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REGULACION LEGAL Sistema Ley N° 16.744.

Código Sanitario.

Código Del Trabajo.

Normativas Especiales Según Actividad Económica.

Es un sistema que tiene por objetivo cubrir los estados de necesidad que a consecuencia de contingencias sociales afecten a los miembros de la comunidad.

SEGURIDAD SOCIAL

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo,

cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, muerte,

sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

Elementos de la definición:

Estado de necesidad

Contingencias Sociales

Miembros de la comunidad

- Vejez

- Invalidez

- Muerte

- Enfermedad

Pensión de:

Vejez, Invalidez

Viudez y/o Orfandad

Medicina Preventiva

y curativa.

Subs.incapacidad.

Sector

Público/Privado

Estado de

Necesidad

Prestación

Otorgada

I.N.P.(IPS) AFP Cia. Seg. Vida

Servicio Isapresde Salud CCAFFonasa INP (IPS)

SEGURIDAD SOCIAL

Estado de

Necesidad

Prestación

Otorgada

Sector

Público/Privado

- Accidente del trabajo y enf. profesionales

Subsidios, indemnizaciones

Pensión de invalidez,

viudez y/o orfandad

ISL (ex INP) – SSM – Seremi de Salud Mutuales.

- Mantención de la familia

AsignacionesFamiliares y maternales.

I.N.P. C.C.A.F.(IPS) Mutuales A.F.P. Seg.Vida

Estado de

Necesidad

- Desempleo

- Extrema pobrezaProgramasAsistenciales

Prestación

Otorgada

Sector

Público/Privado

Subsidio a los Trabajadores

Desempleados

Subsidio únicoFamiliar (SUF)Pens. Asistenciales(PASIS) (PBS)

I.N.P. (IPS) C.C.A.F.

I.N.P. (IPS)MunicipiosMideplan

Superintendencia de Seguridad Social

Supervigilar el funcionamiento del seguro. Garantizando el respeto de los derechos

específicos de los usuarios y la oportuna y eficiente administración de los fondos públicos en las acciones de Prevención y las prestaciones médicas y económicas, con adecuados estándares de calidad.

ROL DEL ESTADO

ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

Aplicar variación de cotización adicional.

Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.

ROL DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES

PREVENCION Diagnostico, registro, evaluación y

Control riesgos y expuestos

Administración Adhesión

Prestaciones Medicas

Prestaciones económicas

Implantar las medidas de prevención.

Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el Organismo Administrador.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

- Reglamentos internos - Comités Paritarios. - Deptos. de Prevención

Del empleador - Elementos de Protección - Informar riesgos. - Denunciar Acc. trabajo enfermedades profesionales

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

DEBERES DEL EMPRESARIO.

El deber de seguridad e higiene en el trabajo.

El deber de ocupación efectiva y adecuada.

El deber de pagar la remuneración.

El deber de capacitación.

El deber de respeto a la dignidad del trabajador.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con las normas e instrucciones.

Usar elementos de protección personal.

Acudir a exámenes médicos de control.

- Cumplir normas del reglamentos Interno.

- Cumplir normas e instrucciones de la Seremi, Organismos Administradores, Deptos de Prev., CPHyS.

- Usar los EPP. en sus actividades y cuidarlos.

- Acudir exámenes médicos de control citados por los Org. Administradores.

- Participar activamente en las actividades de control de riesgos, a través de los CPHyS

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

DEL TRABAJADOR

CODIGO DEL TRABAJO Libro II: De la protección a los trabajadores Art.184 :El empleador estará obligado a

tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”

DEBER DE SEGURIDAD

Art.184 inciso 2° del Código del Trabajo:

“Deberá asimismo prestar o garantizar los

elementos necesarios para que los trabajadores

en caso de accidente o emergencia puedan

acceder a una oportuna y adecuada atención

médica, hospitalaria y farmacéutica.”

CODIGO DEL TRABAJO

Art.187 .- No podrá exigirse ni admitirse el

desempeño de un trabajador en faenas

calificadas como superiores a sus fuerzas o que

puedan comprometer su salud o integridad.

Titulo III: Ley 16.744.Del seguro social Ley 16.744.

Art. 209: El empleador es responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio ….

CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJOArt. 210.- Las empresas o entidades a que se

refiere la Ley N° 16.744, están obligadas a

adoptar y mantener medidas de higiene y

seguridad en la forma, dentro de los términos y

con las sanciones que señala esa Ley.

Art. 211: El seguro se financia en la forma que prescribe la Ley 16.744:

- Cotización básica general.- Cotización adicional diferenciada en

función de la actividad y riesgo de la empresa.

- Producto de las multas.

CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJO Titulo III: Reglamento Interno.

Art. 153: Las empresas, establecimientos, faenas

o unidades económicas que ocupen

normalmente 10 o más trabajadores… están

obligadas a confeccionar un Reglamento Interno

de Orden, Higiene y Seguridad, que contenga las

obligaciones y prohibiciones a que deberán

sujetarse los trabajadores…

Se deberán estipular las normas que deben

observar para garantizar un ambiente laboral

digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Titulo VI: De la capacitación Ocupacional Art. 179: La empresa es responsable de las

actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores

Procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos.

