia de las partes, se asegura de entender el

conflicto y de que las partes lo entiendan.

2-En un segundo momento, se identifican hechos y sentimientos. Los actores

verbalizan los sentimientos causas y consecuencias del hecho, (miedos y sentimientos

hacia la otra persona). Las partes se cuentan mutuamente la visión del conflicto. El

facilitador en este momento rescata los hechos y sentimientos de lo que las partes

dicen, buscando que cada uno se ponga en el lugar del otro e identificando las

necesidades e intereses de cada uno.

3- En un tercer momento mediante la lluvia de ideas se estimula a las partes a

generar opciones.

La tercera fase sería la de ACUERDO. Los procesos restaurativos como la mediación

penal pueden concluir con o sin acuerdo. En esta fase se elabora el documento en que

consta el acuerdo y plan de reparación. Esto se pone en conocimiento del Fiscal. En los

delitos se acude al fiscal con los abogados de las partes y así se tendrá en cuenta el

proceso restaurativo y el acuerdo de reparación alcanzado, si hubiere para cambiar la

calificación jurídica del delito o bien para elaborar la calificación en base a la mediación

que ha concluido con éxito. Si no hay acuerdo se comunica al fiscal, sin explicar las

causas o el contenido de la entrevista. Se obtendrán beneficios penitenciarios solo si se

trata de un delito menos grave. El acuerdo como después especificaremos debe de ser

preferentemente por escrito, y siempre animamos a que sea así, pero hemos

constatado que muchas personas son reacias a firmar acuerdos por escrito, o

simplemente una vez que el asunto se ha solucionado, ya no quieren volver al juzgado

para firmar el acuerdo, bien por temas laborales o bien por una cuestión de tiempo y

por esto y con el propósito de evitar la excesiva burocratización, antes mencionada y

las reiteradas molestias a las partes, el Servicio de Mediación Penal, siguiendo el

modelo noruego, permite bajo determinadas circunstancias y en determinados casos

que el acuerdo sea verbal:

Debe de tratarse de faltas y no de delitos

Ambas partes deben de estar de conformes con que el acuerdo sea verbal

En este caso se les informará que tiene el mismo efecto y eficacia que el

acuerdo escrito y que el Servicio de Mediación Penal realizará un informe para

ratificar el acuerdo verbal

La siguiente fase es LA EJECUCIÓN, la reparación debe al menos empezar antes del

juicio oral.

Page 24: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

24

Por último está el SEGUIMIENTO, en este caso el servicio de mediación, se encarga del

seguimiento de la reparación. Esto servirá a la hora de estadísticas, las cuales han

demostrado un más que alto porcentaje de cumplimiento de los acuerdos adoptados

en un proceso de mediación. El porqué es muy sencillo, porque estos acuerdos se han

adoptado con el consenso de ambas partes y es más fácil que se cumplan cuando se

han comprometido voluntariamente que cuando vienen impuestas por un tercero,

ajeno al conflicto. En el caso de las faltas, el protocolo de actuación es similar, con

algún pequeño matiz, dependiendo del tipo de falta. Así mantenemos la forma de

contacto, negociación y acuerdos, ambas partes se suelen (generalmente)

comprometer a cumplir ciertos acuerdos. Suelen ser petición de perdón, en muchas

ocasiones mutua, un compromiso de no volverse a molestar para lograr una

convivencia pacífica… Se puede decir que en estos supuestos la mayoría de las

reparaciones son de carácter simbólico y/o moral. En muchas ocasiones, no hay ningún

tipo de acuerdo de reparación, simplemente con el dialogo que se produce entre el

facilitador y las partes individualmente, y la reunión conjunta es suficiente.

El hecho de que el proceso de justicia restaurativa, haya concluido con éxito, de la

misma forma que en los delitos, se comunica al Fiscal, porque en estos casos les

compete, muy directamente. (Ya que en los delitos y faltas, llamados privados,

perseguibles a instancia de parte, si se retira la denuncia no hay juicio) Actualmente

las estadísticas nos revelan un 30% de delitos y un 70% de faltas, lo que tristemente

desvirtúa el principio de que el derecho penal debe ser la última ratio a la que acudir.

Este principio de intervención mínima viene a corroborar la validez de la mediación no

penal sino comunitaria, pues los asuntos menos graves no deberían llegar ni a los

juzgados ni a la vía penal, y debería resolverse en mediación comunitaria porque no se

tratan realmente de conductas delictivas. La justicia restaurativa y sus herramientas

como la mediación penal son más eficaces para delitos más serios porque es donde

más se puede ayudar a las víctimas a superar el trauma del delito y a lograr la

concienciación y responsabilización del infractor por el daño que cometió, por eso su

fin primordial nunca debe ser la de agilizar la justicia sino ayudar a las partes más

desfavorecidas: las víctimas.

Así se contempla también en la directiva sobre derechos de las víctimas de delitos de

2012 y se reproducirá en el Estatuto de los derechos de las víctimas.

Page 25: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

25

10. ACUERDOS EN PROCESOS RESTAURATIVOS COMO LA MEDIACIÓN PENAL

Los acuerdos en procesos restaurativos como mediación penal:

a) Por lo general supone unos compromisos del infractor con respecto a la

víctima. Pero existen algunos casos en los que el papel de infractor y víctima

no están tan definidos y en estos casos el acuerdo puede contener

compromisos recíprocos y no necesariamente y exclusivamente de reparación

sino de comportamientos futuros, modos de actuar en lo sucesivo. En este caso

estamos hablando de faltas especialmente aquellas faltas que son derivadas de

conflictos de convivencia, parentesco…aquí la figura de víctima e infractor no

está bien definida e incluso muchas veces son denunciante y denunciado a la

vez.

b) Es importante asegurarse de comprobar que todos los detalles estén bien

resueltos con cada parte, antes de asumir que se ha llegado a un buen

acuerdo.

c) Un buen acuerdo debe:

Resolver el conflicto inmediato (daño causado por el delito, generalmente)

Cubrir todos los temas que se hayan suscitado entre las partes que alcanzaron el

acuerdo

Evitar que sucedan otros conflictos en el futuro (arrancar un compromiso al infractor

para que no vuelva a delinquir, como base). Si verdaderamente queremos ser

restaurativos, nuestra meta final, además de lograr un acuerdo que satisfaga a la

víctima, también se debe lograr que no se vuelvan a repetir los hechos así se satisface

a la víctima, y a la comunidad (como futura potencial victima). Se recupera el

sentimiento de seguridad perdido tanto por la victima directa, como por sus familiares

así como la sociedad en general

Asegurarse de que el acuerdo sea realista y que satisfaga a todas las partes. En este

sentido es importante que el acuerdo sea aceptado por el infractor puesto que será

esté el que generalmente tendrá que cumplirlo, de forma voluntaria.

Exponer lo que cada parte debe hacer, cuándo y cómo deben hacerlo (especificar:

cantidades, fechas y acciones)

Evitar términos no cuantificables como “razonables, frecuentes….” Incluir planes de

contingencia si el acuerdo no resulta, si necesita modificarse…”

d) De forma ideal, el acuerdo debería contener una estructura como la siguiente:

Page 26: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

26

Declaración de principios: Identifica los principios subyacentes que guían a las partes,

ayuda a aclarar sus intentos y a reforzar los intereses comunes de las partes.

