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PRONUNCIAMIENTO N° 1379-2019/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 80-2019-ESSALUD/CEABE-1, convocada
para la "Contratación del suministro de oxígeno medicinal líquido
más de 99,5 porciento v/v de O2 para los establecimientos de
salud a nivel nacional, por un período de veinticuatro (24) meses
– Hospital Almenara, Red Prestacionaria Sabogal, Red
Prestacionaria Rebagliati, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Arequipa, Puno, Ica, Cusco, Junín, Huánuco, Juliaca,
Tarapoto e INCOR", por relación de paquetes1.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento2, recibido el 6
de noviembre de 2019 y subsanado3 el 4 de diciembre de 2019, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes AIR PRODUCTS PERU S.A. y PRAXAIR PERU
S.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante
“Reglamento”; y sus modificatorias.
Resulta necesario indicar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento, se
procedió a registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE) la notificación electrónica de fecha 22 de noviembre de 2019, a
fin que la Entidad amplíe algunos aspectos relativos a la citada solicitud de
elevación de cuestionamientos y Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la
Entidad mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2019, atendió el
mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
1 Paquete N° 1: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Hosp Sabogal”, Paquete N° 2: “Oxigeno medicinal líquido
más de 99.5porciento v/v – Hosp Almenara”, Paquete N° 3: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Hosp Rebagliati”, Paquete N° 4: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Piura”, Paquete N° 5: “Oxigeno medicinal
líquido más de 99.5porciento v/v – Lambayeque”, Paquete N° 6: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – La
Libertad”, Paquete N° 7: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Ancash”, Paquete N° 8: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Arequipa”, Paquete N° 9: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Puno”,
Paquete N° 10: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Ica”, Paquete N° 11: “Oxigeno medicinal líquido más de
99.5porciento v/v – Cusco”, Paquete N° 12: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Junín”, Paquete N° 13: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – Huánuco”, Paquete N° 14: “Oxigeno medicinal líquido más de
99.5porciento v/v – Juliaca” y Paquete N° 15: “Oxigeno medicinal líquido más de 99.5porciento v/v – INCOR”.
2 Trámite Documentario N° 2019-15953996-LIMA.
3 Trámite Documentario N° 2019-16126666-LIMA.
2
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados
participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
− Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a los “Documentos para
la admisión de la oferta”.
− Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u
observación N° 135, referida al “Tanque criogénico
estacionario”.
Sin perjuicio delo expuesto, de la revisión de la solicitud de elevación del
participante AIR PRODUCTS PERU S.A., se advierte que el objeto de la absolución
de las consultas y/u observaciones N° 4 y N° 13, indicó lo siguiente:
“(…) nuestras consultas y observaciones formuladas no han sido acogidas, conforme a la
normativa de contrataciones ni a los principios de rigen la contratación pública; toda vez
que, se atenta contra la Libre Concurrencia de Postores, Eficiencia y Economía, previstos
en la Ley. En tal sentido solicitamos la elevación del pliego de observaciones al no habernos
acogido las observaciones 4 y 13 formuladas por nuestra parte" (El resaltado y subrayado es
agregado).
No obstante, se advierte que el mencionado participante se ha limitado a solicitar la
elevación de las citadas consultas y/u observaciones por no ser acogidas sus
peticiones, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué extremos y de qué
manera la absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección
serían contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas conexas que
tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación,
conforme lo establece la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se
pronuncie respecto dicho extremo de la solicitud de elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “Documentos para la
admisión de la oferta”
El participante PRAXAIR PERU S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, toda vez que, según refiere:
“(…) es evidente que la Entidad está reconociendo que esas declaraciones juradas lo que
pretenden cautelar es la parte “complementaria” del suministro, que se encuentra detalla
en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases, lo cual es totalmente
inexacto, ya que esta exigencia es parte integral de los requerimientos y especificaciones
técnicas de las contratación. Lo antes descrito, nace de un error de interpretación por parte
de la Entidad al persistir en solicitar estas declaraciones juradas, toda vez que no aportan
información adicional a la declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3
técnicas que se indican en el numeral 3.1 del capítulo III de la sección específica de las
bases (…)” (El resaltado y subrayado son agregados).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Resolución N° 1622-2018-TCE-S4 del Tribunal de Contrataciones del Estado.
