resolucion de medida cautelar
Post on 24-Feb-2018
215 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Resolucion de Medida Cautelar
1/1
Expediente: N : 001-2016
Demandante : Felicita Luz Vsquez Huertas de Francia
Demandado : La empresa de transportes Santa Rosa Vegueta S.A Y
..Tarcila Herminia Vsquez Huertas
Materia : Medida Cautelar no innovar fuera de proceso
Secretario : Juan Prez Prez
Resolucin : N02
Lima, 04 de febrero del dos mil diecisis
AUTOS Y VISTOS:La solicitud de medida cautelar fuera del proceso, presentada
por Doa FELICITA LUZ VSQUEZ HUERTAS DEFRANCIAy CONSIDERANDO: PRIMERO:
principio debe tenerse presente que la medida cautelar tiene por finalidad asegurar adecisin final de la pretensin de la accin, SEGUNDO:
Para la procedencia de una
medida cautelar, nuestra dogmtica jurdica establece dos presupuestos para su
procedencia, el primero que se acredite la apariencia del derecho invocado fomus boni
iuris es decir el rasgo o el aspecto exterior del derecho que debe contener pedido
constituyendo en s mismo un hecho verosmil, un segundo presupuesto, el peligro en
la demanda conocido como periculum en mora que impone el Juez la atribucin de
decir con anterioridad si el fallo a dictarse podr ejecutarse con eficacia, presupuestos
fcticos de procedibilidad regulados por los artculos 610 y 611 del Cdigo Procesal Civil;
TERCERO:De la revisin del recurso de medida cautelar se aprecia que el demandante
ha precisado que solicita Medida Cautelar de no innovar, sin embargo ante la solicitud
emitida, ha omitido ciertos requisitos indispensables para la admisin de lo solicitado,
establecido en el Art.610 C.P.C inciso 5, que establece la copia legalizada del
documentos de identidad personal. CUARTO: Adems, de no coincidir los fundamentos
facticos narrados en el petitorio con los medios probatorios recibidos, como la partida
registral de mandatos y poderes de Huacho, donde est inscrito el Poder Especial de
fecha 04 de setiembre del 2014, lo cual tanto en el fundamento, medios probatorios y
en los anexos mencionan numerales distintos. QUINTO: Como ltimo punto importante
al momento de redactar un documento que va dirigido ante las instituciones judiciales,
deben incorporarse la fecha de la emisin del documento y las identificaciones delabogado con su nmero de registro de abogado y el documento de identidad de la
solicitante.SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar
interpuesta por Doa FELICITA LUZ VSQUEZ HUERTAS DE FRANCIA y tmese a
subsanar dentro del plazo mximo de 10 das despus de la notificacin. TOMESE
RAZON Y HAGASE SABER.-
Dr. Juan Prez Prez
Secretario
Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huaura
Dr. Juan Manrique Lopez
Juez
Primer Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Huaura
top related