requisitos legales y reglamentarios sgc rev_05
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Código: RN‐01
Versión 3.0
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Subgerencias
Gerente de la Unidad de Negocio
Subgerente de Gestión Organizacional
Las agencias y unidades de negocio deberán contar con su Plan Operativo aprobado por el Gerente General de la empresa pública.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 48, 16‐X‐2009)
Capítulo I, Art. 34 Numeral 8. DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL, Literal a.
√ Asamblea Nacional
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Procedimiento para la Elaboración del Plan Operativo AnualP‐05‐01: Procedimiento Elaboración del Plan
Operativo AnualBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
Termopichincha
Gerencia de Unidad de NegocioSubgerencias
Director de Gestión Estratégica CELEC EP MatrizSubgerente de Gestión
Organizacional
Implementación del Proyecto Gobierno por Resultados (GPR) en todas las instituciones de la Administración pública central, Institucional, y dependiente de la Función Ejecutiva.
Decreto Ejecutivo No. 555 ‐ 30 de noviembre 2010 Art. 1 √ Secretaría Nacional de Administración Pública
Gerencia de Unidad de NegocioSubgerencias
Director de Gestión Estratégica CELEC EP MatrizSubgerente de Gestión
Organizacional
Será responsabilidad de cada una de las instituciones la gestión de sus planes, programas, proyectos y procesos con el uso de la metodología y herramienta Gobierno por resultados GPR
Decreto Ejecutivo No. 555 ‐ 30 de noviembre 2011 Art. 3 √ Secretaría Nacional de Administración Pública
Gerencia GeneralGerencias de Unidades de
Negocio
Director de Gestión Estratégica
Subgerente de Gestión Organizacional
Planes institucionales.‐ Las instituciones sujetas al ámbito del código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 54 √ Asamblea Nacional
"Las áreas a cargo de la planificación de las Unidades de Negocio serán responsables del seguimiento de los proyectos que, estando bajo su responsabilidad, forman parte del Plan Anual de Inversiones, y serán las encargadas de la consolidación y validación de la información. "
MEMORANDO NO.CELEC EP‐DP‐043‐11 29‐12‐201 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DEL
PLAN ANUAL DE INVERSIONES.
Segundo párrafo Numeral 3 del Procedimiento para le
seguimiento del PAI√ CELEC EP
Las fichas de ejecución física y presupuestaria se remitirán a CELEC EP ‐Matriz durante los primeros 15 días de cada mes.
MEMORANDO NO.CELEC EP‐DP‐043‐11 29‐12‐201 1 PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DEL
PLAN ANUAL DE INVERSIONES.
Numeral 7 del Procedimiento para le seguimiento del PAI
√ CELEC EP
Gerencia GeneralGerencia de Unidades de Negocio
Gerente GeneralGerente de Unidades de
Negocio
Es obligatorio "Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros",
Memorando No. CELEC EP‐GG‐398‐11 del 14 de diciembre de 2011,
Pág. 1 √ CELEC EP
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
La implementación y cumplimiento del Procedimiento para el Seguimiento del Plan Operativo Anual ‐POA es de carácter obligatorio para todas las Unidades de Negocio y Áreas de CELEC EP‐Matriz
MEMORANDO No. CELEC EP ‐GG ‐16811 25‐Mayo 2011
Pág. 1 √ CELEC EP
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Procedimiento para el Seguimiento y Control de la Planificación Operativa P‐05‐02: Procedimiento para el Seguimiento y
Control de la Planificación OperativaBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
Termopichincha
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Art. 15.‐ Indicadores de gestión. Cada entidad del sector público deberá preparar sus indicadores de gestión de acuerdo a su misión y visión conforme las herramientas de planificación desarrolladas como parte del proceso administrativo. La elaboración de los indicadores de gestión se sustentará en la información que guarde relación con el cumplimiento de los objetivos y las metas. Los indicadores de desempeño permitirán medir el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades de los servidores públicos, en niveles de eficiencia, efectividad, economía e impacto en la comunidad, de acuerdo con la misión y visión y los objetivos y estrategias institucionales.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Decreto Ejecutivo No. 548Registro Oficial 119 07/07/2013
Capítulo IIArt. 15 √ Presidencia de la Republica
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Art. 17.‐ Tiempos de control.‐ Control previo: Constituye los mecanismos y procedimientos a aplicarse en cada una de las fases de un proceso, para determinar la legalidad, veracidad y conformidad con los presupuestos, planes operativos, y la documentación que respalde cada una de las actividades y la actuación de los servidores que participen en ellas. Para cumplir con el control previo no se crearán unidades específicas, esta actividad está implícita en las funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Decreto Ejecutivo No. 548Registro Oficial 119 07/07/2013
Capítulo IIArt. 17 √ Presidencia de la Republica
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencias y evaluación.
Constitución del Ecuador 2008 Art. 227 √ Asamblea Constituyente
Planificación del Sistema de Gestión de CalidadP‐05‐08: Procedimiento para la Planificación del
Sistema de Gestión de CalidadBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
Termopichincha
El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales
Constitución del Ecuador 2008 Art. 315 √ Asamblea Constituyente
Revisión del Sistema de Gestión de CalidadP‐05‐09: Procedimiento para la Revisión del Sistema de Gestión de Calidad
Biblioteca Documental de la Unidad de Negocio
CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio
Termopichincha
Norma para implantar y mantener centros de datos“Telecommunications Infrastructure Standard for
Data Centers”Norma ANSI/TIA‐942 √ Entidades Internacionales
de Normalización (IEEE
Custodia y buen uso de la información electrónicaLey de Comercio Electrónico, firmas electrónicas y
mensajes de datosTitulo V √ Congreso Nacional
Gestión de Tecnología de Información
Gestión de Tecnología de Información
Tecnología de InformaciónJefe de Tecnología de
Información
Gestión de Calidad
Planificación del Sistema de Gestión de Calidad
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Revisión del Sistema de Gestión de Calidad
Subgerencia de Gestión Organizacional
Subgerente de Gestión Organizacional
Referencia Ubicación Origen Entidad Emisora
Subgerente de Gestión Organizacional
Área Responsable Líder del Proceso
Planificación
Elaboración del Plan Operativo Anual
Seguimiento y control de la planificación
Subgerencia de Gestión Organizacional
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Código: RN‐01
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Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
La participación de las energías renovables debe incrementarse en la producción nacional. Para el cumplimiento de este objetivo, los proyectos hidroeléctricos del Plan Maestro de Electrificación deben ejecutarse sin dilación; y, adicionalmente, debe impulsarse los proyectos de utilización de otras energías renovables: geotermia, biomasa, eólica y solar.
Plan Nacional para del Buen Vivir 2013‐2017
11.1. Reestructurar la matriz energética bajo
criterios de transformación de la matriz productiva,
inclusión, calidad, soberanía energética y
√ SENPLADES
Procedimiento para el Análisis preliminar de proyectos P‐05‐03: Procedimiento definición de ProyectosBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
TermopichinchaLos estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro oficial 395.
04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.24 √ Asamblea Constituyente
Índices.‐ Para la aplicación de las fórmulas, los precios e índices de precios serán proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), mensualmente, dentro de los diez (10) días del mes siguiente, de acuerdo con su propia reglamentación. Para estos efectos, El Instituto Nacional de Contratación Pública mantendrá permanente coordinación con el INEC.
Si por la naturaleza del contrato, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos no pudiere proporcionar los precios e índices de precios, la respectiva entidad, solicitará al INEC la calificación de aquellos, tomándolos de publicaciones especializadas. El INEC, en el término de cinco (5) días contado desde la recepción de la solicitud, calificará la idoneidad de los precios e índices de precios de dichas publicaciones especializadas propuestas. En caso de que dicho instituto no lo haga en el término señalado, se considerarán calificados tales precios e índice de precios, para efectos de su inclusión en la fórmula polinómica, bajo la responsabilidad de la entidad.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro oficial 395.
04/08/2008
Título IV, Capítulo VII Art. 83 √ Asamblea Constituyente
Procedimiento para la formulación y evaluación de Proyectos P‐05‐04: Procedimiento planeación de proyectosBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
TermopichinchaContiene las normas relacionadas con la estructura del sector eléctrico y de su funcionamiento.
La Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE)Registro oficial S 43. 13/09/2006
Capítulo III, Art. 11 √ Congreso Nacional
El presente Reglamento General tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley.
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación PúblicaRegistro oficial S 588. 12/05/2009
Título I, Art. 1 √ Presidencia de la República
Procedimiento para la Ejecución de proyectos P‐05‐05: Procedimiento ejecución de proyectosBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
TermopichinchaEl suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación.
La Ley de Régimen del Sector Eléctrico (LRSE)Registro oficial S 43. 13/09/2006
Capítulo II, Art. 5 √ Congreso Nacional
CONCEPTO GENERAL SOBRE LAS INVERSIONES PUBLICAS.‐ Para la aplicación de la Ley y de este Reglamento, las inversiones públicas comprenden a los gastos que realizan las entidades y organismos…. JERARQUIZACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION.‐ La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las prioridades a las que se sujetarán los proyectos de inversión que realicen las entidades y organismos del sector público. Para la priorización de los proyectos la Secretaría, mediante acuerdo, expedirá un instructivo técnico metodológico en el que establecerá los requisitos que las entidades públicas deben cumplir para este trámite....
