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RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
N!! 001-2010-SERVIR/GG-OAF
Lima, 04 de enero del 2010 CONSIDERANDO:
Que con el objeto de ejecutar gastos menudos de rápida cancelación o cuya adquisición no es programable para efectos de su pago mediante cheque y/o abono en cuenta, es necesario que se constituya el Fondo Para Pagos en Efectivo con Recursos .Ordinarios para. la Oficina de .Administración . y ..Finanzas .de .la. Unidad
· Ejecui:ora T314·· Aüt:OridadNaClanal del :Servida tivff .::sER.\llR. cOrisideradO en el Presupuesto para el Año 2010;
Que, dicho Fondo para pagos en efectivo se sujeta a las Norma Generales de Tesorería OS y 07 aprobadas por Resolución Directora! NQ 026-80-EF/77.lS y adicionalmente a lo dispuesto en el artículo 36 de la Directiva de tesorería;
Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la apertura de un Fondo Para Pagos en Efectivo en la Oficina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley No. 2946S - Ley· de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Ley No. 28693, Ley General del Sistema de Tesorería Nacional; Decreto Supremo No. 022-2001-PCM, DS NQ 002-2007-EF/77.lS Directiva de Tesorería y Resolución Directora! No. 026-80-EF/77.lS de las Normas General de
esorería.
d\ ·., '
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de un Fondo Para Pagos en Efectivo en la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 1314 Autoridad Nacional del Servicio Civil, por la suma de (S/ 5 000,00) Cinco Mil y
00/llJO Nuevos Soles proveniente de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, para atender el pago de compromisos menores urgentes, referidos a las subgenéricas siguientes:
2.3.1 Compra de Bienes 2.3.2 Contratación de Servicios
ARTICULO SEGUNDO.- La afectación del gasto se hará en la específica del gasto correspondiente a cada subgenérica del gasto.
ARTÍCULO TERCERO.· Designar a doña ELENA LUZ DIAZ HUAMAN como responsable Titular del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo a que se refiere el artículo precedente.
En caso de ausencia del Titular del Manejo del Fondo, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas encargará su reemplazo mediante Memorando interno.
ARTICULO CUARTO.· Considerar como monto máximo de cada pago en efectivo, aquel que no exceda de S/ 1,000.00 (Un mil y 00/100 Nuevos Soles), incluyendo los gastos autorizados para viajes urgentes por la específica 2.3.2.1.2 Viajes Domésticos, los mismos que serán otorgados en función al monto establecido en la respectiva autorización de Viaje en Comisión de Servicios, conforme a la Directiva sobre la materia, aprobada para la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.
ARTICULO QUINTO.- Se podrán hacer pagos en efectivo por montos mayores a S/. 1,000.00 ( UN MIL Y 00/100 Nuevos Soles) y hasta como máximo S/.1,500.00( Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles ), debidamente justificados, los cuales serán autorizados por el Gerente Ggeneral.
ARTICULO SEXTO.- La Oficina General de Administración de SERVIR, es la responsable del cumplimiento de la presente Resolución.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE,
Lima,
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
1 O FEB 2010 N2 002., -2010-SERVIR/GG-OAF
Vistos; el Oficio N2 005-2010--MTPE/3/14.150-CA y el Informe N2 002-2010-SERVIR/GG-OAF, del responsable de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, el artículo 32 de la Ley 20151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, considera como bienes estatales a los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, siendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, integrante de dicho Sistema;
Que, el artículo 112 del citado texto normativo faculta a las entidades que nforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales a realizar los actos de adquisición, ministración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con dispuesto por la presente Ley y su reglamento;
Que, en ese contexto, el artículo 1332 del Reglamento de la Ley 20151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales, establece a la afectación en uso, como un acto de administración, mediante el cual se entrega a titulo gratuito bienes muebles, por un plazo máximo de dos años, renovable por única vez, a favor de otra entidad pública;
Que, el Programa REVALORA PERÚ, mediante Oficio N2 005-2010-MTPE/3/14.150-~. CA, solicitó a SERVIR, la cesión en uso de dieciséis (16) ventiladores de pie y doce (12) sillas ~ ºBº 1 de metal color negro, con el fin de implementar su Oficina Institucional;
L Millones i Que, mediante el Informe N2 002-2010-5ERVIR/GG-0AF, .. el responsable de
Logística de la Oficina de Administración y Finan~as; emitéopinión señalando que SERVIR cuenta con los bienes detallados en el Anexo adjunto al presente, los cuales no vienen siendo utilizados como consecuencia de las acciones derivadas de la implementación del local institucional, recomendado efectuar la afectación en uso a favor del Programa REVALORA PERÚ, debiendo establecerse las disposiciones reglamentarias de la afectación en uso mediante un convenio suscrito entre las partes, así como reservarse el derecho de poner término unilateralmente y de pleno derecho la afectación en uso, comunicando para tal efecto en un plazo de treinta {30) días de anticipación;
Que, en consecuencia es necesario emitir la resolución correspondiente, aprobando la afectación en uso de quince (15) ventiladores de pie y doce (12) sillas de metal color negro, de propiedad de SERVIR a favor del Programa REVALORA PERÚ, con el fin de implementar su Oficina Institucional;
' De conformidad con lo establecido en la Ley 29151 - Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N!! 007-2008-VIVIENDA, y el artículo 18 ºdel Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N!! 014-2010-PCM;
SE RESUELVE:
.....-=-.. Artículo Primero.- Aprobar la afectación en uso, por el periodo de dos (2) años ~ ttALt<,,,,c, renovables por única vez, a favor del Programa REVALORA PERÚ, de los bienes muebles
j ·,~gue constan en el Anexo Nº 1, adjunto a la presente Resolución, reservándose el derecho ~ i}pe poner término unilateralmente y de pleno derecho la afectación en uso, comunicando
• t 0G1 itl» • ::t' para tal efecto en un plazo de treinta (30) días de anticipación.
Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarlas de afectación en uso, al que hace alusión el Articulo Primero de la presente resolución, serán establecidas en el convenio suscrito entre las partes.
Artículo Tercero.- Las acciones que fueran necesarias para proceder con el acto de administración, se formalizarán mediante suscripción de Acta de entrega - recepción, donde deberá constar la finalidad, plazo y el título gratuito de la afectación en uso.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución al Programa REVALORA PERÚ y a la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 18 MAR 2010 N2003-2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO: ',·-·-,., ; --.-
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y
.. adqüisidones, asícohiolamodificáé:ión.de .1a éomposic:ióñ:delosmismas, de acuerda a . la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejerc1c10 presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa Pública, la contratación del servicio de implementación del Plan de Coaching para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
·--'""""· @ ~ottAto,,¡~ Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-
¡"~.if 0 Ml_N8-EF, en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de
\~. " . J¿~ción encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la ~·'ºGis 1~paración de las Bases hasta la culminación del proceso;
\ ' Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto
Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres {03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 29º del Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 34º del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 27º del Decr.eto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales, siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados
para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la · _,, Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N!! 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
·.... .,. .Autoridad Nacional del Servicio Civil; su modificatoria- y .. la Resolución de Gerencia·,, ,, · ·· .. •· General Nº 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
.IALD<i;;troceso de Selección Adjudicación Directa Pública N!! 01-2010-SERVIR «servicio de '9,~ ~ plementación de Plan de Coaching" • ., V ' º o ;:,>
'@: iembros: Titulares: • LOGI \C>¡. Jorge Perleche García
Magaly Meza Mundaca Giovanna Morales Chalabí
, Miembros Suplentes: Marleni Piñán Mallque Andrés Corrales Angulo Jorge Arrunátegui Gadea
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo Z!!.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto en Ja normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3!!.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 004-2010/SERVIR-GG-OAF
Lima, 31 de Marzo de 2010 -'.1
VISTOS: Los, Memorándums N° 043 y 47-2010/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Nº 005-2010-SERVIR/GG- OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que,. ae acuera¡¡--a-10 rnanifestaao por laGerencia(Je Desarrollo ael Cuerpo ae Gerentes Públicos, del 05 al 09 de Abril de 2010 se llevará a cabo el Curso de Introducción al Cuerpo de Gerentes Públicos para los profesionales que han sido seleccionados por la empresa MATCH CONSULTORES SAC, en relación al cumplimiento de la garantía prevista en el contrato Nº 016-2009-BS-EE-PMDE-PCM cuyo resultado servirá para cubrir las 17 vacantes requeridas en el proceso de garantía;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el responsable de Logística, la realización de dicho curso generará gastos que no se conocerán con precisión y exactitud lo cual no permitirá su programación con la debida, anticipación;
Que, dichas obligaciones generarán gastos derivados por conceptos de alojamiento, alimentación y movilidad; así como otros gastos vinculados a la realización del presente evento;
Que, el numeral 40.l, del artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.lS, aprobada' por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de eventos,
0,,s 'º"'º' "I' talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la
# ~ debida anticipación; o • ~o~
el' ,,o
"" Que, el numeral 40.2 del mismo artículo de la citada D'irectiva, señala que esta
modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso,' se realice la d,escripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones á que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo artículo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres {03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del encargo; y,
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 40º de la Directiva de Tesoreria No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por
:·"Resolución Diredoral No. 004-2009-EF/77.15 y en uso de'"iás funciónes estabÍecidas en el··· artículo 18' del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Articulo 1!!.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encargo", para cubrir los gastos por concepto de alojamiento, alimentación y movilidad; así como otros gastos relacionados al Curso de Introducción al Cuerpo de Gerentes Públicos, a realizarse del 05 al 09 de Abril 2010.
Artículo 2!!.- El monto del encargo aprobado en el artículo precedente, asciende a CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00).
Artículo 3!!.- Encargar a la Sra. Kathy Helen Romero Haro, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de cuenta documentada del gasto, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida las actividades materia del presente encargo. Dicha rendición deberá ser refrendada por el Gerente de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos.
Artículo 4!!.- Los comprobantes que sustenten ejecución de gastos en pasajes terrestres y movilidades de expositores y personal de SERVIR deberán consignar el nombre y apellido del usuario correspondiente. Asimismo, de ser el caso, aquellos comprobantes que sustenten ejecución de gastos en alimentos, coffe breaks y/o atenciones oficiales, deberán contar con un listado de los participantes en el evento.
Articulo S!!.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Meta 006, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Flegistrese y comuniquese
RESOLUCION DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN V
FINANZAS
Lima, 31 de Marzo del 2010 N° 005 2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo para Pagos en Efectivo es un monto de recursos financieros constituido con cargo a la fuente de Recursos Ordinarios, que se mantiene en efectivo para efectuar gastos menudos que demanden su inmediata cancelación que por su. finalidad y características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra modalidad;
Que, según lo dispuesto en el literal e) del artículo 36º concordado con el artículo 37° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por Resolución Directora! N° 002-2007-EF/77.15, el Director General de Administración, o quien haga sus veces debe aprobar la Directiva para la administración del Fondo para Pagos en Efectivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, así como fijar el tipo de gasto a efectuar con cargo a dicho fondo;
Que, en ese contexto es necesario aprobar una Directiva que establezca las
normas y procedimientos internos para la correcta administración y control del Fondo
para Pagos en Efectivo, por lo que procede emitir el acto administrativo aprobatorio
correspondiente;
De conformidad con la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada
por Resolución Directora! N° 002-2007-EF/77.15; y las Normas Generales de Tesorería
NGT-05 y NGT-07, aprobadas por la Resolución Directora! Nº 026-80-EF/77.15.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la Directiva Nº 00.2. -2010-SERVIR "Normas y Procedimientos para la Administración del Fondo para Pagos en Efectivo, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil", durante el ejercicio presupuesta! 2010, la misma que en Anexo adjunto y debidamente visada forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese y archivese
DIRECTIVA Nº 001 • 2010-SERVIR/GG-OAF
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO
CIVIL
L 11. 111. IV. v. VI.
VII VIII
INDICE
-OBJETIVO- ----,,-,,~ -'~-~'-:'---~ccc------- -----~---~- ---- --- --- ---------------
FINALIDAD ALCANCE BASE LEGAL GLOSARIO DE TERMINOS DISPOSICIONES GENERALES
1. APERTURA DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO 2. DESIGNACION DE TITULAR DEL FONDO PARA PAGOS EN
EFECTIVO 3. GASTOS ATENDIBLES CON EL FONDO PARA PAGOS EN
EFECTIVO 4. RACIONALIDAD Y SUSTENTACIÓN DEL GASTO 5. OTORGAMIENTO DE RECURSOS DEL FONDO PARA PAGOS EN
EFECTIVO 6. RENDICIONES DE CUENTA DEL FONDO PARA PAGOS EN
EFECTIVO 7. DEL CONTROL Y AFECTACION DEL FONDO PARA PAGOS EN
EFECTIVO 8. REPOSICIÓN DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
MECANISMOS DE CONTROL MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PRECAUCIÓN PARA EL MANEJO DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
ANEXOS
o Anexo 01 Recibo Provisional /o Anexo 02 Recibo de Movilidad Local
~~·~""~,"'' ' o Anexo 03 Declaración Jurada. (l' 'if-
0
\ o Anexo 04 Rendición y Reembolso del Fondo para pagos en efectivo 9 'l. o Anexo 05 Acta de Arqueo del Fondo para pago en efectivo
º""~
1 OBJETIVO Establecer normas Internas para la correcta administración y control del Fondo para Pagos en Efectivo' '(FPPE) de ·la Al'ltoridad, Nacional del Servicio Clvfl durante el Ejercicio Presupuesta! 201 O.
11 FINALIDAD Racfonalfzar el uso del dinero en efectivo para atender en forma oportuna los pagos menudos, urgentes y no programados, agilizando con ello la operatividad y funcionamiento institucional.
La presente Directiva será de aplicacfón para todo el personal de las Oficinas y Gerencias que comprende la Autoridad Nacional del Servicio Civil y al designado como responsable del manejo del Fondo para pagos en Efectivo.
IV BASE LEGAL
"'"' 'ó ~ •
1. Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
2. Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM con el que se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de la Autorídad Nacional del Servicio Civil.
3. 4.
5. 6.
7.
8.
9.
10. 11 .
Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico. Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 201 O. Resolución Directora! Nº 026-80-EF/77.15 del 06 de mayo de 1980 Normas Generales de Tesorería Resolución Directora! Nº 002 -2007-EF/77.15 Aprueba la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 Resolución de Contraloria Nº 320-2006-CG, Normas Técnicas de Control 1 nterno. Decreto Ley 25632- Ley Marco de Comprobantes de Pago. Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago y modificatoria.
GLOSARIO DE TERMINOS
1. Fondo para Pagos en Efectivo: Es un monto de recursos financieros, constituido can Recursos Ordinarios (Tesoro Públfco) que se mantiene en efectívo, rodeado de ciertas condiciones de seguridad que impida su sustracción o deterioro. Es aplicable únicamente para efectuar gastos
-·· ~ '
menudos, que demanden su cancelación inmediata o que por su finalidad y características, no pueden ser debidamente programados para efecto de su pago, mediante otra modalidad.
2. , Re11.dición de , ;Cu~n~:" .. ,~s. 1.a P.resentación de.,,Ja.»docull)entac!ón,,, .. sustentatoria del gasto por parte del usuario a quien se le otorgó el dinero en efectivo (mediante el recibo provisional), para el cumplimiento de una función y/o comisión de servicio con cargo a rendir cuenta. El usuario debe presentar la documentación sustentatoria emitida a nombre del Autoridad Nacional del Servicio Civil, con RUC 20477906461, especificándose la naturaleza del gasto en montos exactos, no debiendo presentar enmendaduras ni borrones y debe ser visado por el Jefe
- -~., -~-JGere ílteti n med iato'del ·u su ari o'eíl"'se ñal d ecoílforril i dad.······· -.:--.~,··-e•·-~~-~~ · Los documentos presentados que no cumplan los requisitos antes señalados, serán observados y devueltos por el encargado responsable.
