ruiz-restrepo observaciones a pliegos definitivos lp001
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8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones a Pliegos Definitivos LP001
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Bogotá, 2 de junio de 2011
SeñoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del HábitatCiudad.-
REF: Observación # 1 al Pliego Definitivo de la Licitación Publica 001/11
Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali,
actuando en mi condición de colombiana, usuaria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de
Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea
eficiente tanto en (a) su dimensión operativa, como en (b) su nueva dimensión social de
inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una primera
observación al Pliego de Condiciones Definitivo.
En la Observación # 8 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11 se observó que, tal y
como estaban configurados los Prepliegos cualquier persona podría -entre la fecha de creaciónde la Acción Afirmativa u oportunidad de inclusión y la actual Licitación, es decir un período de
dos años o menos- haber constituido una organización de segundo grado de recicladores con
tan solo un par de organizaciones, creadas también en el mismo período o inclusive aun más
recientes que el año exigido en los Pliegos, y con ello lograr aprovecharse de la oportunidad de
inclusión creada para los recicladores tradicionales, de oficio y en pobreza, por las Sentencias
T-724 -03 y T-7291-09 y sin tener ningún derecho a ello.
Se preguntó a la UAESP cuál era la razón fáctica y jurídica para que se exigiera en el Pre-Pliego,
el absoluto mínimo de tiempo de constitución de una organización de recicladores (un año)
cuando la acción afirmativa de inclusión tiene dos años de existencia?. Se preguntó también si(2) No era una contradicción exigir poco tiempo para verificar lo que debiera buscar acreditar
antigüedad por ende servir para verificar la legitimidad de la condición de reciclador
tradicional y de oficio ? (3) No se creaba con esto una puerta grande y abierta para que entrara
la corrupción y se entregaran acciones societarias a supuestos recicladores o recicladores
simulados recién creados, hace un año?"
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La respuesta de la UAESP, fue que, en vez de subir la barrera para asegurar la mayor
legitimidad, es decir pedir que las organizaciones de recicladores hayan sido constituidas antes
de la fecha de la acción afirmativa de la T-291-09 (Abril 2009) fue desaparecer cualquier
barrera o filtro de legitimidad. En efecto la UAESP contestó “Se elimina la exigencia de una
antigüedad mínima para las organizaciones de recicladores de Segundo nivel.”
Con lo cual una organización de recicladores simulados, creada esta misma semana, buscando
aprovechar la acción afirmativa de la Corte, podría entrar en iguales condiciones que la
organización de recicladores creada hace 5 o 10 años.
Solicito pues que, con base en las razones expuestas en la Observación # 8 original, se explique
por qué, en vez de cerrar la puerta al oportunismo, a los recicladores simulados, y exigir que
las organizaciones de recicladores preexistan a la acción afirmativa, la UAESP -al contrario de lo
solicitado- abrió la puerta a la simulación y el abuso o corrupción privada, al flexibilizar la
condición de entrada, de forma tal que ahora cualquier organización o supuesta organización
de recicladores pueda entrar en el proceso y terminar de socio de un gran operador de capital
por más de 8 años.
Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y la solicitud de ajuste
correspondiente
Atentamente,
ADRIANA RUIZ-RESTREPO
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Respuesta
Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así
como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,
interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio
previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el
pliego de condiciones.
- Pregunta 4
"Así mismo solicito (6) explicar por qué el componente de recicladores proponentes y futuros
socios de Empresas de aseo, no ha sido público. Es decir, aclarar por qué toda la licitación y entodos sus componentes no ha sido publica, por qué (7) la UAESP sorteará y asignará
organizaciones de recicladores de las ""seleccionadas previamente"" para que sean socias de
los otros proponentes y como se establece en la Sección o Clausula 1.3. Favor explicar (8) la
necesidad de la UAESP de ""seleccionar previamente"" a los recicladores que podrán
convertirse en socios y esto, en vez, de poner el listado de organizaciones en un cuarto de
datos para permitir alianzas estratégicas libres entre empresarios de economía solidaria y de
economía de capital para articularse en la prestación del servicio integral de aseo."
Respuesta
El mecanismo de sortero garantiza que ninguna asociación de recicladores de segundo nivel
quede por fuera de la licitación. Si se permitiera la libertad de negociación entre asociaciones
de segundo nivel y proponentes, podría darse el caso de que algunas asociaciones de segundo
nivel lleguen a acuerdos con proponentes que no resulten ganadores de algún ASE y por tanto,
dichas asociaciones quedarían por fuera del esquema. Con el esquema previsto se está
garantizando que aunque eventualmente haya proponentes que no resulten favorecidos con la
adjudicación de algún ASE, en cambio todas las asociaciones de recicladores de segundo nivel siempre resultaran ganadoras.
