sentencia kouri caso convial
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7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial
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1Informe Especial W 1722007CG OEAFs 1 siguientes
la
soncesin
concurso de proyectos integrales, suscripcin de contrato y
~
.\ E-jecucincontractual en la concesin de la Va Expresa del Callao
L?f- La Procuradura Pblica de la Contralora General de la Republica,
/~terpone denuncia .penal contra Alexander Martn Kouri Bumachar y otros por
el-delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de Colusin en agravio
del E tado - representado por la Municipalidad Distrital del Callao, en merito al
Q
me N 172-2007-CG/OEA
Irregularidades en el sustento de la necesidad
1. - DEL TRMITE DEL PROCESO
IDENTIFICACION ..t>R ACUSADO ALEXANDER MARTIN KOVRI
BUMACHA , con Dr76348 nacido en Lima el 7de abril 1964 stado
civil lSado, con s hijos, con grado de instruccin superior, hijo de don Luis y
_r
Jenny, .con direccin actual Daniel Alcides Carrin 1014 Magdalena,
ooogado de/profesin, no registra antecedentes penales ni judiciales.
\ representado por la Municipalidad Provincial del Callao.
I ANTECEDENTES:
VISTA; En audiencia pblica la causa penal seguida contra:
ALEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR como presunto autor del delito
contra la Administracin Pblica - Colusin Desleal en agravio del Estado,
Lima, treinta de junio
U RT S L PEN L LIQU ID DOR
SENTENI
PODER]UDICIAL
DEL PER
ORTE SUPER IOR DE JUSTI I DE LIM
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Atestado PolicialN
187 2008 PNP DIRCOCOR DIVAMP DPTO. l jSEC2
2433
y
siguientes
D e n un c ia P e na l F s .1 3 65 5 y s iguientes
D e n un c ia P e na l A m p li at or ia F s . 1 81 6 6
s iguientes
sAuto apertura deinstruccin 18789 y siguientes
Oictamen acusatorio Fs.24066 y siguientes
1.4.- A merito de la denuncia penal el SegundoJuzgado PenalEspecial resolvi
abrir instruccin contra Alexander Kouri Bumachary otros por el delito contra
la Administracin Pblica - Negociacin Incompatible y otros. Tramitado el
proceso deacuerdoasu naturaleza y concluidala etapade instruccin, losautos
Seelevaron a esta Superior Sala PenalLiquidadora,remitindose el expediente
al Despacho de la Cuarta Fiscala Superior Especial izada en Delitos de
Corrupcinde Funcionariosde Limaa fin de quese pronunciede acuerdo a sus
atribuciones, con el dictamen Acusatorio N 56-2012 formulando en un
extremo acusacincontra Alexander Martn Kouri Bumacharcomo presunto
autor y contra Javier Roberto Lowry Gazzini comocmplicedel delito contra la
administracin pblica, corrupcin de funcionarios en la modalidad de
1.3.- Del Resultadode las Investigaciones Preliminares cuyas conclusionesse
condensan en el atestado Policial N 187-2008-PNP-DIRCOCOR-DIVAMP
DPT0.1/SEC22 La SegundaFiscala Provincial PenalEspecializadaen Delitos de
Corrupcinde Funcionarios,formul denunciapenal contra Martn Alexander
Kouri Bumachary otros por los delitos de NegociacinIncompatible, colusiny
otros en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del
Callao; asimismoconforme a lo ordenado por el Fiscal Superior formalza
denuncia penal empliotoric contra Fernando Enrique Gordillo Tordoya como
presunto autor, contra Mario Ernesto ngel Guaseo
y
Javier Roberto Lowry
Gazzini comopresuntos cmplices del delito contra la Administracin Pblca -
Colusin.
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Acusaci n F i sca l rs
25954
siguientes
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7 Dic tamen de F i sca l aSup rema Consu lt a Fs_ 59 8
Estado (Municipalidad Distr ital del Callao), en relacin a la suscripcin de la
orzo del 2006; y en otro extremo opina que no hay merito
juiciq oral contra Alexander Martn Kouri Bumachar y Fernando
E? e G,ordi}lo Tordoya en calidad de autores; Edwin Flores Torrejn, Mario
f:rnes~tA /el Guascoy Javier Roberto Lowry Gazzini en calidad de cmplices
rima io , por la presunta comisin del delito contra la Administracin pblica-
Colusi n Desleal en agravio de Estado (Municipalidad Distr ito del Callao);
ptriormente el Colegiado de la Cuarta Sala Penal Liquidadora resuelve elevar
~ consulta al Fiscal Supremo a fin de que emita el Dictamen correspondiente en
1
extremo que no hay merito a pasar juicio oral contra Martn Alexander Kouri
Bumachar por el delito contra la administracin pblica - Colusin, estandoal
pronunciamiento de la Fiscala Suprema en JoPenal?la Cuarta Fiscala Superior
ampliatorio N 003-2015 de fecha 13de febrero
015
8
mediante el cual formula acusacin sustancial contra Alexander
tn....Kouri Bumachar por el delito de Colusiny otro en agravio del Estado
e resentado por la Municipalidad Distrital del Callao; emitido el auto de
\ Lombardi como cmplice del delito contra la administracin pblica, corrupcin
J de funcionarios en la modalidad de Negociacin incompatible en agravio del
Negociacin Incompatible en agravio del Estado (Municipalidad Distr ital del
Callao). en relacin a las suscripciones de las adendasdel 10de enero y del 03de
marzo del 2006; contra Fernando Enrique Gordil lo Tordoya y Mara del Pilar
aella Herrera como cmplices del delito contra la Administracin Pblica,
corrupcin de Funcionarios, en la modalidad de Negociacin incompatible en
agravio del Estado (Municipalidad Distrital del Callao), en relacin a la
suscripcin de la adenda del 10 de enero del 2005; contra Abraham Alex Rivas
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9 Auto de enjuiciamientc FS 256 3
10
Auto de Enjuiciamiento ampliatorio Fs 261 1
2 1 El Ministerio Publico en su acusacin oral concluido el debate seala
puntualmente que est plenamente probada la responsabilidad penal del acusado
debido a las evidentes irregularidades que Se ha cometido desde el momento que
se declara en emergencia la red vial del Callao como justificacin para decidir
ampliar la avenida Faucett convert irla en una va expresa lo que determina se
2.- ALEGACIONES FINALES:
1.5.- Concluidoel debate oral con todas las garantas del debido proceso donde
las partes han tenido la oportunidad de expresar inclusive en exceso sus
pretensiones hemos llegado a la etapa final del proceso donde en r-esumen las
partes han on lui o con las siguientes alegaciones finales:
enjuicicmiento y auto de enjuiciamiento
cmplictorio :
el juicio oral se inici el
siete de mayodel mil quince con el Colegiado integrado por los seores Jueces
Superiores Ivn Sequeiros Vargas - Presidente Luz Victoria Snchez Espinoza
y Mercedes Gmez Marchisio: reconformndose el Colegiado a partir de la
trigsima primera sesin de audiencia de fecha dos de marzo del 2016 con lo
incorporacin del seor Juez Superior Marco Antonio Lizarraga Reboza en
merito a la resolucin administrativa N 154-2011-PCSJLJPJ en reemplazo de la
doctora Mercedes Gmez Marchisio quien fue designada Juez Superior Titular
de la Tercera Sala Penal con Reos en Crcel; y desarrollndose el juicio oral en
audiencias continuadas en la forma y modo que aparecen de las actas
debidamente aprobadas: producida la requisitoria oral el alegato de la defensa
tcnica as como la defensa material del acusado y ledas las conclusiones ha
llegado al estadio procesal de emitir sentencia.
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2.2.1.- Dice la Procuradura Publica que el alcalde municipal ha incumplido
dolosamentecon sus obligacionesde funcionario municipalencargadode cuidar,
proteger conducir adecuadamenteun procesode concesiny que el beneficio
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General de la Repblica en
civi l debe comprender el
ento del dao material causado, as como una indemnizacin por el
. io al Estado que Se ha originado con el comportamiento delictivo, monto
que considera en la sumade ciento once millones ochocientos setenta
y seis
sei cientos cuarenta y dos soles, producto de la sumatorio de los trabajos
s spendidos, las obras no concluidas, los retrasos en el cumplimientode los
lazosde ejecucin y la falta de cumplimientodel servicio a la ciudadanaqueno
se realiz dentro de los plazos y proyectos establecidos, conlo quese origina,
r
\ ~ ~ aeditacin de la administracin estatal, que concluyo con un reclamo
~bli, o, que finalmente por la fuerza exigi justicia, debido a que se sinti
~ con la construccin de dicha va que no cumplacon las condicionesy
caractersticas quese habasealado.
~mbin ha sealado el Ministerio Publico ratificando su requisitoria escrita que
el acusado Kouri Bumachar valindose de su condicin de Alcalde manejo y
controlo el proceso de concesin, habindose concertado con Augusto DaWorto
Falconi y Roberto Dal orto Lizarraga, habindose vinculado con el primero como
pariente poltico y de esa manera favorecido a la empresa de la familia Dal orto,
por lo que solicita se remita copias de las piezas pertinentes al Ministerio
Publico a fin de que se investigue y procese a las citadas personas en calidad de
convoque a un concurso para concesionar dicha construccin, que evidentemente
ya estaba condicionado por acuerdos colusorios que se habran producido con
empresas donde eran accionistas inclusive parientes del procesado.
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2.3. - La defensa del acusado Kouri Bumachar, en sus alegaciones orales
finales destacando las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de la
Republica,indicaque al no haber terceros involucradosen el hecho en calidad de
extraneus, debido a que los inicialmenteconsiderados todos estn excluidos del
caso por sobreseimiento, no hay ningunarazn..para que su patrocinado contine
en calidad de acusado. Estima que el Ministerio Publicoal no tener tercero
particular involucradoen el hecho acude a un argumento extremo de considerar
a Augustoy Roberto Dal orto, comoterceros involucrados,a pesar que dichas
personas notienen participacin delictivo alguna, loque nicamente viene siendo
utilizadopara sustentar unaacusacin que notiene consistencia.
2.2.3.- Desde el principio no se cumpli con elementales exigencias legales,
debido a que tratndose de una va interprovincial tenan que intervenir los
rganos encargados de coordinar la construccin de vas que involucren a mas de
una provincia
en todo caso si se trata de una va nacional, era preciso que
intervenga el Ministerio de Transportes y comunicaciones,condiciones que en
este coso, segn la procuradura se obvio deliberadamente con el propsito de
beneficiar a laempresa de sus parientes.