3. Documentación sustentatoria: Elemento de evidencia que permite el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de una operación o transacción. La documentación sustentatoria, cuando se trata de rendiciones de cuenta se hace a través de los Comprobantes de Pago y/o el Formato de Declaración Jurada.
4. Comprobante de Pago: Documento que acredita la transferencia de un bien, la entrega en uso o la prestación de un servicio. Sólo se consideran comprobantes de pago a aquellos que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago: facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras y otros documentos similares que permita su adecuado control tributario y que expresamente esté autorizado por la SU NA T.
5. Declaración Jurada: Documento sustentatorio de gasto solo para casos, lugares o conceptos por los que no sea posible obtener comprobantes de pago, el monto de gastos que se sustenta a través de este documento no debe superar el equivalente al 10% de la UIT.
___... .. V Reposición del Fondo para Pagos en Efectivo: Constituye la
restitución de recursos del Fondo para Pagos en Efectivo, mediante el giro de cheques a favor del responsable titular de la administración del fondo, según sea el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
1. APERTURA DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
La apertura del Fondo para Pagos en Efectivo, se autoriza mediante Resolución de Administración, estará a cargo de un Responsable
-·, .. ,:·,, ':.'.·,'.,.
Titular, a nombre de quien se girara los cheques de constitución o reposición del mismo.
2. DESIGNACION DE TITULAR DEL FONDO PARA PAGOS EN · ......... EFECTIVO. , ...... , ;·· .. ••< .. ···.·:•.• .. , ........... 00• •••• , • ., •• ,., .... '"'
1.1 El Jefe de Administración y Finanzas, mediante Resolución de Administración designará al responsable Titular y mediante memorándum al responsable Suplente, que tendrán a su cargo la administración del Fondo para Pagos en Efectivo.
1.2 La administración del Fondo para Pagos en Efectivo, normado -~- .. ·-----.-.... -~.--- -·---··--------- --··-~-p:o~r-:.-·1a··-presen1e~o1rect¡Va~es7ae_,_·,e~stricta·--resp·o-nsabt11aaCJ·-'O.~ae1· --- -
Titular y del Suplente, designados para tal fin.
1.3 Los responsables de la administración del Fondo, deberán ser servidores distintos a los responsables del giro de cheques y de los registros en el Libro Bancos.
3. GASTOS ATENDIBLES CON EL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
Estos fondos son aplicables únicamente cuando la dependencia autorizada requiera efectuar gastos urgentes no programados, de menor cuantía y de rápida cancelación.
De acuerdo a la naturaleza y operatividad del Fondo para Pagos en Efectivo, no está permitido efectuar compras de bienes que constituyan activos fijos.
El monto máximo de cada pago por este concepto es de S/. 1,000, el que es autorizado por el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, sin embargo, el Gerente General, podrá autorizar pagos por montos mayores a SI. 1,000 y hasta S/. 1,500.00 en gastos de carácter excepcional en actividades prioritarias de la Institución.
Los gastos que podrán ser atendidos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo corresponden a las específicas del gasto de los siguientes conceptos:
Viáticos y asignaciones Movilidad local Combustible y Carburantes Alimentos Bienes de consumo (no existentes en almacén). Pasajes y Gastos de Transporte
' ' i "}'
Tarifas de servicios generales Otros servicios de terceros Medicamentos Alquiler de bienes muebles .Correos. y serviciosde.r:nensajeria ... } ; •, --: ~·· •:!-. :,-;' •• - -·., .• ; _-,_:-
Cualquier otro gasto que no este contenido en Jos conceptos antes mencionados, podrá autorizarse siempre que el mismo sea un gasto menor, que demande su cancelación inmediata o que por su finalidad y característica, no puede ser debidamente programado para efecto de su pago.
4.1 Los gastos que se realicen estarán sujetos a las normas de presupuesto y de austeridad vigentes.
4.2. Los gastos efectuados se justificarán con Jos documentos que establecen las normas vigentes (SUNAT).
5. OTORGAMIENTO DE RECURSOS DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
5.1 Cuando se requiera utilizar Recursos del Fondo para pagos en Efectivo para gastos urgentes y no programados se solicitara en Tesorería un VALE PROVISIONAL, el cual deberá llevar el Vº Bº del Jefe/Gerente inmediato del personal que esta requiriendo los recursos.
5.2 El Jefe de Administración y Finanzas es quien autoriza el otorgamiento de recursos con cargo al Fondo para pagos en efectivo, el Vale Provisional también llevara la firma de la Tesorera( o)
5.3 Se otorgaran Viáticos no programados a través del Fondo para o\\pJ.D 8
•• d · '\, ------- pagos en efectivo, para lo cual también se requerirá que $ \Jq soliciten un VALE PROVISIONAL el que deberá llevar el Vº Bº ~ ( del Jefe/Gerente inmediato de la persona que esta requiriendo .. \ ,,, Jos recursos para realizar la comisión de servicios.
5.4 Se otorgara con cargo al Fondo para pagos en efectivo, de requerirse recursos para Bolsa de Viaje, el que sera otorgado mediante Vale Provisional el cual deberá llevar el Vº Bº del Jefe/Gerente inmediato del personal que esta requiriendo los recursos.
-< -.·
5.5 Para otorgar el Recibo Provisional, el receptor no puede tener pendiente de rendición, Recibos Provisionales anteriores ..
·· ·· ·. 6: ···RENDICIONES DE CUENTA DEL ·FONDO :1PARA: ·-PAGOS . EN .. EFECTIVO
6.1. El Rindente, que obtenga recursos mediante RECIBO PROVISIONAL del Fondo para Pagos en Efectivo, deberán rendir cuenta documentada de los gastos efectuados al responsable del manejo del Fondo para pagos en efectivo dentro de las
- --~~cuarenta v··ocfio"'~(48(1ioras 'ilá1:iiles-·ae-·1~eñtreiJ a~t5ajo·· responsabilidad, de acuerdo al literal d) del artículo 36º de la Directiva de Tesorería, aprobada con Resolución Directora! Nº 002-2007-EF/77 .15.
6.2. Caso contrario, deberán devolver el dinero no utilizado en el mismo plazo, bajo responsabilidad del servidor que solicito los recursos del fondo.
6.3. Los gastos con cargo al Fondo para Pagos en Efectivo, se sustentan con los comprobantes de pago originales que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución de la Superintendencia Nº 007-99-SUNAT. y/o el formato de la Declarªción Jurada.
6.4. Los comprobantes de pago deben ser emitidos a nombre del Autoridad Nacional del Servicio Civil y consignarán el número de RUC 20477906461, de ser el caso.
6.5. Está prohibido efectuar cualquier desembolso del Fondo, sea éste provisional o definitivo, que no cuente con la autorización del funcionario indicado en el inciso 5.2 de la presente Directiva, bajo responsabilidad de los responsables del Fondo.
6.6. Cuando se requiera adquirir con urgencia bienes (útiles y materiales de oficinas u otros) cuya existencia estuviera agotada en el almacén, el Recibo Provisional del Fondo para Pago en Efectivo, antes de su autorización, deberá contar con la conformidad del encargado del Almacén.
6.7. Para atender los requerimientos de movilidad local para comisiones de servicios, deberá presentarse el recibo por movilidad (anexo 2), los mismos que deberán consignar la información siguiente:
a) Lugar de destino b) Motívo c) Visto bueno del Gerente/Jefe que autoriza la comisión d) Nombre y Firma del usuario
,.-·:~1 •. ~··e):·; ,.,Fe.e.ha· ·;--.f_;r . ..;,).H·-t'·: .t"'C·'"··· - -.-¡;:~_- .. ,,". ·<" 1:'._\·::~·., >-· ··:-;;.~··..,_ ·'-'.',)'.\.~: ";-·'"'·· "•-' ____ ,. f) Autorización del Jefe de Administración y Finanzas
El gasto por movilidad local, se regirá de acuerdo a la escala que para los efectos será aprobada por la Oficina de Administración y Finanzas. En tanto no se apruebe dicha escala, el costo de la movilidad guardará los criterios de razonabilidad de acuerdo a las tarifas del mercado.
Los Recibos de Movilidad deberán ser presentados con una antigüedad de realizada la comisión no mayor a 5 días.
En casos excepcionales se otorgara Movilidad para realizar trabajos fuera del horario de Trabajo, el que será autorizado por el Jefe inmediato y/o Gerente y por el Jefe de Administración y Finanzas
6.8. La rendición de cuenta se dará como aceptada cuando los documentos entregados cuenten con la conformidad del responsable del Fondo.
6.9. En el reverso de cada comprobante de pago, deberá indicarse el detalle del gasto y llevar el Vº Bº del Jefe/Gerente del Rindente.
6.10.En el acto de rendición de cuenta, el responsable del Fondo estampará el sello de "PAGADO EN EFECTIVO", el cual consignara la fecha en que se efectuó la rendición el rindente en cada uno de los documentos presentados que cumplan con los requisitos señalados.
L CONTROL Y AFECTACION DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
7.1 La Oficina de Administración, fiscalizara el uso del Fondo para pagos en Efectivo aplicando los procedimientos de pago y las Normas Generales de Tesorería, establecidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, as! como las Normas del Sistema de Control establecidas por la Contraloria General de la Republica.
7.2. El Área de Contabilidad será la encargada de realizar la afectación presupuestar patrimonial de los gastos efectuados, de acuerdo a las Normas vigentes emitidas por los Órganos Rectores de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad.
· ... •_.~--.,'"'•"-~, •. ,.,._"'•' ·.;;· .. ·-,,, •1,_•:•I,/_-.¡,;,: -·· .. ,_, '-~·,_ . .,·,,_•,
8. REPOSICIÓN DEL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
8.1. Las Rendiciones de cuenta deberán efectuarse en el formato "Rendicíon Documentada del Fondo para Pagos en Efectivo" (,/\nexo 04), eLmísmo gue debe ser .. elab.orado de acuerdo a J¡;is
-- -instrucciones correspondientes; sin borraduras o enmen8adúras~· 8.2. El formato de Rendicion del Fondo para Pagos en Efectivo será
firmado por el servidor responsable del manejo del Fondo, por la Tesorera, el Contador y el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas.
8.3. El responsable del Fondo para Pagos en Efectivo deberá elaborar y presentar por escrito las solicitudes de reposición del Fondo ante el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, pormenorizando el gasto en el formularía de rendición y acompañando los documentos originales que sustentan los gastos (definitivos) efectuados debidamente autorizados.
8.4 Los responsables podrán solicitar la reposición del Fondo, cuando el saldo del mismo sea igual o menor al 50% del monto total autorizado. La renovación se podrá realizar hasta tres veces el monto establecido durante el mes •
8.5 Las rendiciones son revisadas por Contador, y serán tramitada con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; procediendo a la reposición del fondo de acuerdo a la disponibilidad del calendario de compromiso aprobado.
VII MECANISMO DE CONTROL
7.1 El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas dispondrá la Realización de arqueos inopinados, levantandose un "Acta de Arqueo del Fondo para pagos en efectivo" (Anexo 5) cuando lo considere conveniente, independientemente de las acciones de competencia del Órgano de Control Institucional.
7.2 En el Acta de arqueo que se practique se detallara la conformidad o disconformidad del mismo, debiendo ser firmada
7.3
por un representante de Contabilidad y el responsable del manejo del fondo
El Área de Contabilidad comunicará por escrito sobre el resultado de Jos :arqueos· sorpresivos .. a .la Oficina. ·ele Admínistracíórv y-,:,·., " .. , ...... Finanzas, en un plazo no menor de Tres (03) días de realizados, así como las medidas correctivas a implementarse.
7.4 Los arqueos inopinados, se efectuarán con una frecuencia no menor de una vez al mes, sin perjuicio de los arqueos mensuales de fondos y valores que realiza el Area de Contabilidad.
v1111-~·MEDIDAS~oE~SEGURIDAD'Y"PRECAUCION"PARA"EL·MANEJO"DEL' . FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
8.1 El encargado del Fondo, es responsable de la custodia del efectivo, documentos y archivos que deberá guardar en instalaciones fisicas y muebles especiales, que cuenten con la protección y cerraduras adecuadas.
8.3 El responsable del Fondo deberá adoptar las medidas de seguridad para custodiar el dinero, así como cuando se desplace a efectuar ante el Banco de la Nación el cobro de los cheques para lo cual debe ir acompañado de un resguardo.
8.4 La Oficina de Administración y Finanzas, gestionará la contratación de las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de deshonestidad, robo y otros. El control de Ja vigencia de estas pólizas estará a cargo del responsable de Abastecimiento.
8.5 En caso de producirse algún siniestro cubierto por las pólizas, la Oficina de Administración y Finanzas, emitirá el informe respectivo; y, el responsable de Abastecimiento realizará las acciones que corresponda para su recuperación de acuerdo a Jo establecido en los contratos de seguros.
ANEXO Nº01
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Oficina de Administración y Finanzas
Nº
RECIBO PROVISIONAL PARA EL FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO
Recibí del Encargado Único del Fondo para Pagos en Efectivo, la cantidad de
Por concepto de: ..................................................................................................... ..
Nota: Se debe rendir cuenta en 02 días hábiles de recibido el desembolso por cualquier concepto, si no se utiliza, debe efectuar la devolución del monto solicitado.
AUTORIZACION
Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas
Tesorera( o)
Lima, ..... de .................. del 20 .. .
RECIBI CONFORME
Firma del Rindente
Nombre: .......................................... . DNI ................................................... .
,¡¡;;•:· 111r:;:J¡, m¡'i.'l'""ll~ ,flf ~" m1 .. ,1]1h·~íl!.tT'lrr !j Wtf/1 n~ ,,. ,,,,,., ''" "'' 1" '"'"''·" "'•'
Oficina de Admfn,.stración y Finanzas
ANEXO Nº2
'\
., '!
1 RECIBO POR MOVILIDAD LOCAL 1 N9 oooi
Nombres y Apellidos :
Oficina
............................................................................................................................................ (' ................ .
He recibido de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
La suma de ................................................................................................ NUEVOS SOLES
Por concepto de movilidad local de acuerdo al detalle siguiente:
FECHA
...................................................................... Jefe de la Oficina de Administración
y Finanzas
ITINERARIO/ MOTIVO
Gerente I Jefe inmediato
'!.
i IMPORTES/. .!
,¡ i .
"· l . 1 l !
[ TOTAL S/.
¡ ! ..................................... f .. ••••• .. .
i :i Reclbl Conforme • ¡
' -. ~
ANEXO Nº03
DECLARACION JURADA
y o, ......................................................................... ' .................................................. . i¡jentifj~ado ... ~Q11.DNI . Nº.............................. y prestando servicios en .la
... Gerenéfaióficlría ife.: .:: .. ·:.~.~~.:: ..... :'.':::.::.:::.:.~.:::: ::::. ::: .. : ::.::: .. ~:~::.:~-; · en~aplicaCion-del Artículo No 71 de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2007, aprobada por Resolución Directora! Nº 002-2007-EF/77.15;
DECLARO BAJO JURAMENTO
Haber efectuado gastos por los conceptos e importes siguientes:
Nº FECHAj CONCEPTO IMPORTE ORDEN S/.
'
1
i
i !TOTAL S/. 1
Jefe de la Oficina de Administración Recibí Conforme / y Finanzas
ANEXO Nº 04
AUIDRIDAD NACIONAL DELSERVfCIO CIVIL
RENDICION DE FONDO PARA PAGOS EN EFECTIVO N!:! ••••••• _ ...... ..
. Corre! f'.ec.Rend • Razon Socíal/APe:llic:!t1s v.. Nombres. __ ~Que •.. :· Ni? Doc. ___ , F:ec.Doc.. 1
2
3
4
5 1
fil
7
s 9
10
11:
12 1
13 '
1 14
15
16 171
18
19 1 20 1
' 21 22 23
~·
¡
Total Rendición :
Encargada{ o) del Fondo
1
1
f'a¡¡:lna l del
f!!cha:
"~Jmporte _ _,IClasificadoci De.5criodon.G3sto.
