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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA: DIARIO OFICIAL
Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771
~OLXXIII Managua, D. N., Viernes 25 de Julio de 1969
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Donación de Lote de Terre1110 • al Estado al Hogar Temporal Infantil de Managua ............... .
Modificaciones a Decretos Legislativos Nos. 55 de 16 de Diciembre de 1952 y 711 del 27 de Junio de 1962 y al Reglamento de Ley del Impuesto Sobre la Renta ............... .
CAMARA DE DIPUTADOS
Octava Sesión de la Cámara de Dipu-tados ............... .
PODER EJECUI'IVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION
Lista de Jurados para el Distrito Judicial de Masatepe Durante el Periodo 1969-1970 . . . . . . . . . . . . . .
MINISTERIO DE RELACIONO EXTERIORU
Reconócense a Embajado1-es de la Orden de Malta, Guatemala y del Reino de Suecia en Nicaragua . . . . . .
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Contrato de Préstamo Enb-e Banco Centroamericano de Int1:gración Económica y Gobierno de Nicaragua ( conti-nuará) . . . . . . . .. · ...
pág.
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2233
2233
TRIBUNAL DE CUENTAS
Finiquito a Favor de Sef\orita Mirna Romero A ............ .
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Balance Condensado al 30 de .1unio de 1969 .•.•........ :.
MINISTUIO DI ECONIMIA, INDUSTRIA Y COMERCll
Solicitud de Licencia de Pesca de Tortugas Presentado por Seftor José Iván Alegrett P ................ .
Becdón de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrka . . . . . . . .
SECCION JUDICIAL
Remates ............. . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Compafila
Molduras Exclusivas, S. A. . . . . . . Citación a Accionistas de Café Solu-
ble, S. A .................. . Citación a Accionistas de CompafUa
Proyectos Industriales de Nicara-gua, S. A ..... ' ..... , .... , .
Precio de Detalle de Cigarrillos . . . . . . Solicitud de Reposición de Titulc>s de
1 Empaques Multiwall Ultraport, S. A. Nueva Citación a Socios de Pesquera
Centroamericana de Nicaragua, S. A. Indice de •La Gaceta• (continúa) Indicador de •La Gaceta" . . . • . . . .
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2240 22.U
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PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
Donación de Lote de Terreno del Estado al Hogar Temporal Infantil
de Managua "El Presidente de la República,
a sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1581
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan: Arto. lo.-Autorizase al Poder Ejecuti·
1 vo en el ramo de Hacienda y Crédito Públi· co, para que done al Hogar Temporal Infantil de esta ciudad de Managua, un lote de terreno que se desmembrará de uno de mayor extensión, perteneciente al Gobierno de Nicaragua, situado continuo al Hospital Bautista de esta ciudad y dentro de los siguientes linderos g·rneralci:!: Norte, Callejón de cinco varas en medio, predio de Pedro Prieto; Sur, terrenos de María Guerrero de Solórzano; Oriente, predio de John Pixley; y Poniente, Callejón en medio, el Hospital Bautista. El terreno anteriormente descrito y deslindado fue adqui·
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rido por eJ Gobierno en escritura pública suscrita en .esta ciudad a las 8 :30 de la mañána del dfa 24 de Mayo de 1940, ante los oficios del Notario, doctor Juan Gregorio Morales, cuyo testimonio se encuentra inscrito bajo el No. 15219, Tomo LI, folio 210 y Tomo CCLXVI, folios 256/7, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.
Arto. 2o.-El lote que se donará tiene una extensión .de 7.998 v2, y se localizará dentro de los siguientes linderos especiales: Norte, Callejón en medio, antes predio de Pedro Prieto, ahora de Ana Prieto de Madrigal y 3ra. Sección de Policía; Sur, resto del predio matriz; Oriente, antes predio de John Pixley, hoy Colonia El Hogar Propio; y Poniente, Callejón en medio, Hospital Bautista.
Arto. 3o.- El objeto de la presente donación es para que el Hogar Temporal Infantil construya en el predio el edificio que necesita, para albergar a los niños abandonados y huérfanos.
Arto. 4o.-El contrato de donación estará exento de todo impuesto fiscal y tanto el Notario como el Registrador de la Propiedad no exigirá a los contratantes, boletas, solvencias, ni ningún otro documento normalmente exigible en esta clase de contratos.
Arto. 5o.-La ,presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. ·
Dado en -el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, n. N., 5 de Junio de 1969. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. -(f) César Acevedo Quiroz, D. S. - (f) Oiga Núñez de Saba-llos, D. S. ·
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D.N., 19 de Junio de 1969. -(f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Constantino Mendieta R., S. S. - (f) Carlos José Solórzano, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - (f) A. SOMO ZA D., Presidente de la República. - (f) Gmtavo Mcmtiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Modificaciones a Decretos Legislativos Nos. 55 de 16 de Diciembre de 1952 y 711 del 27 de Junio de 1962 y al Reglamento de Ley del
Impuesto Sobre la Renta
"El Presidente de la República,
a sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo si&"liente:
Decreto No. 1578. La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la República de Nicaragua, Decretan:
Arto. lo.-El inciso j) del Arto. 14 del Decveto Legislativo No. 55 de 16 de Diciembre de 1952, se leerá así:
"Inciso j} - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que por medio de decretos y de acuerdo con lo que. disponga el Reglamento de esta Ley, pueda considerar como ingresos no constitutivos de renta, los inte· reses devengados por las [nstituciones ban· carias privadas y .demás instituciones. de crédito, por préstamos destinados a fomentar el desarrollo agropecuario de país. Tant· bién el Poder Ejecutivo queda facultado para dar igual tratamiento: lo.)-A los intereses de préstamos destinados a la construcción de casas para obreros y viviendas de la clase media y campesina por un valor que, incluyendo el del terreno, no exceda de Cien Mil Córdobas.
Para que tenga lugar esta exención será necesario que las casas y viviendas se hayan construido dentro del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo mediante un plan por el cual esos predios se destinen a ser vendidos, con el objeto de vivir en ellos, a adquirentes obreros o de clase media o campesina. El Banco de la Vivienda dictaminará sobre el plan. 2o.) A los intereses devengados por los inversionistas que ad· quieran bonos, hipotecas, cédulas hipotecarias, valores y demás obligaciones que sean emitidos por el Banco de la Vivienda de Nicaragua y por las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Arto. 2o.-Al inciso f) del Arto. 11 del Decreto Complementario y Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha diez de Marzo de mil novecientos cincuenta y tres, se le suprimirá el párrafo que a la letra dice: "y después de haber tenido a la vista el documento de crédito con el fin de constatar e investigar, a verdad sabida y buena fe guardada, que los eré· di tos efectivamente fueron pactados al siete por ciento anual". .
Arto. 3o.-Los préstamos a que se refiere el Arto. lo. de esta Ley, .estarán asimismo exentos del pago de impuestos sobre bienes mobiliarios.
Arto. 4o.-Agrégase un numeral al Arto. 2o. del Decreto Legislativo No. 711 del 27 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios) que dirá así: "9) Los capitales invertidos en la adquisición de bonos, hipotecas, cédulas hipotecarias, valores y demás obligaciones emitidas por el B~c<? de la Viv~enda de Nicaragua y las Instituciones del Sistema Nacional de Aho· rro y Préstamo".
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Arto. 5o.-Este Decreto come·nzará a regir d..-::sJ; la fecha de su .publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado c.:' el Salón de Sesione de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 5 de Junio de 1969. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. -(f) César Acevedo Quiroz, D. S. - (f) Oiga Núñez de Saballos, D. S. ~l Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena
do, Managua, D.N., 19 de Junio de 1969. -(f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Constantino Mendieta R., S.S. - (f) Carlos Jo-sé Solórzano, S.S. ·
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - (f) A. SOMO ZA D., Presidente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."
Cámara de Diputados
OCTAVA SESION de la Cámara de Diputados, en la reunión ordinaria del Congreso Nacional, en su Décimo Noveno Período Constitucional, celebrada ~n la ciudad de Mananagua, Distrito Nacional, a las diez y ··cuarenta minutos de la mañana del joeves cinco de junio de mil novecientos sesenta y nueve. ,
Integran la Mesa Directiva los Honorables Diputados: Doctor Salvador Castillo Selva, como Presidente, Don César Acevedo Qoiroz como Primer Secretario e lng. Fra·ncisco Argeñal Papi como Segundo Secretario.
