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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA: DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771 Managua, D. N., Viernes 25 de Julio de 1969 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO NACIONAL Donación de Lote de Terre1110 al Es- tado al Hogar Temporal Infantil de Managua ............... . Modificaciones a Decretos Legislativos Nos. 55 de 16 de Diciembre de 1952 y 711 del 27 de Junio de 1962 y al Re- glamento de Ley del Impuesto Sobre la Renta ............... . CAMARA DE DIPUTADOS Octava Sesión de la Cámara de Dipu- tados ............... . PODER EJECUI'IVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION Lista de Jurados para el Distrito Ju- dicial de Masatepe Durante el Perio- do 1969-1970 . . . . . . . . . . . . . . MINISTERIO DE RELACIONO EXTERIORU Reconócense a Embajado1-es de la Or- den de Malta, Guatemala y del Rei- no de Suecia en Nicaragua . . . . . . MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contrato de Préstamo Enb-e Banco Cen- troamericano de Int1:gración Económi- ca y Gobierno de Nicaragua ( conti- nuará) . . . . . . . .. · ... pág. 2227 2228 2229 2232 2233 2233 TRIBUNAL DE CUENTAS Finiquito a Favor de Sef\orita Mirna Romero A ............ . BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Balance Condensado al 30 de .1unio de 1969 .•.• ........ :. MINISTUIO DI ECONIMIA, INDUSTRIA Y COMERCll Solicitud de Licencia de Pesca de Tor- tugas Presentado por Seftor José Iván Alegrett P ................ . Becdón de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrka . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............. . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Compafila Molduras Exclusivas, S. A. . . . . . . Citación a Accionistas de Café Solu- ble, S. A .................. . Citación a Accionistas de CompafUa Proyectos Industriales de Nicara- gua, S. A ..... ' ..... , .... , . Precio de Detalle de Cigarrillos . . . . . . Solicitud de Reposición de Titulc>s de 1 Empaques Multiwall Ultraport, S. A. Nueva Citación a Socios de Pesquera Centroamericana de Nicaragua, S. A. Indice de •La Gaceta• (continúa) Indicador de •La Gaceta" . . . • . . . . 2237 2238 2239 2239 2240 22.U 2241 2242 2242 2242 2242 2242 2242 2242 PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional Donación de Lote de Terreno del Estado al Hogar Temporal Infantil de Managua "El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1581 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. lo.-Autorizase al Poder Ejecuti· 1 vo en el ramo de Hacienda y Crédito Públi· co, para que done al Hogar Temporal In- fantil de esta ciudad de Managua, un lote de terreno que se desmembrará de uno de mayor extensión, perteneciente al Gobier- no de Nicaragua, situado continuo al Hos- pital Bautista de esta ciudad y dentro de los siguientes linderos g·rneralci:!: Norte, Callejón de cinco varas en medio, predio de Pedro Prieto; Sur, terrenos de María Guerrero de Solórzano; Oriente, predio de John Pixley; y Poniente, Callejón en me- dio, el Hospital Bautista. El terreno ante- riormente descrito y deslindado fue adqui·

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA: DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 23771

~OLXXIII Managua, D. N., Viernes 25 de Julio de 1969

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

CONGRESO NACIONAL

Donación de Lote de Terre1110 • al Es­tado al Hogar Temporal Infantil de Managua ............... .

Modificaciones a Decretos Legislativos Nos. 55 de 16 de Diciembre de 1952 y 711 del 27 de Junio de 1962 y al Re­glamento de Ley del Impuesto Sobre la Renta ............... .

CAMARA DE DIPUTADOS

Octava Sesión de la Cámara de Dipu-tados ............... .

PODER EJECUI'IVO MINISTERIO DE LA GOBERNACION

Lista de Jurados para el Distrito Ju­dicial de Masatepe Durante el Perio­do 1969-1970 . . . . . . . . . . . . . .

MINISTERIO DE RELACIONO EXTERIORU

Reconócense a Embajado1-es de la Or­den de Malta, Guatemala y del Rei­no de Suecia en Nicaragua . . . . . .

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contrato de Préstamo Enb-e Banco Cen­troamericano de Int1:gración Económi­ca y Gobierno de Nicaragua ( conti-nuará) . . . . . . . .. · ...

pág.

2227

2228

2229

2232

2233

2233

TRIBUNAL DE CUENTAS

Finiquito a Favor de Sef\orita Mirna Romero A ............ .

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Balance Condensado al 30 de .1unio de 1969 .•.•........ :.

MINISTUIO DI ECONIMIA, INDUSTRIA Y COMERCll

Solicitud de Licencia de Pesca de Tor­tugas Presentado por Seftor José Iván Alegrett P ................ .

Becdón de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrka . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL

Remates ............. . Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Compafila

Molduras Exclusivas, S. A. . . . . . . Citación a Accionistas de Café Solu-

ble, S. A .................. . Citación a Accionistas de CompafUa

Proyectos Industriales de Nicara-gua, S. A ..... ' ..... , .... , .

Precio de Detalle de Cigarrillos . . . . . . Solicitud de Reposición de Titulc>s de

1 Empaques Multiwall Ultraport, S. A. Nueva Citación a Socios de Pesquera

Centroamericana de Nicaragua, S. A. Indice de •La Gaceta• (continúa) Indicador de •La Gaceta" . . . • . . . .

2237

2238

2239

2239

2240 22.U

2241

2242

2242 2242

2242

2242 2242 2242

PODER LEGISLATIVO

Congreso Nacional

Donación de Lote de Terreno del Estado al Hogar Temporal Infantil

de Managua "El Presidente de la República,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1581

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan: Arto. lo.-Autorizase al Poder Ejecuti·

1 vo en el ramo de Hacienda y Crédito Públi· co, para que done al Hogar Temporal In­fantil de esta ciudad de Managua, un lote de terreno que se desmembrará de uno de mayor extensión, perteneciente al Gobier­no de Nicaragua, situado continuo al Hos­pital Bautista de esta ciudad y dentro de los siguientes linderos g·rneralci:!: Norte, Callejón de cinco varas en medio, predio de Pedro Prieto; Sur, terrenos de María Guerrero de Solórzano; Oriente, predio de John Pixley; y Poniente, Callejón en me­dio, el Hospital Bautista. El terreno ante­riormente descrito y deslindado fue adqui·

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2228 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

rido por eJ Gobierno en escritura pública suscrita en .esta ciudad a las 8 :30 de la ma­ñána del dfa 24 de Mayo de 1940, ante los oficios del Notario, doctor Juan Gregorio Morales, cuyo testimonio se encuentra ins­crito bajo el No. 15219, Tomo LI, folio 210 y Tomo CCLXVI, folios 256/7, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de este Departamento.

Arto. 2o.-El lote que se donará tiene una extensión .de 7.998 v2, y se localizará dentro de los siguientes linderos especia­les: Norte, Callejón en medio, antes predio de Pedro Prieto, ahora de Ana Prieto de Madrigal y 3ra. Sección de Policía; Sur, resto del predio matriz; Oriente, antes pre­dio de John Pixley, hoy Colonia El Hogar Propio; y Poniente, Callejón en medio, Hos­pital Bautista.

Arto. 3o.- El objeto de la presente do­nación es para que el Hogar Temporal In­fantil construya en el predio el edificio que necesita, para albergar a los niños aban­donados y huérfanos.

Arto. 4o.-El contrato de donación esta­rá exento de todo impuesto fiscal y tanto el Notario como el Registrador de la Propie­dad no exigirá a los contratantes, boletas, solvencias, ni ningún otro documento nor­malmente exigible en esta clase de contra­tos.

Arto. 5o.-La ,presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial. ·

Dado en -el Salón de Sesiones de la Cá­mara de Diputados. - Managua, n. N., 5 de Junio de 1969. - (f) Orlando Montene­gro Medrano, D. P. -(f) César Acevedo Quiroz, D. S. - (f) Oiga Núñez de Saba-llos, D. S. ·

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena­do, Managua, D.N., 19 de Junio de 1969. -(f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Cons­tantino Mendieta R., S. S. - (f) Carlos José Solórzano, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden­cial, Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - (f) A. SOMO ZA D., Presidente de la Re­pública. - (f) Gmtavo Mcmtiel, Ministro de Hacienda y C. P."

Modificaciones a Decretos Legislativos Nos. 55 de 16 de Diciembre de 1952 y 711 del 27 de Junio de 1962 y al Reglamento de Ley del

Impuesto Sobre la Renta

"El Presidente de la República,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo si&"liente:

Decreto No. 1578. La Cámara de Diputados y la Cámara del

Senado de la República de Nicaragua, Decretan:

Arto. lo.-El inciso j) del Arto. 14 del Decveto Legislativo No. 55 de 16 de Diciem­bre de 1952, se leerá así:

"Inciso j} - Se autoriza al Poder Eje­cutivo para que por medio de decretos y de acuerdo con lo que. disponga el Regla­mento de esta Ley, pueda considerar como ingresos no constitutivos de renta, los inte· reses devengados por las [nstituciones ban· carias privadas y .demás instituciones. de crédito, por préstamos destinados a fomen­tar el desarrollo agropecuario de país. Tant· bién el Poder Ejecutivo queda facultado para dar igual tratamiento: lo.)-A los intereses de préstamos destinados a la cons­trucción de casas para obreros y viviendas de la clase media y campesina por un va­lor que, incluyendo el del terreno, no exce­da de Cien Mil Córdobas.

