rjs 1dente dente de la comision de la carrera especial … · 2020-03-09 · ci .i manizales, 14 de...
Post on 29-Jul-2020
4 Views
Preview:
TRANSCRIPT
SI.,4c]o POE,
1 IT I7-O 0OOA55 LiM*l00iT1I2' 0
RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES SECRETARÍA SALA LABORAL
SLP€RIOR DE LA sainos*i IO DE JUSTICIA "FANNY GONZALEZ FRANCO" PISO 1 0 FAX 8879627
5
secsalalab@cendoj.ramajudicial.gov.co .21 -50
nZAj.ES . CALDAS
Oficio No. 1141 e nl 0:CALDAS
postaI:ll000Goll Ies, 15 de.junio de 2017 N776747843C0
nazóji Social!
rJ 1DENTE S DENTE DE LA COMISION DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA
:Dg.22O52-OI LIA GENERAL DE LA NACION JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO
DODIA D.C.
ial 2213 No. 52-01, Nivel Central D. C.
PosIaI:111321249
W C0
wo (9o)
o-J D r O • CNU
roo (O O F— CO — O Ojr
- -
• O C
"Pá?á1Ós fines pertinentes, LE NOTIFICO que esta Sala mediante auto del 14 de junio de los corrientes ADMITIO la Demanda de Tutela promovida por el señor CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARREDONDO, quien actúa en nombre propio, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -COMISIÓN DE CARRERA, seinculó de manera oficiosa: a) PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LA CAKRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en cabeza de JOSÉ TOBIAS BETANCOURT LADINO b) la SUDIRECTORA DE APOYO A LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL, María José del Río Arias, o quien haga sus veces y c) a todas las personas que participaron en la CONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE iGRUPO 3 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
• Transcribo a continuación la referida providencia para que se sirva obrar de conformidad y envíen la información requerida, las entidades que a las que se les solicita:
"Considera la accionante vulnerados sus derechos funçlamentales al trabajo, la igualdad, acceso a' cargos de la función pública y debido proceso; en consecuencia, solicita que se ordene a las accionadas que se efectué el nombramiento en periodo de prueba en el cargo de Asistente -1 Convocatoria 014 de 2008 Grupo 3, en el cual ocua el puesto 34 de 42 cargos convocados ya que la convocatoria 001-015 de 2008 vence el 13 de julio de 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se tendrán como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela, visibles a folios 32 a 41.
CÓRRASELE traslado a las entidades accionadas y vinculadas para que en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban la notificación de esta providencia, rindan informe sobre los hechos que dieron origen a la presente acción de tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
Acreditarán su respuesta documentalmente so pena de que se dé aplicación a lo normado por el artículo 20 deI Decreto 2591 de 1991.
SE ORDENA a la COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la SUDIRECCIÓN DE APOYO A LA COMISIÓN DE
-t
-e
-. .t.
•-•-
A
kA ESPECIAL, que dentro de un (1) día siguiente a la notificación de ovidencia, la publiquen en sus respectivas páginas web al igual que el de tutela.
Lo atterior, con el fin de que la personas que participaron en la CONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE 1 GRUPO 3 DE LA FISCALÍA dENE4AL DE LA NACIÓN puedan intervenir en el presente trámite cbnstitucionai, quienes contarán con el término de dos (2) días siguientes a la p'ublickión para comparecer. SE REQUIERE a las accionadas para que alleguen cLn 5L informe prueba documental del cumplimiento de la presente orden.
U
Iualr4ente, se ORDENA a la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior db Mahizales FIJAR AVISO emplazando a todas las personas que participaron ek laICONVOCATORIA No. 014 de 2008- ASISTENTE 1 GRUPO 3 DE LA #SCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN e informándoles que cuentan con el término
4 do (2) días para comparecer al presente trámite constitucional. Vencido dicho érmino, se les designará curador ad litem con quien se adelantará hasta 5L cul4iinación la presente acción de tutela.
Pbra etectos de la contestación a la demanda se anexa copia de la demanda ' db los !anexos."
ente,
SANZ ME5Aj
a 4
a ti
CI
.i Manizales, 14 de Julio de 2017
Honorables Magistrados
TRIBUNAL SUPERIOR ( REPARTO)
Manizales
H. Asunto: ACCION DETUTELA
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACION-COMISION DE CARRERA
Accionañte: CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARRÉDONDO
CARLOS HUMBERTO OCAMPO ARREDONDO, Mayor de edad, identificado con
la cedula de ciudadanía No 10.264.843 de Manizales ante usted señoriuez me
permito mediante la ACÇIÓN DE TUTELA, solicitar que se me protejan mis
derechos fundamentales Al TRABAJO, A LA IGUALDAD, AL ACCESO A
CARGOS DE LA FUNCION PUBLICA, AL DEBIDO PROCESO, y lbs demás que el
señor juez considere vulnerados, conculcados por la FISCALIA GENERAL DE LA
NACION COMISION DE CARRERA, al no proceder a mi nombramiento en
periodo de prueba en el cargo de asistente 1, como lo dispone el Acuerdo 039
deI 13 de julio de 2015 CONVOCATORIA 014-2008 en relación a los siguientes
HECHOS
1. Me inscribí, para la convocatoria de méritos de la FISCALIA GENERAL
DE LA NACION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL 2008- ASISTENTE
1 CONVOCATORIA 0142008; en la cual supere todas las pruebas de
conocimiento y comportamentales exigidas por la misma. Ya la espera
del registro de elegibles en firme para los respectivos nombramientos
en periodo de prueba. Después de largos siete años de modificaciones
del cronograma por causa de diferentes acciones jurídicas; el 13 de
julio de 2015 salió el acuerdo N° 039 registro de elegibles en firme
Convocatoria 014-2008 Asistente 1 grupo 3 expedido por la Comisión
de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, dondeobtuve.el puesto
numero 34 dei grupo 3 conformado por 42 cagos convocados.
Ordenando el Acuerdo 039 que al día siguiente de la publicación del
registro de elegibles en firme, se enviará al nominador para los
mi
respectivos nombramientos en periodo de prueba; acción que a la
fecha No se ha realizado.
En Enero de 2017 me traslade a Bogotá a los despachos de la fiscalía
General de la Nación, con el fin de obtener información sobre mi
nombramiento en periodo de prueba, logre llegar a la recepción, donde
me indicaron que no podía ingrésar a la oficina personal sin una
autorización deellos, entonces me comunicaron internamente con la
Comisión de Carrera y sostuve ¿omunicación con la funcionaria Natalia
Pulido, quien me manifestó que a la fecha habían realizado 9
nombramientos de los 42 convocados en la convocatoria 014
ASISTENTE 1 GRUPO 3, donde usted señor Carlos Humberto
efectivamente ocupa el puesto número 34, lo cual lo ubica dentrci del
rango de nombramientos y le estaremos informando de los demás
nombramientos cuando lleguemos a su grupo para lo cual nosotros
tenemos plazo hasta el 13 de julio de 2017 que es donde termina la
vigencia del registro de elegibles de la convocatoria 001 a 015 de 2008.
El 13 de Junio de 2017 (ayer) trate de comunicarme con la Fiscalía al
teléfono 5702000 extensiones: 2311-2198-2065, de personal, para que
por ultima vez me dieran in formación de mi nombramiento, me
contestaron una vez y cuando pregunte que era para averiguar por mi
nombramiento,me dijeron que me iban a comunicar con la persona
encargada, la cual levanto el teléfono y lo colgó, después no me
volvieron a contestar de ninguna extensión, solo un teléfono
automático.