2.2.2.- Dicetambin que es fundamental en un contrato de concesin o cualquier
otro contrato donde el Estado interviene, mantener el equilibrio econmico
financiero, lo que significa que tanto el part icular como el Estado deben ganar,
pero en este caso dicho equilibrio no se ha mantenido debido a que todo ha sido
ganancia para el tercero interesado y perdida para el Estado, que no obtuvo
ningnbeneficio con el contrato de concesin.
sea para el Estado no para particulares y en lugar de ser el defensor de los
intereses estatales ha hecho todo lonecesario para que se beneficien terceros.
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-- ,_ . Los Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, declaran:
~ FUNDADA la excepcin de prescripcin planteada por la defensa del
acusado Alexander Martn Kouri Bumachar, por deli to cometido por
Funcionarios Pblicos - Corrupcin de Funcionarios - Negociacin
Incompatible en agravio del Estado, en consecuencia, concluida la accin
initivamente en este extremo.
Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima, declaran:
F NDADA la prescripcin de la accin penal planteada por los acusados
Abraham Alex Rivas Lombarda y Javier Roberto Lowry Gazzini, acusados
por delito cometidos por Funcionarios Pblicos - Corrupcin e
Funcioncrios - Negociacin Incompatible en agravio del Estado, en
on:acuencia concluido el proceso penal:DISPUSIERON archivar la couso
En la sesin cuarta de fecha 29 de mayo del 2015, el Colegiado emiti las
siguientes resoluciones:
Los
e la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima declaran
FUND DA la excepcin de naturaleza de accin planteada por la
defens del acusadoAbraham Alex Rivas Lombardi, debiendo continuarse
__ 7
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8
1 En la dcima novena sesin de audiencia de fecha 15 de octubre del 2015 la
defensa del acusado Alexander Martn Kouri Bumachar deduce el medio tcnico
de defensa de prescripcin de la accin penal en mrito a la ejecutoria
Suprema N 11092014 de fecha 09 de junio del 2015 la misma que seala que
no existe perjuicio econmico al Estado adems que lo fundamentado en dicha
resolucin no puede hacerse de trianera restrictiva recayendo solo a favor de
Fernando Gordillo Tordoya y Edwin Flores Torrejn sino que debe de ampliarse
a favor de su patrocinado.
CUESTIONES PROCESALES PREVIAS:
EXCEPCIN DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
6. En la dcima novena sesin de audiencia de fecha quince de octubre por
mayora el Colegiado declara: INFUNDADA la excepcin de naturaleza de
accin deducida por la defensa del procesado Alexander Kouri Bumachar.
5. En la dcima octava Sesin de fecha 02 de octubre del dos mil quince los
Jueces de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de Lima declararon:
IMPROCEDEDENTE la excepcin de cosa juzgada deducida por la
defensa del acusado Alexander Kouri Bumachar.
4. Los Jueces de la Cuarta Sola Penal Liquidadora de Lima declaran:
INFUNDADA la excepcin de prescripcin deducida por la defensa del
acusado Alexander Martn Kouri Bumachar respecto del delito de
Colusin desleal en agravio del Estado continundose con el desarrollo del
juicio oral.
penal en este extremo DISPUSIERON el archivamiento definitivo del
proceso en este extremo.
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mediante resolucin de fecha 29 de mayodel 2 15 el
iodose pronunci respecto a la imputacin recada contra Alexander Kouri
machar es decir, el delito de Colusin agravada en tanto que el marco de
~mput cin que describe l isc l es por queexistir unperjuicio p trimoni l
~I Estado, como se desarrolla en el punto 5 de la citada resolucin donde
Se
deja
establecido que de acuerdo a los hechos sobre la concesin de la VaExpresa
3.- El Ministerio Pblico y la Procuradura Pblica de la Contralora General de la
viera el traslado conferido sealando que si existe perjuicio
patri~ lal y Se
7 ite a lo fundamentado por el Colegiadoen su resolucinde
~ 29 de m7,0 del 2015: que tratndose de un tema patrimonial y siendo
~os cometi os por funcionarios pblicos el plazode prescripcin se duplica,y
que haciendo la sumatorio correspondiente, la pena de 15 aos de pena privativa
de libertad que acoge el tipo penal previsto en el artculo 384
0
del CdigoPenal,
ms la y atoria de la mitad del plazo extraordinario excede, por lo que a la
fecha no a prescrito laaccin penal, adems teniendo en cuenta que laactividad
delictiv ces el da que se declar la caducidad del contrato esto es el 21de
por lo que solicitan se declara improcedente la excepcin
2.- Dice la defensa que, habiendo el Colegiado reconducido la imputacin fiscal al
inicio del juicio oral con la salvedad de que en el contradictorio y de los hechos
que fluyan, as como nuevos elementos se podra adecuar el tipo penal, en ese
S tido y habindose pronunciado la Corte Suprema en la ejecutoria antes
referida que en el presente caso no se cumple con los presupuestos exigidos
para el delito de colusin agravada, por loque solicita se reconduzca el presente
caso a colusin simple y tenindose en cuenta que Se trata de un delito
continuado 03 de marzo del 2006 a la fecha se encuentra prescrita con un
plazo extendido de 9 aos y 7 meses.
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6.- Si bien es cierto la defensa tcnica del acusado seala que con la emisin de
la ejecutoria suprema N 1109-2014 donde se confirma. el no ha lugar para
Fernando Gordi o Tordoya como miembro del comit de recepciones de
propuestas Director General de Desarr-ollo Urbano de la Municipalidad
Provincial del Callao, Edwin Flores Torrejn Director General de Asesora
Jurdica de la Municipalidad del Callao, ngel Guaseo LowryGazzini estas dos
ltimos representantes de la empresa CONVIAL, por no haberse acreditado el
concierto con los autores, as como no haberse acreditado el termino de \a
defraudacin patrimonial, no obstante los alcances que tiene la ejecutoria en
mencin estn circunscritos a la volnoin fctica de Edwin Flores Torrejn
los extroneus ng el Guasco y Lowry Gazzini lo que incluso ha sido reafirmado
por la Corte Suprema mediante resolucin de fecha 18 de enero del 2016.
5.- Esta condicin establecida no ha variado en el curso del debate oral, por lo
que ratificamos lo que inicialmente se estableci, que el tipo penal que se imputa
a Kouri Bumachar tiene repercusiones de perjuicio patrimonial al Estado, por
tanto Se ubica en el segundo prrafo del artculo 384 del Cdigo Penal, esto es
colusin agravada, por tonto nuestra decisin final ser bajo ese marco
normativo, conforme se menciono inicialmente y ha sido ratificado por el
Ministerio Publicoen la aclaracin correspondiente durante el debate oral.
del Callaoe l Estado peruano tiene un inters econmico por la realizacin de una
obra con el menor costo posible y de mejor calidad, as como ser pagada en el
menor tiempo posible. Que de todas rncneros se expresa en un detrimento
patrimonial al Estado atendiendo a los trminos de la concesin as como las
adendas que se realizaron e incluso de la propia ejecucin de las obras,
condiciones que no se han manifest un beneficio del Estado sino que se tradujo
enuna desventaja patrimonial evidente y perjudicial para el Estado.
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ontra Alexander Kouri Bumaeharestima, que siendo Alcalde
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Munici alidad Provincial del Callao habra concertado con los
enta/es de
ConcesionesPer, Mario Ernesto ngelGuaseo Javier
Ga zini), que luego derivo en la empresa CONVIAL CALLAO SA
defrau do a la Municipalidad, realizando los hechos que se descritos en la
denun penal, el auto que abre proceso penaly la acusacinfiscal, lo quese
configura el tipo penalde colusinagravada.
,- {jconforme sealamos al resolver el anterior pedido de adecuacin de tipo
p*~
y
prescripcin, las decisiones de la SupremaCorte de la Republica,se
unscriben a los trminos de losrecursos impugnatorios,esto es en relacina
dillo Tordoya, Flores Torrejon, ngel Guasco Lowry Gazzini, sin hacer
\ ., inguna referencia a la situacin jurdica de Kouri Bumachar,conforme se ha
aclorado de manera expresa, condiciones que determinan que los
pronunciamientos de sobreseimiento prescripcin en
v or
de las citadas
personasy otros involucradosno beneficianni perjudican l a situacinjurdica de
7.- En este punto es preciso sealar que la Suprema Corte a pedido de la defensa
del acusado Kouri Bumachar, quien pide aclaracin respecto de resoluciones
anteriores
y
que estaran siendo incumplidas por la Sala Penal Superior, indica
q t_ a resolucin de fecha 9 de junio del 2015 solo esta referido al procesado
Ed~;-Flores Torrejon los extraneus Mario Ernesto Angel Guaseo Javier
Lowry Gazzini que no abarca el proceso de actuacin del encausadoKouri
Bumachar,por consiguientedebe proseguir la accin penal respecto de este
y
~
resolverse en el estadio procesal correspondiente, as se establece mediante
resolucin de fecha 18 de enero del 2016. Implica esta aclaracin que la
situacin jurdica del acusadoKouri Bumaeharno se beneficia ni perjudica
con
las decisionesjudiciales referidas a suscoproeesados,debido a quesu actividad
ce-cosoilcita quesealala Fiscalaes autnoma.
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El proceso penal por las consecuencias que origina tiene el propsito de que
las partes acten y debatan la prueba que determine en el Juez conviccin para
tomar una e isin con la mayor objetividad posible tratando de eliminar toda
especulacin suposicin o probabilidad buscando un margen de seguridad que a
pesar del parecer o estimacin personal o social determine con claridad una
II CONSIDERANDO:
1 H EC HO S E I MP UT A C IO N F IS CA L
10. El artculo 80 del Cdigo Penal determina que la prescripcin opera en un
tiempo igualal mximo de la pena fijada por la ley para el delito que en este caso
alcanza los 15 aos y el ltimo prrafo de dicha norma indica que en caso de
delitos cometidos por funcionarios pblicos contra el patrimonio del estado el
plazo Se duplica y finalmente el artculo 83 del mismo cuerpo normativo indica
que si hubo interrupcin del termino de prescripcin en todo caso la
prescripcin funciona cuando a ese mximo de la pena se agrega una mitad que
en este caso sera de 7 aos y medio haciendo un total de 22 aos y medio o o
plazo ordinario de prescripcin que al dar cumplimiento al plazo duplicado que
tambin establece el artculo 41 de la Constitucional Poltica estamos ante un
prolongado termino de prescripcin que en este caso no ha operado aun razones
por las que debe declararse infundado el pedido.
