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JUZGADO OCTAVO DE CIRCUITO RAMO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE PANAMAacute Veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
SENTENCIA NU 96
VIS TOS
El diacutea 29 de febrero de 200S en virtud de poder otorgado por RAQUEL ~
OVADLA LEVY mUJer panlmentildea portadora de la ceacutedula de identidad personal NdegSshy
793-1569 fue presentada por parte de un miembro de la Deensona de Oficio de la
Autondad de Proteccioacuten al COJsumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO)
Demanca de Proteccioacuten al Consumidor en contra de la sociedad anoacutenima SILABA
MOTORS SA inscrita a la ficha 242424 rollo 31301 imagen 11 de la seccioacuten de
niacutelcrooelinlas r18rcantil del Registro Puacuteblico tal como consta en certificacioacuten
expedlca por esa insUtucloacuten anexa a la demanda
A esta parte recibidos los alegatos escritos conforme lo permite la Ley Ndeg45
de 20C7 en el rumeral 4 del artiacuteculo 128 una vez evacuada la etapa probatoria
correspondiente con garallliacutea de un debido proceso el expediente estaacute preparado
para recibir la sentencia que pondraacute fin a la primera instancia y dotaraacute de una
solucioacuten a la conroversa suscitada entre las partes en litigio
Pretellde la parte aclora con su demanda que este Tribunal condene
JudICIalmente a la demandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas con motivo del
contrato de compravena del vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor
G4CC6713257 ctaslS KNAjE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de
VEINTITRES MIL OCHEN-A y DOS BAlBOA CO QUINCE CENTEacuteSIMOS
(3i 3082 iexcl51 o al re81rplazo de bien por otro de las mismas especificaciones pero
(cn excelentes condIciones maacutes la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del lt
fmanclamlento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten
Como fundamento de la pretensioacuten se indica que la demandante comproacute a la
demandada el automoacutevll descrto en el mes de diciembre de 2006 y que eacuteste dentro
del periacuteoco de garantiacutea ha presentado y presenta defectos o vicios ocultos que hacen
Ilnposible su funClOnamiacuteento o uso norma
La cuantiacutea de la demanda fue fijada en la suma de VEINTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS CON QUINCE CENTEacuteSIMOS (B2308215)
correspondiente a la devolucioacuten de las sumas pagadas maacutes la cancelaCIacuteoacuten de la deuda
adqunida p-oducto de financiamiento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten
POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDANTE
La apoderada judicial de la actora fundamentoacute la demanda en los hechos que
en siacutentesis se exponer
r E diciembre de 2006 su representada comp-oacute en GRUPO SiacuteLABA (SILABA MOTORS SA) el vehiacuteculo marca Kiacutea modelo Sportage motor G4GC6713257 clasis KNAJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de VE1NTlTRES MIL OCHEr~rA y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
El vehiacuteculo en el periacuteodo de garantiacutea ha presentado y presenta varios dantildeos defectos o vicios en diversos de sus componentes que hacen imposible su uso yo no han permitido darle un uso normal y acorde con su funcionamiento tierle un alto consumo de combustible o un mal rendlmiento presenta olores a combustible frenos bajos tira hacia la derecha la luz del airbag se enciende a arrancarse en friacuteo tiene un ruido (tick-tick) que luego desaparece y a sacarle la llave queda como si la tuviera
El 13 de abril de 2007 el automoacutevil eS ingresado en los talleres de la demandada para ecibir el servicio de los 5000 kiloacutemetros y para que fuera revisado y reparado el consumo y olor a comhustible y tamhieacuten venficados los frenos
El 4 de agosto de 2007 se da otro ingreso del vehiacuteculo en los talleres de la demandada y en esa oportunidad se notificoacute que cuando se arranca en frio tlene un ruido (tick-tick) que luego se quita que la luz de airbag se encle1de que al acelerar tira para la derecha que falta el plomo del balance de iexcliexclanta trasera que tiene olor a combustible y que cuando se quita la llave queda como si la tuviera
~ El 17 de agosto de 2007 se produce otra entrada del automotor al taller de la demandada en la cual fueron reportados olor fuerte a gasolina consumo alto de combustible que el auto tira hacia la derecha y solicitada ademaacutes la revisioacuten de iacuteos frenos
La empresa a pesar de los muacuteltiples reportes e ingresos no ha resuelto ninguno de los dantildeos y anomaliacuteas y ademaacutes en las uacuteltimas cinco (5) entradas no en~regoacute a la consumidora la constancia pertinente lo que nnplica que no ha hon~ado la garantiacutea que por ley tiene el vehiacuteculo que Ciertamente ha sido recibido en los talleres de Grupo Siacutelaba pero no ha sido reparado
El 12 de ocubre de 2007 la consumidora presentoacute queja ante el Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliacioacuten de la Autoridad de ProteCCIoacuten al Consumidor v Defensa de la Competencia a fin de obtener el cambio del bien o la devoluacutecioacuten de su dinero solicitud que reiteroacute en la audiencia que tuvo lugar el diacutea 15 de noviembre de 2007 y en la cual la proveedora manifestoacute que estaba dispuesta a seguir brindando la garantiacutea
2
POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA
En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo
dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el
vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007
placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215
ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen
apreciaciones subjetivas de la parte demandante
AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios
causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de
temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista
de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten
AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL
Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute
aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo
iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema
probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten
claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en
debate
Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que
la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso
especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes
de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa
viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la
reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten
de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son
beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los
consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento
todos los proveedores
A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen
las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su
participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal
adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento
ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la
3
compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha
de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la
entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido
programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y
tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho
estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006
[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de
orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos
Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo
Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente
para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el
vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis
KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias
autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a
100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por
la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian
~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de
Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se
matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la
d errandadiexcliexcl proveedora
Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a
demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta
esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la
pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este
Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas
con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage
motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la
siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente
cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos
desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de
4
reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de
garantia asiacute
iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos
En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)
La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente
constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~
14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de
reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)
~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros
La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro
En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller
La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente
corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007
proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de
reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)
le 17 de agosto de 2007
La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros
En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento
La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente
constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden
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de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
La cuantiacutea de la demanda fue fijada en la suma de VEINTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS CON QUINCE CENTEacuteSIMOS (B2308215)
correspondiente a la devolucioacuten de las sumas pagadas maacutes la cancelaCIacuteoacuten de la deuda
adqunida p-oducto de financiamiento del vehiacuteculo costas y gastos de la accioacuten
POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDANTE
La apoderada judicial de la actora fundamentoacute la demanda en los hechos que
en siacutentesis se exponer
r E diciembre de 2006 su representada comp-oacute en GRUPO SiacuteLABA (SILABA MOTORS SA) el vehiacuteculo marca Kiacutea modelo Sportage motor G4GC6713257 clasis KNAJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la suma de VE1NTlTRES MIL OCHEr~rA y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
El vehiacuteculo en el periacuteodo de garantiacutea ha presentado y presenta varios dantildeos defectos o vicios en diversos de sus componentes que hacen imposible su uso yo no han permitido darle un uso normal y acorde con su funcionamiento tierle un alto consumo de combustible o un mal rendlmiento presenta olores a combustible frenos bajos tira hacia la derecha la luz del airbag se enciende a arrancarse en friacuteo tiene un ruido (tick-tick) que luego desaparece y a sacarle la llave queda como si la tuviera
El 13 de abril de 2007 el automoacutevil eS ingresado en los talleres de la demandada para ecibir el servicio de los 5000 kiloacutemetros y para que fuera revisado y reparado el consumo y olor a comhustible y tamhieacuten venficados los frenos
El 4 de agosto de 2007 se da otro ingreso del vehiacuteculo en los talleres de la demandada y en esa oportunidad se notificoacute que cuando se arranca en frio tlene un ruido (tick-tick) que luego se quita que la luz de airbag se encle1de que al acelerar tira para la derecha que falta el plomo del balance de iexcliexclanta trasera que tiene olor a combustible y que cuando se quita la llave queda como si la tuviera
~ El 17 de agosto de 2007 se produce otra entrada del automotor al taller de la demandada en la cual fueron reportados olor fuerte a gasolina consumo alto de combustible que el auto tira hacia la derecha y solicitada ademaacutes la revisioacuten de iacuteos frenos
La empresa a pesar de los muacuteltiples reportes e ingresos no ha resuelto ninguno de los dantildeos y anomaliacuteas y ademaacutes en las uacuteltimas cinco (5) entradas no en~regoacute a la consumidora la constancia pertinente lo que nnplica que no ha hon~ado la garantiacutea que por ley tiene el vehiacuteculo que Ciertamente ha sido recibido en los talleres de Grupo Siacutelaba pero no ha sido reparado
El 12 de ocubre de 2007 la consumidora presentoacute queja ante el Departamento de Asistencia al Consumidor y Conciliacioacuten de la Autoridad de ProteCCIoacuten al Consumidor v Defensa de la Competencia a fin de obtener el cambio del bien o la devoluacutecioacuten de su dinero solicitud que reiteroacute en la audiencia que tuvo lugar el diacutea 15 de noviembre de 2007 y en la cual la proveedora manifestoacute que estaba dispuesta a seguir brindando la garantiacutea