Presento esta TUTELA en esta fecha, por tratarse ya, de un PERJUICIO
IRREMEDIABLE debido a que en menos de un mes pierde la vigencia el
registro de elegibles de la convocatoria 001- 015 de 2008 y como se
puede observar NO esta en el interés de la Fiscalía General de la Nación
realizar estos nombramientos en periodo de prueba, por que si en 23
meses no lo han hecho, en merlos deun mes será imposible, por lo cual
me apoyo en las consideraciones de la HONORABLE CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA en la impugnación que realizo la Fiscalía General de la
Nación, contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de nóviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió CARMEN ROSA CARREÑO GÓMEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.(Anexo fallo impugnación, escrito a continuación):
e
A
al
"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL4457-20 16
Radicación u.° 63861
Acta 10
Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis
(2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte
accionada, contra el fallo emitido por la Sala de Decisión Laboral
del Tribunal Superior de Bogotá, el 11 de noviembre de 2015,
dentro de la acción de tutela que promovió CARMEN ROSA
CARREÑO GÓMEZ contra la FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN.
1. ANTECEDENTES
La señora Carmen Rosa Carreño Gómez solicitó el amparo
de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad,
petición, trabajo, buena fe y acceso a cargos públicos,
presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
El
Fundamenta su solicitud de amparo, en síntesis, en que
participó en el concurso de méritos del área administrativa, y
financiera del año 2008, ocupando el puesto n. 58 de la lista
definitiva de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 0029 del
13de julio de 2015, para el cargo de Profesional Universitario II
- Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II. Especificó que, de
acuerdo a lo consignado en la convocatoria n. 004 de 2008, para
este cargo y para este grupo, se ofertaron 95 empleos, situación
que le da derecho a ser nombrada en periodo de prueba por
encontrarse en orden de elegibilidad.
Asegura que la entidad accionada, determinó aplazar la
designación de las personas elegibles, para dar, curso a los
nombramientos en provisiona.lidad, lo cual vulnera la confianza
legítima y la buena fe que depositó en la Fiscalía General de la
Nación, pues quien supera satisfactoriamente las etapas del
concurso y tiene las aptitudes y competencias pará el cargo, debe
ser vinculado en periodo de prueba.
Sostiene que la circunstancia de no haber sido nombrada,
no obstante cumplir con todos los requisitos legales, la ha
afectado moralmente, pues necesita trabajar para subvenir ss
necesidades personales y familiares.
Refiere que la actuación de la Fiscalía representa una
transgresión a lo dispuesto en el art. 40 del D.L. 020/2914, por
cuanto en dicho precepto se consagra que el nominador cuenta
con 20 días hábiles para efectuar los nombramientos en período
de prueba, una vez que haya recibido la lista de elegibles. Agrega
que la interpretación de la Comisión.de Carrera, según la cual el
nombramiento debe reai.izarse en estricto orden de mérito 'con los
aspirantes que ocupen los primeros lugares y de acuerdo al
1'
5
número de empleos ofertados por grupo en cada una de las
convocatorias, es errada, pues en rigor debe designarse ('a todos
los que se encuentren dentro del rango de los convocados en las
respectivas convocatonas».
Refiere que no tiene lógica esperar 2 años para ser
nombrada, puesto que ocupa el puesto 58 y existen 95 vacantes,
de suerte que se encuentra dentro del rango de elegibles. Aclara
que es distinta su •situación en el concurso originado en la
convocatoria n. 003 de 2008, para el cargo de Profesional
Universitario III, hoy Profesional de Gestión III, toda vez que, al
haber ocupado el puesto 113, no está dentro de las 63 vacantes
a proveer, por lo que debe esperar a que se agote la lista.
Finalmente, llama la atención de que en la respuesta al
derecho de petición que presentó, no se le haya brindado una
información completa acerca de las personas que han sido
nombradas, lo cual, a su modo, de ver, desconoce su derecho a
ser informada permanentemente.
Con asidero en todo lo anterior, solicita: (i) su nombramiento
inmediato en período de prueba para el cargo de Profesional
Universitario II - Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II; (u) se
proceda a nombrar las personas que estén en lista de elegibles
para el cargo de Profesional Universitario III, hoy Profesional de
Gestión III, y se publique dicha información, a fin de saber a
«ciencia ciertav el número de personas que no aceptaron el empleo
y, de esa manera, hacerle seguimiento al proceso en atención a
su expectativa de ser nombrada; y (iii) que su nombramiento
recaiga en el lugar en que reside, para «evitar una retaliación» y
garantizar sus derechos fundamentales, pues su núcleo familiar
está en el lugar «donde ha vivido».
w
[11
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto proferido el 28 de octubre de 2015, la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, admitió la acción de
tutela y ordenó vincular a las personas que estuvieren ocupando
los cargos ofertados mediante las convocatorias números 003 y
004 de 2008, así como a todos los terceros que• consideren
afectados sus derechos con ocasión de la acción de amparo.
Dentro del trámite, la Directora Jurídica de la Fiscalía
- General de la Nación se opuso a la prosperidad de la tutela por
cuanto (1) la acción era improcedente, y (2) la entidad no había
vulnerado los derechos fundamentales de la actora.
En cuanto a lo primero (1), refirió que la promotora del
amparo cuenta con un mecanismo de defensa judicial idóneo, a
saber: la acción de cumplimiento. Adicionalmente, adujo que no
se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio
irremediable, y la tutela, por regla general, no es viable contra
actos de la administración.
En cuanto a lo segundo (2), sostiene que la entidad no
v-ulneró el derecho de petición, toda vez que dio respuesta clara,
precisa y de fondo a la petición que presentó la actora ante la
Subdirección de Apoyo a la Comisión de Carrera Especial. De otro
lado, señala que el término de 20 días previsto en el art. 40 del
D.L. 020/2014 para efectuar los nombramientos, no resulta a
aplicable, en razón a que el art. 120 del mismo decreto, establece
que los procesos en curso deben desarrollarse hasta su
culminación con las normas vigentes al momento de la
convocatoria. En esa dirección, precisa que la norma vigente y
aplicable al concurso, es la L. 938/2004, la cual, si bien no
7
consagra un término perentorio para realizar los nombramientos,
sí prevé que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años,
((lapso durante el cual la Entidad podrá tramitar el respectivo
nombramiento').
Refiere que no es posible designar a la actora en la ciudad
de Santa Marta, en la medida que los cargos objeto de las
convocatorias se ofertan sin consideración a su ubicación
geográfica o la dependencia específica dentro de la planta global
y flexible de la entidad. Añade que esta situación era conocida
por la accionante desde el momento en que aspiró al empleo.
Finalmente, se opone a la publicación de las listas de las
personas nombradas en periodo de prueba, en virtud a que las
vinculaciones se realizan a través de actos administrativos
particulares y concretos, motivo por el cual, la información que
en ellos reposa es de interés único y exclusivo de la persona a la
cual ya dirigido y tiene carácter reservado, a la luz del art. 24 de
la Ley Estatutaria 1755/20 15 y del CPACA.
Surtido el trámite de rigor, la Sala de Decisión Laboral del
Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 11 de noviembre
de 2015, tuteló los derechos fundamentales de la actora y, para
su efectiva protección, dispuso «Ordenar a la Fiscalía General de la
Nación, para que dentro del término improrrogable de veinte (20) días
hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar
continuidad al proce.o de nombramiento en período de prueba a la
accionante, en uno de los 95 cargos ofertados en período de prueba en
la Convocatoria No. 004 de 2008 de Profesional Universitario II, grupo
1, hoy Profesional de Gestión II, atendiendo el puntaje que la promotora
obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de
los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del
mismo registro».
t
En sustento de su decisión y previó a analizar la situación
concreta de la actora, el Tribunal consideró que la acción de
tutela era procedente, como quiera que las acciones contencioso
administrativas y la acción de cumplimiento, no eran idóneas y
eficaées para garantizar los derechos de los participantes en un
concurso de méritos. En apoyo de lb anterior, citó la sentencia T-
569/2011 de la Corte Constitucional.