KouriBumachary conforme hemos descrito con amplitud la actuacin de cada
uno de los involucrados tiene su marco factico definido en atencin a la
actividad funcional que le corresponda a cada uno teniendo en cuenta adems
que la responsabilidad penal es personalsima y la actividad de cada involucrado
preserva su autonoma en relacin a la participacin de los otros actores del
hecho consideraciones por las que noes atendible el pedido de la defensa.
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untuolmente se indica que las citadas adendasinvolucrabansustanciales
\'~'~icaciones en el contrato, quesignificaron: i) suspensinde diversasobras
~i contar con el sustento tcnico respectivo lo que habra derivado en que lo
ce-sionariaevite una inversinpor unmontoestimado en US$2'
724.755.20
~~d;S millonessetecientas veinticuatro mil setecientos cincuenta
y
cincodlares
\con veinte centavosde dlar USA); ii) habraoriginado lapostergacindel inicio
de ejecucinde algunostramos de laobra (tramo B y C) lo quea suvez habra
significado no resolver el contrato de concesinpor demorasinjustificadas del
1.3. Sobre los hechos la versin oficial
y
formal que establece el Ministerio
Pblico, titular~ accin penal dice que Kouri Bumachar,siendoAlcaldela
MuniciPaj9a'Cf'Prov cialdel Callao,se habra interesado indebidamente de
m76 directa /en el contrato de concesin celebrado entre la citada
unicipalidad ;'1 Consorciode empresasCONVIAL CALLAOS.A, (CCCSAen
_'-7--a 'd~lan
{edente y concesionariarespectivamente, favoreciendo a dicha
empresaa ravs de la suscripcinde dos adendas(de fecha
1
de Enerodel
2005 y
,e 3 de Marzo del
2006
donde intervino por razn de su cargo,
, dichas adendas,modificad'o los trminos del contrato original en
1 2
En ese contexto, es obligacindel Mil'listerio Pblico,probar, sin lugara
. gunaduda,valedecir de maneracontundentey slida,conpruebaidnea,que
se ha cometidounhechodelictivo y queel acusadoes el autor o participe, caso
contrario, si el Ministerio Pblico no acta prueba convincente y existen
resquiciosde incertidumbre enel caso,espreferible absolverquecondenar,por
tanto resulta fundamentalevaluarla pruebaactuada
y
debatidaparallegarauna
conclusinurdico justa.
condicn jurdica formalmente establecida bajo criterios jurdicos que
garantizan un sistema de justicia razonable.
-
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1.6.-Comoconsecuenciade unadiscrepanciade la Sala Superior, respecto de los
extremos de la acusacinfiscal, es consultadoa la FiscalaSuprema respectiva
la acusacinfiscal superior
mediante opinin de fecha 09 de Diciembre del
2014, la SeoraFiscal Suprema Adjunta de la SegundaFiscala Suprema Penal,
consideraquedebe desaprobarse el extremo del dictamen acusatorio queopina
1.5.-Estos hechosderivan en la acusacincontra Kouri Bumacharpor delito de
negociacin incompatible, previsto
sancionadopor el artculo 399 del Cdigo
Penal esamismaacusacinfiscal considera que no hay merito para formular
acusacinpor delito de colusin desleal, bajo dos criterios esenciales: i queel
termino concesinno forma parte del tipo penalde colusin ver articulo 384
original del Cdigo Penal i i porque no existen indicios suficientes de
concertacin,lo que enopinin de la Fiscala,refuerza la nocinde subsumir los
hechosenel delito deaprovechamientoindebidodel cargoy noel de colusin.
concesionario
la aplicacinde las penalidadesprevistas en el contrato; La
ampliacinde la concesina un tramo de la va - Ovalo Doscientas Millas hasta
Av. Tomas Valle- otorgando a la Empresa sin que se haya contado con la
competenciasobre ello, otorgndose a la empresacitada el derecho de avisaje
publicitario y explotacin comercial de dicho tramo; iv la posibilidad de
proceder al cobro de las tarifas de peaje en forma automtica una vez
finalizados los trabajos correspondientes al Tramo A, lo que se efectivizo
justamente con la disminucin de obras a real izar en dicho tramo; y v la
reconduccindel canondestinado al fondo fiduciario de carcter pblico, a uno
cuya administracin y asignacin quedaran a disposicin de CCCSA, y por
consiguientelos recursos del canonno constituyen fondos pblicos, dejando su
administraciny asignacinsujetos a la decisin, cuenta y riesgo del consorcio
concesionario,as aparece de la acusacininicial de fecha 18de Diciembre del
2012 ver folios 24066 y siguientes .
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Recepcin de Propuestas del Concurso Pblico, indica a los integrantes de dicho
,- - '2 o m t, luego seala a los integrantes del Comit de Concesionesdel Concurso
Pbli
0
los que declararon conformes la documentacin presentada por la
q ConcesionesPer SAC (integrante del consorcio, CeI ConcesionesPer)
c-,
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1.10.-Afirma la FiscalaSupremaen el punto desudictamendonde refiere los
fundamentosde la discrepancia, que los actos colusorios del procesado Kour
Bumachar, se evidencia, tal o o la fiscala Provincial fundamenta en la
formalizacinde denuncia,en el proceso de concesin,as como,en la ejecucin,
sea comoinstigador o comoautor, actos que al fundamentar el sobreseimiento
por colusinlo califica de irregulares , puessistemticamente, primero habra
beneficiado al Consorcio CCI ConcesionesSA y luego a CCCSA,afectando los
intereses econmicosde la Municipalidad: sus continuos actos, se habran
iniciado desde la recepcin de propuestas en la Comisin,designada por Kouri
Bumachar,pasandopor la etapa de evaluacin del Comit de Concesiones,
integrado por personal Ad Honorem, o o Augusto Dallrto Falconi, quien
despusde 6 m s s Seconvertira en suegrode aquel.Agrega que sus suegros,
Augusto Dall orto Falconi y esposaLaura Belaundede Dall orto y Mara Dall orto
Lizrraga, son accionistas y ejecutivos de la Empresa Ingenieros Civiles
Contratistas GeneralesSA (ICCGSA)ya su vezsta es accionista de la empresa
concesionariaCCeSA;asimsmoKouri Bumachar nombroa Edgar Barriga Calle
1.9.- Es fundamental sealar que la acusacin por delito de colusin desleal
contra Kouri Bumachar se origina de la desaprobacin por parte de la Fiscala
Suprema, de la inicial ocusccin. dondeSeconsideraqueno haylugar para acusar
por el citado delito, por tanto esta opininfiscal debi ser puntual en establecer
los hechosy laspersonasinvolucradas,sin embargono se ha precisado, teniendo
en cuentasolo las referencias de la denunciafiscal y auto cabezade proceso.
Puntualmentedebemos advertir que esta imputacin de cargos no precisa ni
determina conquienes o quienes se habra concertado con el Alcalde acusado,
condicionesqueespreciso definir para laadecuadadeterminacindel hecho.
lo previsto en el literal e) del numeral 1.10.2 (contenido del primer sobre
(documentos generales) de la seccin 1.10(contenido de propuestas).
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C : :.,; .. , .. : ..... ::.;i.::: .:::~...: ....
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(I .: : ~:; : : ,. , . ..
I: ~ \ : ~
2.- finalmente, el dictamen Fiscal Supremo,haceunaevaluacinde la prueba
~ istente hasta ese momentoy concluyeafirmando que se debe acusar por el
delito de colusindesleal a Kouri Bumachar.Hacemosesta extensa
y
reiterada
ellos los que de diferente forma, manera y en diferentes momentoshan
interve ido en el procesode concertacin, esta deduccinfinal es simplemente
deriv cin de los considerndos expuestos de manera genrica tanto en la
acu cin fiscal suprema como en la acusacin complementaria superior.
Hademosesta precisin necesaria y fundamental para establecer puntualmente
Jos{cargos contra el acusado
delimitar su intervencin, teniendo en cuenta
ad~s las resoluciones que ha expedido la Corte Suprema, definiendo la
a InJurdica de
105
otros participes de estos hechos.
1.11.- Era en este punto que deba mencionarse con quien o quienes se coludi el
ex Alcalde Provincial, sin embargo, solo generaliza
reitera los cargos
inicialmente m l I:;.onOS y al considerar que los actos de concertacinse
habran roducido p ra suscribir el contrato de concesin
su ejecucin,en
c dnd de instigad r y autor sin determinar conprecisin enquehechosdeesa
~ secuela d raceso de concesinencada condicin} nos remite a la opcin
de cansiderfue todos los mencionadosen la denuncia
y
auto cper oriode
instruccin serian los intervinientes en esos actos de concertacin, puesson
como Presidente del Comit de Concesiones, en reemplazo de Augusto Dallorto,
persona que otorgo la buena pro al postulante CCI, Concesiones Per denominada
nteriormente CCCSA, Adems el mencionado Dallorto es socio de la empresa
~rriga Dallorto S.A Ingenieros Consultores, tambin fue director de la
empresa CV Project SAC que tuvo a su cargo la verificacin de las obras de lava
expresa del Callao, por encargo del Banco Financiero, relaciones personales, del
ex alcalde Kouri Bumachar con personas involucradas con los intereses de la
empresa eCeSA, que supera el mbito de lanegociacin incompatible.
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1.14. En esta descripcin de los hechosplanteados por el titular de la accin
penal reiteramos no Se delimita con quien o quienesse habra concertado el
acusadoKourBumachar
quienesSerianlos funcionaros
terceros con los que
en cada etapa del proceso se habra vinculado
concertado sino que se hace
referencia genricade funcionarios terceros y hechos condicionesprocesales
queno satisfacen las exigencias de unaimputacinde hechosclara precisa lo
quederiva tambin en unaprimera acusacinimprecisa originando distorsin en
el debate por cierto afectando el derecho de defensa hastaesemomento.