Reglamento a ley de presupuesto del sector público Art. 28 y 30 √ Presidencia de la República
Pago de impuestosLey de régimen tributario
Registro oficial 463. 17/11/2004Todo el documento √ Asamblea Nacional
Establece los procedimientos y medidas aplicables al sector eléctrico en el Ecuador, para que las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción, operación ‐ mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen, mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos positivos
Reglamento ambiental para actividades eléctricashttp://www.conelec.gob.ec/normativa_detalle.php?cd
_norm=7√ Presidencia de la República
Regulaciones del sector eléctrico REGULACIONES CONELEC http://www.conelec.gob.ec √Seguimiento y control Subgerencia de Proyectos Subgerente de Proyectos Procedimiento para la ejecución de proyectos P‐05‐05: Procedimiento ejecución de proyectos
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CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio
Termopichincha
El Directorio, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Empresas Públicas , expedirá las normas internas de administración del talento humano, en las que se regularán mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones, remuneraciones para el talento humano de las empresas públicas.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento
48 de 16 de Octubre del 2009.Título IV, Art. 17 Párrafo 2 √ Asamblea Nacional
Por lo menos un cuatro por ciento del talento humano de las empresas públicas deberá ser personal con capacidades especiales acreditado por el Consejo Nacional de Discapacidades.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento
48 de 16 de Octubre del 2009.Título IV, Art. 17 Párrafo 3 √ Asamblea Nacional
Gestión de proyectos
Análisis Preliminar de proyectos
Subgerencia de Proyectos Subgerente de Proyectos
Subgerencia de Proyectos Subgerente de Proyectos
Subgerencia de Proyectos
Formulación y evaluación de proyectos
Ejecución Subgerente de Proyectos
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EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 229 √ Asamblea Constituyente
Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarseen sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro.La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito. Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 231 √ Asamblea Constituyente
La calificación de obreras y obreros sujetos al Código del Trabajo y, por ende, a la contratación colectiva de trabajo, estará a cargo del Ministerio de Relaciones Laborales.
Decreto 225 , Registro OficialNo. 123 04/02/2010
Art. 1 √ Presidencia de la República
Parámetros de clasificación de servidores y obrerosDecreto 225 , Registro Oficial
No. 123 04/02/2010Art. 2 Numeral 1.1.1 √ Presidencia de la República
El Señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, indica se proceda a aplicar las resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y dispone: 1. Para el personal calificado por el MRL como sujeto al Régimen de Código de Trabajo, se deberá expedir el correspondiente MEMORANDO, cuyo modelo se adjunta, mediante el cual se notifica sobre la calificación y su relación de trabajo de carácter indefinido con CELEC EP.2.Al personal que ha sido calificado como servidoras y servidores públicos y para aquellas obreras y obreros que por efecto de cambio de Régimen Laboral resultado de la calificación de personal realizada por el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), deban sujetarse a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se debe extender los nombramientos aplicando para este fin la MATRIZ DE REGISTRO DE PERSONAL, que se adjunta. Una vez registrado, el documento deberá incorporarse al expediente de cada servidor y se enviará una copia a la Dirección Administrativa Financiera de CELEC EP‐Matriz.3.Para el personal cuya calificación otorgada por el MRL ha resultado "INCONSISTENTE", de acuerdo con el análisis desarrollado internamente por las Unidades de Talento Humano de CELEC EP, la presente disposición no se aplicará hasta que el propio MRL determine el Régimen Laboral al que pertenece.4.Para el personal, cuyos cargos constan como "PENDIENTE" de calificación, la Administración de Talento Humano de cada Unidad de Negocio, deberá asimilar la calificación expedida por el MRL para las Unidades de Negocio de la Corporación y proceder en consecuencia.5.Para el personal que mantenga contratos de trabajo a plazo fijo, dichos contratos se mantendrán vigentes hasta su terminación, sin que les sea aplicable esta disposición y si la Unidad de Negocio considera necesario contar nuevamente con este personal, la Unidad de Administración del Talento Humano de la Unidad de Negocio, determinará el régimen laboral correspondiente y procederá a emitir los informes necesarios para la contratación, determinando si están sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas o al Código de Trabajo.6.El personal que labora bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales o temporales de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador, está excluido de esta di i ió d bid lid d
Oficio Nro. MEER‐DM‐2011‐1425‐0 30‐12‐2011, Memorando No. CELEC EP‐GG‐028‐12
Pág. 2,3 Anexos 1 y 2 √ CELEC EP
Nueva estructura organizacional de la CELEC EP, dotándola de la correspondiente organización funcional
Resolución No. 017‐2011, de 13 de junio de 2011 √ CELEC EP
El presente Reglamento General tiene por objeto definir la base normativa y de procedimiento que permita a CELEC EP cancelar los valores correspondientes al pago de viáticos, subsistencia, transporte y movilización, cuando el personal se desplace a cumplir tareas requeridas por la Corporación fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo, controlar el uso correcto del tiempo de trabajo y otros recursos de la Corporación.
REGLAMENTO DE VIATICOS 2013(Resolución No. CELEC EP‐GGE‐0090‐13, de 13 de
Marzo de 2013)
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CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio
Termopichincha
Modificación Articulo 1,2,3, de la Resolución de Gerencia General No. CELEC EP‐GG‐305‐11, de 4 de octubre de 2011
Resolución No. CELEC EP‐GG‐324‐11 11‐10‐2011 √ CELEC EP
Los funcionarios y servidores que tuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad, tendrán derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres (3) salarios básicos unificados
Mandato Constituyente No. 2 Registro Oficial No. 261 de 28 de enero del 2008
Art. 5 √ Asamblea Constituyente
Compensación por Residencia para los ejecutivos y colaboradores que deben trasladar su domicilio habitual a otra ciudad en la cual deben ejercer sus funciones y responsabilidades.
RESOLUCION COMISIONES
Resolución No. CELEC EP‐GG‐140‐11 , 17‐junio‐2011
Resolución No. CELEC EP‐GG‐305‐11 , de 04 Octubre‐2011
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CELEC EP Termopichincha√
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CELEC EP
Gestión del Talento Humano
Administración del Personal
Talento Humano Jefe de Talento Humano
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Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
Constitución de la República del Ecuador 2008 Art. 234 √ Asamblea Constituyente
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.‐ Los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios:1. Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación y fomento de la investigación científica y tecnológica acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa;2. Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a lascaracterísticas de especificidad por niveles de complejidad, riesgosocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.;3. Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia:4. Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios;5. Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas de la empresa pública y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano de las empresas públicas;6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16
de Octubre del 2009.Título IV Art. 20 √ Asamblea Nacional
Obligación de mantener seguros vigentes. Todo concesionario, o titular de un permiso o licencia, deberá mantener una póliza de seguro, mediante la cual cubra todos los riesgos de daños a terceros durante la construcción, operación y mantenimiento de sus instalaciones. Dicha póliza deberá estar conforme con las pólizas comerciales utilizadas para la industria y de aceptación a nivel internacional. Los montos y coberturas, en cada caso, deberán ser establecidos en el contrato. El concesionario quedará obligado a mantener vigentes las pólizas de seguros y a entregar copia de las mismas al CONELEC en forma anual.
REGLAMENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. Decreto Ejecutivo No. 1274 de
31 de marzo de 1998S. R. O. No. 290 de 3 de abril de 1998
Art. 72 √ Presidencia de la República
La Ley General de Seguros regula la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, las cuales están sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos.
La actividad aseguradora regulada por este reglamento, es de naturaleza privada; no obstante, ésta tiene el carácter de interés público.
LEY GENERAL DE SEGUROS Ley Ordinaria N° 2006‐010
Registro Oficial 403 Publicado: 23 Nov 2006 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE
SEGUROSRegistro Oficial 342 Publicado: 18 Jun 1998
Decreto Ejecutivo N° 1510 ‐ RLS
Todo el documento √Congreso Nacional
Presidencia de la República
Para la contratación de seguros en las empresas publicas existen disposiciones expresas que señalan el procedimiento a seguir y en las que señalan puntualmente la aplicación del Régimen Especial. Según oficios circulares No T4258‐SGJ‐09‐943 y SUBSNA‐010‐5080 de la Presidencia de la Republica manifiesta que según los numerales 8 y 9 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el régimen contractual a observarse en las contrataciones que se efectúen entre entidades del sector público, así como en el caso de contratación de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos mayoritarios. Con base a las disposiciones expresas se establece el Régimen Especial y bajo criterios de Selectividad la contratación de los seguros.
LEY ORGANICA DE SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA
Art. 2, numerales 8 y 9 √ Asamblea Constituyente
Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizará los productos y servicios nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianasunidades productivas
Constitución del Ecuador 2008 Art.288 √ Asamblea Constituyente
Quienes hayan ejercido la titularidad de los ministerios de Estado y las servidoras y servidores públicos de nivel jerárquico superior definidos por la ley, una vez hayan cesado en su cargo y durante los siguientes dos años, no podrán formar parte del directorio o del equipo de dirección, o ser representantes legales o ejercer la procuración de personas jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que celebren contrato con el Estado, bien sea para la ejecución de obras publicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual, ni ser funcionarias o funcionarios de instituciones financieras internacionales acreedoras del país.
Constitución del Ecuador 2008 Art. 153 √ Asamblea Constituyente
Las contrataciones para la ejecución de obras y adquisición de bienes o prestación de servicios declaradas emergentes en los términos previstos en la ley, de la cuantía que fueren, requieren la autorización previa y favorable del Gerente General de la empresa pública, en caso contrario generaran responsabilidad personal del administrador que autorizó dicha contratación.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Ley s/n (Suplemento del Registro Oficial 48, 16-
X-2009)
Capítulo I, Art. 34 Numeral 8.
DESCONCENTRACIÓN EMPRESARIAL, Literal
b.
√ Asamblea Nacional
Directrices y Formato para la elaboración del PAC para el año 2012 MEMORANDO N° CELEC EP-DAF·14·11 21-10-2011 Todo el documento √ CELEC EP
Desarrollo Humano Talento Humano Jefe de Talento Humano
Seguros Especialista de SegurosGestión de Seguros
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Con fecha 14 de octubre de 2013, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Sección II Ínfima Cuantía, en el antepenúltimo y penúltimo incisos del artículo 52.1, de la referida Ley Reformatoria, se determina que: “Estas contrataciones no podrán emplearse como medio de elusión de los procedimientos pre-contractuales; para el efecto las entidades contratantes remitirán trimestralmente al organismo nacional responsable de la contratación pública, un informe sobre el número de contrataciones realizadas por ínfima cuantía, así como los nombres de los contratistas”.“Si el organismo nacional responsable de la contratación pública llegare a detectar una subdivisión de contratos o cualquier infracción a este artículo, lo pondrá en conocimiento de los organismos de control para que inicien las acciones pertinentes”.
Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 100 de el 14 de octubre de
2013.