Desempeño específico: Aclarar las responsabilidades de ambas (solo en casos leves de

faltas) o de la parte (infractor). Debe ser tan detallada como sea posible.

Incumplimiento: (Sólo en algunos casos)

e) Estos acuerdos una vez redactados (y consultados a sus abogados si tuvieren)

serán firmados por las partes y el facilitador( salvo que como he indicado se

den las circunstancias para permitir un acuerdo verbal en cuyo caso, el

Servicio de Mediación Penal redactará un informe para ratificar estos acuerdos

verbales)

f) No es preciso, ni aconsejable que en el acta de acuerdos se incluya el

reconocimiento explícito de los hechos por parte del infractor, de esta forma

no se vulnera el principio de presunción de inocencia ante un eventual

desistimiento del infractor de participar en el proceso de justicia restaurativa.

g) Nos gustaría decir que para nosotros una buen proceso restaurativo es aquel

que permite la comunicación entre la victima e infractor, un dialogo que les

habilita para sanar sus heridas y continuar con su vida diaria, despojándose

de su rol bien de víctima bien de infractor, sin embargo, para que el trabajo

que realizamos pueda tener repercusión practica es necesario un acuerdo o

bien un informe del Servicio, en el que se plasmen de manera tangible estos

objetivos. Como resumen se puede decir que deben de ser : Específicos,

realistas, claros , simples y equilibrados

11. JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA, EUROPA Y EN EL MUNDO:

ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL DE CASTILLA Y LEÓN-

AMEPAX

A) COLABORACIÓN DEL SERVICIO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA. Tras la

cooperación con la Comisión Europea para lograr un mejor encuadre de la

Justicia Restaurativa en la directiva sobre derechos de las víctimas del 2012 y

nuestra colaboración con el Ministerio de Justicia para la mejor

implementación de esta directiva y lo referente a los servicios de Justicia

Restaurativa, seguimos colaborando con el Ministerio de Justicia, pronto

tendremos en España, la primera referencia a la Justicia Restaurativa en el

Estatuto de los derechos de las víctimas.

Page 27: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

27

B) COLABORACIÓN DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO CON EL DIARIO

DIGITAL: CRIMINOLOGÍA Y JUSTICIA, Y OTROS MEDIOS: LAWYERPRES, Y EL

PERIODICO MEXICANO LA VERDAD DE TAMAULIPAS. Virginia Domingo de la

Fuente, tiene un blog habitual llamado “la otra justicia” donde habla de las

distintas perspectivas de la Justicia Restaurativa, de los errores que se cometen

habitualmente al confundir mediación penal y Justicia Restaurativa y como

caminar hacia una justicia penal con enfoque restaurativo.www.cj-

worldnews.com. Asimismo ha estrechado colaboración con la web Lawyerpress

y con el periódico mexicano “la verdad de Tamaulipas”.

C) COLABORACIÓN DE LA COORDINADORA DEL SERVICIO COMO consultora

internacional en Justicia Restaurativa para Terre des Hommes y para la

Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos (Comjib) en

misiones como Nicaragua y Costa Rica

D) COLABORACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL Y DE LA SOCIEDAD

CIENTIFICA DE JUSTICIA RESTAURATIVA CON OTRAS ASOCIACIONES

INTERNACIONALES. Con el propósito de crear una red internacional de

trabajo en Justicia Restaurativa que haga que esta justicia sea conocida y se

fomente su aplicación, y para llamar la atención del legislador de los distintos

países de los beneficios de esta justicia hemos estrechando cooperación con

distintas entidades:

Restorative Justice International asociación en la que participamos

como miembros de su comité ejecutivo

European Forum for Restorative Justice, aquí participamos activamente

en sus congresos ofreciendo charlas, también en los cursos que

organizan y somos miembros del comité de investigación

Colaboramos escribiendo en varias páginas como Criminología y

Criminalística y Criminología y Justicia acerca de la Justicia Restaurativa,

sus herramientas y su ámbito de aplicación

Además ya tenemos los primeros delegados de la Sociedad Científica de Justicia

Restaurativa en México, concretamente en Ciudad Victoria y Saltillo.

12. OTRAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL

El servicio de mediación penal ha estado representado en diversos congresos y foros

internacionales que relataremos a continuación.

Page 28: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

28

Asimismo destaca la celebración en marzo de este 2014, del III Congreso

Internacional de Justicia Restaurativa, celebrado en Burgos, coorganizado por el

Servicio de Mediación penal-amepax, la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa y la

Universidad de Burgos.

A) III CONGRESO INTERNACIONAL DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y MEDIACIÓN

PENAL: PROTAGONISMO Y POTENCIACIÓN DE LA POSICIÓN DE LAS VÍCTIMAS

Los días 27 y 28 de marzo de 2014 se celebró en Burgos la III edición del Congreso

Internacional de Justicia Restaurativa que cada dos años pone hace de Burgos, la

ciudad de la Justicia Restaurativa. Este año el evento bajo el título “protagonismo y

potenciación del papel de la víctima en el proceso penal” se centró en las víctimas, las

grandes olvidadas del proceso penal. Precisamente esta Justicia Restaurativa lo que

trata es de devolverlas el protagonismo que las corresponde puesto que son el eje de

todos los procesos restaurativos. Una vez más como en ediciones anteriores este

evento fue un éxito de asistencia y congregó a más de 150 personas de diferentes

lugares de España y del mundo como Brasil, Suiza y Francia entre otros.

El objetivo de este congreso era doble, por un lado profundizar en las diferencias entre

justicia restaurativa y otras instituciones afines como la mediación penal, y por otro

constituir una llamada de atención al legislador para que por fin, se pueda plasmar en

nuestro derecho interno. En el acto de inauguración estuvo presente el Excmo. Fiscal

Superior de Castilla y León, don Manuel Martín-Granizo, el Rector Magnífico de la

Universidad de Burgos, el director de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y

León, los codirectores del Congreso y una asesora de la Secretaría de Estado de

Justicia, doña Silvia Martínez Cantón. Manuel Martin-Granizo alabó esta tercera

edición y la labor del servicio de mediación penal-amepax, pionero en Castilla y León y

coorganizador del Congreso mientras que resaltaba la necesidad de una regulación en

la ley que dote de mayor seguridad y eficacia las iniciativas existentes. Algo que se vio

corroborado por la representante de la Secretaría de Estado de Justicia, doña Silvia

Martínez Cantón, ella expresó el deseo del Ministerio de regular esta institución y así

plasmar la directiva sobre derechos de víctimas de 25 de octubre de 2012. La buena

noticia es que parece que el Estatuto de las víctimas, verá muy pronto la luz, en el cual

se incorporará una breve referencia a la Justicia Restaurativa y a los derechos de las

víctimas, algo por lo que siempre ha luchado las dos entidades organizadoras Amepax

y la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, representadas en la figura de su

presidenta Virginia Domingo de la Fuente La primera parte del Congreso estuvo

dedicada a cómo la justicia tradicional contempla a las víctimas y qué mecanismos

favorecen la atención de sus necesidades, para ello se contó con expertos como una

fiscal de la Fiscalía de Burgos que además colabora con el Servicio de mediación penal

de Castilla y León-amepax y la Juez Decana de Burgos.