1.13. Concluimosentonces de la descripcin fctica que hace la fiscala que se
le acusa a Kouri Bumachar por delito de colusin desleal en razn de haber
intervenido en su condicin de Alcalde Provincial del Cal lao conjuntamente con
otros funcionarios que procesal mente handefinido su situacinjurdica en la
concesin ejecucin de la obra denominadava expresa del Callao para lo cual
Sehabranconcertado con terceros interesados representantes ejecutivos o
accionistasdel consorcio encargadode la obra quefinalmente resultaron siendo
personas vinculadas de diversa manera con el citado funcionario pblico e
inclusiveposteriormente se dieron vinculacinfamiliares polticas. Queda claro
queel concierto fue para beneficiar a CONVIAL CALLAOSA tema sostenido de
manera recurrente insistente y firme por la Fiscala aun cuando los
intermediarios no han sido definidos
Sesospechade dos personasvinculados
por parentescoy unade ellas ademsconKour Bumachar.
descripcin de los hechos con el propsito inicial de establecer con meridiana
claridad qu hecho o hechos son los que sustentan la acusacin fiscal
referencia fundamental para determinar con la prueba actuada si
efectivamente hay razones suficientes para considerar que ha incurrido en
del ito o no.Evidentemente si no hay precisin en los hechos la determinacin de
responsabilidad est en serio riesgo de tergiversacin y error.
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1.15.- Para mayor precisin y considerando que los fundamentos genricos de la
opinin fiscal suprema, deban en todo ceso, ser precisados en la acusacin fiscal
superior, de fecha 13 de Febrero del 2015, que es la que sustenta y sirve de
f
erencic para el inicio del juicio oral, sin embargodicha acusacin,luegode
describir los antecedentes del caminoprocesal. respecto del delito de colusin
desleal quese atribuye a Kouri Bumachar.cita: enprimer lugar la denunciapenal
y el auto que abre proceso y sobre esa base dice: ''que en su condicin de
funcionario pblico
Alcalde de lo Municipalidad del Callao. habra
concertado con el tercero Mario Ernesto nqel Guaseo, representante de
Consorcio CC Concesiones Per, que lueQo devino en la empresa CCCSA,
=~==c.:.=:;..._=--=---,-,-;~=q~id.~a~d~e::::;n:.. ...._:...;re~~r....:e:;:,,.,-=e~n::::c,,-,a~uegohace referencia a la
forma en que e inicia/ proceso d e concesin. Ver punto II Fundamentos
de Imputa~, puntos2 y 2.1.),siendo esta fundamentacinunode los
dictmen s donde se alcanza. a mencionar puntualmente actos de
Kouri Bumachary ngel Guaseo,ms precisin concreta
sobre es delito en referencia a Kouri Bumacharnoapareceenautos.
las siguientes consideracionesde esa acusacinfiscal superior Se
j{scribe la secuencia procesal de la concesin las irregularidades ya
/ mencionadas reiteradamente que estn contenidas en los informes de
contralora. En ese anlisis, inclusive hace referencia a la suscripcindel
contrato preparatorio y las adendas,sin embargono mencionapersonaalguna
que st involucrada en esos actos posteriores, solo se mencionahechos
la
a referencia de concertacin es con ngel Guaseo. Ver folios 25928
2,-~.Luegoviene el anlisis del delito de colusinbajo el titulo de Anlisis
~urdjCO tipificacin del delito, punto III.
~ .
1.17.- En el punto IV de dicho dictamen fiscal bajo el titulo de Elementos
Probatorios que sustentan
acusacin,se reitera los hechosy la secuenciadel
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proceso de concesin con sealamiento de las irregularidades en que se ha
incurrido. Destacamos el punto 4.5.- que se ref iere a: addendomal contrato de
concesinde la va Expresa del Callaode fecha
MA
Y02004
obrante a fs.
325 332
suscrito por el imputado
Alexander
Kouri Bumachar en
representacin de la Municipalidad Provincial del Callao y Javier Lowry
Gazzini (el subrayado es nuestro), en representacin de CONVIAL CALLAO
SA a travs de este documento se estableci bsicamente que el concedente
otorgara las garantas necesarias requeridas por los fnancisfas para
permitir
la
obtencin de financiamiento,... etc. Describimoseste punto debido
a que se sustenta como elemento probatorio de la concertacin de Kouri
Bumacharconngel Guaseoy no comoreferencia de hechosde una supuesta
concertacinentre Kouri Bumachary Lowry Gazzini,asquedaevidenciado de su
lectura. Ocurre lo mismo con el punto 4.12.,del mismottulo que menciona El
em um al contrato de concesin de la va expresa del Callao y anexo,
obrante de fs. 856 a 865 celebrado el 22MAY02002, suscrito por el
Alcalde MunicipalAlexander Martn Kouri Bumachar en representacin del
Concedente
y
el Gerente General de la empresa CONVIAL CALLAO
Javier Lowry Gazzin concesionario : luego describe el objeto, pero insistimos
que Se trata de un elemento de prueba referido a unasupuesta concertacin
entre ngel Guaseoy el citado Kouri Bumachary no como un hecho nuevo
circunscrito a una supuesta colusin entre los que suscriben la adenda.
Finalmentelos siguientes puntos persiguenel mismopropsito 4.13: 4.14; 4.15;
4.16 que tienen que ver con las adendasy el punto 4.18 que se refiere a un
documentoqueacreditara unviaje realizadoconjuntamente por el acusado Kouri
BumacharconLowry Gazzini, Flix MorenoCaballero
Juan Sotomayor Garda,
de Limaa BuenosAires, que tambin es presentado en calidad de elemento de
prueba para establecer la sugerida colusin entre ngel Guaseo y Kouri
Bumachar.
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r: ~ ~. .
1.19.-Lu ~o afirma quesiempre con la finalidad de favorecer a la empresa se
suscri i odendas las que describe puntualmentea partir de los puntos 5 7 y
sig entes sin mencionar ningunaotra persona con la que supuestamentese
iera concertado o tal vez enel supuestoantes referido que la concertacin
ue con todos pero el hecho concreto es que no hay precisin ni referencia
~untual por tanto queda evidente que nicamente dicha acusacinfiscal se
concentra en un acto de colusindesleal de Kouri Bumacharsupuestamentecon
t:ngel Gl:lasco.En el punto5 3 afirma el Ministerio Publicode maneraconclusivo
qu p las consideracionesindicadasuf supra ... 'se llegala conclusinde
qu .o
us do
en su condicinde funcionariopblico Alcalde de la
--- ---.. 10.. _)
'\M ~icipalidadProvincialdel Callao,en realidad si llegoa sostener reuniones
r k
gociacionesde concertacin'legalcon los representantes legales de las
empresas del Consorcio (CONVIAL CALLLAOSA) antes ConsorcioCCI
1.18.- Para mayor precisin en el ttulo V que dice Anlisis y Valoracin de los
elementos de prueba Se seala puntualmente en el tem 55 Se reitera que 'se
ha establecido que el imputado Alexander Martn Kouri Bomacharcon la
-ra finalidadde favorecer a la empresa ConvialCallaoSA (antes consorcio
CCI ConcesionesPer) previa concertacin del representante legal de
dicha empresa, con fecha 30 de marzo del 2000, en su condicinde Alcalde
de la Municipalidaddel Callao,llegoa suscribirunContratoPreparatoriode
Concesin, contraviniendolo estipulado en el TUO aprobadopor decreto
supremoN 059-96-PCM , ...
etc y describe el contenido de dichas normaS.
el punto
5 6
dice
Unavez que se logro el aumento de capital socialde lo
empresa CCCS~~2001) el imputadoAlexander MartinKouriBumachar
en su ca dfcnde Allatde y en representacinde la MunicipalidadProvincial
del 01100, con fe 'ha 09 de Febrero del 2001 suscribicon dicha empresa
~ concesionar:), representada por su Gerente General Mario Ernesto
A~ Guasc el contrato de concesinde la vaexpresa del Callao
.etc.
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22
1.20.-As descritas las cosas por quien tiene la titularidad de la accin penal la
carga de laprueba sobre todo siguiendoel principioacusatorio tan privilegiado
necesario para la satisfaccin de estndares mnimosdel debido proceso
estamos ante una acusacin sustentada respecto de la responsabldad penal del
servidor pblicopor el delito de colusin pero imprecisa en la referencia del
tercero particular involucrado puesto que el Ministerio Publico por un lado
afirma actos de concertacin entre KouriBumachar
ngelGuaseo basado en
que ambos suscribieron el denominado contrato preparatorio luego el contrato
definitivo
finalmente las clusulasadicionales pero tambin Se hace referencia
a actos de concertacin durante el proceso de ejecucin lo que desconcierta
debido a que no se determina con qu persona o personas se habra concertado
en esta etapa solo se afrma genricamente que habran intervenido
ConcesionesPer SA a fin de beneficiar econmicamente a estas afectando
los intereses econmicos de la Municipalidad en mencin, actos de
concertacinque sostuvo desde antes de que designara de forma irregular a
los miembros del Comit de Recepciones del Concurso Pblico para la
ejecucin de la obra, sin embargo no dice con qu personas se habra
producido esas concertaciones previas), quienes eran sus allegados,
amistades y personal de confianza, las mismas que trabajaron Ad honorem y
quienes finalmente transgrediendo las Bases Generales del Concurso eligieron
y otorgaronla buena pro al consorcid ,
etc luegomencionanombres de losque
integraron los comits. Nuevamente esta referencia genrica nos deriva en la
opcinde considerar que la concertacin habra sido o todos en todo caso la
imprecisinse mantiene. Hasta aqu hechos imputados por fiscala pero es
necesario considerar en la evaluacinfinal el agregado que hace el Ministerio
Publicoen su requisitoria final concluidoel debate oral donde mencionaque los
particulares interesados en este caso Serian AugustoDall orto Falconi
Roberto
Dall ortoLizrraga
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~
1.21.- Con total claridad podemos concluir sealando que toda la actividad
delictiva (delito de
olu sin
gira en torno del proceso de concesin para otorgar
la buena pro para la construccin de la Vo Expresa del Collao, comportamiento
ilegal que habra comenzado inclusive antes de la formalizacin del proyecto y
probablemente, dicho proyecto se sustento en la necesidad de favorecer a
alguna persona, p~/a travs del otorgamiento de la concesin, conforme
hemos i/.cre; resyver la excepcin de prescripcin. La delimitacin fctica
que h ce el MiniS~o Publico, precisamente abarca desde el momento mismo
/
e se declara/eh emergencia la red vial del Callao, hasta la ejecucin de la obra,
/
crcunst7s y tiempo en el que intervienen diversas personas que dan
co :xt a las diversos etapas del proceso de contratacin y ejecucin, por
tanto iene singular importancia la primera etapa del proceso, en referencia a los
act s de concertacin en los que habra intervenido el acusado Kouri Bumachar.