-Pregunta 5
"Favor explicar también (9) por qué es ""previamente""? cuando fue la fecha previa?, donde
ocurrió lo previo, quien determinó las reglas? Quien recibió la información de los recicladores?
y (10) cuáles son los criterios de selección previa?; quién decide que organizaciones de
recicladores pueden entrar y que reciclador no es hábil? Quien decide los criterios? (11) Por
que la inclusión de recicladores la hace la UAESP o ""previamente"" o ""paralelamente"" a laLicitación y no adentro de ella ( así se anuncia expresamente en el tercer párrafo de la
Clausula 1.7 , entre otras) y por que? Favor explicar con claridad (12) por qué todo este
componente se ha hecho por fuera del pliego de condiciones, por qué no ha sido público y cuál
es la razón para que se controle por la UAESP y a puerta cerrada cuando el legislador a
consagrado como principio de la Contratación Publica la transparencia del proceso? Cómo
justifican, fáctica y normativamente, esta excepción a la publicidad del proceso?"
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Respuesta
Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así
como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,
interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio
previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el pliego de condiciones.
-Pregunta 8
"(19) 0 acaso en la selección previa de la UAESP da lo mismo una organización de segundo
grado con, por ejemplo 7 años de tradición, agrupando a más de cinco cooperativas constituida
como ESP para un total de 2500 recicladores bajo su sombrilla, que una Asociación de
segundo grado de un año de constituida que no es cooperativa, ni sabe de economía solidaria
para el reciclaje y que tiene solo a dos organizaciones que a su vez solo representan a 40
recicladores máximo?"
Respuesta
Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así
como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,
interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio
previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el
pliego de condiciones.
-Pregunta14
“se realice una Presentación o Audiencia Publica en la que la UAESP le explique al público en
general, a los recicladores de Bogotá así como a los posibles proponentes que se articularán
con ellos para la prestación del servicio integral de aseo, de manera clara y cierta, el modo en
que se incluirá a los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad y se formalizara la Ruta de
Reciclaje en la ciudad por primera vez en su historia. En especial solicito que se responda por
escrito y en la Audiencia o Presentación"
Respuesta
Los mecanismos de inclusión de la población recicladora en condiciones de vulnerabilidad, se
encuentran descritos en el pliego de condiciones.
Se desarrollarán las audiencias públicas previstas en el cronograma de la licitación.
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2. Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 81 : radicado5764 por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observaciones opreguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, una
respuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.
- Pregunta 1
El usuario del servicio público de aseo paga una tarifa, es decir que su pago tiene por base de
cálculo su consumo del servicio, para el caso del aseo la producción de residuos sólidos. Cuál
es entonces la razón para que ahora los usuarios de Bogotá tengan que pagar por vía de tarifa
el desempapele de la ciudad, el retito de malezas, hierbas y pendones además de corte de
césped y poda de árboles? Esto, el embellecimiento, no se paga por impuestos? Como usuario
tengo que pagar lo que me imponga la UAESP? Si yo soy un consumidor de un servicio porque
me imponen el pago de items que deberían salir de impuestos y no tienen una base de
consumo? Favor explicar por qué se impone esto como impuesto cuando el vínculo con el
prestador estarifado y justificarlo con la Resolución de la CRA que lo autoriza y la base legal y
constitucional para ello.
Respuesta:
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verificación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
-Pregunta 3
Los Pliegos obligan a despedir a los trabajadores de las empresas de corte de césped y poda
de árboles, para incluir a los recicladores, el mínimo vital es un derecho de todos o no? Favor
explicar.
Respuesta:
Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencia proferidas por la HonorableCorte Constitucional
3.Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 118 : radicadoUAESP 5868 Por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observacioneso preguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, unarespuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.
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- Pregunta 1Observación # 8 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11.El usuario del servicio
público de aseo paga una tarifa, es decir que su pago tiene por base de cálculo su consumo del
servicio, para el caso del aseo la producción de residuos sólidos. Cuál es entonces la razón
para que ahora los usuarios de Bogotá tengan que pagar por vía de tarifa el desempapele de laciudad, el retito de malezas, hierbas y pendones además de corte de césped y poda de
árboles?
Respuesta
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
-Pregunta 2el embellecimiento, no se paga por impuestos?
Respuesta
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
-Pregunta 3Como usuario tengo que pagar lo que me imponga la UAESP?
Respuesta
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
-Pregunta 4Si yo soy un consumidor de un servicio porque me imponen el pago de ítems que deberían salir
de impuestos y no tienen una base de consumo? Favor explicar por qué se impone esto como
impuesto cuando el vínculo con el prestador es tarifario y justificarlo con la Resolución de la
CRA que lo autoriza y la base legal y constitucional para ello.
Respuesta
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
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integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
4. Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 123: radicadoUAESP 5872 Por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observacioneso preguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, unarespuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.