2
POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA
En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo
dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el
vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007
placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215
ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen
apreciaciones subjetivas de la parte demandante
AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios
causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de
temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista
de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten
AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL
Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute
aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo
iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema
probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten
claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en
debate
Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que
la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso
especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes
de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa
viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la
reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten
de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son
beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los
consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento
todos los proveedores
A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen
las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su
participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal
adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento
ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la
3
compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha
de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la
entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido
programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y
tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho
estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006
[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de
orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos
Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo
Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente
para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el
vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis
KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias
autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a
100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por
la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian
~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de
Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se
matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la
d errandadiexcliexcl proveedora
Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a
demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta
esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la
pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este
Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas
con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage
motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la
siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente
cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos
desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de
4
reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de
garantia asiacute
iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos
En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)
La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente
constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~
14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de
reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)
~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros
La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro
En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller
La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente
corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007
proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de
reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)
le 17 de agosto de 2007
La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros
En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento
La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente
constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden
5
de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
POSICIOacuteN DE LA PARTE DEMANDADA
En corno a los hechos de la demanda el Licenciado Edwin Torrero Castillo
dpocjerado judicial de la demandada ser ala en su escrito de contestacioacuteIO que el
vehiacutecuo Kia Sponage motor G4GC6713257 chasis KNAJE552377317433 antildeo 2007
placa 39475Q fue adquindo el 22 de noviembre de 2007 a un precio de 1S$2308215
ademas niega todos los hechos porque no tieIOe constancia de ellos elo incluyen
apreciaciones subjetivas de la parte demandante
AdIcionalmente solicita a este Tribunal que valore los dantildeos y perjuicios
causados por a parte demandante con la presentacioacuten de este proceso que califica de
temerario y sin fundamento y que reconozca las costas gastos e intereses con vista
de las pruebas que presentaraacute para una mejor cuantificacioacuten
AAacuteLISIS DEL TRIBUNAL
Ya plasmado el petltum los hechos de la demanda y la posicioacuten que asumioacute
aIOle ellos la empresa demandada identificados el objeto litigioso que se mantuvo
iYlaterado luego de la celebracioacuten del acto de audiencia preliminar y el mema
probandum en la presente causa corresponde ahora su resolucioacuten con consideracioacuten
claro esta de los hechos probados que tengan vinculacioacuten con las cuestiones en
debate
Tanto en la Ley N29 de 1996 con modifiacutecaciores O sin ellas como en la que
la abrogoacute laquoLey N45 de 31 de octubre de 2007raquo el legislador o diputado quiso
especIficar la categoriacutea de individuos que pueden plantear sus pretensiones a traveacutes
de un proceso de proteccioacuten al consumidor y de otro lado ser demandados por esa
viacutea En el artiacuteculo 28 de la Ley 29 de 1996 (artiacuteculo 31 del texto uacutenico luego de la
