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SEMINARIO CONCILIAR DE TUNJA
““El don que cada uno haya recibido, El don que cada uno haya recibido, póngalo al servicio de los otros, como póngalo al servicio de los otros, como
buenos administradores de la buenos administradores de la multiforme gracia de Dios” (1Pe 4,10)multiforme gracia de Dios” (1Pe 4,10)
La Administración, es la ciencia social y técnica que se ocupa de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc) de la organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines que persiga la organización.
Planeación: Es el proceso que comienza con la visión, misión, objetivos
Organización: Responde a las preguntas de, ¿Quién? va a realizar la tarea, ¿cómo?, ¿cuándo?
Dirección: Influencia que se ejerce por medio del liderazgo.
Control: Es la medición del desempeño de lo ejecutado, comparándolo con los objetivos y metas fijados
1276 § 1. Corresponde al Ordinario vigilar diligentemente la administración de todos los bienes pertenecientes a las personas jurídicas públicas que le están sujetas, quedando a salvo otros títulos legítimos que le confieran más amplios derechos.
1284 § 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia.
Deberán, vigilar, mantener, cuidar, ordenar, rendir informes de los bienes que administren
1.1 MANEJO DE LOS BIENES
La administración de los bienes de una parroquia es tan solo un aspecto de la administración de la misma.
Cuál es la naturaleza de la parroquia? (personería jurídica)
Quiénes son las personas que laboran en ella? (asuntos laborales)
Como se vienen llevando las cuentas? (asuntos contables)
Que responsabilidades tributarias tiene a cargo? (asuntos tributarios)
Se han presentado a tiempo las declaraciones?
Los bienes parroquiales se encuentran legalizados? (asuntos notariales)
Los equipos de cómputo tienen su respectiva licencia? (adquisición, obligaciones).
En que estado se encuentra el archivo administrativo? (Técnicas archivísticas)
Con que sistemas informáticos cuenta la parroquia?
Estudio del uso permitido en el sector.
Estudio de títulos hechos por un abogado.
Avalúo comercial realizado por una firma autorizada
Plan de pagos acorde con las posibilidades reales de la Parroquia, y previa autorización del Obispo.
Promesa y escritura de compraventa elaboradas por profesionales idóneos y revisadas por la curia diocesana
Estudio previo del arrendatario y del uso que dará al inmueble.
Justificación del arriendo.
Contrato elaborado por profesionales idóneos y revisado por la curia diocesana.
Autorización escrita del Obispo.
Estudio previo del comprador y del uso que dará al inmueble.
Justificación de la venta y la destinación del dinero que se recibirá.
Avalúo comercial elaborado por una firma autorizada.
Proyecto de contrato de promesa de compraventa elaborado por un profesional idóneo y debidamente revisado por la curia diocesana.
Autorización escrita del Obispo. Esta autorización es necesaria para la validez de la enajenación.
Escritura Pública mediante la cual se transfiera el dominio del predio.
Entrega real y material inmueble.
1283 Antes de que los administradores comiencen a ejercer su función:
1 deben prometer mediante juramento ante el Ordinario o su delegado, que administrarán bien y fielmente;
2 hágase inventario exacto y detallado, suscrito por ellos, de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos, con la descripción y tasación de los mismos; y compruébese una vez hecho;
Inicio
El Párroco saliente en presencia del nuevo Párroco entrega todos los documentos
Acta y anexos
Conforme
Acta
Archivo Copia acta
Archivo Arquidiócesis de Tunja
RUT (Registro Único Tributario)
Declaraciones de Ingresos y Patrimonio
Declaraciones de Retención en la Fuente
Declaraciones de IVA (si existieren hechos generadores)
Recibos de pago de Impuesto Predial no exentos.
Recibos de pago de Impuesto de Vehículos.
Acuse de recibo y copia de la información exógena reportada
Comprobantes de Ingresos y Egresos con sus soportes (facturas, recibos de caja, formularios de pago etc).
Libros de contabilidad registrados en la Sindicatura Diocesana.
Inventario actualizado de todos los bienes de la Parroquia, haciendo una descripción del bien, cantidad, valor, estado y ubicación.
Extractos Bancarios.
Estado de las obligaciones financieras.
Título de inversiones realizadas por la Parroquia.
Facturas de pago pendientes.
Informes Financieros aprobados.
Hojas de vida de empleados.
Contratos de trabajo.
Formularios de Pago de aportes: salud, pensión, riesgos profesionales, parafiscales.
Liquidación de prestaciones sociales
Comprobantes de pago de salarios.
Escritura de todos los bienes inmuebles de propiedad de la Parroquia.
Certificado de Libertad de Bienes raíces reciente.