Page 29: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

29

Posteriormente, expertos ya en Justicia Restaurativa como Virginia Domingo y el

criminólogo Guillermo Porta, concretaron cómo la Justicia Restaurativa puede suponer

un plus de ayuda a los afectados por el delito: victimas, infractores y comunidad. Se

apostó durante estas dos charlas no solo por los encuentros restaurativos bajo la

fórmula de mediación penal, conferencias o círculos sino por una justicia penal con

enfoque restaurativo más humana y cercana a los ciudadanos que tenga en cuenta las

necesidades de las víctimas de ser escuchadas e informadas durante todo el proceso y

promueva la reinserción de los infractores. Y la tercera parte del Congreso contó con la

experiencia de la fundación Terre des hommes y Tutator, representados por Fabrice

Cregut y John Orlando, en países como Nicaragua y muchos otros. Esta fundación

trabaja la justicia juvenil con enfoque restaurativo y supone un paso más en diferentes

lugares del mundo, donde han visto que el endurecimiento de las penas no supone la

panacea de los problemas y han constatado que la inversión en programas

restaurativos favorece la paz social y disminuye la delincuencia, lo que se traduce en

ciudadanos más satisfechos con la Justicia. Por último se ofreció un espacio para

comunicaciones que versaron sobre la justicia restaurativa, sus posibilidades como la

mediación escolar y policial y cómo debería implementarse en nuestro derecho. En

unos meses Criminología y Justicia editará una revista con las conclusiones completas

de este Congreso, comunicaciones, ponencias y algún artículo más.

B) VIII CONFERENCIA DEL FORO EUROPEO DE JUSTICIA RESTAURATIVA: MÁS

ALLA DEL DELITO HACIA EL DESESTIMIENTO, JUSTICIA SOCIAL Y

CONSTRUCCIÓN DE PAZ.

El Congreso bianual del Foro Europeo de Justicia Restaurativa se celebró los días 11 al

14 de junio en Belfast y bajo el título “Más allá del delito: caminos para el

desistimiento, justicia social y construcción de paz”, congregó a más de 150 personas

de diferentes lugares del mundo. En este Congreso estuvimos representados a través

de la Coordinadora del Servicio, además ofreció una charla sobre Justicia Restaurativa

y empoderamiento. Como todos los Congresos de este Foro, se combinó charlas

generales con comunicaciones y talleres de trabajo. Los temas elegidos, desde nuestro

punto de vista, no son sino los beneficios evidentes de la Justicia Restaurativa para

víctimas, infractores y comunidad en general (dentro del ámbito penal) y también en

nuestra vida cotidiana.

C) I CONGRESO NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN

DE CONFLICTOS EN MÉXICO ( CIUDAD VICTORIA, TAMULIPAS-MÉXICO)

Este año ha sido muy fructífero puesto que el Servicio de mediación penal de Castilla y

león-amepax, hemos estado presentes en varios Congresos y Foros internacionales

sobre todo en México, representados por nuestra Coordinadora. El primero fue a

primeros de Julio en Ciudad Victoria.

Page 30: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

30

Los días 3 y 4 de julio de 2014 se celebró en Ciudad Victoria, Tamaulipas el I Congreso

Nacional de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos organizado por la

Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México y el Supremo

Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, destacando la amabilidad y cercanía del

Magistrado don Armando Villanueva Mendoza, Presidente del Supremo Tribunal de

Justicia de Tamaulipas y de Mtro. Roberto Montoya, director del Centro de Justicia

alternativa de este mismo estado. A este evento, asistieron jueces, mediadores,

directores de centros de justicia alternativa de diferentes estados del país, funcionarios

y otros expertos en la materia. El evento combinó de forma muy acertada paneles y

mesas de trabajo con ponencias sobre diferentes materias relacionadas con la

mediación y la resolución pacífica de conflictos.

Destacaríamos del Congreso dos objetivos principales:

Por un lado, se quiso mostrar a los participantes qué es la Justicia Restaurativa, sus

valores y principios, superando la errónea equiparación entre Justicia Restaurativa y

mediación penal así como también se demostró que esta Justicia puede ser incluso

más importante en delitos más graves, ya que favorece la mejor “curación” de víctimas

y comunidad . Para ello, tuvimos el honor de escuchar al padre de la Justicia

Restaurativa, Howard Zehr, el cual habló de los principios y valores de esta justicia.

Según el padre de la Justicia Restaurativa, si tenemos en cuenta los valores y principios

de esta justicia podremos determinar si nuestra labor es totalmente restaurativa o solo

parcialmente. Se puede ver esta charla en el siguiente enlace:

http://stjtam.gob.mx/moodle/mod/page/view.php?id=215

Siguiendo la línea de esta charla magistral, en la ponencia de la Coordinadora del

Servicio de mediación penal se resaltó las diferencias entre Justicia Restaurativa y

mediación penal. Destacando que la Justicia Restaurativa como filosofía tiene muchas

herramientas para ponerla en práctica, siendo la mediación penal una de ellas, pero la

menos restaurativa. Se puede seguir esta charla, en el siguiente enlace:

http://stjtam.gob.mx/moodle/mod/page/view.php?id=222

D) SEMANA DE LA MEDIACIÓN EN MONTERREY (MÉXICO)

El Centro de Mecanismos Alternativos para la solución de conflictos del Poder judicial

de Nuevo León, se ha fijado en nuestro trabajo y actividades así hemos estado

representados durante la Semana de la mediación del 13 al 17 de octubre de 2014 por

nuestra coordinadora. Allí ofreció un taller práctico sobre Justicia Restaurativa de 30

horas y una conferencia “Justicia Restaurativa: dimensiones teóricas y repercusiones

prácticas”

Page 31: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

31

E) TALLER PRÁCTICO DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN SALTILLO (MÉXICO)

Aprovechando la estancia de la Coordinadora del Servicio de Mediación Penal de

Castilla y león-amepax en México, tras la semana de la Mediación en Monterrey, fue

invitada a dar un curso práctico de 10 horas en Saltillo (México) bajo el nombre Justicia

Restaurativa-la filosofía y su aplicación práctica.

13. FUTURAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL

A) PREPARACIÓN DEL DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL EN JUSTICIA

RESTAURATIVA MARZO DE 2016. El próximo congreso queremos que sea

todavía más internacional con presencia de algunos de nuestros delegados de

la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa en México. Asimismo como ya

tendremos en la ley la referencia a justicia restaurativa queremos ser un

referente no solo teórico sino práctico para todos los que quieran dedicarse a

la Justicia Restaurativa, por eso intentaremos combinar charlas y talleres

prácticos.