reformo de 20 de febrero de 2006 vigente para el momento en que nacioacute la relacioacuten
de corsumo atinente a este proceso laquoartiacuteculo 32 en la Ley 45raquo) se detennina que son
beneficIarlOS de las nonnas del tiacutetulo de proteccioacuten al consumidor todos los
consumidores de biexclenes y selVJcios fiIOales y que quedan obligados a su cumplimiento
todos los proveedores
A esta altura no es cuestioacuten dIscutida que las partes en contraposicioacuten tienen
las caliacutedades que el derecho sustantivo ha previsto para que sea posible y vaacutelida su
participacioacuten en un proceso como el que ocupa la atencioacuten actual de este Tribunal
adelantado en sede de proteccioacuten al consumidor La demandada en ninguacuten momento
ha cuestionado la condicioacuten de consumidora de la demandante o el asunto de la
3
compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha
de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la
entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido
programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y
tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho
estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006
[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de
orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos
Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo
Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente
para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el
vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis
KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias
autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a
100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por
la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian
~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de
Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se
matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la
d errandadiexcliexcl proveedora
Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a
demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta
esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la
pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este
Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas
con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage
motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la
siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente
cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos
desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de
4
reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de
garantia asiacute
iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos
En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)
La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente
constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~
14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de
reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)
~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros
La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro
En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller
La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente
corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007
proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de
reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)
le 17 de agosto de 2007
La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros
En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento
La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente
constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden
5
de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
compra dei vehculo oJeto de la controversa (aunque hubo discrepancia en la fecha
de adqUlsicioacuter laquoque probado estaacute se perfeccionoacute el 25 de noviembre de 2006 con la
entrega efectIva del automoacutevil a su compradora y que inicialmente habiacutea sido
programada para el 22 de noviembre de 2006 [ver expediente del automoacutevil]raquo) y
tampoco ha negado su cordicioacuter como proveedora de automoacuteviles nuevos de hecho
estaacute probado que que otorgoacute a Raquel Ovadiacutea Levy el 25 de noviembre de 2006
[fecha registrada en la propia garantiacutea laquoa manoraquoy en las diferentes profonnas de
orden de reparacioacuten (W1Pll una garantiacutea limitada de vehiacuteculos nuevos Kia por 3 antildeos
Oacute lOOOOO kiloacutemetros lo que ocurriera primero cfr fjs 48 y 71raquo
Con todo en el expediente figura documentacioacuten suficiente vaacutelida y pertinente
para confnnar que en efecto RAQUEL OVADIacuteA LEVY comproacute a la demandada el
vehiculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis
KNI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por un valor de VEIlTITREacuteS MIL
OCHENTA Y DOS BALBOAS con 151100 (B2308215) basta examinar las copias
autenticadas del historial mecaacutenico presentado por la demandada visible de fojas 71 a
100 en conjunto con contrato de compraventa de 3 de octubre de 2006 aportado por
la consumidora (estaacute elaborado en papel membrete de Grupo Siacutelaba y Scandinavian
~lotors SA pero si se observa el RUC corresponde a los datos de inscripcioacuten de
Silaba Motors SA) y que reposa a foja 40 del cuaderno procesal En esa compra se
matenahza a relacioacuten de consumo que conecta a la actora-consumidora y a la
d errandadiexcliexcl proveedora
Deterrmnada la existencia de una relacioacuten de consumo que vincula a
demanlante y demardada y de la cual se deriva la controversia que las confronta
esta sede de dnmuumlstracioacuten de justicia procederaacute a examinar el meacuterito de la
pretensiOacuteI pnmaria expuesta por RAQCEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que este
Tribunal cordene judiciiexclLmente a la derrandada a la devolucioacuten de las sumas pagadas
con motIVO del contrato de compraventa del vehiacuteculo marca Kia modeJo Sportage
motor G4GC6713257 chasis KJI)E552377317433 antildeo 2007 placa 394750 por la
siexclma de VEINTITRES MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215)
De Imcio ha de deCIrse que probado estaacute que el vehiacuteculo objeto de la presente
cor trrJVerSIa ha ingresado a los talleres del Grupo Siacutelaba por razoacuten de algunos
desperfectos indicados por la consumidora y que siacute que generaron acciones de
4
reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de
garantia asiacute
iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos
En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)
La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente
constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~
14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de
reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)
~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros
La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro
En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller
La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente
corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007
proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de
reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)
le 17 de agosto de 2007
La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros
En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento
La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente
constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden
5
de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
reviSloacuten verificacioacuten yo reparacioacuten por parte de la proveedora durante el periodo de
garantia asiacute
iexcl 13 de abril de 2007 Mantenimiento de 5000 kiloacutemetros La corsumiacutedora reportoacute que sente fuga de gasolina le consume denasiado 260 kms por tanque y que los frenos los siente bajos
En la lroforrra de orden de reparacion del Grupo Siacutelaba se indica que se rlZO la revisioacuten de cada 5000 km cambio de aceite (hasta 5QTS) y fillro lubricacioacuten general ine grasa y revisioacuten de fuga de gasolina y [O resento (sic)
La prlcba se deriva de los documentos visibles de fOjas 86 a 89 del expediente
constitUidos por copias autenticadas de proforma de orden de reparacioacuten 357451 de ~
14 de abnJ de 2007 de factura 308571 de 14 de abril de 2007 y de orden de
reparacloacuten 189405 de 13 de abril de 2007)
~ 4 de agosto de 2007 Mantenimiento de 10000 kiloacutemetros
La consumdora reportoacute que cuando arranca el automoacutevil hace un tick tick en friacuteo y luego se le quita que la luz del airbag hace poco estuvo mcendida todo un diacutea y luego Se le quitoacute que cuando acelera el auto tIra para un lado RlL que le falta el plomo del balance de llanta trasera lado del chofer que el auto al sacarle la llave queda como si estuviera la llave dentro le queda asiacute tiene que retirar la llave y sacarla suave para que cierre y que cuando le pone combustible el auto queda con olor por dentro
En la proforma de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute cambio de llanta revisioacuten de cada 5000 kiloacutemetros cambio de acelte y filtro (hasta 5QTS) lubricacioacuten general inc grasa rotacioacuten y balance de llantas se revisoacute auto mediante computadora y no ercontroacute coacutedigo de fallo se realizoacute prueba de carretera al auto y no presertoacute nmguna anomaliacutea (ruido) se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air bag y nO presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller
La prueba se deriva de los documentos visibles de fojas 82 a 85 del expediente
corstitUldos por copias autenticadas de factura 316704 de 9 de agosto de 2007
proforma de orden de reparaciacuteoacuten 373169 de 7 de agosto de 2007 Y de orden de
reparacoacuter 204259 de 4 de agosto de 2007)
le 17 de agosto de 2007
La cOlsumidora reportoacute olor fuerte a gasolina dentro del auto que consJme mucho combuslble que el auto tira a la derecha y pidioacute reVIsar freros
En proformas de orden de reparacioacuten del Grupo Silaba se indica que se realizoacute almeacioacutel de direcGIacuteoacuten delantera se revisoacute el auto con el himiddot sean el paraacutemetro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemeros del fabricante se revisoacute slstema de inyeccioacuten y estaacute ok que se comproacute combustible y se hizo chequeo de alineamiento
La prueba se deriva de os docamentas visibles de fojas 76 a 81 del expediente
constiuidos por copias auenticadas de factura 318138 sin fecha proformas de orden
5
de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
de reparacion 375105 de 29 y 23 de agosto de 2007 y de orden de reparacioacuten 202403
de 17 de 2I90sto de 2007
lJwra bien a este punto visto que el automoacutevil adquirido por la consumidora
presentoacute elertas siacutetiexclaciacuteones que requirieron acciacuteones por parte del taller de Grupo
Silaba (fuga y alto conSUeacuteTIO de combustible un tick tick cuando se arranca el
automoacutevil en rio y que luego se qUlta luz del airbag encendida todo un diacutea y que
uego se qUlOacute vehiacuteculo toma hacia un lado cuando se acelera falta del plomo del
balance de llanta trasera que al sacar la llave el auto se manteniacutea como todaviacutea la
tuncra fuerte olor a gasoliJa dentro del auLa) lo que queda por evaluar es si la
demandada cumplioacute o no con las obligaciones que le impone la ley como proveedora
de bienes en lo que hace a las garantiacuteas que debe conceder y honrar con respecto a
esos blenes que ofrece las garantiacuteas de funcionamiento norma y acorde con el fin
para el cual son fabricados y por defectos o vicios ocultos Si resulta que SILABA
MOTORS SA ha satIsfecho su deber de garantizar a RAQUEL OVADIacuteA LEVY el
fliexcliexclC10lilTI1CmC normal de su vehiacuteculo y acorde con el fin para el cual fue fabricado
1tonces habriacutea que concluir en que no existen vicios ni defectos que reprochar
En la definicloacuten de este aspecto resultan de suma importancia o trascendencia
los resultados de prueba perical en mecaacutenica automotriz practicada al vehiacuteculo de
RAQUEL OVADiacuteA LEVY con la intervencioacuten de los peritos Martiacuten Saacutenchez Saacutenchez
(demandante) Jaime Enrique Garibaldo Bethancourth (demandada) y Daniel Llorente
Ortega (Tribunal)
El perito designado por la demandante encontroacute dos de los problemas que
reportoacute la consumidora en sus visitas de los dias 4 y 17 de agosto de 2007 el olor a
gasollna dentro del automoacutevil y la luz del airbag encendida Por su parte el perito
nommado por la demandada no aprecioacute nada relevante en cuanto al funcionamiento
ele vehlcLlo y seialoacute que eacuteste funciona correctamente expresoacute que soacutelo encontroacute el
probtema de alineamiento de direccioacuten (el auto ira ligeramente hacia un lado lo que
es correglbJe con UTI allneaiexclmento del sistema y rotacioacuten de las llantas) y que a pesar
de haberse llenado el tanque del auto de combustible soacutelo sintioacute el olor mientras
estuvieron en la estacIoacuten de gasolina que luego en el resto del recorrido no lo