Concurren los Honorables Diputados: Dr. Francisco Urbina Romero, Dr. Orlando Robleto Gallo, Dr. Orlando Morales Ocón, Don Armando Guido, Dr. Alejandro Romero Castillo, Dr. Juan José Lugo Marenco, Dr. José Ortega Chamorro, Dr. Alfonso Pérez Andino, Dr. Juan Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Dr. Arges Sequeira Mangas, Don Alejandro César Blandón, Dr. Adolfo González Baltodano, Dr. Roberto Argüello Hurtado, Dr. René Sandino Argüello, Dr. Fernando Zelaya Rojas, Lic. Humberto Guerrero Zapata, Don Alfonso Talavera Ocón, Doña Carmen Lara de Borgen, Don Ralph Moody, Don Germán Saborío, Dr. Eduardo Paladino Cabrera, Don Luis Felipe Hidalgo, Dr. Edmundo Paguaga Irías, Don Napoleón Tapia Pérez, Dr. José María Borgen, Don Jorge Urcuyo Balladares, Don Miguel Arauz, Don Gustavo Chamorro Ubau, Don Adolf.o Altamirano, Don Camilo López Núñez, Dr. Raúl Valle Malina, Don Daniel Somarriba, Dr. Ramiro Granera Padilla, Dr. J. David Zamora, Don René Malina Valenzuela y Dr. Adolfo Martínez Talavera.
lo.-EI Honorable Diputado Presidente declara abierta la sesión. A continuación el Honorable Diputado Secretario lee el acta de la
sesión anterior, la que sometida a discusión, se aprueba sin modificación.
2o.-Para fines de asistencia se toma en con" sideración el aviso del Honorable Diputado Dr. Montenegro Medrana, quien llegará tardQ a la sesión de hoy.
3o.-Se toman en consideración y pasa" a la Comisión de Gracia, los proyectos de ley enviados por el. Honorable Señor Ministro de la Gobernación, tendientes a concederle pensión mensual vitalicia a las señoras Débora v. de Talavera por ($: 200.00 y Claudina Flo-res v. de Sobalvarro por ($: 200.00. '
4o.-Se da lectura al Dictamen de Mayoría y al Dictamen de Minoría de la Honorable Comisión de Gobernación, sobre ·el proyecto de ley enviado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que tiende a aumentar la Garantía que rinden los Registradores Públicos.
A discusión el Dictamen de mayoría, suficientemente discutido, se aprueba. A moción del Honorable Diputado Don Luis Felipe Hidalgo se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general, se lee en lo particular y se somete a discusión el Arto. lo.
Interviene el Honorable Diputado Sequeira Mangas presentando como moción su dictamen de minoría, tendiente a aumentar el monto de las fianzas, de la siguiente manera: Para Managua, <f 150,000.00; para Chinandega y León ($: 75,000.00; para Masaya, Granada, Carazo y Matagalpa <f 50,000.00; y para las restantes ciudades ($: 20,000.00. '
El Honorable Diputado Presidente, Dr. Salvador Castillo Selva manifiesta que se discutirá la fianza de los Registradores, lugar por lugar, comenzando por Managua, y en ese entendido concede la palabra al Honorable Di· putado Dr. Alejandro Romero Castillo quien presenta moción para que la fianza sea de ($: l 00,000.00.
Habiendo dos mociones que reforman el monto de la fianza para el Registrador Públi· co de Managua, se someten a votación resul· tanda aprobada la presentada por el Honorable Diputado Dr. Arges Sequeira Mangas. En consecuencia, la fianza será de ($: 150,000.00 para Managua. ,
A continuación se somete a discusión el monto de la fianza para los departamentos de León y Chinandega.
Se somete a discusión la moción del Ha· norable Diputado Sequeira Mangas para que la fianza en estos dos departamentos sea de ($: 75,000.00.
Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo mociom1ndo para que el monto de la garantía sea de ~ 100,000.00.
Suficientemente discutidas las mociones se someten a votación, resultando aprobada la presentada por el Honorable Diputado Romero Castillo.
2230 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
De inmediato se procede a discutir el monto de la garantía para los Registradores de los departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Matagalpa, poniéndose a discusión la moción presentada con anterioridad por el Honorable Diputado Sequeira Mangas.
Interviene el Honorable Diputado Argeñat Papi mocionando para que la fianza de los Registradores para esos cuatro departamentos sea de ($! 75,000.00.
El Honorable Diputado Sequeira Mangas retira su moción y se adhiere a la presentada por el Honorable Diputado Argeñal Papi.
Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo.presentando modón para que la fianza sea de ~ 50,000.00.
Ampliamente discutidas las mociones se someten a votación, resultando aprobada la presentada por el Honorable Diputado Romero Castillo.
Al someter a discusión la fianza para los Registradores Públicos de los restantes departamentos del país, que en el proyecto viene de <$ 10,000.00, el Honorable Diputado Sequeira Mangas presenta moción para que la fianza que rinda el Registrador Público del departamento de Rivas sea de ~ 25,000.00 y los restantes departamentos del país conforme aparece en el proyecto.
Suficientemente discutida la moción, se somete a votación resultando rechazada. Quedando en consecuencia aprobada la fianza de es; 10,000.00 que establece iniciativa de la Corte Suprema de Justicia para los restantes departamentos del país.
Asume la Presidencia el Honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Médrano.
Interviene el Honorable Diputado Argüello Hurtado manifestando que el Registro de Minas es adjunto al ,Registro de ta Propiedad, y en vista de las nuevas reformas de la Ley de Riquezas Naturales quedarían fuera de esta ley y sin fianza para el Fisco los encargados de llevar el registro de minas, por lo que presenta moción .para que el Arto. en discusión, se le agregue un inciso que diga: "En igual forma establecida en esta ley deberá rendir fianza o hipoteca por Cien Mil Córdobas, el encargado de llevar et registro de minas". A discusión la moción.
Hace uso de la palabra el Honorable Diputado Urbina Romero, expresando que no tiene fundamento la moción Argüello Hurtado, porque en el Arto. 134 de la Ley General sobre Explotaciónde las Riquezas Naturales, que trata sobre Registros de las Licencias y Concesiones para Explotación de las Riquezas Naturales, se dice que toda concesión deberá Inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del Departamento o Departamentos donde estuviere localizado el fundo o fundos superficiales correspondientes e la concesión. Por
otra parte, no existe lo que se llama registró de minas, porque antes se registraba cada mina que se denunciaba, pero ahora son derechos de concesiones los que da el Estado y estos derechos están estipulados en la Ley de Riquezas Naturales.
Interviene el Honorable Diputado Alvarez Corrales manifestando que es cierto que existe en la propiedad minera dos clases de registros, el registro Departamental que está a cargo de los registradores de la propiedad inmueble, y estos señores ya han rendido fianza; y el registro central, que está a cargo del Director de Recursos Naturales, y este señor no ha rendido ninguna fi~nza. Por tales razones sugiere al Honorable Diputado ArgüeJlo Hurtado que modifique su moción en el sentido de que sea ·el Director de Recursos Naturales, que es quien lleva el registro de las riquezas naturales, el que deba rendir una fianza de Cien Mil Córdobas.
Interviene el Honorable Diputado Castillo Selva, manifestando que el registro que lleva el Ministerio de Economía, es más bien para fines estadísticos y que el empleado que hace el trabajo, no es ni siquiera funcionario y gana un sueldo ridículo.
Interviene el Honorable Diputado Argüello Hurtado manifestando que su moción es clara, porque se está refiriendo a exigir la fian· za al funcionario encargado, para responder por las concesiones que se inscriban en el registro central de minas en el Ministerio de Economía, ya que pueden inscribirse concesiones onerosas o que no se ajusten a la Ley de Riquezas Naturales.
Nu.evamente interviene el Honorable Diputado Urbina Romero, manifestando que el registro central de minas es similar al que llevan los registradores de las Cortes de Apelaciones al registrar sus sentencias, es décir es como juez de primera instancia que recomienda al Señor Ministro si se puede conceder una concesión, y el Señor Ministro es el que resuelve si llena o no los requisitos.