-Pregunta 3
El riesgo de afectar a los recicladores con rutas informales existentes por décadas, constituye
un riesgo de vulneración al mínimo vital y el derecho al trabajo de los recicladores existentes y
activos a todo lo largo y ancho de la ciudad. Al revisar los estudio previos de esta licitación no
se ve documento alguno en que conste que la UAESP estudio, previó y decidió motivada y
públicamente esta nueva y primera licitación incluyente para Bogotá en cuanto a la inclusión
real, efectiva y respetuosa de los recicladores de oficio de Bogotá.
Respuesta
El pliego es explícito en señalar que la recolección de material potencialmente aprovechable
será realizada por los recicladores de oficio en el territorio que ocupan actualmente,
independientemente del ASE que les corresponda por la asociación de segundo nivel a la que
pertenezcan. Es decir que la(s) asociación(es) de recicladores de segundo nivel
correspondiente(s) al ASE X, será(n) responsable(s) de operar la Ruta de Reciclaje en el ASE
X, con los recicladores de oficio que actualmente ocupan el territorio correspondiente al ASE X,independientemente de la asociación de segundo nivel a la que estos pertenezcan, así como
sus asociados continuarán realizando la recolección de material aprovechable en el territorio
que ocupan actualmente, independientemente de que pertenezcan a la asociación de segundo
nivel del ASE X.
-Pregunta 4En caso de existir pero no haberlo publicado o encontrado se solicita poner el documento en
conocimiento público.
Respuesta
La información disponible por parte de la Unidad se encuentra publicada en su página web.
-Pregunta 6Muy por el contrario la UAESP no hace ninguna inversión en infraestructura ni esfuerzo en
gestión pública al respecto. El distrito, ocho (8) años después de la pasada licitación y la T-724-
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03, sólo ofrece como infraestructura urbana para el reciclaje, de 7 millones de personas y por 8
años, el viejo centro piloto de reciclaje de la Alquería y esto para toda la ciudad y sus 6 ASES.
No se ve tampoco que el Estado / Distrito haya hecho esfuerzo alguno por reformar el sistema
de aseo de la ciudad para que éste se preste en forma integral, es decir, articulando al Servicio
la ruta de recolección selectiva y aprovechamiento (como forma equivalente a la disposición
final) y con calidad para el usuario y a la luz del deber constitucional de protección ambiental.
Respuesta
El decreto 312 de 2006 (PMIRS) determina que la UAESP deberá diseñar y construir diez (10)
centros de acopio y dos (2) parques de reciclaje en el Distrito Capital. Una vez la UAESP
adquirió los lotes y efectuó el diseño de los mismos, las comunidades aledañas a los
mencionados lotes interpusieron acciones populares, las cuales a la fecha se encuentran en
segunda instancia. Hasta tanto no se resuelvan estas acciones, la UAESP no podrá destinar
recursos para la construcción de nuevos centros de acopio.
Los contratos de concesión se han estructurado con base en la regulación vigente que es la
contenida en la Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.
-Pregunta 7Al Distrito todo lo que se le ocurrió y refleja en los pliegos es decir que el material
potencialmente reciclable, se deja puesto en la acera y sin exclusividad es decir, en libre
competencia en la acera de los usuarios, para que pase cualquiera y se lo lleve. Cualquiera
podría ser, entonces, el operador-reciclador al que le adjudicaron la ASE, o bien, una fundación
antena de la industria, los recicladores no organizados, el vigilante de la cuadra, la
administración del conjunto residencial, los maxi-recicladores de inversión e industria, la junta
de vecinos o incluso, nadie, si la basura de ese estrato y zona no es muy valiosa
comercialmente. De ese material, que puede ser muy poco, porque la ruta no es exclusiva sinoporosa por razón de los múltiples actores que ahora reciclan como negocio (como en efecto ha
ocurrido en esto años en que la ruta selectiva de los concesionarios llega prácticamente vacía
a la Alquería) se quiere que, por lo menos, cinco toneladas diarias lleguen a la Alquería. Y
luego, cuando se cope la capacidad máxima de la Alquería, si es que se llena, entonces los
Pliegos le permiten a los recicladores salir a vender residuos por cualquiera de las más de
1000 bodegas de la ciudad. Esta es la forma de asegurar el mínimo vital de los recicladores?
Respuesta
A pesar de que nunca ha existido exclusividad para la actividad de recolección de material
potencialmente aprovechable para los recicladores de oficio de la ciudad, y por tanto en laactualidad existen actores diferentes a los recicladores de oficio realizando esta actividad,
dichos recicladores reciclan 1.200 toneladas / mes de material, gracias a los cuales aseguran
un mínimo vital para su subsistencia en una sociedad que aún debe resolver más allá de una
concesión de aseo los problemas sociales que la aquejan. Es de esperarse que con la
participación accionaria de los recicladores en las empresas concesionarias del servicio , el
hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección selectiva de los concesionarios,
algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el aporte de equipos y dotaciones
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que permitan aumentar la productividad de los recicladores, estos se encuentren en una
condición más favorable para mejorar las condiciones en que realizan su actividad, sin que por
ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de inclusión social a nivel país y distrito
capital.