Para que tenga lugar esta exención se­rá necesario que las casas y viviendas se hayan construido dentro del Sistema Na­cional de Ahorro y Préstamo mediante un plan por el cual esos predios se destinen a ser vendidos, con el objeto de vivir en ellos, a adquirentes obreros o de clase media o campesina. El Banco de la Vivienda dicta­minará sobre el plan. 2o.) A los intereses devengados por los inversionistas que ad· quieran bonos, hipotecas, cédulas hipote­carias, valores y demás obligaciones que sean emitidos por el Banco de la Vivienda de Nicaragua y por las Instituciones del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

Arto. 2o.-Al inciso f) del Arto. 11 del Decreto Complementario y Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha diez de Marzo de mil novecientos cin­cuenta y tres, se le suprimirá el párrafo que a la letra dice: "y después de haber te­nido a la vista el documento de crédito con el fin de constatar e investigar, a verdad sabida y buena fe guardada, que los eré· di tos efectivamente fueron pactados al sie­te por ciento anual". .

Arto. 3o.-Los préstamos a que se refie­re el Arto. lo. de esta Ley, .estarán asimis­mo exentos del pago de impuestos sobre bienes mobiliarios.

Arto. 4o.-Agrégase un numeral al Ar­to. 2o. del Decreto Legislativo No. 711 del 27 de Junio de 1962 (Ley de Impuesto So­bre Bienes Mobiliarios) que dirá así: "9) Los capitales invertidos en la adquisición de bonos, hipotecas, cédulas hipotecarias, valores y demás obligaciones emitidas por el B~c<? de la Viv~enda de Nicaragua y las Instituciones del Sistema Nacional de Aho· rro y Préstamo".

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2229

Arto. 5o.-Este Decreto come·nzará a re­gir d..-::sJ; la fecha de su .publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado c.:' el Salón de Sesione de la Cá­mara de Diputados, Managua, D.N., 5 de Junio de 1969. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P. -(f) César Acevedo Qui­roz, D. S. - (f) Oiga Núñez de Saballos, D. S. ~l Poder Ejecutivo. - Cámara del Sena­

do, Managua, D.N., 19 de Junio de 1969. -(f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Cons­tantino Mendieta R., S.S. - (f) Carlos Jo-sé Solórzano, S.S. ·

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden­cial, Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - (f) A. SOMO ZA D., Presidente de la Re­pública. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."

Cámara de Diputados

OCTAVA SESION de la Cámara de Diputados, en la reunión ordinaria del Congreso Na­cional, en su Décimo Noveno Período Cons­titucional, celebrada ~n la ciudad de Mana­nagua, Distrito Nacional, a las diez y ··cua­renta minutos de la mañana del joeves cin­co de junio de mil novecientos sesenta y nueve. ,

Integran la Mesa Directiva los Honorables Diputados: Doctor Salvador Castillo Selva, co­mo Presidente, Don César Acevedo Qoiroz co­mo Primer Secretario e lng. Fra·ncisco Arge­ñal Papi como Segundo Secretario.

Concurren los Honorables Diputados: Dr. Francisco Urbina Romero, Dr. Orlando Robleto Gallo, Dr. Orlando Morales Ocón, Don Arman­do Guido, Dr. Alejandro Romero Castillo, Dr. Juan José Lugo Marenco, Dr. José Ortega Cha­morro, Dr. Alfonso Pérez Andino, Dr. Juan Ma­nuel Gutiérrez Gutiérrez, Dr. Arges Sequeira Mangas, Don Alejandro César Blandón, Dr. Adolfo González Baltodano, Dr. Roberto Ar­güello Hurtado, Dr. René Sandino Argüello, Dr. Fernando Zelaya Rojas, Lic. Humberto Gue­rrero Zapata, Don Alfonso Talavera Ocón, Do­ña Carmen Lara de Borgen, Don Ralph Moody, Don Germán Saborío, Dr. Eduardo Paladino Cabrera, Don Luis Felipe Hidalgo, Dr. Edmun­do Paguaga Irías, Don Napoleón Tapia Pérez, Dr. José María Borgen, Don Jorge Urcuyo Ba­lladares, Don Miguel Arauz, Don Gustavo Cha­morro Ubau, Don Adolf.o Altamirano, Don Ca­milo López Núñez, Dr. Raúl Valle Malina, Don Daniel Somarriba, Dr. Ramiro Granera Padilla, Dr. J. David Zamora, Don René Malina Valen­zuela y Dr. Adolfo Martínez Talavera.

lo.-EI Honorable Diputado Presidente de­clara abierta la sesión. A continuación el Ho­norable Diputado Secretario lee el acta de la

sesión anterior, la que sometida a discusión, se aprueba sin modificación.

2o.-Para fines de asistencia se toma en con" sideración el aviso del Honorable Diputado Dr. Montenegro Medrana, quien llegará tardQ a la sesión de hoy.

3o.-Se toman en consideración y pasa" a la Comisión de Gracia, los proyectos de ley enviados por el. Honorable Señor Ministro de la Gobernación, tendientes a concederle pen­sión mensual vitalicia a las señoras Débora v. de Talavera por ($: 200.00 y Claudina Flo-res v. de Sobalvarro por ($: 200.00. '

4o.-Se da lectura al Dictamen de Mayoría y al Dictamen de Minoría de la Honorable Co­misión de Gobernación, sobre ·el proyecto de ley enviado por la Excelentísima Corte Supre­ma de Justicia, que tiende a aumentar la Ga­rantía que rinden los Registradores Públicos.

A discusión el Dictamen de mayoría, sufi­cientemente discutido, se aprueba. A moción del Honorable Diputado Don Luis Felipe Hi­dalgo se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general, se lee en lo particular y se somete a discusión el Arto. lo.

Interviene el Honorable Diputado Sequei­ra Mangas presentando como moción su dic­tamen de minoría, tendiente a aumentar el monto de las fianzas, de la siguiente manera: Para Managua, <f 150,000.00; para Chinan­dega y León ($: 75,000.00; para Masaya, Gra­nada, Carazo y Matagalpa <f 50,000.00; y para las restantes ciudades ($: 20,000.00. '

El Honorable Diputado Presidente, Dr. Sal­vador Castillo Selva manifiesta que se discu­tirá la fianza de los Registradores, lugar por lugar, comenzando por Managua, y en ese en­tendido concede la palabra al Honorable Di· putado Dr. Alejandro Romero Castillo quien presenta moción para que la fianza sea de ($: l 00,000.00.

Habiendo dos mociones que reforman el monto de la fianza para el Registrador Públi· co de Managua, se someten a votación resul· tanda aprobada la presentada por el Honora­ble Diputado Dr. Arges Sequeira Mangas. En consecuencia, la fianza será de ($: 150,000.00 para Managua. ,

A continuación se somete a discusión el monto de la fianza para los departamentos de León y Chinandega.

Se somete a discusión la moción del Ha· norable Diputado Sequeira Mangas para que la fianza en estos dos departamentos sea de ($: 75,000.00.

Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo mociom1ndo para que el monto de la garantía sea de ~ 100,000.00.

Suficientemente discutidas las mociones se someten a votación, resultando aprobada la presentada por el Honorable Diputado Rome­ro Castillo.

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2230 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

De inmediato se procede a discutir el mon­to de la garantía para los Registradores de los departamentos de Masaya, Granada, Carazo y Matagalpa, poniéndose a discusión la moción presentada con anterioridad por el Honora­ble Diputado Sequeira Mangas.

Interviene el Honorable Diputado Argeñat Papi mocionando para que la fianza de los Re­gistradores para esos cuatro departamentos sea de ($! 75,000.00.

El Honorable Diputado Sequeira Mangas re­tira su moción y se adhiere a la presentada por el Honorable Diputado Argeñal Papi.

Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo.presentando modón para que la fian­za sea de ~ 50,000.00.

Ampliamente discutidas las mociones se so­meten a votación, resultando aprobada la pre­sentada por el Honorable Diputado Romero Castillo.

Al someter a discusión la fianza para los Registradores Públicos de los restantes depar­tamentos del país, que en el proyecto viene de <$ 10,000.00, el Honorable Diputado Se­queira Mangas presenta moción para que la fianza que rinda el Registrador Público del de­partamento de Rivas sea de ~ 25,000.00 y los restantes departamentos del país confor­me aparece en el proyecto.

Suficientemente discutida la moción, se so­mete a votación resultando rechazada. Que­dando en consecuencia aprobada la fianza de es; 10,000.00 que establece iniciativa de la Corte Suprema de Justicia para los restantes departamentos del país.

Asume la Presidencia el Honorable Diputa­do doctor Orlando Montenegro Médrano.

Interviene el Honorable Diputado Argüello Hurtado manifestando que el Registro de Mi­nas es adjunto al ,Registro de ta Propiedad, y en vista de las nuevas reformas de la Ley de Riquezas Naturales quedarían fuera de esta ley y sin fianza para el Fisco los encargados de llevar el registro de minas, por lo que presen­ta moción .para que el Arto. en discusión, se le agregue un inciso que diga: "En igual for­ma establecida en esta ley deberá rendir fian­za o hipoteca por Cien Mil Córdobas, el en­cargado de llevar et registro de minas". A discusión la moción.

Hace uso de la palabra el Honorable Dipu­tado Urbina Romero, expresando que no tie­ne fundamento la moción Argüello Hurtado, porque en el Arto. 134 de la Ley General so­bre Explotaciónde las Riquezas Naturales, que trata sobre Registros de las Licencias y Con­cesiones para Explotación de las Riquezas Na­turales, se dice que toda concesión deberá Inscribirse en el Registro Público de la Propie­dad del Departamento o Departamentos donde estuviere localizado el fundo o fundos super­ficiales correspondientes e la concesión. Por

otra parte, no existe lo que se llama registró de minas, porque antes se registraba cada mi­na que se denunciaba, pero ahora son derechos de concesiones los que da el Estado y estos derechos están estipulados en la Ley de Rique­zas Naturales.