Hace uso de la palabra el Honorable Diputado Montenegro Medrano, expresando que no es lo mismo la fianza que esta ley en discusión pretende para los Registradores Públicos, que los actos y actuaciones del Director de Recursos Naturales, el que está bajo la dirección inmediata del Ministro de Economía, sin cuya autorización no puede trami· tar nada, además, no maneja fondos públicos ni tiene dineros confiados a su administración y custodia, por lo tanto, no considera perti· nente la moción Argüello Hurtado y votará en contra.
Interviene el Honorable Diputado Granera Padilla manifestando que el registro que se hace en el Ministerio de Economía no da ni quita derecho, pues sencillamente es una inscripción que se hace en un libro; lo que pue-
LA. GA.ClCTA-DLUUO Ol'ICIAL 2231 = -=======:==============================================o=::::=====:::::=== de perjudicar los derechos de la Inscripción, es el registro que se hace en el Registro de la Propiedad. Por tales razones se manifiesta en contra de la moción Argüello Hurtado.
Ampliamente discutida ia~ moción, se somete a votación, resultando rechazada con 8 votos a favor, en consecuencia, queda aprobado el Arto. lo. así: "Todo Registrador Pú· blico, antes de entrar a ejercer el cargo, ga· rantizará las responsabilidades en que pudie· ra incurrir en el desempeño del mismo, mediante fianza o hipoteca hasta por CS: 150,000.00 en el caso del Registro de Managua; ..... . CS: 100,000.00 los de Chinandega y León; .. CS: 50,000.00 los de Masaya, Granada, Carazo y Matagalpa, y CS: 10,000.00 los restantes".
A discusión el Arto. 2o. del Proyecto que di· ce: "Las responsabilidades del suplente del Registrador estarán cubiertas por la caución rendida por el Propietario".
Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo manifestando que no está de acuerdo con el Arto. porque si el Registrador suplen· te comete la falta, por qué va a responder la caución rendida p0r el propietario; por tales razones opina que el registrador suplente de· be rendir fianza igual a la quinta parte de la fianza rendida por el registrador.
En igual sentido se manifiestan los Honorables Diputados Granera Padilla, Morales Ocón y Montenegro Medrano, mocionando es· te último para que: "el Registrador Suplente rinda una fianza equivalente a la quinta par· te a la decretada eñ el Arto. lo.", moción que es puesta a disc1,1sión, manifestándose a favor de ella los Honorables Representantes Castl· llo Selva, Urbina Romero, Granera Padilla y Adolfo Altamirano y en contra el Honorable Representante Robleto Gallo, en lo que se refiere a que la fianza sea equivalente a la quin· ta parte de la rendida ·por el Registrador Propietario, porque considera que igual respon· sabilidad tienen al desempeñarse en el cargo.
El Honorable Diputado Sequeira Mangas, tratando de encontrar una solución al problema de la fianza del suplente, presenta moción para que el Registrador Propietario y el Su· plente rindan una fianza simultánea, la que se somete a discusión.
El Honorable Diputado Don Alejandro Cé· sar Blandón, presenta moción para que el Arto. se adicione así: " ... en el caso que ocu· pe el cargo transitoriamente y rendirá su pro· pia fianza si lo ocupa en forma definitiva", la que se somete a discusión.
Habiendo consenso general, ·se suspende la discusión del proyecto y se pasa a la Comisión del Poder Judicial para que emita su dictamen y discutirlo en otra sesión.
5o.-Se lee, discute y aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Hacienda, sobre
· el proyecto de ley enviado por el Honorable Señor Ministro de ese Ramo, tendiente a au-
torlzar al Poder Ejecutivo para que done al Hogar Temporal Infantil, un lote de terreno situado contiguo al Hospital Bautista de esta ciudad.
A moción del Honorable Diputado González Baltodano se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general. Se da lectura en lo particular y se ~prueba en prl'mer debate, con las reformas hechas por la Comisión Dictaminadora y con la moción presentada por el Honorable Diputado Castillo Selva, para que en· el Arto. 2o., al comenzar los linderos, se diga Norte: Callejos en medio ... A moción del Honorable Diputado Don Ralph Moody, se dis· pensa al proyecto el trámite de segundo debate y demás de ley.
60.--Suficientemente discutido se aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Gobernación sobre el proyecto de ley presenta· do por el Honorable Diputado Don Ralph Moody, tendiente a concederle personalidad jurí· dica a la Organización Progresista Costeña (OPROCO). A moción del Honorable Dipu· tado González Baltodano, se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general. Se lee en lo particular y se aprueba en primer debate, dlspensándosele el segundo y demás de ley a moción del Honorabl~ Diputado Talavera Ocón.
7o.-Se toma en consideración y pasa a la Comisión respectiva, el proyecto de ley pre-
' sentado por el Honorable Diputado Lic. Hum· berto Guerrero Zapata, tendiente a conceder· ~e personalidad jurídica al Club Social Central de Boaco.
80.-Se lee, discute y aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión Especial nombra· da para estudiar el proyecto de ley tendiente a otorgarle la Medalla del Congreso, en su talla de oro, a la honorable matrona doña An· gélica Balladares de Argüello. A moción del Honorable Diputado Romero Castillo, se dis· pensa al proyecto de Resolución el trámite de lectura en lo general. Se lee en lo parti· · cular y se aprueba.
9o.-Suficientemente discutido se aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Ha· cienda, sobre el proyecto de ley enviado por el Honorable Señor Ministro de ese Ramo, ten· diente a reformar el inciso j) del Arto. 14 del Decreto Legislativo No. 55 de 16 de diciem· bre de 1952, y el inciso f) del Arto. 11 del Decreto Complementario y Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de fecha 10 de marzo de 1953. A moción del Honora· ble Diputado Doctor Montenegro Medrano se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general. Se da lectura en lo particular y se aprueba en primer debate con las reformas propuestas por la Honorable Comisión Dictaminadora y con las mociones presentadas por los Honorables Diputados: Doctor Alvarez Corrales, para que en el segundo
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párrafo del Arto. lo., después de los intereses devengados, se intercale: "por las Instituciones bancarias, privadas y demás instituciones de crédito"; y del Honorable Diputado boctor Castillo Selva para que en el Arto. lo. inciso 1 ) se intercale, después de. . . y viviendas que sean construidas, "dentro del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo", y en el inciso 2), de ese mismo artíc1JIO y en el Arto.-40., después de bonos, "hipotecas, cédulas hipotecarias".
A moción del Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrana, se dispensa al proyecto el segundo debate y demás trámites de ley.
1 Oo.-No habiendo más que tratar, el Honorable Diputad<> Presidente levanta la sesión.
Orlando Montenegro Medrano, D. P.
CéHr Acevedo Quiroz, o. s.
Francisco Argeñal P~pl, o. s.
PODER EJECUTIVO
Ministerio de la Gobernaci6n
LISTA DE JURADOS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE MASATEPE DURANTE EL
PERIODO 1969-1970
Acta No. 17
En la ciudad de Masatepe, a las diez de la mañana del seis de julio de mil novecientos sesenta y nueve. Reúnidos en la Corporación Municipal del Palacio de esta ciudad, en sesión extraordinaria baJp la presidencia del señor Alcalde Municipal Concejal don Gerardo Alberto Gaitán G., y con la asistencia del señor }uez Unico del Distrito, doctor Manuel Salvador Barquero Osorno, de los representantes de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señores Julio Rosales García y don Pedro Ramfrez Gutiérrez y del Secretario que autoriza, con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por la ley y acuerdo No. 32, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de organizar el cuerpo de Jurados que ha de fungir el corriente año, al efecto se abre la Sesión y en presencia de varias listas de ciudadanos, presentada por los concurrentes, se toman los nombres de ochenta ·ciudadanos y se procede a desinsacular de la urna, uno por uno, para establecer el orden numeral por medio de la suerte resultando los primeros sesenta para propietarios, los jurados siguientes.
1.-Nemesio ·Moneada 2 .-Emiliano Beteta 3. -Pedro Beteta 4.-Luis Quintero
5.-Ulises Quesada 6. -Anfbal Beteta 7 .-Manuel Méndez hijo 8.-Victorino Rosales G'. 9. -Horacio Flores
10.-Pedro Mercado C. 11 . -Arturo Pavón 12. -Víctor Pavón 13.-Arnoldo Sánchez B. 14.-Adolfo Cabezas . 15.-Jaime Sánchez B. 16.-Alberto Brenes 17. -Arnoldo Obregón 18.-Pompilio Mercado R. 19. -Edelberto Sánchez G: 20.-Alberto Gutiérrez 21 .-David Alvarez 22 .-José Mercado M. 23. -Felipe Mercado 24.-Augusto Gutiérrez 25.-Jacobo Sequeira 26.-Francisco R. Sequeira 27. -Juan Sosa 28.-Cisne Flores G. 29 .-Guillermo Alonso Tapia 30.-Manuel Rosales 31.-Pablo Robleto 32.-Juan Robleto 33.-Rafael Brenes 34.-Alfonso Hernández hijo 35.-lsabel Hernández 36.-Raúl Beteta S.