Sección II Ínfima Cuantía, en el antepenúltimo y
penúltimo incisos del artículo 52.1
√ Asamblea Constituyente
PORTAL INSTITUCIONAL.- El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capitulo II, Sección II, Art. 21 √ Asamblea Constituyente
Plan anual de contratación.- Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan Anual de contratación será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRASPÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.22 √ Asamblea Constituyente
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.23 √ Asamblea Constituyente
Modelos obligatorios.- Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Instituto Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.27 √ Asamblea Constituyente
Divulgación, inscripción, aclaraciones y modificaciones de los pliegos.- Los Pliegos establecerán el plazo y los procedimientos para formular las preguntas y aclaraciones y para obtener las respuestas correspondientes.En los Pliegos deberá incluirse obligatoriamente un plazo de convalidación de errores de forma de la oferta, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.31 √ Asamblea Constituyente
Expediente del proceso de contratación.- Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal institucional.
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oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.36 √ Asamblea Constituyente
Montos y tipos de contratación.- La celebración de contratos de consultoría se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. Contratación directa: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. La selección, calificación, negociación y adjudicación la realizará la máxima autoridad de la Entidad Contratante de acuerdo al procedimiento previsto en el Reglamento a la Ley;
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección II Art.40
Numeral 1√ Asamblea Constituyente
Contratación mediante lista corta: Cuando el presupuesto referencial del contrato supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado correspondiente al ejercicio económico.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección II Art.40
Numeral 2√ Asamblea Constituyente
Contratación mediante concurso público: Cuando el presupuesto referencial del contrato sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección II Art.40
Numeral 3√ Asamblea Constituyente
Obligaciones de las entidades contratantes.- Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capítulo II Sección I Art. 46 √ Asamblea Constituyente
Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal Institucional.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capitulo II Sección II Art. 47 √ Asamblea Constituyente
Código: RN‐01
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EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
La licitación es un procedimiento de contratación que se utilizará en los siguientes casos: 1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capítulo IIILICITACIÓN Art. 48 √ Asamblea Constituyente
2. Para contratar la adquisición de bienes o servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capítulo IIILICITACIÓN Art. 48
Numeral 2 √ Asamblea Constituyente
3.Para contratar la ejecución de obras, cuando su presupuesto referencial sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Capítulo IIILICITACIÓN Art. 48
Numeral 3 √ Asamblea Constituyente
El Procedimientos de cotización se utilizará en los siguientes casos-1. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2. La contratación para la ejecución de obras, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000007 y 0,00003 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico; y, 3. La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente Ejercicio Económico. En cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores se invitará a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008, Nota: Artículo sustituido por el artículo 12 de la
LORLOSNCP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 100 de 14 de
Octubre del 2013.
Sección II, Capítulo IV Art. 50.- Procedimientos
de cotización √ Asamblea Constituyente
Contrataciones de Menor Cuantía.- Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos:
1. Las contrataciones de bienes y servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;2. Las contrataciones de obras, cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;3. Si fuera imposible aplicar los procedimientos dinámicos previstos en el Capítulo II de este Título o, en el caso que una vez aplicados dichos procedimientos, éstos hubiesen sido declarados desiertos; siempre que el presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
En los casos de los numerales 1 y 3 se podrá contratar directamente; para el efecto, se contará con al menos tres proformas, salvo el caso de manifiesta imposibilidad.
En el caso previsto en el numeral 2 se adjudicará el contrato a un proveedor registrado en el RUP escogido por sorteo público de entre los interesados en participar en dicha contratación. Aquellos proveedores que a la fecha de la publicación del procedimiento mantuvieran vigentes contratos de ejecución de obra, adjudicados a través del procedimiento de menor cuantía, cuyos montos individuales o acumulados igualaren o superaren el coeficiente establecido en el numeral 2 de este artículo, no podrán participar en procedimiento de menor cuantía de obras alguno hasta que hayan suscrito formalmente la recepción provisional de el o los contratos vigentes.
Si por efectos de la entrega recepción de uno o varios contratos el monto por ejecutar por otros contratos fuere inferior al coeficiente antes indicado el proveedor será
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008Artículo sustituido por el artículo 13 de la LORLOSNCP,publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial de 100 de 14
de Octubre del 2013
Art. 51 √ Asamblea Constituyente
En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos decotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará lacontratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectoresde la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa,preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará elcontrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad conla normativa que los regulen.
Para la contratación de obra que se selecciona por procedimientos de cotización ymenor cuantía, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñasempresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual oasociativa que estén habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, ypreferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará elcontrato.
Solamente en caso de que no existiera en la circunscripción territorial delcorrespondiente gobierno, oferta de proveedores que acrediten las condicionesindicadas en los incisos anteriores, la máxima autoridad de la entidad contratante,mediante acto debidamente motivado, podrá contratar con proveedores de otracircunscripción territorial o del país en el mismo procedimiento, de lo cual seinformará a través del portal correspondiente.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008.Artículo sustituido por el artículo 14 de la LORLOSNCP,publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 100
de 14 de octubre de 2013.
Capitulo IV, Art.52 √ Asamblea Constituyente
Gestión Administrativa
Adquisiciones Adquisiciones Jefe de Adquisiciones
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Normas para la aplicación de los contratos complementarios.- La suma total de las cuantías de los contratos complementarios no podrá exceder del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal. Para el caso de obras, la indicada suma total se computará de la siguiente manera:1. Para el caso de diferencia de cantidades se utilizará el artículo 88 de la presente Ley.2. Para el caso de rubros nuevos se empleará el artículo 89 de esta Ley.3. Si se sobrepasa los porcentajes previstos en los artículos señalados en los numerales que preceden será necesario tramitar los contratos complementarios que se requieran, siempre que éstos no excedan del treinta y cinco por ciento (35%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal.La suma total de los contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencia en cantidades a los que se refiere este capítulo, para el caso de obras, en ningún caso excederá del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principal.El valor de los contratos complementarios de consultoría no podrá exceder del setenta por ciento (70%) del valor actualizado o reajustado del contrato principalEl contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta Ley.En los contratos complementarios a los que se refieren los dos artículos precedentes constarán la correspondiente fórmula o fórmulas de reajuste de precios, de ser el caso.En los contratos complementarios se podrá contemplar el pago de anticipos en la misma proporción prevista en el contrato original.No procede la celebración de contratos complementarios para los de adquisiciones de bienes sujetos a esta Ley.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008.Artículo sustituido por el artículo 23 de la LORLOSNCP,publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial Suplemento
100 de 14 de Octubre del 2013
Título IV, Capítulo VII Art. 87 √ Asamblea Constituyente
Diferencia en cantidades de obra.- Si al ejecutarse la obra de acuerdo con los planos y especificaciones del contrato se establecieren diferencias entre las cantidades reales y las que constan en el cuadro de cantidades estimadas en el contrato, la entidad podrá ordenar y pagar directamente sin necesidad de contrato complementario, hasta el veinticinco (25%) por ciento del valor reajustado del contrato, siempre que no se modifique el objeto contractual. A este efecto, bastará dejar constancia del cambio en un documento suscrito por las partes.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008Artículo sustituido por el artículo 23 de la LORLOSNCP,publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 100 de 14 de
Octubre del 2013
Título IV, Capítulo VII Art. 88 √ Asamblea Constituyente
Registro de incumplimientos.- Las entidades remitirán obligatoriamente al Servicio Nacional de Contratación Pública la nómina de todos aquellos contratistas o proveedores que hubieren incumplido sus obligaciones contractuales o se hubieren negado a suscribir contratos adjudicados, acompañando los documentos probatorios correspondientes, a fin de que sean suspendidos en el RUP por cinco (5) y tres (3) años, respectivamente. En consecuencia, la actualización del registro será responsabilidad del Instituto Nacional de Contratación Pública.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008
Título IV, Capítulo X Art. 98 √ Asamblea Constituyente
Administración del contrato.- Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización.
En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro
oficial 395. 04/08/2008Art. 70. √ Asamblea Constituyente
Cláusula Sexta.- Forma de pago 6.01 La Contratante entregará al Contratista , en un plazo máximo de (días) contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo el valor de ( hasta un máximo del 50%) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperturará en una institución financiera estatal o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El Contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la Contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la Contratante haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
Oficio Circular Nro. MINFIN-DM-2013-0417 de 03 de julio de 2013 Pág. 1 y 2 √ Ministerio de Finanzas
La solicitud de autorización de inicio de procesos que sobrepasen el monto de atribución otorgado a los Gerentes de las Unidades de Negocio, deberá contener un resumen ejecutivo en el cual se detallará: Tipo de contratación, Criterios de calificación y evaluación de ofertas, Cronograma del proceso precontractual, Presupuesto Referencial sustentado y Plazo previsto para la ejecución del contrato.