A continuación, sostuvo que la interpretación de la Fiscalía,
según la cual contaba con dos años para realizar los
nombramientos, era lesiva de los derechos de los concursantes,
dadó que « no puede considerarse que a falta de disposición normativa que
establezca el término para que el nominador efectúe el nombramiento en
período de prueba, se adopte la vigencia del registro de elegibles, pues eso
puede llegar al absurdo, de que existiendo las plazas vacantes o en
provisionalidad Q en encargo, la entidad empiece a realizar el proceso cuando
este término está a punto de completarse o se tome todo ese lapso con la
eventualidad de que al sobrepasar los dos años y se encuentre vencida la
lista, la entidad sencillamente alegue, que por cuestión de la vigencia del
registro, ya no es posible hacer más nombramientos, defraudando con ello las
esperanzas, pero sobre todo, el derecho de los concursantes a acceder al
empleo público, luego de haber superado las diversas fases del pro çeso
selectivo, que demostraba que eran los más idóneos o calificados para ocupar
las plazas objeto del concurso».
Adujo que no era acertado aseverar que, ante la ausencia de -
regulación en la L. 938/2004 de un término para efectuar los
nombramientos, se acuda al de la vigencia de la lista de elegibles,
ya que el art. 3° de la L. 909/2004 es muy claro en estatuir que
ante los vacíos en los regímenes especiales de carrera, sus
disposiciones aplican con carácter supletorio. Señala que por lo
anterior es procedente dar aplicación al art. 32 del D. 1227/2005,
E:
que consagra un término de 10 días hábiles siguientes al envío
de la lista de elegibles, para realizar los nombramientos en
período de prueba en los empleos objeto del concurso.
Estimó que la accionante tenía derecho «a que la entidad
continúe con el proceso de nombramiento en propiedad, debido
precisamente a que son varios los cargos disponibles y la concursante
se encuentra dentro del rango que permite su ubicación directa», ya
que, respecto a la convocatoria n. 004 de 2008, ocupo el puesto
58 de la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 029 de
13 de julio de 2015, en la cual se ofertaron 95 empleos para el
cargo de Profesional Universitario II - Grupo 1, hoy Profesional de
Gestión II.
Refirió que su decisión no afecta a los servidores que gozan
de una especial protección constitucional, por cuanto prevalecen
los derechos de quienes salen victoriosos en un concurso de
méritos; y, finalmente, expresó:
Cabe agregar por esta Sala, que si bien, se concluyó que la Fiscalía General de la Nación, debió adoptar el término previsto en el artículo 32 del Decreto 1227 de 2005 para proceder a efectuar los respectivos nombramientos de los elegibles para el concurso público que venía rigiéndose por la Ley 938 de 2004, es de 10 días hábiles siguientes al envío de la lista, no se puede desconocer, que la entidad atraviesa en la actualidad por un período de renovación de su estructura de personal para atender los nuevos requerimientos de investigación criminal que le han sido confiados por el legislador, lo cual puede llevar a que se presente una especie de congestión o traumatismo en la designación de las personas que pasan a ocupar los nuevos cargos en carrera; de ahí que la Sala considere, que para este caso concreto, que la entidad tenga veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, para que proceda a dar continuidad al proceso de nombramiento en período de prueba a la señora Carmen Rosa Carreño Gómez, en uno de los 95 cargos de los ofertados en la Convocatoria No. 004 de 2008 de Profesional Universitario II, grupo 1, hoy Profesiónal de Gestión fi; claro está atendiendo el puntaje que la promotora del amparo obtuvo dentro
T
lo
de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del mismo registro.
nL IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión, el acciónado la impugnó.
Argumenta para dichos efectos, que el art. 32 del D.
1227/2005 no aplica al concurso adelantado por la Fiscalía
General de la Nación, en la medida que ésta entidad cuenta con
un régimen especial de origen constitucional, que tiene su propia
reglamentación prevista en la L. 938/2004 y los acuerdos de
convocatoria respectivos.
Al compás de lo precedente,, sostiene que si bien la L.
909/2004 aplica supletoriamente, dicho cuerpo normativo
tampoco prevé un término de nombramiento en período de
pruebá, y, por su parte, el D. 1227/2005.únicamente cobra vigor
respecto a los concursos administrados por la Comisión Nacional
del Servicio Civil, dentro de los cuales se encuentra el del régimen
de carrera general y los específicos de orden legal, más no los
especiales; tal y como lo ha sosteñido la jurisprudencia
constitucional.
Aduce que, no obstante existir un yació en cuanto al tiempo
cori el que cuenta la entidad para efectuar los nombramientos; la
Fiscalía no ha actuado arbitrariamente iii
desproporcionadamente, sino que, por el contrario, ha
mplementado una metodología.
t
a
1].
A ese respecto, explica que el proceso de nombramiento de
los elegibles ha enfrentado diferentes situaciones externas. Para
dar cuenta de esto, trae a colación los sucesos normativos que
hañ impactado el concurso, como lo es la expedición los actos
legislativos 01/2005 y 04/2011, así como las sentencias C-
588/2009 y C-305/2012, médiante las cuales fueron declarados
inexequibles, respectivamente, esas reformas constitucIonales.
De igual manera, memora algunos fallos de tutela emitidos por
los jueces administrativos y la Corte Constituçional, que han
afectado el proceso.
Adicionalmente, refiere que los procesos de nombramiento
han buscado dar cumplimiento a la ley y evitar traumatismos en
el desarrollo de las actividades administrativas y financieras. En
ese sentido, arguye que la provisión de la totalidad de los cargos
ofertados no puede darse en 10 días, como lo pretende el
Tribunal, pues si asÍ se hiciere, habría que desvincular a todos
los que se encuentran ocupando cargos en provisionalidad, lo
cual «afectaría el normal funcionamiento del área administrativa y
financiera, causando un traumatismo en las labores de la entidad».
Todo esto sin perjuicio del respeto debido a las personas que
tienen una especial protección constitucional, según lo
adoctrinado por la Corte Constitucional en las sentencias SU-
446/2011 y SU-070/2013.
Asegura que los nombramientos deben también enfrentar
un procedimiento administrativo que cobija dos fases y dentro de
las cuales se encuentran situaciones tales como: el estudio de
seguridad que debe realizar la Dirección Nacional de Protección
y Asistencia; la determinación del lúgar donde se requiere el
empleo a proveer por parte de la Dirección Nacional de Apoyo a
la Gestión, de acuerdo con las necesidades del servicio; los actos
12
- administrativos de nombramiento a cargo del Fiscal, corno ente
nominador y, su posterior remisión a la Subdirección de Talento
Humano, para su clasificación, según las Subdirecciones
Seccionales donde se proveerá el empleo; la consolidación de los
datos de las personas a notificar y la remisión de los paquetes a
cada Subdirección; y la notificación de los actos administrativos
de nombramiento (Fase 1). Precisa que lo anterior, a su vez,
implica la actualización de las, listas de elegibles, esto es,
- reconsolidar el grupo de personas a nombrar, debido a que no es -'
posible conocer a los que no aceptarán el cargo o no serán
reubicados (Fase II). Agrega que, la culminación fase II conlleva
nuevamente a repetir el procedimiento de la fase I.
Finalmente y de cara a la situación de la accionante, refiere
que de las 95 vacantes ofertadas en la convocatoria n. 004 de
2008, se han provisto 34, razón por la cual, a la actora le
anteceden 24 personas, que igualmente tienen derecho a ser
nombradas en igualdad de condiciones y por mérito.