Resoluciones de exención del impuesto predial dada por el Concejo Municipal.
Contratos de arrendamiento.
Presupuesto ejecutado y por ejecutar.
Informe completo de construcciones en curso.
Acto administrativo de nombramiento de Consejo de Asuntos Económicos.
Informes y proyectos presentados a entidades benefactoras.
Lista de grupos pastorales conformados con nombre, dirección y teléfono de sus miembros.
Lista de compromisos pastorales pendientes.
La entrega de la Parroquia se debe realizar en presencia del Obispo o su delegado.
Una vez realizada el Acta se entregan oficialmente los bienes y archivos de la Parroquia e igualmente se debe tramitar el cambio de representante legal de la misma ante la DIAN y entidades bancarias para autorizar la firma respectiva.
Es un ente asesor del Párroco que ejerce una veeduría sobre la administración de los bienes parroquiales.
Toda parroquia con personería jurídica y tributaria debe tener un Consejo de Asuntos Económicos (Cf. Cn 1280).
“El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Párroco en la administración de los bienes parroquiales
Ayudar al Párroco en el análisis del presupuesto anual de la Parroquia y en la vigilancia de su ejecución.
Ayudar en el estudio de los informes económicos de la Parroquia
Dar conceptos sobre los actos extraordinarios de la Parroquia.
Colaborar en la toma de decisiones cuando el párroco lo solicite”
El Consejo estará compuesto por el párroco, quien lo preside, y tres (3) o cinco (5) laicos nombrados por el respectivo Obispo”
No pueden ser consejeros los parientes del
párroco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni las personas que tengan negocios económicos con la Parroquia, o sean empleados de la misma”
Los miembros del Consejo serán nombrados para períodos de dos (2) años y podrán ser reelegidos
El Consejo tiene función consultiva y no decisoria.
El Párroco solo desatenderá el parecer del Consejo por motivos graves y consultando previamente al Obispo.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos (2) meses y sesión extraordinaria cuando el párroco lo juzgue oportuno o cuando dos (2) de sus miembros así lo soliciten”
Son funciones del Presidente del Consejo de Asuntos Económicos:
Convocar y presidir las reuniones del Consejo
Determinar la agenda de la reunión, presentar los informes y dirigir su desarrollo.
Designar el Secretario
Invitar expertos cuando el tema así lo requiere.
Ser bautizado en la Iglesia Católica y haber recibido los otros Sacramentos de acuerdo a su estado.
Que sean expertos en la administración que han de atender, conocidos por su honestidad y su celo por la Iglesia y hacia el apostolado (Christifidelis 135)
Ser residente dentro del territorio de la Parroquia.
No estar sancionado con pena eclesiástica o civil o penal de Estado.
Capacidad física y psíquica.
Instrucción intelectual, al menos básica.
Ser mayor de edad
Ser miembro activo de la pastoral de la Parroquia
Tener solvencia económica
Tener intención de participar y colaborar en el apostolado
Tener capacidad de cooperación y trabajo en grupo
Tener capacidades para la administración de los bienes
Artículo Primero. El cementerio es propiedad parroquial el único administrador, es el Párroco.
Artículo Segundo. En el cementerio parroquial, de
ahora en adelante, la Parroquia es la única entidad que puede construir bóvedas, y esto solamente para alquilar.
Artículo Cuarto. Los fieles no pueden negociar con
las bóvedas del cementerio.
Artículo Quinto. Sin licencia no se puede exhumar ningún cadáver.
Artículo Sexto. Los feligreses que no presenten documento escrito legítimo sobre propiedad, no tienen derecho a ningún terreno o bóveda, y, por tanto, la Iglesia puede disponer de tales terrenos.
Artículo Séptimo. Los que tengan documento de propiedad no pueden negociar con terceros, pues el derecho a tener sepulcro propio se entiende en sentido estrictamente familiar.
Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública. (Resol. 1499 2009)
Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana.
a) Identificación de áreas: Todas las áreas de los cementerios deben tener señalizadas las diferentes dependencias y sus respectivas vías de circulación
b) Recolección y disposición de residuos sólidos: Todo cementerio debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002 y 4126 de 2005 y la Resolución 1164 de 2002 y, las disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan.
c) Disposición de residuos líquidos: Todo cementerio estará dotado de sistemas para la disposición final de residuos líquidos.
d) Servicios públicos: En todo cementerio
se debe garantizar como mínimo, el suministro continuo de agua para consumo humano: poseer tanques de almacenamiento, energía eléctrica y baterías de baños.
e) Servicios complementarios: Todo cementerio podrá contar para los usuarios con áreas de servicios complementarios.
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