(sta precisin temporal y fctica que hace el Ministerio Publico, circunscribe su
/descriPcin esencialmente al momento en que se inicia el proceso desde que se
declara en emergencia las vas del Callao, lo que remite inmediatamente
la
elaboracin de las Bases del concurso, que ya van perfilando sus propsitos hacia
determinadas personas que conforman las empresas que posteriormente ganaran
elconcurso, el resto de la evaluacin es para determinar el quantum de la pena y
el into de la reparadn civil y finalmente termina ccusondo a Alexander
..n Kouri Bumachar como autor del delito contra la administracin pblica en
modalidad tpica de colusin desleal en agravio del Estado y luego solicita la
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El tipo penal de colusin desleal que se encuentra contenido en el artculo 384
del Cdigo Penal requiere que el funcionario pblico defraude al Estado ese es
su principal requerimiento para ese fin debe concertarse fuera de la ley esto
es de manera ilcita con terceros interesados en cualquier forma de
contratacin en el que interviene por razn de su funcin Exige este t ipo penal
que el servidor publico realice actividades propias de su funcin pero tendientes
a engaar defraudar y perjudicar al Estado con un efectivo o potencial dao
patrimonial Esta exigencia del dao patrimonial en la norma vigente despus de
las sucesivas modificaciones que se ha producido ha derivado en un debate nada
pacifico que an no concluye y que est por definirse puesto que bajo el criterio
de preservar una buena administracin pblica y que los funcionarios pblicos en
el ejercicio de su funcin cumplan con sus obligaciones legales de manera fiel
velando siempre por los intereses y bienestar del Estado aun cuando no haya
perjuicio patrimonial se denominara colusin simple y cuando est presente el
dao patrimonial real o potencial estaramos ante una colusin agravada
DELITO DE COLUSION DESLEAL:
122~ El debido proceso requiere que el imputado tenga pleno conocimiento de
los extremos fcticos que constituyen los cargos y sobre esa base la
determinacin precisa de las normas legales aplicables a cada hecho con
precisin de los involucrados lo que en este caso no ha sido constante sino mas
bien ha variado finalmente inclusive inicialmente haba doble imputacin por los
mismos hechosdelito de colusin desleal
y
negociacin incompatible
colusin quin o quines serian los coautores cmplices de ese delito lo que
nos remite o avaluar y hacer un complemento con las otras acusaciones que obran
en autos de donde concluimos lo antes afirmado habindose producido el
debate oral en esos trminos
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r(;~:~ ~/.:. ~:~
, . ,; ..:
ti.
...,./
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u determinacin en el tiempo y conforme se ha establecido va
risprudencia, (comoveremosmsadelante), es factible identificar al autor
y
I .
t
\..posteriormente procesara S compIcesex raneus.
penal del autor acarrea la responsabilidad penal del
ext aneus, ero igualmentela no responsabilidadpenaldel extraues, determina
~ s
cia de responsabilidadenel autor, condicionesquepor diversasrazones
n S lo jurdicas, sinoesencialmentefcticas
y
procesales,puedennocoincidir
ejercicio de la funcin que permite o faculta al servidor pblico, contratar en
cualquiera de sus modalidades con particulares, en representacin del Estado,
activi~~zar comosi Se tratara de su inters propio, sin embargo
cu~ no se privilegi ese inters
y
sebeneficiaotros interesesmedianteactos
oncertacin, Ihefraudacin se haceefectiva, incurrindosede esta manera
? e~elito dtSin
Seafirma ;ye esundelito deencuentro, loquesignifica quesedebe identificar
conquien quieneshaconcertadoel servidor pblico,condicinadicionalquees
preciso ~eferminar,sin cuya identificacin o precisin, no se configura el tipo
\
funcionamiento de la administracin pblica, transgredir ese deber, constituye
un elemento esencial en el tipo penal, dicha transgresin se presenta a travs del
Si consideramos que el bien jurdicamente protegido es la buena marcha y
Sin perjuicio del debate subsistente, queda claro en este casoque estamos ante
el segundo supuesto, vale decir colusin con perjuicio patrimonial, estamos
rente a un delito de infraccin del deber, en el que el sujeto activo quebranta
u esencial deber de funcin, velar por los intereses estatales, mediante actos
de concertacin o acuerdo perjudicial para el Estado, pudiendo ser dicho
perjuicio patrimonial o moral.
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2.3.- Precis que al momento de tal designacinno conoca a la hija de este
(ClaudiaDall'ortoCorrochano), posteriormente a inicios del mesde julio de 1999
inici una relacin sentimental, para luego en septiembre del mismo ao
formalizar dicha relacin, contrayendo nupciasconClaudiaDall'orto en enero del
2000, es por esas circunstancias que decide apartar a su suegro Augusto
Dal 'orto Falconide la funcin comoPresidente del Comit de concesionesde la
2.2.- Sostieneque conocia Augusto Dall'orto Falconi hacemuchosaos atrs,
antes de la suscripcindel contrato, pero que no recuerda las circunstancias, y
queen sucondicinde Alcalde de la MunicipalidadProvincialdel Callao, designa
al antes referido comoPresidente del comit de Concesionesde la Va expresa
del Callo ,porquereunaconel perfil quepara el casose requera, ademsera un
consultor de organismosmultilaterales vinculadoal Ministerio de Transportes
Comunicaciones por su larga experiencia en temas viales tanto en el Callao
comoen Limametropolitana, esquedecide nombrarlo comotal.
2.1.-Quien en sesinde fecha 18 de junio del 2015, manifest que fue Alcalde
electo de la Provincial Constitucional del Callaodesde el ao 1995 por 11aos
consecutivos,habiendo sido reelecto tres periodos; posteriormente en el ao
2010 postulaal GobiernoRegional,para tal efecto renuncial cargo de Alcalde
de laProvincialConstitucionaldel Callao.
2 LA ACTIV IDAD PROBATORIA :
DECLARACION DEL ACU SA DO A LEXANDER MARTIN KOURI BUMACHAR :
Resulta fundamental en el tipo penal, esa voluntad
conciencie de defraudar al
Estado a travs del ejercicio de la funcin pblica, defraudando la correcta e
idnea marcha de la administracin pblica, beneficiando al tercero particular
interesado, condicin que concuerda con esa condicin del tipo penal, ser un
delito de encuentro.
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. :
_ .. 1 : _
los proyectos del contrato preparatorio as comodel
~
t ato definitivo fueron elaborado por el rea legal de la Municipalidad
\ Provincial del Callao
y
suscritos por l en su condicin de Alcalde de la
Municipalidadprovincial del Callao,quedichos proyectos sedieron enel periodo
r.:':f}C~~:n_ t ~ r ~ r ; ~
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: : . X 7 ; ~ . ; :
.::,.,,
t ',.
Va Expresa del Callao ; designando en su reemplazo y en calidad de personalde
\fianza al seor Edgar Barriga Calle comoPresidente de dicho comit.
2,~ Seal que conoci a Roberto Dall'orto Lizarraga en algunas reuniones
familiares, pero que no le une ningn vinculo de amistad, ni social, aclara que este
es pariente lejano de su esposa, ya que el padre de Roberto Dall'orto era primo
hermano de su suegro, Que, tom conocimiento que el antes mencionado era
accionista minoritario del consorcio
ConcesionesPer (Roberto Lizarraga
gerente general de la empresa- ICCGSA),a travs de un informe televisivoque
se hizo pblico en eseentonces,por lo querealiz las indagacionespertinentesa
si e ista algn impedimentolegal, llegandoa la conclusin
que no ejEfla impedi ento alguno para tal fin, toda z que el vnculode
cons n{u ineidado de afinidad entre Roberto Dall'orto y su suegro (Augusto
all'orto Falconikan del quinto grado o ms, por lo que no estaba enmarcado
impedimentos que estableca la norma, adems que Roberto
Dall'orto Li arraga nose presentenningunoacto de suscripcindel contrato.
2.5.- Ri,.; que designo al seor Edgar Bardga Calle como Presidente del
Comit de Concesionesde la Va expresa del Callao por su trayectoria como
pro esionaly amplio conocimientoen el tema de la ingenieravial, por lo queno
tr nsgredaningunanorma, queconocial antes mencionadoporqueera sociode
I r
empresa Barriga Dall'orto, empresa relacionada con Augusto Da l'orto,
~al que no tuvo conocimientoque la empresaCVProyectos de propiedadde
Barriga Calle hayatrabajado para el BancoFinancieroen resguardodel crdito
o ; ~ - ; : g do para la ejecucinde la Va Expresadel Callao
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2.10.-Precisquea travs de laadendadel 22 de mayodel 2002, se suspendela
ejecucin de la obra tramo Elmer Faucett y la avenidaVenezuelahasta quela
Municipalidadde Lima lleguea unasolucinconsu concesionarioy puedaotorgar
lo licencia al Callaopara la ejecucin de la referida obra, en tal sentido esta
2.9.- Refiri que comoalcalde de la Municipalidad Provincialdel Callao,firm el
contrato definitivo de la concesin de la Va Expresa del Callao mas no
supervisani ejecuta obra alguna,queesoes competenciade la empresaganadora
de la buenapro.
2.8.- Seal,que decidi que la empresaCONVIAL cobre el peaje antes de la
culminacnde la obra, porque las condicionesy las circunstanciasque pasabael
pas as lo ameritaba, y decide modificar el contrato va adendas porque le
pareci
y
considerque era la nicaposibilidadde darle seguridad a la empresaa
fin de que ~ulminecon la referida obra; manifest que para el tema del estudio
del mercado existen documentacin pertinente en el gobierno local, pero que
desconocequinlos habra elaborado.Que el destino del dinero recaudadopor el
cobrodel peajetermino en manosdel consorcioCONVIAL
2.7.-Sostuvoqueel FINVER (FondoMunicipal de inversionesdel Callao,S.