B) SEGUIR COLABORANDO COMO EXPERTOS CON RECONOCIMIENTO NACIONAL

E INTERNACIONAL CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS ORGANISMOS.

Creemos que tenemos la obligación de cooperar para lograr una regulación lo

más eficaz posible.

Porque con los procesos restaurativos lo más importante es ofrecer a las

personas que sufren el delito una justicia más humana, y cercana. Los

protagonistas son ellos y no los operadores jurídicos, ni tan siquiera los

facilitadores o mediadores.

C) MANTENER NUESTRA LABOR DE INVESTIGACIÓN PARA PROMOCIONAR LA

JUSTICIA RESTAURATIVA Y SUS PRÁCTICAS DE UNA MANERA ADECUADA Y

AMPLIA. Nuestra labor de investigación es esencial esto nos permite mejorar

en nuestro servicio e ir adaptándonos a las circunstancias, también nos hace

ser pioneros en prácticas restaurativas y en la forma de enfocar esta justicia.

D) ASISTENCIA al CONGRESO MUNDIAL DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA EN

ENERO DE 2015organizado por el Gobierno Suizo y Terre des hommes,

reconociendo tanto la labor del Servicio de mediación penal de Castilla y León-

amepax y de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa se nos invitado a

participar en este evento y a ofrecer una comunicación: sobre prácticas

innovadoras en justicia juvenil restaurativa.

Page 32: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

32

E) PARTICIPACIÓN EN OTROS CONGRESOS INTERNACIONALES. ( VERACRUZ,

MÉXICO) ENERO 2015

F) ASISTENCIA AL SUMMER SCHOOL DEL FORO EUROPEO DE JUSTICIA

RESTAURATIVA EN JULIO DE 2015. Cumpliendo con nuestro deber y

compromiso de reciclaje, participamos de forma periódica en cursos de

formación de calidad que ofrece el Foro Europeo de Justicia Restaurativa en

coordinación con diversos organismos. Siempre es importante tener una

formación continua que nos permita mejorar y ser cada día más eficientes en

nuestro trabajo.

14. JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA, UN FUTURO NO TAN LEJANO

En España hasta ahora no había referencias a Justicia Restaurativa, tan solo una

referencia en la ley del menor a la mediación penal. La ley 5/2012 sobre mediación en

asuntos civiles y mercantiles excluye expresamente la mediación penal de su ámbito

de aplicación. Dicho esto, tras la directiva de 2012 se abrió un abanico de

posibilidades que antes se reducía solo a mediación penal. Ahora la directiva habla de

servicios de justicia restaurativa, con lo que por fin se deja claro que mediación penal

tan solo es una herramienta o forma de poner en práctica la Justicia Restaurativa. Esta

directiva se va a incorporar a nuestro derecho interno en el Estatuto de las víctimas.

Esta es la primera norma con enfoque restaurativo en España y es que esta norma, ya

habla de servicios de justicia reparadora como asimilados a los de ayuda a las víctimas

pero con características diferenciadas, e incluye un catálogo de derechos de las

víctimas destinados a darlas voz durante todo el proceso, así recuperaran el control

sobre un hecho que las afecta tan directamente como es el delito y se van a sentir

escuchadas durante el proceso e incluso después. Se dice a las víctimas que son dignas

de respeto y consideración lo que servirá para ayudarlas a superar el delito. Es un

tratamiento a los afectados por el delito totalmente restaurativo. Las referencias

expresas a la Justicia Restaurativa en el Estatuto de las víctimas no son muchas pero

indirectamente tiene un enfoque claramente restaurador:

• La exposición de motivos establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer

una respuesta lo más amplia posible no solo jurídica sino social a las víctimas”. La

Justicia tradicional es muy fría y rígida, poco adaptada a la realidad y necesidades de

las víctimas. Claramente el objetivo del estatuto de la víctima es dotar de este enfoque

más humano y restaurador, a esta norma de atención y reconocimiento de derechos

de las víctimas de cualquier delito. Ya no primará solo la estricta legalidad, sino que se

va a atender el aspecto traumático que conlleva sufrir un delito y la reparación

adecuada a lo que cada víctima necesite.

Page 33: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

33

Esto, sin duda, es la esencia y los valores de la Justicia Restaurativa como filosofía o

marco filosófico, en sentido amplio, que hará de la Justicia penal tradicional, una

justicia más justa, a los ojos de personas ( víctimas y ciudadanos en general) que no

entienden mayoritariamente de leyes, sino de sentimientos

• Cuando un delito se comete, no solo se vulneran las normas establecidas por el

estado sino que se causan unos daños a las víctimas y se quiebran los lazos existentes

entre los miembros de la sociedad. Todos somos un poco víctimas, por cuanto

perdemos nuestro sentimiento de seguridad y de confianza en la gente que nos rodea.

Esta es la visión de la Justicia restaurativa acerca del delito y que se ha reflejado en

cierta manera en el estatuto, al considerar víctimas, no solo a los que sufren

directamente el delito, sino también a los que indirectamente soportan el impacto y

las consecuencias del hecho delictivo.

Es un gran acierto y es que más allá de la concepción jurídica y procesal de las víctimas,

están los sentimientos y las necesidades materiales y emocionales de las personas que

sufrieron el delito y de las que les rodean.

• Asimismo el carácter más cercano y humano de la Justicia Restaurativa se ve

plasmado en la protección integral a la víctima de cualquier delito tanto dentro del

proceso como fuera de él. Una de las quejas de las víctimas es que si necesitan ayuda,

la obtienen pero tras luchar mucho, con gran papeleo y burocracia, como si fuera un

gran “favor”, ayudarlas.

• Importante, y una reivindicación, que si ha sido escuchada, es la referencia a los

Servicios de Justicia Restaurativa, evitando eludir solo a mediación penal. Es más, la

exposición de motivos, destaca la gran diferencia existente entre mediación y

mediación penal y la desigualdad moral que hay entre víctima e infractor.

Y por fin destierra la creencia errónea de que el objetivo de la Justicia Restaurativa es

al perdón y la reconciliación, poniendo el acento en la reparación del daño tanto

material como moral.

• Es importante, en aras a conseguir que el derecho a acceder a los servicios de

Justicia Restaurativa sea un derecho universal, para todas las víctimas con

independencia del delito sufrido y del lugar, la referencia del artículo 5 de esta ley, la

cual dice que la víctima tiene derecho a recibir información sobre los recursos

existentes entre ellos, los servicios de Justicia Restaurativa...

Estos son unos pocos ejemplos de cómo, por qué y en qué sentido el futuro estatuto

de la víctima es una norma que conjuga el sistema de justicia tradicional con el de la

Justicia Restaurativa.

Page 34: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

34

Tras el Estatuto de las Víctimas, sería ideal un cambio de la ley de enjuiciamiento

criminal donde se incluyera más aspectos de estos servicios de justicia restaurativa, sin

embargo, parece que de momento no será así, por eso nuestros esfuerzos están

destinados a asesorar al ministerio de Justicia para que la futura norma de desarrollo

del Estatuto de las Víctimas, en los aspectos de Justicia Restaurativa se elabore de

una forma adecuada, eficaz y beneficiosa para todos los ciudadanos.