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
consignadas en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que se están solicitando, entre otros documentos, los
siguientes:
“2.2.1.1 Documentos para la admisión de la oferta
(…)
j) Carta de Compromiso de Canje y/o reposición por defectos o Vicios Ocultos (Anexo E), de
acuerdo al numeral 4, inciso 4.6 de las Especificaciones Técnicas que se indican en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases.
k) Carta de Compromiso de Inspección de las Instalaciones correspondientes a los tanques de
Criogénicos de Oxigeno Medicinal Liquido (Anexo F), de acuerdo al numeral 4, inciso 4.7 de
las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección
específica de las bases.
l) Carta de compromiso del postor de efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo del
tanque criogénico estacionario de su propiedad (Incluidas válvulas, regulador de presión y
demás accesorios de la instalación criogénica) (Anexo G), de acuerdo al numeral 4, inciso
4.8 de las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la
sección específica de las bases.
m) Carta de Compromiso de brindar asesoramiento técnico permanente en el manipuleo de
Gases Medicinales (Anexo H), de acuerdo al numeral 4, inciso 4.9 de las Especificaciones
Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las
bases.
n) Carta de compromiso del postor del cumplimiento de las normas de seguridad durante el
traslado del Oxigeno Medicinal Liquido y durante el trasvase del Oxigeno Medicinal liquido
de su tanque cisterna al tanque Criogénico (Anexo l), de acuerdo al numeral 4, inciso 4.10 de
las Especificaciones Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección
específica de las bases.
o) Declaración jurada de soporte Técnico con que cuenta el postor para enfrentar cualquier
contingencia que podría poner en riesgo el abastecimiento oportuno del oxígeno medicinal
líquido a la Entidad (Anexo J), de acuerdo al numeral 4, inciso 4.11 de las Especificaciones
Técnicas que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las
bases.
p) Declaración Jurada de Información del personal que brindara el servicio (Anexo K), de
acuerdo al numeral 4, inciso 4.12 de las Especificaciones Técnicas que se indican en el
numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases.
(…)”
En relación con ello, en el numeral 4 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, se indicó que los documentos señalados en los literales j).
k), l), m), n), o) y p) del listado de documentación de presentación obligatoria, deben
ser presentados por los postores.
4
Razón por la cual el participante PRAXAIR PERU S.R.L. mediante la consulta y/u
observación N° 17, solicitó al comité suprimir las declaraciones juradas solicitadas
en los literales j), k), l), m), n), o), y p) del numeral 2.2.1.1 correspondiente al
Capítulo II de las Bases, argumentando que, “la acreditación de las prestaciones y/o
compromisos a los que hacían referencia los referidos literales se acreditan
únicamente a través de la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de
las especificaciones técnicas (...)”.
Ante lo cual, el comité de selección, decidió no acoger lo solicitado por el
mencionado participante e indicó que la información requerida en los citados literales
no estaría directamente relacionada con la especificación técnica del bien objeto de la
contratación, sino con la parte complementaria del suministro (mantenimiento,
inspección, soporte técnico, vicios ocultos, etc.).
Por su parte, resulta necesario indicar que, el Tribunal de Contrataciones del OSCE,
mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, señaló, entre otros, que "los
documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas”.
Ahora bien, de lo indicado en los párrafos anteriores, cabe indicar lo siguiente:
- Respecto a los documentos consignados en los literales j), k), l), m) y n), no se
advierte en qué medida aporta un valor agregado a la presentación del Anexo N°3.
- Respecto a los documentos consignados en los literales o) y p), se advierte que la
documentación solicitada resulta relevante para cumplimiento del contratista,
debido a que es el único obligado a cumplir con las obligaciones derivadas del
contrato.