IV. CONSIDERACIONES
Previo a resolver la impugnación presentada por la
¡ - accionada, la Sala abordará el estudio de algunos temas, que a
su juicio resultan relevantes para efectós de la decisión que se va
a adoptar. Estos tópicos son los siguientes: (1) el régimen especial
de carrera de la Fiscalía General de la Nación; y (2) el término a
observarse para proveer los empleos ofertados, con las personas
inscritas en el registro de elegibles. Por último, y de acuerdo con
las conclusiones que arroje el análisis de esos aspectos, se
ofrecerá una solución al caso (3).
13
(1) Régimen especial ddarsra de la Fiscalía General
de la Nación
La Carta Política establece el mérito y la igualdad de
oportunidades en el acceso a los cargos públicos, como factores
fundamentales para el ingreso y ascenso en los distintos empleos
en los órganos y entidades del Estado. En aras de integrar una
política estatal basada en esos objetivos, así como en la eficacia
y éficiencia por la que debe propender la función pública, el
Constituyente acuñó la regla general de la carrera administrativa,
como sistema técnico más óptimo de la ciencia de la
administración del recurso humano, para constatar las
aptitudes, habilidades, idoneidad y competencias de las personas
llamadas a acceder al empleo público.
De allí la importancia que la jurisprudencia constitucional
le ha atribuido a la carrera administrativa en la estructura
institucional del Estado colombiano y su consideración como «un
principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior de
aplicación inmediata, que contiene una base axiológico-jurídica de
interpretación, cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del
ordenamiento constitucional» (C-588-2009).
En el ordenamiento jurídico colombiano, la regulación del
sistema de carrera administrativa no es unívoca y uniforme para
todas las entidades que integran la estructura del Estado. La.
Constitución y la ley, sin perder de vista los principios básicos
sobre los que debe cimentarse la función pública (mérito,
igualdad de oportunidades y estabilidad), y consciente de la
necesidad de fijar en favor de determinados órganos un régimen
14
- 1 singular, que atendieda a la naturaleza y peculiaridades de sus
funciones y objetivos, consagró, paralelamente al régimen de
carrera general, unos sistemas especiales y otros específicos o
netamente legislativos.
Así, normativamente pueden identificarse tres grandes
categorías o grupos de sistemas de carrera administrativa: (a) un
régimen general, implementado por la L. 909/2004 y sus
decretos reglamentarios; (b) un régimen especial, de origen
constitucional, cuyo desarrollo fue diferido autónomamente al
legislador; y (c) un régirnn específico, de orden estrictamente
legal, el cual si bien no cuenta con un referente directo en la
Constitución, es concebido por el legislador «en razón a la
sin'ularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades
en las cuales se aplican», lo que amerita ((regulaciones específicas para
el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de
ingreso, c4pacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal» (art.
40 L. 909/2004).
Dentro de la segunda categoría se encuentra el régimen de
carrera de la Fiscalía General de la Nación, en virtud de que su
fuente originaria reside en el art. 235 de la Constitución Política,
que, a su vez, delega al legislador la tarea de determinar lo
relativo «al ingreso por carrera y al retiro del servicio».
Así y en desarrollo de este mandato, en armonía con el
artículo transitorio 5° de la misma obra, el legislador
extraordinario, inicialmente, expidió el D. 2699/1991 «Por el cual
se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación», que
en su capítulo II definió lo relativo al régimen de carrera de la
d1
- entidad. Posteriormente, el tema fue regulado en la L. 938/2004,
que en su título VI incluyó una serie de disposiciones orientadas
a delinear el ingreso por carrera, el proceso de selección,
convocatoria, candidatos, registro de elegibles, previsión de los
cargos, período de prueba, inducción, nonibrarnientos,
calificación y retiro del servicio. Finalmente, en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas por la L. 1654/2013, el
Ejecutivo expidió el D. 020/20 14 ((Por el cual se clasifican lbs
empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía
General de la Nación y de sus entidades adscritas».
De esta suerte, la Fiscalía cuenta con un régimenespecial y
distinguible del general previsto en la L. 909/2004 y sus decretos
reglamentarios, lo que significa, que los aspectos y vicisitudes
que incumban a la carrera de este organismo, deben resolverse,
prevalentemente, con sus propias normas.
(2) Término para proveer los empleos ofertados, con los
aspirantes inscritos en el registro de elegibles
Visto en líneas atrás, pie la Fiscalía General de la Nación
cuenta con un régimen propio y especial, de consulta óbligatoria,
corresponde ahora indagar si sus disposición prevén un término
para la provisión de los cargos ofertados en las respectivas
convocatorias, con las personas elegibles según las reglas del
concurso de méritos.
A ese respecto, çonviene anotar que, tal y como lo esgrime
la entidad y el Tribunal, la L. 938/2004 guarda absoluto silencio.
Ahora bien, para colmar esta laguna normativa, no es posible en
16
principio aplicar el término de 20 días hábiles de que trata el art.
40 del D.L. 020/20 14, en la medida que el art. 120 de la misma
legislación establece la regla según la cual, los procesos de
selección en curso deben «desarrollarse hasta su culminación con las
normas vigentes en el momento de la convocatona)), y recuérdese que
la convocatoria que concita la presente disputa constitucional
data del 2008.
Puesta así las cosas, cabría entonces argüir cuatro tesis en
cuanto al término con el que cuenta la Fiscalía para efectuar los
nombramientos en período de prueba:
• (a) No existe un término y por lo tanto queda a
discreción de la Fiscalía determinar la fecha de
nombramiento
Evidentemente, esta tesis riñe con el principio de legalidad
del Estado de Derecho, conforme al cual todas las actuaciones de
los póderes públicos deben someterse - al imperio de la
Constitución y la ley, por lo que no puede quedar al arbitrio de la
entidad definir la fecha de nombramiento de quienes resulten
victoriosos en el concurso de méritos.
(b) El término de provisióñ de los cargos es de 2 años,
por ser este el plazo de vigencia del registro de elegibles.
• Está pcistura interpretativa sostenida por el ente acusádor,
tiene dos graves falencias.
17
En primer lugar, no es posible, desde el prisma de la
metodología jurídica, tomar ana.hgicamente el plazo de vigencia
del registro de elegibles. La analogía, como figura para bolmar las
lagunas normativas, es permitido utilizarla cuando entre dos
supuestos de hecho existe una similitud, analogía o identidad
sustancial'. -
- En el sub examine, es notable que la vigencia de la lista de -
elegibles no puede ser utilizada como parámetro para definir el
término de provisión de los cargos en período de prueba, por la
potísima razón de que el concurso y el nombramiento de las
concursantes elegibles, está concebido para realizarse en un
lapso corto y razonable, dada la necesidad de las entidades de
contar con pérsonal idóneo y competente para el desarrollo eficaz
de sus cometidos, y el derecho subjetivo de los concursantes
ganadores de acceder oportunamente al empleo público, sin más
limitantes que las previstas en la ley y la oferta disponible.
Por su parte, la lista de elegibles es diseñada con el
propósito de que conserve cierta estabilidad y duración específica
en el tiempo (2 años), para garantizar dos objetivos
fundamentales: (i) su uso obligatorio por la administracIón para
4 llenar las vacantes que originaron el llamamiento al concurso, y
(ü) que mientras esté vigente ese acto, la entidad correspondiente
no pueda rçalizar concurso para proveer las plazas a las que él
se refiere, hasta tanto no se agoten las vacantes que fueron
ofertadas, de forma que se satisfagan no solo los derechos de
quienes hacen parte de este acto administrativo sino principios
1 GUATINI, Riccardo: Interpretar y argumentar. Alvairez Medina Silvina (trád.) Madrid: centro de Estudios Politicos y constitucionales, 2014.
e
km
- esenciales de la organización estatal como el mérito para ocupar
cargos públicos y los específicos del artículo 209 constitucional.