1
1
1 '
1
1 1
i
0.00
MOVIMIENTO DEL FONDO
o.oo
1
!
: 1
:saldo antelor
Incremento a la Caja sooo.ool
Total
Importe de la presente
rendición
Saldo actual
5000.00
ANEXO Nº 05
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
ACTA DE ARQUEO DEL FONDO PARA PAGO EN EFECTIVO
En la ciudad de Lima, a las horas del día de del 2,00 ... estando presente el CPC ........................... , representante de Contabilídad, se procedió a practicar el Arqueo del Fondo para Pagos en Efectivo que se encuentra a cargo de la Srta . ................................ , del Area de Tesorería obteniendo el siguíente ........... . .. resültaao: -·-· . .··~c'-'c---• ··•""""e"""--~ ... -·· - ~""··---~--~·~-·-··· ..•. ····-···~·----.,.·······------·
FONDOS Y DOCUMENTOS RECONTADOS
Efectivo Cheques Por Cobrar Vales Provisionales Gastos Definitívos TOTAL RECONTADO
Fondos y Documentos a Recontar
Sobrantes(o Faltantes)
Explicación de la Diferencia:
SI. SI. SI. SI. SI.
SI.
5,000.00
5,000.00
-----------------0.00
La encargada del Fondo, declara haber puesto a disposición del representante de Contabifídad, para efectos del presente arqueo, todos los fondos y documentos sustentatorios bajo su responsabilidad, tos mismos que fueron devueltos conforme.
Lima, de del 20 .....
RESPONSABLE DEL FONDO CONTABILIDAD
º~
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 14 ABR ZOiO N!!006·Z010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquíSiciones, así como la modificación dé la composidon de los mismos, de aéuerdoa · la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anuál de Contrataciones, para el presente ejercicio presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. N9 078-2009, la contratación del servicio para la realización del 11 encuentro nacional de gestores del sistema de recursos humanos - Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, conforme lo dispone el articulo 69 del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, la elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc, siendo que su designación deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación;
Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo N!l 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el ob· to de la contratación;
1 Que, el artículo 299 del mismo Reglamento establece como 0 B impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser
,,.R. titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o ........ ..-""' fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas,
auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33!! y 34!! del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
., ,'; /
Que, así también el artículo 27Q del Decreto Legislativo NQ 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dispone que durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo NQ 1023, el Decreto Supremo NQ 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General NQ 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial ad hoc que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente
proceso de selección:
Proceso de Selección bajo el ámbito del O.U Ne 078-2009 Adjudicación Directa Ne 01-,(,, ' NALn.-,.,, 2010-SERVIR "Contratación de Servicios para la Realización del 11 Encuentro de
\ estores del Sistema de Recursos Humanos - Gobierno Nacional y Gobiernos o 6 . 1 ,,
>:? eg1ona es • ~
Jorge Perleche García Emelyn Arancel Barrera Marleni Piñán Mallque
Miembros Suplentes: Antonio Mena Campos Ricardo Matallana Vergara Eduardo Ortiz Crisóstomo
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo 2!i.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo · dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 32.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y
suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 1 9 ABR 2010 N2al1.f':.2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO: . : ;j
Que, mediante Resolución de Gerencia General Ng 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así como la modificación"de la composición deios"mismos; deacuerdo·ala normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. Ng 078-2009, la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio económico sobre adeudos por beneficios generados por el D.U. 37-94;
Que, conforme lo dispone el artículo 6g del Decreto de Urgencia Ng 078-2009, la elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc, siendo que su designación deberá
LDfi;;~'K realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la aprobación ~"del Expediente de Contratación;
l5
Que, conforme lo dispone también el artículo 24g del Decreto Legislativo Ng 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que
cesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el ~ objeto de la contratación;
Que, el artículo 29g del mismo Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores ,que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33g y 34g del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 279 del Decreto Legislativo Nª 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dispone que durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar · el apoyo : que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
· .. _.,_-
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nª 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo l°.- Designar a los integrantes del Comité Especial ad hoc que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
Proceso de Selección bajo el ámbito del O.UN!! 078-2009 Adjudicación Directa N!! 02-»AL 2010·SERVIR "Contratación del servicio de consultorla para la elaboración del estudio
"' 10 ºet~ conómlco sobre adeudos por beneficios generados por el O.U. 37-94".
~\ O D 6
;; iembros Titulares: <'"'oG"'n -""'~ • orge Perleche García Presidente
Karina Rodríguez Vila Miembro Jennifer Vásquez Padilla Miembro
Miembros Suplentes: Marleni Piñán Mallque Ana María Risi Quiñones Tania Narazas Riega
Suplente Suplente Suplente
Articulo 2!!,- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando .lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Articulo 311 •• Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNfQ.UESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 30 O.a:. d.'orr l !2Dl o
CONSIDERANDO:
N!! 03 -2010-SERVIR/GG-OAF
:,--_ .,- -. " -,, ' -.-_.,
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titu.l~res y supl~ntes de los comités especiales de contrataciones y
· ·adquisiciones; ·asi·como~la·modificacióff dffla composición·de·losmismos; de acuerdo a········ la normatlvidad vigente sobre la materia;
- '" "'- -Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente
• 1-. - .
ejerc1c10 presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación · Directa Pública, la contratación del servicio de implementación del Plan de Coaching para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de
lección encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la eparación de las Bases hasta la culminación del proceso;
Que, conforme lo dispone también el articulo 242 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que nece riamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el
bjeto de la contratación;
"' 0 l Que, el artículo 292 del Reglamento establece como impedimentos para ~ .
......_._,:¡¡:.><(' formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 332 y 34!l del acotad.o cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 272 del Decreto .Legislativo N2 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales, siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados
para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la
. Autoridad Nacional del Servicio Civil, su modificatoria .. y.la Resolución de Gerencia -:. r:· General N9 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N!! 01-2010-SERVIR "Servicio de desarrollo e implementación de web Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR".
Miembros Suplentes: Marleni Piñán Mallque José Luis Ugarte Gómez Abe! Ceballos Pacheco
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Articulo 2!!.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo · dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la. Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3!!.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
J.
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
N!! 009 -2010-SERVIR-OAF
Lima, 31 de Mayo de 2010
CONSIDERANDO:
. que, la. D~cirna. Cl1.?rta .. Disp()sici(\r1 .Final. el" 1.L~Y J'lº. 2!',)46!;,.6ev º" f'ri=~u¡;¡ue.sto d~L sector· Público para er Año Fiscal 2010; establece que enfiaaae.s ·µullHcas contlnúer1 fortaleciendo, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración las medidas de
----·ecoeficie nda~tyara·e1"se·ctoi-cPúbl ltttt11ll!'s'1:0 mo-cano rro diFcb ns u m(.l oe en·ergía, agua··..¡-· papel,
así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas
dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de
la entidad, así como sus resultados de manera mensual;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM se establecen las medidas de
ecoefíciencia para el Sector Público, que tiene como efecto el ahorro en el Gasto Público;
Que, con la finalidad de establecer medidas administrativas de austeridad y
racionalidad en el gasto y en el uso de los bienes de la Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR, así como implementar medidas de ecoeficiencia que permitan Ja mejora continua del
servicio público acorde a la política establecida por el Supremo Gobierno a efecto de lograr la
administración eficiente de los recursos financieros y bienes del Estádo; mejorar la calidad del
gasto público y obtener ahorros, es necesario aprobar la correspondiente Directiva;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 2946S - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2010 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR,
aprobado mediante Decreto Supremo N" 062-2008-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo l".- Aprobar la Directiva N2 002-2010-SERVIR/OAF "Disposiciones de
austeridad, racionalidad en el gasto, uso de bienes y medidas de ecoeficiencia de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil" durante el ejercicio presupuesta! 2010, la misma que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución así como la Directiva aprobada se
publique en el portal institucional www.servir.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y archívese.
•:>.' ' '
DIRECTIVA NI! 002-2010-SERVIR/OAF
DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD EN EL GASTO, USO DE BIENES Y MEDIDAS
DE ECOEFICIENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
DURANTE El EJERCICIO PRESUPUESTAL 2010 ., ,-.
Ta preSente rifrectiva tiene como finafidad-estabTecer las medidas en materia de gestión-·-- -----·------------· · --- ··-- - - -~- .. ·-------···---,-·- - . ----- -~-----· _,,,. .... ---
- ...... ---~--- -------coadministrativa-de-gastos-para-el-presentecafüYiiscal·2010;··aispuestas en elcSübcap1fü10líl~
caeFCTipítulO:IFife:laieY:Nº•:11J456;-cl:ey de Presupuesto delcSector Puollcopara el Año Fiscal--
2010; y, por el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM a fin de lograr la administración
eficiente de los recursos financieros y bienes del Estado, mejorar la calidad del gasto
público y obtener ahorros.
2. ALCANCE
Las normas contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las
Oficinas y Gerencias que comprende la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.
3. RESPONSABILIDAD
Son responsables de la aplicación y cumplimiento de la presente direttiva todos los
funcionarios y personas que brindan servicios en SERVIR.
4. BASE LEGAL
• Ley N" 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
·• Ley N° 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley N" 2946S - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.
• Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010.
• Ley N" 28874 - Ley que Regula la Publicidad Estatal.
• Ley N° 276S8 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento.
• Decreto de Urgencia N• 020-2006 - Normas de austeridad y racionaiidád en el Gasto
Público.
• Decreto de Urgencia N" 038-2006 - Modifican la Ley N° 28212 y dicta otras medidas.
• Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
• Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM que aprueba las Medidas de Ecoeficiencia para
el Sector Público.
• Decreto de Urgencia Nº 007-2007, que dicta medidas referidas a la incompatibilidad de
ingresos.
• Resolución de Gerencia General N" 010-2009-ANSC-GG, que aprueba el procedimiento
de reclutamiento, selección y contratación del personal CAP.
• Resolución de Gerencia General N" 012-ANSC-GG, que aprueba el procedimiento para
la aplicación del régimen especial de contratación administrativa de servicios -CAS.
5. • ÓISPOSlaÓN GENERAL
a) la adquisición de bienes y contratación de servicios y obras queda limitada para atender necesidades indispensables previstas en el Presupuesto y en el Plan Anual de
. Contrat¡¡ciones aPr()bag9s para _el Añ.oFiscal 2010, así como i:i.a_ra~_quellas necesidades no prograrnadasciliepermihín-asegurar el Cüfuplimiéñttrdei-!os·objetivos y. metas-de ..
SERVIR.
b) Estas adquisiciones y contrataciones se realizarán de acuerdo a la normatividad
vigente en materia de contratación pública.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RAOONAUDAD EN EL GASTO
A. EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVIDO DE LA ENTIDAD
a) Queda prohibido el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y
el nombramiento, salvo en los supuestos previstos en el párrafo 9.1 de la Ley Nº 29465
- ley de Presupuesto del Sector Público para el Afio Rscal 2010.
b) Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el párrafo antes
mencionado, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público y que cuenten con la respectiva certificación del
crédito presupuestario. Las excepciones se aprueban mediante decreto supremo y se sujetarán a lo dispuesto en la normatividad vigente, teniendo en cuenta el Marco
Macroeconómico Multianual y con cargo al presupuesto Institucional del pliego, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público y sin afectar las metas y objetivos de
la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) No se pagarán gastos por concepto de horas extras. Cuando se requiera contar con
personal fuera del horario normal de trabajo, se establecerán los mecanismos de
compensación que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad,
de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno de Trabajo
d) La celebración de nuevos Contratos de Administración de Servicios- CAS se sujetará a
los criterios de racionalidad y necesidad de servicio, el mismo que deberá estar
debidamente sustentado por el Gerente y/o Jefe del área usuaria y ser autoñzado por
el Gerente General.
e) Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier
forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la
República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (5) Unidades de Ingreso del
Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos
de julio y diciembre.
f) No se podrá percibir en forma simultánea pensión y honorarios bajo 1.a modalidad de
Contrato de Administración de Servicios - CAS, asesorías o consultorlas, y aquellas
contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administración de
reciirsosv=sirrilfaires;:Salvocpor:~f'uríción docente. y ¡¡,· percepción de dietas: por _____ .participación.en uno (1Lde.los.pirecfo~ios de-eritidades-0-empresas públieas, --- --------·- ---
B. EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS
Vehlculos y Combustibles
a) Respecto a la adquisición de vehículos, la misma procede para las entidades de
reciente creación que necesiten vehículos para el desarrollo de sus funciones de
operaciones o actividades de campo, asl como en los casos de pérdida total del
vehículo, para la consecución de las metas de los proyectos de inversión pública,
con el objeto de renovar los vehículos que tengan una antigüedad superior a diez
{10) años, de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.S del artículo 10 de la
Ley N° 29455.
b) La asignación de vehículos queda restringida para uso exclusivo de la Presidencia y
Gerencia General, en razón de hasta un vehículo por cada uno de los funcionarios
antes mencionados.
c) Los demás vehículos de propiedad de la entidad o aquellos que se encuentren en
afectación en uso de ésta, serán dispuestos para el uso de las diferentes áreas de
la entidad, asignándose de manera centralizada a la Oficina de Administración y
Finanzas.
d) El abastecimiento de combustible queda restringido a un máximo de sesenta (50)
galones mensuales por cada vehículo que se dedique a actividades operativas de
la Entidad, estando excluidos de esta medida los vehículos destinados a la Alta
Dirección.
e) El responsable de Logística deberá disponer la supervisión y control , bajo
responsabilidad, de la asignación y el consumo de combustible de todos los
vehículos asignados a SERVIR. Para ello, utilizará el cuaderno de ocurrencias o
t- ":.
algún otro medio que permita verificar, cuando corresponda, la recepción del vale
de combustible, kilometraje de inicio y término de la jornada, entre otros.
fJ los vehículos bajo ningún motivo deberán ser utilizados para actividades ajenas a
las labores propias de la entidad.
g) . -Los-vehícúlos de propiedad· de SERVIR o que se encuentren en-·afectación en uso··-"·'-'"' ··"
serán conducidos únicamente por personal autorizado, los mismos que deberán portar su licencia de conducir, tarjeta de propiedad del vehículo, tarjeta SOAT y
____ doc.ume_11to que lo identifique como personal que presta servicios a la entidad. El - ·-· ,.,, ~- --------,. .. ,.,. ___ - ,,,_ -·-- ·-- '' ··-- ----- --- ---------res'p···o·--n·--s-·a -bledélngfstii:ii-de la Entidad verificará trimestralmente el cumplimiento•
de ésta disposición.
h) los choferes tienen Ja obligación de conducir con seguridad y correcc1on, en
estricto cumplimiento de las reglas de tránsito, estando prohibido utilizar los vehículos en actividades no autorizadas por SERVIR.
i) Al término del servicio, los choferes tienen la obligación de guardar el vehículo en la cochera asignada para tal fin, estando prohibido que éstos pernocten fuera de
la sede institucional. Los casos excepcionales, requerirán autorización expresa
previa del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, y serán registrados en el Cuaderno de Ocurrencias.
j) El funcionario, servidor, trabajador o personal en comisión de servicio y el chofer
son -solidariamente responsables en el caso que el vehículo no sea usado en
asuntos relacionados a las labores de la entidad. Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el chofer y el funcionario, servidor, trabajador o personal
comisionado deberá reponer el valor del importe de combustible utilizado para el
desplazamiento de la comisión no oficial.
Viajes al Exterior
k} Están prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúan de acuerdo a lo establecido por el inciso 10.1 del artículo
10º de la Ley Nº 29465. Las excepciones adicionales a la restricción establecida en el artículo 102 de la ley
Nº 29465, se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo
de Ministros, publicada en el Diario Oficial El Peruano. Todos los viajes se realizan en categoría económica.
