responsabilidad etica1[1]

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LA MEDICACION Y LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

ETICA Y ODONTOLOGIA LEGAL

HECTOR HUAMANI PERALTA

La medicina no es el arte de curar siempre, es intentar

curar a veces, aliviar a menudo, y confortar

siempre. Epitafio del Dr. Truddeau.

S. XI dc.

“Primun non nocere” “No maleficencia”

Principio fundante de la Ética Médica y de la responsabilidad civil médica

Consentimiento Informado

Regla ética y jurídica Características droga, Beneficios, riesgos y alternativas.Deber médico insustituibleRiesgos: magnitud, probabilidad, tratamiento, frecuentes y graves pero infrecuentes.

Deber de prescripción

Médico: “Intermediario Instruido”. Paciente: “Cliente-Consumidor”

Responsabilidad por error droga y/o paciente. Responsabilidad por daños en la ejecución. Responsabilidad por daños no advertidos. Reacciones adversas intermedicamentosas, embriopáticas, etc.Deber de conocimiento s/medicamento prescripto.

“El médico no se exime cuando el medicamento tiene nocividad conocida o

cognoscible y asume el riesgo de prescribirlo”

“...El médico no se exime cuando el medicamento tiene nocividad conocida o

cognoscible y asume el riesgo de prescribirlo”.

“El médico es el único autorizado a prescribir medicamentos recibiendo para ello formación técnica específica. Por ello, el hecho de que

exista gran cantidad de productos no le exime de ninguna responsabilidad; por el contrario, ello crea en cada profesional una obligación

aún mayor de conocer qué es lo que se receta, máxime en casos en que por las

especiales características del paciente, su vida dependía de ello”

“si está autorizado a recetar medicamentos, recibiendo formación técnica a ese fin, no es lógico aceptar que ignore su composición y efectos” y que “nunca puede

pasarse por alto que por su formación profesional tenía la posibilidad de superar esa dificultad, ya sea consultando material bibliográfico apropiado,

preguntando a otros colegas, o bien realizando las correspondientes pruebas de alergia antes de su

aplicación”

En aquellos casos en que los riesgos sean ostensiblemente mayores a los beneficios propios de la

medicación por existir reacción adversa intermedicamentosa, como el caso de autos, el

profesional no sólo debe advertir esta situación, sino que debe abstenerse de indicar una u otra de las drogas

cuya ingesta simultánea produce daños.

“La falta de diligencia del médico actuante, su desinterés en el seguimiento, la pretensión de que sea el enfermo quien deba decidir la forma, dosis o suspensión de la medicación por la mera lectura de prospectos, objetivan la culpa en que se sustenta la responsabilidad decretada en autos”

Hecho de la víctima. Automedicación.

Hecho ajeno: Farmacéutico. Riesgos del Desarrollo. Empresas.

Responsabilidad de la autoridad de contralor (FDA, ANMAT)

41a. Asamblea Mundial de la Salud. 9/89“P. s/sustitución genérica medicamentos”1. Extremar cuidado en p. crónicos2. Sustitución exclusiva del médico en

medicación para enfermedad crónica.

3. Deber de informar s/reacciones adversas y fallas terapéuticas.

4. Documentación. Denuncia autoridad de aplicación y asociación médica nacional.

El médico debe prescribir evitando en primer lugar dañar, para luego intentar beneficiar al paciente con determinada especialidad medicinal.

En la receta deben indicarse los medicamentos por su nombre genérico o DCI. Puede adicionarse el nombre comercial. Es importante optimizar la relación médico-paciente, fomentar la confianza y mejorar el manejo de la información, para que dentro del proceso del consentimiento informado, cada paciente pueda conocer los beneficios, riesgos y alternativas del medicamento prescripto.

El médico puede insistir y justificar la prescripción de determinado medicamento por su nombre comercial, cuando tenga evidencias clínicas que esa alternativa es la más beneficiosa para determinado paciente.

El paciente debe ser informado, además, que la sustitución que pueda realizar el farmacéutico, solamente la puede realizar en la medida en que el propio paciente o el adquirente lo requiera, y en la medida en que en la receta figure también el nombre comercial del medicamento.

El médico, no sólo debe denunciar el efecto adverso o la falla terapéutica a la ANMAT debería, además, documentar y dejar constancia de dicho suceso en la Historia Clínica, ficha de control ambulatorio o en el registro en que se asiente la atención y evolución del paciente. Debería comunicarse, además, al propio paciente, suscribiendo un consentimiento informado a tal fin.

El médico que deba recetar medicamentos exclusivamente dentro de un vademécum cerrado en determinada institución pública, de la seguridad social o privada, y cuyos resultados, conforme el paradigma de la medicina basada en la evidencia, y su experiencia clínica no sea el adecuado o presente además efectos adversos inesperados, debería comunicar, además de los lugares mencionados, en forma fehacientemente al responsable inmediato superior de quien dependa.

GRACIAS

HECTOR HUAMANI PERALTA

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