aprecioacute maacutes y sentildealoacute que no hay fuga por ninguacuten lado (restoacute importancia a la
presencia del olor a combustible)
6
Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
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Puede perclbirse una contradIccioacuten en las conclusiones de los peritos
desgnados iexcllor las partes uno sentildeala que el vehiacuteculo no debe ser utilizado hasta que
Se rep2ren os d2ntildeos pues se puede producir un accidente que lamentar (el
()1busle es altamente mf1aiexcl1able y el plomo de la gasolina hace dantildeo a la salud) y
que VU1lJ con danos que fueron atendidos por la empresa demandada pero que a la
echa lO haiexcl sido resueltos lo epe hace imposible su uso nonnal y acorde con su
funClOnamleno el otro mdica que el automoacutevil es funcionaL no presenta problemas o
dantildeos evidentes (salvo el de aliacuteneanuacuteento que no es reconocido dentro de la garantiacutea
ya que es un desajuste normal que se produce por factores externos laquocondiciones de -
la carretera y de las llantasraquo) que la queja repetitIva en la actualidad es la del olor a
gasolina pero no hay fuga de combustible y el olor soacutelo se sintioacute al momento de la
rarga lo que es normal
VIScO que las conclusiones a las que llegan los peritos designados por las
partes son contradictonas la posicioacuten del perito del Tribunal iene a jugar un papel
preponderante como verdadero punto de equilibrio El perito Uorente Ortega
manfestoacute que se S1l1t1Oacute el olor a combustible dentro del vehiacuteculo cuando se hizo el
suminIstro y que esa ClrcunsanCl3 hace imposible su uso normaL toda vez que inhalar
gasolIna puede afectar la salud aparte de que eacutesta es in1amable y puede producir
inCendIO concluyoacute que el automoacuteviacute no permite hacer uso normal y acorde para lo
cual siacutec) fue adquirido se hace necesario dar atencioacuten a los dantildeos (cfr fj 123)
En la ratificacioacuten de su informe el perito del Tribunal insistioacute en que el
vehiacuteculo a pesar de que demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de uso
debe ser ateldldo y no utilizarse hasta que se corrijan los dantildeos a este respecto ante
pregurta formulada por el apoderado judicial de la demandada sentildealoacute Dentro del
margen de uso de este vehiacuteculo demuestra que estaacute dentro de un rango aceptable de
Jso de 2000000 especiacuteficamente 2022000 significa de que el vehiacuteculo en 19 meses
8 le festil dando el uso son embargo mi apreciacioacuten muy personal es que el mismo
debe -t-r dtenddo con el fin de prevenir o evitar situaciones que posteriormente se
puedan lamentar por eso mi iacuterlOlcacioacuten en mi infonne que no se debe utilizar hasta
que se subsanen los danos pues los mismos son subsanables
Agregoacute el perito Llorente Ortega en respuesta a otra interrogante pude
constatar que efectivamente el olor a combustible estaba presente y como sentildealeacute
~endriamos que hacer un examen mucho maacutes minucioso al punto de bajar el tanque
de combustible revisar las boyas y otra serie de posibles factores para entonces
7
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
8
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
determinarle ~ usted con precisioacuten y ya seriacutea un caso de reparacioacuten mecaacutenica para
coclrle eacutel usted con precisioacuten que era pero como peritos pudimos hacer una
lnSpCCC1Oacute1 mecaacutemca o fiacutesica de Los componentes y concluir que existe a la fecha un
da1o (dI Ciexcls 83 y 184)
De lo expueso po los peros SaacutenchezyLlorente se desprende que para el 3
de septiembre de 2008 fecha en que tuvo lugar la praacutectica de inspeccioacuten judicial con
la asistencia de peritos mecaacutemcos el vehiacuteculo objeto de la controversia presentaba
dos de los defectos reportados por la consumidora los diacuteas 4 y 17 de agosto de 2007
la luz del alrbag encendida y el olor a combustible que se mIacutetntuvo maacutes allaacute del
momento de la recarga de combustible
A esta altura ya involucradas las parees en un proceso judicial con las cargas
que ello Implica la demandante debiacutea acreditar la persistencia de los defectos dantildeos
V1CIOS reportedos de1lro del periacuteodo de garantiacutea con el incumplimiento de la
proveedora de sus obligaClO1eS de garantiacutea de funcionamiento y por vicios o defectos
oetilOs v la demandada a contrario seIlSU demostrar que honroacute esas garantiacuteas de
[iexcliexclCiOealmeno ca la ejecucioacuten de una reparacioacuten ellciente y de vicios ocultos en el
sertldo positlvO de que vendioacute a la demandada un vehiacuteculo libre de defectos con tal
entldad conforme 0 exige el respaldo de calidad y funcionamiento que acompantildea a
lodo bie1 niexclevo
Al persistir a la fecha los desperfectos informados por la consumidora queda
de manifiesto que as reparaciones o maacutes bien verificaciones que realizoacute la empresa
proveedora han resultado meficaces y hablan de la existencia de un vicio oculto
mamfiesto en una deficiencia de calidad o lrregularidad de fabricacioacuten que
encontrariacutea su expllcacioacuten en el ensamblaje en serie propio de la produccioacuten en masa
d la cual no escapan los automoacuteviles (de ahiacute la existencia de las garantiacuteas de
Ilncunarnlento y por vicios ocultos) se hace referencia a verificaciones y no a
n~puumlraciones como quiera que la proveedora nunca mencionoacute una compostura o
reemplazo ce alguacuten componente como parte de los servicios realizados y consignados
en el histonal mecaacutenico correspondiente al vehiacuteculo objeto de la controversia (se
revisoacute fuga de gasolina y no presentoacute se revisoacute auto mediante computadora y no
encontroacute coacutedgo de fallo se revisoacute liacutenea de combustible y estaacute ok se revisoacute luz de air
bag y no presentoacute nada anormal mientras estuvo en el taller se revisoacute auto con el himiddot
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sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
sean el paraacuteP1etro de los sensores y se encontraron dentro de los paraacutemetros del
fabncante se reVIsoacute SlSlema de inyeccioacuten y estaacute ok)
Lo clertQ es que la demandada nunca encontroacute alguacuten desperfecto en el
autoP1Oacuteviexcl] sm embargo olor a gasolina y encendido de la luz del airbag se hicieron
patentes el diacutea de la inspeccloacuten judicial probado estaacute que la proveedora al diacutea de