Interviene el Honorable Diputado Alvarez Corrales manifestando que es cierto que exis­te en la propiedad minera dos clases de re­gistros, el registro Departamental que está a cargo de los registradores de la propiedad in­mueble, y estos señores ya han rendido fian­za; y el registro central, que está a cargo del Director de Recursos Naturales, y este señor no ha rendido ninguna fi~nza. Por tales ra­zones sugiere al Honorable Diputado ArgüeJlo Hurtado que modifique su moción en el sen­tido de que sea ·el Director de Recursos Na­turales, que es quien lleva el registro de las riquezas naturales, el que deba rendir una fian­za de Cien Mil Córdobas.

Interviene el Honorable Diputado Castillo Selva, manifestando que el registro que lle­va el Ministerio de Economía, es más bien pa­ra fines estadísticos y que el empleado que hace el trabajo, no es ni siquiera funcionario y gana un sueldo ridículo.

Interviene el Honorable Diputado Argüello Hurtado manifestando que su moción es cla­ra, porque se está refiriendo a exigir la fian· za al funcionario encargado, para responder por las concesiones que se inscriban en el re­gistro central de minas en el Ministerio de Economía, ya que pueden inscribirse conce­siones onerosas o que no se ajusten a la Ley de Riquezas Naturales.

Nu.evamente interviene el Honorable Dipu­tado Urbina Romero, manifestando que el re­gistro central de minas es similar al que lle­van los registradores de las Cortes de Apela­ciones al registrar sus sentencias, es décir es como juez de primera instancia que recomien­da al Señor Ministro si se puede conceder una concesión, y el Señor Ministro es el que resuel­ve si llena o no los requisitos.

Hace uso de la palabra el Honorable Dipu­tado Montenegro Medrano, expresando que no es lo mismo la fianza que esta ley en dis­cusión pretende para los Registradores Pú­blicos, que los actos y actuaciones del Direc­tor de Recursos Naturales, el que está bajo la dirección inmediata del Ministro de Econo­mía, sin cuya autorización no puede trami· tar nada, además, no maneja fondos públicos ni tiene dineros confiados a su administración y custodia, por lo tanto, no considera perti· nente la moción Argüello Hurtado y votará en contra.

Interviene el Honorable Diputado Granera Padilla manifestando que el registro que se hace en el Ministerio de Economía no da ni quita derecho, pues sencillamente es una ins­cripción que se hace en un libro; lo que pue-

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LA. GA.ClCTA-DLUUO Ol'ICIAL 2231 = -=======:==============================================o=::::=====:::::=== de perjudicar los derechos de la Inscripción, es el registro que se hace en el Registro de la Propiedad. Por tales razones se manifiesta en contra de la moción Argüello Hurtado.

Ampliamente discutida ia~ moción, se so­mete a votación, resultando rechazada con 8 votos a favor, en consecuencia, queda apro­bado el Arto. lo. así: "Todo Registrador Pú· blico, antes de entrar a ejercer el cargo, ga· rantizará las responsabilidades en que pudie· ra incurrir en el desempeño del mismo, me­diante fianza o hipoteca hasta por CS: 150,000.00 en el caso del Registro de Managua; ..... . CS: 100,000.00 los de Chinandega y León; .. CS: 50,000.00 los de Masaya, Granada, Carazo y Matagalpa, y CS: 10,000.00 los restantes".

A discusión el Arto. 2o. del Proyecto que di· ce: "Las responsabilidades del suplente del Registrador estarán cubiertas por la caución rendida por el Propietario".

Interviene el Honorable Diputado Romero Castillo manifestando que no está de acuerdo con el Arto. porque si el Registrador suplen· te comete la falta, por qué va a responder la caución rendida p0r el propietario; por tales razones opina que el registrador suplente de· be rendir fianza igual a la quinta parte de la fianza rendida por el registrador.

En igual sentido se manifiestan los Hono­rables Diputados Granera Padilla, Morales Ocón y Montenegro Medrano, mocionando es· te último para que: "el Registrador Suplente rinda una fianza equivalente a la quinta par· te a la decretada eñ el Arto. lo.", moción que es puesta a disc1,1sión, manifestándose a favor de ella los Honorables Representantes Castl· llo Selva, Urbina Romero, Granera Padilla y Adolfo Altamirano y en contra el Honorable Representante Robleto Gallo, en lo que se re­fiere a que la fianza sea equivalente a la quin· ta parte de la rendida ·por el Registrador Pro­pietario, porque considera que igual respon· sabilidad tienen al desempeñarse en el cargo.

El Honorable Diputado Sequeira Mangas, tratando de encontrar una solución al proble­ma de la fianza del suplente, presenta moción para que el Registrador Propietario y el Su· plente rindan una fianza simultánea, la que se somete a discusión.

El Honorable Diputado Don Alejandro Cé· sar Blandón, presenta moción para que el Arto. se adicione así: " ... en el caso que ocu· pe el cargo transitoriamente y rendirá su pro· pia fianza si lo ocupa en forma definitiva", la que se somete a discusión.

Habiendo consenso general, ·se suspende la discusión del proyecto y se pasa a la Comi­sión del Poder Judicial para que emita su dic­tamen y discutirlo en otra sesión.

5o.-Se lee, discute y aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Hacienda, sobre

· el proyecto de ley enviado por el Honorable Señor Ministro de ese Ramo, tendiente a au-

torlzar al Poder Ejecutivo para que done al Hogar Temporal Infantil, un lote de terreno situado contiguo al Hospital Bautista de esta ciudad.

A moción del Honorable Diputado González Baltodano se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general. Se da lectura en lo particular y se ~prueba en prl'mer debate, con las reformas hechas por la Comisión Dictami­nadora y con la moción presentada por el Ho­norable Diputado Castillo Selva, para que en· el Arto. 2o., al comenzar los linderos, se diga Norte: Callejos en medio ... A moción del Ho­norable Diputado Don Ralph Moody, se dis· pensa al proyecto el trámite de segundo de­bate y demás de ley.

60.--Suficientemente discutido se aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Go­bernación sobre el proyecto de ley presenta· do por el Honorable Diputado Don Ralph Moo­dy, tendiente a concederle personalidad jurí· dica a la Organización Progresista Costeña (OPROCO). A moción del Honorable Dipu· tado González Baltodano, se dispensa al pro­yecto el trámite de lectura en lo general. Se lee en lo particular y se aprueba en primer debate, dlspensándosele el segundo y demás de ley a moción del Honorabl~ Diputado Ta­lavera Ocón.

7o.-Se toma en consideración y pasa a la Comisión respectiva, el proyecto de ley pre-

' sentado por el Honorable Diputado Lic. Hum· berto Guerrero Zapata, tendiente a conceder· ~e personalidad jurídica al Club Social Cen­tral de Boaco.

80.-Se lee, discute y aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión Especial nombra· da para estudiar el proyecto de ley tendiente a otorgarle la Medalla del Congreso, en su ta­lla de oro, a la honorable matrona doña An· gélica Balladares de Argüello. A moción del Honorable Diputado Romero Castillo, se dis· pensa al proyecto de Resolución el trámite de lectura en lo general. Se lee en lo parti· · cular y se aprueba.

9o.-Suficientemente discutido se aprueba el Dictamen de la Honorable Comisión de Ha· cienda, sobre el proyecto de ley enviado por el Honorable Señor Ministro de ese Ramo, ten· diente a reformar el inciso j) del Arto. 14 del Decreto Legislativo No. 55 de 16 de diciem· bre de 1952, y el inciso f) del Arto. 11 del Decreto Complementario y Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de fecha 10 de marzo de 1953. A moción del Honora· ble Diputado Doctor Montenegro Medrano se dispensa al proyecto el trámite de lectura en lo general. Se da lectura en lo particular y se aprueba en primer debate con las refor­mas propuestas por la Honorable Comisión Dictaminadora y con las mociones presenta­das por los Honorables Diputados: Doctor Alvarez Corrales, para que en el segundo

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2232 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

párrafo del Arto. lo., después de los intereses devengados, se intercale: "por las Institucio­nes bancarias, privadas y demás instituciones de crédito"; y del Honorable Diputado boctor Castillo Selva para que en el Arto. lo. inciso 1 ) se intercale, después de. . . y viviendas que sean construidas, "dentro del Sistema Na­cional de Ahorro y Préstamo", y en el inciso 2), de ese mismo artíc1JIO y en el Arto.-40., después de bonos, "hipotecas, cédulas hipote­carias".

A moción del Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrana, se dispensa al proyecto el segundo debate y demás trámites de ley.

1 Oo.-No habiendo más que tratar, el Ho­norable Diputad<> Presidente levanta la sesión.

Orlando Montenegro Medrano, D. P.

CéHr Acevedo Quiroz, o. s.

Francisco Argeñal P~pl, o. s.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernaci6n

LISTA DE JURADOS PARA EL DISTRITO JUDICIAL DE MASATEPE DURANTE EL

PERIODO 1969-1970

Acta No. 17

En la ciudad de Masatepe, a las diez de la mañana del seis de julio de mil novecientos sesenta y nueve. Reúnidos en la Corporación Municipal del Palacio de esta ciudad, en sesión extraordinaria baJp la presidencia del señor Alcalde Municipal Concejal don Gerardo Al­berto Gaitán G., y con la asistencia del señor }uez Unico del Distrito, doctor Manuel Salva­dor Barquero Osorno, de los representantes de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, señores Julio Rosales García y don Pedro Ramf­rez Gutiérrez y del Secretario que autoriza, con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado por la ley y acuerdo No. 32, de la Excelentí­sima Corte Suprema de Justicia, de organizar el cuerpo de Jurados que ha de fungir el co­rriente año, al efecto se abre la Sesión y en presencia de varias listas de ciudadanos, pre­sentada por los concurrentes, se toman los nombres de ochenta ·ciudadanos y se procede a desinsacular de la urna, uno por uno, para establecer el orden numeral por medio de la suerte resultando los primeros sesenta para propietarios, los jurados siguientes.