; 37 .-Máximo Calero · 38.-Carmen Calero P.
39 .-Ezequiel Sánchez A. 40.-.:..Camilo Mercado 41.~Pepe Ortiz M. 42. -Antonio Quintero 43.-Manuel Sequeira P. 44. -Francisco Porras S. 45. -Carlos Velásquez 46.-Carlos José Ruiz 47 .-AH Mahmud 48 .-Juan Fuentes 49 .-Camilo Arévalo 50. -José Martfnez 51.-Rodolfo Ortega 52.-David Barquero 53. -Salvador Norori 54.-Santiago Delgado 55.-Antonio SoHs 56.-Gregorio Vásquez 57.-Juan Hernández 58.-Juan Hernández 59. -Francisco Blanco 60.-José Dolores Sevilla.
Quedan en la urna el nombre de veinte Jurados para las reposiciones legales que ocurran en la forma siguiente:
1 .-Juan López Téllez 2 .-Adalberto Sánchez V. 3.-Trinidad García 4. -Adolfo Porras
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5 .-Pedro Sandino 6.-Emilio Gaitán G. 7 .-Anrbal Gutiérrez 8. -José Pérez 9 .-Mario Gutiérrez
10.-Juan Sevilla 11 .-Gonzalo Sánchez V. 12 . ~José Edel mi ro Barquero 13.-Napoleón Mercado M. 14.-Edmundo Pére.z: 15.-Marco Sánchez 16.-Gregprio Hernández 17. -Modesto Miguel Cerda 18.-Edmundo Sánchez 19.-Francisco Sánche.z: Ampié 20.-Vfctor Manuel López.
Se hace constar que los ciudadanos que aparecen en la lista anterior, son personas en completo ejercicio Polftico. No habiendo más de que tratar, se da por terminada la Sesión y leída la presente acta, se encuentra conforme, se aprueba, ratifica y firmamos. - Gerardo A. Gaitán G. - Manuel S. Barquero O. - Julio Rosales García. - Pedro Ramíre.z: G. - Juana L. H. de Garda, Sría.
Ministerio de Relaciones Exteriores
RECONOCENSE A EMBAJADORES DE LA ORDEN DE MAL TA, GUATEMALA Y DEL
REINO DE SUECIA, EN NICARAGUA Acuerdo No. 267
"En vista de las Cartas Credenciales expedidas por la Soberana y Militar Orden de Mal-. ta, el tres de marzo de mil novecientos sesenta y nueve, a favor del Señor Doctor Víctot Manuel Picasso, con el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicha Orden en Nicaragua.
El Presidente de la República, Acuerda:
Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor Doctor Víctor Ma'nuel Picasso, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana y Militar Orden de Malta en Nicaragua.
Segundo: Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares de la República, guarden y hagan guardar todas las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores".
Acuerdo No. 268 "En vista de las Cartas Credenciales expedi
das por el Gobierno de la República de Guatemala, el diez de junio de mil novecientos sesenta y nueve, a favor del Señor Francisco Palomo Martínez, con el carácter de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Gobierno en Nicaragua.
El Presidente de la República, Acuerda:
Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor Francisco Palomo Martínez, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala en Nicaragua.
Segundo: Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares de la República, guarden y hagan guardar todas las prerrogativas e inmunidades que a su jerarqula corresponden. .
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los quince días del .mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SO.., MOZA, Presidente de la República. - Loren· :zo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores".
Acuerdo No. 269 "En vista de las Cartas Credenciales expedi
das por el Reino de Suecia, el siete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, a favor del Señor Licenciado Gustaf Harald Edelstam, con el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Reino en Nica-ragua.
El Presidente de la República, Acuerda:
Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor · Licenciado Gustaf Harald Edelstam, en ca
rácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Suecia en Nicaragua.
Segundo: Ordenar a las Autoridades Civiles y militares de Ja República, guarden y hagan guardar todas las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SO.. MOZA, Presidente de la República. - Loren· zo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores".
Ministerio de Obras P(1blicas
CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y GOBIERNO DE NICARAGUA
Conste por medio del presente-documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, en IQ adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas
. de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nica-
2234 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
ragua, el trece de diciembre de mil novecien· tos sesenta, entrl!ldo en vigor el ocho de ma· yo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, el cul!ll fue ratifica· do por el Gobierno de la República de Nicaragua por resolución número ciento cincuenta y seis, del diecisiete de mayo de mll novecientos sesenta y uno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dieciséis, del veintiséis del mismo mes y año, representa· do por su Presidente y representante legal, el señor Enrique Ortez Colindres, natural de la República de Honduras, mayor de edad, casado, Abogado y vecino de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras; Y DE OTRA PARTE: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, en lo adelan· te llamado "el Prestatario", representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Al· fonso Callejas Deshon, natural de la República de Nicaragua, mayor de edad, casado, Ingeniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
Artículo 1 EL PRESTAMO, EL PROYECTO
Sección 1 . 1 . - El Préstamo.-EI Banco con arreglo a lo estipulado en este Contrato, en lo adelante llamado "el Contrato", se compromete y obliga .a dar un préstamo al Prestata-· rio hasta la suma máxima de CUATRO MILLONES DE DOLARES (US$ 4.000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, destinado a financiar los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que se define en la Sección uno.dos ( 1 . 2. ) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce liso y llano deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la· cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros cóntables que lleve el Prestatario. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el Préstamo tendrá, en parte, como fuente de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo No. 596-L-007, celebrado el 23 de enerQ de 1968, entre la Agencia para el Desarrollo Internacional, agencia gubernamental de los Estados Unidos de América (en lo adelante lla-mada AID), y el Banco, determinados términos, condiciones y estipulaciones de dicho Contrato aplicables a éste, deberán ser cumplidos por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América.
1 Sección 1.2.-EI Proyecto.-Este Préstamo tiene por objeto única y exclusivamente facili· tar al Prestatario los recursos financieros pa· ra cubrir parcialmente los gastos en que se incurra para realizar el Proyecto consistente en la pavimentación de la Carretera San Benito-Rama, de la República de Nicaragua, de acuerdo con la localización y especificaciones contenidas e11 el proyecto presentado al Banco por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se diga: "el Proyecto" se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sec· clón. Sección 1 . 3. -Otras Obligaciones. El Presta· tarlo se compromete a lo siguiente:
a) Determinar de acuerdo con el Banco y. previamente a su adquisición, los bienes o servicios que se procurarán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes o servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;
b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y efi· cacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo;
c) Tomar las medidas necesarias· para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende el programa de las obras y servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo;
d) S~ministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, inf9rmes de progreso de los trabajos, y al final de éstos, un informe global;
e) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de conformidad con sa· nas prácticas de contabilidad generalmen· te aceptadas, capaces de identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación y disponibili· dad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los documentos y demás informaciones relati· vas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otra operación relacionada con el Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y au· ditorías qué el Banco y la fuente_ de re-· cursos consideren razonable efectuar hasta cinco años después de terminada la obra;
f) Proveer los fondos necesarios para la ter· minación de las obras, si el costo t,9tal de
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2235 -=========-========================================-~==========
las mismas resultare mayor que el prés- conoce y pagará intereses a razón del cinco y tamo concedido; _ un cuarto por ciento (5-1/4%) anual. Los
g) Proveer anualmente los fondos necesa- Intereses se calcularán sobre los saldos deudorios para el adecuado mantenimiento de res Y deberán pagarse semestralmente en dóla-
,- la carretera por construir y prestar debi- res. El primer pago de intereses vencerá y será da consideración a las recomendaciones pagadero a más tardar dentro de los seis meque el Banco formule al respecto; ses siguientes al primer desembolso, en la fe-
h) Incluir en cada uno de sus presupuestos cha que el Banco estipule y los subsiguientes anuales de gastos, las partidas semestra- pagos se hará.n en igual día de cada seis meles que está obligado a pagar al Banco ses, mientras no se haya pagado totalmente en concepto de amortización de capital y este préstamo. La aceptación por el Banco, · pago de intereses; de pago de Intereses después del vendmiento
i) Aceptar las normas que regulan el Fondo de_ este préstamo, no significará prórroga del
C mismo.
