regulación de los monopolios. por: xavier ginebra serrabou ... · del despacho jalife y caballero...
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Cambios estructurales económicos en México; Propuesta de regulación de los monopolios. Por: Xavier Ginebra Serrabou,1 Oscar
Samario Hernández.2 SAMARIO HERNANDEZ OSCAR UAEM oscar_samario@prodigy.net.mx
SUMARIO: Introducción, Plano Internacional, Ámbito temporal, Posibles soluciones para
México, Marco teórico – metodológico, Axiológico y Epistémico, Conclusiones.
I.- Introducción
El siguiente artículo se circunscribe al entorno de la globalización, partiendo de los estudios
de los comités para la revisión del comercio internacional en materia de competencia y
transparencia en la contratación pública.
La globalización es tema de constante discusión y arroja resultados diversos de
análisis, en foros políticos y cámaras empresariales, dando pauta para que también en el
ámbito académico se generen programas educativos como el Doctorado en Derecho y
Globalización que ofrece la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad
Autónoma del Estado de Morelos. La globalización es un concepto ampliamente difundido,
continuamente se presenta dentro de una verdadera confrontación de ideas, en donde las
posturas representativas van a justificar las oportunidades de igualdad que deben tener
todos los países, otras mantienen una posición de rechazo a los países o empresas que
tienen ventaja en la actual división internacional del trabajo. Existen además algunos que
tratan de sumar lo mejor de las anteriores, conciliando lo económico y político en las
transformaciones estructurales para que se lleven a cabo en países en vías de desarrollo.
1 Diplomado en Derecho de las Telecomunicaciones por la UNAM, Máster y Doctor en Derecho de la
competencia, profesor investigador de la UAEM (Morelos), socio del área de competencia y consumidores
del despacho Jalife y Caballero y miembro nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt. 2 Maestro en Derecho por la UAEM (Morelos), con una estancia de investigación en la Universidad Carlos III
(España), estudiante Doctorado en Derecho y Globalización, Conacyt - UAEM.
2
La época actual tiene un sello característico en cuanto a la distribución comercial,
los fabricantes y productores están empeñados en construir canales de distribución más
eficientes para abarcar el mayor número de consumidores, lo que deriva en la apertura de la
economía contemporánea.3
Con el intercambio comercial en la Era de la Globalización el poder que han
adquirido los monopolios y las empresas multinacionales, no han permitido el adecuado
avance de la gran mayoría de las economías los países miembros de la OMC.
Al mantener el control sobre el mercado, los monopolios absorben a empresas más
pequeñas, realizan prácticas anticompetitivas y abusan de los consumidores, ampliando
asimismo su control, en esferas importantes de desarrollo en los Estados, como las
telecomunicaciones, la energía, los servicios financieros o el transporte, entre otros. Estos
abusos se presentan continuamente debido a la aparición de nuevas empresas controladoras
de monopolios, su aparición al igual que el deterioro de la competencia económica, es una
consecuencia del colapso financiero la Gran Recesión de 2008. El impacto de estos
colapsos, sobre dos instancias bien definidas las empresas y los órganos de control de la
competencia han ocasionado serias discusiones dentro de la globalización.4
En la Globalización, estos colapsos económicos no solo los ha sufrido un país, sino
que se ha propagado a una región continental o a todo el mundo. Así ha sido con los
llamados Efecto Tequila (1994), Efecto Dragón (1997), Efecto Vodka (1998), Efecto
Samba (1998), Efecto Tango (2001) y la Gran Recesión de 2008, iniciada con la quiebra de
Lehman Brothers (2007), por mencionar solo algunas de las más recientes crisis.
Desde los años setenta del siglo pasado, se han producido crisis en los mercados
financieros internacionales. La serie de eventos que pudiéramos establecer como
representativos se debe a dos hechos internacionales importantes: en principio se abandona
el régimen monetario y cambiario surgido de los acuerdos de Bretton Woods, la noche del
16 de agosto de 1971, el presidente estadounidense Richard Nixon, al anunciar una nueva
política económica que permitiera ampliar el proteccionismo económico y con ello
3 Ginebra Serrabou, Xavier, Alianzas estratégicas o Joint Ventures, Editorial Themis, México. 2000. p. 121.
4 Ginebra Serrabou, Xavier, El Derecho de la Competencia en tiempos de crisis, Porrúa, México, 2011, p.
XIX.
