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NIT: 890399029-5 Palacio de San Francisco – Carrera 6 Calle 9 y 10 · Piso: 2 · Teléfono: 6200000 Correo: ntutelas@ valledelcauca.gov.co www.valledelcauca.gov.co Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia Departamento del Valle del Cauca Gobernación CONTESTACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Código: FO-M10-P1-04 Versión: 01 Fecha de Aprobación: 15/08/2018 Página 1 de 19 HONORABLES MAGISTRADOS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Calle 12 No. 7-65 Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. Colombia www.consejodeestado.gov.co Correo Electrónico: [email protected] E. S. D. ASUNTO: RESPUESTA ACCION DE TUTELA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-03178-00 Demandante: LUZ MARÍA LOZANO DE ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021) I. ACCIONADO Y DOMICILIO El Departamento del Valle del Cauca, entidad territorial, representada legalmente por la Doctora CLARA LUZ ROLDÁN GONZALEZ, en su condición de Gobernadora del Departamento, según Acta de Posesión del primero (1º) de enero de 2020 de la Honorable Asamblea Departamental del Valle del Cauca, o quien la represente, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali. II. APODERADO JUDICIAL DEL VINCULADO LUIS FERNANDO SIERRA GIRALDO, mayor de edad y vecino de Alcalá, V. Identificado con la cédula de ciudadanía No. C.C. No. 16.207.460 de Cartago Valle del Cauca, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 237017 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando conforme con el poder que le confirió la Señora Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, a la Directora del Departamento Administrativo Jurídico, Doctora LÍA PATRICIA PÉREZ CARMONA, el cual me sustituyó, respetuosamente manifiesto a los Honorables Consejeros, que procedo a presentar Respuesta a acción de tutela de la referencia en los siguientes términos: III. LO QUE SE PRETENDE Pretensiones Principales del accionante: 1º.Que se decrete el amparo a los derechos fundamentales de mis patrocinados al debido proceso y de acceso a la administración de Justicia.

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NIT: 890399029-5 Palacio de San Francisco – Carrera 6 Calle 9 y 10 · Piso: 2 · Teléfono: 6200000

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Fecha de Aprobación:

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HONORABLES MAGISTRADOS

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co

Correo Electrónico: [email protected]

E. S. D.

ASUNTO: RESPUESTA ACCION DE TUTELA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-03178-00 Demandante: LUZ MARÍA LOZANO DE ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021)

I. ACCIONADO Y DOMICILIO

El Departamento del Valle del Cauca, entidad territorial, representada legalmente por la Doctora

CLARA LUZ ROLDÁN GONZALEZ, en su condición de Gobernadora del Departamento, según

Acta de Posesión del primero (1º) de enero de 2020 de la Honorable Asamblea Departamental

del Valle del Cauca, o quien la represente, con domicilio en la ciudad de Santiago de Cali.

II. APODERADO JUDICIAL DEL VINCULADO

LUIS FERNANDO SIERRA GIRALDO, mayor de edad y vecino de Alcalá, V. Identificado con la

cédula de ciudadanía No. C.C. No. 16.207.460 de Cartago – Valle del Cauca, abogado titulado y

en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 237017 del Consejo Superior de la Judicatura,

obrando conforme con el poder que le confirió la Señora Gobernadora del Departamento del Valle

del Cauca, a la Directora del Departamento Administrativo Jurídico, Doctora LÍA PATRICIA

PÉREZ CARMONA, el cual me sustituyó, respetuosamente manifiesto a los Honorables

Consejeros, que procedo a presentar Respuesta a acción de tutela de la referencia en los

siguientes términos:

III. LO QUE SE PRETENDE

Pretensiones Principales del accionante: 1º.Que se decrete el amparo a los derechos fundamentales de mis patrocinados al debido proceso y de acceso a la administración de Justicia.

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2o. Que se ordene al EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA para que emita una decisión de reemplazo en donde aplique el principio IURA NOVIT CURIA y aplique el derecho pertinente a los hechos probados.

IV. A LOS HECHOS

AL HECHO 1: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 2: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 3: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 4: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 5: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 6: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 7: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 8: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso AL HECHO 9: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso. AL HECHO 10: No me consta, nos atenemos a lo que resulte probado dentro del proceso

V. FRENTE A LAS PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Me opongo a todas y cada una de las pretensiones, en consecuencia solicito respetuosamente a

la Honorable Consejera Ponente, DENEGAR las Pretensiones, de la presente Acción de Tutela,

encaminadas en contra del Departamento del Valle del Cauca y en consecuencia, se determine

que el ente territorial departamental carece de legitimación en la causa por pasiva para proteger

los derechos fundamentales deprecados, como quiera que de los hechos y pretensiones se

vislumbra que posiblemente es el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA,

quien deberá entrar a desvirtuar la presunta vulneración de los derechos fundamentales

enunciados, ya que las decisiones al interior de los citados, son exclusivas de ellos, donde

siempre prima el bien general sobre el bien particular, por lo tanto le solicito Honorable Consejera

Ponente, muy respetuosamente se desvincule de las acciones al Departamento del Valle del

Cauca.