En ese sentido, considerando que la petición del recurrente estaría orientada a que el
comité de selección suprima las declaraciones juradas solicitadas en los literales j),
k), l), m), n), o), y p) de manera que no sean solicitadas para la admisión de ofertas, y
teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes en la medida que dicho
colegiado indicó que la información solicitada en los mencionados literales no estaría
directamente relacionada con la especificación técnica del bien requerido, lo cual no
resultaría coherente con la citada Resolución del Tribunal de Contrataciones; este
Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo que, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se suprimirán los literales j), k), l), m), n), o), y p) del numeral 2.2.1.1
“Documentos para la admisión de la oferta” consignadas en el Capítulo II de
la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”.
Adicionalmente, considerando que algunos de los citados documentos resultarían
relevantes para el perfeccionamiento del contrato, se realizarán las siguientes
disposiciones:
• Se adecuará la información indicada en el numeral 4 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, a efectos de
consignar que los documentos señalados en los numerales 4.6, 4.7, 4.8, 4.9,
5
4.10, 4.11 y 4.12, deberán presentarse como requisito para el
perfeccionamiento del contrato.
• Se incluirán los literales j), k), l), m), n), y o) en el numeral 2.3 “Requisitos
para perfeccionar el contrato” consignado en el Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases Integradas “definitivas”.
Cabe mencionar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del
pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al Tanque Criogénico
Estacionario
El participante PRAXAIR PERU S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 20, toda vez que, según refiere:
“(…) si bien la Entidad acoge nuestra observación esta nunca se pronunció respecto a los
equipos y accesorios que deberían ser instalados por el contratista, los cuales para este
tipo de suministro “Oxígeno Medicinal líquido” son indispensables para viabilizar el
suministro. De manera genérica señala que el contratista sería responsable por la
instalación Thermos (PGS) con sus accesorios; sin embargo, no precisa si varios de estos
equipos ya se encuentran instalados y si éstos son propiedad de la Entidad. Adicionalmente
a ello, la Entidad sigue sin precisar los mecanismos de control para la verificación de la
recepción del producto y su conformidad y su posterior pago" (El resaltado y subrayado
son agregados).
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: "Consultas, observaciones e integración de bases".
4. Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
5. Directiva N° 023-2016/OSCE-CD
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 6 “Requerimiento de los tanques” consignado en las
especificaciones técnicas del numeral 3.1 correspondiente al Capítulo III de la
Sección Especifica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“6. Del requerimiento de los Tanques
(…)
6.2. DEL TANQUE ESTACIONARIO CRIOGÉNICO
El Tanque Estacionario cilíndrico vertical para el almacenamiento de Oxígeno Medicinal
Líquido, estará construido interiormente de acero inoxidable con aislamiento térmico al
vacío.
Debe ser fabricado de acuerdo a las normas de diseño reconocidas, tales como:
• ASME, sección VIII, División 1 (Estadounidense)
• BS 5500: 1997 (Británica)
• A.D. MERKBLATTER (Alemana)
• EN 13458-DIN (Alemana)
• BS EN 13458-2 (Británica)
• 97/23/EC (European Pressure Vassel Directive) (…)”.
6
Razón por la cual el participante PRAXAIR PERU S.R.L., mediante la consulta y/u
observación N° 20, solicitó al comité lo siguiente:
- Precisar las condiciones y aspectos fundamentales a considerar para el
suministro de oxígeno líquido medicinal a través de Recipientes Portátiles,
Termos o PGS.
- Precisar si el contratista instalará los accesorios y el manifold que son
indispensables para viabilizar el suministro de oxígeno líquido medicinal en
cada uno de los hospitales.
- Precisar los mecanismos de control para la verificación de la recepción del
producto y su conformidad, y el posterior pago.
Ante lo cual, el comité de selección acogió la petición del referido participante y
precisó que en el caso de suministro mediante tanques criogénicos el postor
adjudicado es el responsable de la instalación de los mismos, mientras que, en el caso
de suministro a través de recipientes PGS o Thermos el proveedor es el responsable
de los recipientes PGS (Thermos) incluidos sus accesorios, lo cual incluye el
manifold.