entroamericano de Integración Econó-mica y las estipulaciones pertinentes que Sección 2. 2 .-Comisión de. Compromiso.se derivan del contrato o contratos me- El Prestaterio pagará, además una Comisión de. diante los cuales el Banco ha obtenido tos Cor::npromiso del tres cuartos del uno por cienrecursos que se destinarán a este prés- to (3/4 del 1 % ) anual sobre los saldos no tamo, en este caso de AID; desembolsados, la que comenzará a deven·
j) Presentar dentro de los seis meses siguien- garse en dólares, sesenta ( 60) días naturales tes del inicio de la obra, un programa y después de la fecha del presente Contrato. La calendario de ejecución para cumplir con Comisión deberá pagarse semestralmente en el Acuerdo Centroamericano sobre Circu- dólares 0 en su equivalente en la moneda del !ación por Carreteras, en to que toca a país del Prestatario, al tipo de cambio oficial control de peso y carga de vehículos y con ~e venta vigente en la fecha del pago respecel Acuerdo Centroamericano sobre -Seña- tivo. En el supuesto de que existieren dos o les Viales Uniformes, en to que se refie- r:'ás tipos. legales de venta, la tasa que se utire a la instalación de señales convenidas. lizará sera la que el Banco determine. El priEs entendido que no se efectuará el úl- mer pago de esta comisión deberá hacerse timo desembolso de este préstamo mien- ª.1 finalizar el primer semestre, contado a partras no se haya puesto en marcha el pro- tir de la fecha del presente Contrato. grama arriba mencionado; Sección 2. 3 .-Pagos.-EI Prestatario deberá
k) A no pagar con recursos provenientes del amortizar el principal al Banco en un término Préstamo, salarios, dietas o cualquier máximo de veinte ( 20) años incluyendo cuaotra suma en concepto de reembolso 0 · tro ( 4) de gracia a contar de esta fecha .. La remuneración, a empleados de su Depar- amortización del préstamo se efectuará metamento o Dirección de Caminos o de cual- ?iante el pago de treinta y dos ( 32) cuotas quiera otra dependencia gubernamental; iguales, semestrales y consecutivas, equivalen-
1) A que las obras y construcción relativas te a CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES al Proyecto sean real izadas únicamente ( USS. l 25,000.00) cada una, debiendo pagar con firmas contratistas, calificadas por la primera una vez transcrurridos cincuenta el Prestatario y aceptables para el Ban- Y cuatro ( 54) meses a contar de la fecha de co, centroamer.icanas o norteamericanas e~te Co~trato, Y los subsiguientes pagos se hao asociación entre ellas, las que deberá~ ran en igual fecha cada seis meses, mientras ser seleccionadas por el método de lici- no se hayan pagado totalmente este préstamo. tación pública. El .Prestatario amortizará el préstamo de la si-El Prestatario deberá presentar al Ban- gu1ente manera: un ochenta por ciento (80%) co un ejemplar de cada una de las actas de cada cuota! de amortización será pagade adjudicaciones de obras y un e1'em- dera en dólares y un veinte por ciento (20%)
1 en moneda nacional.
p ar de cada proyecto de contrato a ce-lebrarse con los respectivos contratis- Sección 2.4.-lmputación y Lugar de Pago. tas. Dicho Proyecto de Contrato será so- Los pagos efectuados por el Prestatario debemetido al Banco a los ~fectos de su apro- rá.n. ser im~utados, en primer lugar a las cobación; m1s10.nes e in~ereses adeudados, y luego al sal-
m) A contratar una firma consultora cen- do, s1 lo hubiere, a las amortizaciones vencitroamericana, notteamericana o asocia- das del principal. Todo los pagos deberán ser ción entre ambas, aceptables para ~LBan- hechos en las oficinas principales del Banco co. Esta firma será responsable de la su- en Tegucigalpa, Distrito Central, República de pervisión del Prciyecto. Honduras, en las fechas y monedas conveni-
Artlculo 11 das, sin necesidad de cobro 0 requerimiento alguno.
INTERESES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO Sección 2.5.-Pago en día· feriado.-Todo pa-go o cualquier otro acto que de acuerdo con Sección 2. 1.-lntereses.-EI Prestatario re-
2236 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil siguiente, sin que proceda sanción o recargo alguno por esa circunstancia. Sección 2. 6. -Pagos Anticipados.-EI Prestatario tendrá el derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, sin incurrir en
'recargo alguno, siempre que lo haga en cualquier fecha en que deba efectuar el pago de Intereses y que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta ( 30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará en el orden a que se refiere la Sección dos.cuatro. (2.4) de este Contrato, y cualquier suma que se impute al pago del principal deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden Inverso al de su vencimiento. Sección 2. 7. -Pagarés.-A solicitud del Banco, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros docunmentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses y comisiones pactados en este Contrato. La forma de dichos documentos será la que el Banco determine.
Artkulo 111
CONDICIONES PREVIAS Sección 3. 1 . -Condiciones Previas.-Previo al primer desembolso o a la emisión del primer documento de compromiso y con excepción al caso previsto en la Sección tres.dos (3.2), el Prestatario deberá presentar, a satisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación: a) Una o más opiniones jurídicas en las cua
les se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y disposiciones legales pertinentes y que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida para el mismo Prestatario, de acuerdo con las leyes de la República de Ni-caragua; -
b) Constancia de que el Prestatario ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato de Préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la Sección ocho.dos (8.2) y de que ha remitido al Banco las corresP<>ndientes muestras de las firmas autorizadas;
c) Planos y especificaciones definitivas del Proyecto; incluyendo presupuesto de costos detallado y plan de mantenimiento;
d) Programa de ejecución de las obras, lo mismo que del uso de los fondos de este préstamo;
e) Una declaración escrita describiendo los procedimientos relativos a la selección y contratación de la firma consultora y un ejemplar de la preforma del Contrato, el cual debe incluir, sin estar necesariamente limitado, a: i-) la preparación de documentos de licitación y estimados de costos del Proyecto (o Proyectos); ii-) la evaluación de ofertas y presenta· ción de recomendaciones para adjudicación; iii-) asistencia en la preparación de documentos de contrato para construcción y. labor similar; iv-) asistencia en las negociaciones de contrato y asesoría sobre las aceptabilidad y equidad del con· trato final; y v-) supervisión e inspección. de las operaciones del contratista (o contratistas) y certificación del trabajo del contrato ejecutado y de las solicitudes de pago del contratista (o contratistas). Dicha declaración- escrita y el ejemplar de preforma· de contrato (o contratos) de los servicios de ingeniería deberán ser presentados por el Prestatario y aprobados por el Banco antes que se contraigan tales obligaciones;
f) Copla de los documentos relativos a la licitación de las obras y a la selección del contratista o contratistas que hayan de ejecutarlas;
g) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1 ) declaración del Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comisiones, honorarios, dietas o pago de cualquier naturaleza a que se refiere la Sección seis. seis a) ( 6. 6 a) de este Contrato; 2) las sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas, honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido hechos o que se hayan convenido en hacer a cualquier persona, firma o compañía a que se refiere la Sección seis. seis a) ( 6. 6 a) por servicios relacionados con la ejecución del Proyecto;
h) Constancia escrita en la que se establezcan normas, políticas y procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución, administración y supervisión del Proyecto;
i) Procedimiento usado para la selección del consultor o supervisor del contratista o contratistas que se encargarán de la obra; y
j) Nombre y calificaciones de la firma consultora seleccionada y del personal téc· nico y administrativo al cual ésta va a asignar la supervisión de la obra y el Contrato entre el Prestatario y la firma consultora.