hoy no ha tenido la capacidad para encontrar una explicacioacuten ya no digamos
remedlO a esas anoP1atiacuteas en las distintas oportunidades que tuvo para ello (14 de
abriL 7 23 Y 29 de agosto de 2007 fechas de las distintas proformas de orden de
reparacioacuten emitidas por los ingresos de los diacuteas 13 de abril 4 y 1 7 de agosto de 2007)
y no decimos remedio ya que la demandada nunca consideroacute la necesidad de
proceder con una reparacioacuten luego de practicada la prueba pericial mecaacutenica en este
proceso y tomados en CJonta los resultados de eacutesta y su ratificacioacuten por parte de los
peritos su apoderado Judicial mcJuso llegoacute a alegar que los olores a combustible
lOdrian deberse a la forma en que eacuteste se summistra o a su calidad y que no se sabe
SI la consumidora le estaacute proporclOnando el (combustible) adecuado su vehiacuteculo a
esta parte coda s esas no son maacutes que especulaciones que caso taL debieron ser
claramente defimdas y probadas en proceso para que procedieran como una
excepCIoacuten en el sentido de que la demandante desatendioacute las recomendaciones del
fabricante yo proveedor en lo que hace a esos aspectos laquosuministro calidad y
adecuacioacuten de la gasolinaraquo (cabe destacar aquiacute que en los mantenimientos y
revisiones realizadas por los ingresos del automoacutevil al taller los diacuteas 13 de abril 4 y
J 7 de agosto de 2007 la proveedora no hizo ninguacuten sentildealamiento en ese sentido)
Los peritos Saacutenchez y Llorente aludieron en sus respectivas sesiones de
ratlficaCIoacuten a Ula serie de pOSibles causas de la presencia del olor a gasolina y de la
luz del airbag
Sancbez lndicoacute que el olor a gasolina podiacutea deberse a una manguera rota a un
Cdmser jefectuoso una rajadura en el tanque y que la luz encendida puede ser
prod1Cctli de dantildeo a un sensor (para darse cuenta habria que someter el carro a un
scanHO po compttadora)
LloreEte sentildealoacute que el olor a combustible puede tener diversas razones desde
lo maacutes elementai a lo maacutes compiejo (verificacioacuten de la estacioacuten de combustible en que
habItuallTlelte surte la consumidora conexioacuten o manguera que va al tanque rota o
que esteacute dejando liberar olores el calister (sic) sistema donde el olor a combustible
o los gases pasan a traveacutes de una vaacutelvula donde hay carbono partiacuteculas de carbono y
9
luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
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luego retornen al tanque de combustible donde los gases se convierten ya en
liquidoraquo la boya de tanqJe debidamente ajustada no cerrar con preclsioacuten la tapa
del tanque (solucioacuten senciexcl]a) y la maacutes extrema que la computadora esteacute averiada y no
esteacute mandando le dosificacioacuten correcta de combustible en cuanto a la luz del airbag
sostuvo que podiacutea deberse a que exista alguacuten desperfecto en el sensor que da la
mdlcacioacuten para que se actve el sistema de bolsas de aire lo que seriacutea comprobable a
traves de un sisema de scanner
Incluso aquiacute hay que tomar en cuenta que el perito Garibaldo designado por
la parte demandada explicoacute que Un vehiacuteculo puede presentar olor a combustible por diversas causas uno filtraciones de combustible a traveacutes de componentes como lo son
mang~leras liacuteneas filtros canister del motor Baacutesicamente eso Otra situacioacuten seriacutea
que el vehiacuteculo presenta problemas en el sistema de inyeccioacuten de combustible como
seriacutean los inyectores la bomba de gasolina u otros componentes sin embargo
afirmoacute que en la irspeccioacutef no se detectaron fugas o escapes de cOITbustibJe y no se
ncontroacute que el olor procediera del sistema de escape o de alguacuten otro componente
En fin para este ribunal el hecho de que haya sido desconocido para la
proveedora el origen de los defectos que se manifestaron en el vehiacuteculo adquirido por
la sentildeora RlQUEL OVADIA LEVY en los momentos en que eacutesta le notificoacute de ellos (y
no se intentara una compostura) son mdicativo de que el bien objeto de la relacioacuten de
consumo vino con VICIOS ocultos que se manifestaron con el transcurso del tiempo
entre cmco y nueve meses bego de que se hizo efectiva la entrega el diacutea 25 de
noviembre de 2006 (el 13 de abril de 2007 se hizo referencia a una fuga de gasolina y
el 4 de agosto de 2007 se informoacute de la luz del airbag y del olor a gasolina) que si bien
es cierto no impiden su uso y funcionamiento siacute que lo mennan (han advertido los
per tos Saacutenchez y Llo-ente que lo hacen peligroso para la salud y la integridad fiacutesica)
adema s de rrenoscabar su calidad
1 titulo de proteccioacuten al consumidor de la Ley N29 de 1996 refonnada (que
ya se ha dlCho es la aplcable para a solucioacuten de la presente controversia)
espeCIacuteficamente en el artiacuteculo 47 (48 de la actual Ley Ndeg45 de 2007) cuando aborda
el tema de los ViCiOS ocultos hace alusioacuten a aqUeacutellos que imposibiliten o disminuyan la
posgtbilidad de uso del bien de que se trate o menoscaben su calidad de tal modo que
de haberlos conocido el consumidor no lo hubiese adquirido o hubiese dado un precio
10
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
11
QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
12
que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
13
bull
meror Los defecos encontrados en el vehiacuteculo vinculado al objeto de este proceso
dsrmnuyen su posibilldad de uso y por ende desmejoran su calidad
Es propoacutesito ele la normatiacuteva de proteccioacuten al consumidor excluir de la
wmerClallzacoacuten aquellos bienes cor vlClOS o defectos con la finalidad de reprimir
el teraClOres al correcto funcionamiento elel ITlercado la maacutexima en el derecho tuitivo
del consumidor ha de ser que los nesgas e incomodidades 0le se deriven de los
bienes defectuosos sean soportados por quien los introduce al mercado laquoel proveedor
y en uacuteltrmas el fabricaneraquo y no por la parte deacutebiacutel de la relacioacuten de consumo de cuyo
control escapan Jos detalles de fabricacioacuten y composiCIoacuten de- los productos que
adquiere laquocuestioacuten de la asimetriacutea de la informacioacutenraquo Tiene derecho el consumidor a
ser protegIdo efIcazmente contra os productos y servicios que en condiciones
previsibles representen riesgo o peligro para la vida la salud o la seguridad fiacutesica
(articulo 34 Ley N29 de 1996 - artiacuteculo 35 Ley N45 de 2007)
Asiacute como qUIera que asiste azoacute a la consumidora-demandante en cuanto
