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REGULACIÓN DEL LOBBY Y LA GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES
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Historia del lobby
Ulysses S. Grant Willard Hotel
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Historia del Lobby
Grant, el tabaco y su mujer
Políticamente, el término de lobby se comenzó a utilizar en el Reino
Unido durante el siglo XIX. Sin embargo, fue en Estados Unidos que éste
tuvo una mayor incidencia.
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Historia del Lobby
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En 1876 la Cámara de Representantes aprobó una resolución para las sesiones del Congreso en la que se pedía a los lobbistas que se registraran, Clear House.
En los años '30 el senador Hugo Black de Alabama recomendó que los lobbistas registraran sus nombres, sus salarios, sus gastos mensuales y los fines de sus actividades.
Pero no fue hasta la Segunda Guerra Mundial que el Congreso, no estableció una regulación de lobby. • 1938, Foreign Agents Registration Act (registro de
representantes extranjeros). • 1946, Federal Regulation of Lobbying Act (evitar
presiones indebidas). • 1995, Lobbying Disclosure Act (establece rendición de
cuentas en materia de lobby). • 2007, Honest Leadership and Open Government Act
(establece modificaciones a la ley de 1995).
12.000 lobbistas
federales en Washington
D.C.
Historia del Lobby
Fuente: Regulate Lobbying, http://www.regulatelobbying.com/ Acceso 17-02-2015.
UE
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Historia del Lobby
Países con regulación del lobby
Se estima que 1/5 lobbystas están registrados.
6 lobbistas se han registrados en 10 años
Países con ley de lobby
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Ley N° 20.730: La regulación del lobby y la gestión de intereses en Chile
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1994
La Comisión de Ética Pública propone una agenda de transparencia y probidad, que contiene medidas para incrementar la integridad de la función pública chilena.
(1994 - 2000) Presidente
Eduardo Frei
2003
Durante la presidencia de Ricardo Lagos, se presenta el primer proyecto de ley que regula el lobby (Bol. 3407). No obstante el 2008 la presidenta Bachelet introdujo un veto a la iniciativa que buscaba agregar como lobbista a organizaciones sin fines de lucro, el que no prosperó.
(2000 - 2006) Presidente
Ricardo Lagos
2008
Un segundo proyecto de ley, por parte de la presidenta Bachelet (Bol. 6189), el que apunta a la regulación de la industria, cambiándose el sentido en el año 2012.
(2006 - 2010) Presidente
Michelle Bachelet
2014
El 8 de marzo, en la presidencia de Sebastián Piñera se promulga la Ley 20.730 y posteriormente la presidenta Michelle Bachelet dictó el Decreto N° 71 MINSEGPRES que contiene el reglamento de la ley, entrando en vigencia la ley el 28 de noviembre.
(2010 - 2014) Presidente
Sebastián Piñera
Antecedentes
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28 de noviembre de 2014
•Ministros
•Senadores y Diputados
•Subsecretarios
•Contralory Subcontralor General
•Embajadores
•Consejeros del Banco Central
•Comandantes en jefe de las FF.AA.
•General Director de Carabineros
•Director General de Policía de Investigaciones
•Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto
•Encargados/as de las adquisiciones de los anteriores, individualizados cada año mediante resolución de jefe superior
28 de abril de 2015
•Jefes de servicios
•Directores/as Regionales de los servicios públicos
•Intendentes/as
•Gobernadores/as
•Secretarios Regionales Ministeriales
•Jefes/as de Gabinete. Cualquiera sea su forma de contratación
28 de agosto de 2015
•Consejeros/regionales
•Alcaldes/as
•Concejales/as
•Secretarios/as ejecutivos/as de los Consejos Regionales
•Directores/as de obras municipales
•Secretarios/as Municipales
Entrada en vigencia
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Regular la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado.
PROBIDAD
TRANSPARENCIA
IGUALDAD DE TRATO
Objetivo y Principios
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La ley 20.730 establece:
Lobby gestiones o actividades remuneradas que realizan personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular y/o para influir en las decisiones de las autoridades.
Si la actividad no es remunerada, será una gestión de intereses particulares.
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La ley 20.730 establece:
Lobbista o gestor de intereses (sujeto Activo)
Autoridad o Funcionario (sujeto Pasivo)
Quienes realizan gestiones de lobby o gestión de interés particular ante los sujetos pasivos establecidos en la ley.
Las autoridades y funcionarios frente a los cuales se realiza lobby o gestión de interés particular que la ley señala de forma expresa. Quienes determine el Jefe de Servicio mediante resolución fundada en mayo de cada año.
INFLUIR
Acto de oír en el cual una autoridad o funcionario (sujeto pasivo) recibe a un lobbista o gestor de intereses particulares, en forma presencial o virtual por medio de videoconferencia.
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¿Qué es una Audiencia o Reunión?
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Deberes del lobbista o gestor de intereses
De informar
Completar formulario de audiencia *Individualización *Materia a tratar *Actividad remunerada o no
Requerimiento de información adicional para completar o aclarar puntos respectos a la información que fue declarada.
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Deberes del lobbista o gestor de intereses
Las autoridades y funcionarios disponen de 3 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de reunión o audiencia.
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Deberes del lobbista o gestor de intereses
Solicitud Audiencia Respuesta Celebra Audiencia
Información Adicional
Registra Se Publica
3 días
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Deberes de la autoridad o funcionario
Registro
- Audiencia
- Viajes: nacionales e internacionales
- Donativos
- Lobbistas y Gestor de Intereses
Publicidad
- Publicar Registros
- Actualizar Registros
- Transparencia Activa
Igualdad de Trato
- Respeto y deferencia
- Tiempo adecuado para exponer
No afecta la igualdad de trato la delegación a otro sujeto pasivo.