(Continuará)
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2237
Tribunal de Cuentas Finiqiuto a Favor de Señorita
Mirna Romero A. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE
PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. Las once de la mañana. ,
Vistas las p11esentes diligencias incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Tesorero de la Escuela Normal Mixta de Masaya, departamento del mismo nombre, correspondiente al período Administrativo de Mayo de mil nov€.cientos sesenta y seis a Abril de mil novecientos sesenta y siete, llevada por la señorita Mirna Romero Alvarado, mayor de edad, soltera, profesora y del domicilio de Masaya. ·
Resulta: 1
Que al terminar la Glosa Administrativa, el contador de Glosa, Carlos A. Largaespa· da F., por auto de las once de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, pasó las diligencias al conocimiento del honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de ~y, en tal virtud esta superioridad ordeno por auto de las once de la mañana del día primero de Junio de mil novecientos sesenta y ocho~ al folio número once, que el contador Jose Angel Buitrago Incer, verificara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y ocho abriéndose la glosa judicial de esta cuenta'.
II Que en escrito del diez de Junio de mil
novecientos ~enta y ocho el señor ViceFiscal General· del Estado,' doctor en Derecho, Evenor Valdivia Pereira en su
., . ' caracter de actor, ostentando nombramien-to del Ejecutivo que lo acredita como tal pidió se le tuviera por personado en el pre~ sente juicio. El suscrito lo tuvo por perso~ado como tal, en auto de las nueve y tremta de la mañana del dia trece de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, que corre al reverso del folio número doce del pr~sente expediente.
111 Que en escrito que corre al rewrso del
folio número doce, presentado a las once de la mañana del dí~ veintidós de Junio de mil nc;>vecientos sesenta y ocho, el señor ViceFiscal General del Estado, devolvió el tras· lado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Tesorero de la Escuela Normal Mixta de Masaya, llevada por la señorita Mirna Romero Alvarado, quien sirvió el cargo de Tesorero de la Escuela Normal Mixta de
Masaya, en ·el período de Mayo de mil no· vecientos sesenta y seis al mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete encontrando desvanecidos todos los rep~ros que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documen·· t?s anexos al presente expediente y no habiendo por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la legal, ruego a usted dictar la sentencia que en derecho corresponde" y
Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Vice
Fiscal General del Estado, ya que todos los r~~aros !ormulados tanto en la gJosa Admmistrabva como en la Judicial de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos de conformidad con los documentos anexos al presente expediente, y por las · raz?nes puestas al margen de cada reparo y siendo que el cuentadante Mirna Romero Alvarado, se muestra conforme con la opi· nión Fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al ·resto de trámites pidiendo que se dicte la Sentencia que e~ derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia .del veinticinco de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, al reverso del folio número doce. ·
Por Tanto: Con tales antecedenes, oída la opinión
F~scal, corridos los trámites de derecho, con a~yo en el Arto. 38, de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve segunda· Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Mar?:o de 1936 que modificó al Arto. 210 del. Reglament~ de Contabilidad Fiscal vigente el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente; ·
Falla: Apruébase la cuenta del señor Tesorero
Escuela Normal Mixta de Masaya, departa· mento d.e ~asa~a, correspondiente al período Admimstrabvo, comprend.ido del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis al ~es de Abril de mil novecientos ses-enta y siete, de que se ha hecho mérito F.n conse· cuencia, declárase SOLVENTE
0
Y LIBRE con la Hacic:r;da Pública de Nicaragua, al Cuentadante, señorita Mirna Romero Alvarado, y a su fiador solidari.o, por lo que hace al períodc relacionado.
Líbrese copia de esta resolución a los interesados para que le~ sirva de suficiente FINIQUITO. Cópiese, notifíquese, ípublíquese en "La Gaceta" Diario Oficial ar-chívese. '
José Angel Buitrago Incer, Contador de Glosa.
Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.
Reg. 2558 - B/U 240597 - C$ 200.00 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Balance Condensado al 30 de Junio de 1969
Aot•vo Paatvo
I-ACTIVOSJNTERNACIONALES Oro Billetes y Monedas Extranjeros .. Depósitos en el Exterior . . . . . . Inversiones en Valores Extranjeros . . . • Aportes a Organismos Internacionales a) Fondo Monetario Internacional
En Oro y Moneda Ex·
es: 5.948,138.37 2.672,095.35
158.059,932.66 105.505,275.68
I-PASIVOS INTERNACIONALES Depósitos del Exterior . . . • . . • • . . . • . . Cf Obligaciones con el Exterior . . . . . . . . . . Obligaciones con Orga.nlsmoa Internacionales a) Fondo Monetario Inter-
nacional . . . . . . . CS: 169. 748,410.58 b) Otros Organismos Inter-
nacionales . . . . . . . " 20.548,543.77
104,065.92 5.650,386.34
tranjera . . . . . . . CS: 33.251,229.34 En Moneda Nacional 99,748,770.86 CS: 133.000,000.00
Otros Pasivos Internacionales .....••• Total de Pasivos Intemacionales • . • •
190.296,954.35 14.051,873.59
(J: 210.103,280.20 b) Otros Organismos Intemacionalee
En Oro y Moneda Ex-tranjera . . . . . . . CS: 13.338,500.00 En Moneda Nacional "30.065,927.95
Otl'Ol!I Activos Internacionales . • . • • • • Total de Activos Internacionales .•
II-ACTIVOS INTERNOS Descuentos y Redescuentos . . . . • • Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Préstamos con el Fondo de Fomento de la Producción • . . . . . . . • . . • . . . . • . Préstamos con Fondos Extranjeros •• Operaciones con el Fondo de Valorea Inmuebles y Equipo .. Otros Activos Internos . • . . • . • • • •
Total de Activos Intemoa
Total General .....•
Róger Zeloya A., Contador Interino.
ll-PASIVOS INTERNOS
43.404,427.95 176.404,427.95
l;).508,935.63 es: 454.098,805.64
Obligaciones Monetarias . • • . . . • . • • • . Valores en Circulación . . . . . . . . . • • • Depósitos en Moneda Extranjera . • . . Depósitos Varios . . . . • • • . . . Otros Pasivos I:nternos . . . . . •
Total de Pasivos IntemO. .•
es; 342.544,928.66 78.080,000.00
6.993,188.79 826,417.20
7.425,992.02
fil-CAPITAL Y RESERVAS
-.-118.125,051.:!.2
78.081,092.00 -.-
26.247,339.78 14.517,819.10
Capital ........•...•••• Reserva Gimeral . . . . . . . . . . Fondo de V a!ores : . . . . . . . . . . . . . . • Reserva del Fondo de Valores . . . . . • . • Fondo de Fomento de la Producción •. Reserva del .Fondo de Fomento de la Pro-ducción ................•....... Reserva Especial por Acumulacionea Mo-
($: 20.000,000.00 5.015,913.55
12.975,991.95 -.--.-51,257.97
netarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . . · 1.651,605.27 Revaluaciones Monetarias . • . . . . . • . . • . 41,802.11
IV-GANANCIAS Y PERDIDAS C$: 39-:736,570.85
236.970,802.00
es: 691.069,607.64
CUENTAS DE Cuentas Contingentes . Valores en Custodia . Cuentas de Registro .
Total ......•.
Rroductos . . . . . . . . . CS: 17.532,126.40 Gastos . . . . . . . . . . . 12.202,896.48
Total Capital y Reservaa ..
Total General
ORDEN ~ 48.849,136.00
14.382, 793.49 721.106,702.77
es: 784.338,632.26
... 5.359,229.92
435.870,526.67
45.095,800.77
ci 691.069,607.64
Managua, D. N., 4 de Julio de 1969 BANCO CEN'l'RAL DE NICARAGUA
Rodal/o Bojorge M., Presidente por la ley.
Eduardo Espinoza R., Asistente de la Gerencia.
N N c.> 00
~
6 ~ b ~
~
LA QACETA-DIARIO OFICIAL 2239
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE TORTUGAS PRESENTADA POR SEÑOR
JOSE IVAN ALEGRETT P.
Reg. No. 2560 - B/U 241061 - ~ 45.00
José lván Alegrett Pérez, de conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, solicita una Licencia de Pesca de Tortugas a escala comercial, en la Zona Pesquera Nacional del Océano Atlántico.
Quien tuviere derecho, opóngase término legal.
Dado en la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de Managua, D. N., a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - Dr. Francisco Boza Paiz, Encargado de la Dirección General de Riquezas Naturales.