En relación con ello, mediante Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación
de cuestionamientos, la Entidad precisó lo siguiente:
De conformidad con lo indicado en el citado Informe remitido a este Organismo
Técnico Especializado, el comité de selección precisó que la Entidad no cuenta con
equipos instalados, por lo que la instalación de los equipos y accesorios que resulten
necesarios para los recipientes PGS (Thermos) serán responsabilidad del contratista;
adicionalmente, señaló que el área encargada de la recepción será quien dará la
conformidad.
Cabe señalar que, la Directiva N° 023-2016/OSCE-CD establece que la absolución
de consultas y observaciones debe realizarse de forma clara y motivada en la etapa
correspondiente mediante el pliego absolutorio.
En ese sentido, considerando que la petición del recurrente estaría orientada a que el
comité de selección se pronuncie respecto a los extremos no absueltos de la consulta
y/u observación N° 20, y en la medida que dicho colegiado accedió a ello mediante
el Informe Técnico; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el
presente extremo del cuestionamiento; por lo que se emitirán las siguientes dos (2)
disposiciones al respecto:
“Al respecto, sobre los equipos y accesorios que deberían ser instalados por el contratista y cuales
son propiedad de EsSalud, manifestamos como lo señala el observante que es la empresa la
responsable de los recipientes PGS (Thermos) incluidos accesorios y manifold, en otras palabras,
señalamos que no tenemos equipos instalados y que es responsabilidad de la empresa de la
instalación de todos los recipientes PGS (Thermos). El concepto de pago es por metro cúbico, y el
área encargada de la recepción dará la conformidad cada vez que se intercambie el (recipiente)
lleno por uno vacío, el control del consumo se hace indirectamente a través del peso. De otro
lado, el requerimiento establecido de esta manera, no fue objeto de cuestionamiento en el estudio
de mercado” (sic) (El resaltado y subrayado son agregados).
7
• Se deberá tener en cuenta5 que:
“Al respecto, sobre los equipos y accesorios que deberían ser instalados por el contratista y cuales son
propiedad de EsSalud, manifestamos como lo señala el observante que es la empresa la responsable de
los recipientes PGS (Thermos) incluidos accesorios y manifold, en otras palabras, señalamos que no
tenemos equipos instalados y que es responsabilidad de la empresa de la instalación de todos los
recipientes PGS (Thermos). El concepto de pago es por metro cúbico, y el área encargada de la
recepción dará la conformidad cada vez que se intercambie el (recipiente) lleno por uno vacío, el
control del consumo se hace indirectamente a través del peso. De otro lado, el requerimiento
establecido de esta manera, no fue objeto de cuestionamiento en el estudio de mercado” (sic).
• Corresponderá al Titular de la Entidad impartir las directrices
correspondientes a fin que el comité de selección absuelva de forma clara y
coherente las consultas y/u observaciones formuladas por los participantes en
la etapa correspondiente, de conformidad con lo señalado en la Directiva
Nº 23-2016/OSCE/CD.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley,
los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación
encargados de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y
el informe técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en
virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen
jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en
los actuados para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u
observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este
Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1 Base Legal
De la revisión del numeral 1.10 “Base Legal” correspondiente al Capítulo I de la
Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia que se
habría consignado erróneamente el número de la Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificará el numeral 1.10 “Base Legal” correspondiente al Capítulo I
de la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas” de la
siguiente manera:
“1.10 Base Legal
(…)
- Ley N° 308080 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2019 (…)”
5 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta para la etapa pertinente, no correspondiendo su inclusión en las Bases
Integradas “definitivas”.
8
3.2 Respecto a los documentos de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas
“no definitivas”, se aprecia que se está solicitando el siguiente documento:
a) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley
Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar la
Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la
exoneración del IGV (Anexo Nº 7).
Cabe señalar que, mediante notificación electrónica de fecha 22 de noviembre de
2019, se solicitó a la Entidad confirmar si durante la etapa de indagación de
mercado se ha previsto la participación de empresas que apliquen al beneficio de
la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía; ante lo cual, el comité de selección precisó lo
siguiente:
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se suprimirá el numeral 2.2.2 “Documentación de presentación
facultativa” consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las
Bases Integradas “definitivas”.