1.-Nemesio ·Moneada 2 .-Emiliano Beteta 3. -Pedro Beteta 4.-Luis Quintero

5.-Ulises Quesada 6. -Anfbal Beteta 7 .-Manuel Méndez hijo 8.-Victorino Rosales G'. 9. -Horacio Flores

10.-Pedro Mercado C. 11 . -Arturo Pavón 12. -Víctor Pavón 13.-Arnoldo Sánchez B. 14.-Adolfo Cabezas . 15.-Jaime Sánchez B. 16.-Alberto Brenes 17. -Arnoldo Obregón 18.-Pompilio Mercado R. 19. -Edelberto Sánchez G: 20.-Alberto Gutiérrez 21 .-David Alvarez 22 .-José Mercado M. 23. -Felipe Mercado 24.-Augusto Gutiérrez 25.-Jacobo Sequeira 26.-Francisco R. Sequeira 27. -Juan Sosa 28.-Cisne Flores G. 29 .-Guillermo Alonso Tapia 30.-Manuel Rosales 31.-Pablo Robleto 32.-Juan Robleto 33.-Rafael Brenes 34.-Alfonso Hernández hijo 35.-lsabel Hernández 36.-Raúl Beteta S.

; 37 .-Máximo Calero · 38.-Carmen Calero P.

39 .-Ezequiel Sánchez A. 40.-.:..Camilo Mercado 41.~Pepe Ortiz M. 42. -Antonio Quintero 43.-Manuel Sequeira P. 44. -Francisco Porras S. 45. -Carlos Velásquez 46.-Carlos José Ruiz 47 .-AH Mahmud 48 .-Juan Fuentes 49 .-Camilo Arévalo 50. -José Martfnez 51.-Rodolfo Ortega 52.-David Barquero 53. -Salvador Norori 54.-Santiago Delgado 55.-Antonio SoHs 56.-Gregorio Vásquez 57.-Juan Hernández 58.-Juan Hernández 59. -Francisco Blanco 60.-José Dolores Sevilla.

Quedan en la urna el nombre de veinte Ju­rados para las reposiciones legales que ocu­rran en la forma siguiente:

1 .-Juan López Téllez 2 .-Adalberto Sánchez V. 3.-Trinidad García 4. -Adolfo Porras

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2233

5 .-Pedro Sandino 6.-Emilio Gaitán G. 7 .-Anrbal Gutiérrez 8. -José Pérez 9 .-Mario Gutiérrez

10.-Juan Sevilla 11 .-Gonzalo Sánchez V. 12 . ~José Edel mi ro Barquero 13.-Napoleón Mercado M. 14.-Edmundo Pére.z: 15.-Marco Sánchez 16.-Gregprio Hernández 17. -Modesto Miguel Cerda 18.-Edmundo Sánchez 19.-Francisco Sánche.z: Ampié 20.-Vfctor Manuel López.

Se hace constar que los ciudadanos que aparecen en la lista anterior, son personas en completo ejercicio Polftico. No habiendo más de que tratar, se da por terminada la Sesión y leída la presente acta, se encuentra confor­me, se aprueba, ratifica y firmamos. - Ge­rardo A. Gaitán G. - Manuel S. Barquero O. - Julio Rosales García. - Pedro Ramíre.z: G. - Juana L. H. de Garda, Sría.

Ministerio de Relaciones Exteriores

RECONOCENSE A EMBAJADORES DE LA ORDEN DE MAL TA, GUATEMALA Y DEL

REINO DE SUECIA, EN NICARAGUA Acuerdo No. 267

"En vista de las Cartas Credenciales expe­didas por la Soberana y Militar Orden de Mal-. ta, el tres de marzo de mil novecientos sesen­ta y nueve, a favor del Señor Doctor Víctot Manuel Picasso, con el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicha Or­den en Nicaragua.

El Presidente de la República, Acuerda:

Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor Doctor Víctor Ma'nuel Picasso, en carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotencia­rio de la Soberana y Militar Orden de Malta en Nicaragua.

Segundo: Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares de la República, guarden y hagan guardar todas las prerrogativas e inmunida­des que a su jerarquía corresponden.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los doce días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - Lorenzo Gue­rrero, Ministro de Relaciones Exteriores".

Acuerdo No. 268 "En vista de las Cartas Credenciales expedi­

das por el Gobierno de la República de Guate­mala, el diez de junio de mil novecientos se­senta y nueve, a favor del Señor Francisco Pa­lomo Martínez, con el carácter de Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Go­bierno en Nicaragua.

El Presidente de la República, Acuerda:

Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor Francisco Palomo Martínez, en carácter de Em­bajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Guatemala en Nicaragua.

Segundo: Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares de la República, guarden y hagan guardar todas las prerrogativas e inmunidades que a su jerarqula corresponden. .

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los quince días del .mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SO.., MOZA, Presidente de la República. - Loren· :zo Guerrero, Ministro de Relaciones Exterio­res".

Acuerdo No. 269 "En vista de las Cartas Credenciales expedi­

das por el Reino de Suecia, el siete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, a favor del Señor Licenciado Gustaf Harald Edelstam, con el carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicho Reino en Nica-ragua.

El Presidente de la República, Acuerda:

Primero: Reconocer al Excelentísimo Señor · Licenciado Gustaf Harald Edelstam, en ca­

rácter de Embajador Extraordinario y Pleni­potenciario del Reino de Suecia en Nicaragua.

Segundo: Ordenar a las Autoridades Civi­les y militares de Ja República, guarden y ha­gan guardar todas las prerrogativas e inmu­nidades que a su jerarquía corresponden.

Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., a los quince días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - A. SO.. MOZA, Presidente de la República. - Loren· zo Guerrero, Ministro de Relaciones Exterio­res".

Ministerio de Obras P(1blicas

CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Y GOBIERNO DE NICARAGUA

Conste por medio del presente-documento, que en la ciudad de Managua, Distrito Nacio­nal, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos se­senta y nueve, DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECO­NOMICA, en IQ adelante llamado "el Banco", persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Repú­blica de Honduras, creado en virtud del Con­venio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua por los Gobiernos de las Repúblicas

. de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nica-

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2234 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ragua, el trece de diciembre de mil novecien· tos sesenta, entrl!ldo en vigor el ocho de ma· yo de mil novecientos sesenta y uno, al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, el cul!ll fue ratifica· do por el Gobierno de la República de Nica­ragua por resolución número ciento cincuen­ta y seis, del diecisiete de mayo de mll nove­cientos sesenta y uno, publicado en La Ga­ceta, Diario Oficial, número ciento dieciséis, del veintiséis del mismo mes y año, representa· do por su Presidente y representante legal, el señor Enrique Ortez Colindres, natural de la República de Honduras, mayor de edad, ca­sado, Abogado y vecino de la ciudad de Tegu­cigalpa, Distrito Central, República de Hon­duras; Y DE OTRA PARTE: EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, en lo adelan· te llamado "el Prestatario", representado por su Ministro de Obras Públicas, el señor Al· fonso Callejas Deshon, natural de la Repúbli­ca de Nicaragua, mayor de edad, casado, In­geniero, vecino de Managua, Distrito Nacional, de la propia República, ambos debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTAMO, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Artículo 1 EL PRESTAMO, EL PROYECTO

Sección 1 . 1 . - El Préstamo.-EI Banco con arreglo a lo estipulado en este Contrato, en lo adelante llamado "el Contrato", se compro­mete y obliga .a dar un préstamo al Prestata-· rio hasta la suma máxima de CUATRO MILLO­NES DE DOLARES (US$ 4.000,000.00), mone­da de los Estados Unidos de América, destina­do a financiar los bienes y servicios requeri­dos por el Proyecto que se define en la Sec­ción uno.dos ( 1 . 2. ) del presente Contrato. El Prestatario se reconoce liso y llano deudor del Banco por cualesquiera saldos a su car­go que muestre la· cuenta que de este prés­tamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros cóntables que lleve el Prestatario. La cantidad total que se desembolse de acuerdo con este Contrato se denominará "Principal". En consideración a que el Préstamo tendrá, en parte, como fuen­te de financiamiento recursos obtenidos por el Banco mediante el Contrato de Préstamo No. 596-L-007, celebrado el 23 de enerQ de 1968, entre la Agencia para el Desarrollo In­ternacional, agencia gubernamental de los Es­tados Unidos de América (en lo adelante lla-mada AID), y el Banco, determinados térmi­nos, condiciones y estipulaciones de dicho Contrato aplicables a éste, deberán ser cum­plidos por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de Amé­rica.