Política INICIO DE CONTRATACIONES MEMORANDO CELEC EP GG-336-11 DE
12/10/11 Todo el documento √ CELEC EP
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Política de Contrataciones Especiales: "Sin embargo los procedimientos de contratación de Régimen Especial cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al 0,000015 del Presupuesto General Inicial del Estado deberán obligatoriamente ser notificados a la Gerencia General en la misma fecha de inicio, para lo cual se presentará la siguiente información: Resolución motivada del Gerente de la Unidad de Negocio, con la que aprueba los pliegos, autoriza e inicia el procedimiento de contratación, Justificación Técnica de la necesidad de contratación, Justificación del presupuesto referencial de la contratación, Justificación de los proveedores invitados e Informe Jurídico
Memorando No. CELEC EP-GG-225-10 de 25 de mayo de 2010 Todo el documento √ CELEC EP
PROCESO DE Contratación DE SEGUROS Y Elaboración DE PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL
MEMORANDO CELEC EP-GG-533-10 08-09-2010 PROCESO DE Contratación DE
SEGUROS Y Elaboración DE PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Todo el documento √ CELEC EP
Recomendaciones de la Contraloría General del Estado MEMORANDO CELEC EP--MAT-GGE-2115-13 de 13 de septiembre de 2013. Todo el documento √ CELEC EP
Autorizaciones.- La Secretaría Ejecutiva del CONSEP autorizará la producción, venta, importación y exportación de insumos, componentes, precursores u otros productos químicos específicos, preparados o derivados, previa calificación de los productores, vendedores, importadores o exportadores, efectuada por el Consejo Directivo. Deberá fijar las cantidades y características de los productos a los que se refiere la autorización.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro
Oficial Suplemento 490 27/12/2004Art. 44 √ Congreso Nacional
Restricciones para el envío, exportación y transporte de sustancias.-Solo el CONSEP, previa calificación, podrá autorizar actividades u operaciones de envío o remisión en general, envío en tránsito, exportación o transporte de sustancias sujetas a fiscalización.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro
Oficial Suplemento 490 27/12/2004Art. 49 √ Congreso Nacional
Sanciones para el transporte.- Quienes transporten, por cualquier medio o vía, sea fluvial, marítima, terrestre o aérea y por cualquier forma o procedimiento, sustancias sujetas a fiscalización, en transgresión de las normas de esta Ley, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seisaños y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales. No serán responsables los transportistas que desconocieren el contenido de la carga transportada.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro
Oficial Suplemento 490 27/12/2004Art. 61 √ Congreso Nacional
NTE INEN 2251:03 Manejo, almacenamiento, transporte y expendio en los centros de distribución de combustibles líquidos. Requisitos
Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 03 137 del 203‐04‐04Registro Oficial No. 67 del 2003‐04‐23
Todo el documento √ Presidencia de la República
Deberán existir sitios designados y señalizados para almacenar los productos químicos. Las bodegas o sitios en donde se almacenen productos químicos al interior de centrales térmicas deben poseer estructuras de conducción y contención de derrames para los potenciales residuos líquidos derramados y/o las aguas de limpieza de pisos. Igualmente deben cumplir con los requerimientos específicos de almacenamiento para cada clase de producto en sujeción a la Norma INEN 2266 relativa al Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos; y, el Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos.
Registro Oficial Nro. 41 del 14 Marzo del 2007 ‐‐ ACUERDO 155 Normas Técnicas Ambientales para
la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los
Sectores de Infraestructura: Eléctrico,Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y
Aeropuertos)
Numeral 4.2.2.3 √ Ministerio del Ambiente
Mención obligatoria en envases o anexos. Del transporte de sustancias Sanciones para el tráfico ilícito
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro Oficial
Suplemento 490 27/12/2004Art. 50, 51 y 06 √ Congreso Nacional
SEGUNDA.‐ Obligación de solicitar inspecciones y verificaciones en caso de destrucciones o siniestros.‐ Las personas naturales o jurídicas tienen la obligación de solicitar la inspección previa a la destrucción de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contienen y la verificación inmediata de derrames, pérdidas, robos o cualquier otro siniestro ocurrido con dichas sustancias o medicamentos. El funcionario de control y fiscalización que efectúe la inspección o verificación está obligado a elaborar y suscribir el acta que será el único justificativo para la destrucción y/o baja.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES √ CONSEP
Para que una guía de transporte esté plenamente habilitada debe contener todos los datos del formulario, el sello de la institución y la firma de los titulares o delegados de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, en sus respectivas jurisdicciones.
Las personas naturales o jurídicas que han hecho uso de guías de transporte, sean remitentes y/o destinatarios, tienen la obligación de mantener un archivo actualizado para efectos de control y fiscalización.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Art. 51, 61 √ CONSEP
Jefe de Bodegas e InventariosGestión de Bodegas e
InventariosBodegas e Inventarios
Código: RN‐01
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Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Ámbito.‐ El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Reglamento sustitutivo del reglamento ambiental para las operaciones hidrocarburiferas en el
ecuador.
R.O. No. 265 del 13 de febrero del 2001, Decreto
1215, Art. 1√ Presidencia de la República
Establece los requisitos que deben cumplir los centros de distribución de los combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos que se producen y comercializan en el país
Transporte, almacenamiento y manejo de productos químicos peligrosos. NTE INEN 2266:2000 √ INEN
Reglamento para aplicar en la gestión de los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público
REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA EL MANEJO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
Todo el documento √ CGE
Autorización a la Gerencia General para la enajenación de bienes inservibles, obsoletos o que han dejado de usarse por un monto que no supere los 100.000 dólares.
MEMORANDO CELEC EP‐GG‐242‐12 Todo el documento √ DIRECTORIO CELEC EP
Art. 233.‐ Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Constitución Política del Ecuador Art. 233 Responsabilidades √ Presidencia de la República
La máxima autoridad a través de la unidad de administración de bienes, instrumentará los procesos a seguir en la planificación, provisión, custodia, utilización, traspaso, préstamo, enajenación, baja, conservación y mantenimiento, medidas de protección y seguridad, así como el control de los diferentes bienes, muebles e inmuebles, propiedad de cada entidad u organismo del sector público y de implantar un adecuado sistema de control interno para su correcta administración.
Normas de Control Interno406‐01 Unidad de Administración de bienes 406‐07 Custodia
√ CGE
Uso adecuado de vehículos de la Unidad de NegocioI‐01 P‐06‐04: INSTRUCTIVO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTORBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio
Termopichincha
Reglamento de Uso de Vehículos de la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP
Resolución No. CELEC EP‐GGE‐086‐14
21 Abril 2014Todo el documento √ CELEC EP
Reglamento para uso, administración y control del servicio de telefonía celular, telefonía fija y de dispositivos de internet móvil en la Empresa Pública Estratégica Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC
Resolución No. CELEC EP‐GGE‐087‐14
21 Abril 2014Todo el documento √ CELEC EP
La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Constitución del Ecuador 2008 Art. 293 √ Asamblea Constituyente
El Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.
Constitución del Ecuador 2008 Art. 299 √ Asamblea Constituyente
El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.
Constitución del Ecuador 2008 Art. 315 √ Asamblea Constituyente
Servicios Generales Jefe de Servicios GeneralesGestión de Servicios
Generales
Código: RN‐01
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Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.‐ El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 6, numeral 4 √ Asamblea Nacional
Ámbito de los planes de inversión.‐ Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación yDesarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 59 √ Asamblea Nacional
Formulación de proformas institucionales.‐Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión, únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa durante la ejecución presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca pública y seguridad social incorporarán los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este código y demás leyes.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 100 √ Asamblea Nacional
Normas y directrices.‐ En la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de las empresas públicas, gobiernos autónomosdescentralizados, banca pública y seguridad social, se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 101 √ Asamblea Nacional
Certificación Presupuestaria.‐ Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones,sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 115 √ Asamblea Nacional
Normativa aplicable.‐ Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 120 √ Asamblea Constituyente
Clausura del presupuesto.‐ Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades. Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas.
CÓDIGO ORGÁNICO DEPLANIFICACIÓN Y FINANZAS
PÚBLICAS Registro Oficial Nº 306 22 de Octubre del 2010
Art. 121 √ Asamblea Nacional
Jefa de Presupuesto
Gestión Financiera Gestión Financiera
Gestión de Recursos y Soporte
Presupuesto
Código: RN‐01
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Disponer que la Gerencia General, presente al Directorio ... un informe mensual de ejecución del presupuesto general de la empresa."
Resolución No. 031/2010, del 22 de julio de 2010, conforme consta del acta aprobada el 1 de
septiembre de 2010 Memorando No. CELEC‐EP‐GG‐523 2010 07‐09‐2010
Literal c √ CELEC EP
Instructivo para la Elaboración de la Proforma Presupuestaría 2014Dirección Administrativo FinancieraDepartamento de Presupuesto
27‐Sept‐2014Todo el documento √ CELEC EP
Políticas y Directrices Financieras y PresupuestariasDirección Administrativo FinancieraDepartamento de Presupuesto
27‐Sept‐2014Todo el documento √ CELEC EP
SISTEMAS DE INFORMACIÓN.‐ Las empresas públicas deberán divulgar en sus sitios Web, entre otros aspectos: la información financiera y contabledel ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa; el informe de rendición de cuentas de losadministradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia delos trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por consumo o porservicios. También publicarán la información sobre los procesos de contratación que realicen, de conformidad con las disposiciones que para el efecto contempla la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normas especiales.
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16
de Octubre del 2009.Título VII Art. 45 √ Asamblea Nacional
SISTEMAS DE INFORMACIÓN.‐ Las empresas públicas deberán divulgar en sus sitios Web, entre otros aspectos: la información financiera y contabledel ejercicio fiscal anterior; la información mensual sobre la ejecución presupuestaria de la empresa; el informe de rendición de cuentas de losadministradores; los estudios comparativos de los dos últimos ejercicios fiscales; sus reglamentos internos; y, de ser posible, el estado o secuencia delos trámites o petitorios que hagan los usuarios o consumidores; así como información sobre el estado de cuenta relativo al pago por consumo o porservicios.
SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DE RECURSOS FINANCIEROS: Las Empresas públicas, sus subsidiarias y filiales no están obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidad gubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financieros a través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. La contabilidad que lleven las empresas públicas estará basada en los principios de contabilidad de general aceptación y normas internacionales de contabilidad, generando toda la información
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS Dada por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento 48 de 16
de Octubre del 2009.
Título VII Art. 45Disposiciones Generales,
Quinta√ Asamblea Nacional
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos ComplementariosRegistro Oficial 247 30 de julio de 2010 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
ComplementariosTodo el documento √ Presidencia de la República
La determinación directa se hará sobre la base de la declaración del propio sujeto pasivo, de su contabilidad o registros y más documentos que posea, así como de la información y otros datos que posea la administración tributaria en sus bases de datos, o los que arrojen sus sistemas informáticos
Ley de Equidad TributariaRegistro Oficial 3er. S. 242 Publicado: 29 Dec 2007
Todo el documento √ Asamblea Constituyente
El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. Aumenta así la transparencia y la comparabilidad de las cuentas de nuestras sociedades con las del resto de la Unión Europea
Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) Todo el documento √ International Accounting Standards Board (IASB)
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
Ley de régimen tributario internoRegistro Oficial 463 Publicado: 17 Nov 2004
Todo el documento √ Asamblea Nacional
Proveer información comparativa de estados financieros entre periodos contables, así como la razonabilidad de los saldos contables, apegados a la reglamentación interna de la región con el fin de reflejar la información acorde a la normatividad.
Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) Todo el documento √Instituto de Investigaciones
Contables del Ecuador (IICE)
Normas InternacionalesNormas internacionales de Información
Financiera(NIIF)Todo el documento √ International Accounting
Standards Board (IASB)
A partir del mes de abril del 2012 la información de impuestos deberá remitirse a la matriz (con firma del Gerente Unidad de Negocio y Jefe de Contabilidad) con evidencia validada y asiento cargado en el IFS para emitir Estados e Informes financiero. El mismo deberá incluir: Formulario 103, Formulario 104, Balance General evidenciado cuadre de las cuentas de impuestos, Estado de Pérdidas y Ganancias, Talón resumen del ATS
MEMORANDO CELEC EP‐DAF‐043‐2012 Pag. 4 √ CELEC EP
Gestión Contable Contabilidad Contador
Código: RN‐01
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Instructivo para el Manejo del Fondo Fijo de Caja Chica de la Empresa Pública Estratégica Corporación ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP.
Resolución No. CELEC EP‐GG‐07 5 ‐11 Instructivo √ CELEC EP
Requisitos de los contratos.‐ Son requisitos para la celebración de los contratos, los siguientes:
1. La competencia del órgano de contratación;
2. La capacidad del adjudicatario;
3. La existencia de disponibilidad presupuestaria y de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones; y,
4. La formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos constantes en la presente Ley y su Reglamento.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro oficial 395.
04/08/2008Título IV, Capítulo II Art. 68 √ Asamblea Constituyente
El estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
LIBRO ITITULO I
Disposiciones GeneralesArt. 1
√ Presidencia de la República
Suscripción de contratos.‐ Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista.
Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega.
Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes.
Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Para la suscripción del contrato, será requisito previo la rendición de las garantías correspondientes.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro oficial 395.
04/08/2008Título IV, Capítulo II Art. 69 √ Asamblea Constituyente
Propuesta de reforma a los pliegos el INCOP FORMATO DE CONTRATO: Cláusula Séptima.‐ Forma de pago 7.01 La Contratante entregará al Contratista en base a él o los estudios técnicos‐financieros que permitan establecer el monto de los mismos, en un plazo máximo de (xxx) días, contados desde la celebración del Contrato en calidad de anticipo; el valor (hasta un máximo del 50% en el caso de contrato de obra) (hasta un máximo del 70% en el caso de contrato de adquisiciones de bienes o prestación de servicios) del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América, valor que será amortizado de conformidad con el articulo 75 de la LOSCNCP. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista contratará en un banco propiedad del Estado Ecuatoriano, a través de sus instituciones, compañías o sus subsidiarias o la Corporación Financiera Nacional. El anticipo que realice la parte contratante al Contratista para la ejecución de la obra objeto de este contrato, no podrá ser destinado a otros fines ajenos a esta contratación. Los contratistas deberán autorizar por escrito se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El Administrador del Contrato verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. El contratista se compromete a mantener el saldo no devengado del anticipo depositado en la cuenta referida.
Disposición Administrativa de la Presidencia de la República Oficio No. T1056‐SGJ‐09‐1552 18‐JUNIO‐
2009Pág. 2 y 3 √ Presidencia de la República
Entrega periódica de información por parte del Área Jurídica de la Corporación se debe proporcionar el detalle referente a los Convenios firmados con Instituciones Públicas , Privadas, Gobiernos autónomos Descentralizados y Comunidades y que estén en el área de influencia de Proyectos Estratégicos Nacionales; así mismo se solicita un inventario de Alianzas Público‐Privadas, o entre la empresa y la economía popular y solidaria. Utilizar Formato de matrices de Información SENPLADES. Además remitir en forma digital las imágenes de los Convenios y Alianzas suscritas. Esta información deberá ser entregada de manera habitual hasta el día 15 de cada mes . Remitir la información a la dirección de correo monserratte.galeas@celec.com.ec
Memorando No. CELEC EP‐DJ‐118‐11, 10 de noviembre 2011 "Información SENPLADES"
Pag, 1 √ CELEC EP
Gestión Jurídica
Gestión Jurídica Elaboración de Contratos Legal Asesor Legal
Código: RN‐01
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información
Constitución del Ecuador 2008 Art. 18 √ Asamblea Constituyente
El Instructivo de Organización básica y gestión de archivos administrativos será de uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado con participación del Estado.
Instructivo de Organización básica y gestión de archivos administrativos Publicado en el Registro
Oficial No.67 del 25 de julio del 2005Art. 1 √ Consejo Nacional de
Archivos
Derecho de petición.‐ Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante.
LEY DE MODERNIZACION DEL ESTADO(Reformado por el Art. 12 del Decreto Ley 2000‐1,
R.O. 144‐S, 18‐VIII‐2000) Registro Oficial 693 Publicado: 11 May 1995
Art. 28 √ Congreso Nacional
Archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.‐Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
Registro Oficial 247 publicado el 30 de julio de 2010 Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios;Art. 41 √ Presidencia de la República
Expediente del proceso de contratación.‐ Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal de COMPRASPÚBLICAS.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Registro oficial 395.
04/08/2008
Título III, Capitulo I Sección I Art.36 √ Asamblea Constituyente
Gestión de comunicación
Gestión de comunicaciónComunicación, Áreas
responsables de proporcionar información
Supervisora de Comunicación
Difusión de la información pública. Literal a) Organización Interna: Estructura orgánica funcional, Base Legal, Regulaciones y procedimientos internos, Metas y Objetivos de las Unidades.Literal b) Directorio de la Institución: Directorio Institucional, Distributivo de Personal. Literal c) Remuneraciones: Remuneraciones mensuales Literal d) Servicios: Servicios, Formas de acceder a los servicios, Horarios de atención.Literal e) Contratos colectivos: Texto íntegro de los contratos colectivos Literal f) Formularios para trámites: Formularios o formatos de solicitudes Literal g) Presupuesto anual: Presupuesto anual, Liquidaciones Presupuestarias, Destinatarios de los Recursos PúblicosLiteral h) Auditorías: Auditorías Gubernamentales, Auditorías Internas, Información adicional.Literal i) Contratos: Procesos de contratación, Contratos suscritos Literal j) Contratistas incumplidos: Resoluciones sobre contratistas incumplidos Literal k) Planes y Programas: Planes y programas en ejecución Literal l) Contratos de Crédito: Contratos de crédito internos y externos Literal m) Mecanismos de rendición de cuentas: Informes/Indicadores de desempeño Literal n) Viáticos: Viáticos, Informes de movilización Literal o) Responsable de la información: Responsable de atender la información pública
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) Publicado en el
Registro Oficial No.337 del 18 de mayo del 2004. Manual de Aplicación del Art. 7 de la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a laInformación Pública,
Art. 7 y Art. 12 √ Congreso Nacional
Del despacho centralizado. ‐ Todos los Generadores que dispongan de una unidad con capacidad nominal igual o mayor de 1 MW y que se encuentren sincronizados o que se sincronizaren al Sistema Eléctrico, realizarán sus transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista y estarán sujetos al despacho centralizado del CENACE. El Despacho centralizado se realizará por unidad generadora para las centrales termoeléctricas; y, por planta, para las centrales hidroeléctricas. (ver condiciones Art. 11 literales a) al f).Los Generadores tienen la obligación de operar sus unidades, según el programa de generación horario establecido por el CENACE. (Ver detalle del Art. 11)
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999. Reforma 29‐
11‐2006
Capítulo III Art. 11 √ Presidencia de la República
Gestión de Archivo Archivo Jefe de Archivo
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SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Envío de la Programación Diaria.Hasta las 14:00 horas del día, el CENACE publicará los resultados del predespacho. Los mismos representarán un compromiso por parte del CENACE de respetar en la operación la programación resultante, salvo apartamientos respecto a las condiciones previstas, pero además supondrán por parte de los Generadores un compromiso de cumplir los programas indicados. La información se proporcionará por medios electrónicos e incluirá la siguiente información:‐El despacho horario de las unidades térmicas y centrales hidráulicas.‐El costo marginal horario previsto en el Despacho Económico sin restricciones.‐El despacho de racionamientos o desconexiones de demanda previstos en caso de déficit en el abastecimiento.
Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0)
Numeral 4.6.5.1 √ CENACE
Las empresas generadoras propietarias de unidades térmicas, deben declarar diariamente al CENACE, hasta las 10:00 horas, ladisponibilidad de potencia prevista para el día siguiente, a nivel horario para cada unidad generadora o interconexión internacional.Si a las 10:00 horas el CENACE no ha recibido la declaración de disponibilidad de uno o más generadores o ha recibido información incompleta o inconsistente, asumirá las declaraciones que se presentaron para cada unidad de generación el día anterior a la misma hora. Mantenimientos, indisponibilidades y restricciones previstas para el día siguiente que puedan afectar la operación de la unidad. Se debe especificar el período de mantenimiento y las restricciones correspondientes.
Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0)
Numeral 4.6.2.4 √ CENACE
Auditorías o pruebas.‐ Las auditorías o pruebas que realice el CENACE o que soliciten los Agentes o el CONELEC se harán con sujeción a las normas técnicas que se establezcan en los Procedimientos de Despacho y Operación.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999. Reforma 29‐
11‐2006
Capítulo VII Art. 27 √ CENACE
Componentes del Costo Variable de Producción: Los componentes del costo variable de producción son: Combustibles, Transporte de combustible, Lubricantes, productos químicos y otros insumos para operación, Agua Potable, Energía eléctrica para servicios auxiliares, Mantenimientos programados (Preventivos y correctivos), durante el ciclo operativo, entre dos mantenimientos mayores , que consideran el valor de los repuestos y otros insumos a utilizarse, así como la mano de obra adicional para la ejecución de dichos mantenimientos, Costos variables de Operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones usados para el control y mitigación de impacto ambiental. No se considerarán aquellos costos correspondientes a mantenimientos destinados a repotenciar las unidades o a prolongar la vida útil original de las unidades generadoras. Los costos variables de mantenimiento serán detallados en el formulario correspondiente que distribuirá el CENACE según lo señala el numeral 9 de la Regulación 003/03.