VI. RAZONES DE LA DEFENSA

Examinados los hechos, pretensiones y documentos soporte del caso bajo estudio, procedo a ejercer la defensa de mí representada bajo los siguientes planteamientos: Sea lo primero manifestar que, las pretensiones de la accionante carecen de fundamentos de

hecho y de derecho, que le permitan emprender solicitudes que puedan resultar en la impartición

de órdenes expresas en contra de la entidad territorial, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL

CAUCA, toda vez que, a juicio del suscrito se puede percibir una Falta de Legitimación en la

Causa por Pasiva, pues no es la entidad que defiendo la llamada a conjurar bajo los términos

pretendidos por la Accionante.

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Adicionalmente, hay que tener en cuenta que las Entidades en cuestión son plenamente responsables de sus propios actos u omisiones, al igual que de los daños o perjuicios que se generen a la accionante, especialmente en cuanto a la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, debido proceso y acceso a la administración de Justicia, que supuestamente, fueron vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DELVALLE DEL CAUCA. Lo anterior lo fundamento en excepción de falta legitimación en la causa por pasiva, como presupuesto procesal derivado de la capacidad para ser parte y cuya facultad le asiste a una persona, bien sea natural o jurídica, para ostentar dicha calidad y por ende, formular unas pretensiones atinentes a hacer valer un derecho subjetivo sustancial o contradecirlas y oponerse a ellas. Esta excepción se configura por la falta de conexión entre la parte demandada y la situación fáctica constitutiva del litigio; así, quienes están obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda. En conclusión, en este caso, existiría falta de legitimación en la causa por pasiva para el

Departamento del Valle del Cauca, quien no está legitimado para acceder favorablemente a los

pedimentos realizados por la Demandante, pues carece de competencia legislativa, por esta

razón, se solicita muy respetosamente Honorable Consejera Ponente, la desvinculación de esta

entidad territorial del presente trámite de tutela.

VII. EXCEPCIONES

Me permito proponer las siguientes excepciones: FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA Hago valer esta excepción teniendo en cuenta que mi representado, Departamento del Valle, no está llamado a responder por las pretensiones de la acción de tutela que nos ocupa, debido a que no es la entidad que defiendo la llamada a conjurar bajo los términos pretendidos por la Accionante, toda vez que, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, es una Entidad

plenamente responsable de sus propios actos u omisiones, como se mencionó anteriormente.

Es concluyente determinar que, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, no está

legitimado para acceder favorablemente a los pedimentos realizados por la Accionante, pues

carece de competencia legislativa, Constitucional y legalmente, de ahí que quienes están

obligados a concurrir a un proceso en calidad de demandados son aquellas personas que

participaron realmente en los hechos que dieron lugar a la demanda.

VIII. ANEXOS

1. Documento con el cual se da Contestación a la acción de tutela, contentivo de cuatro (04) folios.

2. Contrato Poder General Numero 049 de Enero 13 de 2020 dado a la Doctora Lía Patricia

Pérez Carmona por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca

3. Constancia laboral de la Dra. Clara Luz Roldan.

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4. Acta de Posesión Número 0013 de Enero 01 de 2020 como Secretaria de Despacho del

Departamento Administrativo de Jurídica, Dra. Lía Patricia Prez Carmona.

5. Poder de sustitución de la Directora del Departamento Administrativo Jurídico del Valle del

Cauca, Doctora Lía Patricia Pérez Cardona a mi favor, y de acuerdo con el poder otorgado

por la Señora Gobernadora del Departamento del Valle, con sus correspondientes anexos.

IX. NOTIFICACIONES

La parte demandada, señora Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, las recibirá la

Directora del Departamento Administrativo Jurídico, Doctora LÍA PATRICIA PÉREZ CARDONA,

en su Despacho ubicado en el Edificio de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca,

Palacio de San Francisco, Carrera 6ª Calle 9 y 10, Departamento Administrativo Jurídico, 2º piso,

de la ciudad de Santiago de Cali.

Las mías las recibiré en la Secretaría de su Honorable Despacho o en la Oficina del Edificio de la

Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, Palacio de San Francisco, Carrera 6ª Calle 9

y 10, Departamento Administrativo Jurídico, 2º piso, de la ciudad de Santiago de Cali. Y

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

Del Honorable Consejo de Estado, con todo respeto.

Luis Fernando Sierra Giraldo

C.C. No. 16.207.460 de Cartago – Valle del Cauca

T.P. No. 237017 del Consejo Superior de la Judicatura.

Celular 3117489408

Abogado Contratista Departamento Administrativo de Jurídica, Gobernacion del

Valle del Cauca.

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