1 Sección 1.2.-EI Proyecto.-Este Préstamo tiene por objeto única y exclusivamente facili· tar al Prestatario los recursos financieros pa· ra cubrir parcialmente los gastos en que se incurra para realizar el Proyecto consistente en la pavimentación de la Carretera San Beni­to-Rama, de la República de Nicaragua, de acuerdo con la localización y especificaciones contenidas e11 el proyecto presentado al Ban­co por el Prestatario. Cada vez que en este Contrato se diga: "el Proyecto" se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sec· clón. Sección 1 . 3. -Otras Obligaciones. El Presta· tarlo se compromete a lo siguiente:

a) Determinar de acuerdo con el Banco y. previamente a su adquisición, los bienes o servicios que se procurarán con los fondos de este préstamo, así como tam­bién los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes o servicios en la forma indicada, el Presta­tario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios debe­rán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco;

b) Ejecutar el Proyecto con diligencia y efi· cacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo;

c) Tomar las medidas necesarias· para ga­rantizar la debida coordinación de las dis­tintas fases que comprende el programa de las obras y servicios que se financia­rán con los fondos de este préstamo;

d) S~ministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale, inf9rmes de progreso de los trabajos, y al final de éstos, un in­forme global;

e) Mantener libros y registros relacionados con el Proyecto de conformidad con sa· nas prácticas de contabilidad generalmen· te aceptadas, capaces de identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación y disponibili· dad de fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesarios. Los libros y registros así como los do­cumentos y demás informaciones relati· vas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otra operación rela­cionada con el Proyecto, estarán sujetas en todo tiempo a las inspecciones y au· ditorías qué el Banco y la fuente_ de re-· cursos consideren razonable efectuar hasta cinco años después de terminada la obra;

f) Proveer los fondos necesarios para la ter· minación de las obras, si el costo t,9tal de

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2235 -=========-========================================-~==========

las mismas resultare mayor que el prés- conoce y pagará intereses a razón del cinco y tamo concedido; _ un cuarto por ciento (5-1/4%) anual. Los

g) Proveer anualmente los fondos necesa- Intereses se calcularán sobre los saldos deudo­rios para el adecuado mantenimiento de res Y deberán pagarse semestralmente en dóla-

,- la carretera por construir y prestar debi- res. El primer pago de intereses vencerá y será da consideración a las recomendaciones pagadero a más tardar dentro de los seis me­que el Banco formule al respecto; ses siguientes al primer desembolso, en la fe-

h) Incluir en cada uno de sus presupuestos cha que el Banco estipule y los subsiguientes anuales de gastos, las partidas semestra- pagos se hará.n en igual día de cada seis me­les que está obligado a pagar al Banco ses, mientras no se haya pagado totalmente en concepto de amortización de capital y este préstamo. La aceptación por el Banco, · pago de intereses; de pago de Intereses después del vendmiento

i) Aceptar las normas que regulan el Fondo de_ este préstamo, no significará prórroga del

C mismo.

entroamericano de Integración Econó-mica y las estipulaciones pertinentes que Sección 2. 2 .-Comisión de. Compromiso.­se derivan del contrato o contratos me- El Prestaterio pagará, además una Comisión de. diante los cuales el Banco ha obtenido tos Cor::npromiso del tres cuartos del uno por cien­recursos que se destinarán a este prés- to (3/4 del 1 % ) anual sobre los saldos no tamo, en este caso de AID; desembolsados, la que comenzará a deven·

j) Presentar dentro de los seis meses siguien- garse en dólares, sesenta ( 60) días naturales tes del inicio de la obra, un programa y después de la fecha del presente Contrato. La calendario de ejecución para cumplir con Comisión deberá pagarse semestralmente en el Acuerdo Centroamericano sobre Circu- dólares 0 en su equivalente en la moneda del !ación por Carreteras, en to que toca a país del Prestatario, al tipo de cambio oficial control de peso y carga de vehículos y con ~e venta vigente en la fecha del pago respec­el Acuerdo Centroamericano sobre -Seña- tivo. En el supuesto de que existieren dos o les Viales Uniformes, en to que se refie- r:'ás tipos. legales de venta, la tasa que se uti­re a la instalación de señales convenidas. lizará sera la que el Banco determine. El pri­Es entendido que no se efectuará el úl- mer pago de esta comisión deberá hacerse timo desembolso de este préstamo mien- ª.1 finalizar el primer semestre, contado a par­tras no se haya puesto en marcha el pro- tir de la fecha del presente Contrato. grama arriba mencionado; Sección 2. 3 .-Pagos.-EI Prestatario deberá

k) A no pagar con recursos provenientes del amortizar el principal al Banco en un término Préstamo, salarios, dietas o cualquier máximo de veinte ( 20) años incluyendo cua­otra suma en concepto de reembolso 0 · tro ( 4) de gracia a contar de esta fecha .. La remuneración, a empleados de su Depar- amortización del préstamo se efectuará me­tamento o Dirección de Caminos o de cual- ?iante el pago de treinta y dos ( 32) cuotas quiera otra dependencia gubernamental; iguales, semestrales y consecutivas, equivalen-

1) A que las obras y construcción relativas te a CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES al Proyecto sean real izadas únicamente ( USS. l 25,000.00) cada una, debiendo pagar con firmas contratistas, calificadas por la primera una vez transcrurridos cincuenta el Prestatario y aceptables para el Ban- Y cuatro ( 54) meses a contar de la fecha de co, centroamer.icanas o norteamericanas e~te Co~trato, Y los subsiguientes pagos se ha­o asociación entre ellas, las que deberá~ ran en igual fecha cada seis meses, mientras ser seleccionadas por el método de lici- no se hayan pagado totalmente este préstamo. tación pública. El .Prestatario amortizará el préstamo de la si-El Prestatario deberá presentar al Ban- gu1ente manera: un ochenta por ciento (80%) co un ejemplar de cada una de las actas de cada cuota! de amortización será paga­de adjudicaciones de obras y un e1'em- dera en dólares y un veinte por ciento (20%)

1 en moneda nacional.

p ar de cada proyecto de contrato a ce-lebrarse con los respectivos contratis- Sección 2.4.-lmputación y Lugar de Pago. tas. Dicho Proyecto de Contrato será so- Los pagos efectuados por el Prestatario debe­metido al Banco a los ~fectos de su apro- rá.n. ser im~utados, en primer lugar a las co­bación; m1s10.nes e in~ereses adeudados, y luego al sal-

m) A contratar una firma consultora cen- do, s1 lo hubiere, a las amortizaciones venci­troamericana, notteamericana o asocia- das del principal. Todo los pagos deberán ser ción entre ambas, aceptables para ~LBan- hechos en las oficinas principales del Banco co. Esta firma será responsable de la su- en Tegucigalpa, Distrito Central, República de pervisión del Prciyecto. Honduras, en las fechas y monedas conveni-

Artlculo 11 das, sin necesidad de cobro 0 requerimiento alguno.

INTERESES, PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO Sección 2.5.-Pago en día· feriado.-Todo pa-go o cualquier otro acto que de acuerdo con Sección 2. 1.-lntereses.-EI Prestatario re-

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2236 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

este Contrato debiera llevarse a cabo en sá­bado o en día feriado, según la ley, podrá ser válidamente realizado el primer día hábil si­guiente, sin que proceda sanción o recargo al­guno por esa circunstancia. Sección 2. 6. -Pagos Anticipados.-EI Presta­tario tendrá el derecho de efectuar pagos an­ticipados sobre la totalidad o parte del princi­pal que se encuentre insoluto, sin incurrir en

'recargo alguno, siempre que lo haga en cual­quier fecha en que deba efectuar el pago de Intereses y que no adeude suma alguna por con­cepto de intereses, comisiones o capital venci­dos para lo cual dará aviso al Banco con una anticipación de por lo menos treinta ( 30) días. Todo pago anticipado, salvo acuerdo en contrario, se imputará en el orden a que se refiere la Sección dos.cuatro. (2.4) de este Contrato, y cualquier suma que se impute al pago del principal deberá ser aplicada a las cuotas pendientes de pago, en orden Inverso al de su vencimiento. Sección 2. 7. -Pagarés.-A solicitud del Ban­co, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Banco, pagarés u otros docunmentos nego­ciables que representen la obligación del Pres­tatario de amortizar el Préstamo con los in­tereses y comisiones pactados en este Contra­to. La forma de dichos documentos será la que el Banco determine.

Artkulo 111

CONDICIONES PREVIAS Sección 3. 1 . -Condiciones Previas.-Previo al primer desembolso o a la emisión del pri­mer documento de compromiso y con excep­ción al caso previsto en la Sección tres.dos (3.2), el Prestatario deberá presentar, a sa­tisfacción del Banco, en cuanto a su fondo y forma, los documentos que se mencionan a continuación: a) Una o más opiniones jurídicas en las cua­

les se haga constar que el Prestatario ha cumplido con las estipulaciones y dispo­siciones legales pertinentes y que el Con­trato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y constituye una obligación válida para el mismo Prestatario, de acuer­do con las leyes de la República de Ni-caragua; -

b) Constancia de que el Prestatario ha de­signado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la eje­cución de este Contrato de Préstamo, de conformidad con lo dispuesto en la Sec­ción ocho.dos (8.2) y de que ha remi­tido al Banco las corresP<>ndientes mues­tras de las firmas autorizadas;

c) Planos y especificaciones definitivas del Proyecto; incluyendo presupuesto de cos­tos detallado y plan de mantenimiento;

d) Programa de ejecución de las obras, lo mismo que del uso de los fondos de es­te préstamo;

e) Una declaración escrita describiendo los procedimientos relativos a la selección y contratación de la firma consultora y un ejemplar de la preforma del Contra­to, el cual debe incluir, sin estar necesa­riamente limitado, a: i-) la preparación de documentos de licitación y estimados de costos del Proyecto (o Proyectos); ii-) la evaluación de ofertas y presenta· ción de recomendaciones para adjudica­ción; iii-) asistencia en la preparación de documentos de contrato para construc­ción y. labor similar; iv-) asistencia en las negociaciones de contrato y asesoría so­bre las aceptabilidad y equidad del con· trato final; y v-) supervisión e inspección. de las operaciones del contratista (o con­tratistas) y certificación del trabajo del contrato ejecutado y de las solicitudes de pago del contratista (o contratistas). Dicha declaración- escrita y el ejemplar de preforma· de contrato (o contratos) de los servicios de ingeniería deberán ser presentados por el Prestatario y aproba­dos por el Banco antes que se contrai­gan tales obligaciones;