SEOCION DE PATENTF.S DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 2097 - B/U 202864 - Valor ($! 180.00
Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A., solicita registro:
"DORES TA"
Clase: 35. Oyense oposlclones: Managua, veintiuno mayo de mll novecientos
sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquln, Regia· trador de la ProptedJi.d Industrial. - José Vllla· nueva, Secretario.
s 3
Reg. No. 2098 - B!U 202863 - Valor ($! 135.00 Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A.
solicita registro: "D O R M I C E N T R O"
Nombre Comercial Clase: 35. Oyense oposiciones. Managua, veintiuno de mayo de mll noveclen
tos sesentlnueve. - Manuel Castillo Jarqutn, Registrador de la Propiedad Industrial. - José Villanueva, Secretario. a a
Reg. 2331 - B /U 212971 - <$! 135.00 Denkavit, N. V., solicita registro:
•DENKAVIT•
VOORTHU!ZEN
Clase: 9. Oyense aposiciones. Managua, veintiocho de Marzo de mil nove
cientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarqufn, Registrador de la Prqpiedad Industrial. -José Villanueva, ~ecretarto.
3 3
Reg. No. 2096 - B/U 202857 - Valor ($! 135.00 Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A.,
solicita registro: "ES INCA"
Nombre Comercial, Clase 35. Oyense oposiciones. Managua, veintiuno de mayo de mil novecien
tos sesentlnueve. - Manuel Castillo Jarquln, Re· gistrador de la Propiedad Industrial. - José VWanueva, Secretarlo.
3 3
Reg. 2332 - B /U 217944 - ($! 45.00 Industrias Nabisco Cristal, S. A., mediante
Apoderado, solicita registro; "ESCOLTA•
Para: Clase 49. Oyen.se oposiciones. Registro Propiedad Industrial, Manague, veinte
Junio, mil novecientos sesentlnueve. -Eloy Al· bir Gutiérrez, Registrador. -José Villanueva, Secretario.
8 8
Reg. 2343 - R/F 214799 - <$!90.00 Productos Sanitarios de Nicaragua, S. A., me
diante Apoderado, solidta registro Marca: •PROSAN"
ES Ull PRODUCTO
PROSA~~ = e HECHO EN NICARAGUA
Para: Clase 47. Oyense oposiciones. Registro la Propiedad Industrial. Managua
diez Junio mil novecientos aesenttnueve. -Eloy
2240 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Albir Gutiérrez, Registrador. - JOEé A. Villanueva, Secretario.
3 3
Reg. 2338 - R/F 218205 - Cf45.00 Carter Wallace In.e., mediante Aipoderado so-
licita registro: ,· • DIOVOL " y " DIOVOL FORTE "
Para: Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial, Managua, vein
tiocho Junio, mil novecientos sesenta y nueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. -José Villanueva, Secretario.
3 3
Reg. No. 2450 - B/U 226635 - Valor Cf 45.00 Schering Aktiengesellschaft, Alemania, solicita
registro marca: NORISTERAT
Para Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, nue
ve julio mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.
3 2
Reg. No. 2451 - B/U 226636 - Valor Cf 45.00 Laboratorios Quimicos Industriales, solicita re
gistro: WHIT-MIN, WHITSYN-S,
HYDROL, Opónganse.
V-MIX, A V-25, Clase 9;
TEKRESOL,
VERMEX,
Clase 8.
Managua, cuatro julio mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.
3 2 . Reg. No. 2452 - B/U 232535 - Valor Cf 135.00
Emigdio Menicucci, mediante apoderado solicita registro Marca:
Para Clase 35, y Nombre Comercial.
fnM1ERICA ~N-SfEEL
•• ..._..,. lllC""'..OW e a
Para: SERVICIO DE FOTOCOPIAS. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, cua
tro, julio, mil novecientos sesentlnueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López, Secretario.
3 2
Reg. No. 2462 - B/U 233361 - Valor Cf 45.00 Ledy Augusto Meléndez solicita registro de:
"Aristocrat" y "Minet", Clase 42 Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, ca
torce julio, mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario. a 2
Reg. No. 2444 -:- B/U 232536 - Valor Cf 135.00 Comercial Agrlcola, S. A., mediante apoderado,
solicita registro: MARCA CLASES 8 y 13
_ Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, siete
julio mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.
3 2
Reg. No. 2463 -:- B/U 233360 - Valor Cf 45.00 Dr. A. Wander, S. A., mediante apoderado so
licita: ''LANDROMIL''
Para: Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, ca
torce, julio, mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.
3 2
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 2525 - R/F 1S6153 - Valor Cf 180.00
Diez A. M. treinta y uno de julio próximo, subastará.se local este Despacho Inmueble ubicado en la Comarca El Muelle de los Bueyes jurisdicción El Rama Zelaya, finca "Los Ahogados", de ciento cincuenta hectáraes de superficie, limitada: Oeste y Sur, terreno del Coronel José Joaquin Lovo Valle, Norte, propiedad de Angela Arana de Pérez y Este, . La de Rita Centeno.
Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra Rodolfo Antonio Lovo Torufto.
Base: Quince mil córdobas, más los intereses corrientes, moratorios y una tercera parte para costas.
Oyense posturas . Dado Juzgado de Distrito. Juigalpa, catorce de
julio de mil novecientos sesenta y nueve. - C. Augusto Báez S. - P. J. Lumbi Taleno, Srio.
Es conforme. - Pedro José Lumbi Taleno, Se-cretario. -
3 3
Reg. No. 2546 - R/F 223562 - Valor Cf 90.00 Diez maftana seis agosto corriente afio subas
tará.se urbana, rontiene casa, No. 10,343, folio 150, Tomo 139, Registro Granada.
Ejecuta: Maria Mejia de Mayorga a Petrona Laura Lacayo. ·
Avalúo: Cf 10,000.00. Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintidós ju
lio mil novecientos sesentinueve. - Antonio Mor~ gan, Srio.
8 3
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2241
Reg. No. 2545 - B/U 240512 - Valor Cf 135.00 Nueve de la mafia.na, del dia veintinueve de ju
lio del corriente afio, Local este Juzgado, venderáse al martillo: Televisor marca SHARP, color, café Modelo 23R-L7: Má.quina de coser tipo eléctrica, marca Singer con motor de 65 W.
Oyense posturas. Ejecuta; Favto Morales a Mercedes Jiménez de
Espinoza. · Dado en el Juzgado Primero Local Civil de
Managua, a las diez de la maiiana del dia veintiuno de julio de mil novecientos sesentinueve. -Dr. Mauricio Romero García, Juez Primero Local Civil de Managua. - Luis Vega Miranda, Secretario.
3 3
Reg. No. 2540 - B/U 238380 - Valor Cf 9.00 Tres tarde, seis agosto corriente afio, rematará.
se al martillo camión Chevrolet, Placa C 11573, color verde y blanco, con siete llantas, Modelo 4400.
Ejecuta: Julio Herrera a Matfas Obando. Oyense posturas. Juzgado Segundo Trabajo. Managua, julio die
cisiete de mil novecientos sesenta y nueve. - Manuel A. Sá.nchez Sanders, Juez 2o. del Trabajo. -Gustavo A. Vega P., Secretario.
3 3
Reg. No. 2559 - B/U 241124 - Valor Cf 920.00 El dfa domingo 27 de julio de 1969 a las 8 a.m.
en la sala de remates de esta Oficina Principal y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra ley Orgá.nlca, se rematará.n al mejor postor, las prendas de plazo vencido, detalladas a continuación, cuyos dueflos no las hubieren renovado o cancelado a tiempo.
Las personas que quieran hacer postura en espantalla diecinueve pulgadas, modelo B.P.502, Serle número 902039, caja de madera color natural, ciento veinte voltios y trece canales.
Oyense posturas. Ejecuta: Luis Andara Ubeda a Luis Argüello
Nicaragua. Dado. en el Juzgado Primero Local Civil de Ma
nagua a las once y treinta minutos de la maflana deÍ dia catorce de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - Dr. Mauricio Romero Garcla, Abogado y Juez Primero Local Civil de Managua. - Luis Vega M.; Srlo:
3 2
Títulos Supletorios Reg. 2324 - B /U 142641 - Cf 45.00
Alberto Domfnguez, solidta Titulo rústica Belén cuatro tareas, limitada: Oriente, Escuela; su~, Rodolfo Alvarado; Poniente, Lizandro Alvarez; Norte, camino.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Rivas, veinticuatro Ju
nio, mil novecientos sesentinueve. -Moisés S. Cole, Srio. 3 3
Reg. 2325 - B /U 192735 - Cf 90.00 Francisca Rodrfguez de Quintero, solicita titu
lo supletorio cuarentinueve manzanas situado Sitio El Cangrejo, jurisdicción Villanueva, lindante: Norte, Fausto Padilla y Eugenio Hernández; Sur, Rfo Grande; Este, Quebrada en meclio, Rosario Quintero: Oeste, Dolores Vflchez.