Viajes al Interior
1) Los viajes en comisión de servicio en territorio nacional serán programados
· teniendo en cuenta el estricto cumplimiento de los objetivos institucionales y de
acuerdo a la necesidad del servicio.
m) Los viajes en comisión de servicio y las solicitudes de viáticos, movilidad, y/o
recursos adicionales serán autorizados de acuerdo a lo establecido en la Directiva
Ne 002-2009-ANSC-OAF "Normas y procedimientos para el otorgamiento y control
'· ·. de·'lfiaticos ·;y" gastos• vinculados ·para el ·personal· de la Autaiidaa''NalíibflaFoel":""'"·' <'-•: .. 'í• •• ·,., ·
Servicio Civil".
n) La adquisición de pasajes aéreos la. realiza el responsable de logística o quien haga
.• • •süs,vec.es,y se:tend rá eri cóllsiaeraéiórl.lQs .. sigü ientescrite'riOs: fa rifas 111ás••6a)aso-• . , . eco11ól11 itas,- pro mecí enes. especia 1 es,~descu"entós .. d e .tem por-ad a~~rutas.-más ··
Servicio de Telefonía
o) El servido de telefonía fija deberá ser utilizaoo exclusivamente para asuntos
relacionados al cumplimiento de los objetivos institucionales y la asignación de
líneas directas será asignada de acuerdo a las necesidades del servicio. Los
usuarios del servicio de telefonía fija serán responsables de sus respectivas claves
de acceso, las mismas que serán habilitadas por la Oficina de Administración y
Finanzas de manera progresiva.
p) Las personas que prestan servicios accederán al servicio de telefonía fija mediante
la utilización de claves de acceso, siendo imputado el importe que resulte al
centro de costos del área usuaria contratante.
q) En ningún caso el gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de
comunicaciones podrá exceder al monto resultante de la multiplicación del
número de equipos por S/. 200.00.
r) El consumo individual se sujetará a los minutos asignados por la Oficina de
Adminístración y Finanzas, la diferencia de consumo en la facturación es abonada
por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo.
f\lo puede asignarse más de un equipo por persona, con excepción de los altos
funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N2 28212 y
modificatoria, no siendo de aplicación para dichos funcionarios y autoridades la
restricción del gasto señalado en el literal q).
Gastos de Atenciones Oficiales
t) Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones oficiales o
celebraciones con cargo al presupuesto institucional, siempre que estos cuenten
con la autorización de la Gerencia General.
)1) El consumo de alimentos que ejecuten las diferentes dependencias debe ser lo
mínimo indispensable, debiendo contar éste con la autorización del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas.
Gastos de capacitación
•1
• v)' •·Los gastos de capacitación se.limitliff'a'lo.•progr-amado y. ptesupuestado,en>el.P.lan.:. ,,,.. ·? .. • '""'"'·'
de Capacitación de la Entidad.
Empaste de Documentos y Publicaciones
w) Queda restringido al mínimo indispensable los gastos materia de publicaciones de
memarias:institwcionales1:.anuariosrrevistas,.calendarios,,y_agend.as .. ___ . ~---~---.. ·----x) El empaste de documentos será solicitado por las Gerencias y Oficinas que
requieran el servicio, considerando su importancia, legalidad u otro factor que lo
haga necesario. y) La Oficina de Administración y Finanzas es responsable de asegurar la idoneidad
del pedido, debiendo realizarse la contratación a través de la dependencia de
contrataciones de la Entidad.
C. EN MATERIA DE MODIFICACONES PRESUPUESTARIAS
a) A nivel de Pliego, la partida de gasto 2.1.1 "Retribuciones de Efectivo" no puede
habilitar a otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego, salvo en los casos previstos en el artículo 11Q de la Ley NQ 29465, en los cuales
para efectos de la habilitación de la partida antes mencionada se requiere del informe previo favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Póblico.
6.2 MEDIDAS DE ECOERCIENCA
Servicio de Agua y Electricidad
a) El responsable de logística verificará diariamente las instalaciones sanitarias
(lavaderos, duchas, cañerías, etc.), comprobando que se encuentren en perfecto estado de funcionamiento a fin de evitar fugas y/o uso indebido de agua potable.
b) En caso algún personal de SERVIR detecte fugas y/o averías en las instalaciones
sanitarias, estará obligado a comunicar tal hecho al responsable de Logística, quien efectuará inmediatamente las coordinaciones a fin de que se haga la
reparación del caso.
c) El responsable de Logística supervisa.rá la labor de limpieza de. lumina.r::i.as y
ventanas exteriores de la entidad. En el caso de luminarias, el periodo de limpieza
se realizará con una frecuencia de una {l) vez por mes; mientras que para el caso
de ventanas exteriores, se realizará con una frecuencia de hasta dos (2.) veces al
mes o de acuerdo a programación realizada en forma coordinada con el
Ministerio de Trabajo. Para ello, elaborará un registro de su cumplimiento.
d) Es obligatorio que el personal apague las luminarias, ventiladores, equipos de aire
acondicionado, monitores, CPU, impresoras, estabilizadores, supresores de pico,
fotocopiadoras, scanner y cualquier otro equipo bajo su administración o uso que < •• genere.consulllo de energ[a:eféetrlca aJ;i:érmiíío-desu·]or'riada.~·aÍ retirarse dela .
-------el-· -.ELconsumo.de.fotocopiado-se-r.ealizará.estrictamente~para-labores.inherentescal-~-- - ---- --------.- -- - ,, """ ----------------------- - -- .. ---- ,,__., .... _ .. ,,. - - ---- - --- --- --- - - -----------------
trabajo en SERVIR, para lo cual la Oficina de Administración y Finanzas dispondrá
que el Especialista de Tecnología de Información asigne claves de uso al personal
de la Entidad, de manera progresiva.
f) Durante el periodo de refrigerio se deberán apagar Jos equipos de cómputo
asignados al personal de SERVIR. En caso de ausencia del lugar de trabajo por
razones laborales, reuniones de trabajo u otras se activará la opción de
hibernación. Para tal efecto, el Especialista en Tecnologías de la Información
configurará los equipos de cómputo para que dicha función se encuentre activa.
g) El personal de seguridad queda autorizado, bajo responsabilidad, a apagar a partir
de las 18.00 horas los interruptores de luz eléctrica de las oficinas o áreas
comunes donde no se encuentre personal laborando. Asimismo, verificará que
todos los equipos de la entidad se encuentren apagados.
h) En caso se encuentren equipos de cómputo prendidos donde no se encuentre
·personal laborando, se reportará el hecho en el registro de ocurrencia y será
comunicado al día siguiente al Área de Logística para las acciones
correspondientes.
i} Se deberá utilizar la función "protector de pantalla" estático con fondo negro.
j) De manera progresiva en el presente ejercicio, el responsable de logística colocará
avisos en lugares visibles sobre el buen uso de agua y energía en la institución.
Útiles de Escritorio
k) Se imprimirá los documentos internos como aquellos dirigidos al exterior por el
anverso y reverso de la hoja del papel que se utilice. Para tal efecto, el Especialista
en Tecnologías de la Información comunicará la posibilidad técnica de dicha
. - - .·
modalidad de impresión en los equipos de SERVIR, en cuyo caso configurará los equipos respectivos para que impriman bajo dícha modalidad.
Sólo en aquellos casos en que el equipo no se encuentre acondicionado para
imprimir bajo esta modalidad o siempre que medie autorización de la Oficina de Administración y Finanzas, se permitirá la impresión a una sola cara de los
,_ · .. ; ~-· - -
La Oficina de Administración y Finanzas dispondrá de medidas adecuadas para controlar el consumo de útiles de escritorio, materiales de impresión y de uso
...... íilfÓfrri~~ifo; para kftllal:se llevará u~ reporte de~~nsum o me~sl.lalvakirizado por
dependencia, el mismo que será evaluado semestralmente.
1) Se procurará utilizar papeles reciclados en la impresión de documentos en
borrador o preliminar, si es que la impresora así lo permita y que esta medida no genere posterior daño al equipo.
m) Se deberá privilegiar el uso del correo electrónico como medio de comunicación oficial y tender a una menor utilización de la comunicación escrita.
n) Se procurará evitar la impresión innecesaria de correos electrónicos que se utilicen para sustentar operaciones internas.
o) Reducir el uso de fotocopia a lo mínimo indispensable. Para ello, se deberá
implementar, en la medida de lo posible, el uso del escaneo de todos los
documentos.
p) Agrupar residuos con características y propiedades similares, para lo cual el
responsable de logística ubicará contendedores diferenciados en lugares visibles
de la entidad que serán identificados y clasificados de la siguiente manera:
Papel y cartón
- Plástico
Metal contenedor de color amarillo
- Vidrio Residuos orgánicos
Pilas y baterías
contenedor de color azul
contenedor de color blanco
contenedor de color verde contenedor de color marrón
contenedor de color rojo
q) El Área de Logístíca, coordinará que los materiales segregados sean entregados a
entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante Ja autoridad competente. La completa implementación de lo señalado en el presente acápite
será verificada al finalizar el primer semestre del presente ejercicio.
7. DISPOSIOONES COMPLEMENTARIAS
7.1 La Oficina de Administración y Finanzas es la responsable de difundir la presente
Directiva por medio del portal web de la institución. Asimismo, velará por el estricto
cumplimiento de la presente Directiva.
7.2. La Oficina de Administración y Finanzas adoptará acciones o medidas que permitan
'':obtener-un .ahorro .. efectivo em el- consumo de,agua,· energía·<elé<rt'nka)•terhbtl.stiblef'•"'~rr,;,., :. ' ' "'.
telefonía, útiles de escritorio y otros recursos que contribuyan a la implementación de
las medidas de Ecoeficiencía de acuerdo a lo establecido en la Decimo Cuarta
Disposición Final de la Ley Ng 29465.
_ L.L1ª.Qflcina de~A:¡:l.mJnistración.v. Einanzas, publicará . .l:ada.ú ltimo.d ía.d e .. mes,.en-l<i~Ji¡í,gi lla-~ --institucional de SERVIR, . las medidas im"lementadª-L}i los resultados alcanzados .e ____ ~----
informará al MINAM.
7 .4 las disposiciones de la presente Directiva se subordinan a lo que el Supremo Gobierno
establezca en el marco de las medidas de austeridad.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 2 2 JLJN 20í0 Nº 0/0-2010-SERVIR/GG-OAF
VISTO: El Informe del Area de Logística de fecha 22 de Junio del 2010, en el que
se solicita autorizar la ejecución de prestaciones adicionales del Contrato Nº 006-2009-ANSC-GG-OAF; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de Junio del 2009, la Autoridad Nacional del Servicio ivil, suscribió con la empresa DUOTONE PRESS S.A.C., el Contrato Nº 06-2009-ANSC-
GG-OAF, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N!! 06-2009-
'" •t SERVIR, cuyo objeto es la contratación del servicio de monitoreo de medios para la 0 ~ Autoridad Nacional del Servicio Civil, por un monto total de S/. 27,900.00 (Veintisiete
"' Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles) y plazo de la prestación desde el 23 de Junio del 2009 al 22 de Junio del 2010;
Que, con 16 de Febrero del 2010, la Oficina de Imagen Institucional
~z-,_,, NAL. De.;;_ r·.emite los respectivos términos de referencia para dar trámite al proceso de selección
{ ~ 11
, •• '\ .. rogram~do en el PAC de la E~tidad. con número de identificación ~7 y valor
~"' ,. t· L.QfJ2ferenc1al de S/. 30,000.00 (Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), las mismas que K, .""fueron modificadas por la dependencia usuaria en fecha 07 de Abril del 2010,
. DG C~ 1 11 obteniendo al 25 de Mayo del 2010 una sola cotización correspondiente al proveedor
, -\
""A."é"EiiA .. os·· k J: ~
DUOTONE PRESS S.A.C. por el importe de S/. 46,410.00 (Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Diez y 00/100 Nuevos Soles);
Que en ese sentido, mediante Informe del Area de Logística de fecha 05 de Julio del 2010, el Especialista de Logística solicita se autorice, previa confirmación de la asignación presupuesta! necesaria, la ejecución de prestaciones adicionales del Contrato N!! 06-2009-ANSC-GG-OAF, derivado del Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N!! 06-2009-SERVIR, la misma que asciende a S/. 6,975.00 (Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles) y tiene el objeto de garantizar la finalidad del contrato, manteniendo la continuidad del servicio de monitoreo de medios por el periodo comprendido del 23 de Junio al 22 de Setiembre del 2010;
Que, el citado informe señala además que continuar con el trámite de contratación, podría resultar contrario a lo señalado en el artículo 12!! del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el aspecto referido a la necesidad de contar con pluralidad de marcas y/o postores, siendo que en adición a ello el monto de contratación diferiría considerablemente del importe pagado por la Entidad por un servicio similar, razones por la que ante una próxima culminación del periodo contractual, resulta conveniente a fin de salvaguardar los intereses de la Entidad, se
realice un análisis más profundo del mercado de proveedores y se garantice la continuidad del servicio a los costos actuales mediante la aprobación de una prestación adicional y la ampliación del plazo contractual mediante una adenda al Contrato N2 06-2009-ANSC-GG-OAF;
Que, mediante proveído de fecha 22 de Junio del 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuesta! necesaria para atender la ejecución de prestaciones adicionales del servicio de monitoreo de medios para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que el artículo 412 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N2 1017, establece que excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la Contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean
1spensables para alcanzar la finalidad del contrato;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 174Q del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N2 184-2008-EF, para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contar con la asignación presupuesta! necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones del bien o servicio y de las condiciones o precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo de partes;
Que, la Oficina de Imagen Institucional, requiere contar con el servicio continuo de monitoreo de medios, a efectos de garantizar el adecuado nivel de
.. ~ .. ·~·,, servicio a los usuarios de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
··{rv:n~·] Que, el costo de los adicionales, según lo señalado por el Especialista de ,:'.;\~"'"/Logística, representan el 25% del monto del contrato original suscrito con el ":,,,~;? Contratista, el cual se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 412 de la
·~.· Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 174º de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo NQ 184-2008-EF, respectivamente;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N2 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, siempre que se cuente con la asignación presupuesta! necesaria, o la reducción de las mismas;
Que atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite
del 25% del monto del Contrato N9 06-2009-ANSC-GG-OAF, suscrito con el Contratista el 22 de Junio del 2009;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Especialista Logístico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N9 1023, el Decreto Supremo N9 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General N9 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la ejecuc1on de prestaciones adicionales con la empresa DUOTON E PRESS S.A.C. hasta el límite del 25% del monto del Contrato N9 06-2009-ANSC-GG-OAF, suscrito en fecha 22 de Junio del 2009.
Artículo 22.- la ejecución de prestaciones adicionales representa la
prestación del servicio de monitoreo de medios, ascendiendo el costo total a S/. 6,975.00 (Seis Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles), por el periodo comprendido del 23 de Junio del 2010 al 22 de Setiembre del 2010.
Artículo 32.- Disponer que el Especialista Logístico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, realice las acciones necesarias, a fin de que se formalice la adenda correspondiente al Contrato N9 06-2009-ANSC-GG-OAF con la empresa
DUOTONE PRESS S.A.C.
Artículo 42.- El Contrato N9 06-2009-ANSC-GG-OAF, suscrito con la ~ \~Lof¡~<")<;, empresa DUOTONE PRESS S.A.C., se mantendrá vigente en todo a lo que no se oponga ~ \'118º 1°!,.~· ! , \5 , a lo establecido en los artículos precedentes.