f) Copla de los documentos relativos a la li­citación de las obras y a la selección del contratista o contratistas que hayan de ejecutarlas;

g) Informe escrito conteniendo lo siguiente: 1 ) declaración del Prestatario de que no ha hecho ni hará y que tampoco se ha comprometido a hacer el pago de comi­siones, honorarios, dietas o pago de cual­quier naturaleza a que se refiere la Sec­ción seis. seis a) ( 6. 6 a) de este Con­trato; 2) las sumas y los nombres de las personas que hayan recibido cualquier comisión, dietas, honorarios o pago de cualquier naturaleza que hayan sido he­chos o que se hayan convenido en ha­cer a cualquier persona, firma o compa­ñía a que se refiere la Sección seis. seis a) ( 6. 6 a) por servicios relacionados con la ejecución del Proyecto;

h) Constancia escrita en la que se establez­can normas, políticas y procedimientos que seguirá el Prestatario en la ejecución, administración y supervisión del Pro­yecto;

i) Procedimiento usado para la selección del consultor o supervisor del contratista o contratistas que se encargarán de la obra; y

j) Nombre y calificaciones de la firma con­sultora seleccionada y del personal téc· nico y administrativo al cual ésta va a asignar la supervisión de la obra y el Contrato entre el Prestatario y la firma consultora.

(Continuará)

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2237

Tribunal de Cuentas Finiqiuto a Favor de Señorita

Mirna Romero A. TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­

PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Exa­men. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. Las once de la mañana. ,

Vistas las p11esentes diligencias incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Tesorero de la Escuela Normal Mixta de Masaya, departamento del mismo nombre, correspondiente al período Administrativo de Mayo de mil nov€.cientos sesenta y seis a Abril de mil novecientos sesenta y siete, llevada por la señorita Mirna Romero Alva­rado, mayor de edad, soltera, profesora y del domicilio de Masaya. ·

Resulta: 1

Que al terminar la Glosa Administrativa, el contador de Glosa, Carlos A. Largaespa· da F., por auto de las once de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, pasó las diligencias al co­nocimiento del honorable señor Presiden­te del Tribunal de Cuentas, para los fines de ~y, en tal virtud esta superioridad or­deno por auto de las once de la mañana del día primero de Junio de mil novecientos se­senta y ocho~ al folio número once, que el contador Jose Angel Buitrago Incer, verifi­cara el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y ocho abriéndose la glosa judicial de esta cuenta'.

II Que en escrito del diez de Junio de mil

novecientos ~enta y ocho el señor Vice­Fiscal General· del Estado,' doctor en De­recho, Evenor Valdivia Pereira en su

., . ' caracter de actor, ostentando nombramien-to del Ejecutivo que lo acredita como tal pidió se le tuviera por personado en el pre~ sente juicio. El suscrito lo tuvo por per­so~ado como tal, en auto de las nueve y tremta de la mañana del dia trece de Ju­nio de mil novecientos sesenta y ocho, que corre al reverso del folio número doce del pr~sente expediente.

111 Que en escrito que corre al rewrso del

folio número doce, presentado a las once de la mañana del dí~ veintidós de Junio de mil nc;>vecientos sesenta y ocho, el señor Vice­Fiscal General del Estado, devolvió el tras· lado y dice: "Habiendo examinado aten­tamente los autos que se refieren a la cuen­ta Tesorero de la Escuela Normal Mixta de Masaya, llevada por la señorita Mirna Romero Alvarado, quien sirvió el cargo de Tesorero de la Escuela Normal Mixta de

Masaya, en ·el período de Mayo de mil no· vecientos sesenta y seis al mes de Abril de mil novecientos sesenta y siete encontran­do desvanecidos todos los rep~ros que le fueron formulados a la misma, según lo ex­presan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documen·· t?s anexos al presente expediente y no ha­biendo por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte contable ni en la le­gal, ruego a usted dictar la sentencia que en derecho corresponde" y

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Vice­

Fiscal General del Estado, ya que todos los r~~aros !ormulados tanto en la gJosa Admmistrabva como en la Judicial de esta cuenta, fueron completamente desvaneci­dos de conformidad con los documentos anexos al presente expediente, y por las · raz?nes puestas al margen de cada reparo y siendo que el cuentadante Mirna Romero Alvarado, se muestra conforme con la opi· nión Fiscal y habiendo las partes renun­ciado expresamente al ·resto de trámites pidiendo que se dicte la Sentencia que e~ derecho corresponde y habiéndose llamado a autos para sentencia en providencia .del veinticinco de Junio de mil novecientos se­senta y ocho, al reverso del folio número doce. ·

Por Tanto: Con tales antecedenes, oída la opinión

F~scal, corridos los trámites de derecho, con a~yo en el Arto. 38, de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas de 15 de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve segun­da· Edición Oficial en vigencia y Decreto Ejecutivo No. 79 del 30 de Mar?:o de 1936 que modificó al Arto. 210 del. Reglament~ de Contabilidad Fiscal vigente el suscrito Contador, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente; ·

Falla: Apruébase la cuenta del señor Tesorero

Escuela Normal Mixta de Masaya, departa· mento d.e ~asa~a, correspondiente al perío­do Admimstrabvo, comprend.ido del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y seis al ~es de Abril de mil novecientos ses-enta y siete, de que se ha hecho mérito F.n conse· cuencia, declárase SOLVENTE

0

Y LIBRE con la Hacic:r;da Pública de Nicaragua, al Cuentadante, señorita Mirna Romero Al­varado, y a su fiador solidari.o, por lo que hace al períodc relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los in­teresados para que le~ sirva de suficiente FINIQUITO. Cópiese, notifíquese, ípublí­quese en "La Gaceta" Diario Oficial ar-chívese. '

José Angel Buitrago Incer, Contador de Glosa.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.

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Reg. 2558 - B/U 240597 - C$ 200.00 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Balance Condensado al 30 de Junio de 1969

Aot•vo Paatvo

I-ACTIVOSJNTERNACIONALES Oro Billetes y Monedas Extranjeros .. Depósitos en el Exterior . . . . . . Inversiones en Valores Extranjeros . . . • Aportes a Organismos Internacionales a) Fondo Monetario Internacional

En Oro y Moneda Ex·

es: 5.948,138.37 2.672,095.35

158.059,932.66 105.505,275.68

I-PASIVOS INTERNACIONALES Depósitos del Exterior . . . • . . • • . . . • . . Cf Obligaciones con el Exterior . . . . . . . . . . Obligaciones con Orga.nlsmoa Internacionales a) Fondo Monetario Inter-

nacional . . . . . . . CS: 169. 748,410.58 b) Otros Organismos Inter-

nacionales . . . . . . . " 20.548,543.77

104,065.92 5.650,386.34

tranjera . . . . . . . CS: 33.251,229.34 En Moneda Nacional 99,748,770.86 CS: 133.000,000.00

Otros Pasivos Internacionales .....••• Total de Pasivos Intemacionales • . • •

190.296,954.35 14.051,873.59

(J: 210.103,280.20 b) Otros Organismos Intemacionalee

En Oro y Moneda Ex-tranjera . . . . . . . CS: 13.338,500.00 En Moneda Nacional "30.065,927.95

Otl'Ol!I Activos Internacionales . • . • • • • Total de Activos Internacionales .•

II-ACTIVOS INTERNOS Descuentos y Redescuentos . . . . • • Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . Préstamos con el Fondo de Fomento de la Producción • . . . . . . . • . . • . . . . • . Préstamos con Fondos Extranjeros •• Operaciones con el Fondo de Valorea Inmuebles y Equipo .. Otros Activos Internos . • . . • . • • • •

Total de Activos Intemoa

Total General .....•

Róger Zeloya A., Contador Interino.

ll-PASIVOS INTERNOS

43.404,427.95 176.404,427.95

l;).508,935.63 es: 454.098,805.64

Obligaciones Monetarias . • • . . . • . • • • . Valores en Circulación . . . . . . . . . • • • Depósitos en Moneda Extranjera . • . . Depósitos Varios . . . . • • • . . . Otros Pasivos I:nternos . . . . . •

Total de Pasivos IntemO. .•

es; 342.544,928.66 78.080,000.00

6.993,188.79 826,417.20

7.425,992.02

fil-CAPITAL Y RESERVAS

-.-118.125,051.:!.2

78.081,092.00 -.-

26.247,339.78 14.517,819.10

Capital ........•...•••• Reserva Gimeral . . . . . . . . . . Fondo de V a!ores : . . . . . . . . . . . . . . • Reserva del Fondo de Valores . . . . . • . • Fondo de Fomento de la Producción •. Reserva del .Fondo de Fomento de la Pro-ducción ................•....... Reserva Especial por Acumulacionea Mo-

($: 20.000,000.00 5.015,913.55

12.975,991.95 -.--.-51,257.97

netarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . • . • . . . · 1.651,605.27 Revaluaciones Monetarias . • . . . . . • . . • . 41,802.11

IV-GANANCIAS Y PERDIDAS C$: 39-:736,570.85

236.970,802.00

es: 691.069,607.64

CUENTAS DE Cuentas Contingentes . Valores en Custodia . Cuentas de Registro .

Total ......•.

Rroductos . . . . . . . . . CS: 17.532,126.40 Gastos . . . . . . . . . . . 12.202,896.48

Total Capital y Reservaa ..