-Pregunta 9Que pasa con el material reciclable que no encuentre mercado, se deja tirado en los
separadores? O se arroja a los humedales? Quién vigila adónde va a parar los residuos
potencialmente reciclables que no se vendan?
Respuesta
El material que no sea efectivamente aprovechable será dispuesto en el RSDJ
-Pregunta 11De acuerdo a los pliegos, los recicladores reciclaban antes para su subsistencia y la de sus
hijos, y ahora con base en la LP 001 reciclarán primero para el Distrito y luego lo que sobre,
cuando cumplan la cuota pública, ahí sí pueden reciclar para dar de comer a sus hijos, es esto
así?
Respuesta
Se modifica el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones.
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
- Pregunta 12Los Pliegos prevén recicladores de oficio y en pobreza en libre competencia, rebuscándose
clientes y basura, para luego llevarle lo mejor a la Alquería, y ahí sí salir a vender en Bodegas
por toda la ciudad?
Respuesta
La inclusión de los recicladores de oficio plasmada en el pliego de condiciones se hace en
cumplimiento y en los términos de las sentencias de la honorable Corte Constitucional.
-Pregunta 13De verdad la UAESP cree que los recicladores van a hacer esto, no cree la UAESP que esto es
una falacia? El esquema es irreal y lo va a reventar la presión del hambre y la economía
informal, nadie va a ir a la Alquería y a los empresarios les va a tocar a salir a comprar reciclaje
para ponerle la cuota de 5 toneladas a la UAESP en la Alquería. Y los recicladores seguirán
siendo marginados en el nicho de reciclaje por la presencia creciente de recicladores de
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inversión e industria que tienen mayores ventajas en un esquema de libre competencia que los
recicladores de oficio, así sean socios mayoritarios de un concesionario. La protección al
reciclador se da protegiéndole el nicho de reciclaje, no forzando a los empresarios a que les
regalen acciones y les den overoles, balineras y carretillas por un año como lo exigen los
pliegos, e inclusive, ni por diez. Es el acceso privilegiado a la basura lo que le asegura el
mínimo vital.
Respuesta
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
-Pregunta 14Eso es todo el cumplimiento de la acción afirmativa que se le ocurrió al Distrito? Pero si el
Distrito tuvo 8 años para preparar, pensar y planear como habría de formalizar el reciclaje y los
recicladores, más allá de repartir capacitaciones y overoles publicitarios, para buscar asegurar
el goce efectivo de los derechos de los recicladores ya reconocidos y protegidos por la Corte
Constitucional. En consideración de lo anterior, y en especial, considerando que los
recicladores tendrán que competir por el acceso a la basura en vez de asegurarles preferencia
en su tradicional nicho de subsistencia como lo ha querido la Corte, este Proyecto de Pliegos
no refleja la inclusión efectiva de los recicladores en la prestación del servicio de aseo de
Bogotá. Ni hay claridad sobre los derechos ciertos y exigibles de los recicladores de oficio al
mínimo vital y al desarrollo. Esta distorsión de la Acción Afirmativa requiere una explicación
pública y detallada, demostrando exactamente en qué punto del sistema de aseo, con qué
frecuencia y en qué cuantía estima la UAESP que se va a generar ingresos para los
recicladores que dice querer proteger e incluir. Lo que se ve de en una simple lectura de lospliegos no sólo es anti técnico para el saneamiento básico de una ciudad de 7 millones de
personas, sino perverso con los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad y a título de
inclusión social.
Respuesta
Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Honorable
Corte Constitucional.
-Pregunta 15Lo único que se ve con absoluta claridad en los Pre-Pliegos es que la Alcaldía de Bogotá/
UAESP le descargó todos los costos y obligaciones de inclusión por Acción Afirmativa a la
empresa privada al forzarla a asociarse con los recicladores que la propia UAESP escoja ,
sortee y les imponga como condición habilitante para ofertar. Lo único que se ve con absoluta
claridad en los Pre-Pliegos es que la Alcaldía de Bogotá/ UAESP le descargó todos los costos
y obligaciones de inclusión por Acción Afirmativa a la empresa privada al forzarla a asociarse
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con los recicladores que la propia UAESP escoja , sortee y les imponga como condición
habilitante para ofertar.
Respuesta
Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencia proferidas por la HonorableCorte Constitucional
-Pregunta 16Cómo prevé la UAESP evitar la concentración de poder y riqueza en los líderes de las
organizaciones de segundo grado.
Respuesta
Las relaciones entre afiliados serán reguladas por las entidades competentes de acuerdo a la
ley vigente.
La distribución de utilidades se hará en los términos previstos en el pliego de condiciones.