Art. 182: Los beneficiados mantendrán íntegramente sus remuneraciones.

Los accidentes quedan comprendidos dentro del concepto de la Ley 16.744.

CODIGO DEL TRABAJO

CODIGO DEL TRABAJO Art.64°.-

Hace responsable subsidiario al mandante, por el

cumplimiento de las obligaciones laborales y

previsionales que afectan a sus contratistas y

trabajadores de éste. De igual forma de del

incumplimiento de las obligaciones laborales y

previsionales de sus subcontratistas.

CODIGO DEL TRABAJO

Art.5°.- Los derechos establecidos por las leyes

laborales son irrenunciables, mientras subsista el

contrato de trabajo.

LEY N° 16.744

“Los riesgos de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales son de

responsabilidad del empleador, debido a que

éste es quien proporciona el ambiente en donde

el trabajador debe desarrollar la actividad para la

cual ha sido contratado”

LEY N° 16.744

Art. 68 Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la SEREMI de Salud y los respectivos organismos administradores, los que deberán indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes.

El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por las SEREMI de acuerdo al Código Sanitario, y demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador aplique además un recargo en la cotización adicional.

LEY N° 16.744

Art. 68 inciso tercero.Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.Si no dieren cumplimiento a esta obligación serán sancionados de acuerdo al inciso anterior.La SEREMI de Salud queda facultada para clausurar el sitio de trabajo que signifique un riesgo inminente para la salud de los trabajadores o de la comunidad.

Decreto Supremo N° 40

Art. 14 Establece la obligatoriedad de entregar a

todos sus trabajadores el reglamento interno de

higiene y seguridad en el trabajo y los

trabajadores a cumplir con dichas normas.

LEY N° 16.744

Responsabilidad Civil ¿Qué ocurre hoy?

DECRETO SUPREMO N° 40 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.

DECRETO SUPREMO N° 54 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS COMITES PARITARIOS.

DECRETO SUPREMO N° 594 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES

BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

DECRETOS COMPLEMENTARIOS

DECRETO Nº 407 DE MARZO DE 1969.

Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores.

DECRETO Nº 5411 DE MARZO 1969.

Establece que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas, se deben formar los COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

RESPONSABILIDAD LEGAL

EN PREVENCION DE RIESGOS.

ARTICULO 184.CODIGO DEL TRABAJO. El empleador esta obligado a tomar las

medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores y a disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidentes de sus trabajadores, oportuna y adecuada atención médica, farmacéutica y hospitalaria.

ARTICULO 68. LEY Nº 16.744. Las empresas o entidades deberán

implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Seremi de Salud o, en su caso, el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectos.

ARTICULO 21. TITULO SEXTO.DECRETO 40. LEY 16.744.

Los empleadores tienen la obligación de informar oportunamente y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO.

De no existir cumplimiento de las medidas mencionados por parte de la empresa, y si a causa de este motivo ocurre un accidente el empresario será culpable y queda expuesto a sanciones:

Administrativas. Civiles Penales

CONSULTAS????

AUTOMARGINACION.

La Superintendencia de Seguridad Social, en el ordinario Nº 13.737, indica que si una víctima de un infortunio laboral, voluntariamente y sin ninguna justificación, decide acudir a centros de atención hospitalaria ajenos a la infraestructura del Organismo Administrador se estará frente a una automarginación.

AUTOMARGINACIONEXCEPCIONES. Urgencia del caso. Naturaleza o gravedad de las lesiones

sufridas. Necesidad de someterse a tratamientos

especialmente calificados. Por la cercanía del lugar donde ocurrió la

contingencia.

AUTOMARGINACIONPRESTACIONES MEDICAS. Aún automarginandose, el trabajador no

pierde su derecho a obtener en el fúturo las prestaciones medicas que eventualmente pudieran corresponder por secuelas causadas por el accidente del trabajo o enfermedad profesional. (Art.. Nº 29, Ley Nº 16.744).

LEY N° 16.744 (AÑO 1968)

Establece el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del

Trabajo y Enfermedades Profesionales.

OBJETIVOS DE LA LEY 16.744

Prevenir los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Otorgar Prestaciones Medicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.

Rehabilitar y reeducar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.

Otorgar Prestaciones Económicas durante el periodo de la incapacidad.

Solidaridad: Todos los beneficios que los otorga la ley se financian exclusivamente con aporte patronal.

Universalidad: Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena y a algunos independientes.

Integralidad: Las prestaciones cubren todas las contingencias laborales, desde la prevención hasta las médicas y económicas.

Unidad: Los beneficios que otorga la Ley son iguales para todos los trabajadores (as)

PRINCIPIOS DE LA LEY 16.744

•Trabajadores del Sector Privado (dependientes)

•Trabajadores del Sector Publico.Incorporados a los beneficios del Seguro a contar del 1 de marzo de 1995.

•Trabajadores de la Administración Civil del Estado municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado..

•Trabajadores Independientes, expresamente incorporados por esta Ley al Seguro.