Total General

ORDEN ~ 48.849,136.00

14.382, 793.49 721.106,702.77

es: 784.338,632.26

... 5.359,229.92

435.870,526.67

45.095,800.77

ci 691.069,607.64

Managua, D. N., 4 de Julio de 1969 BANCO CEN'l'RAL DE NICARAGUA

Rodal/o Bojorge M., Presidente por la ley.

Eduardo Espinoza R., Asistente de la Gerencia.

N N c.> 00

~

6 ~ b ~

~

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LA QACETA-DIARIO OFICIAL 2239

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA DE TORTUGAS PRESENTADA POR SEÑOR

JOSE IVAN ALEGRETT P.

Reg. No. 2560 - B/U 241061 - ~ 45.00

José lván Alegrett Pérez, de conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Rique­zas Naturales y la Ley Especial sobre Explo­tación de la Pesca, solicita una Licencia de Pesca de Tortugas a escala comercial, en la Zona Pesquera Nacional del Océano Atlántico.

Quien tuviere derecho, opóngase término legal.

Dado en la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, Indus­tria y Comercio, en la ciudad de Managua, D. N., a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve. - Dr. Francisco Boza Paiz, Encargado de la Dirección General de Riquezas Naturales.

SEOCION DE PATENTF.S DE NICARAGUA

Marcas de Fábrica Reg. No. 2097 - B/U 202864 - Valor ($! 180.00

Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A., so­licita registro:

"DORES TA"

Clase: 35. Oyense oposlclones: Managua, veintiuno mayo de mll novecientos

sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquln, Regia· trador de la ProptedJi.d Industrial. - José Vllla· nueva, Secretario.

s 3

Reg. No. 2098 - B!U 202863 - Valor ($! 135.00 Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A.

solicita registro: "D O R M I C E N T R O"

Nombre Comercial Clase: 35. Oyense oposiciones. Managua, veintiuno de mayo de mll noveclen­

tos sesentlnueve. - Manuel Castillo Jarqutn, Re­gistrador de la Propiedad Industrial. - José Vi­llanueva, Secretario. a a

Reg. 2331 - B /U 212971 - <$! 135.00 Denkavit, N. V., solicita registro:

•DENKAVIT•

VOORTHU!ZEN

Clase: 9. Oyense aposiciones. Managua, veintiocho de Marzo de mil nove­

cientos sesentinueve. -Manuel Castillo Jarqufn, Registrador de la Prqpiedad Industrial. -José Villanueva, ~ecretarto.

3 3

Reg. No. 2096 - B/U 202857 - Valor ($! 135.00 Espumas Sintéticas de Centroamérica, S. A.,

solicita registro: "ES INCA"

Nombre Comercial, Clase 35. Oyense oposiciones. Managua, veintiuno de mayo de mil novecien­

tos sesentlnueve. - Manuel Castillo Jarquln, Re· gistrador de la Propiedad Industrial. - José VWanueva, Secretarlo.

3 3

Reg. 2332 - B /U 217944 - ($! 45.00 Industrias Nabisco Cristal, S. A., mediante

Apoderado, solicita registro; "ESCOLTA•

Para: Clase 49. Oyen.se oposiciones. Registro Propiedad Industrial, Manague, veinte

Junio, mil novecientos sesentlnueve. -Eloy Al· bir Gutiérrez, Registrador. -José Villanueva, Se­cretario.

8 8

Reg. 2343 - R/F 214799 - <$!90.00 Productos Sanitarios de Nicaragua, S. A., me­

diante Apoderado, solidta registro Marca: •PROSAN"

ES Ull PRODUCTO

PROSA~~ = e HECHO EN NICARAGUA

Para: Clase 47. Oyense oposiciones. Registro la Propiedad Industrial. Managua

diez Junio mil novecientos aesenttnueve. -Eloy

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2240 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Albir Gutiérrez, Registrador. - JOEé A. Villa­nueva, Secretario.

3 3

Reg. 2338 - R/F 218205 - Cf45.00 Carter Wallace In.e., mediante Aipoderado so-

licita registro: ,· • DIOVOL " y " DIOVOL FORTE "

Para: Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial, Managua, vein­

tiocho Junio, mil novecientos sesenta y nueve. -Manuel Castillo Jarquin, Registrador. -José Vi­llanueva, Secretario.

3 3

Reg. No. 2450 - B/U 226635 - Valor Cf 45.00 Schering Aktiengesellschaft, Alemania, solicita

registro marca: NORISTERAT

Para Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, nue­

ve julio mil novecientos sesentinueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.

3 2

Reg. No. 2451 - B/U 226636 - Valor Cf 45.00 Laboratorios Quimicos Industriales, solicita re­

gistro: WHIT-MIN, WHITSYN-S,

HYDROL, Opónganse.

V-MIX, A V-25, Clase 9;

TEKRESOL,

VERMEX,

Clase 8.

Managua, cuatro julio mil novecientos sesenti­nueve. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.

3 2 . Reg. No. 2452 - B/U 232535 - Valor Cf 135.00

Emigdio Menicucci, mediante apoderado solici­ta registro Marca:

Para Clase 35, y Nombre Comercial.

fnM1ERICA ~N-SfEEL

•• ..._..,. lllC""'..OW e a

Para: SERVICIO DE FOTOCOPIAS. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, cua­

tro, julio, mil novecientos sesentlnueve. - Ma­nuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto Ló­pez, Secretario.

3 2

Reg. No. 2462 - B/U 233361 - Valor Cf 45.00 Ledy Augusto Meléndez solicita registro de:

"Aristocrat" y "Minet", Clase 42 Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, ca­

torce julio, mil novecientos sesentinueve. - Ma­nuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto Ló­pez M., Secretario. a 2

Reg. No. 2444 -:- B/U 232536 - Valor Cf 135.00 Comercial Agrlcola, S. A., mediante apoderado,

solicita registro: MARCA CLASES 8 y 13

_ Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, siete

julio mil novecientos sesentinueve. - Manuel Cas­tillo Jarquin, Registrador. - Ernesto López M., Secretario.

3 2

Reg. No. 2463 -:- B/U 233360 - Valor Cf 45.00 Dr. A. Wander, S. A., mediante apoderado so­

licita: ''LANDROMIL''

Para: Clase 9. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, ca­

torce, julio, mil novecientos sesentinueve. - Ma­nuel Castillo Jarquin, Registrador. - Ernesto Ló­pez M., Secretario.

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 2525 - R/F 1S6153 - Valor Cf 180.00

Diez A. M. treinta y uno de julio próximo, su­bastará.se local este Despacho Inmueble ubicado en la Comarca El Muelle de los Bueyes jurisdic­ción El Rama Zelaya, finca "Los Ahogados", de ciento cincuenta hectáraes de superficie, limita­da: Oeste y Sur, terreno del Coronel José Joa­quin Lovo Valle, Norte, propiedad de Angela Ara­na de Pérez y Este, . La de Rita Centeno.

Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua con­tra Rodolfo Antonio Lovo Torufto.

Base: Quince mil córdobas, más los intereses corrientes, moratorios y una tercera parte para costas.

Oyense posturas . Dado Juzgado de Distrito. Juigalpa, catorce de

julio de mil novecientos sesenta y nueve. - C. Augusto Báez S. - P. J. Lumbi Taleno, Srio.

Es conforme. - Pedro José Lumbi Taleno, Se-cretario. -

3 3

Reg. No. 2546 - R/F 223562 - Valor Cf 90.00 Diez maftana seis agosto corriente afio subas­

tará.se urbana, rontiene casa, No. 10,343, folio 150, Tomo 139, Registro Granada.

Ejecuta: Maria Mejia de Mayorga a Petrona Laura Lacayo. ·

Avalúo: Cf 10,000.00. Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintidós ju­

lio mil novecientos sesentinueve. - Antonio Mor~ gan, Srio.

8 3

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2241

Reg. No. 2545 - B/U 240512 - Valor Cf 135.00 Nueve de la mafia.na, del dia veintinueve de ju­

lio del corriente afio, Local este Juzgado, vende­ráse al martillo: Televisor marca SHARP, color, café Modelo 23R-L7: Má.quina de coser tipo eléc­trica, marca Singer con motor de 65 W.

Oyense posturas. Ejecuta; Favto Morales a Mercedes Jiménez de

Espinoza. · Dado en el Juzgado Primero Local Civil de

Managua, a las diez de la maiiana del dia vein­tiuno de julio de mil novecientos sesentinueve. -Dr. Mauricio Romero García, Juez Primero Local Civil de Managua. - Luis Vega Miranda, Secre­tario.

3 3

Reg. No. 2540 - B/U 238380 - Valor Cf 9.00 Tres tarde, seis agosto corriente afio, rematará.­

se al martillo camión Chevrolet, Placa C 11573, color verde y blanco, con siete llantas, Modelo 4400.

Ejecuta: Julio Herrera a Matfas Obando. Oyense posturas. Juzgado Segundo Trabajo. Managua, julio die­

cisiete de mil novecientos sesenta y nueve. - Ma­nuel A. Sá.nchez Sanders, Juez 2o. del Trabajo. -Gustavo A. Vega P., Secretario.

3 3

Reg. No. 2559 - B/U 241124 - Valor Cf 920.00 El dfa domingo 27 de julio de 1969 a las 8 a.m.

en la sala de remates de esta Oficina Principal y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra ley Orgá.nlca, se rematará.n al mejor postor, las prendas de plazo vencido, detalladas a continuación, cuyos dueflos no las hubieren re­novado o cancelado a tiempo.

Las personas que quieran hacer postura en es­pantalla diecinueve pulgadas, modelo B.P.502, Se­rle número 902039, caja de madera color natu­ral, ciento veinte voltios y trece canales.