-Pregunta 17¿Cuál es la razón por que la UAESP les trasladó la carga de inclusión a los empresarios en vez
de asumirla como Estado/Distrito y cuál es el fundamento normativo o jurisprudencial para esta
transferencia de carga pública al sector privado? Y se ha dicho que los Autos no aplican para el
caso y que la T-724 no detalla las reglas de inclusión?
Respuesta
Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestacióndel servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable
Corte Constitucional.
-Pregunta 18Cabe anotar que ni el Amicus Curiae de CiViSOL que estructuró el caso de litigio estratégico
que dio lugar a Sentencia T-291-09, ni el fallo de la Corte Constitucional que ordenó al Estado
la formalización de los recicladores por vía reforma a la política pública conjuntamente con la
modificación a la licitación de aseo, reflejan una intención de castigar a la empresa privada
forzándola a absorber a los recicladores que el Estado no ha querido incluir aun. Muy por elcontrario, la Sentencia que crea el precedente para esta LP001 lo que hace es salvaguardar el
nicho de reciclaje en el servicio y el mercado para los recicladores de oficio y en pobreza (no
lanzarlos a libre competencia salvaje) al reconocerlos como actores preferentes en el servicio
de reciclaje y, en cuanto a la licitación, buscaba, promocionar la competencia entre los
licitantes en la dimensión de inclusión de los recicladores.
Respuesta
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La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
-Pregunta 19La asociación estratégica, o promesa de sociedad futura con los recicladores, primero, era
realmente futura, es decir, no implicaba reforma estatutaria, ni cesión de acciones a título de
limosna (las acciones son representaciones de valor y de trabajo) de una sociedad privada ya
existente. Segundo, la inclusión de recicladores por vía de licitación era un complemento a la
formalización de los recicladores en el servicio de aseo, no era el modo único o principal de
inclusión. Tercero, crear oportunidades de ingresos a las cooperativas de recicladores era un
incentivo de calificación para el proponente que demostrara la mayor inclusión social en su
operación (por número de recicladores con mínimo vital y no por acciones detentadas por unos
cuantos recicladores).Cuarto, la inclusión de recicladores en la prestación del aseo no era una
condición habilitante de la licitación, sino un incentivo, porque la obligación de incluir a
recicladores no es del privado sino del estado al momento de diseñar la política pública de
aseo o PGIRS. La creación de la sociedad no era forzada ni para los empresarios de capital ni
para los recicladores organizados o empresarios de economía solidaria, quienes, en el ejercicio
de la autonomía de su voluntad decidían asociarse libremente para prestar el servicio de aseo.
Esta liberta de asociación no afectaba el mínimo vital porque era solo una medida
complementaria a su formalización en el reciclaje, en efecto, la ruta selectiva de reciclaje y
aprovechamiento no fueron siquiera objeto de la licitación pues quedaba reservado para los
recicladores de la ciudad. Con base en lo anterior, ¿cuál es entonces el fundamento legal para
limitar la libertad de asociación de los recicladores y tener que asociarse con la empresa a la
que la UAESP los sortee y asigne? ¿Y cuál es el fundamento legal para limitar la libertad de
asociación de los empresarios y tener que asociarse con recicladores que no conocen, noescogen sino que la Alcaldía les impone so pena de quedar inhabilitados para licitar? Esto está
lejos de ser un incentivo de inclusión social para la empresa privada y puede producir el efecto
totalmente contrario.
Respuesta
Los proponentes interesados en el presente proceso licitatorio están en total libertad de
presentarse o no al mismo, en los términos y condiciones establecidos en este pliego.
-Pregunta 20¿Por qué no le permiten a los recicladores ejercer su autonomía, actuar libremente como
prefieran y más les convenga, con libertad y dignidad, sino que la UAESP decide por ellos, y
los rifan o sortean, como un medio o cosa y no personas, entre futuros socios empresarios; es
esto un trato digno o se cerca a la cosificación de los "pobres"? Esto obedece a qué al
paternalismo? Al Populismo? Es una forma de control o intervención a empresarios por vía de
recicladores? Los recicladores acaso no tienen la edad ni las facultades para actuar como
adultos velando por sus propios intereses? Y si es así, entonces por que la Corte en la T-291-
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09 quería fortalecer su autonomía y condición de empresarios de la basura?
Respuesta
El mecanismo de sortero garantiza que ninguna asociación de recicladores de segundo nivel
quede por fuera de la licitación. Si se permitiera la libertad de negociación entre asociaciones
de segundo nivel y proponentes, podría darse el caso de que algunas asociaciones de segundonivel lleguen a acuerdos con proponentes que no resulten ganadores de algún ASE y por tanto,
dichas asociaciones quedarían por fuera del esquema. Con el esquema previsto se está
garantizando que aunque eventualmente haya proponentes que no resulten favorecidos con la
adjudicación de algún ASE, en cambio todas las asociaciones de recicladores de segundo nivel
siempre resultaran ganadoras.