PERSONAS PROTEGIDAS

Campesinos asignatarios de tierras. Feriantes Suplementeros Profesionales hípicos independientes. Conductores propietarios de taxis. Pirquineros independientes Conductores propietarios de vehículos motorizados

de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga.

Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.

Pescadores artesanales

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ADMINISTRACION DEL SEGUROADMINISTRACION DEL SEGURO

ESTATAESTATALL

PRIVADOPRIVADO

SERVICIO DE SALUD SERVICIO DE SALUD (S.S.M.)(S.S.M.)

MUTUALIDADES DE MUTUALIDADES DE EMPLEADORESEMPLEADORES

INSTITUTO DE INSTITUTO DE SEGURIDAD SEGURIDAD

LABORAL (EX INP)LABORAL (EX INP)

SEREMI DE SALUD SEREMI DE SALUD

ADMINISTRACION ADMINISTRACION

DELEGADADELEGADA

• Corporaciones de derecho privado sin fines de lucro

• Directorios Paritarios (representantes de las empresas

y trabajadores)

• Afiliación voluntaria de la empresa.

• Responsabilidad solidaria de las empresas adherentes.

• Prestaciones preventivas, médicas y económicas.

• Se encuentran facultadas para otorgar prestaciones.

Característcas de las Mutualidades

El ESTADO COMO ADMINISTRADOR

El estado administra el seguro a través del Instituto de Seguridad Laboral, los Servicios de salud y la Seremi de salud.

El primero otorga las prestaciones preventivas, médicas (Convenios) y económicas para los empleados

y los segundos otorgan las prestaciones médicas y los subsidios por incapacidad laboral para obreros.

DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD JURÍDICA DEL TRABAJADOR (Obrero o empleado)

Según predomine en su trabajo el esfuerzo físico o el intelectual

FINANCIAMIENTO

•DE CARGO DEL EMPLEADOR.

•COTIZACIÓN GENERAL BÁSICA 0,95 % SE CALCULA SOBRE REMUNERACIÓN IMPONIBLE.

•COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA (SE ESTABLECE EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y RIESGO

EFECTIVO DE LA EMPRESA FUCTUA ENTRE O % Y 3,4 % DE ACUERDO AL D.S.110.)

FINANCIAMIENTO

TASA EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD. (Riesgo Presunto)

TASA EN FUNCIÓN DEL RIESGO.(Riesgo Efectivo)

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

ACCIDENTE DEL TRABAJO:

TODA LESIÓN QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

ACCIDENTE DE TRAYECTO

Toda lesión que sufra una persona en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación y el lugar de trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

( Habitual, Racional, Sin interrupciones).

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

TAMBIÉN LO SON:

• Los Accidentes que sufran los DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

•Los accidentes sufridos por los estudiantes con ocasión de sus estudios o realización de practica profesional.

•Los Accidentes de Trabajadores enviados por la empresa a CURSOS DE CAPACITACITACION OCUPACIONAL

EXCEPCIONES

•LOS ACCIDENTES DEBIDO A FUERZA MAYOR EXTRAÑA, QUE NO TENGAN RELACIÓN ALGUNA CON EL TRABAJO.

•LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR LA VÍCTIMA.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

ENFERMEDAD PROFESIONAL AQUELLA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA, POR EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

PRESTACIONES PREVENTIVAS

Decreto Supremo N°40

INSTRUMENTOS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA LA PREVENCIÓN:

• COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

• DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

• REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

• DERECHO A SABER

PRESTACIONES MÉDICAS

SON GRATUITAS

DURANTE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD Y HASTA LA CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN SECUELAS CAUSADAS POR LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

PRESTACIONES MÉDICAS

•ATENCIÓN MÉDICA, QUIRÚRGICA Y DENTAL EN ESTABLECIMIENTOS EXTERNOS O AL DOMICILIO.

•HOSPITALIZACIÓN.

•MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

PRESTACIONES MÉDICAS

•PRÓTESIS Y APARATOS ORTOPÉDICOS Y SU REPARACIÓN.

•REHABILITACIÓN FÍSCA Y REEDUCACIÓN PROFESIONAL.

•GASTOS DE TRASLADOS Y CUALQUIER OTRO NECESARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESAS PRESTACIONES.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES DEBE ATENDERSE A LAS SECUELAS QUE CAUSÓ EL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

PARA ELLO SE CLASIFICAN EN:

•LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TEMPORAL: SUBSIDIOS.

•LOS QUE PRODUCEN INVALIDEZ PARCIAL: INDEMNIZACIÓN. (entre 15 % e inferior a 40%) 1,5 a 15 veces sueldo base

PRESTACIONES ECONÓMICAS

•LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD PARCIAL: PENSIÓN INVALIDEZ PARCIAL.(40% e inferior a 70%) 35% Sueldo Base

•LOS QUE PRODUCEN INCAPACIDAD TOTAL: PENSION INVALIDEZ TOTAL.(70% o mas)70 % sueldo base

• PENSIÓN GRAN INVALIDEZ. (Cuando requiere del auxilio de otras personas )

• POR CAUSA DE MUERTE GENERAN PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: VIUDEZ, ORFANDAD

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