~~¡e ·¡¡¡¡¡:¡j¡··.~ • Artículo 52,- Notificar la presente Resolución a la Oficina de Imagen
~V, Institucional y al Especialista Logístico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
JEl'E DE u. or-1c111A llE Ahl,H/lb l.A >011 y Fll-lf,\'2'.AS
AUTORIDl1D Nf,CIO~ML DEL SERVICIO CIVIL
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 011-2010/SERVIR-OAF
Lima, 07 de Julio 2010
VISTOS; el Memorándum N" 043-2010/SERVIR-GDIS de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema y el Informe NQ 002-2010-SERVIR/OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, los días 07, 08 y 09 de Julio de 2010, se llevará a cabo el "11 Encuentro Nacional de Gestores del Sistema de Recursos Humanos", en la ciudad de Lima; evento que congregará aproximadamente a 26 participantes acreditados de los Gobiernos Regionales a nivel nacional;
Que, con la finalidad de trasladar a los participantes desde el lugar de origen hacia la ciudad de Lima y viceversa, se incurrirán en obligaciones por diferentes conceptos;
Que, en ese sentido, resulta necesario coordinar el desplazamiento, movilidad y otros
gastos de los participantes acreditados desde el lugar de origen hacia la ciudad de Lima y viceversa;
Que, dada la naturaleza de los conceptos, correspondería reembolsar los gastos que se incurran por pasajes terrestres, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA y movilidad para los participantes de los Gobiernos Regionales durante su estadía en la ciudad de Lima;
Que, asimismo resulta necesario, cubrir otros gastos o imprevistos que puedan surgir durante el desarrollo del referido evento;
Que, el numeral 40.1, del artículo 40Q de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora[ No. 004-2009-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación;
Que, el numeral 40.2 del mismo artículo de la citada Directiva, señala que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo artículo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres (03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del encargo;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15 y en uso de las funciones establecidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 19.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encargo", para cubrir los gastos por concepto de pasajes terrestres, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto -TUUA y movilidad para los participantes de los Gobiernos Regionales, así como otros gastos que se incurran en la realización del mencionado evento.
Artículo ze.- El monto del encargo aprobado en el artículo precedente, asciende a CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,240.00).
Artículo 39.- Encargar a la señorita Brenda Cecilia Herrera Lescano, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de cuenta documentada del gasto, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluidas las actividades materia del presente encargo.
Artículo 4º.- Para efectuar el reembolso a los participantes se realizará una liquidación de gastos para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La invitación a participar en el Encuentro contempla el traslado desde la ciudad de origen (capital de la provincia) hasta la ciudad sede del evento.
SERVIR reconocerá un gasto máximo de hasta S/. 120 nuevos soles por tramo. El costo de los pasajes será reembolsado en la sede del Encuentro, previa entrega de una factura o boleto de viaje conforme al siguiente detalle: a. Nombre: Autoridad Nacional del Servicio Civil b. RUC: 20477906461 c. Dirección: Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10 Jesús Maria Para el retorno vía terrestre, se le entregará una suma equivalente al importe del boleto de viaje rendido, para lo cual firmarán una Declaración Jurada. Los pasajes vía aérea serán comprados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR y serán enviados al participante que corresponda, vía correo electrónico (o vía fax si así lo necesita el participante). No se hará, por ningún motivo, reembolso alguno de pasajes aéreos. El costo de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) será reembolsado en la sede del Encuentro, previa entrega del /los ticket correspondientes. SERVIR entregará una suma fija por TUUA para el retorno, para lo cual firmarán una Declaración Jurada SERVIR proporcionara un monto de S/. 80 soles (ida y vuelta) para movilidad de traslado del aeropuerto al Hotel y viceversa y de S/. 40 soles (ida y vuelta) para movilidad de traslado del terrapuerto al Hotel y viceversa.
GASTOS ASUMIDOS POR SERVIR.-
La invitación a participar en el evento contempla asumir par parte de SERVIR las siguientes conceptas: Gastas par alojamiento y alimentación completa durante las días que dure el Encuentra. Traslada Hotel - Lugar del Encuentra - Hotel
GASTOS QUE NO SON CUBIERTOS.
Las gastas de alojamiento y alimentación de invitadas adicionales a acompañantes. Gastas adicionales cama par ejempla: consumas telefónicas, compra de tarjeta telefónica, alimentación diferente de la servida al interior del evento, consuma de bebidas alcohólicas, alquiler de cabinas de internet, fotocopias, lavandería, room service, farmacia, entre otras. Gastas de combustible, en casa de utilizar un vehículo oficial para llegar a la ciudad sede del Encuentra. Alquiler de vehículos de transporte pública a privada. Sólo se cubren las gastas del participante acreditada par su institución. Na es pasible, baja ningún concepta, asumir las gastas de traslada, alojamiento, alimentación, etc., de funcionarios o asesores de su institución en caso que lo acompañen. Cualquier aspecto que na haya sida previa y expresamente aprobada par el comité organizador. Na serán reembolsadas, baja ninguna circunstancia, documentas a conceptas que NO se encuentren comprendidas en las condiciones antes descritas
Artículo se __ El egresa que irrogue el cumplimiento de la dispuesta par la presente Resolución, será can carga al Presupuesta Institucional 2010 del Pliega 023: Autoridad Nacional del Servicia Civil, Meta 002, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarias.
Regístrese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, Ü 7 JLJL 2010 N!! 01.Z.-2010-SERVIR/GG-OAF
VISTO: El Informe del Area de Logística de fecha 05 de Julio del 2010, en el que
se solicita autorizar la ejecución de prestaciones adicionales del Contrato Nº 004-2010-SERVIR/GG-OAF; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de Mayo del 2010, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, suscribió con la empresa MIRAFLORES DE TURISMO SAC, el Contrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF, derivado del Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. Nº 078-2009 ADJUDICACION DIRECTA Nº 01-2010-SERVIR, cuyo objeto es la contratación de servicios para la realización del 11 Encuentro Nacional de Gestores del Sistema de Recursos Humanos - Gobierno Regional y Gobierno Central, por un monto total de S/. 35,999.98 (Treinta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Nueve con 98/100 Nuevos
.&E-1AL~D' . Soles), a llevarse a cabo en las fechas 07, 08 y 09 de Julio del 2010; ~~ e~.,,:-;_
"{R,~ ~..?:\ ~ 11 . · ¡~\ Que, con fecha 02 de Julio del 2010, la Gerencia de Desarrollo '* 1~ hstitucional del Sistema remite el Requerimiento de Servicios Nº 2010-00140, para la
· · contratación de servicios adicionales por doscientos diez (210) coffee break y setenta y \ nueve (79) almuerzos, en razón al incremento de participantes de las diferentes
--.=..... "épendencias asistentes al 11 Encuentro Nacional de Gestores del Sistema de Recursos Humanos - Gobierno Regional y Gobierno Central, respecto de la condición inicial, para garantizar la finalidad del Contrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF;
Que en ese sentido, mediante Informe del Area de logística de fecha 05 de Julio del 2010, el Especialista de Logística solicita se autorice, previa confirmación
__ de la asignación presupuesta! necesaria, la ejecución de prestaciones adicionales ~~L D;¡';¡;·· correspondiente al requerimiento formulado por la Gerencia de Desarrollo
[t ~'l; V~" 11" 1;1nstitucional del Sistema, siendo que se mantienen las condiciones pactadas en el : ~ · ~ontrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF, derivado del Proceso de Selección bajo el l Q ·····-··········· ....
'· '?,_ A.e BAttos .,;;; ámbito del D.U. Nº 078-2009 ADJUDICACJON DIRECTA Nº 01-2010-SERVIR, la misma '~o pP / que asciende a S/. 8,990.00 {Ocho Mil Novecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles);
Que, mediante proveído de fecha 06 de Julio, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuesta! necesaria para atender la ejecución de prestaciones adicionales de los servicios para la realización del 11 Encuentro Nacional de Gestores del Sistema de Recursos Humanos -Gobierno Regional y Gobierno Central;
Que el artículo 41º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la Contratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 174º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para alcanzar la finalidad del contrato y mediante Resolución previa, el Titular de Ja Entidad podrá disponer Ja ejecución de prestaciones adicionales hasta por el
~~~veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, para Jo cual deberá contar
~~ 011A1.o;;r.., on la asignación presupuesta! necesaria. El costo de los adicionales se determinará
/ ~\, 0
~~ re la base de las especificaciones del bien o servicio y de las condiciones o precios ,,, 1 ' 'g ctados en el contrato; en defecto de estos se determinará por acuerdo de partes; ". 1 .4'
<oo1 nt~ Que, la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, requiere contar
con cantidades adicionales de almuerzo y coffee break para atender un incremento de la demanda de participantes al 11 Encuentro Nacional de Gestores del Sistema de Recursos Humanos - Gobierno Regional y Gobierno Central, a efectos de garantizar un adecuado nivel de servicio a los asistentes y cumplir con la finalidad pública que la
tación persigue;
Que, el costo de los adicionales detallados en el tercer considerando, según lo señalado por el Especialista de Logística, representan el 24.9722% del monto del contrato original suscrito con el Contratista, el cual se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 412 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 1742 de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo N2 1017 y Decreto
._,;"-~ Supremo N2 184-2008-EF, respectivamente;
1~,~~'CB:'J"~~~ Que, mediante Resolución de Gerencia General N2 001-2010-SERVIR
s ...... ·;.0-,-· ~ GG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil delegó en el Jefe
>? 1lCE L ~
:· .17 de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de aprobar la ·,_QP~, ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, siempre que se cuente con
la asignación presupuesta! necesaria, o la reducción de las mismas;
Que atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del 24.9722% del monto del Contrato Nº 04-201-SERVIR/GG-OAF, suscrito con el Contratista el 10 de Mayo del 2010;
Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Especialista Logístico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N9 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General N2 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la ejecución de prestaciones adicionales con la empresa MIRAFLORES DE TURISMO S.A.C. hasta el límite del 24.2722% del monto del Contrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF, suscrito en fecha 10 de Mayo del 2010.
liAl.D~¡·~, 'S;;;'?.\. Articulo 2!!.- la ejecución de prestaciones adicionales, representa la
Bº ~ "ontratación de doscientos diez (210) coffee break y setenta y nueve (79) almuerzos, .li. scendiendo el costo total a S/. 8,990.00 (Ocho Mil Novecientos Noventa y 00/100
<"'!7¡!~1'L1°"'c1>- Nuevos Soles), por un periodo que debe ser hasta la culminación del plazo establecido
en el Contrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF, por lo que no conlleva a la ampliación de plazo del contrato en mención.
,,.:;:;=-~· Artículo 3!!.- Disponer que el Especialista Logístico de la Autoridad "~"'11<>~LDE~acional del Servicio Civil, realice las acciones necesarias, a fin de que se formalice la
~" V" B" '% '¡:lenda correspondiente al Contrato Nº 04-2010-SERVIR/GG-OAF con la empresa 'Q - \
¡ ¡¡;, .......... ~---· _ IRA FLORES DE TURISMO S.A.C. \ '.;?, A. BAtLOS ~ V
·, "' ··-'-~!_!_/ Articulo 4!!.- El Contrato N2 04-2010-SERVIR/GG-OAF, suscrito con la
empresa MIRAFLORES DE TURISMO S.A.C., se mantendrá vigente en todo a lo que no se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 5!!.- Notificar la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema y al Especialista Logístico de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 013-2010-SERVIR-OAF
Lima, 26 de Julio de 2010
VISTO; el Informe N° 001-2010-SERVIR-GG-OAF/LOG-CP del Responsable de Control Patrimonial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatura! N9 021-2010-UE008-PMDE-PCM de fecha 17 de Mayo de 2010, el Programa de Modernización y Descentralización del Estado - PMDE aprobó la transferencia de trescientos cincuenta y uno (351) bienes muebles valorizados en cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y siete con 48/100 Nuevos Soles (5/. 414,157.48), a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;
Que, la mencionada transferencia se realizó conforme a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo Nº 1437 /0C-PE para la implementación del Programa de Modernización y Descentralización del Estado y el Decreto Supremo N° 125-2003-EF que aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N9 29151 - Ley 'J' · '"º"" º'<",General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
·¡ .f!!b '~ 008-VIVIENDA, establece que el Alta es el procedimiento que consiste en la incorporación - oº )f sica y contable de bienes al patrimonio del Estado o de una entidad;
~ ~·
Que, en aplicación del párrafo 2.3.3 del numeral 2.3 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, la Oficina General de Administración emitirá la Resolución que apruebe el Alta, la misma que deberá especificar: las causales del alta, la cantidad de bienes muebles, el total del valor de los bienes muebles y la relación valorizada de los bienes muebles;
Que, mediante Informe N9 001-2010-SERVIR-GG-OAF/CP del 26 de Julio de 2010, el Responsable del Control Patrimonial establece que habiéndose recibido en transferencia del Programa de Modernización y Descentralización del Estada - PMDE los bienes a que se refiere
la presente Resolución y estando a los dispositivos indicados en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar el Alta de los mismos;
Que, el numeral 1.4.2 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, establece que la Dirección ¡;. eneral de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de
0 , § ealizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su ;? itularidad, por consiguiente resulta pertinente disponer el acto administrativo ~ correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 021-2002-SBN y lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones· de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N" 062-2008-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Aprobar el Alta de trescientos cincuenta y uno (351) bienes muebles, transferidos mediante Resolución Jefatura! Nº 021-2010-UE008-PMDE-PCM del Programa de Modernización y Descentralización del Estado - PMDE, valorizados en cuatrocientos catorce mil ciento cincuenta y siete con 48/100 Nuevos Soles (S/. 414,157.48), cuyas características y montos se detallan en la relación que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 22,. Autorizar al Contador de SERVIR, para que de acuerdo a la normativa vigente sobre Ja materia, proceda a incluir los bienes dados de Alta, en el correspondiente Registro Contable y Patrimonial de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Articulo 32.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de conformidad con Jos dispositivos legales vigentes.
Regístrese y comuníquese
<
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 014-2010/SERVIR-OAF
Lima, 19 de Agosto 2010
VISTOS; el Memorándum Nº 097-2010/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Informe Nº 003-2010/SERVIR-GG-OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERAN DO:
Que, el día 23 de Agosto de 2010, se llevará a cabo una Reunión en Palacio de Gobierno entre los integrantes del Cuerpo de Gerentes Públicos con el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros.
Que, con la finalidad de trasladar a los integrantes del Cuerpo de Gerentes P1Jblicos desde su lugar de origen o donde se encuentren laborando hacia la ciudad de Lima y viceversa, se incurrirán en obligaciones por diferentes conceptos;
Que, en ese sentido, resulta necesario coordinar el desplazamiento, movilidad, alojamiento y otros gastos en que puedan incurrir desde su lugar de origen o donde se encuentren laborando hacia la ciudad de Lima y viceversa;
Que, dada la naturaleza de los conceptos, correspondería reembolsar los gastos que se incurran por pasajes terrestres, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA, alojamiento y movilidad para los integrantes del Cuerpo de Gerentes Públicos durante su estadía en la ciudad de Lima;
Que, asimismo resulta necesario, cubrir otros gastos o imprevistos que puedan surgir durante el desarrollo del referido evento;
Que, el numeral 40.1, del artículo 40º de la Directiva de Tesorería l\lo. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la ntrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de
.sié> ligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas Bº t: as o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no
... den ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que aga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de eventos,
talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación;
Que, el numeral 40.2 del mismo artículo de la citada Directiva, señala que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el
desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo artículo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres {03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del encargo;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15 y en uso de las funciones establecidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprobado por Decreto Supremo l\Jº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 19.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de uencargd', a la señorita Kathy Helen Romero Haro, para cubrir los gastos por concepto de pasajes terrestres, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA, alojamiento y movilidad para los integrantes del Cuerpo de Gerentes Públicos, así como otros gastos que se incurran en la realización del mencionado evento.
Artículo 29.- El monto del encargo aprobado en el artículo precedente, asciende a TRES llL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,000.00).
Artículo 4°.- Para efectuar el reembolso a los participantes los documentos que acrediten el desembolso efectuado deberán cumplir con las disposiciones que la SUNAT emitida relacionada con los Comprobantes de Pago y ser emitidos a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, número de RUC 20477906461.