Oyense posturas. Ejecuta: Luis Andara Ubeda a Luis Argüello

Nicaragua. Dado. en el Juzgado Primero Local Civil de Ma­

nagua a las once y treinta minutos de la mafla­na deÍ dia catorce de julio de mil novecientos se­senta y nueve. - Dr. Mauricio Romero Garcla, Abogado y Juez Primero Local Civil de Managua. - Luis Vega M.; Srlo:

3 2

Títulos Supletorios Reg. 2324 - B /U 142641 - Cf 45.00

Alberto Domfnguez, solidta Titulo rústica Be­lén cuatro tareas, limitada: Oriente, Escuela; su~, Rodolfo Alvarado; Poniente, Lizandro Alva­rez; Norte, camino.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Rivas, veinticuatro Ju­

nio, mil novecientos sesentinueve. -Moisés S. Cole, Srio. 3 3

Reg. 2325 - B /U 192735 - Cf 90.00 Francisca Rodrfguez de Quintero, solicita titu­

lo supletorio cuarentinueve manzanas situado Si­tio El Cangrejo, jurisdicción Villanueva, lindan­te: Norte, Fausto Padilla y Eugenio Hernández; Sur, Rfo Grande; Este, Quebrada en meclio, Ro­sario Quintero: Oeste, Dolores Vflchez.

Interesados opónganse. Juzgado Civil Di!Jtrito. Chinandega, Junio

treinta, mil novecientos sesentinueve. -Concep-ción de Rodrlguez, Sria. S 3

Reg. No 2336 - R/F 42845 - Cf45.00 Juana Peralta, solicita titulo supletorio propie­

dad urbana este pueblo, limitada: Norte, calle, Ester Moraga; Sur, Inocente Marcia; Oriente, Inocente Marcia; Poniente, Teresita Miranda.

Opónganse. Juzgado Local. Diriá., Julio, mil novecientos se­

sentinueve. -Noé Morales, Juez Local. 3 3

Reg. No. 2442 - B/U 178429 - Valor Cf 45.00 Maria Luisa de Gonzá.lez, solicita supletorio vein­

te manzanas, Las Sabanas: Norte, Ramón Gon­zález; Sur, Occidente, Marcos Umanzor; Orien­te, Pastor Midence.

Opónganse. Juzgado Distrito Somoto, siete julio mil no­

vecientos sesentinueve. - Osear Blanco M. -Efrafm Espinoza, Secretario. ·

3 2

Reg. No. 2445 - B/U 220312 - Valor Cf 90.00 José del Carmen Berrios y Hnos. solicitan su­

pletorio seis manzanas Los Ranchos esta jurisdic­ción; Oriente, Norte, Poniente, Sefloritas Rami­rez; Sur, Sucesores Francisco Berrios.

Opónganse. · Juzgado Civil Distrito. León, treintluno mayo

mil novecientos sesentlnueve. - Benito Madriz, Secretario.

3 2

Reg. No. 2448 - B/U 33726 - Valor ~ 90.00 Fausto Arela, solicita supletorio rústico, Moyo­

galpa, propiedades : a) Linda : Oriente, Lucas Or­tiz; Poniente, Fausto Arela; Norte, Eduvigis Hen­ñquez; Sur, camino; (b) Oriente, Testamel!,tarta Felipa Somarriba; Poniente, camino; Norte, Gre­gorio Rodrfguez; Sur, Abraham Cruz; (c) Orien­te, Julio Cruz; Poniente, Rogerio Vargas; Norte, camino, Sur, Manuel Sierra; (ch) Norte, cami­no; Sur, Poniente, Andrés Gómez; Oriente, Oc­tavio Garay; (d) Oriente, Julio Cruz; Poniente, Norte, Sur, camino.

Opónganse. Secretarla Juzgado Local Civil Moyogalpa, dos

julio mil novecientos sesentinueve. - Carmen S. Guillén, Srio.

3 2

Reg. No. 2458 - R/F 211156 - Valor ~ 45.00 Isidoro Carballo López, solicita supletorio ur­

bana Catarlna : Oriente, calle, Arturo Nicaragua; Poniente, Pedro Nicaragua; Norte, José Herná.n­dez; Sur, herederos Sabino Hernández.

Oponerse. Juzgado Civil Distrito. - Masaya, siete julio

mil novecientos sesentinueve. - Barquero. 3 2 .

CITACION A ACCIONISTAS DE COMPARIA MOLDURAS EXCLUSIVAS, S. A.

Reg. 2565 - B/U 241074 - C$ 30.00 .Cito accionistas de la Compaflla •Molduras Ex­

clusivas, S. A." (MOLDEX) para que concurran. a Asamblea General Extraordinaria que se veri­ficaré. en Oficinas de la Compafúa, •casa del Ga­nadero" 2o. Piso, a las cinco y treinta de la tar­de del dia catorce.de Agosto de 1969. Esta Asam­blea es ,para elegir miembro de la Junta Directiva.

Managua, D. N., 21 de Julio de 1969.

Edgar Argüello Pravia, Secretario.

1

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2242 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

CITACION A ACCIONISTAS DE CAFE SOLUBLE, S. A.

Reg. 2550 - B/U 240661 - C$ 90.00 Por instrucciones de la Junta Directiva de "Ca­

fé Soluple, S.A.", cito a Ud.(s) para sesión 01di­naria de la Asamblea General de Accionista.a, la- cual se reunirá en las oficinas de la Compafüa, }Jilóntetro ocho y medio carretera Norte, a las diez de la ma.f'lana del próximo catorce de Agosto.

Managua, D. N., diecinueve de Julio de mil no­vecientos sesenta y nueve.

De Ud.(s) Atto. y S.S. CAFE SOLUBLE, S. A. Emili-0 Baltodano P.

Secretario. 3 1

CITACION A ACCIONISTAS DE COMPARIA PROYECTOS INDUSTRIALES

DE NICARAGUA, S. A. Reg. 2566 - B/U 241075 - es 30.00

Cito accionistas de la Compa.f'lla •Proyectos Industriales de Nica1agua, s. A." para que con­curran a Asamblea General Extraordinaria que se verificará en Oficinas de la Compaftia, Edifi­cio IBM, a las doce meridianas del dia catorce de Agosto de 1969. - Esta Asamblea es para elegir miembro de la Junta Directiva.

Managua, D. N., 21 de Julio de 1969. - Leó­nidas Abaunza Portoca1·rero, Presidente.

3 1

PRECIO DE DETALLE DE CIGARRILLOS Reg. 2571 - B/U 241224 - C$ 90.00

Marca Precio por Cajetilla MINISTER es 2.00 BILTMORE es USO

Se advierte al público en gene1al y a los expen­dedores que, conforme el Decreto N'I 1054, Ar· ticulo 7, constituirá defraudación fiscal la venta de cigarrillos a un precio que sea mayor que el ya registrado, que es el precio arriba indicado.

TABACALERA NICARAGUENSE, S. A. 3 1

SOLICITUD DE REPOSICION DE TITULOS DE EMPAQUES MULTIWALL ULTRAFORT, S. A.

Reg. - 2554 R/F 241104 - C$ 45.00 Se solicita a Empaques Mutiwall Ultrafort, S. A.

reposición de sigui enteso titulos de Aociones: Mau­ricio Robelo h. de titulos Nos. 72 a 74; Ramiro Lacayo Montealegi-e de Nos. 134 a 136; Gabriel Lewls Galindo de Nos. 137 y 138; Charles Voo Bermuth de Nos. 148 a 159; Luis Pallais Debayle de Nos. 160 a 162 y Noel Pallais Debayle de 163 a 230. Quien !le crea con derecho opóngase dentro término legal de 15 de ellas.

Managua, D. N., 21 de .Julio de 1969.

Empaques Multiwall l.ntrafort, S. A.

Mauricio Robalo h. Secretario ..

1

NUEVA CITACION A SOCIOS DE PESQUERA CENTROAMERICANA DE NICARAGUA, S. A.

Reg. 2567 - B/U 240811 - C$ 60.00 Se cita nuevamente a todos los ~ocios de la

sociedad "PESQUERA CENTROAMERICANA DE NICARAGUA, S. A." para celebrar sesión ex­traordinaria de la Junta General de Accionistas de dicha Sociedad, la que se llevará. a cabo a las tres de la tarde del dla 6 de Agosto de 1969 en la Oficina de Leyes del Dr. Juan José Morales Ma­renco, situada en el quinto piso del Edificio Mil, en e.tita ciudad; en virtud de no haberse efectuado, por falta de quorum, la reunión seftalada para las 3 :00 P. M. -del 22 de los corrientes; advirtiéndose que esta nueva sesión se hará con cualquier nú­mero de accionistas que concurran.

El objeto de esta reunión será. pani tratar, dis­cutir y resolver sobre la disolucion y liquidación de la Socledad

Managua, D. N., 22 de Julio de 1009

Hermann Vogel Lacayo Secretario.

1

INDICE DE "LA GACETA"

(Continúa)

LETRA "C" GACETA N•

MISION CENTROAMERICANA

Estatutos de la Fraternidad de Iglesias Evangélicas, Mi-sión Centroamericana de Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . N9 128

CIRCULAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

Sobre inscripción de personas naturales y jurídicas en el Ministerio de Economía, para garantizar, construcción, fianzas, etc. (circular de la Superintendencia de Bancos). No 142

-BANCO CENTRAL

Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central (Ver Ley en Gaceta No. 211 de 16 de Septiembre de 1960). N9 145

(Continuará)

Jun. 10,63

Jun. 26,63

Jun. 29,63

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LTJNES