15. RESULTADOS DEL AÑO 2014

Este es el octavo año de funcionamiento del Servicio de Mediación Penal de Castilla y

León (Burgos), se nos han derivado 32 asuntos y se han resuelto de forma satisfactoria

21, quedando seis pendientes de resolverse a la fecha de elaboración de esta

memoria, si bien la cantidad de asuntos no es excesivamente relevante, mantenemos

el nivel de otros años, lo que significa que se consolida el servicio, y solo falta el apoyo

legal y económico que estabilice nuestro trabajo, además estamos contentos de ver

que cualitativamente nuestro trabajo está avalado y es que para las partes, el haber

tomado parte en un proceso restaurativo en nuestro Servicio ha sido una experiencia

muy satisfactoria. Cuantitativamente el volumen de asuntos no es muy grande pero

mantenemos el nivel, aunque efectivamente nos gustaría poder llegar a más personas,

y planteamos esto como un reto de futuro. También queremos valorar que en estos

ocho años y a pesar de que no recibir ayuda económica estable, (a diferencia de otros

Servicios de otros lugares), hemos mantenido el nivel de asuntos y hemos conseguido

reconocimientos europeos e internacionales a nuestro trabajo, pero además hemos

mejoramos nuestra formación participando en cursos, ofrecemos charlas

internacionales, y miembros del servicio complementan nuestra labor a través de sus

trabajos de investigación y sus libros sobre Justicia Restaurativa. Además seguimos

organizando congresos internacionales pioneros en toda España, este año hemos

organizado el III Congreso Internacional en Burgos y ya planeamos el IV y llevamos el

nombre de Burgos y de Castilla y León por el mundo. Todo esto es posible año tras año

gracias al apoyo de Fiscalía, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de

algunos juzgados.

De estos 32 asuntos, en dos asuntos no se pudo intervenir porque fue imposible

localizar a alguna de las partes y otros seis están pendientes de resolverse. Esto nos

deja 24 asuntos realmente intentados y 21 resueltos con éxito.

Page 35: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

35

La estadística, por tanto revela los siguientes datos:

Se inició la mediación penal------------------88%

No se pudo iniciar la mediación penal-------12%

En los siguientes dos gráficos se muestra el resultado detallado en delitos y faltas. En

delitos hemos actuado en 3 y resuelto 2(el mayor problema que nos encontramos con

los delitos, sigue siendo el poder localizar a las partes, especialmente al infractor. No

obstante, confiamos en que después de que se regule en el estatuto de los derechos

de las víctimas, podamos ir recibiendo asuntos de más seriedad). Y es que la realidad

demuestra que es en delitos más graves donde más se puede ayudar a las víctimas y si

se excluyen finalmente las faltas del nuevo código penal, acabaremos interviniendo

solo en delitos más y menos graves.

De hecho en otros países, con más años de experiencia han intervenido en asuntos

más graves, eso sí con el consentimiento expreso de la víctima, asegurándose que su

participación es segura y beneficiosa para ella y con el reconocimiento al menos parcial

de los hechos por el delincuente Además , como se ha dicho, con el proyecto de

Estatuto de la víctima, en el qué hemos colaborado ofreciendo al Ministerio nuestra

visión de cómo debe regularse la Justicia Restaurativa, se va a generalizar los servicios

de justicia restaurativa para las víctimas que así lo deseen y siempre que se cumplan

ciertos requisito, algo bueno y beneficioso para poder superar el trauma del delito.

88,00%

12,00%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

100,00%

Acuerdos No acuerdos

Page 36: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

36

En faltas hemos intervenido en 21 y se han finalizado 19 con éxito.

33%

67%

0% 20% 40% 60% 80%

Acuerdos

No acuerdos

DELITOS

91%

9%

0% 20% 40% 60% 80% 100%

Acuerdos

No acuerdos

FALTAS

Page 37: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

37

La mayoría de las solicitudes siempre nos habían llegado de la fiscalía en virtud de

acuerdo de colaboración, que tenemos desde el año 2007.

Llegados a este punto queremos, seguir agradeciendo el apoyo del Fiscal Superior de

la Comunidad, don Manuel Martín-Granizo y del Fiscal Jefe de Burgos, don Santiago

Mena, así como la ayuda inestimable de los cuatro fiscales que tenemos asignados, sin

los cuales nunca podríamos haber continuado con este servicio que empezamos en el

año 2006. También queremos agradecer al Juzgado que nº4 que colabora con nosotros

de forma totalmente desinteresada.

En el año 2013 un 70% de los asuntos nos llegó de las partes, algo que fue del todo

inusual, este año 2014 volvemos a destacar la derivación de las fiscalía y del juzgado,

en total son un 70% de las derivaciones a justicia restaurativa. También nos gustaría

mencionar que ha subido del 3 al 10% las solicitudes de los abogados, una buena

noticia porque implica que los abogados nos empiezan a ver como colaboradores y no

como “enemigos”.

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

Juzgados Fiscalía Abogados Partes

30%

40%

10%

20%

Procedencia de las solicitudes

Page 38: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

38

Tipología de infracciones año 2014

En el 2013 volvieron a destacar las lesiones y las amenazas con un 61% de los asuntos y

se vio un repunte de los hurtos (sin embargo, es cierto que debido a la crisis y la

proliferación de los delitos contra la propiedad especialmente en supermercados y

similares hubo cierta reticencia de estos, como afectados y víctimas, a participar en

procesos restaurativos, no obstante, algunos hemos conseguido, lo cual no significa

que debería existir más promoción y publicidad de los beneficios para lograr así más

apoyo). En este año 2014 destacan de nuevo la amenazas con un 42% de los asuntos

y el aumento por segundo año consecutivo de los hurtos y otros delitos contra la

propiedad como la estafa (creemos que la coyuntura económica también influye en la

delincuencia y en los asuntos que nos llegan al servicio).

Debemos mencionar que las faltas de amenazas e injurias suelen ocupar una parte

importante del día a día en los juzgados, y la práctica revela que a través de un proceso

restaurativo se puede resolver el problema de una forma más satisfactoria ya que

frecuentemente, se va a incidir no sólo en el ilícito penal sino en el hecho anterior que

ha generado que las cosas acaben en los juzgados. Sin embargo, siempre hemos sido

partidarios de que estos asuntos menores no deberían llegar a los juzgados y una vez

que existe un problema deberían derivarlos directamente a mediación comunitaria, y

no penal. Estamos contentos de saber que la nueva reforma del código penal

precisamente elimina las faltas con lo que por fin podremos dedicarnos plenamente a

delitos y a personas que han sufrido un daño más grave.

lesiones; 13%

Amenazas; 42% Injurias y

coacciones; 25%

hurto; 12%

daños; 4%

Estafa; 4% lesiones

Amenazas

Injurias y coacciones

hurto

daños

Estafa

Page 39: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

39

En el año 2013 destacábamos que la mayoría de acuerdos, no conllevaban reparación

económica, esto demostró que las víctimas, necesitan más reparación moral y

psicológica que material, en muchos casos la escasa cuantía de los daños hizo que las

partes llegaran a acuerdos de actividad que sanan las cicatrices psicológicas de los

delitos y las faltas.