3
defender la economía del país, que incluía el abandono en cuanto a la paridad del dólar /
oro5 y por otro, se da inicio al proceso liberalizador de los mercados financieros en general
de las que Milton Friedman fue su autor y George Schultz como secretario del Tesoro de
los Estados Unidos6 y de los tipos de interés en particular. Permitiendo el caudal de
movimientos internacionales de capital, acumulando excedentes de petrodólares, provoco la
globalización de los bancos y permitió que los gobiernos se endeudaran,7 a la postre se
desencadenaron las crisis en los mercados.
Crisis económicas que se han presentado por la incapacidad de los países miembros
de la OMC de dotar a la economía globalizada de reglas mundiales creíbles, especialmente
en lo referente a las relaciones financieras internacionales, un marco regulatorio sobre la
competencia económica y el establecimiento de políticas macroeconómicas adecuadas.
La creación y propagación de burbujas especulativas, propiciada por la última gran
crisis financiera en los Estados Unidos, la quiebra de la inmobiliaria que se encontraba en el
cuarto lugar como banco de inversión que además había sobrevivido a la Gran Depresión,
esto es contaba con 158 años de actividad financiera en los Estados Unidos Lehman
Brothers,8
fueron producto de una política de desregulación activa de los mercados
financieros a escala mundial. Esta crisis del año 2008 que ha tenido repercusiones terribles9
a lo largo y ancho del globo terráqueo, los daños que esta ha ocasionado no se conocen con
exactitud.10
Una regulación más adecuada del mercado, que ayude a evitar colapsos financieros
y deterioros de las economías internas de los Estados, es lo que proponemos: la creación de
un cuerpo normativo que vigile, controle y sancione a los monopolios internacionales, a
través de la Organización Mundial del Comercio.
5 Marichal, Carlos, Nueva historia de Las grandes crisis financieras, Una perspectiva global, 1873 – 2008,
Editorial Sudamericana, 2010, pp. 181 – 182. 6 Ibídem, p. 183.
7 Ibídem, p. 195.
8 Calva, José Luis, (Coordinador), Crisis economía mundial y futuro de la Globalización, Volumen 1,
colección Análisis estratégico para el desarrollo, Juan Pablos Editor, México, 2012. p. 9. 9 Ginebra Serrabou, Xavier, El derecho de la competencia…op. cit, p. 23.
10 Ídem.
4
De lo expuesto surgen dos áreas de estudio: la primera, sobre el plano internacional,
la Organización Mundial del Comercio y, la segunda, el plano particular, Estados Unidos
Mexicanos (en adelante México).
a).- Plano internacional:
El aumento de la propiedad privada y de los mercados en régimen de competencia ha
intensificado la necesidad de un control más riguroso de las empresas que explotan el
mercado, por lo que los Estados miembros de la OMC deben adoptar posturas jurídicas
como la presente propuesta en donde se permita una competencia económica generalizada
que, en principio, evite la creación de monopolios; permita ordenar la separación del
monopolio en pequeñas empresas y con ello regule la estructura económica con el soporte
jurídico adecuado.
Los monopolios y las empresas dominantes vician la estructura del mercado y los
efectos positivos de la competencia, aunque dichas posiciones hayan sido alcanzadas por
una mayor eficiencia, como frenar la innovación, abusar de los consumidores y ocasionar
rescates por parte del Estado (haciendo realidad el principio de ganancias privadas,
pérdidas públicas), máxime en países donde algunas multinacionales son más poderosas
que los estados. Esto ha llevado a muchos economistas a plantear que hay empresas
demasiado grandes para quebrar, lo que ha tenido efectos perversos para la economía, como
lo ha mostrado la reciente crisis de 2008.