Adicionalmente, es dáble sostener que la vigencia del
registro de elegibles y el plazo para proveer los cargos en período
de prueba, son aspectos totalmente distintos, de manera que no•
existe ninguna razón, ni siquiera aparente, para asimilados.
En segundo lugar, la interpretación de la entidad accionada
resulta lesiva de los derechos fundamentales de los
concursantes, al comprometer severamente su derecho de acceso
al empleo público. En efecto, la utilización de un término de dos
años para proveer los empleos con las listas de elegibles, además
de ser excesivo y desnaturalizar la agilidad que debe caracterizar
los concursos de méritos, sacrifica significativamente la
posibilidad de los concursantes de acceder a los empleos,
comoquiera que los nombramientos dejados para última hora o
para justo antes de la expiración de la lista, pueden verse
afectados por las dificultades adniinistrativas que deba enfrentar
la entidad.
(e) El plazo para efectuar los nombramientos es de 10 -
días, por aplicación supletoria del art. 32 del D. 122712005
Una de las alternativas que cobra más fuerza es aquella
según la cual, los vacíos normativos existentes en las carreras
especiales, deben ser llenados con las disposiciones del régimen
general de carrera administrativa.
19
A ese respecto, la L. 909/2004, en su nuin. 2° art. 3°,
establece expresamente que sus disposiciones «aplicarán,
igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la
normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras
especiales», motivo por el cual, es dable entender que el término
de 10 días hábiles de que trata el art. 32 del D. 1227/2005,
reglamentario de la precitada ley, es aplicable.
No obstante la solidez de esta orientación, la Corte estima
que, en el caso puntual de la carrera especial de la Fiscalía
General de la Nación, no puede procederse de esa manera, pues,
en efecto, existe una etapa adicional que debe surtir la Fiscalía
en su proceso de nombramiento, no prevista generalmente en
otras entidádes estatales.
Particularmente, se refiere la Corte al estudio de seguridad
reservado que debe evacuarse por la Dirección Nacional de
Protección y Asistencia, previo a la expedición de la resolución de
nombramiento en período de prueba. Dicho estudio comprende
aspectos tales como la verificación de datos, autenticidad de
documentos, verificación de estudios, entorno social, laboral y
familiar, antecedentes, entro otros.
En consecuencia, existe un elemento relevante en el proceso
de nombramiento de los servidores, no previsto para otras
entidades, que hace que la aplicación del término de 10 días del
art. 32 del D. 1227/2005 resulte desproporcionado e inconsulto
de la situación específica de la entidad accionada, por lo que su
aplicación debe ser desestimada.
MM
(d) Sólución: Nuevamente los 20 días hábiles del art. 40
del D.L. 02012014 (vía analógica).
No pretende la Corte revivir la discusión en torno a si los 20
días hábiles perentorios para proveer los cargos previsto en el
art 20 del D.L. 020/20 14 es aplicable retroactivamente, ya que,
conforme a lo explicado, el art. 120 de la misma legislación
excluyó de su alcance, los concursos iniciados al amparo de
normas anteriores.
Por lo anterior, en esta ocasión lo que viene a sostener la
Corte es la tesis de la aplicación analógica de esa disposición,
para colmar la laguna que dejan las normas de la carrera especial
de la Fiscalia vigentes para la fecha de la convocatoria.
Se dijo, que la similitud es predicable ciando existe
identidad sustancial entre dos casos o dos supuestos de hecho.
Esta asimilación sustancial es perfectamente verificable en el art.
40 del D.L. 020/20 14, que regula expresamente el plazo en que
debe producirse el nombramiento en período de prueba de las
personas elegibles y para el efecto se estipula un término de 20
días hábiles. Luego, no ve la Sala objeción jurídica para que se
acuda a ese término para llenar el vacío que deja la L. 938/2004
en este punto.
Ahora, desde el prisma de la factibilidad de realizar los
nombramientos en ese tiempo, la Corte tampoco advierte
obstáculo alguno, por dos razones fundamentales.
21
En primer lugar, ese es el término con el que cuenta
actualmente el nominador para vincular a las personas que haya
superado el concurso de méritos, por manera que, no existe
ninguna justificación para afirmar que frente a los nuevos
procesos se puede cumplir pero frente abs antigi,ios no, máxime
si se trata de un decreto expedido hace poco más de dos años al
amparo de una política de modernización de la institución.
En segundo lugar, y a diferencia del estrecho lapso de 10
días contemplado en el D. 1227/2005, 20 días hábiles es un
término proporcionado y r.zonable para que la entidad entre• a
proveer los empleos ofertados en estricto orden de mérito y con
las listas de elegibles vigentes para el empleo objeto del concurso.
Claro está, debe surtirse para cada funcionario y empleado
un estudio de seguridad previo a su nombramiento, sin embargo,
esto debe hacerlo la Fiscalía dentro de los 20 . días hábiles a los
que se ha hecho referencia, más aún cuando, a raíz de la
congestión de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia,
dependencia encargada dç realizar este trabajo, y según da
cuenta la Fiscalía en su impugnación, «se expidió la Resolución 0-
0635 del 16 de diciembre de 2015, mediante la ¿tal se reestructuró el
procedimiento de estudio de seguridad», con el propósito «de permitir
la verificación inicial en las bases de datos de los antecedentes y
anotación», agotado lo cual, el aspirante, de no tener reportes
negativos, es apto para ser nombrado y «el estudio de seguridad
continúa su curso durante el término dispuesto para el período de
prueba».
22
Estos aspectos, destacados por el ente accionado en la
impugnación, denotan que en la actualidad el procedimiento,
tantas veces mencionado, se ha flexibilizado, para dar
cumplimiento oportuno a los nombramientos de los aspirantes
se encuentran en el registro de elegibles, por lo que no puede
constituir una justificación atendible.
De igual modo, tampoco son de recibo los argumentos de la -
Fiscalía referidos á los sucesos normativos y júrisprudenciales
que impactaron el desenvolvimiento lineal del concurso público,
tales como los actos legislativos 01/2005 y 04/2011, así como
las sentencias C-588/2009 y C-305/2012, mediante lás cuales
fueron declarados inexequibles, respectivamente, esas reformas
constitucionales, dado que esos son eventos pasados,
relacionados con un proceso distinto y que no tienen por qué
afectar los nombramientos de las personas que resultaron
élegibles.
En idéntico sentido, no puede tener cabida las afirmaciones
según las cuales el nombramiento inmediato de los aspirantes
supondría la desvinculación de las personas que se encuentran
en provisionalidad, lo cual «afectaría el normal funcionamiento del
área administrativa y financiera, causando un traumatismo en las
labores de la entidad'). Lo anterior habida cuenta que quienes
ingresan a al servicio público se supone que tienen las aptitudes,
conocimientos, experiencia, idoneidad y competencias propias
del cargo, amén que han recibido una capacitación y un
adiestramiento adecuado, de suerte que, la desvinculación de los
provisionales para en su lugar ocupar los cargos con personal de
canera, río tiene porqué lesionar negativamente el
funcionamiento de la entidád.
23
En cuanto a la salvaguarda de los derechos de los sujetos
de especial protección constitucional, cumple señalar, que no
debe constituir un obstáculo para los nombramientos de quienes
han superado exitosamente el concurso. La Corte Constitucional
en la sentencia SU-446/201 1, nunca dijo que esas personas
tuvieran un fuero laboral absoluto e inamovible; antes bien,
explicó que la Fiscalía debe procurar que esas personas sean las -
«últimas en ser desvinculadas» pues en todo caso crprevalecen los
derechos de quienes ganan el concurso público de méritos». Similar
consideración se hizo en la sentencia SU-070/2013 respecto a
las mujeres en estado de embarazo, al puntualizarse que «Si el
cargo sale a concurso, el último cargo aproveerse por quienes lo hayan
ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en
cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará
quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó».