A
es
unaempresamunicipalque fue creada por la Ley Orgnica de Municipalidades.
que dependadel Alcalde, a quien le encarg la elaboracin de las bases de
concursode Proyectos integrales, por resolucinde Alcalda
N a
000180.
entre el otorgamiento de la buena pro y la suscripcin del contrato final entre
los aos 2001 2002, respectivamente. Del mismomodolas adendasal contrato
definitivo tambinfueron elaboradasy visadospor asesores del rea legal, ello
por acuerdode las partes en virtud al marco del contrato principal; que los
contratos antes referidos y sus adendas fueron sustentados con estudios
tcnicos y jurdicos.
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. ..
-
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30
2.18.- Manifest que este concurso pblico de la
a
Expresa del Callao no se
ejecut con la Ley de Contrataciones con el Estado s ino fue a travs del
acuerdo de consejo en este ceso la Ordenanza Municipal N 006-97 con esta
norma se dio la totalidad de concesiones durante su periodo como Alcalde del
Callao. Rotundamente seal que la Municipalidad del Callao s era competente
para ejecutar el tramo que fue materia de concurso pblico por cuanto era una
2.17.- Seal que desde la convocatoria 18 empresas compraron las bases del
Concurso Pblico de Proyectos Integral para la Ejecucin de la VaExpresa del
Callao empresas que presentaron su solicitud adquirieron sus bases de
licitacin pero que CONVIAL fue la nica que cumpli con los requisitos
presenta ladocumentacin pertinente; adems aade que como Alcalde del Callao
no solo convers con la empresa CONVIAL sino con todas las que se presentaron
al concurso pblico.
2.16.- Refiri que su presencia en el Servicio de Inteligencia Nacional fue porque
l tena inters que el Presidente de la Repblica de ese entonces participe en la
suscripcin del contrato de la Va Expresa del Callao pero que solo part icip el
Primer Ministro
el Ministro de Transportes
Comunicaciones.
2.15.- Manifest que despus de la suscripcin de una adenda recin solcitaba
laaprobacin de la misma ante el Consejo porque as loseala la norma municipal
y l como Alcalde estaba debidamente facultado para firmar contratos
pertinentes que no necesitaba de ningn acuerdo del Consejo para darle la
plena validez a los actos que suscribi. l no tena nada que ocultar al contrario
con todos estos actos respecto a las suscripciones de las adendas fue un acto de
transpar eneia.
pblicos. Rotundamente seal que la Municipalidad del Callao haya entregado un
centavo a CONVIAL as loseala el peritaje que obra en cutos.
-
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c :..__~... .
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v
s- . ..
223 Seal que todas las cdendosy el contrato tenan un solo propsito y un
solo beneficio, que era ejecutar la obra a costo cero y en favor de la poblacin
comit de evaluacionesquien dabacesiones estaba integrado por el
1
uenta ante su despachocomoultitna instancia.
t:~
Ma
ifest
que la Contralora Generalde la Repblicainiciaunaaccinasu
cr~o politizado y sesgado, que no cumple con los requisitos de ley y es
pre4da por un ingeniero que estaba inhabilitado que no fue notificado
dridamente a fin de hacer sus descargosde los hallazgos en la comunadel
dallao, previo al informe final que emitieron los auditores.
1 ~ . 2 2 . -
Seal que el Comit de Concesiones de la VaExpresa del Callao tenan
autonomapropia que no dependan,ni daban cuenta ni eran fiscalizados por el
-Alcalde, ni l intervena enla accinautnomade cadaunade las comisionesque
fu:Jon designadosconforme a la ordenanzaN 000180 Manifest queel comit
220
Refiri queen la fecha de los hechosviajo a Argentina por tres dasmso
menos c orean Flix Moreno Caballero por cuestiones
po lt os y
Lowry G ini hiZO)lmiSmO por cuestionespersonales,pero que este ultimono
part p en las/{euniones que tuvieron con el Gobernador de la Provinciade
B enosAires, habiendosolventadoeste viaje consuspropios peculios.
219
Que la obtencin de la licencia para la ejecucin de la obra de la
a
expresa del Callao correspondaa unacoordinacindel gobierno local del Callao
\~ con la de Lima, toda que vez que la obra del Callao era la consecucindel
otorgamiento de la buenapro de igualtipo de obra
y
concesinen todo el eje de
la Avenida Javier Prado hasta el limite con el Callao,por lo que se requerade
unacoordinacin conjunta de ambosmunicipios.
hubiera sido denunciado por
a de competencia municipal, caso contrario
u~pacin de funciones y abuso de autoridad.
-
7/25/2019 Sentencia Kouri Caso Convial
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2.24.- En su afn de defensa, legitima
legal, seala esencialmente los
siguientes puntos:
}
dice que el informe de Controlora, no puede ser prueba
imparcial, debido a que convierte a la Controlo r a en Juez y parte. Parte este
criterio de una supuesta animadversin pol tica del gobierno de ese entonces,
que habra utilizado a la Contralora para imputarle la comisin de deli tos, por
ser su enemigo polt ico, conforme lo ha expresado en el debate oral, cuando fue
interrogado. (Debemos destacar que el acusado, no se percata que el informe de
contralora es solo el punto inicial de referencia para establecer responsabilidad
penal o no). Reclama en este punto una prueba neutra, la actuada por el Poder
Judicial, pericia contable, que determina la inexistencia de perjuicio econmico
paro el Estado, por cuanto la Municipalidad no ha desembolsado un centavo en
este contrato: Luego aborda la potestad que tiene la Municipalidad del Callao,
para convocar la concesin de la Va Expresa Callao, sealando que no se trata de
una va Nacional, la que esta descrita por la Avenida Gambeta, en consecuencia,
estima que noha usurpado ninguna funcin al declarar en emergenca las vas del
Callao haber convocado a concurso de concesin la Va Expresa del Callao,
Dice que noresolvi el contrato con Convial Callao SA porque la Municipalidad no
controla el avance de obra el financiamiento de la misma, era la empresa Alpha
Consult, laque se encargaba de esa tarea nunca le recomendaron ni resolver el
contrato ni imponer penalidades: iv) Respecto de las personas con las que se
habra coludido, segn acusacin fiscal, dice que a Augusto Dal orto Falconi lo
conoce a instancia de Gordillo Tordoya que le recomienda unos das despus de
haberse declarado en emergencia las vas del Callao haberse hecho la
convocatoria para el concurso de concesin, por tanto cuando es designado
del Callao, as como el cien por ciento de las rentas de la Municipalidad sean
destinadas para obras sociales. Finalmente sostuvo que no hubo nepotismo, ni
accin defraudatoria en contra del Estado,
o o
Alcalde se dedic a diversas
obras segn las competencias de la normatividad vigente en ese tiempo.
-
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:...... :: :... _ , ..... ' .:. ',.; t_::}},
. : -; . .. : . : .; ; : .:J
. 7 : ~
i :.: ;, ,.(: :-: ::
'\~ -: .3.- Precisaron que el marco legal en la fecha de los hechos, en lo quese
refiere a concesiones, eran los Decretos Supremos N 059-96-PCM y N 60-96-
~:;;O~,:i W : ~ ~,~ J
.,, . :' ,. . ,. ~ },. .
..
... , .- ~~~
i. . . .:t~: ,
r : , \ : . [
3.1.2 - Sealaron que en merito al acuerdo N 042-10 de fecha 10 de junio de
1999 la misma que declara en emergencia todas las vas Provincial del Callao,Se
inici toda la operacin de esta concesin, sin embargo a juicio de ellos, este
. ..
~
. . . .
acuerd\ no expone todo los elementos ni han podido identificar informe
documentos legales que sustenten la necesidad de declarar en
Seco centran en los informes especiales N 172-2007 Y 240-2007.
3 1rt LYN VARGAS CANDLJELAS, LUIS MANLJEL SNCHEZ RUTTI,
E ~A CIO CARRERA TORRES, EDUARDO COTRINA HVZ
y
PA CO
\NIBAL1 TOLEDO YALICO (Testigos tcnicos):
I
J. -_~ f .1;.;.;:1. -~uienes en Sesin de fecha 20 de agosto del 2015, manifestaron queel
obj
~ 4
del examen especial que emitieron fue determinar la razonabilidad
tcni1a y legal del proceso de concesin de la Va Expresa del Callao , habiendo
anali:iado las transacciones vinculadas a la presente concesin, cuyos resultados
3
DECLARACION DE TESTIGOS:
Presidente del Comit de Concesin, no tena ninguna relacin con dicha persona,
por lo que mal podra haberse concertado
con
dicha persona y que nuevemeses
despus es que contrae matrimonio con Su hija a quien tambin conoce
osteriormente a esos acontecimientos, luego fija su atencin en el grado de
parentesco de Roberto Dall'orto Lizarraga con Augusto y Claudia Dall'orto; v
finalmente seala que la participacin de Roberto Dall'orto Lizarraga en CCCSA,
que esta compuesta por varias empresas, alcanza apenas el 0.83 del
accionariado, por tanto no tiene consistencia, segn su apreciacin, actos de
concertacin en esos trminos.
-
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34
3.1.6.- Que en este tipo de concesiones no cabe la figura jurdica de contrato
preparatorio porque hay una garanta de fiel cumplimiento de obligaciones que
3.1.5.- Sostuvieron que la empresa CONVIAL CALLAOa la firma del contrato
definitivo no tena el capital que se exiga en las bases de la concesin que ello
se puede corroborar con la escritura pblica que presenta la referida empresa
habiendo firmando un contrato preparatorio en la cual se ampla el plazo hasta
casi un ao es decir re cin firman el contrato definitivo el 09 de febrero del
2001 no cumpliendo con lo establecido en las bases generales esto es suscribir
el contrato de concesin el 30 de abril del 2000 sin embargo firmaron el
referido contrato siete u ocho das despus de que CONVIAL consigue el capital
suscrito de doce millones.
3.1.4.- Establecieron que:las reglas procedimentales para el otorgamiento de una
concesin Se establecen en [as bases generales del concurso pblico. Asimismo
sealaron que la empresa CONVIAL no cumpli con las exigencia del sobre tres
esto es presentar la carta fianza por un millnde dlares conforme lo exiga las
bases generales s in embargo CONVIAL solo present una carta fianza por
quinientos mil dlares a favor del mismo consorcio no a favor de la
Municipalidad del Callao; tampoco present sus balances auditados que
CONVIALCALLAOse consorcio con empresas que tenan pasivos patrimoniales
adems no presentaron documentos que acrediten como persona jurdica capaz
de obtener un crdito: en tal sentido la Municipalidad del Callao debi de
descalificarla automticamente.