-Pregunta 21En todos los casos las órdenes de la Corte han sido para las autoridades y la entidad territorial
responsable de asegurar la prestación del servicio de aseo. Así que, obligar, de un lado, a los
licitantes de economía de capital a incurrir en todos los costos y riesgos posibles de inclusión
de recicladores , sin siquiera ofrecer una línea base, un cálculo mínimo, simulado o proyectado,
y, del otro, forzar a los recicladores a asociarse con empresarios que les asignan y ni conocen
para trabajar con ellos varias horas del día rebuscando material para tratar de copar la
capacidad de la Alquería en vez de usar su tiempo y esfuerzo en conseguir sustento para sus
familias, es en ultimas instrumentalizar una acción afirmativa para beneficio de la Alcaldía. Esto
prácticamente constituye un abuso del poder dado a la UAESP para configurar los pliegos de
condiciones de licitación de aseo de la ciudad; termina imponiendo una carga innecesaria y
desproporcionada sobre las dos partes forzadas a asociarse sin siquiera conocerse.
RespuestaTodas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Honorable
Corte Constitucional.
Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y solicitud de respuesta de fondo a
las preguntas y observaciones reiteradas.
Atentamente,
ADRIANA RUIZ-RESTREPO
8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones a Pliegos Definitivos LP001
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Bogotá, 2 de junio de 2011
SeñoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del HábitatCiudad.-
REF: Observación # 3 al Pliego Definitivo de la Licitación Publica 001/11
Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali,
actuando en mi condición de colombiana, usuaria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de
Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea
eficiente tanto en (a) su dimensión operativa, como en (b) su nueva dimensión social de
inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una tercera
observación al Pliego de Condiciones Definitivo.
-Buena parte de las observaciones que se formularon al Proyecto de Pliego de Condiciones nofueron contestadas de fondo. Solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo, es
decir, una respuesta clara y congruente con lo preguntado u observado. Mil gracias.
-Pregunta 27
"contestar por qué el Distrito no asegura en los Prepliegos la exclusividad la prestación de los
residuos no-orgánicos por via de los recicladores tradicionales y de oficio? La Corte
Constitucional en Sentencia T-291-09 los consagró como empresarios de la basura y actores
preferentes del reciclaje. Así, ellas y ellos operarían como prestadores formales (ya no masinformales y en condiciones indignas) del servicio de recolección, transporte y
aprovechamiento de la basura reciclable de toda la ciudad y en articulación estratégica y
optimización logística de rutas con los grandes concesionarios de capital."
Respuesta
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
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aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
***** Adicionalmente a la respuesta de fondo de esta observación original, solicitamos señalar
(i) el párrafo, inciso o página en la que la UAESP clara y explícitamente solicita, y sobre todo,
justifica ante la CRA el cambio de la Exclusividad por Area de Servicio a Exclusividad por Tipode Residuo y (ii) indicar el párrafo, inciso o pagina en que la CRA analiza esta Exclusividad solo
para Orgánicos y la Libre Competencia para material reciclable, y la verifica clara y
explícitamente.
***** Nueva Observación
Cuál es la razón para que ahora ya el aprovechamiento no se destine al Centro La Alquería sino
que vaya a cualquier sitio que disponga o autorice la UAESP, público o de particulares?
Aun no saben qué sitios son? Si es así, la red de aprovechamiento no está aun lista ni
configurada; por que abrieron entonces la convocatoria pública?
Quienes van a recibir el material aprovechable?
Quienes lo van a convertir en materia prima?
Se mantienen todas la bodegas de reciclaje de la ciudad?
Quienes se quedan con las utilidades por la venta de materia prima (material reciclable)?
Si son varios, incluido el distrito y el operador, cómo se distribuye la ganancia por
comercialización de material reciclable?
-Pregunta 26"explique, pes no se logra vislumbrar en los Pliegos de Condiciones, cómo el Distrito - y
respecto de los residuos reciclables de los usuarios, que se prestara en libre competencia o no
exclusividad- espera asegurar, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 artículo segundo, los
siguientes fines del Estado:
1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar
el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficienciade la capacidad de pago de los usuarios.3. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción
alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o
económico que así lo exijan.
4. Prestación eficiente. 5. Obtención de economías de escala comprobables. 6. Establecer un
régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos
de equidad y solidaridad."
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Respuesta
El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación
integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de
verificación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -
CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.
Bogotá, 2 de junio de 2011
-Pregunta 15
(26) por qué los recicladores de oficio y en pobreza no tienen preferencia en su acceso a
material reciclable,
Respuesta
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
- Pregunta 16"(27) por que no se les reserva o da en exclusividad el servicio de aseo componente RDR y
aprovechamiento que igual ya vienen prestando por décadas sino que continúan, con apoyo
financiero del operador de capital, pero en modo de rebusque, es decir, bajo libre y asimétrica
competencia, trabajando sin remuneración ni derechos ciertos y exigibles para suministra
material a las más de 1000 bodegas de la ciudad, algunas bodegas de oficio y muchas otras
bodegas de inversión e industria."