En el 2014, a pesar de la crisis y de que ha habido un repunte de los delitos contra la

propiedad, se ve como sigue prevaleciendo la reparación no económica un 72% de los

acuerdos son de carácter moral y actividad. Esto es porque las personas tras participar

en el proceso restaurativo valoran en sí mismo el proceso como reparador, han podido

hablar y desahogarse y todo ha sido voluntario en un ambiente más confortable,

menos rígido y más humano. También disminuyen las personas que solo quieren una

reparación puramente económica, y es que la mayoría aunque pida reparación

económica, también suelen querer que el infractor se comprometa a no volver a

delinquir y no dañar a otras personas. Para las víctimas es importante para sentir que

se ha hecho justicia, que el infractor se comprometa a esto, así recuperan su

sentimiento de seguridad.

Otras veces estas actividades ( en faltas donde las partes tienen una relación previa

como de vecindad, amistad…) suelen ser prestaciones del infractor a favor de la

víctima, aunque a veces, en determinadas faltas en las que las partes tienen un

relación previa , por ejemplo por ser vecinos, amigos….los acuerdos de actividad

suelen ser compromisos mutuos de ambas partes, como por ejemplo pactos de

convivencia, de no agresión…destinados a impedir sucesivas infracciones, puesto que

las partes tienen una relación que no pueden romper, y están destinados a entenderse

para llevar una vida pacífica.

Moral 24%

Economica 2%

Moral y economica 26%

Actividad y Moral 48%

Tipos de acuerdo

Moral

Economica

Moral y economica

Actividad y Moral

Page 40: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

40

Las reparaciones económicas suelen ser porque los delitos y faltas de lesiones traen

consigue responsabilidad civil que tiene que satisfacer el infractor/ denunciado, o

porque el delito es contra la propiedad, sin embargo, al igual que el año pasado,

aumenta las victimas que disminuyen considerablemente sus pretensiones económicas

de reparación, en aras a conseguir un compromiso del infractor/denunciado de que no

va a volver a hacerlo.

Como se especifica en los protocolos, los procesos restaurativos pueden ser llevados a

cabo de forma directa o indirecta (según exista o no reuniones conjuntas entre ambas

partes o el facilitador actúe de puente entre ambos, sin reuniones conjuntas). En los

procesos restaurativos indirectos, bien porque las partes no se quieren encontrar cara

a cara o bien porque una de las partes está imposibilitada para acudir a una reunión

conjunta (por ejemplo por hallarse fuera de la ciudad, por cuestiones laborales…)

prima la imaginación del facilitador, además de actuar de puente entre ambos, la

comunicación indirecta entre ambas partes puede ser por carta, teléfono…Nos

complace ver como la mayoría de las personas prefieren y se deciden por procesos

restaurativos directos, en la que se pueden llegar a establecer un dialogo mucho más

productivo y/o a alcanzar acuerdos más satisfactorios para ambas partes, y las

personas pueden “cicatrizar” sus heridas de la mejor forma posible.

Son menos los casos en las que las partes optan por un proceso restaurativo indirecto

sin embargo este año han aumentado, de forma similar al 2013, hasta dejarlo casi a la

mitad, los que optan por procesos indirectos, la razón muchas veces está en la crisis y

la dificultad de que las partes puedan buscar un momento idóneo (día y hora) para

encontrarse ambos, sin problemas laborales y/o familiares.

Directa 54%

Indirecta 46%

Tipo de mediación

Directa

Indirecta

Page 41: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

41

Y es que este año, se sigue notando que prima la rapidez en solucionar el asunto para

no faltar mucho en el trabajo y no dar una visión de que se tiene problemas judiciales.

Las siguientes estadísticas, están relacionadas con las personas que participan en un

proceso restaurativo, y es que consideramos importante y relevante ver cómo son las

personas y qué tipo de relación tienen entre sí (si es que la hay). La relación previa

entre las partes (si existe) es importante porque influirá muy directamente en el

proceso, el dialogo y si llegan a acuerdos en qué clase de acuerdos reparadores pactan

(generalmente como ya hemos comentado, si tienen una relación previa, pactaran

acuerdos de comportamiento y de actividad para mantener una mínima convivencia

pacífica) Muchos de los asuntos que hemos visto, en los que hay relación previa son

conflictos que no se soluciona, al final se enquistan y llegan a los juzgados en forma de

ilícito penal.

NÚMERO DE PERSONAS ATENDIDAS: 63 (Este año, igual que en el 2012 y 2013, en

alguna ocasión hemos tenido tanto víctimas como infractores muy jóvenes, algunos

recién adquirida la mayoría de edad, por eso en las reuniones hemos permitido la

participación de sus familiares, para que ellos pudieran sentirse arropados y como

forma de implicar a la familia en la resolución del conflicto, ya que generalmente son

víctimas indirectas de cualquier hecho delictivo y frecuentemente son los grandes

olvidados. Asimismo hemos visto varios infractores y varias víctimas en un delito y

varios casos que tenían a las mismas partes como afectados).

RELACIÓN ENTRE VICTIMA (DENUNCIANTE) E INFRACTOR (DENUNCIADO)

AMISTAD 4

19%

FAMILIAR 2

9.5 %

LABORAL 0

0%

OTRAS (vecindad) 11

52,5%

NINGUNA 4

19%

Page 42: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

42

Este año ha aumentado a un 81% las personas que participaron en un proceso

restaurativo y que tenían una relación previa con la otra parte. Para los que tienen

relación previa los procesos restaurativos son una opción más que beneficiosa para las

partes, porque el juicio no les va a dar una solución adecuada para su problema,

máxime si se tiene en cuenta que tienen una relación previa que en muchas ocasiones

no pueden romper (por ejemplo vecinos del mismo portal, parientes…). Acudiendo

simplemente al juicio en estos asuntos, lo más probable es que el conflicto se

“enquiste” y se entre en una espiral de denuncias cruzadas, nada beneficiosas, ni para

ellos ni para el juzgado (que se colapsa) ni para la sociedad en general (demás vecinos,

parientes…) que se ven obligados a sufrir el problema, teniendo incluso en algunos

casos que posicionarse a favor de una u otra parte. Además de esta forma se previene,

lo que los expertos han venido a llamar “la escalada del conflicto”, es decir lo que

empieza siendo un problema menor puede acabar en algo más grave y violento, y así,

a través de la mediación penal se puede solucionar no sólo el hecho penal sino

también el conflicto que dio origen al problema penal. Sin embargo, creemos que no

deberían llegar al proceso penal o al menos no sin antes haber pasado por un proceso

de mediación comunitaria previa, cuanto antes se aborde el conflicto menos

probabilidades habrá de que degenere en algo más grave. Sin duda somos partidarios

de que los procesos restaurativos se den y se permitan en delitos graves y aspiramos

después de ocho años a dar un paso más, y empezar con delitos algo más serios

porque somos conscientes de que es donde más podemos ayudar a las víctimas a

sentir que se ha hecho justicia.