PCMsin embargo la concesin de lo Va Expresa del Callao se regul con la
emisin de la Ordenanza Municipal N 000006 emitida por la Municipalidad del
Callao precisaron que esta ordenanza solo regulaba bienes
servicios mes no
para concesiones de vas urbanas provinciales e interdistritales.
-
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,o : ; - :;
Il :{ -: ,: :
_ . : . : I - - f r , _ . . . . ~ . .
] _ v
2.- Refiri que en mayodel ao 2003 convocarona una sesin de consejo
MUI1icipala fin de ratificar la cuarta adendaal contrato de concesinde la Va
- -~~ . xpresa Callao la mismaqueya estaba aprobaday firmada por el acusadoKouri
Bumachar el Gerente General
y
el asesor Jurdico;
y
al no tener mayor
lar? que era el compromiso de inversin que no tuvieron acceso a la
t del cobro de peaje por lo que no pudieron determinar a cunto
__ : _ ruirser.
los ingresos que obtuvo la empresaCONVIAL por el cobro de peaje.
F j almente y respecto al equilibrio econmicomanifestaronquesonobligaciones
fiue tienen las partes frente a losbeneficiosquegenereun proyecto
/3.2.- HERNN BONIfAZ aCAMPO :
3.2.1.-Ensesinde fecha 22 de octubre del 2015 manifest queentre losaos
1999 al 2000 inici sus actividades comopoltico y entre los aos2003 al 6
se desempecomoRegidor de oposicin de la Municipalidaddel Callaosiendo
sus funciones de acuerdo a la Ley Orgnica de Municipalidades estoes de
leg~slary fiscalizar la gestin de laMunicipalidaddel Callaoa cargoen esapoca
dos mil dlares aproximadamente de treinta y cuatro mil
3.18.- Refirieron que la empresaCONVIAL invirti un monto de ocho millones
municipiosque le permita ejecutar la obra enunava interprovincial.
\
que dicha avenida pasa por dos distritos que el Ministerio de Transporte es
quien regula los temas de transportes; no evidenciaron acuerdo alguno con otros
1
3.1.7.- Sostuvieron que la Municipalidad del Callao contaba con un plan de
desarrollo urbano al ao 2015 que era de cumplimiento obligatorio en este plan
se estableca que al avenida Elmer Faucett era una va interprovincial toda vez
se firman aunado a ello hay un concurso que se lleva a cabo y obliga a las partes
-
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36
3.3.2.- Refiri que no recuerda quen le invit a participar en dicho comit, pero
que debi ser e equipo tcnico de alcalda: que l acepto formar parte del
comit porque el proyecto de la va expresa callao era muy importante, ya que
esta va unael aeropuerto con la ciudad.
3.3.1.- En sesin de fecha 29 de octubre del 2015, manifest que por resolucin
expedida en el ao 2000 por el acusado Kouri Bumachar, Alcalde de la Provincia
Constitucional del Callao en aquel tiempo, presidi el comit de concesiones de la
a
Expresa Callao integrado por el ingeniero Jos Ferreyros Gorda, doctor
Jos Talavera Herrera su persona en reemplazo del seor Augusto Dall'orto
Lizarraga quien primigeniamente haba sido nombrado como Presidente del
referido comit; precis que no tiene conocimiento si Doll'orto Falconi fue
revocado o renunci al cargo de presidente del comit.
3.3.- EDGARSANTIAGO BARRIGA CALLE:
3.2.4.- Seal que segn lo Nueva Ley Orgnica de las Municipalidades todas las
concesiones que se daban en los gobiernos regionales y locales tenan que ser
aprobadas y ratificadas por el consejo Municipal, precis que la ley anterior
dispona que solo firmara el Alcalde, el gerente y el Colegiado.
3.2.3.- Manifest que tuvo conocimiento del Contrato preparatorio cuando
solicitaron toda la documentacin para ratificar la cuarta adenda, refiriendo
adems que las tres adendas primigenias ya estaban firmadas; que su voto por la
quinta adenda fue en contra, toda vez que al existir un contrato primigenio en el
cual el peaje se iba a cobrar despus de culminada la obra, bajo su concepcin se
estaba desnaturalizando el objetivo del contrato.
conocimiento al respecto solicitaron evaluar dicha adenda en una prxima sesin
de audiencia. Precis que el contrato de concesin fue firmada en el ao 2001
cuando l noera regidor.
-
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3:4 2. Seal que en el ao
1999
su empresa ICCGSA se consorcio con la
em,resasConcesionesPerSAC,ello a fin de presentarse al concursopblicode
a ExpresaCallao ,posteriormente la asociacinConsorcioCCl -Concesiones
__ ~ Per se constituy en la sociedadannimaCONVIAL CALLAOS.A., precisque
\.~I notuvo participacin directa ene l concursode proyectos integrales
empresa,
3.3.4.
Precis que solo en dos oportunidades trat con el acusado Kouri
Bumachar,una de ellas fue cuandoentreg todo el informe de la comisinde
concesionesde la Va ExpresaCallao .Que conocia AugustoDall orto Falconi
desde el
f1968
posteriormente formaron la empresa consultora Barriga
Dallo o 5 1 habindose disuelto dicha empresa en el ao 2013, asimismo
sal quyconocia susdoshijas
eaninay ClaudiaDall orto cuandoestaseran
pequeas,no habiendo mantenido ningn trato amical con ellas. Finalmente
o t que no tom conocimiento si en los bases del concurso pblico de
proYfctos integrales, se estipulabalaexistencia deuncontrato preparatorio.
,
3 .- JOSE ROBERTO DALLORTO LIZARRAGA:
[ . 4 . 1 . En sesin de fecha 29 de octubre del 2015,manifest que la empresa
(lCCGSAfue fundada por supadre y otros socios hace50 aos,en el ao2000
se desempecomo Director y asesor en diferentes proyectos de la referida
3.3.3.
Sealque el comit de concesiones,presidida por su persona,otorgola
buena pro a la empresa Consorcio concesionesPer, en merito a los
informes emitidos por FlNVER CALLAOS.A.dondese sealabael cumplimiento
losaspectos legalesy econmicos,precisandoqueno tom conocimientoque
las personasde Roberto Dallorto Lizarrago y Mara Dall orto Lizarrogo eran
sociosde la empresaenmencin.
-
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38
3.5.2.- Seal que integr el comit de recepcin del proyecto integral Va
Expresa del Callao , conjuntamente con Javier Ernesto Orellana Vilela Jos
Alejandro Talavera Herrera, refiere que fueron designados por el Alcalde
acusado Kouri Bumachar como personal de confianza, desconoce cmo se llev a
cabo la eleccin de los miembros del referido comit; que sus labores en el
comit era verificar cuantitativamente que los documentos presentados por los
postores cumplan con los requisitos establecidos en las bases, levantar el acta
junto con el notorio y el representante de la OSCI derivarlo a la siguiente
3.5.1.- En sesin de fecha 19 de noviembre del 2015, manifest que desde el 01
de enero hasta el 31 de diciembre del 2006 se desempe como Gerente General
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, siendo sus
funciones como supervisar, verificar, controlar y otorgar permisos para la
ejecucin de las obras publicas privadas, las mismas que estn establecidas en
el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad.
3 5 FERNANDOENRIQUE GORDILLOTORDOYA:
3.4.4.- Asimismoseal que la relacin familiar entre Augusto Dall orto falconi
Claudia RoxanaDal orto Corrochano eran lejanas, siendo su padre primo hermano
con Augusto Dall orto Falconi. Finalmente refiri que no mantuvo conversacin
alguna con los integrantes del comit de concesiones ni con el alcalde de esa
poca.
3.4.3.- Refiri que no recuerda que su to lejano Augusto Dall orto Falconi era el
presidente del Comit del Concurso Pblico de Proyectos Integrales para la
Ejecucin de la Va Expresa del Callao de acceso al Aeropuerto Internacional
Jorge Chvez , a travs de la avenida Elmer Fouce+t . seal desconocer el
motivopor el cual no se firm el contrato definitivo dentro del plazo estipulado.
-
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desempe como funcionario de negocios de Banca Empresarial del Banco
Financiero precis que no conoceal acusadoKouri Bumachar.
que se
o
~ 7
ALDO EUGEN IO GOTELLI GONZALES
< ~
8.6.1.-
En sesin de fecha
19
de noviembre del
2015
manifest
Sost vo tajantemente que la relacin sentimental del acusado Kouri
achar
on
la hija de Augusto Dallorto
clcon
fue antes del nombramiento
del cotn1 de concesionesdel ConcursoPblicoDe ProyectosIntegrales espor
ello q el acusado Kouri Bumachardecide cambiar al seor Augusto Dall orto
Falco1i como presidente del comit de concesionesal haber conocido en una
reun}~n social a la hija de este con
quien
empieza
tener una relacin
sen~imental.
3.5~.- Manifest que no recuerda la existencia del contrato preparatorio pero
_. qe-..sivis cinco adendasdel contrato definitivo previamenterevisabasi loque
an pidiendo era viable tcnicamente.
a Augusto Dallorto Falconi entre los aos
1996 1997
1998
-no recuerda bien- pero fue cuandoviaj a diferentes pases
por [as propias responsabilidadescomoGerente Generalde la Municipalidaddel
Callao; que recomendal seor Dallorto Folconi ante el alcalde de la Provincia
Constitucional del Callao por Ser un profesional conocedor en temas de
illfraestructur~~ y reconocido a nivel internacional recomendacinque
realiz por9~el ayGsadoKouri
machar estaba buscandoun profesional que
rena ~ pe a fin de que este presida el comit de concesiones del
e so PblicoDe ProyectosIntegrales.
comisin quien tena que evaluar todos los documentos; precis que tuvieron una
-
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3.7.3.- Declarque la reuniones de los consejillos eran dirigidos a vecespor los
regidores o por el alcalde Kouri Bumachar,que en estas reunionesno se tocaban
3.7.2.- Sealqueaproblasadendasdel contrato definitivo a fin de la que obra
contine, previamentesolicit informacin tcnica; que no haba ningunaorden
expresaparaaprobar o ratif icar las adendasque lo hacanpor decisin personal,
queel asesor legalde la Municipalidadera quien emita los informes, que no tuvo
conocimientode la existencia del contrato definitivo.