Lo precedente quiere decir que la entidad debe identificar y
procurar remover de último a los empleados en situación de
provisionalidad que gocen de uná especial protección
constitucional, a fin de garantizar, en la medida de lo posible, sus
derechos constitucionales, sin que esto signifique reconocer en
su favor una estabilidad absoluta en el empleo, pues, de
cualquier manera, el derecho de quienes han superado las etapas
del concurso es superior al de aquellos.
Por último, para la Sala tampoco son justificativas las fases
del proceso de nombramiento que muy detalladamente se
describen en la impugnación, toda vez que conciernen, a trámites
internos y propios de la entidad, que en modo alguno son
oponibles a quienes tienen un derecho subjetivo a ser
nombrados, por cumplir a cabalidad con todos los requisitos.
Adicionalmente, advierte la Corte que estos trámites no tienen
nada diferente y peculiar a los que se dan al interior de otras
entidades de la administración, por lo que las demoras que se
presenten en los mismos denotan, más que factores objetivos o
de fuerza mayor de retraso en los procesos de vinculación,
dificultades complejas de organización administrativa.
- 1. (3) Caso concreto - -
Son hechos indiscutidos en la presente acción; lbs
siguientes: (i) en el concurso de méritos del área administrativa y
financiera del año 2008, la actora ocupó el puesto n. 58 de la lista
definitiva de elegibles publicada mediante Acuerdo n. 0029 del
13 de julio de 2015, para el cargo de Profesional Universitario II
- Grupo 1, hoy Profesional de Gestión II; y (ü) de acuerdo a lo
consignado en la convocatoria n. 004 de 2008, para este cargo y
para este grupo, se ofertaron 95 empleos, motivo por el cual la
accionante se encuentra en orden de elegibilidad para llenar las
vacantes correspondientes.
De acuerdo con lo anterior, y como quiera que a la fecha no
se tiene noticia de que se haya producido el nombramiento de la
actora en período de prueba, no obstante haberse superado el
término de 20 días hábiles estimado en líneas atrás como
adecuado jurídica y fácticamente para proceder con su
vinculación, estima la Corte que la entidad ha vulnerado sus
derechos fundamentales al debido proceso y acceso en
condiciones de igualdad y oportunfdad a los cargos públicos.
25
Por lo anterior, se considera la decisión del Tribunal es
acertada, pero por las razones expuestas en esta providencia.
ParaS finalizar, no sobra aclararle a la Fiscalía, que la
resolución del juez constitucional a quo, que ahora confirma esta
Sala, ño supone la pretermisión o una indebida alteración del
orden de méritos para proveer los cargos ofertados. Por el
contrario, la decisión fue explícita en señalar que, dentro de los
20 días hábiles siguientes, debía darse continuidad al proceso de
nombramiento en período de prueba, « atendiendo el puntaje que la
promotora obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al
nombramiento de los concursantes que se encueñtran en forma
precedente dentro del mismo registro)).
Lo expuesto se traduce en que el ente acusador, en aras de
proteger los derechos fundamentales de la actora, debe proceder,
en el término de 20 días hábiles, a nombrar en estricto orden de
mérito y en forma descendente, a las personas que se encuentren
en el registro de elegibles, hasta alcanzar el puesto que aquella
obtuvo en el concurso de méritos. Nombramiento que, además;
debe realizarse en los precisos términos de la convocatoria, y en el
lugar y dependencia previstos en ese acto administrativo.
Sin que sean necesarias consideraciones adicionales, se -
procederá a confirmar el fallo impugnado.
V. DECISIÓN
26
En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la
RpúbIIca y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, por las razones
consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en• la forma
prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Remitir el expediente a la Corte Constitucional
para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO
GUILLERMO BAENA PlANETA
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSAL"
27
S. Como un hecho nuevo .presento esta TUTELA para que sea•
tenida en cuenta al Wpmento del fallo de este Proveído, en razón de que en el año 2015 presente tutela solicitando mi nombramiento en la Fiscalía General de la Nación y se me tutelo por parte de la Honorable Magistrada Dra. ANGELA JOVANA CARREÑO NAVAS, un derecho de petición, en el cual se le solicitaba a la parte accionada respuesta sobre el estado de los nómbrarnientos y la respuesta fue: que no era la vía jurídica, que la vía era la ordinaria, o sea la Acción de Cumplimiento y que la vigencia delregistro de elegibles ,era de 2 años; lo cual NO tuvo ninguna rçlevancia frente a la pretensión de la Tutela que era mi nombramiento en
• periodo de prueba.
6. A raíz del fallo irrelevante en> la pretensión de la Tutela, • preseñté la ACCION DE CUMPLIMIENTO, como lo decía la
Fiscalia en su escrito de respuesta , del derecho de petición y me fue otorgada la Acción de cumplimiento por el HONORABLE MAGISTRADO DR AUGUSTO RAMON CHAVEZ MARIN; la cual fue revocada por el CONSEJO DE ESTADO. (Anexo fallo acción de cumplimiento). Corno podemos ver es. un juegó de actos administrativos que vienen dilatando los nombramientos hasta la fecha de hoy.. Aquí expongo los polémicos artículos del Decreto 020 de 2014 que son el 120 y 121; y los artículos del 47 al 77 ley 938 2004 derogados por el articulol2l de la Ley 020 de 2014. En especial el articulo 66 (vigencia del registro de elegibles) de la ley 938 de 2004 derogado por el articulol2l de la Ley 020 de 2014:
"ARTÍCULO 66. REGISTRO DE ELEGIBLES. <Artículo derogado por el artículó 121 deI Deóreto 20 de 2014>
i 4 28
1.V losresultado delconcurso 'seconforr,ara'elegistrode,PelegIbleS "4tL'r r3.pjri,tt 'ipi i.,,tt 3 ti t tj r t 'IP Ir t tt'k&' para'tla*provisionde 4 jos,cargos aprovee y.rlastvacante51queÇSe
N yt t( rj ' tt .44 LIp; 4 j r Ø' 6 q L•r 0 1 3 t. 1
sera.de/dos(Qs»aros .1?
•_rjw*l W . f,r;r i'rI 1 r .t' "
LLat Comision ,Nacional ,de la; Canera.de: Ia, -istaliaGeneraI;de'1tNacion reglamentara'latactualizacion 1;deI fl1, $'t,Ç' t; . t l16l, LC r 4k tr
5 3f•3• ti&. 4 ' -" 4. r 4Çç' III '•3"7 1 I4 1h III LiÇ jp1 rt r iç 'kir tlIt 1 . rP.L._ki, •' - ir Ç , 'M 1'
Igualmente 1atcomusion Nacional de Administración' de 3 iaf' L 2ti, f
car,rera..de'la FiscaliaGeneral dela Nacion, podra utilizar est&
ir 2i tt 4;lriL1' ) &i" n'?i rJ9J uatL
Decréto 020 de 2014
RTÍCULO 120. ARTÍCULO TRANSITORIO. Procesos de selección en curso. Los procesos de selección que a la fecha de expedición del presente decreto ley adelante la Fiscalía General de la Nación, que no hayan concluido con lista de elegibles en firme, por razones de la reestructuración y de la modificación de la planta de personal adelantada en la entidad, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 1654 de 2013, serán ineficaces respecto de los empleos que sean suprimidos efectivamente de la planta de personal y frente a los empleos cuyos requisitos y perfil para su denijéño varíh de manera que sea improcedente su continuación. El proceso de selección en curso para los demás empleos deberá desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes en el momento de la convocátoria.