EDADES DE LAS PERSONAS ATENDIDAS

TRAMO DE EDADES Nº PERSONAS PORCENTAJE

18 A 30

35 56%

31 A 45

21 33%

46 A 60

3 5%

MÁS DE 60

4 6%

Page 43: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

43

El año pasado siendo las personas jóvenes y de mediana edad las que ocupaban y

demandaban nuestro servicio, el mayor porcentaje estaba en los comprendidos en

edades entre 31 a 45 años con un 61%. Y un 92% de gente que acudía a nuestro

servicio eran personas de 18 a 45 años. Este año siguen siendo las personas jóvenes y

de mediana edad, los usuarios de nuestro servicio más habituales, destacando el

tramo comprendido de los 18 a los 30 años con un 56%, esto avala la buena acogida y

el pronóstico favorable de buen funcionamiento de estos procesos restaurativos, ya

que son las personas que todavía tienen mucha vida por delante, las que se han dado

cuenta de los beneficios de acudir a nuestro servicio, esto sin duda influirá

favorablemente en la continua consolidación de estos procesos y en el futuro aumento

de casos así como la estabilización de nuestro trabajo. Con relación al número de

infractores (denunciados) y víctimas (denunciantes), hay que hacer una salvedad y es

que en ocasiones las partes son tanto denunciantes como denunciados, a veces hay

más de un denunciado, en otros casos un mismo denunciado participa en más de una

mediación y por último algunas partes tienen más de un juicio pendiente entre sí, y

todos ellos se han solucionado por un proceso restaurativo

NÚMERO DE INFRACTORES (DENUNCIADOS) ATENDIDOS: 39

NUMERO DE VICTIMAS (DENUNCIANTES) ATENDIDOS: 24

EDADES DE LOS INFRACTORES (DENUNCIADOS) ATENDIDOS

TRAMO DE EDADES

Nº DE PERSONAS PORCENTAJE

18 A 30

23 59%

31 A 45

14 36%

46 A 60

1 2.5%

MAS DE 60

1 2.5%

Page 44: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

44

Respecto de los infractores en el 2013, un 61% eran menores de 45 años y en total una

94% eran personas que estaban entre los 18 y los 45 años, un tramo de edad muy

importante por cuanto son jóvenes y todavía tienen una personalidad en formación,

que puede desarrollarse de forma más adecuada si participan en un proceso

restaurativo, ya que les va a ayudar a responsabilizarse del delito cometido y querer

cambiar. En la misma línea, este año un 95% son infractores de menos de 45 años y

volvemos a atender a infractores jóvenes pues un 59% tienen una edad comprendida

entre los 18 y los 30 años.

EDADES DE LAS VICTIMAS (DENUNCIANTES) ATENDIDAS:

TRAMO DE EDADES

Nº PERSONAS PORCENTAJE

18 A 30

12 50%

31 A 45

7 29%

46 A 60

2 8,5%

MÁS DE 60

3 12.5%

Con respecto a las víctimas, en el año 2013 eran las personas jóvenes pero de un poco

más edad las que mayoritariamente participaron en un proceso restaurativo con un

60%. Y como llamativo se puede ver cómo un 88% fueron menores de 45

Este año 2014, la mitad de las víctimas atendidas son personas muy jóvenes de entre

18 y 30 años. , lo que indica que también son los jóvenes que sufren un delito o falta y

apuestan como complemento para afrontar el daño, los procesos restaurativos, lo cual

es alentador pues determina que se va entendiendo en qué consiste estos procesos y

cuáles pueden ser lo beneficios asimismo el mito de endurecimiento de las penas, no

es un objetivo esencial ni una necesidad prioritaria para el ciudadano de a pie. Destaca

el aumento de las víctimas atendidas de mayor edad, de más de 60 años, que asciende

a un 12.5 %.

Page 45: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

45

Al igual que otros años hemos querido incluir ciertas estadísticas acerca de cómo ven

las partes nuestro Servicio, si lo consideran efectivo, si lo recomendarían a conocidos…

y sobre todo si volverían a hacer uso de él, en caso de tener otro conflicto.

EXPERIENCIAS DE LAS PERSONAS ATENDIDAS, CON RESPECTO A NUESTRO SERVICIO:

63 personas atendidas

Excelente 41 personas 65%

Muy Satisfactorio 14 personas 22%

Satisfactorio 6 personas 9.5%

No ha estado mal 12persona 3.5%

Regular

Mal

Muy mal

¿RECOMENDARÍAN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN PENAL A OTRAS PERSONAS?

Recomendarían el Servicio

de Mediación Penal a otras

personas, sin dudarlo

58personas

92%

Recomendarían el Servicio

de Mediación Penal,

dependiendo cual fuera el

hecho delictivo

5 personas

8%

Nunca recomendarían

nuestro Servicio

Page 46: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

46

Además y al ver que cada día más personas nos conocen y demandan directamente

nuestra intervención hemos querido ver cómo han sabido de nuestro servicio o quién

se lo ha recomendado.

Conocieron el servicio por los juzgados y

por la Fiscalía

35%

Conocieron el Servicio porque se lo

recomendaron amigos, familiares o

conocidos

65 %

Conocieron el servicio porque lo vieron

en los medios de comunicación

5%

No es muy grato ver cómo siguen funcionando el “boca a boca” y las personas que han

participado en un proceso de mediación penal han visto nuestro servicio de forma

muy satisfactoria, y empiezan a contarlo a sus familiares y conocidos. También nos

alegra ver cómo entre los operadores jurídicos, cada día más gente se conciencia de los

múltiples beneficios y ventajas de los procesos restaurativos y como siguen derivando

asuntos y estando comprometidos con nuestro servicio y la promoción de la Justicia

Restaurativa. Sin embargo, echamos en falta más apoyo de los medios de

comunicación para dar a conocer en qué consiste esta justicia restaurativa y sus

beneficios, sin duda, la colaboración de los medios es esencial para promocionar y

extender el concepto así como dar a conocer el servicio.

OCHO AÑOS DE MEDIACIÓN PENAL

En este nuestro séptimo año vamos a hacer una breve retrospectiva de la actividad de

nuestro Servicio de forma global:

Año 2006-07 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 2012 2013………2014

7 delitos 2 delitos 3 delitos 2 delitos 1 delito 1delito 1 delito……2delitos

11 faltas 15 faltas 20 faltas 20 faltas 17 faltas 19faltas 21 faltas..19faltas

Esto nos deja 151 asuntos resueltos en ocho años.

Page 47: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

47

En cuanto a la clase de infracciones que hemos atendido durante estos años, hemos

de decir lo siguiente:

Año 2006-2007 Se atendieron mayoritariamente: amenazas, robos y lesiones

Año 2008 abarcamos principalmente: injurias, incumplimiento de régimen de visitas,

amenazas y lesiones

Año 2009, se vieron de forma mayoritarias, lesiones, hurtos e injurias

Año 2010, atendimos lesiones, amenazas e injurias y coacciones.

Año 2011, se vieron principalmente amenazas y lesiones habiendo un aumento

considerable de los hurtos.