Artículo 52.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Meta 006, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Regístrese y comuníquese
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
N!! 015-2010-SERVIR-OAF
Lima, 31 de Agosto de 2010
Visto, el Informe Nº 004-2010/SERVIR-GG-OAF-LOG del responsable de Logística;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 009-2010-SERVIR-OAF del 31 de Mayo de 2010, se
aprobó la Directiva Nº 002-SERVIR/OAF "Disposiciones de austeridad, racionalidad en el gasto,
uso de bienes y medidas de ecoeficiencia de la Autoridad Nacional del Servicio Civil durante el
ejercicio presupuesta! 2010";
Que, dicha Directiva fue aprobada sobre la base de las disposiciones generales
contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM mediante el cual se aprobaron las
medidas de ecoeficiencia para el sector público;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM, publicado
1 26 de Agosto de 2010 se modificaron algunos artículos del Decreto Supremo Nº 009-2009-
INAM e incluyeron medidas adicionales que contribuyan a la adopción de patrones de
aducción y consumo sostenibles;
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la Directiva Nº 002-SERVIR/OAF a fin
incorporar las medidas adicionales contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2010-
MINAM, conforme a la propuesta contenida en el documento del visto;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector
úblico para el Año Fiscal 2010 y en el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1 º.- Modificar la Directiva Nº 002-2010-SERVIR/OAF "Disposiciones de
austeridad, racionalidad en el gasto, uso de bienes y medidas de ecoeficiencia de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil" incorporando lo siguiente:
6.2 MEDIDAS DE ECOEFICIENCIA, literal r):
( ... ) "r) En las adquisicianes que se rea/icen, el Área de Lagística deberá utilizar ab/igatariamente
plásticas, pape/es, cartones con un porcentaje de material reciclado. Dicho porcentaje será
·determinado por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Ministerio/ en un plazo
no mayor de treinta (30) días calendario contadas a partir de la vigencia del Decreto
Suprema NB 009-2009-MINAM."
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
7.3 La Oficina de Administración y Finanzas publicará cada último día de mes, en la página
institucional de SERVIR, las medidas implementadas y los resultados alcanzados e
informará al MINAM.
"En el caso de las medidas incorporadas en el numeral r), el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estada - OSCE ve/aró por el cumplimiento de lo establecido en dicho
artículo. 11
Artículo 2".· Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional
www.servir.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 017-2010/SERVIR-OAF
Lima, 07 de Setiembre 2010
VISTOS; los Memorándums Nros. 016 y 017-2010-SERVIR/GG de la Gerencia General y el Informe Nº 006-2010-SERVIR/GG-OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el día 10 de Setiembre de 2010, se llevará a cabo la presentación del Informe Oral de la Acción de lnconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nº 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057 ante el Pleno del Tribunal Constitucional que se desarrollará en la ciudad de Trujillo;
Que, atendiendo a la estrategia procesal fijada por la Procuradora Pública especializada en asuntos constitucionales, resulta conveniente contar con la presencia de los Doctores Jorge Santistevan de Noriega y Mario Paseo Cosmópolis, con la finalidad de que sustenten oralmente ante el Pleno del Tribunal Constitucional la defensa legal;
Que, en ese sentido, resulta necesario coordinar el desplazamiento, movilidad, alojamiento y otros gastos en que puedan incurrir a fin de que los Doctores Jorge Santistevan
~'l ~ALD~.r~ de Noriega y Mario Paseo Cosmópolis puedan trasladarse de Lima hacia la ciudad de Trujillo y
~ iceversa; · Q ~
Que, dada la naturaleza de los conceptos, correspondería reembolsar los gastos que se incurran en alojamiento, movilidad y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA durante su estadía en la ciudad de Trujillo;
Que, asimismo resulta necesario, cubrir otros gastos o imprevistos que puedan surgir durante el desarrollo de la citada diligencia;
Que, el numeral 40.1, del artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación;
Que, el numeral 40.2 del mismo artículo de la citada Directiva, señala que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe
sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo artículo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres (03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del encargo;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 402 de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Di rectoral No. 004-2009-EF/77 .15 y en uso de las funciones establecidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR aprobado por Decreto Supremo N2 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 12.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encargo", a la señorita Jeannette Noborikawa Nonogawa, para cubrir los gastos por concepto alojamiento, movilidad y Tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA, para los Doctores Jorge Santistevan de Noriega y Mario Cosmópolis, así como otros gastos imprevistos que se incurran en la realización de la citada diligencia.
Artículo 32.- Encargar a la señorita Jeannette Noborikawa Nonogawa, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de cuenta documentada del gasto, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del presente encargo.
Artículo 4°.- Para efectuar el reembolso los documentos deberán ser sustentados mediante Comprobantes de Pago autorizados por SUNAT y ser emitidos a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, con número de RUC 20477906461.
Artículo 52.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Meta 005, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Regístrese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 018-2010/SERVIR-OAF
Lima, 22 de Setiembre 2Dl0
VISTOS; el Memorándum Nro. D21-2Dl0-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y el Informe Nº DD7-2Dl0-SERVIR/GG-OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el día 24 de Setiembre de 2Dl0, se llevará a cabo en la ciudad de Lima el Octavo Taller para el Diagnóstico de Conocimientos de los Operadores del Sistema de Administración Financiera del Estado - SAFI, el cual contará con la participacÍón de funcionarios de los Gobiernos Regionales de Junín, Lambayeque, Cajamarca Piura y Ucayali; así como de las Municipalidades Provinciales de Huancavelica y Trujillo y de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivera;
Que, en ese sentido, resulta necesario coordinar el desplazamiento, movilidad y otros gastos en que puedan incurrir a fin de que los participantes a dicho Taller puedan trasladarse
/,~¡·~1~1?'.% de su lugar de origen hacia la ciudad de Lima y viceversa; ·1r -.', :.: ... ~(lf ~:Ji't~\) . Que, dada la naturaleza de los ~onc_eptos, correspondería reembolsar los gastos .que \'f. · ·1ii)/''..'.i/ se incurran en transporte terrestre, Tarifa Urnca por Uso de Aeropuerto - TUUA y movilidad '~~·.Y local durante su estadía en la ciudad de Lima; ·
~~ \5
Que, asimismo resulta necesario, cubrir otros gastos durante el desarrollo del citado Taller;
o imprevistos que puedan surgir
Que, el numeral 4D.1, del artículo 4Dº de la Directiva de Tesorería No. DD1-2DD7-F/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. DD2-2DD7-EF/77.15, modificada por
Resolución Directora! No. DD4-2DD9-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de Tallers, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida
\ '.".~·I:~:;:;:d,~, ":,::,~:.:0~',d~:~,:;;::,:~~:'~,:,,::,:::d:,::~~;::· ;::'.~'..:::;,'.:~ quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo articulo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres {03) días hábíles, después de concluida la actividad materia del encargo;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15 y en uso de las funciones establecidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civíl - SERVIR aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1!.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encargo", a la señorita FLOR DE ESPERANZA BLANCO HAUCHECORNE, para cubrir los gastos de los participantes por concepto de pasaje terrestre, movilidad y ;<arifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA; así como otros gastos e imprevistos que se incurran en la realización del citado Taller.
Artículo ze.- El monto del encargo aprobado en el artículo precedente, asciende a UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1,220.00).
Artículo 3!.- Encargar a la señorita Flor de Esperanza Blanco Hauchecorne, el _ cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de
'df~~·~V"'···: .. :~t'.q, .... cuenta documentada del gasto, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después
~';! ·.f.':~ )~\\ de concluida la actividad materia del presente encargo . .-i l~.ér,• ;;:'" .... t - -'"f '·- 1- '
~i.~;;iiii< .. (::' Artículo 4º.- Para efectuar el reembolso a los participantes se realizará una liquidación ="'-~ de gastos para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La invitación a participar en el Taller contempla el traslado desde la ciudad de origen (capital de la provincia) hasta la ciudad sede del Taller. El costo de los pasajes será reembolsado en la sede del Taller, previa entrega de una factura o boleto de viaje conforme al siguiente detalle: a. Nombre: Autoridad Nacional del Servicio Civil b. RUC: 20477906461 c. Dirección: Pasaje Francisco de Zela lSO Piso 10 Jesús María Para el retorno vía terrestre, se le entregará una suma equivalente al importe del boleto de viaje rendido, para lo cual firmarán una Declaración Jurada. Los pasajes vía aérea serán comprados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR y serán enviados al participante que corresponda, vía correo electrónico (o vía fax si así lo necesita el participante). No se hará, por ningún motivo, reembolso alguno de pasajes aéreos. El costo de la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) será reembolsado en la sede del Taller, previa entrega del ticket correspondiente. SERVIR entregará una suma fija por TUUA para el retorno, para lo cual firmarán una Declaración Jurada. SERVIR proporcionará un monto de hasta S/. 80 soles (ida y vuelta) por traslado del aeropuerto al Hotel y viceversa y de S/. 40 soles (ida y vuelta) para traslado del terrapuerto al Hotel y viceversa.
De ser el caso, se cubrirá gastos por movilidad local para el Traslado del Hotel - Lugar del Taller - Hotel, hasta la suma de S/. 10.00 importe que será incluido en la Declaración Jurada.
GASTOS ASUMIDOS POR SERVIR.~ La inv[tación a participar en el Taller contempla asumir por parte de SERVIR los siguientes conceptos: Gastos por alojamiento y alimentación completa durante el día que dure el Taller.
GASTOS QUE NO SON CUBIERTOS. Los gastos de alojamiento y alimentación de invitados adicionales o acompañantes. Gastos adicionales como por ejemplo: consumos telefónicos, compra de tarjeta telefónica, alimentación diferente de la servida al interior del Taller, consumo de bebidas alcohólicas, alquiler de cabinas de internet, fotocopias, lavanderia, room service, farmacia, entre otros. Gastos de combustible, en caso de utilizar un vehículo oficial' para llegar a la ciudad sede del Taller. Alquiler de vehículos de transporte público o privado. Sólo se cubren Jos gastos del participante acreditado por su institución. No es posible, bajo ningún concepto, asumir los gastos de traslado, alojamiento, alimentación, etc. de funcionarios o asesores de su institución en caso que Jo acompañen. Cualquier aspecto que no haya sido previa y expresamente aprobado por el comité organizador. No serán reembolsados, bajo ninguna circunstancia, documentos o conceptos que NO se encuentren comprendidos en las condiciones antes descritas
Regístrese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, N!lOIC/ 2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General NQ 001-2010-SERVJRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejerc1c10 presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del Servicio de Producción de Curso Virtual para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, conforme lo dispone el artículo 319 del Decreto Supremo Nº 184-¡fj;_--; DE,-,,, 2008-EF, en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de
/J~~"' "~;· elección encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la !! '\/" º ::: reparación de las Bases hasta la culminación del proceso; "" -~ ~
Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo NY 1017 Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 292 del Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, 1) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, 111) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33Q y 349 del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de Intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 279 del Decreto Legislativo N9 1017 Ley de Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales, siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados
para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
Que, conforme lo dispone el artículo Ng 11 del Decreto Supremo Nº075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, las personas contratadas bajo dicho régimen pueden ejercer la suplencia o conformar comisiones temporales por encargo de la Entidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo N2 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, su modificatoria y la Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a
0 os· .. su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso ; "'~' ( ~~' . /;<;'(·V '%'de seleccion:
fti' '?.". § ~PBº 6 f ~ /.!¡?Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N!! 02-2010-SERVIR "Servicio de
(oG1 :W' producción de curso virtual para la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR".
Miembros Titulares: José Luis Ligarte Gómez Alejandro Ponce San Román Jorge Perleche García
Miembros Suplentes: Emelyn Arancel Barrera Julio Becerra Montoya Antonio Mena Campos
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo 2!!.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3!!,- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes designados.
REG(STRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 2 2 OCT 2010 Nº 0.!10-2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERV!RGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio presupuesta!, se ha prevista mediante Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. N9 078-2009, la contratación del servicio de capacitación en políticas públicas;
Que, conforme lo dispone el artículo 6Q del Decreto de Urgencia N2 078-2009, la elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc, siendo que su designación deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación;
Que, conforme lo dispone también el artículo 242 del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnica en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 292 del mismo Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, íi) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores
·que hayan si(:io sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 332 y 342 del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabílidad;
Que, así también el artículo 272 del Decreto Legislativo N2 1017 Ley de Contrataciones del Estado, dispone que durante el desempeño de su encargo, el
Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo NQ 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1 •.- Designar a los integrantes del Comité Especial ad hoc que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
Proceso de Selección bajo el ámbito del O.U Nº 078-2009 Adjudicación Directa Nº 03-2010-SERVIR "Contratación de Programa de Capacitación en Políticas Públicas".
Miembros Titulares: Jorge Perleche García Jorge Arrunátegui Gadea Alejandro Ponce San Román
Miembros Suplentes: Antonio Mena Campos Ana Luisa Burga Jennifer Vásquez Padilla
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo 2º.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y
suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 2 2 OCT 2010 N20.Q/-2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General N2 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U. Nº 078-2009, la contratación del servicio de auditoría de imagen para la Autoridad Nacional del Servicio Civil -Servir;
Que, conforme lo dispone el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, la elaboración de las bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc, siendo que su designación deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación;
Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 292 del mismo Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iíi) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 342 del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 27Q del Decreto Legislativo NQ 1017 - Ley
de Contrataciones del Estado, dispone que durante el desempeño de su encargo, el Comité Especial está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo
bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo NQ 1023, el Decreto Supremo NQ 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Resolución de Gerencia General NQ 001-2010-
SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial ad hoc que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
Proceso de Selección bajo el ámbito del D.U NQ 078-2009 Adjudicación Directa NQ 04-
2010-SERVIR "Contratación del Servicio de Auditoría de Imagen para la Autoridad Nacional del Servicio Civil".
Miembros Titulares: Jorge Perleche García Miguel Zeña Neyra Marleni Piñán Mallque
Miembros Suplentes: Antonio Mena Campos
Renzo Segura Giurcovich Jennifer Vásquez Padilla
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente
Suplente
Artículo 2Q.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado
para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3Q •• Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y
suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCION DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Lima, 22 de Octubre del 2010 N° 022 - 2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo para Pagos en Efectivo, es un monto constituido por recursos ordinarios que se mantiene en efectivo rodeado de ciertas medidas de seguridad, que tiene por objeto atender gastos menudos que demanden su inmediata cancelación que por su finalidad y características no pueden ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra modalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35º de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! N° 002-2007-EF/77.15;
Que, forma parte de las funciones específicas del Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas, el dictar las disposiciones orientadas a custodiar el patrimonio de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11) del literal a) de la descripción del cargo de Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas previsto en el Manual de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 27-2010-SERVIR/PE.
Que, en ese sentido, se ha visto conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se establece la escala de gastos de movilidad local a ser utilizado por todo el personal de SERVIR;
De conformidad con la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.lS aprobada por
Resolución Directora! N° 002-2007-EF/77.15; y las Normas Generales de Tesorería NGT-05 y NGT-
07, aprobadas por la Resolución Directora! Nº 026-80-EF/77.15.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Escala de Movilidad Local para todo el personal de SERVIR autorizado a realizar comisiones de servicio, concepto que será otorgado de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva del Fondo para Pagos en Efectivo y a la escala que consta como anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que el Área de Tesorería difunda la presente Resolución y su Anexo a todo el personal de SERVIR.
Regístrese y comuníquese y archívese.
ANEXO
ESCALA DE MOVILIDAD LOCAL DESDE V HACIA LA AUTORIDAD
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -SERVIR
~: Cercado ( Zo~!~:~~!~as) .