Cabe mencionar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o
del pliego absolutorio que se oponga a la presente disposición.
3.3 Indemnización y/o reposición de los bienes siniestrados
De la revisión del numeral 6.13 “Conservación y devolución de los bienes
entregados por el contratista a la entidad en comodato” consignado en las
especificaciones técnicas correspondientes al numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo
siguiente:
“ (…) Para que los Órganos Desconcentrados de EsSalud puedan iniciar los procedimientos
internos para la indemnización y/o reposición de los bienes siniestrados en las condiciones
originales, es necesario que el contratista al inicio del suministro de oxígeno medicinal líquido
mediante Tanques Criogénicos, o al momento de cada entrega de Recipientes PGS
respectivamente, entregue a la Oficina de Ingeniería Hospitalaria y Servicios, o quien haga sus
veces en el Órgano Desconcentrado de EsSalud, lo siguiente:
1. Datos técnicos del Tanque Criogénico y sus componentes periféricos, tales como: marca,
modelo, serie, capacidad, fecha de fabricación, peso y otros datos relevantes.
2. Datos técnicos de los Recipientes PGS y sus componentes periféricos, tales como: marca,
modelo, serie, capacidad, fecha de fabricación, peso y otros datos relevantes” (El
subrayado y resaltado son agregados).
“(…) de acuerdo a los Requerimientos Técnicos Mínimos y las Condiciones Generales de
Contratación, específicamente en el cuadro de distribución, los lugares de entrega no están
contemplados en el Art. 2 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Por lo que, durante la indagación de mercado no se han presentado proveedores que pudieran
estar bajo el alcance de la citada norma” (sic) (El resaltado y subrayado es agregado).
9
Cabe señalar que, mediante notificación electrónica de fecha 22 de noviembre de
2019, se solicitó a la Entidad precisar cuáles serían los datos técnicos que
deberán ser entregados por el contratista para iniciar los procedimientos internos
para la indemnización y/o reposición de los bienes siniestrados en las
condiciones originales; ante lo cual el comité de selección mediante
comunicación6 de fecha 4 de diciembre de 2019, precisó lo siguiente:
En ese sentido, en virtud al Principio de Transparencia y considerando lo
expuesto por el comité de selección en la citada comunicación, se realizará la
siguiente disposición al respecto:
• Se deberá tener en cuenta7 que los otros “datos relevantes” señalados
en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, se “refiere precisamente a información
necesaria y contenida en las pólizas o en la norma interna; esta
información no depende exclusivamente del área técnica”, de acuerdo a
lo indicado por la Entidad.
3.4 Requisito de calificación “Experiencia del Postor”
De la revisión de la forma de acreditación correspondiente al requisito de
calificación: “Experiencia del Postor en la especialidad” consignada en el literal
B del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “no definitivas”, se aprecia que se habría hecho referencia a los
anexos N° 7 y N° 8, los cuales no corresponden a la “Experiencia del Postor en
la Especialidad” y a la “Declaración Jurada del artículo 49 del reglamento”
respectivamente, lo cual no resultaría coherente con los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se modificarán los Anexos indicados en la forma de acreditación
correspondiente al requisito de calificación: “Experiencia del Postor en la
especialidad” consignada en el literal B del numeral 3.2 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas “definitivas”, conforme a los
lineamientos establecidos en las Bases Estándar objeto de la presente
contratación.
6 Mediante Trámite Documentario N° 2019-16126666-LIMA de fecha 4 de diciembre de 2019. 7 La presente disposición deberá ser tomada en cuenta para la etapa pertinente, no correspondiendo su inclusión en las Bases
Integradas “definitivas”.
“(…) sobre lo señalado para la “conservación y devolución de los bienes entregados por
el contratista a la entidad en comodato”, precisamos que se ha detallado cuales serían
los datos técnicos como marca, modelo, serie, capacidad, fecha de fabricación y peso (…)
se precisa que cuando se refiere a “datos relevantes” se refiere precisamente a
información necesaria y contenida en las pólizas o en la norma interna; esta información
no depende exclusivamente del área técnica”.