ariacuten que el autorroacutevmiddotl cue adquirioacute presenta vicios ocultos (lo que significa que la
SU responsabilIdad de vender a la actora un bien nuevo libre de
defectos uuml VCIOS ocultos ya que no habiacutea realizado ninguna observacioacuten precisa y
ostenSIble en ~a factura de veOlta en el sentIdo de que eacuteste tuviera alguna deficiencia
de calidad o irregularidades de fabricacioacuten laquotema de la fabricacioacuten en serie y el
consumo masIvoraquo) seraacute reconocida su pretensioacuten plincipal de devolucioacuten de las
sumas pagadas y no la subsidiana de condena de la demandada al reemplazo del bien
ya que la ley no propone la sustitucioacuten o reemplazo como un remedio frente a los
VieJOs ocultos 5jrO que faculta al consumidor para elegir entre la accioacuten redhiacutebitoria o
ia esUrratoria (conocida tambieacuten como quantl minod) entre la resolucioacuten del
contrato con la devolucioacuten de las sumas pagadas o la rebaja en el precio sin derecho a
reclamo postenor Er el presente asunto la consumidora optoacute por la restitucioacuten de
las sumas pagadas que mdefectiblemente supone la terminacioacuten del contrato de
compraventa celebrado entre las partes en contraposicioacuten que a su vez implica que
el consumdor tendraacute que devolver el vehiacuteculo a la empresa proveedora
Tambjen soliacutecitoacute la aclora la cancelacioacuten de la deuda adquirida producto del
finanCiamiento del vehiacuteculo A este respecto este Tribunal debe sentildealar que esta
pretensioacuten no presta meacutelito para ser recibida es responsabilidad del consumidor no
ele proveedor cancelar el preacutestamo que solicitoacute para la compra del automoacutevil
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QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
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que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
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QUIzaacute iexclos mtereses generados por el financiamiento hubieran podido ser
considerados corno uc dano y peIJuicio dada la presencia de defectos o vicios ocultos
en el automotor que de haber sido del conocimiento de la consumidora la hubieran
lievado a pdgar un precio menor por el bien o incluso a decidir no comprarlo lo que a
su vez hubiera supuesto no pedir el preacutes~amo_ o requerir una suma inferior sin
enbargo la demandante no reclama dantildeos y peIjuicios soacutelo costas y gastos de la
aCClOn Por demaacutes hay que recordar que el Coacutedigo Judicial es puntual cuando
deennina en e numeral 5 de su artiacuteculo 665 que cuando se demanda el pago de
dmero debe expresarse en el escrito de demanda la cantidad que se reclama y que l
en caso de que ello se haga en maacutes de determinada cantidad (se especificoacute una
cuantiacutea de 612308215 mas la carcelacioacuten de la deuda adquirida produto de
DanClarCllento del vehiacutecuilo costas y gastos de la aCCIoacuten) se entenderaacute que se pide
dicha cartiacutedad maacutes un (BlOO) y el demandado no podraacute ser condenado a maacutes de la
suma de dichos dos guarismos
Dada la gratuidad de la representacioacuten judicial de la consumidora como
qUIera que fue asumida por la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la
Competenca a traveacutes de su Departamento de Defensoria de Oficio SILABA MOTORS
SA seraacute exonerada del pago de costas exencioacuten eacutesta que no obstante no la releva
de abonar los gastos que por Secretariacutea se liquiden
Dlcho todo lo anterior procederaacute este Tibunal a emitir la decisioacuten de rigor
LA RESOLUTIVA
E meacutento de as conslderaciones expuestas quien suscribe JUEZ OCTAVA
DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE PANAMAacute admmistrando justicia en nombre de la Repuacuteblica y por autoridad de la
Ley en este Proceso de Proteccioacuten a CDnsumidor promovido por RAQUEL OVADIacuteA
LEY en contra de SILABA MOTORS SA RESUELVE
PRIMERO CONDENAR a la sociedad demandada SILABA MOTORS SA (Grupo Siacutelaba) A LA DEVOLUCIOacuteN DE LAS SUMAS PAGADAS por la consurnldora RAQUEL OVADIacuteA LEVY con motivo de la compraventa del vehiacuteculo marca Kia modelD Sportage motor C4GC6713257 chasis KNAJE5S2377317433 antildeo 2007 placa 394750 constituidas por le importe de VEINTITREacuteS MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS con 15100 (B2308215) tal y como consta en el contrato respectivo y como fuere aceptado por la demandada
Como resultado entieacutendase que ha quedado resuelto el contrato de compraventa celebrado entre RAQUEL OVADIacuteA LEVY y SILABA MOTORS SA el diacutea 3 de octubre de 2006 perfeccionado con la entrega el diacutea 25 de noviembre de 2006 yen el que se subsumioacute la relacioacuten de consumo
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que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
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que es vinculaba consecuentemente la consumidora deberaacute devolver a la sociedad demandada el vehiacuteculo marca Kia modelo Sportage motor G4GC6713257 chasis KillJE552377317433 antildeo 2007 placa 394750
SEGUNDO NEGAR la pretensioacuten de RAQUEL OVADIacuteA LEVY en el sentido de que se condene a SILABA MOTORS SA a la cancelacioacuten de la deuda adquinda producto del financmmiento del vehiacuteculo
TERCERO Dada la representacioacuten judicial gratuita de la consumidora habida CU8nta que la asumioacute la Autoridad de Proteccioacuten al Consumidor y Defensa de la Conpetencia a traveacutes de su Departamento de Defensona de Oficio SE EXONERA DEL PAGO DE COSTAS ala sociedad demandada SIIABAMOTORS SA que uacutenicamente deberaacute hacerse cargo de los gastos que por Secretaria debe liq-lIacutedarse
CUARTO Previa anotacioacuten de su salida en el libro que para los efectos se leva en este Tribunal ORDENAR EL ARCHIVO del expediente una vez ejecuoriada esta Sentencia a la cual le ha sido asignado el nuacutemero 96 de 24 de octubre de 2008
Fundamento de Derecho artiacuteculos 31 34 47 Y 107 de la Ley N29 de 1996
tal como quedoacute modificada por el Decreto Ley 9 de 20 de febrero de 2006 y seguacuten
numeracioacuten adoptada a traveacutes de texto uacutenico aprobado mediante Decreto Ejecutivo
J4 de 8 de febrero de 2007 artiacuteculos 32 y 190 de la Ley Ndeg45 de 31 de octubre de
2007 articulos 665 669 780 781 783 833 909 917 966 980 989 990 991 Y
1069 del CoacutedIgo Judicial
NOTIFIacuteQUESE
vv ~Ji EL SECRETARIO
Ledo JUAJ CARLOS MARTIacuteNEZ
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