Lps.empleos cuyo concurso quedó sin efectos por variación en sus requisitos y perfil para su desempeño, deberán ser convocados nuévamente a concurso en los términos y condiciones señalados enel presente decreto ley. -
ARTÍCULO 121. vIGENcIA: La. presente Iéy rige a partir de su - publ!cación y deroga los artículos 47 a 77 de la Ley 938 de 2004 y todas - - las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. 0:, 9 de eneró de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
29
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del
despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
MIGUEL .SAMPER STROUSS.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR"
PRETENSIONES
De acuerdo con los hechos y las pruebas presentadas, le solicito al señor Juez
de reparto ordenar de forma inmediata a la parte accionada mi nombramiento
en periodo de prueba en el cargo de asistente 1 CONVOCATORIA 014 DE 2008
GRÜPO 3 EN EL CUAL OCUPO EL PUESTO 34 DE 42 CARGOS CONVOCADOS,
como lo dispone el Acuerdo 039 del 13 de Julio de 2015 y por tratarse en este
momento de un PERJUICIO IRREMEDIABLE ya que el registro de elégibles de
la CONVOCATORIA 001-015 DE 2008 vence el 13 de Julio de 2017.
JURAMENTO
Bajo la gravedad de juramento manifiesto que no se encuentra cursando en
este momento otra tutela por los mismos hechos en otro despacho judicial.
ri *x'ji
FALLO ACCION DE CUMPLIMIENTO PIMERA INSTANCIA TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA DE DECISION.
- ACUERDO 039 DEL 13 DE JULIO DE 2015
a
NOTIFICACIONES
ACCIONADO:
FISCIALLIA GENERAL DE LA NACION
Diagonal 22B No 52-01
Bogotá D.C.
Teléfono: 5702000 ext. 2198- 2311
ACCIONANTE:
Carrera 7 No 67-26 La Sultana
Manizales - Caldas
Teléfonos: 8926607 celular 3128183992
Atentamente,
CARLOS4(U2BTO OCAMPO ARREDONDO
C.C. 10.264.843 de Manizales
30
TRIBUNAL ADMiNISTRATIVODE CALDAS
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
A.I.: 116
Asunto: Admitedemanda Medio de control: Cumplimiento de normas con fuerza material
de ley o de actos administrativos. Radicación: 17001-23-33-000-2016-00169-00 Demandante:. Carlos Humberto Ocampo Arredondo Demandado: Fiscalia General dela Nación Vinculado: .. Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía
General de la Nación
- Manizales, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Decide el Despacho sobre la admisión de la acción de cumplimiento propuesta por el señor Carlos t-Iumberto Ocampo Arredondo, quien actúa ennombre propio, en contra del señor Fiscal General de la Nación.
SUJETOS DE ESTA ACCIÓN
Accionante: Carlos Humberto Ocampo Arredondo, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10'264.843 de Manizales, con dirección para notificaciones en la carrera 7 II 67-26 Barrio La Sultana de esta ciudad.
Accionado: Fiscal General de la Nación.
Vinculado: Teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 5 dela Ley 393 de 1997, en virtud del cual "(...) el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido", estima este Despacho que es necesario vincular al señor * Presidente de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, como quiera que tal ¿utoridad, en ejercicio de sus atribuciones legales, tiene que ver con el cumplimiento del artículo 40 del Decreto 020 del 9 de enero de 2014.
COMPETENCIA
La Ley 393 de 1997 que desarrolló el artículo 87 de la Constitución Política,
2
asignó bl cohocimiento de las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con íueza Taterial de ley o acto administrativo, en priMera instancia, a los Jueces tdmri5tro5 con competencia en el domicilio del accionante.
Con la iexpelición del CPACA, la acción de cumplimiento regulada por la Ley 399 de 1997 se incluyó en los medios de control, y pasó a denominarse en esenuevo estatuto procesal como cumplimiento de normas con fuerza materia de ley o de actos administrativos. En lo que respecta a la
- competncia1 de los Tribunales Administrativos en primera instancia, el numeral 16 del artículo 152 del CPACA dispúso lo siguiente:
AITÍCÜLO 152. COMPETENCIA DE, LOS TRIBUNALES•• ADMIÑISTRATI VOS EN • PRIMERA ÍNSTANCIA. Los Tribunales Adininistrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
16. De relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden n2cional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito d4empe fíen funciones administrativas.
Así las' coss, en tanto la acción de cumplimiento de la referencia fue interpuesta contra una autoridad que hacé parte del orden hacional, en acatamiento a lo dispuesto por el CPACA, la competencia para conocer del presenle as4nto corresponde en primera instncia a este Tribunal.
ANTECEDENTES
El 4 deabri de .2O16, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actoS administrativos, regulado en el artículc 146 del CPACA y en la Ley 393 de 1997, el séñor Carlos Humberto ocampk Arredondo instauró demanda contra el señor Fi.scal.GeneraPde la Naciónj con el fin de obtener qu.e se "ordene a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL
DE LA NA alÓN que se dé cumplimiento al c6n tenido normativo establecido en el
artículo 1 40 del Decreto Ley 020 de 2014 y el Acuerdo 039, artículo 40 CONWbCATORIA 014 DE 2008 DE LA COMISIÓN DE CARRERA ESPECIAL
DE LA FISCALIA GENRAL DE LA NACIÓN, con el fin de que se efectúe mi nombrainientp en periodo de prueba". (fi. 3, C.1)
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La dehtnda de cumplimiento cumple con los requisitos genéricos contendos en el artículo 10 de la Ley 393 de 1997, para ser admitida. En
que dolo fue allegada al Despacho del suscrito Magistrado el día II de abril de 2016 conforme a ecretrial que obra a folio 52.
Exp.
Exp. 17001-23-33-000-2016-00169-00 '. 3
efecto, en ella se obserya lo siguiente: la solicitud contiene el nombre, identificación y lugar de resideñcia del accionante, se encuentra determinada la norma que considera incuniplida, se narran los hechos constitutivos del incumplimiento, la determinación de la autoridád o particular incumplido, la prueba de la renuencia,'la enunciación de las pruebas que se pretenden hacer valer, así como la manifestación de no haberpresentado igual solicitud.
PRUEBAS
Hasta donde la ley lo permita, téngase como prueba, la documentación allegada, con el escrito .de1 laacción d,e cumpligiiento. -
De igual forma, se dispondrá •que por la Secretaría de la Corporación se oficie a la Comisión de Carrera de la Fiscalía General de la Nación, para que dentro del mismo término con que cuenta para contestar la acción a la cual se le vincula (3 días), se sirva indicar el estado actual del proceso concursal llevado a cabo en virtud de la Convocatoria 014 de 2008. Deberá además indicar la situación particular del señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10'264.843 de Manizales, dentro de dicho proceso concursal.
De conformidad con lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Primero. ADMÍTESE la acción de cumplimiento formulada pox el señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, quien actúa en nombre propio, contra el señor Fisçal General de la Nación, conforme a lo, expuesto en la parte mofivá;
Segundo. VINCÚLASE a este trámite constitucional al señor Presidente de. la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, por lo brevemente manifestado.
Tercero. En consecuencia de lo anterior, para el trámite de la acción de cumplimiento, se dispone:
a. NOTIFÍQUESE personalménte esta providencia al señor Fiscal General de la Nación, al Presiøente de la Comisión 'de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Ñ4cióny.a la .$gencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a los buzones de correo electrónico para
Exp. 4
iones jüdiciales, a través de mensajes de datos que contendrán de este auto admisorid, copia de la demanda y sus anexos, de i.dad con los artículos 13 y 30 de la Ley 393 de 1997, en 3ncia con el artículo 197 del CPACA.
la SE traslado a la parte demandada y a la vinculada por el de tres (3) días siguientes a ]a notificación surtida a través del .ectróriico, durante los cuales podrán hacerse parte en el proceso
y pruebas o solicitar su. práctica.