Interesados opónganse. Juzgado Civil Di!Jtrito. Chinandega, Junio
treinta, mil novecientos sesentinueve. -Concep-ción de Rodrlguez, Sria. S 3
Reg. No 2336 - R/F 42845 - Cf45.00 Juana Peralta, solicita titulo supletorio propie
dad urbana este pueblo, limitada: Norte, calle, Ester Moraga; Sur, Inocente Marcia; Oriente, Inocente Marcia; Poniente, Teresita Miranda.
Opónganse. Juzgado Local. Diriá., Julio, mil novecientos se
sentinueve. -Noé Morales, Juez Local. 3 3
Reg. No. 2442 - B/U 178429 - Valor Cf 45.00 Maria Luisa de Gonzá.lez, solicita supletorio vein
te manzanas, Las Sabanas: Norte, Ramón González; Sur, Occidente, Marcos Umanzor; Oriente, Pastor Midence.
Opónganse. Juzgado Distrito Somoto, siete julio mil no
vecientos sesentinueve. - Osear Blanco M. -Efrafm Espinoza, Secretario. ·
3 2
Reg. No. 2445 - B/U 220312 - Valor Cf 90.00 José del Carmen Berrios y Hnos. solicitan su
pletorio seis manzanas Los Ranchos esta jurisdicción; Oriente, Norte, Poniente, Sefloritas Ramirez; Sur, Sucesores Francisco Berrios.
Opónganse. · Juzgado Civil Distrito. León, treintluno mayo
mil novecientos sesentlnueve. - Benito Madriz, Secretario.
3 2
Reg. No. 2448 - B/U 33726 - Valor ~ 90.00 Fausto Arela, solicita supletorio rústico, Moyo
galpa, propiedades : a) Linda : Oriente, Lucas Ortiz; Poniente, Fausto Arela; Norte, Eduvigis Henñquez; Sur, camino; (b) Oriente, Testamel!,tarta Felipa Somarriba; Poniente, camino; Norte, Gregorio Rodrfguez; Sur, Abraham Cruz; (c) Oriente, Julio Cruz; Poniente, Rogerio Vargas; Norte, camino, Sur, Manuel Sierra; (ch) Norte, camino; Sur, Poniente, Andrés Gómez; Oriente, Octavio Garay; (d) Oriente, Julio Cruz; Poniente, Norte, Sur, camino.
Opónganse. Secretarla Juzgado Local Civil Moyogalpa, dos
julio mil novecientos sesentinueve. - Carmen S. Guillén, Srio.
3 2
Reg. No. 2458 - R/F 211156 - Valor ~ 45.00 Isidoro Carballo López, solicita supletorio ur
bana Catarlna : Oriente, calle, Arturo Nicaragua; Poniente, Pedro Nicaragua; Norte, José Herná.ndez; Sur, herederos Sabino Hernández.
Oponerse. Juzgado Civil Distrito. - Masaya, siete julio
mil novecientos sesentinueve. - Barquero. 3 2 .
CITACION A ACCIONISTAS DE COMPARIA MOLDURAS EXCLUSIVAS, S. A.
Reg. 2565 - B/U 241074 - C$ 30.00 .Cito accionistas de la Compaflla •Molduras Ex
clusivas, S. A." (MOLDEX) para que concurran. a Asamblea General Extraordinaria que se verificaré. en Oficinas de la Compafúa, •casa del Ganadero" 2o. Piso, a las cinco y treinta de la tarde del dia catorce.de Agosto de 1969. Esta Asamblea es ,para elegir miembro de la Junta Directiva.
Managua, D. N., 21 de Julio de 1969.
Edgar Argüello Pravia, Secretario.
1
2242 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
CITACION A ACCIONISTAS DE CAFE SOLUBLE, S. A.
Reg. 2550 - B/U 240661 - C$ 90.00 Por instrucciones de la Junta Directiva de "Ca
fé Soluple, S.A.", cito a Ud.(s) para sesión 01dinaria de la Asamblea General de Accionista.a, la- cual se reunirá en las oficinas de la Compafüa, }Jilóntetro ocho y medio carretera Norte, a las diez de la ma.f'lana del próximo catorce de Agosto.
Managua, D. N., diecinueve de Julio de mil novecientos sesenta y nueve.
De Ud.(s) Atto. y S.S. CAFE SOLUBLE, S. A. Emili-0 Baltodano P.
Secretario. 3 1
CITACION A ACCIONISTAS DE COMPARIA PROYECTOS INDUSTRIALES
DE NICARAGUA, S. A. Reg. 2566 - B/U 241075 - es 30.00
Cito accionistas de la Compa.f'lla •Proyectos Industriales de Nica1agua, s. A." para que concurran a Asamblea General Extraordinaria que se verificará en Oficinas de la Compaftia, Edificio IBM, a las doce meridianas del dia catorce de Agosto de 1969. - Esta Asamblea es para elegir miembro de la Junta Directiva.
Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - Leónidas Abaunza Portoca1·rero, Presidente.
3 1
PRECIO DE DETALLE DE CIGARRILLOS Reg. 2571 - B/U 241224 - C$ 90.00
Marca Precio por Cajetilla MINISTER es 2.00 BILTMORE es USO
Se advierte al público en gene1al y a los expendedores que, conforme el Decreto N'I 1054, Ar· ticulo 7, constituirá defraudación fiscal la venta de cigarrillos a un precio que sea mayor que el ya registrado, que es el precio arriba indicado.
TABACALERA NICARAGUENSE, S. A. 3 1
SOLICITUD DE REPOSICION DE TITULOS DE EMPAQUES MULTIWALL ULTRAFORT, S. A.
Reg. - 2554 R/F 241104 - C$ 45.00 Se solicita a Empaques Mutiwall Ultrafort, S. A.
reposición de sigui enteso titulos de Aociones: Mauricio Robelo h. de titulos Nos. 72 a 74; Ramiro Lacayo Montealegi-e de Nos. 134 a 136; Gabriel Lewls Galindo de Nos. 137 y 138; Charles Voo Bermuth de Nos. 148 a 159; Luis Pallais Debayle de Nos. 160 a 162 y Noel Pallais Debayle de 163 a 230. Quien !le crea con derecho opóngase dentro término legal de 15 de ellas.
Managua, D. N., 21 de .Julio de 1969.
Empaques Multiwall l.ntrafort, S. A.
Mauricio Robalo h. Secretario ..
1
NUEVA CITACION A SOCIOS DE PESQUERA CENTROAMERICANA DE NICARAGUA, S. A.
Reg. 2567 - B/U 240811 - C$ 60.00 Se cita nuevamente a todos los ~ocios de la
sociedad "PESQUERA CENTROAMERICANA DE NICARAGUA, S. A." para celebrar sesión extraordinaria de la Junta General de Accionistas de dicha Sociedad, la que se llevará. a cabo a las tres de la tarde del dla 6 de Agosto de 1969 en la Oficina de Leyes del Dr. Juan José Morales Marenco, situada en el quinto piso del Edificio Mil, en e.tita ciudad; en virtud de no haberse efectuado, por falta de quorum, la reunión seftalada para las 3 :00 P. M. -del 22 de los corrientes; advirtiéndose que esta nueva sesión se hará con cualquier número de accionistas que concurran.
El objeto de esta reunión será. pani tratar, discutir y resolver sobre la disolucion y liquidación de la Socledad
Managua, D. N., 22 de Julio de 1009
Hermann Vogel Lacayo Secretario.
1
INDICE DE "LA GACETA"
(Continúa)
LETRA "C" GACETA N•
MISION CENTROAMERICANA
Estatutos de la Fraternidad de Iglesias Evangélicas, Mi-sión Centroamericana de Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . N9 128
CIRCULAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Sobre inscripción de personas naturales y jurídicas en el Ministerio de Economía, para garantizar, construcción, fianzas, etc. (circular de la Superintendencia de Bancos). No 142
-BANCO CENTRAL
Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central (Ver Ley en Gaceta No. 211 de 16 de Septiembre de 1960). N9 145
(Continuará)
Jun. 10,63
Jun. 26,63
Jun. 29,63
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LTJNES
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