seminario 17
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Seminario Nº17Formas de Ejercicio Profesional
Docente: Dra.Milena MoyaAlumnos: Javiera Roa, Hernán
Rodríguez
¿Cómo y dónde se hace la iniciación de actividades?
Patentes para el ejercicio de la profesión.
En el caso de instalar una consulta privada pagar una patente comercial a la Municipalidad respectiva.
En el caso de trabajador dependiente e independiente no requiere pagar patente comercial alguna, solo los respectivos impuestos a la renta.
¿Qué impuestos debo pagar?
Las principales formas de impuestos que deben pagar los extranjeros y los trabajadores residentes en Chile están divididas en tres categorías generales:
Impuesto sobre la renta Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) Impuestos de importación
En términos de importancia para efectos de recaudación, la base de la estructura tributaria es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que se paga cotidianamente y genera cerca del 40% de la recaudación total. Además, debemos pagar los impuestos a la renta de primera y segunda categoría y finalmente el impuesto global complementario.
Todos estos recursos son recaudados por el Servicio de Impuestos Internos.
Es el que pagan las empresas por las utilidades repartidas a sus propietarios y alcanza para el año 2011 el 20 %
Impuesto de primera categoría
Se aplica sólo a los trabajadores dependientes y se paga mensualmente.
El porcentaje del gravamen depende de los ingresos: quienes reciben hasta un poco más de 500.000 pesos mensuales no pagan nada.
Luego el porcentaje aumenta progresivamente hasta el 40% que pagan quienes tienen ingresos por aproximadamente 5.800.000 pesos o más.
Impuesto de segunda categoría
Es el último eslabón de la cadena impositiva.
También se aplica progresivamente en una escala de 0 a 40%, dependiendo de los ingresos anuales.
Se diferencia del de segunda categoría porque se incluyen todos los ingresos de las personas.
Impuesto global complementario
Sin embargo los impuestos de primera y segunda categoría actúan como crédito. Es decir, si una persona ya pagó 20% de impuestos por las utilidades que le reportó su empresa, sólo pagará, como individuo, la diferencia que corresponda según su tramo en el impuesto global complementario.
Bibliografía
http://www.sii.clhttp://www.slideshare.net/liiilaaaw/ini
ciacion-de-actividades-presentation
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