['ASE a la autoridad accionada y a la vinculada que dé [ad con lo dispuesto en el artículo 17 de laLéy 393 de 1997, Se de un término de tres (3) días contado a partir de la n de la demanda, para que rindan informe sobre el asunto , anexando la documentación dond.e consten los antecedentes LO. La omisión injustificada en el envío de estas pruebas respdnsabilidad disciplinari.
NOTIFIQUESE este proveído al Agente del Ministerio Público, ?4regápdole una copia de la demandá y sus anexos, atendiendo lo previsto en el artículo 303 del CPACA.
11 LE a las partes que la decisión será proferida dnfto de los
días siguientes a la fecha de esta providencia.
lo QUESE por estado igualiñente çsta providencia, conforme lo di el artículo 14 de la Ley 393 de 1997.
la Cc del t este
- cabo
dentro
TENGASE como prueba la allegada con.el escrito de demanda, en a lo dicho.. Además por la Secretaríá de la Corporación 0Ff CIESE a ión de Carrera de la Fiscalía General de ].a Nación, para que dentro no improrrogable de 3 días contadós a partir de la notificación de ', se sirva indicar el estado actual del proceso concursal llevado a virtud de la Convocatoria 014 de 2008. Deberá además indicar la
particular del señor Carlos Humberto Ocampo Arredondo, ido con la cédula de ciudadanía número 1.0'264.843 de Manizales,
diçho proceso concursal.
Notifíquese y
MPN CHi Mágistrado
.-1
,
• Ep. 17001-23-33-000-2016-00169-00
• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAWAS
El suscrito Secretario certifica que la anterior providenda se notifica a la parte demandante por Estado Electrónico n de fecha
43ARR ?R16. Surtido lo anterior, se envió mensaje de datos al correo electrónico.
Manizales, k.i1\ --
i-itaop. JA'ÇME CASTRO CASTAÑEDA Secretario
5
a
REQUISITOS DE ÉSTUDIO DEL ÉMPLEO ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1 ADEMAS DE LAS PROFESIONES ENUMERADAS SE ADMITEN PROFESIONES CON PROGRAMAS EQUIVALENTES
- Núrnerode GRUPO # PROFESIÓN AREA Cargos PROCESOS Y SUBPROCESOS
JURIDICO 1 Juridico ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 3 Mquisición de bienes, Mministradón de personai
1 Aprobadóndeun(1)añodeedución
superior en DERECHO
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
2 Aprobaaon de un (1) año de educaaór,
__________________________ TALENTO HUMANO
______ Gestión financien, Mministración de personal, Mminis&adón de bienes
superior en CONTADURJA 1 Mminisfracson de personal
PLANEACIÓN 3 Flaneadón
ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO 39 Gestión financiera Mminisfradón de personal, Administmción de bienes, Mquisidón de Aprobación de un (1) año de edución bienes
superior en ADMINISTRACIÓN DE 3 EMPRESAS, ECONOMLA,
INGENIERIA INDUSTRIAL O ADMINISTRACION PUBLICO
TALENTO HUMM4O 2 Mibienle laboral, Vinculación de personal ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Aprobación de un (1) año de educación PROTECCIÓN
Administración de documentos y registros, Administración de personal
4 superior en BISUOTECOLOGIA 'rio 1
ARCHIV1 STA
Misional - Atención al usuario COMUNICACIONES 1
Aprobación de un (1) año de educación 5 superior en COMUNICACION SOCIAL
O PERIODISMO
Comunicación interna, Comunicación extem TALENTO HUMANO - 1 Administración de personal ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
6 Aprobación de un (1) año de educación
superior en SISTEMAS - -
Administración de bienes - ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
- Aprobación de un (1) año de - 7 educación superior en INGENIERIA
ELECTRICA O ELECTRONICA
Administración de bienes
P&MIdelS
ACUERDO No. 0039
13 DE JULIO DE 2015
"Por medio del cual se publica la Lista de Elegibles definitiva conformada para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria Nc 014•2008 unavez atendidos los recursos de reposición Interpuestos contra los listados definitIvos publicados en febrero de 2015 dentro del
concurso de méritos del área admInistrativa y financiera del año 2008"
LA COMISIÓN DE LA CARRERA ESPECIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
En ejercido de lasfacultades legales, especialmente las previstas en los articulos 4 y 17 numerales Sy 14 del Decreto Ley No, 020 del 09 de enero de 2014 y'
CONSIDERANDO.
Que el Decreto Ley 020 de 2014 efectué la clasificación de los empleos y expidió et réimen de carrera especial de la Fiscalla General de la Nación y de sus entidades adscritas, dispuso que la administración de la Carrera Especial corresponde a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación.
Que el artIculo 17 numerales 8 y 14 del Decreto Ley 020 de 2014, establece dentro de las funciones de la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalla Genoral de la Nación las de: '8. Expedir tos actos administrativos que se requieran para la correcta ejecución de las normas de carrera' y 14. Conformar, modificar y adicionar la lista de elegibles para la provisión de los empleos de carrera especial.'
Que la Comisión de Carrera Especial mediante el Acuerdo No. 016 de 2015, conforrnó la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N°014-2008, en el marco del proceso de selección del área administrativa y financiera del año 2008, listados conformados por grupos de acuerdo con las normas de la convocatoria.
Que contra el citado acto administrativo, procedió el recurso de reposición, en los términos establecidos en los Articulos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que una vez ta Comisión de Carrera Especial estudió y resolvió los recursos interpuestos por los elegibles dentro del concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008 contra los listados definitivos publicados en Febrero de 2015, determinó que no hay lugar a recomponer y en consecuencia no se modifica la Lista Definitiva de Elegibles conformada mediante Acuerdo No. 016 de 020° febrero de 2015.
Que el presente acuérdo fue aprobado en sesión de la Comisión del 30 de junio de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.. Publicar la Lista de Elegibles definitiva en firme conformada mediante el Acuerdo No. 016 de 2015, a través del cual se conformé la Lista Definitiva de Elegibles para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N°014-2008 para la provisión de cargos de Asistente Administrativo 1 que de acuerdo con las equivalencias establecidas por la ley adoptó la denominación Asistente 1, de la Fiscalia General de la Nación, asl:
Pigina 46 de 46
-J
ACUERDO N°. 0039 "Por medio del cual se publica la Lista de Elegibles definitiva con formada para la provisión de los cargos convocados a través de la Convocatoria N 6 014-2008 una vez atendidos los recursos de reposición interpuestos contra los listados definitivos publicados en febrero de 2015 dentro del concurso de méritos del área administrativa y financiera del año 2008"
ARTÍCULO SEGUNDO.- La lista de elegibles de la convocatoria 014 de 2008 contenida en el presente acto tendrá una vigencia de dos (2) años, de conformidad con las normas de la convocatoria, la cual se contará a partir del dia siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.. La provisión definiUva de los empleos convocados se efectuará en estricto orden descendente, una vez se encuentre en firme la lista de elegibles.
ARTICULO CUARTO.- El presente acto administrativo deberá ser enviado al dia siguiente a su pubtcación al nominador para la realización de los nombramientos en periodo de prueba.
ARTICULO QUINTO.- Contra el presente acto no procede ningún recurso
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.0 a los 13 DE JULIO DE 2015
(Original Firmado) RAFAEL JOSÉ LAFONT RODRÍGUEZ
Presidente
(Original Firmado) JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ
Delegado Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión
(Original Firmado) GUILLERMO LINERO BARLE1TA
Representante Principal de los Funcionarios ante ¡a Comisión de Carrera Especial
(Original Armado) OMAR JOSÉ ÁLVAREZ MANTILLA
Representante Principal de los Empleados ante la Comisión de Carrera Espécial
• (Original Firmado) MARÍA JOSÉ DEL RIO ARIAS
Secretaria Técnica
top related