10
3.5 Documentación a presentar por consorcios
De la revisión del numeral 4.13 respecto al “Certificado de Buenas Prácticas de
Almacenamiento (BPA)” correspondiente al numeral 4 “Requisitos Técnicos”
consignado en las especificaciones técnicas del numeral 3.1 del Capítulo III de
la Sección Específica de las Bases Integradas “no definitivas”, se aprecia lo
siguiente:
4.13 Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).
Vigente, a nombre del postor, emitido por la ANM o ARM, según corresponda.
Para el caso que el postor contrate el servicio de almacenamiento con un tercero,
además de presentar la Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA)
vigente a nombre del postor, se deberá presentar el Certificado de Buenas Prácticas
de Almacenamiento (BPA) vigente de la empresa que presta el servicio de
almacenamiento, acompañando para este caso la documentación que acredite el
vínculo contractual entre ambas partes.
La exigencia de la Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), se
aplica durante todo el procedimiento de selección y ejecución contractual.
Asimismo, cuando se presenten en consorcio, están obligadas a presentar dicho
documento todas las empresas consorciadas; salvo que se trate de una empresa
extranjera no instalada en el territorio nacional, en cuyo caso se encuentra fuera del
alcance de las normas sanitarias.
Tratándose de un Laboratorio Nacional el Certificado de BPA se encuentra incluido
en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en aplicación de la
normativa vigente en el territorio peruano (El subrayado es agregado).
Adicionalmente, de la revisión del numeral 5.1.1 respecto de la “Habilitación del
Postor” correspondiente al numeral 5. “Documentación para acreditar los
requisitos de calificación” consignado en las especificaciones técnicas del
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas “no
definitivas”, se aprecia lo siguiente:
5.1.1 Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Establecimiento
Farmacéutico.
Documento emitido por la ANM o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de acuerdo
a lo establecido en el artículo 17° del D.S. 014-2011-SA y su primera disposición
Complementaria Transitoria; debiendo adjuntar las resoluciones de los cambios y/o
modificaciones realizados según corresponda.
Obligatorio para todas las empresas instaladas en el país como establecimiento
farmacéutico. Asimismo, cuando se presenten en consorcio, están obligadas a
presentar dicho documento todas las empresas consorciadas, salvo que se trate de
una empresa extranjera no instalada en el territorio nacional o de una empresa
nacional que no esté reconocida como establecimiento farmacéutico.
Las empresas extranjeras y la no reconocidas como establecimiento farmacéutico se
encuentran fuera del alcance de las normas sanitarias (El subrayado es agregado).
Del párrafo citado, se desprendería que se habrían realizado precisiones respecto
a la presentación del documento de habilitación solicitado en el caso de
consorcios, lo cual no se condice con los lineamientos establecidos en las Bases
Estándar objeto de la presente contratación.
En ese sentido, se realizará la siguiente disposición al respecto:
• Se suprimirá del numeral 4.13 respecto al “Certificado de Buenas
Prácticas de Almacenamiento (BPA)” correspondiente al numeral 4
“Requisitos Técnicos” consignado en las especificaciones técnicas del
numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:
11
4.13 Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA).
Vigente, a nombre del postor, emitido por la ANM o ARM, según corresponda.
Para el caso que el postor contrate el servicio de almacenamiento con un
tercero, además de presentar la Certificación de Buenas Prácticas de
Almacenamiento (BPA) vigente a nombre del postor, se deberá presentar el
Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) vigente de la
empresa que presta el servicio de almacenamiento, acompañando para este
caso la documentación que acredite el vínculo contractual entre ambas partes.
La exigencia de la Certificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento
(BPA), se aplica durante todo el procedimiento de selección y ejecución
contractual.
Asimismo, cuando se presenten en consorcio, están obligadas a presentar dicho
documento todas las empresas consorciadas; salvo que se trate de una empresa
extranjera no instalada en el territorio nacional, en cuyo caso se encuentra
fuera del alcance de las normas sanitarias.