Audiencias y
Reuniones Viajes
Regalos o Donativos
Lobbystas y gestores
de intereses
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Tipos de Registro
• Se publican en la página web de cada organismo como un ítem de transparencia activa.
• Al Consejo para la Transparencia le corresponde fiscalizar que éstos se encuentren publicados, encargándose además de la sistematización trimestral sobre las reuniones o actividad de lobby en que se han visto envueltos los sujetos pasivos.
• La información contenida en los registros corresponde controlarlo a autoridades como la Contraloría General de la República o la autoridad de quien dependa el sujeto pasivo de que se trate.
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Publicación de los Registros
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Sitio web Ley de Lobby
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Sitio web Ley de Lobby
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Sitio web Ley de Lobby
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Sitio web Ley de Lobby
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Sitio web Ley de Lobby
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Sitio web Ley de Lobby
Si existe, pero no es obligatoria la inscripción en él. Es decir, quien ejerce lobby no necesariamente deberá estar inscrito en él para considerarse como tal. La ley establece un registro y la inscripción opera de dos formas:
(1) Quien no ha ejercido nunca lobby y no se ha reunido con ninguna autoridad, para tal efecto se inscribe en el registro si así lo desea. Por ende, no es obligatorio;
(2) Sin embargo, quien ya se ha reunido con la autoridad con fines de lobby queda automáticamente incorporado al registro.
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¿Existe un registro de lobbistas?
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Actividades reguladas por la ley de lobby
Elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de leyes, y también de las decisiones que tomen las autoridades y funcionarios.
Elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros.
Celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen las autoridades y funcionarios y que sean necesarios para su funcionamiento.
Diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.
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Actividades NO reguladas por la ley de lobby
Aquellas actividades que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizados por un sujeto pasivo en el ejercicio de sus funciones.
Toda declaración, actuación o comunicación hecha por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones.
Toda petición, verbal o escrita, realizada para conocer el estado de tramitación de un procedimiento administrativo.
La información entregada a una autoridad, en caso que ésta la haya solicitado expresamente para efectos de realizar una actividad o adoptar una decisión, dentro del ámbito de su competencia.
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Actividades NO reguladas por la ley de lobby
Las presentaciones hechas formalmente en un procedimiento administrativo, siempre que no se solicite la adopción, modificación o derogación de normas legales o reglamentarias, ni el cambio de resultados de procesos administrativos o de selección.
Las asesorías contratadas por órganos públicos y parlamentarios realizadas por profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
Las invitaciones por parte de funcionarios del Estado y de parlamentarios para participar en reuniones de carácter técnico a profesionales investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.
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Actividades NO reguladas por la ley de lobby
La defensa en juicio, el patrocinio de causas judiciales o administrativas o la participación en calidad de amicus curiae, cuando ello se permita, pero sólo respecto de aquellas actuaciones propias del procedimiento judicial o administrativo.
Las declaraciones o comunicaciones realizadas por el directamente afectado o por sus representantes en el marco de un procedimiento o investigación administrativos.
Las presentaciones escritas agregadas a un expediente o intervenciones orales registradas en audiencia pública en un procedimiento administrativo que admita la participación de los interesados o de terceros.
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Sanciones
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
En caso de que un gestor de intereses o lobbista omitiese inexcusablemente la información requerida en el formulario, o indicara a sabiendas información inexacta o falsa, será sancionado con falta de 10 a 50 UTM.
En caso de que la autoridad obligada no registrara o informara dentro del plazo, será requerida por la Contraloría para que informe dentro de 20 días hábiles. La Contraloría propondrá una sanción mediante una resolución fundada. Dicha sanción equivaldrá a una multa de 10 a 30 UTM.
En caso se trata de una omisión inexcusable o de la inclusión a sabiendas de información falsa o inexacta, la multa será de 20 a 50 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponder.
Ello dependerá del sujeto pasivo, debiendo aplicarse las siguientes distinciones:
(a) Tratándose de funcionarios que se desempeñen en el Congreso Nacional (p. ej. parlamentarios o asesores parlamentarios), la sanción la aplica la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria;
(b) Tratándose de autoridades del B. Central (p. ej. consejeros o presidente), la sanción la aplica el Consejo del Banco Central;
(c) Tratándose de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Consejo Superior;
(d) Tratándose del Ministerio Público, el Fiscal Nacional;
(e) Tratándose del resto de los funcionarios, el procedimiento lo aplica la Contraloría General de la República, quien propone la sanción al jefe superior del servicio quien debe aplicarla. En caso que el sujeto involucrado sea el jefe superior del servicio, la sanción la aplica quien lo nombró.
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Sanciones
¿Quién aplica estas sanciones?
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Tres meses de la Ley de Lobby en cifras
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Primer Informe Trimestral
32 Lobbistas
571 Gestores de
Intereses
700 Donativos
456 Viajes
342 Audiencias
Fuente: www.infolobby.cl
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Conclusiones
Es necesario tener claro cuáles son las diferencias entre un buen lobby y un mal lobby, para así aprovechar sus beneficios.
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Conclusiones
Cohecho Trafico de influencias
Presión indebida
Decisiones razonadas Acceso igualitario a la autoridad
Mejor democracia
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