Año 2012, sigue predominando las amenazas, lesiones e injurias con bastantes casos

de hurtos, no tantos como el año pasado pero si en la línea.

Año 2013, sigue la línea de predominio de las lesiones junto con las amenazas e

injurias y un ligero aumento de los hurtos, aunque no se corresponde con el gran

volumen de ellos en los juzgados, esto es sin duda, fruto de la reticencia de los

responsables de los centros comerciales a participar en un proceso restaurativo.

En este año 2014, siguen predominando las amenazas, injurias y lesiones y destaca

un repunte de los delitos contra la propiedad, especial hurtos y estafas.

De esta enumeración podemos destacar que en estos años hemos atendido una

variedad de infracciones, lo que demuestra que hacer un numerus clausus de

infracciones que pueden ser susceptibles de un proceso restaurativo es un error ya

que esto dependerá no tanto de la clase sino de las condiciones del caso y las

circunstancias de las partes. Y aunque en general son delitos y faltas de carácter no

grave opinamos la necesidad de dar un paso más y comenzar a tratar asuntos de más

gravedad y así llegar a más víctimas. Entendemos que no se puede excluir de estos

procesos restaurativos un delito más grave, si la víctima desea participar, esto sería

una injusticia para las víctimas puedes deben tener un derecho universal a acceder a la

justicia restaurativa con independencia del delito sufrido además en los delitos más

graves es cuando más puede ayudar la justicia restaurativa a sanar sus heridas y

superar el trauma. Sin embargo, podemos decir que ha sido una constante durante

estos ocho años nuestra intervención en lesiones, amenazas e injurias. Esto sin duda,

es por la necesidad de empezar el servicio poco a poco, generando confianza y con

asuntos más leves, como hemos dicho consideramos que estamos preparados para

afrontar delitos más graves, y sobre todo cuando entre en vigor el Estatuto de las

víctimas porque ya tendremos una mínima cobertura legal a nuestro trabajo.

Page 48: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

48

En cuanto a la clase de acuerdos, durante estos años destacamos lo siguiente:

Año 2006-2007, los acuerdos morales alcanzaron un 73% y moral y económico un 15%,

mientras que los económicos fueron de un 10% y de actividad un 2%.

Año 2008, los acuerdos morales disminuyeron a un 65%, moral y económico un 11%,

económicos 6% y de actividad un 18%

Año 2009, los acuerdos morales fueron de un 26%, moral y económico de un 22%,

moral y de actividad un 35% y económico un 17%.

Año 2010, acuerdos morales 27%, moral y económico 22%, actividad y moral un 37% y

económico un 11%.

Año 2011, acuerdos morales un 24%, moral y económico 42%, actividad y moral 28% y

económico un 6%.

Año 2012, los acuerdos morales 20%, moral y económico 40%, moral y actividad 38% y

económico 2%.

Año 2013, los acuerdos morales 23%, actividad y moral 59%, económica 3% y moral y

económica un 15%

Año 2014, los acuerdos morales 24%, moral y económico 26%, económico un 2% y

moral y de actividad 48%

Los dos primeros años los acuerdos de tipo moral como por ejemplo petición de

disculpas, ocupaban el mayor porcentaje de acuerdo. En el 2009 y 2010 vimos una

evolución y la mayoría de los acuerdos eran morales, y morales y actividad, ya que las

victimas además de la petición de disculpas, deseaban sentirse seguras, este

sentimiento de seguridad se transmite en acuerdos de no volver a delinquir, no volver

a acudir a determinados lugares…es decir además de un arrepentimiento, desean que

los infractores se comprometieran a realizar una actividad reparatoria ya sea de

carácter simbólico o de carácter material. En el año 2009 hubo un repunte de los

acuerdos económicos, y económicos y morales, esto fue debido a que de forma

mayoritaria intervinimos en lesiones, estás generan una responsabilidad civil que hay

que satisfacer a las víctimas. En el año 2010, el número de asuntos de lesiones

disminuyó y de esta forma lo hizo también los acuerdos de carácter económico. En el

2011 los acuerdos morales y /o de actividad ocuparon un 52%, y también creció los

morales y económicos, lo que significa que además de la compensación económica las

personas valoraron la moral, como por ejemplo que el infractor se comprometa a no

volver a delinquir.

Page 49: Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax ...“N/NOTICIAS...estables ,no seamos de calidad, todo lo contrario, porque nos guía la ilusión y el creer de forma fehaciente

Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax (G09463548)

49

En el 2012, siguió la tendencia a aumentar la reparación moral y/o de actividad con un

58%, también aumenta la económica y moral, destacando una disminución de la

reparación exclusivamente económica, lo que demuestra que las víctimas, no valoran

solamente una reparación económica sino que desean algo más de parte del infractor,

sobre todo algo que las haga sentirse de nuevo seguras. En el 2013, destacó la

reparación de tipo moral y de actividad, con más de la mitad un 59%. En este año sigue

destacando la reparación moral y de actividad con un 48% y es que es que las víctimas

necesitan recuperar este sentimiento de seguridad del que hemos hablado y asimismo,

piensan en los demás, en qué nadie sufra lo que ellas han sufrido, la reparación con

matices económicos disminuye considerablemente a un 2%, y un 26% la económica y

moral, esto es debido a que han aumentado los delitos contra la propiedad pero aun

así, las víctimas valoran mucho más la reparación simbólica, moral y psicológica, y no

se conforman con una simple reparación material o económica. La conclusión

principal a esta estadística es que la mayoría de las víctimas tienen una serie de

necesidades no pecuniarias, para sentirse reparadas necesitan superar el delito,

algunas solo quieren ser escuchadas, desahogarse y obtener respuestas, otras desean

recibir una disculpa por parte del infractor y que el denunciante realice un compromiso

serio de no volver a delinquir o a realizar la conducta contraria a derecho, lo que indica

que se piensa en los otros miembros de la comunidad, y no se quiere que nadie sufra

lo que ellas han sufrido, por eso, la mayoría opta por una reparación moral y moral y

de actividad.

BIBLIOGRAFIA

Christie, N “Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno”. Instituto Criminológico y derecho penal.

Universidad de Oslo

Domingo de la Fuente, Virginia "La reparación como vía para aplicar la mediación penal y justicia restaurativa en

nuestro derecho".

Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos), año 2009. www.justiciarestaurativa.org

Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) año 2010. Web del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León.

Memoria del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León (Burgos) año 2011. Web del Tribunal Superior de Justicia

de Castilla y León.

“Justicia Restaurativa, mucho más que mediación”, con prólogo de Howard Zehr, ISBN-10: 1492325724 ISBN-13: 978-1492325727 . Edita Criminología y Justicia. Septiembre. 2013

“Una mirada hacia la Justicia Restaurativa: recuperando el derecho perdido”. Colabora amepax, y publica Criminología y Justicia, www.cj-worldnews.com. ISSN-e 2174-1697, nº4

Circular de la Fiscalía General noruega, año 1993

Blog la otra justicia, por Virginia Domingo. www.cj-worldnews.com