Tratándose de un Laboratorio Nacional el Certificado de BPA se encuentra
incluido en la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en
aplicación de la normativa vigente en el territorio peruano.
• Se suprimirá del numeral 5.1.1 respecto de la “Habilitación del Postor”
correspondiente al numeral 5. “Documentación para acreditar los
requisitos de calificación” consignado en las especificaciones técnicas
del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Integradas “definitivas”, el siguiente texto tachado:
5.1.1 Resolución de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de
Establecimiento Farmacéutico.
Documento emitido por la ANM o la Autoridad Regional de Salud (ARS), de
acuerdo a lo establecido en el artículo 17° del D.S. 014-2011-SA y su primera
disposición Complementaria Transitoria; debiendo adjuntar las resoluciones
de los cambios y/o modificaciones realizados según corresponda.
Obligatorio para todas las empresas instaladas en el país como
establecimiento farmacéutico. Asimismo, cuando se presenten en consorcio,
están obligadas a presentar dicho documento todas las empresas
consorciadas, salvo que se trate de una empresa extranjera no instalada en el
territorio nacional o de una empresa nacional que no esté reconocida como
establecimiento farmacéutico.
Las empresas extranjeras y la no reconocidas como establecimiento
farmacéutico se encuentran fuera del alcance de las normas sanitarias.
3.6 Respecto a los ítems N° 1, N° 2, N° 3, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 14 y N° 15
De forma previa, debe señalarse que, el artículo 29 del Reglamento establece
que, el área usuaria es la responsable de elaborar el requerimiento (en el caso de
servicios los términos de referencia), debiendo éste contener todas las
características, exigencias y condiciones para la ejecución de la contratación.
Así, el artículo 32 del Reglamento establece que, el órgano encargado de las
contrataciones sobre la base del requerimiento realizará el estudio de mercado
orientado a determinar el valor estimado, y la pluralidad de postores y marcas;
así como, la posibilidad de distribuir la buena pro.
En tal sentido, corresponde señalar que, en las compras públicas se debe lograrse
el mayor grado de eficacia de la contratación mediante mecanismos que
promuevan el libre acceso y participación de proveedores, dado que un requisito
de validez del procedimiento, y por consiguiente de la posterior adjudicación, es
que se haya verificado una plural y efectiva concurrencia y competencia de
agentes de mercado, de tal modo que si advertirá lo contrario, correspondería a
la Entidad convocante sanear dicho aspecto.
12
Dicho lo anterior, es conveniente señalar que, el artículo 32 del Reglamento
establece que, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de
realizar indagaciones en el mercado sobre la base del requerimiento para
determinar el valor estimado de la contratación, la pluralidad de marcas, la
pluralidad de postores, y la posibilidad de distribuir la buena pro.
En esa línea, la Directiva N° 004-2019-OSCE/CD8, dispone como obligatorios
los formatos de “Resumen Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias”, en los
cuales debe consignarse información relevante sobre las indagaciones en el
mercado; siendo que, dicho contenido tiene carácter de declaración jurada en
observancia al principio de veracidad que se encuentra imbuido en el Principio
de Transparencia, el cual regula toda contratación estatal.
Así, la “nulidad” se aplica como una herramienta o mecanismo para sanear el
procedimiento de selección de cualquier irregularidad o vicio que pudiera
enturbiar la contratación que se pretenda efectuar9; lo cual implicaría corregir
aquellas deficiencias que podrían alterar las etapas del procedimiento o el
resultado del mismo.
En tal sentido, corresponde señalar que, el realizar indagaciones en el mercado
sobre la base de información distinta a la contenida en el requerimiento, así
como establecer condiciones que no garanticen la pluralidad de postores ni la
pluralidad de marcas, contraviene lo dispuesto en los Principios de “Libertad de
Concurrencia”, “Transparencia” y “Competencia”, constituyendo un vicio que
distorsiona el acceso a información real que los proveedores deberían utilizar
para comprender todos los aspectos que la contratación engloba.