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 3 √ CONELEC
Plazos para la declaración: El Generador deberá declarar mensualmente al CENACE los Costos Variables de Producción de las unidades generadoras a ser considerados en el mes siguiente para el Despacho Económico, incluyendo las bases de cálculo de cada uno de los componentes. En el caso que el generador no declare sus Costos Variables de Producción el CENACE efectuará las siguientes acciones correctivas: a) La primera vez que el Generador no declare se tomará el promedio de los valores declarados en los seis últimos meses. b) Cuando por tres meses consecutivos el Generador no declare, el CENACE efectuará la Auditoria Técnica correspondiente, para determinar los Costos Variables de Producción. Los costos de la Auditoría serán cubiertos por el Generador propietario.
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 4 √ CONELEC
Detalle cálculo de componentes de los Costos Variables de Producción se debe considerar Disposición transitoria primera detallada en la regulación del CONELEC 003/03 pag. 6
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 5 √ CONELEC
Procedimiento para la planificación y control de la producciónP‐07‐01 Procedimiento Planificación y Control de la
ProducciónBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio CELEC
EP Termopichincha
Verificación de la información y auditoría: Cuando los resultados de las auditorías no difieran de los valores declarados, en mas o menos 5%, se considerarán que éstos están correctos y pasan la verificación, en caso contrario, el CENACE informará de esta falta al CONELEC para proceder con la sanción correspondiente al Agente, conforme contrato de concesión, permiso o licencia.
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 7 Párrafo 3 √ CONELEC
Programación y Control de la Producción
Planificación y Control de la Producción
Planificación y Control de la Producción
Jefe de Programación y Control de la Producción
Código: RN‐01
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EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Las pérdidas de transformación reúnen tanto a las pérdidas por transformación de energía propiamente dicha (por ejemplo cuando se genera electricidad quemando diésel en una central térmica), cuanto a las pérdidas en la distribución de energía (por ejemplo por evaporación de combustibles en el transporte). En el primer caso, las pérdidas por transformación de energía no sólo son consecuencia de la ley física que dice que los procesos de conversión de energía nunca son eficientes en un 100%, sino que son el resultado de ineficiencias que pueden ser evitadas. La reducción de pérdidas por transformación es una tarea permanente que requiere el análisis técnico respectivo para tomar las acciones necesarias para minimizar al máximo permitido por las leyes de la física las pérdidas de conversión de energía, también la pérdidas en distribución son, a menudo, susceptibles de ser reducidas con las adecuadas medidas técnica
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013‐2017
11.1.Reestructurar la matriz
energética bajo criterios de transformación de la matriz productiva, inclusión, calidad,
soberaníaenergética y
sustentabilidad, con incremento de la
participación de energía renovable / pag. 517
√ SENPLADES
La soberanía integral contempla también la soberanía energética, por lo que es importante desarrollar las capacidades productivas que nos permitan el autoabastecimiento energético, en particular, de electricidad. Una vez alcanzadoeste objetivo, la interconexión con nuestros vecinos puede servir para impulsar procesos de reducción del precio de generación, mediante la optimización del despacho de energía eléctrica.
Plan Nacional para el Buen Vivir 2013‐2017
11.1.Reestructurar la matriz
energética bajo criterios de transformación de la matriz productiva, inclusión, calidad,
soberanía
√ SENPLADES
Permisos en materia eléctrica. Serán objeto de permisos otorgados por el CONELEC, los proyectos de generación y autogeneración que utilicen una o varias unidades de generación eléctrica de cualquier tipo, de manera que la capacidad total del proyecto no exceda de 50 MW.
Los proyectos que se instalen en el futuro y las centrales que se encuentren en operación, cuya capacidad sea inferior a 1 MW, no requerirán de un permiso; solamente deberán obtener el correspondiente registro en el CONELEC, previa la presentación de la información referente a su ubicación, características técnicas generales y cumplimiento de los requisitos ambientales que sean aplicables de acuerdo a la normatividad ambiental vigente en el país y en especial aquellos proyectos que se localicen dentro de las zonas de Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas o en áreas del Patrimonio Forestal del Estado.
El registro, en el caso de proyectos, debe obtenerse antes del inicio de la construcción de las obras.
REGLAMENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. Decreto Ejecutivo No. 1274 de
31 de marzo de 1998S. R. O. No. 290 de 3 de abril de 1998
(Reformado por el Art. 8 del D.E. 2244, R.O. 465, 19‐XI‐2004)
Art. 54 √ Presidencia de la República
Conducta monopólica, afiliación, fusión o escisión.‐ (Reformado por el Art. 1, núm.. 150 del D.E. 1665, R.O. 341, 25‐V‐2004).‐ Para asegurar la transparencia y la libre competencia, los generadores, el transmisor y los distribuidores se abstendrán de celebrar acuerdos o asociaciones, establecer políticas o preferencias, prohibir el acceso a sus instalaciones, o llevar a cabo cualquier otra conducta que directa o indirectamente restrinja la competencia o fije precios en violación a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, artículo 7 del Reglamento General.
Ningún generador, tercera persona o entidad celebrará convenio o asociación por el cual controle más del 25% de la potencia eléctrica instalada en el país, de conformidad con la Ley.
REGLAMENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICENCIAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA. Decreto Ejecutivo No. 1274 de
31 de marzo de 1998S. R. O. No. 290 de 3 de abril de 1998
(Reformado por el Art. 1, núm.. 150 del D.E. 1665, R.O. 341, 25‐V‐2004)
Art. 9 √ Presidencia de la República
De la Información.‐ Los generadores sincronizados al Sistema Eléctrico tienen la obligación de proporcionar al CENACE, en forma veraz y oportuna , la información que éste le solicite para efectuar la planificación operativa, el despacho central y la operación integrada del Sistema Eléctrico, como lo establezcan los Procedimientos de Despacho y Operación.Las empresas generadoras que por causas técnicas tengan la necesidad de retirar temporalmente una unidad del servicio, deberán obtener la autorización previa del CENACE, con la antelación que establezca tal Corporación en la planificación operativa. En caso de fallas imprevistas de una unidad, no será necesaria la autorización previa, pero producido el hecho se notificará inmediatamente al CENACE.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 14 √ Presidencia de la República
Las disposiciones del REGLAMENTO DE DESPACHO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO serán complementadas con los Procedimientos de Despacho y Operación que, mediante Regulación, expida el CONELEC.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 1 √ Presidencia de la República
De la Operación en Tiempo Real.‐ El CENACE coordinará la operación en tiempo real con los centros de operación de los Generadores, del Transmisor y de los Distribuidores, para mantener las condiciones de voltaje, frecuencia y cargabilidad, dentro de los niveles que se establezcan en los Procedimientos de Despacho y Operación, tanto en condiciones normales, como en condiciones anormales y de emergencia que se produjeren.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 9 √ Presidencia de la República
Generación de energía por central
Operaciones Jefes de Operación
Código: RN‐01
Versión 3.0
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Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Criterios de Calidad para la Operación en Tiempo RealRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
Numeral 5.2.1 √ Conelec
Criterios de Seguridad para la OperaciónRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
Numeral 5.2.2 √ Conelec
Criterios de Confiabilidad para la OperaciónRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
Numeral 5.2.3 √ Conelec
Parámetros de calidad seguridad y confiabilidadRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
5.3 √ Conelec
Regulación de Voltaje y frecuenciaRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
5.4 √ Conelec
RedespachosRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
5.6 √ Conelec
ManiobrasRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
5.7 √ Conelec
Procedimientos para estado de emergencia del SINRegulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
7 √ Conelec
Normas y requisitos técnicos para la incorporación de nuevas instalaciones Regulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
8 √ Conelec
Actualización de la información: Los generadores ejecutarán las pruebas operacionales para determinar las nuevas curvas de rendimiento luego de cada overhaul o mantenimiento mayor siguiendo la metodología preparada por el CENACE y aprobada por el CONELEC.
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 6 √ Conelec
Procedimientos para la generación de energía de las centrales
P‐07‐02‐S‐01 Procedimiento Generación de Energía Central GuangopoloP‐07‐02‐S‐02 Procedimiento Generación de Energía Central Santa RosaP‐07‐02‐S‐03 Procedimiento Generación de Energía Central SachaP‐07‐02‐S‐04 Procedimiento Generación de Energía Central Quevedo IIP‐07‐02‐S‐05 Procedimiento Generación de Energía Central Jivino IIIP‐07‐02‐S‐06 Procedimiento Gestión de Control Químico
Biblioteca Documental de la Unidad de Negocio
CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio CELEC
EP Termopichincha
Registro.‐ La Agencia de Regulación y Control, Hidrocarburífero, mantendrá un Registro de Control Técnico Hidrocarburífero con el carácter de público y permanente, en el que se inscribirá lo siguiente:1. Permisos de operación de oleoductos, gasoductos, poliductos, auto‐tanques, buque‐tanques de cabotaje y de transporte marítimo o fluvial para distribución y bunkereo de hidrocarburos; terminales de recepción, de importaciones y exportaciones. 2. Permisos de operación de estaciones de servicio y depósitos de combustibles. 3. Contratos de comercialización y de distribución de combustibles, suscritos por EP PETROECUADOR con las empresas privadas y de economía mixta. 4. Autorizaciones para importar, procesar, elaborar y comercializar grasas, aceites lubricantes, solventes, biocombustibles, y productos afines. 5. Transferencias de derechos y obligaciones de los titulares de contratos, autorizaciones y permisos de operación. 6. Los demás que resuelva el Directorio de la Agencia.
REGLAMENTO A LAS REFORMAS A LA LEY DE HIDROCARBUROS, 2010 Decreto Ejecutivo # 546,
Registro Oficial # 330, 29‐11‐2010Art. 27 √ Presidencia de la República
Dar cumplimiento estricto al INSTRUCTIVO Guía que contiene las directrices para el manejo correcto de sustancias sujetas a fiscalización por parte del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP versión 1 Fecha 24/02/2012
Memorando No. CELEC EP‐GC‐035‐12 Todo el documento √ CELEC EP
Las instituciones del sector público que desarrollen actividades vinculadas con la aplicación de la Ley, crearán secciones o unidades específicas para la prevención al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, bajo la coordinación del CONSEP; de igual manera, las instituciones del sector privado que desarrollen iguales actividades, podrán crear tales secciones o unidades específicas.