RespuestaLa presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
-Pregunta 17(28) Y por qué la UAESP no les remunera la recolección y transporte de 900 a 1400 toneladas
diarias de residuos que no llegan a relleno?
RespuestaEl incentivo por aprovechamiento está descrito en el REGLAMENTO COMERCIAL Y
FINANCIERO.
**** Adicionalmente, solicitamos explicar la proyección de ingresos que prevé la UAESP para el
esquema de inclusión de recicladores propuesto. Hay claridad en las obligaciones de los
recicladores y licitantes pero no hay claridad sobre el modo de generación de ingresos y su
cuantía proyectada. Favor contestar de fondo.
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-Pregunta 6
(13) Cuál es la justificación para que en este proceso licitatorio se dé un trato diferente a los
organizaciones de recicladores proponentes respecto de los proponentes de capital, porque
unos gozan de más transparencia y publicidad en el proceso que otros?
Respuesta
El trato igual a personas en situaciones diferentes conduce a la inequidad. La Honorable Corte
Constitucional ordena la inclusión de los recicladores de oficio precisamente por tratarse de
seres humanos en condiciones de vulnerabilidad, caso que no es aplicable a los proponentes
de capital.
***** Adicionalmente, solicitamos a la UAESP explicar porque la discriminación positiva
implicaría una suspensión del derecho a la publicidad y la transparencia no sólo para los
recicladores sino para los usuarios e interesados en esta licitación en general.
****** Agradecemos informar adonde se pueden solicitar las grabaciones del proceso de
deliberación y debate que se ha sostenido a puerta cerrada con los recicladores en los últimos
meses.
- Pregunta 13"¿Cuál es la razón por la que la UAESP les trasladó la carga de inclusión a los empresarios en
vez de asumirla como Estado/Distrito y cuál es el fundamento normativo ó jurisprudencia) para
esta transferencia de carga pública al sector privado? Y se ha dicho que los Autos no aplican
para el caso y que la T-724 no detalla las reglas de inclusión?”
RespuestaTodas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable
Corte Constitucional.
- Pregunta 51"Cabe anotar que su asociacion con una empresa de capital, así sea la empresa más
económicamente poderosa del mundo, no les garantiza, ingresos. Lo que efectivamente les
garantiza ingresos a los recicladores y reducción de pobreza al Distrito es justamente
salvaguardar su nicho tradicional de reciclaje de la libre competencia, es decir, el acceso
preferente al material reciclable, tal y como lo tuvieron por décadas y hasta que la basurareciclable adquirió valor comercial para la industria y para la exportación como materia prima
secundaria. Es decir, dignificar su oficio, formalizarlo y volver a los recicladores tradicionales,
los actores preferentes del reciclaje del Distrito, y con base en la Sentencia T-291-09 de la
Corte Constitucional, principalmente. Cabe anotar que justo en esta Sentencia la Corte señaló
que el material reciclable también está sujeto a intensa regulación estatal como elemento del
servicio público que es y compromete la salud y el ambiente sano de los colombianos; por qué
parece haberlo olvidado la UAESP,?"
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Respuesta
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
-Pregunta 50
¿dónde y cómo se configura bajo este esquema la acción afirmativa para reducción de pobreza
y garantía al mínimo vital de los recicladores en la conceptualización del servicio de aseo y los
Pliegos?
Respuesta
Es de esperarse que con la participación accionaria de los recicladores en las empresas
concesionarias del servicio, el hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección
selectiva de los concesionarios, algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el
aporte de equipos y dotaciones que permitan aumentar la productividad de los recicladores,
estos se encuentren en una condición más favorable para mejorar las condiciones en que
realizan su actividad, sin que por ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de
inclusión social a nivel país y distrito capital.
- Pregunta 49"¿Cómo se prevé que el esquema de libre competencia en material reciclable favorezca a los
recicladores, si en libre competencia operarán desde las comunidades, los vigilantes, las
Fundaciones que se financian con reciclaje y hasta grandes recicladores de inversión?"
Respuesta
A pesar de que nunca ha existido exclusividad para la actividad de recolección de material
potencialmente aprovechable para los recicladores de oficio de la ciudad, y por tanto en la
actualidad existen actores diferentes a los recicladores de oficio realizando esta actividad,
dichos recicladores reciclan 1.200 toneladas / mes de material, gracias a los cuales aseguran
un mínimo vital para su subsistencia en una sociedad que aún debe resolver más allá de una
concesión de aseo los problemas sociales que la aquejan. Es de esperarse que con la
participación accionaria de los recicladores en las empresas concesionarias del servicio, el
hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección selectiva de los concesionarios,algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el aporte de equipos y dotaciones
que permitan aumentar la productividad de los recicladores, estos se encuentren en una
condición más favorable para mejorar las condiciones en que realizan su actividad, sin que por
ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de inclusión social a nivel país y distrito
capital.