En el presente caso, del contenido del Informe N° 57-SGPYEE-GABE-CEABE-
ESSALUD-2019 se aprecia que la Entidad empleó las fuentes denominadas
"Cotizaciones Recibidas" y "Precios históricos de EsSalud y otras Entidades
Públicas", no obstante, en el Cuadro Comparativo de Precios, se indica que,
adicionalmente, se habría considerado a los “Portales y/o Páginas web” como
fuente, según el siguiente detalle:
N° Ítem Cotización recibida Datos Históricos SAP Portales y/o Páginas web
1 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
2 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
3 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
4 PRAXAIR PERU S.R.L. LINDE GAS S.A. LINDE GAS S.A.
5 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. LINDE GAS S.A.
6 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
7 PRAXAIR PERU S.R.L. LINDE GAS S.A. LINDE GAS S.A.
8 PRAXAIR PERU S.R.L. AIR PRODUCTS PERU S.A. NO SE ENCONTRÓ
INFORMACIÓN
9 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
10 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. NO SE ENCONTRÓ
INFORMACIÓN
11 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
12 PRAXAIR PERU S.R.L. LINDE GAS S.A. PRAXAIR PERU S.R.L.
13 PRAXAIR PERU S.R.L. LINDE GAS S.A. LINDE GAS S.A.
8 "Disposiciones sobre el contenido del Resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias".
9 Información extraída de la opinión N° 009-2017/DTN.
13
14 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
15 PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L. PRAXAIR PERU S.R.L.
Por lo tanto, considerando que en el caso de los ítems N° 1, N° 2, N° 3, N° 6,
N° 9, N° 10, N° 11, N° 14 y N° 15, se habría considerado a un solo proveedor
(PRAXAIR PERU S.R.L.) en las tres fuentes evidenciadas en el Informe
N° 57-SGPYEE-GABE-CEABE-ESSALUD-2019 y en el Cuadro Comparativo
de Precios, no se evidenciaría una pluralidad de postores que cumplan con los
requerimientos señalados por la Entidad.
En ese sentido, cabe señalar que, la deficiencia señalada constituye un vicio que
afectaría la validez de los Ítems N° 1, N° 2, N° 3, N° 6, N° 9, N° 10,
N° 11, N° 14 y N° 15, y por ende, corresponderá al Titular de la Entidad declarar
la nulidad de los referidos ítems del presente procedimiento de selección,
conforme a los alcances del artículo 44 del TUO de la Ley, de modo que
aquellos se retrotraigan hasta la etapa de la convocatoria, a fin que dicho acto y
los subsiguientes se realicen de acuerdo con la normativa vigente.
4. CONCLUSIONES:
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad de los ítems N° 1,
N° 2, N° 3, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 14 y N° 15, correspondientes al objeto
del procedimiento de selección, conforme a los alcances del artículo 44 del
T.U.O. de la Ley, de modo que se retrotraigan a la etapa de convocatoria; sin
perjuicio de adoptar las acciones -adicionales- de acuerdo con lo dispuesto en el
numeral 3.6 del presente documento.
4.2 Cabe recordar que, la dilación de los ítems N° 1, N° 2, N° 3, N° 6, N° 9, N° 10,
N° 11, N° 14 y N° 15, correspondientes al objeto del presente procedimiento de
selección, y en consecuencia la satisfacción oportuna de la necesidad, es de
exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios
intervinientes en la contratación.
4.3 Corresponde que el presente Pronunciamiento sea puesto en conocimiento del
Sistema Nacional de Control, en virtud de lo indicado en el numeral 3.6,
correspondiente a los vicios de nulidad identificados en los ítems N° 1, N° 2,
N° 3, N° 6, N° 9, N° 10, N° 11, N° 14 y N° 15.
4.4 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en
atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección.
4.5 Cabe precisar que las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen
aclaraciones, modificaciones y/o precisiones, priman sobre los aspectos
14
relacionados con las Bases Integradas, salvo aquellos que fueron materia del
presente pronunciamiento.
4.6 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases Integradas en el SEACE.
4.7 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 20 de diciembre de 2019
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