REGLAMENTO LEY SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Registro Oficial Suplemento 637,
7 de Marzo de 1991Art. 3 √ Presidencia de la República
Generación de energía
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Concesión de la calificación y/o licencia.‐ La Dirección Nacional de Control y Fiscalización y las direcciones regionales, en sus respectivas jurisdicciones, en base al informe técnico favorable, otorgarán la calificación con la asignación de un código, las sustancias sujetas a fiscalización y sus respectivos cupos; y la licencia con el código y el listado de medicamentos a distribuirse.La calificación y licencia constarán de un original y dos copias; el original será entregado al beneficiario, la primera copia se destinará al archivo especial de la Dirección Nacional de Control y Fiscalización y la segunda se archivará en la Dirección Regional respectiva. La Dirección Nacional de Control y Fiscalización, mantendrá un registro actualizado de las personas naturales y jurídicas que hayan obtenido la calificación y/o licencia, a nivel nacional; el mismo que servirá para el control y fiscalización pertinentes.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Art. 7 √ CONSEP
Renovación de la calificación o licencia.‐ Para la renovación de la calificación o licencia, las personas naturales o jurídicas, deben presentar en la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o Direcciones Regionales de su respectiva jurisdicción, desde el 15 de noviembre del año en que se calificó o renovó la calificación o licencia, hasta el 31 de diciembre del mismo año, los siguientes documentos:1. Solicitud de renovación con la información requerida en los formularios proporcionados por el CONSEP;2. Certificado de antecedentes proporcionado por la Dirección Nacional de Información Reservada del CONSEP, de la persona natural y de su representante o responsable técnico; y, en caso de personas jurídicas, el certificado del representante legal, responsable técnico y bodeguero;3. Copia de factura de pago por renovación de calificación y/o licencia.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Art. 19 √ CONSEP
PRIMERA.‐ Obligación de informar cambios.‐ Las personas calificadas o que hayan obtenido la licencia, tienen la obligación de informar, documentadamente y de manera inmediata, los cambios referentes a: representante legal, representante técnico, bodegueros, denominación social, objeto social, reforma de estatutos, domicilio, números telefónicos, casillas, suspensión temporal o definitiva de las actividades o de la utilización de las sustancias sujetas a fiscalización o medicamentos que las contengan y cualquier otra información requerida por el CONSEP o que tenga relación a la actividad por la que se calificó o se le otorgó la licencia.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES √ CONSEP
SEGUNDA.‐ Obligación de solicitar inspecciones y verificaciones en caso de destrucciones o siniestros.‐ Las personas naturales o jurídicas tienen la obligación de solicitar la inspección previa a la destrucción de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contienen y la verificación inmediata de derrames, pérdidas, robos o cualquier otro siniestro ocurrido con dichas sustancias o medicamentos. El funcionario de control y fiscalización que efectúe la inspección o verificación está obligado a elaborar y suscribir el acta que será el único justificativo para la destrucción y/o baja.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES √ CONSEP
TERCERA.‐ Presentación del informe mensual de movimiento de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan.‐ Las personas que han obtenido la calificación y/o licencia, deben presentar los reportes del movimiento de sustancias sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan, a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, dentro de los diez primeros días de cada mes, a través del sistema informático del CONSEP.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES √ CONSEP
QUINTA.‐ Fiscalización.‐ la fiscalización a personas naturales y jurídicas que hayan obtenido la calificación, licencia o autorizaciones, será dispuesta por la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, en cualquier momento y sin previo aviso. Las personas naturales, los representantes legales de las personas jurídicas, los representantes o responsables técnicos o administradores, brindarán las facilidades necesarias para la fiscalización y pondrán a disposición de los funcionarios del CONSEP, toda la información y documentos relacionados con el manejo de las sustancias sujetas fiscalización y medicamentos que las contengan.
REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACION Y
MEDICAMENTOS Resolución del CONSEP # 7, Registro Oficial # 521, 4‐2‐2009
Capítulo 5 DISPOSICIONES GENERALES √ CONSEP
Mención obligatoria en envases o anexos.‐ En las etiquetas o, en todo caso, en las notas o folletos explicativos que acompañen a los envases de fármacos, drogas o preparados que contengan sustancias sujetas a fiscalización se deberá hacer constar, en forma notoria, este particular y las advertencias que sean necesarias para la seguridad del usuario.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro Oficial
Suplemento 490 27/12/2004Art. 50 √ Congreso Nacional
Del transporte de sustancias.‐ Prohíbase a las personas naturales o jurídicas que no hubieren sido previamente calificadas y autorizadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP el transporte de sustancias sujetas a fiscalización, por cualquier medio o sistema de transporte.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro Oficial
Suplemento 490 27/12/2004Art. 51 √ Congreso Nacional
El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad deorganismo nacional competente. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en latrazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del SistemaInternacional de Unidades SI, de mayor jerarquía.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Registro Oficial Suplemento 26 22/02/2007
Art. 35 √ Congreso Nacional
LaboratorioJefe de Control Químico / Coordinador CONSEP
Generación Eléctrica
Análisis físico químico de insumos y materias primas utilizadas en la generación
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Se prohíbe el uso de pesas y medidas y de aparatos y equipos para pesar o medir, utilizadas en transacciones comerciales que utilicen unidades de medida diferentes a las del Sistema Internacional de Unidades ‐SI, y que no sean correctos. Todos los ministerios y sus dependencias operativas, así como las entidades autónomas, cumplirán obligatoriamente lo que señala esta Ley, en materia de sistemas de unidades de medida. Para este fin adecuarán, en lo que corresponda, sus normas, procedimientos y reglamentos a las unidades de medida establecidas en la presente Ley.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Registro Oficial Suplemento 26 22/02/2007
Art. 37 √ Congreso Nacional
El INEN y los laboratorios de calibración acreditados o designados, al verificar losinstrumentos para medir, dejarán en poder de los interesados los documentos quedemuestren que dicho acto ha sido realizado oficialmente. Esta verificación comprenderá laconstatación de la exactitud de dichos instrumentos dentro de las tolerancias y demásrequisitos establecidos en los reglamentos técnicos.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Registro Oficial Suplemento 26 22/02/2007
Art. 39 √ Congreso Nacional
Toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe en base a cantidades,deberá ser medida utilizando los instrumentos adecuados, excepto en los casos que lanaturaleza o propiedades del objeto de la transacción no lo permita.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Registro Oficial Suplemento 26 22/02/2007
Art. 40 √ Congreso Nacional
Se establece el sistema nacional de calibración con el objeto de procurar la uniformidad yconfiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a lastransacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y los trabajos deinvestigación científica y de desarrollo tecnológico.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE CALIDAD Registro Oficial Suplemento 26 22/02/2007
Art. 44 √ Congreso Nacional
Sanciones para el tráfico ilícito.‐ Quienes compren, vendan o entreguen a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.Se entenderá por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras sujetas a fiscalización toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título, de dichas sustancias, realizada en contravención a los preceptos de esta Ley.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro Oficial
Suplemento 490 27/12/2004Art. 60 √ Congreso Nacional
Faltante de precursores.‐ Los propietarios o responsables de establecimientos o empresas autorizados para elaborar, mantener o comercializar precursores u otros productos químicos específicos en los que se determine faltantes injustificados en sus existencias, serán reprimidos con ocho a doce años de reclusión mayor ordinaria y multa de cuarenta a seis mil salarios mínimos vitales generales.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CODIFICACION Registro Oficial
Suplemento 490 27/12/2004Art. 71. √ Congreso Nacional
De la Coordinación de Mantenimientos.‐ El CENACE, previa la coordinación con los generadores y el transmisor, emitirá el programa de mantenimiento de las unidades de generación a ser despachadas centralmente y de la red de transmisión como resultado de los análisis eléctricos y energéticos y de las restricciones operativas ocasionadas por la indisponibilidad de los Equipos por Mantenimiento.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 7 √ Presidencia de la República
Coordinación para la ejecución de mantenimientos Regulación No. CONELEC – 006/00, del 09‐08‐
2000, "Procedimientos de Despacho y Operación (Versión 2.0),"
6 √ CONELEC
Actualización de la información: Los generadores ejecutarán las pruebas operacionales para determinar las nuevas curvas de rendimiento luego de cada overhaul o mantenimiento mayor siguiendo la metodología preparada por el CENACE y aprobada por el CONELEC.
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 6 √ CONELEC
Los generadores presentarán un informe de los mantenimientos ejecutados anualmente y los correspondientes costos incurridos, durante el período anterior, junto con la información para la planificación operativa del CENACE, en cumplimiento a lo que dispone los Artículos 12 y14 del Reglamento de despacho y Operación(Art. 12 y 14 se encuentran detallados en este documento)
Regulación CONELEC 003/03, Resolución No. 0178/03 del 13‐08‐2003 "Declaración de costos
variables de producción"Numeral 7 Párrafo 6 √ CONELEC
De los mantenimientos.‐ Los Generadores, sujetos al despacho central del CENACE, ejecutarán los mantenimientos en sus unidades de acuerdo con el programa coordinado y emitido por el CENACE. En los Procedimientos de Despacho y Operación se definirán los mecanismos para la elaboración de ese programa de mantenimiento.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 12 √ Presidencia de la República
Procedimientos para la gestión de mantenimiento de las centrales
P‐07‐03‐S‐01 Procedimiento Gestión de mantenimiento Central GuangopoloP‐07‐03‐S‐02 Procedimiento Gestión de mantenimiento Central Santa RosaP‐07‐03‐S‐03 Procedimiento Gestión de mantenimiento Central SachaP‐07‐03‐S‐04 Procedimiento Gestión de mantenimiento Central Quevedo IIP‐07‐03‐S‐05 Procedimiento Gestión de mantenimiento Central Jivino III
Biblioteca Documental de la Unidad de Negocio
CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio CELEC
EP Termopichincha
Jefe de MantenimientoGestión de
Mantenimiento
Gestión de Mantenimiento por
centralMantenimiento
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
De la Información.‐ Los generadores sincronizados al Sistema Eléctrico tienen la obligación de proporcionar al CENACE, en forma veraz y oportuna , la información que éste le solicite para efectuar la planificación operativa, el despacho central y la operación integrada del Sistema Eléctrico, como lo establezcan los Procedimientos de Despacho y Operación.Las empresas generadoras que por causas técnicas tengan la necesidad de retirar temporalmente una unidad del servicio, deberán obtener la autorización previa del CENACE, con la antelación que establezca tal Corporación en la planificación operativa. En caso de fallas imprevistas de una unidad, no será necesaria la autorización previa, pero producido el hecho se notificará inmediatamente al CENACE.