3.7.1.- Ensesinde fecha 10 de diciembre del 2015,manifest que fue Regidor
de la MunicipalidadProvincial del Callao entre los aos 1999 al 2006 por el
partido ChuimPumCallao,cuandoera alcalde el acusadoKouri Bumachar,siendo
su funcin de fiscalizacin; refiri que conoci al acusadoKouri Bumacharpor
razonesde trabajo,
3.7. -
WIL FR E O PR O
P LOMINO
3.6.4.- Sealque hasta el 2007 la empresa CONVIAL cumpli con los .pagos
mensualesdel crdito, sin embargodespusde aoen mencinya no fue posible
por cuantoSeparaliz la obra por problemasexternos quetuvo la empresa.
3.6.3.- Precisque despusde escuchar el proyecto de lo empresaCONVIAL,
dondehabanmanifestadoquehabanganadounaconcesin urbanaen el Per, el
Bancoevalatoda la documentacinpresentada y establece quesi es viable el
crdito, habiendootorgado dos prestamosunode: US 3'000,000.00 millones de
dlares
y
el segundo:de US 2'000,000.00 millonesde dlares.
3.6.2.- Seal que
sus oficinas llegaron representantes de la empresa
CONVIAl a fin de solicitar la aprobacin de un de crdito, es as que
funcionarios del referido Banco convocaron a una reunin y escuchamos las
propuestasde negociosde la referida empresa.
-
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.. .:;
j\ \ ~:
:
Alcalde.
~1 Ensesinde fecha 07 de enerodel presente ao,manifest quelaboren
la MunicipalidadProvincialdel Callaodesdeel ao1996al 2004 comopersonalde
nfian~a, precis quedesdeel ao1998aoctubre del 2004 sedesempecomo
esor jurdico externo de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo
eclar que fue convocado a dicho puesto por su experiencia en temes
municipales en derecho administrativo, dependiendo funcionalmente del
39 EDWIN FLORES TORREJN:
3.8.3.- anifest haber visado,conjuntamenteconsuequipojurdico, la adenda
al con rato de concesinde fecha cinco de enero del 2005, a fin de darle la
form idad legal; sostuvoquenuncarecibi consignaalgunapor parte del acusado
O U
Bumachar para visar la referida adenda,refiri que no particip ni tuvo
condcimientode laexistencia delos llamados Consejillos .
3.8.1.- E h sesinde fecha 10de diciembre del 2015,manifest quedesdeel 16
de octubre del 2004 hasta el 07 de junio del 2005 sedesempecomoGerente
\~el rea jurdica, seal que el acusado Kouri Bumachar le contrat como
Jersonal de confianza por la amistad que ambos tenan, declar que era lo
primera vez ai3praba para el sector pblico sin experiencia en temasde
derecho uniciPalJ( contrataciones conel Estado.
3...2.- Refiri q/e conocia Kouri Bumachardesdequeestudiabanderechoenla
__ /-~AI-Il:ersidodLima, a Claudia Dallor to Corrochano por ser la esposadel
do Ko ~ Bumachar,asimismoconocia AugustoDall orto Falconiquien es
el padre d la esposadel acusadoen referencia.
3.8. - MARA
D E L PIL R
BAELLA
H E R R E R
emas de CONVIAL, mencion que el acusado Kouri Bumachar era el encargado
de resentar la agenda en los consejillos
-
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42
3.9.6.- Manifest que el otorgami ent o del contrato preparatorio se ori gin por la
coyuntura que pasaba el pas, en ese entonces, ya que exista un clima de
inestabilidad poltica
econmica; y como la concesin
ONVI L
CALLAOhaba
hecho una inversin significativa de dinero necesita ba la s garantas poltic as
para garantizar su inversin, por lo que surgi la idea de re tra sar la suscripcin
del contrato; e s as que l, Gordillo Tordoya y nge l Gua se o representante de
CONVIAL) plantearon la posibilidad de susc ribir un contrato pre paratorio
basado en lo dispuesto por el Cdigo Civil, habiendo la oficina de asesora
jurdica elaborado el contrato preparatorio posponiendo la ejecucin
suscripcin del contrato hasta que hubiera un clima de estabilidad,
posteriormente comunican al alcalde de este hecho como autoridad competente,
3.9.5.- Respecto al contrato de Concesin manifest que solo particip en la
negociacin del contrato posteri or al proceso de sel eccin yen la suscri pcin de
las cuatro primeras adendas.
3.9.4.- Seal que para la emisin de la resolucin N 180 del 29 de junio de
1999 no contena informe alguno, que sol o l a revis
vis la citada
resolu in
respecto a las adendas preciso que tanto l como el seor Gordillo T ordoya
sustentaban las adendas ante el Consejo Municipal
3.9.3.- Sostuvo que como asesor j urdi co externo de dicha comuna coordi naba
con el Alcalde Kouri Bumachar diversos temas de carcter jurdico a fin de
determinar la alternativa legal que pueda superar los inconvenientes que se
present aban en la ejecucin de la v a expresa del Callao.
3.9.2.- Refiere que conoci al acusado Kouri Bumcchcr
y
a Jos Tal avera Herrera
por motivos laborale s, manifest no conocer a Augusto Dall orto Fclconi. ni a
Roberto Dall orto Lzarraga as como tampoco a Claudia Dall orto Corrochano.
-
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O :;
: f < \ : : r
.. I
:.....
:
,
. . 2 . ~ :- Sealqueensu gestincomo regidor se ratificaron la cuarta, quinta
,..sextaadenda,pero quel soloaprob la cuartaadendade fecha 21de mayodel
2004 en la cual se otorgaba una garanta complementariaal concesionarioen
casoquehubiere algnincumplimientopor parte exclusivade laMunicipalidad,a
intervena nadieni siquierael mismoalcalde.
3.9.Btie l no toma las decisiones en materia de contrataciones que
r7a la Ml nicipalidad,quesolo plantea la alternativa y la decisinlo tomanel
cQl~e Ko/ri Bumachar con el representante de la empresa CONVIALCALLAO
n laz~criPCin del contrato, ello basado sustentado en los informes
t ico legales que emite su persona con el arquitecto Gordillo Tordoya;
refien que para este caso no emiti informe alguno, que solo basto la
confrmidad conlavotacindel respectivo contrato.
3 1 0 WALTERMORI RAMREZ
3~0.1.- En sesin de fecha
07
de enero del presente ao, manifest quese
d empecomoregidor de oposicinde la Municipalidaddel Callaodesdeelao
003 hasta el ao2006, siendosusfuncionesla de fiscalizar
proponeralgunas
nes paramejorar el ornato de la ciudad.Refiri quemantuvounarelacin
al conel alcaldeKouriBumachar
3.9.7.
Seal,que la suscripcindel contrato definitivo demormsde unao,
ello por cuanto la normatividad esmsflexible, noexisten plazosy dependede
la naturaleza del contrato de las circunstancias que se presentan enel
momento de la suscripcin del contrato; que no le corresponda revisar los
requisitos de las bases del contrato definitivo, porque la adjudicacinde la
buenapro era unafacultad exclusivay excluyentedel comit especial,dondeno
~ refiere que este tema no fue discutido en las sesiones de consejo porque no
\ ~esponda.
-
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3.11.4.-Sealque previamente a las sesionesde consejo la bancada de Chim
PumCallao reunaa fin de tocar el tema de las adendasdel contrato definitivo
3 11 3
Sostuvoquevis las tres primeras adendasdel contrato definitivo pero
que no particip del referido contrato en merito a los informes tcnicos y
legales emitidos por la gerencia de asesora legal a cargo de Edwin Flores
Torrejon
y
la gerencia de desarrollo urbano a cargo de Gordillo Tordoya que
vot a favor soloen el casode la Va expresa Callao sino en muchosternos
quefueron vistos ensesinde consejoporqueera parte de lagestn del Alcalde
de esapoca.
3 11 2
Sealque antes de la fecha de los hechos se desempeabacomo
secretario generaldel AsentamientoHumano El Dulanto enel Callao es en
esos
circunstanciasque ono al acusadoKouri Bumachary ste le invita a formar
parte de subancadadel Movimiento ChimPumCallaocomoregidor. Manifest
quesolocursestudios secundarios careciendode conocimientoslegales.
3.11.1. En sesinde fecha 22 de enero del presente ao manifest que fue
regidor de laMunicipalidaddel Callaoentre el periodo 2003 al 2006 siendo
funciones de fiscalizar re r normaS y ordenanzas eso segn la Ley de
Municipalidades;y tambin aprobar documentos comolas adendas que llegaban
a la s sesionesde consejo.
3 1 1 Y LAD IO LO REN ZO ESPINO ZA
O
DO:
quinta y sexta adendano las aprob porquenoestaba de acuerdo con lo que se
establecaencada una de ellas ya que aprobar adendatras adendacorran el
riesgode desnaturalizar el contrato; sealqueal momentodeaprobar la cuarta
adendano tuvo a la vista el contrato definitivo. Asimismomanifest que esta
adenda si tena un informe tcnico legal. Finalmente refiere que no llego a
conocerlos llamados consejillos .
-
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~~; . .. . .
: ..
~~
.
r'~libros y en funcin a estos ingresos queson reales, determinaronel montode
'ngre os proyectados;quenotomaronen cuentala tarifa quepuedaexistir para
aje, habiendo concluidoque el monto de ingresosproyectadoshubiera
~dU de
S
293 461 997.65 nuevossoles en 30 aos, tomando en cuentael
~LP)omedio mensualde
S 815 172.22
nuevossoles, queestos ingresosestaban
312.3.- Asimismoparadeterminar el montode ingresospor pagoa los30aos
de concesin,conformeal objeto de la pericia, solicitaron informacintanto a
~ONVIAL CALLAOcomoa la SUNAT para ver los ingresosmensualessegn
menos el egreso da una utilidod y da un resultado con el que se puede
deter7~rcentaje de laparticipacinde laconcesin.
{z
Ref ron que para emitir el informe pericial analizaron el contrato de
concesion1 y sus respectivas adendassolo respecto a la cuantificacindel
L--~ 'Uonto Id~terminar, mas no determinaron las obligacionesdel contrat
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