-Pregunta 46
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"¿No sabe la UAESP que no todos los residuos no-orgánicos no son potencialmente
reciclables, es decir, que hay material no-orgánico que no tiene salida en el mercado de
reciclaje y seguramente no habrá interés en recogerlos?"
RespuestaLas campañas de selección en la fuente buscan precisamente que la selección de los
materiales a cargo de los usuarios sea efectiva.
-Pregunta 48"Como se prevé que los usuarios de menores ingresos no se queden sumergidos en la basura
que no tiene demanda en el mercado bajo un esquema de libre competencia?"
Respuesta
El material que no sea efectivamente aprovechable será dispuesto en el RSDJ
-Pregunta 45"Cómo justifica que los usuarios de menores ingresos se vayan a quedar sin quien les recoja su
basura no orgánica?"
Respuesta
Los recicladores de oficio continuarán realizando esta actividad en los territorios que
actualmente ocupan en toda la ciudad
- Pregunta 44"No sabe la UAESP que los argumentos expuestos son los mismos para este tipo de residuos,
es decir que, la basura reciclable de Rosales y otros barrios estrato 5 y 6 concentran la mejor y
mayor basura reciclable dada su capacidad adquisitiva de productos suntuarios y que los
barrios de estratos 1,2 y 3 no?"
Respuesta
La UAESP no ha dicho que no sea necesario o recoger el material potencialmente
aprovechable a los estratos de menores ingresos; por el contrario, los recicladores de oficio
continuarán realizando esta actividad en los territorios que actualmente ocupan en toda laciudad.
-Pregunta 43"Por qué cree la UAESP que no hay necesidad de que se recoja la basura no-orgánico o
material potencialmente reciclable a los estratos de menores ingresos que es justo la razón
para justificar la Exclusividad?"
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Respuesta
La UAESP no ha dicho que no sea necesario o recoger el material potencialmente
aprovechable a los estratos de menores ingresos; por el contrario, los recicladores de oficio
continuarán realizando esta actividad en los territorios que actualmente ocupan en toda la
ciudad.
- Pregunta42"REF: Observación # 5 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11.En la Resolución
541/ 11 de la CRA, consta que la UAESP solicitó la ""verificación de los motivos que permiten
la inclusión de cláusulas que otorguen Area de Servicio Exclusivo para prestación del Servicio
Público de aseo en Bogotá DC"". En dicha resolución, pagina 7, la UAESP explica que los
estratos 1, 2 y 3 representan cerca del 86% de usuarios residenciales y que el número de
habitantes por localidad se concentra en estrato bajo y que el crecimiento de número de
suscriptores se concentrará en aquellas zonas de estrato bajo. Argumenta la UAESP a la CRA
que es necesario implementar el esquema de exclusividad porque ""evitaría el fenómeno
conocido como ""descreme del mercado"" según el cual las empresas que entraran al mercado
se concentrarían en atender los estratos (...) como son los estratos 5 y 6 disminuyendo o
dejando sin servicio a ciertas zonas de los estratos 1,2 y 3"" lo que terminaría afectando a los
""habitantes de menores ingresos por ser estos los que no poseen ningún atractivo para serles
prestado el servicio en condiciones de calidad y continuidad debidas"", a lo largo del
documento se explica, entre otras razones -como logística y optimización de rutas, que es
necesaria la exclusividad para economías y eficiencias de la operación del servicio de aseo en
Bogotá. En este orden de ideas y considerando que el servicio de aseo es integral y sistemico
¿Cuál es la razón por la que estas mismas razones que justo la UAESP argumentó ante la
CRA, no se aplican para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuossólidos no-orgánicos, o material reciclable de los usuarios de Bogotá y para los que no hay
exclusividad según dispuso la UAESP en la sección 1.7 ""Objeto"" del Contrato?"
Respuesta
La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y
transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de
aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.
- Pregunta39"10) cómo esto se ajusta a la voluntad de la Corte Constitucional en la Sentencia T-291-09 de
hacer que los pliegos y la licitación de aseo sea ""alcanzable"" a las Organizaciones de
Recicladores nacionales que quieran presentarse a licitar en su propio nombre y capacidad de
economía solidaria ( vía unión temporal o consorcio estratégico, con apalancamiento de socio
para alcanzar la capacidad financiera exigida.) y en forma independiente de la vía alterna de
sorteo y asignación de recicladores configurada por la Alcaldía."
8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones a Pliegos Definitivos LP001
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Respuesta
Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación
del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable
Corte Constitucional.
Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y solicitud de ajuste
Atentamente,
ADRIANA RUIZ-RESTREPO
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