1 ~~:~s Maria Lince Breña
Pueblo Libre San Isidro Magdalena La Victoria Lima (Centro de Lima) Rímac San Miguel
Miraflores San Borja Surquillo San luis
Barranco Santa Aníta San Martín de Parres Independencia Santiago de Surco San Juan de Míraflores
Vitarte
callao(Cercado)
Villa Maria del Triunfo
los Olivos
Comas
la Malina
Chorrillos
La Punta
. Callao
Villa el Salvador
uente Piedra
Chaclacayo
! Zonas Periféricas
Tarifa 'llllaxlma por Oestinó(TramC>)
S/. 5.00
S/. 9.00
S/. 10.00
S/. 12.00
S/. 15.00
S/.18.00
S/. 25.00
* Los distritos no considerados en este Escala se regirán por el precio de mercado
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN V FINANZAS Nº 024-2010/SERVIR-OAF
Lima, 08 de Noviembre 2010
VISTOS; el Memorándum Nro. 029-2010-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y el Informe Nº 008-2010-SERVIR/GG-OAF-LOG del Responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO:
Que, el día 11 de Noviembre de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Lima el Taller de trabajo "Validación de Competencias de los Operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP", el cual contará con la participación de funcionarios de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y La Libertad, entre otros;
Que, en ese sentido, resulta necesario coordinar el desplazamiento, movilidad y otros
gastos en que puedan incurrir a fin de que los participantes a dicho Taller puedan trasladarse de su lugar de origen hacia la dudad de Lima y viceversa;
Que, dada la naturaleza de los conceptos, correspondería reembolsar los gastos que se incurran en transporte terrestre, hospedaje y movilidad local durante su estadía en la ciudad de Lima;
Que, asimismo resulta necesario, cubrir otros gastos o imprevistos que puedan surgir
durante el desarrollo del citado Taller;
Que, el numeral 40.1, del articulo 402 de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77 .15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77 .15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas
tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de Tallers, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida
anticipación;
Que, el numeral 40.2 del mismo articulo de la citada Directiva, señala que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el
desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo artículo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres (03) días habiles, después de concluida la actividad materia del encargo;
De acuerdo a lo dispuesta par el artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15 y en uso de las funciones establecidas en el artículo 18' del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1•.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encargo", a la señorita ANA LUISA BURGA DIAZ, para cubrir los gastos de los participantes por concepto de pasaje terrestre, hospedaje y movilidad local; así como otros gastos e imprevistos que se incurran en la realización del citado Taller.
Artículo ze.- El monto del encargo aprobado en el artículo precedente, asciende a SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 680.00).
Artículo 3•.- Encargar a la señorita Ana Luisa Burga Díaz, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de cuenta documentada del gasto, en un plazo que no excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del presente encargo.
Artículo 4'.- Para efectuar el reembolso a los participantes se realizará una liquidación de gastos para lo cual se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
La invitación a participar en el Taller contempla el traslado desde la ciudad de origen hasta la ciudad sede del Taller cubriendo los gastos por alojamiento y alimentación completa durante el día que dure el Taller. El costo de los pasajes será reembolsado en la sede del Taller, previa entrega de una factura o boleto de viaje conforme al siguiente detalle a) Nombre: Autoridad Nacional del Servicio Cívil; b) RUC: 20477906461; c) Dirección: Pasaje Francisco de Zela lSO Piso 10 Jesús María. Para el retorno vía terrestre, se le entregará una suma equivalente al importe del boleto de viaje rendido, para lo cual firmarán una Declaración Jurada.
Artículo s•.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será con cargo al Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Meta 001, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Regístrese y comuníquese
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
lima, 11 NOV 2010 Nº ak'62.010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIRGG, la Gerencia General de Ja Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatlvidad vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejerc1c10 presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del servicio de Internet para la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de selección encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las Bases hasta la culminación del proceso;
Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03) miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado de las contrataciones de la entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 29º del Reglamento establece como impedimentos para formar parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité especial, aprobado las bases o tengan facultades para resolver los recursos de apelación, y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 34º del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad, condiciones de remoción e irrenunciabilidad;
Que, así también el artículo 27º del Decreto Legíslativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales, siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados
para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, su modificatoria y la Resolución de Gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de selección:
Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 04-2010-SERVIR "Contratación del Servicio de Internet para la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR".
Miembros Titulares: Jorge Perleche García Julio Becerra Montoya lvette Del Carpio o· Brien
Miembros Suplentes: Antonio Mena Campos Jhon Cuadros Quispe Tania Narazas Riega
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo 2º.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Articulo 3º.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 24 NOV 2010 N2 021-~ 2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG, la
Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la
Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes
titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así
como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad
vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio
presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa bajo el
ámbito del DU 078-2009, la adquisición de vehículos para la Autoridad Nacional del
Servicio Civil;
Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de selección
encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las
Bases hasta la culminación del proceso;
Que, conforme lo dispone también el artículo 249 del Decreto Legislativo Nº 1017
- Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03}
miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado
de las contrataciones de la Entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros
deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 29º del Reglamento establece como impedimentos para formar
parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i} ser titular de la entidad, ii) todos
los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii} los funcionarios
que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité
especial, aprobado las bases o tengan dificultades para resolver los recursos de apelación,
y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como
integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 34º del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de
intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad,
condiciones de remoción e irrenunciabilídad;
Que, así también el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales,
siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-
2008-PAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, su modificatoria y la Resolución de Gerencia General Nº 001-
2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Jorge Perleche García Eduardo Ortiz Crisóstomo
/lvette del Carpio O'Brien
Miembros Suplentes: Antonio Mena Campos Abe! Ceballos Pacheco Jennifer Vásquez Padilla
Presidente Miembro Miembro
Suplente Suplente Suplente
Artículo 2!!.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto
en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 3!!.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes
designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 'l 6 NOV '2JJIO Nº 0 28- 2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG, la
Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la
Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes
titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así
como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad
vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio
presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa bajo el
ámbito del DU 078-2009, la contratación de servicios de alimentación y otros servicios
complementarios para la realización del curso de introducción para la incorporación al
Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
-=--.en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de selección ,·;~~ l'" ~ \ '~. ~argándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las
~!\ irt< ~i' ~ · s hasta la culminación del proceso; ~ \ "' '?., ,,i!f
~, n~ · Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017
- Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03)
miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado
de las contrataciones de la Entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros
deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
" _,,/' 1 /// Que, el artículo 29º del Reglamento establece como impedimentos para formar
~~~IX' parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos
los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios
que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité
especial, aprobado las bases o tengan dificultades para resolver los recursos de apelación,
y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como
integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 34º del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de
intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad,
condiciones de remoción e irrenunciabilídad;
Que, así también el articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de los comités especiales,
siendo que durante el desempeña de su encarga, éstas están facultadas para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N2 1023, el Decreto Supremo Nº 062-
2008-PAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, su modificatoria y la Resolución de Gerencia General N2 001-
2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1!! .. Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo
la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de
selección:
'fjf-', ~!A~~,\. Proceso de Selecci~~ Adjudica~i~n Directa bajo ~I. ámbito del DU. ~78-2009 N!! 06-20~0-¡¡, '" · ";' '~¡, SERVIR "Contratac1on de Serv1c1os de alimentacion y otros serv1c1os complementarios ';;~ .;fl! 1 1· ºó x .'' _,· . /Í para a rea 1zac1 n del curso de introducción para la incorporación al Cuerpo de ~.,< oms <"-' • • _,...._ /./ Gerentes Pubhcos"
Miembros titulares: Jorge Perleche García l<athy Romero Haro lvette del Carpía O'Brien
Miembros Suplentes:
Presidente Miembro Miembro
\{I! \;~-~·-.,,. · •·(\ Antonia Mena Campos Suplente
Suplente Suplente
'),'.¡ Magali Meza Mundaca Edward Ronceras Leyva
Artículo 2!!.. El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando la dispuesto
en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 32.- Notificar la presente Resolución a las miembros titulares y suplentes
designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Nº 029-2010-SERVIR/GG-OAF
Lima, 30 de Noviembre de 2010
VISTO:
El Memorándum N° 0127-2010/ANSC-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y el informe Nº 015-2010/SERVIR-GG-OAF-LOG del responsable de Logística de la Autoridad Nacional del Servicio Civil;
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes
Públicos, del 15 al 19 de Diciembre de 2010 se llevará a cabo el Curso de Introducción de Gerentes Públicos en la Escuela Nacional de la Marina Mercante La Punta - Callao;
Que, de acuerdo a lo manifestado por el responsable de Logística, la realización de dicho curso generará gastos que no se conocerán con precisión y exactitud la cual no permitirá su programación con la debida anticipación;
Que, dichas obligaciones generarán gastos derivados por concepto de pasajes terrestres para el traslado de los postulantes desde su ciudad de origen a La Punta - Callo y viceversa, Tarifa Única por Uso de Aeropuerto-TUUA, movilidad local para el traslado de postulantes, expositores y personal de SERVIR; así como otros gastos vinculados a la realización del presente Curso;
Que, el numeral 40.1, del artículo 40º de la Directiva de Tesorería No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! No. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.15, establece que los "Encargos" consisten en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales, no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en Ja unidad ejecutora, tales como, entre otras, el desarrollo de eventos, talleres o investigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación.
Que, el numeral 40.2 del mismo artículo de la citada Directiva, señala que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces, estableciéndose que, para cada caso, se realice la descripción del objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada;
Que, el numeral 40.3 del mismo articulo de la citada Directiva, establece que la rendición de cuenta no debe exceder los tres (03) días hábiles, después de concluida la actividad materia del encarga;
Que, el artículo 49 de la Resolución Directora! Nº 036-2010-EF-77.15 establece que el monto máximo a ser otorgado en cada encargo no debe exceder de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UJT; que los encargos a personal de la institución sólo pueden ser otorgados hasta el 30 de Noviembre de cada año fiscal y que los montos de los encargos efectuados a dicha fecha que no
se hubieran utilizada se devuelven en la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento correspondiente hasta el 31 de Diciembre de cada año fiscal y se registran en el SIAF-SP; y,
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 409 de la Directiva de Tesoreria No. 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directora! Na. 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directora! No. 004-2009-EF/77.lSy en uso de las funciones establecidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR aprobado par Decreta Suprema N9 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo lº.- Autorizar la entrega de dinero, bajo la modalidad de "encarga" a la señora KATHY HELEN ROMERO HARO para cubrir los gastos por concepto de pasajes terrestres para el traslado de los postulantes desde su ciudad de origen a La Punta - Callo y viceversa, Tarifa Única por Usa de Aeropuerto - TUUA, movilidad local para el traslada de postulantes, expositores y personal de SERVIR; así como otros gastos vinculados a la realización del Curso de Introducción a realizarse del 15 al 19 de Diciembre del 2010 en la Escuela Nacional de la Marina Mercante La Punta -Callao.
Artículo 2•.- El monto del encargo aprobada en el artículo precedente, asciende a CATORCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14,000.00).
Artículo 3•.· Encargar a la Sra. Kathy Helen Ramera Haro, el cumplimiento de la dispuesto par la presente Resolución, debiendo presentar la rendición de cuenta documentada del gasto, en un plazo que na excederá de tres (03) días hábiles, después de concluida las actividades materia del presente encarga. Dicha rendición deberá ser refrendada por el Gerente de la Gerencia
Artículo 4º." Las comprobantes que sustenten ejecuc1an de gastos en pasajes terrestres y movilidades de postulantes, expositores y personal de SERVIR deberán consignar el nombre y apellido del usuario correspondiente. Asimismo, de ser el caso, aquellos comprobantes que sustenten ejecución de gastos en alimentos, coffe breaks y/o atenciones oficiales, deberán contar con un listado de los participantes en el evento.
Artículos•.- El egreso que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, será can cargo al Presupuesta Institucional 2010 del Pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, Meta 005 y 006, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Regístrese y comuníquese
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
N2 030·2010-SERVIR-OAF
Lima, 20 de Diciembre de 2010
Visto; el Informe N2 016-2010-SERVIR/GG-OAF-LOG-CP de fecha 13 de
diciembre del 2010, elaborado por el responsable de Control Patrimonial del Área de
Logística de la Oficina de Administración y Finanzas mediante el cual propone la
Directiva "Normas y Procedimientos para la Toma de Inventario Físico General de
Bienes Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR"; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 121º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que el Inventario es el procedimiento
que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que
cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar la existencia de
los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias
que puedan existir y proceder a las regularizaciones que correspondan; además, señala
que bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o la que
haga sus veces, se efectuará un inventario anual en todas las entidades, con fecha de
cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, y deberá
ser remitido a la Superintendencia de Bienes Nacionales entre los meses de enero y
marzo de cada año. La información deberá remitirse a través del Software Inventario
Mobiliario Institucional (SIMI), la que será acompañada del Informe Final de Inventario
y Acta de Conciliación;
Que, mediante Informe de visto, el responsable de Control Patrimonial del Área
de Logística, propone laDJrectiva.de.''.Normasy.erocedimientospara.Ja . .Toma .de .....
Inventario Físico General de Bienes Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio
Civil - SERVIR".
Que, la Directiva tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos a
seguir para la realización de una adecuada y oportuna toma de inventario físico de los
bienes muebles, equipos y bienes no depreciables a fin de asegurar la existencia física,
estado de conservación y la permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio
mobiliario de SERVIR;
Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º de la
Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 039-98-SBN en cuanto a la
elaboración del inventario físico de los bienes muebles que detenten las entidades del
sector público, resulta necesario aprobar la propuesta de Directiva antes señalada, y
emitir el acto correspondiente;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 291S1 "Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales", el "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes
Muebles del Estado", aprobado por Resolución Nº 039-98-SBN y el "Manual de
Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 27-2010-SERVIR/PE;
SE RES U EL VE:
Articulo 1º.· Aprobar la Directiva Nº 003-2010-SERVIR/OAF denominada
"Normas y Procedimientos para la Toma de Inventario Físico General de Bienes
Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR".
Articulo 2°.- Encargar al responsable de Control Patrimonial del Área de
Logística velar por el cumplimiento de la Directiva mencionada en el artículo primero
de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TOMA DE INVENTARIO FISICO DE BIENES
PATRIMONIALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR
DIRECTIVA N2 003 -2010-SERVIR/OAF
1. OBJETIVO Establecer la normatividad institucional y los procedimientos internos que faciliten la Toma de Inventarío Físico de Bienes.Patrimoniales de propiedad de SERVIR y de terceros.
2. FINALIDAD Asegurar el correcto uso, la integridad física y permanencia de los bienes de propiedad de SERVIR y aquellos que tiene en uso contemplando los criterios para la verificación, conservación, condiciones de utilización y seguridad y la remisión de la documentación que sustente el inventario realizado.
3. BASE LEGAL
,,.:::,~
Resolución 039-1998/SBN que aprueba el "Reglamento para el Inventarlo Nacional de Bienes Muebles del Estado" Resolución N2 158-97 /SBN, que aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado. Resolución de Contraloría N' 320-2006-CG que aprueban Normas de Control Interno. Resolución N" 028-2007 /SBN que aprueba la Directiva 004-2007 /SBN "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal". Decreto Supremo N2 007-2008-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la ley N• 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales". Resolución de Contraloría N• 094-2009-CG que aprueba la Directiva N' 002-2009-CG/CA "Ejercicio del Control Prevéntivo por la Contraloría General de Ja Republíca - CGR y los Órganos de Control Institucional OCI".
·" ~u lru. e· ' ;p::;::0 -! ~r~ ALCANCE ,1¡1iff ..
1 ,,~·%¡El alcance de la presente Directiva comprende a todas las Gerencias y Oficinas del local principal
\.¡?.I\ 1- · 'g" demás locales que tienen asignados Bienes Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio .,,t.~:.. ~ •• \$:· , · · Civil - SERVIR. "~~.![ 1~<:.~· Las normas contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento y observancia obligatoria
de todo el personal que labora en SERVIR y que tienen asignados bienes de la institución.