Reglamento de despacho y operación del Sistema Nacional Interconectado. Decreto Ejecutivo No 591
de 11 de febrero de 1999R.O. No 134 de 23 de febrero de 1999
Art. 14 √ Presidencia de la República
Suministro de información.‐ Es responsabilidad de cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista entregar al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) toda la información para llevar a cabo la liquidación o alternativamente, permitir al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) el acceso oportuno a fin de que recolecte dicha información, de conformidad con los requerimientos establecidos en los procedimientos del Mercado Eléctrico Mayorista. Si dentro de los plazos establecidos en dichos procedimientos, a los efectos de elaborar en tiempo y forma la información necesaria para la liquidación, no se cuenta con la información completa, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) procederá a completar los datos faltantes con la mejor información a su alcance. El procedimiento para la entrega o acceso de la información para las liquidaciones lo determinará el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) mediante regulación.
La información así recabada, será procesada por el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) a fin de conformar una base de datos accesible a la consulta por parte de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista y por el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), mediante los mecanismos que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) establezca en coordinación con el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Decreto Ejecutivo No. 923 de 7 de octubre de 2003
R.O. No. 191 de 16 de octubre de 2003
Art. 33 √ Presidencia de la República
Sistema de medición comercial.‐ Las mediciones destinadas a fines comerciales se realizarán con instrumental propio de las empresas que participen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El sistema de medición comercial deberá cumplir con las normas que se determinen en las regulaciones pertinentes. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) mantendrá un registro actualizado de estos medidores en el que constarán todas sus características técnicas y las pruebas efectuadas.
Cada agente será responsable de la calibración y contrastación periódica de los medidores, bajo supervisión del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), y en caso de encontrar irregularidades, esa Corporación reportará al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) para la adopción de las acciones que correspondan.
El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) contará con un sistema de registro para receptar la información de los medidores y acordará con los integrantes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la modalidad de acceso a tal sistema.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Decreto Ejecutivo No. 923 de 7 de octubre de 2003
R.O. No. 191 de 16 de octubre de 2003
Art. 34 √ Presidencia de la República
Reporte de transacciones comerciales.‐ El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) elaborará un reporte diario sobre la liquidación de transacciones de cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista, el que será puesto a conocimiento de los mismos en la base de datos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista podrán presentar observaciones mismas que serán consideradas solamente en los casos en que sean justificadas por escrito y presentadas al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), dentro de un plazo establecido, luego de emitida la información. Las observaciones justificadas se comunicarán nuevamente a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
El plazo máximo establecido para efectuar reliquidaciones de las transacciones es de un año.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Decreto Ejecutivo No. 923 de 7 de octubre de 2003
R.O. No. 191 de 16 de octubre de 2003
Art. 35 √ Presidencia de la República
Procedimiento para el control y liquidación de la producción P‐07‐04 Procedimiento Control y Liquidación de la
producciónBiblioteca Documental de la Unidad de Negocio √ Unidad de Negocio CELEC
EP Termopichincha
Jefe de Programación y Control de la ProducciónLiquidación de Energía
Control y liquidación de la producción
Programación y Control de la Producción
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Facturación mensual.‐ Cada mes y una vez completado el proceso de reporte de transacciones comerciales correspondiente al mes anterior, cada uno de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista elaborará y emitirá las correspondientes facturas observando las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario, sus reglamentos relacionados y las disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas en esta materia. En las facturas se reportarán todas las transacciones que hayan sido liquidadas durante los días del mes inmediatamente anterior.
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA. Decreto Ejecutivo No. 923 de 7 de octubre de 2003
R.O. No. 191 de 16 de octubre de 2003
Art. 36 √ Presidencia de la República
Atención al clienteProgramación y Control de la
ProducciónJefe de Programación y Control de la Producción Procedimiento para la atención al cliente P‐07‐05 Procedimiento para la atención al cliente
Biblioteca Documental de la Unidad de Negocio
CELEC EP Termopichincha√ Unidad de Negocio CELEC
EP Termopichincha
Límites permisibles y otros parámetros. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por el CONELEC para realizar actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica están obligadas a tomar medidas técnicas y operativas, con el fin de que el contenido contaminante de las emisiones y descargas provenientes de sus actividades no superen los límites permisibles establecidos en las normas nacionales y seccionales de protección ambiental y de control de la contaminación
Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas Artículo 15 √ Presidencia de la República
Las centrales de generación termoeléctrica deberán contar con sistemas de alcantarillado independientes para las aguas residuales domésticas, industriales y pluviales que se generen al interior de las instalaciones. Además, en concordancia con el numeral 4.2.1.9 del Anexo 1 del presente Libro VI, el sistema deberá ser diseñado de tal manera que se evite la conducción conjunta de aguas residuales contaminadas con residuos aceitosos y aguas residuales industriales de otros procesos.
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para La Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Agua en
Centrales TermoeléctricasLIBRO VI ANEXO 1A
Numeral 4.1.2.3
√ Ministerio del Ambiente
Normas para la Prevención y Control de la Contaminación en Aguas Superficiales y Subterráneas por Actividades Auxiliares
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para La Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Agua en
Centrales TermoeléctricasLIBRO VI ANEXO 1A
√ Ministerio del Ambiente
Normas para el Manejo de las Descargas de Aguas Residuales Provenientes de la Generación de Energía
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para La Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Agua en
Centrales TermoeléctricasLIBRO VI ANEXO 1A
√ Ministerio del Ambiente
De los Límites de Descarga de Efluentes y Monitoreo en Centrales Termoeléctricas
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para La Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Agua en
Centrales TermoeléctricasLIBRO VI ANEXO 1A
√ Ministerio del Ambiente
De las Contingencias en Centrales de Termoeléctricas por Derrames que Afecten la Calidad de las Aguas Superficiales o Subterráneas
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para La Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Agua en
Centrales TermoeléctricasLIBRO VI ANEXO 1A
Numeral 4.5
√ Ministerio del Ambiente
Normas para la Prevención y Control de la Contaminación del Recurso Suelo por Actividades Auxiliares
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental del Recurso Suelo en
Centrales de Generación de Energía EléctricaLIBRO VI ANEXO 2A
Numerales 4.2 ‐ 4.3 ‐ 4.4 ‐
√ Ministerio del Ambiente
Norma de Emisiones al Aire desde Centrales Termoeléctricas
Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación ambiental de los
sectores de infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (puertos y
aeropuertos)Acuerdo no. 155 / Registro Oficial S.41 / Publicado
el 14 de marzo 2007
Norma de Emisiones al Aire desde Centrales Termoeléctricas
LIBRO VI ANEXO 3A
Numerales 4.1 .2 ‐ 4.2 ‐ 4.3 ‐ 4.4
√ Ministerio del Ambiente
Limites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS)(Libro VI Anexo 5)
Numeral 4.1 √ Ministerio del Ambiente
Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos LEGISLACION AMBIENTAL SECUNDARIA (TULAS) (Libro VI Anexo 10) √ Ministerio del Ambiente
Jefe de Gestión Social y AmbientalGestión Ambiental Gestión Ambiental Gestión Ambiental
Código: RN‐01
Versión 3.0
Página
Interno ExternoReferencia Ubicación Origen Entidad
EmisoraÁrea Responsable Líder del Proceso
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL UNIDAD DE NEGOCIO CELEC EP TERMOPICHINCHAMATRIZ REQUISITOS NORMATIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (NORMOGRAMA)DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y
Macroproceso Proceso Subproceso Normativa/Requisitos
Prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y mejoramiento del medio ambiente
de trabajo DE 2393Todas las paginas √
Ministerio de Relaciones Laborales
Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el trabajo Decisión 584 y Reglamento del Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el trabajo Resolución 957
Todas las paginas √ CAN (Comunidad Andina de Naciones)
Aplicación de la normativa en la prevención de los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores
Sistema de auditoria de riesgos del trabajo (SART resoluciones 333 y 390)
Todas las paginas √ IESS
Normativa para el funcionamiento de los servicios médicos de las empresasReglamento del funcionamiento de los servicios
médicos de las empresas Acuerdo Ministerial 1404Todas las paginas √
Ministerio de Relaciones Laborales
Normativa para el sector eléctrico en Seguridad IndustrialReglamento de Seguridad del trabajo contra riesgos en instalaciones de energía Eléctrica
Acuerdo Ministerial 013Todas las paginas √
Ministerio de Relaciones Laborales
Normativa para trabajos de construcción de centrales y proyectosReglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas. DE 174
Todas las paginas √Ministerio de Relaciones
Laborales
El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corporación Eléctrica del Ecuador, tiene por objeto (entre otros) "el proveer un marco teórico necesario para prevenir y controlar los riesgos laborales, enfermedades profesionales e impactos ambientales provenientes de las actividades que desarrolla la empresa, prescribiendo los sistemas adecuados para hacerlo y eliminando las causas que lo ocasionan con medidas preventivas y correctivas".
El Ministerio de Relaciones Laborales, a través de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de
Cuenca, mediante Resolución Aprobación Reglamento de Higiene y Seguridad No.MRL‐
DRTSP6‐2013‐0117‐R3‐DV, Aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Corporación Eléctrica
del Ecuador CELEC EP.
Todas las paginas √ Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP
ACTUALIZADO A 24 DE ABRIL 2014
Jefe de Seguridad y Salud Laboral
Gestión de Seguridad y Salud Laboral
Gestión de Seguridad y Salud Laboral
Seguridad y Salud Laboral
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