semana 16

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CONTRATOS ASOCIATIVOS

Articulo 438º.- Alcances: Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacion e integracion en negocios o empresas determinadas, en interes comun de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona juridica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripcion en el Registro.

Articulo 439º.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios: Las partes estan obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestación de servicios, se harán en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulación, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables.

Articulo 440º.- Contrato de asociación en participación: Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución.

• El asociante actua en nombre propio y la asociacion en participacion no tiene razon social ni denominacion.

• La gestion del negocio o empresa corresponde unica y exclusivamente al asociante y no existe relacion juridica entre los terceros y los asociados.

• Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos.

• El contrato puede determinar la forma de fiscalizacion o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.

• Los asociados tienen derecho a la rendicion de cuentas al termino del negocio realizado y al termino de cada ejercicio.

Articulo 441º.- Caracteristicas

• El asociante no puede atribuir participacion en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados.

Articulo 442º.- Limitacion de asociar

• Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado.

Articulo 443º.- Presuncion de propiedad de los bienes contribuidos

• Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las perdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las perdidas que los afecten no exceden el importe de su contribución. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participación en las perdidas así como que se le atribuya participación en las utilidades o en las perdidas sin que exista una determinada contribución.

Articulo 444º.- Participaciones y casos

especiales

Articulo 445º.- Contrato de Consorcio

• Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una su propia autonomia.

• Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.

Articulo 446º.- Afectacion de bienes

• Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continuan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisicion conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad.

Articulo 447º.- Relacion con

terceros y responsabilidades

• Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a titulo particular.

• Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad sera solidaria entre los miembros del consorcio solo si asi se pacta en el contrato o lo dispone la ley.

Articulo 448º.- Sistemas de

participacion

•El contrato debera establecer el regimen y los sistemas de participacion en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entendera que es en partes iguales

CONTRATOS DE CONSORCIO

Surge como mecanismo de cooperación entre las empresas pequeñas y medianas para la búsqueda de un objetivo común manteniendo su independencia jurídica y autonomía gerencial.

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

¿Porqué asociarse?

•Razones internas a las empresas

•Razones competitivas

•Razones estratégicas

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

Tipos de asociatividad:

Redes de cooperaciónArticulación comercialAlianzas en cadenas productivasAlianza en clustersJoint Venture Tipos de acuerdo:

Cooperación verticalCooperación horizontal

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

Para asegurar una mayor estabilidad de la empresa conjunta se debe prestar atención a:

– Selección de socios– Planificación adecuada de la empresa conjunta– Mecanismos de control convenientes– Autoridad de directivos– Resolución de desacuerdos.

Metodología para conformar una red empresarial - CCB

Expectativas y necesidades

Acuerdos iniciales

Foro comercial (visión)

Plan estratégico y

proyectos

Estandarización, productividad, formalización,

negocios

¿Para qué trabajar juntos?

Vínculos y compromisos

Mercado objetivo

Oportunidades

Prioridades

Corto, mediano y largo plazo

Resultados y autosostenibilidad

LA ASOCIATIVIDAD EMPRESARIAL

contrato de consorcio es aquél por virtud del cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico.

CONTRATO DE CONSORCIO

CONTRATO DE CONSORCIO

Órganos de consorcio El Comité de Gestión (el equivalente a la Junta General de Accionistas) será el órgano de gobierno supremo del contrato y se integrará por todos los Partícipes. La regulación de las facultades delegadas estará a cargo del Comité de Gestión, órgano que podrá designar a una o varias personas para que actuando individual, conjunta o en comité ejerzan las facultades delegadas.

CONTRATO DE CONSORCIO

Órganos de consorcio El Operador (el equivalente al gerente) será el Partícipe a quien se le encomendará la gestión de la operación conjunta dentro de su objeto de acuerdo con las directivas y políticas impartidas por la Asamblea de Partícipes o el órgano en quien este último delegue facultades.

CONTRATO DE CONSORCIO

Responsabilidades Alcances generales de la responsabilidad de los miembros del consorcio.-

Artículo 447° de la Ley General de Sociedades señala de manera expresa que cada Partícipe se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a título particular.

CONTRATO DE CONSORCIO

Responsabilidades

Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-

Art. 177° de la Ley General de Sociedades “Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros, por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para determinados casos particulares. ”

CONTRATO DE CONSORCIO

Responsabilidades

Responsabilidad de los directores y gerentes del operador.-

Artículo 190° de la Ley General de Sociedades dispone que “(e)l gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave”. Asimismo, el Artículo 191° de la Ley General de Sociedades señala que “(e)l gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de éstos o cuando, conociendo la existencia de estos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general”.

CONTRATO DE CONSORCIO

Activos afectados al contrato Según lo establecido en el Artículo 446° de la Ley General de Sociedades, los activos que los Partícipes afecten al cumplimiento del consorcio continuarán siendo de propiedad de éstos. Los Partícipes ejercerán un derecho de copropiedad sobre los activos adquiridos para llevar a cabo la operación conjunta, siendo estos activos los adquiridos por el Operador para la ejecución de la operación conjunta, así como los producidos en ejecución de la operación conjunta.

CONTRATO DE CONSORCIO

Tratamiento comercial “Artículo 445.- Contrato de Consorcio Es el contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.  Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato.”

CONTRATO DE CONSORCIO

Tratamiento comercial Principales características: • Resulta un contrato y no

una sociedad comercial• Cada consorciado responde

a nombre propio• Propiedad de los bienes

aportados por los consorciados

• Participaciones• Gestión de negocios

CONTRATO DE CONSORCIO

Tratamiento tributario Debemos iniciar el presente análisis, señalando que de acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la “Ley del Impuesto a la Renta” los “joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente” serán considerados contribuyentes, ostentando para efectos tributarios la calidad de Persona Jurídica.

CONTRATO DE CONSORCIO

Tratamiento tributario Problemática frente al impuesto a la renta • Impedimento de efectuar una justa

compensación de pérdidas• Impedimento de efectuar

depreciaciones• Empresas vinculadas: Límite a la

deducción de los intereses• Dificultades en la obtención de

préstamos. Problemática frente al impuesto general a las ventas

CONTRATO DE CONSORCIO

Formalidad de los consorcios Para que gocen de la neutralidad tributaria que aplica a los contratos de consorcio sin contabilidad independiente, los Partícipes deberán solicitar autorización a la SUNAT, si el plazo del contrato es igual o mayor de 1 año. O comunicar a la SUNAT, si el plazo del contrato es menor de 1 año. 

MUCHAS GRACIAS

Tarea Realizar en base a los modelos :

1 contrato de asociación en participación

1 contrato de consorcio

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