5. DEFINICIONES 5.1 Bienes de Activo Fijo: Todos aquellos bienes patrimoniales descritos en el catálogo de
Bienes de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cuyo valor sea igual o :supeffüTa· r¡s·aelii' uniaaoTmposmvarfiaufüffa=-rnr·-· ·- ·· · ·· · · ·· ····· · -·-·
5.2 Bienes No Depreciables: Todos aquellos bienes patrimoniales descritos en el Catálogo de Bienes de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales cuyo valor es menor a 1/8 de la IJIT y no son objeto de depreciación.
5.3 Inventario: Procedimiento mediante el cual se registra la relación pormenorizada de los bienes muebles de la Institución, detallando el nombre, código patrimonial, características propias, estado actual de conservación, valor en libros, valor de tasación, usuario y ubicación del bien.
5.4 Responsable de Control Patrimonial: persona que pertenece al área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas que tiene como funciones la de planificar,
coordinar y ejecutar las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición final de los bienes patrimoniales de propiedad de SERVIR.
6. RESPONSABILIDADES 6.1 La Oficina de Administración y Finanzas, responsable del cumplimiento de lo
establecido en el presente procedimiento y de su actualización, sin perjuicio de las acciones de control propias de Ja Oficina de Control Institucional.
6.2 El Área de Logística, a través del Responsable de Control Patrimonial efectuará el monitoreo y la supervisión de la toma de Inventario comunicando, de ser el caso, las ocurrencias y/o los hechos a la Oficina de Administración y Finanzas para que adopte las medidas necesarias. Asimismo, concilia con el área de Contabilidad el Inventario Patrimonial.
7. DESCRIPCION
7.1 DE LA TOMA DE INVENTARIO 7.1.1 De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 007-2008-VIVIENDA ''.Reglamento de la Ley
291Sl-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", el Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de verificar su existencia real, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. Esta se practicará con cierre al 31 de Diciembre de cada año y será presentada a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN entre los meses de Enero a Marzo del año subsiguiente.
7.2 DE LA COMISIÓN DE INVENTARIO Anualmente el Responsable de Control Patrimonial a través del Área de logística propone al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas la Resolución correspondiente designando a los integrantes de la Comisión de Inventario.
7.2.1 la Comisión de Inventario estará conformada de la siguiente manera: Un (01) representante que disponga el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas Un (01} representante del área de logística Un (01) representante del área de Contabilidad.
7.2.2 En calidad de veedor participará un profesional del Órgano de Control Institucional. 7.2.3 A criterio del Presidente de la Comisión de Inventarlo, se propondrá al Jefe de la Oficina
de Administración y Finanzas la contratación de persona natural o jurídica para apoyar a la Comisión de Inventario.
7 .2.4 SERVIR, a través del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas, dotará a la Comisión de Inventario de los recursos económicos, técnicos, humanos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE INVENTARIO Coordina la fecha y elabora el cronograma de actividades en que se efectuará el Inventarlo, tramitando la aprobación de la misma ante el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas.
7.3.2 la Comisión de Inventarlo, levantará un Acta de inicio de la Toma de Inventario, con la firma de las miembros conformantes, con la presencia del veedor designada por el Órgano de Control lnstitucianal.
7.3.3 Ejecuta el levantamiento del Inventario Físico respectivo. 7.3.4 Coordina, supervisa y verifica la toma de Inventario físico.
7.3.5 Contrasta los saldos del inventarlo del año anterior con el inventario realizado a fin de determinar los bienes sobrantes y/o faltantes y las acciones realizadas.
7.3.6 Propone Ja Baja, Alta y/o reparaciones de bienes de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA.
7.3.7 Entrega al responsable de Control Patrimonial del Área de Logística el Informe del inventario realizado para su consolidación y formulación del Informe Final del Inventario de SERVIR.
7.4 CONDICIONES PREVIAS Y APOYO A LA COMISIÓN DE INVENTARIO 7.4.1 Durante el proceso del Inventario, se dispone la restricción del desplazamiento de los
bienes patrimoniales (Transferencias y/o salidas) salvo en casos de estricta necesidad, con conocimiento y autorización previa de la Oficina de Administración y Finanzas, así mismo los muebles no podrán ser desplazados internamente hacia otras áreas hasta que no hayan sido inventariadas por el personal encargado.
7.4.2 Los trabajadores de todas las Gerencias y Oficinas de SERVIR, están en la obligación, bajo responsabilidad, de proporcionar la información que solicite Ja Comisión de Inventario.
7.4.3 Cada trabajador es el único responsable de la existencia física, permanencia y conservación de cada uno de los bienes asignados a su uso, este deberá tomar real conciencia de tal circunstancia y en consecuencia, las providencias del caso, para evitar la pérdida, sustracción, deterioro, etc. de los mismos y evitar que esta sea calificada como descuido o negligencia y como tal, imputarle Ja responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar, tendente a su recuperación o reposición. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior la Comisión de Inventario informará de inmediato al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas para que se adopten las acciones necesarias.
7.5 DEL PROCEDIMIENTO 7 .5.1 El Inventario se practica verificando de extremo a extremo, al barrer, todos Jos bienes
patrimoniales (depreciables y no depreciables) existentes en las oficinas de SERVIR y otros locales, capturando la información a través de lectoras de códigos de barras que posteriormente se registran en el módulo de Control Patrimonial del lntegrix. La verificación física de Jos bienes comprenderá todos los Bienes Patrimoniales de propiedad de SERVIR cualquiera sea su naturaleza, forma de obtención, tenencia, etc. Comprenderán los siguientes:
Maquinarias y equipos. - Muebles y enseres de oficina.
Equipos de oficina. - Equipos de transporte (autos, camionetas, motocicletas, etc) .
. .7 .5 .3 Procedimientos.Espedficos.~ .. 7 .5.3.1 Verificar la presencia física del bien, su ubicación, estado de conservación, condiciones
de utilización, condiciones de seguridad y funcionarios responsables de Jos bienes ,en uso, para lo cual debe tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
'•" Bueno: Aquellos bienes que se encuentren operativos y que reciben mantenimiento ~-5 permanente, igualmente aquellos que sólo requieren de un proceso ordinario de n
Ji mantenimiento para recuperar su valor de mercado. Regular: Aquellos bienes que presentan deterioros debido al uso normal, pero que son subsanables mediante un proceso de mantenimiento y reparación. Malo: Aquellos bienes que presenten signos de deterioro y que se encuentren inoperativos, los bienes totalmente inutilizados y cuyo único valor es el residual, es decir el valor de los materiales recuperables (partes y/o componentes). Debe considerarse en
esta clasificación a los bienes, maquinarias y equipos que han devenido en técnicamente inutilizables como consecuencia del avance tecnológico leste estado solo debe ser utilizado para los bienes propuestos para baja).
7.5,3,2 Para el caso de bienes que requieran de la participación de personal especializado por tener que consignar en los respectivos registros la información técnica, se harán las coordinaciones con la debida anticipación.
7.5.3.3 Para el caso de vehículos se especifica el propietario, número de tarjeta de propiedad, serie del motor, serie del chasis, placa y año de fabricación.
7.5.3.4 Tomar nota por separado de aquello bienes que carezcan de la identificación correspondiente, cualquiera sea su procedencia, para la conciliación respectiva y proceder posteriormente, de ser el caso, a la colocación del sticker respectivo.
7.5.3,5 Inventariar en relación aparte los bienes de terceros o bienes en afectación en uso teniendo en cuenta las mismas consideraciones señaladas en el numeral 7.5.3.1,
7 .5.3.6 Se considera dentro del Inventario todos los bienes que pertenezcan a SERVIR y que se encuentren en calidad de préstamo o reparación.
7 .5.3.7 El sticker es colocado en todos los bienes de acuerdo de acuerdo al tipo de bien según sea su naturaleza y características propias, adhiriéndolo en un lugar apropiado y visible del mismo.
7.5.3,8 Concluida la verificación física, se procede a contrastar la información obtenida con la que se tiene del inventario físico inmediato anterior a fin de determinar los sobrantes y/o faltantes así como cualquier información adicional.
7.5.3.9 En el caso de encontrar faltantes, la comisión de inventarío requerirá en primera instancia, la información correspondiente al trabajador que últimamente tuvo asignado el bien no ubicado o no habido, para que indique el destino del mismo. El mismo procedimiento se seguirá para los bienes siniestrados y sobrantes, hasta determinar su procedencia y regularizar su tenencia física.
7.5.3.10 De no obtener ninguna Información demostrable documentadamente en el caso de bienes faltantes, el Responsable de Control Patrimonial del Área de Logística elevará a través del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas el respectivo informe a Ja Oficina de Control Institucional para las acciones de control que correspondan en el ámbito de su competencia.
7.6 DE LA INFORMACION A PRESENTAR 7.6.1 Al concluir su encargo la Comisión de Inventario presentará al Jefe de la Oficina de
Administración y Finanzas el Informe Final, el mismo que contiene: l. Relación de bienes patrimoniales existentes en la entidad, contenidas en el propio
Inventario Físico General. 11. Relación de bienes sobrantes
111. Relación de bienes adquiridos por encargo. IV. Relación de bienes por Usuario. V. Relación de bienes afectados en Uso a SERVIR por otras entidades Vl. Relación de bienes propuestos para Baja, de ser el caso.
VIL Relación de bienes patrimoniales perdidos, sustraídos y/o siniestrados por diversas causas
VIII. Relación de Bienes No Depreciables IX. Hojas de Trabajo del Inventarío
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.7.1 El inventario se ejecuta de acuerdo al cronograma de tiempo establecido, debiendo
remitir los responsables la información solicitada al día siguiente de terminado el levantamiento del inventario, manteniendo una copia de Jo remitido.
7.7.2
7.7.3
El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas remitirá a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, entre los meses de Enero y Marzo del 2011 el Inventario General de los bienes muebles de SERVIR en medios físicos y magnéticos generados a través del Software Inventario de Mobiliario Institucional. Los casos no previstos en la presente Directiva, serán resueltos por el Responsable de Control Patrimonial del Área de Logística, el cual en su caso elevará un informe al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas a fin de proponer adoptar las medidas complementarias que se requieran.
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Lima, 3 o DIC 2010 Nº 03/ -2010-SERVIR/GG-OAF
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de gerencia General Nº 001-2010-SERVIR-GG, la
Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - delegó en el Jefe de la
Oficina de Administración y Finanzas, entre otras, la facultad de designar a los integrantes
titulares y suplentes de los comités especiales de contrataciones y adquisiciones, así
como la modificación de la composición de los mismos, de acuerdo a la normatividad
vigente sobre la materia;
Que, conforme al Plan Anual de Contrataciones, para el presente ejercicio
presupuesta!, se ha previsto mediante Proceso de Selección Adjudicación Directa bajo el
ámbito del DU 078-2009, la contratación del servicio de mensajería para la Autoridad
Nacional del Servicio Civil;
//. HALO;; Que, conforme lo dispone el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
/!¡/ ¡; 1
~~ en adelante El Reglamento, el comité especial conducirá el proceso de selección
{ 5 ~ ·IR' ,., .·encargándose de su organización, conducción y ejecución, desde la preparación de las
~. '· Á'!J'I Bases hasta la culminación del proceso; ,;;..,_!: r;¡ ·1\\· .. ?
~.~ ......... -· Que, conforme lo dispone también el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1017
- Ley de Contrataciones del Estado, el Comité Especial estará integrado por tres (03)
miembros, uno de los cuales debe pertenecer al área usuaria y otro al órgano encargado
de las contrataciones de Ja Entidad; siendo que necesariamente alguno de los miembros
deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación;
Que, el artículo 29º del Reglamento establece como impedimentos para formar
parte del Comité Especial las siguientes condiciones: i) ser titular de la entidad, ii) todos
los funcionarios que tengan atribuciones de control o fiscalización tales como regidores,
consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, iii) los funcionarios
que por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité
especial, aprobado las bases o tengan dificultades para resolver Jos recursos de apelación,
y iv) los funcionarios o servidores que hayan sido sancionados por su actuación como
integrantes de un comité especial;
Que, los artículos 33º y 34º del acotado cuerpo legal, establecen las situaciones de
intervención de los miembros suplentes así como su ámbito de responsabilidad,
condiciones de remoción e írrenuncíabilídad;
Que, así también el artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de
Contrataciones del Estado, dispone la forma de designación de Jos comités especiales,
siendo que durante el desempeño de su encargo, éstos están facultados para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad;
De conformidad con el Decreto Legislativo N9 1023, el Decreto Supremo N9 062-
2008-PAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, su modificatoria y la Resolución de Gerencia General N9 001-
2010-SERVIR-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 19.- Designar a los integrantes del Comité Especial que tendrá a su cargo
la organización, conducción y ejecución de la integridad del siguiente proceso de
selección:
Proceso de Selección Adjudicación Directa bajo el ámbito del DU 078-2009 N9 07-2010-
SERVIR "Contratación del Servicio de Mensajería para la Autoridad Nacional del Servicio
Civil"
~ "' 1 "1.01¡1 ;;._,Miembros titulares:
+" ~~orge Perleche García
\ Ji!' ~· duardo Ortiz Crisóstomo
\:'.. /~vette del Carpio O'Brien
Presidente
Miembro
Miembro
~~~~ Miembros Suplentes:
Antonio Mena Campos Brenda Herrera Lescano
Edward Ronceros Leyva
Suplente Suplente
Suplente
Artículo 29.- El Comité Especial, ejercerá sus funciones observando lo dispuesto
en la normativa de contrataciones del Estado vigente, estando facultado para solicitar el
apoyo que requieran de las dependencias y áreas pertinentes de la Entidad, las que
estarán obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
Artículo 39.- Notificar la presente Resolución a los miembros titulares y suplentes
designados.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
RESOLUCION DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION V FINANZAS
Ng 032-ZOlO-SERVIR-OAF
Lima, 30 de Diciembre de 2010
Visto; el Informe Nº 017-2010-SERVIR/GG-OAF-LOG-CP del responsable de
Control Patrimonial del Área de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas
mediante el cual propone la Resolución para Ja designación de los integrantes de Ja
Comisión de Inventario para realizar la Toma de Inventario Físico General de Bienes
Patrimoniales de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR" y,
CONSIDERANDO:
Que, en el numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 003-2010-SERVIR/OAF "Normas y
Procedimientos para la Toma de Inventario Físico General de Bienes Patrimoniales de
la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR" establece que la comisión de
inventarío estará integrada por un representante que disponga la Oficina de
Administración y Finanzas, un representante del área de Contabilidad y un
representante del área de Logística;
Que, mediante Informe de visto, el responsable de Control Patrimonial del Área
de Logística, propone la Resolución para la designación de los integrantes de la
Comisión de Inventario;
Que, en el numeral 7.3 de la Directiva antes mencionada se establece que son
funciones de la Comisión de Inventario la labor de coordinar la fecha y elaboración del
cronograma de actividades en que se efectuará el Inventario; levantar un Acta de inicio
de la Toma de Inventario con la firma de los miembros conformantes y con la
presencia del veedor designado por el Órgano de Control Institucional; ejecutar el
evantamiento del Inventario Físico respectivo; coordinar, supervisar y verificar la toma
de Inventario físico, entre otras.
Que, en ese sentido resulta necesario designar al personal que conformará
dicha Comisión de Inventario;
De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales", el "Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes
Muebles del Estado", aprobado por Resolución Nº 039-98-SBN y el "Manual de
Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva
Nº 27-2010-SERVIR/PE;
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Designar a Jos integrantes de Ja Comisión de Inventario, el cual
quedará conformado de la siguiente manera:
Eduardo Ortíz Crisóstomo, representante del área de Contabilidad quien la presidirá.
Jorge Perleche García, representante del área de Logística.
Jhon Francis Cuadros Quispe, representante de la Oficina de Administración y Finanzas.
Articulo 2".- Notificar la presente Resolución a los integrantes de la Comisión de
Inventarío.
Regístrese y comuníquese.
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