Las hipótesis planteadas son (i) proyectar un instrumento internacional que permita
a los Estados ordenar la separación de los monopolios o empresas con poder sustancial de
mercado y (ii) establecer un marco jurídico en México que haga realidad la prohibición
constitucional de monopolios del artículo 28 constitucional.
De este modo, se prevendría el surgimiento de depresiones económicas como las
que atraviesa la actual globalización económica, en especial en el ámbito financiero y en
los sectores regulados de la economía. Al contar con un instrumento internacional se
fortalecería el Derecho Internacional Público Económico y se eliminarían las lagunas
jurídicas y se promovería la competencia económica internacional.
De lo anterior, se analiza el Programa Doha para el Desarrollo y sus avances en
cuanto a los temas de Competencia Económica durante los años 2001 a 2004.
5
En el ámbito espacial, permitirá la realización del análisis de las de leyes sobre
competencia económica en los Estados Unidos de Norteamérica, las vigentes en la Unión
Europea y en Argentina, por tratarse quizá del país latinoamericano más relevante en la
materia. Dentro del ámbito material, se tratara en primer lugar del análisis del derecho
vigente en los Estados Unidos y la Unión Europea, para después examinar los diversos
ordenamientos vinculantes internacionales en la materia que se rigen bajo la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.11
Se partirá del análisis del primer cuerpo
normativo que aparece en el año de 1890 en los Estados Unidos, la primera Ley
Antimonopolio del mundo, la Sherman Act.12
b).- Ámbito temporal,
En cuanto al ámbito temporal en el derecho interno, se hará el estudio histórico
respectivo, desde el origen de la regulación de los monopolios hasta las actuales políticas
de competencia en Estados Unidos, la Unión Europea y México.13
En los últimos años las legislaciones que evitan las practicas antimonopolios y que
promueven la libre competencia, resultan ser una de las ramas del Derecho que presenta un
mayor desarrollo. Se han elaborado códigos en el marco de la Unión de Naciones Unidas
para el Desarrollo (UNCTAD), basado en la actuación de las empresas multinacionales, los
intercambios tecnológicos, limitando las prácticas que constituyan monopolios.14
c).- Posible solución para México:
El mundo actual se encuentra en una nueva era, la presente globalización, nos debe hacer
reflexionar sobre los desequilibrios en un mundo, diferenciado por las discrepancias entre
Occidente y Oriente, entre norte y sur, entre países pobres y los ricos. La globalización es
un término definido por los constantes cambios, la internacionalización de la tecnología, los
medios de comunicación, el internet, son solo algunos de los más representativos. El
termino globalización fue adoptado como una esperanza en la que todos saldrían
beneficiados, en especial los países en vías de desarrollo durante los primeros años de la
11
Se publica en el DOF 28 de marzo de 1973. Fuente Secretaria de Relaciones Exteriores www.sre.gob.mx
Fecha de consulta; 1 de diciembre 2012. 12
Chang, Ha – Joon, Pateando la escalera, Estrategias de desarrollo económico desde una perspectiva
histórica, Fundación México Social Siglo XXI, Juan Pablos Editor, México. 2011, p. 148. 13
García Castillo, Tonatiuh, Ley Federal de Competencia Económica, IIJ – UNAM, México. 2003, p. 59 14
Ginebra Serrabou, Xavier, Alianzas estratégicas…op. cit. p. 137
6
década de 1990.15
Estudiar esos cambios permite conectar el pasado con las instituciones
presentes de la sociedad. Integramos aquí las instituciones que se encuentran conectadas
con una teoría económica y la historia de ellas con el objeto de mejorar esa teoría y
aprender de esa historia.
En opinión de Xavier Ginebra Serrabou, los Estados prefieren dar seguimiento a las
recomendación de la escuela de Harvard sobre la de Chicago, esto es el Estado debe
intervenir regulando el mercado comercial con el fin de controlarlo o encausarlo hacia una
competencia perfecta.16
Al realizar esta investigación proponemos un cambio estructural jurídico en la Ley
Federal de Competencia Económica y la adopción de un instrumento internacional en la
materia. Esta reforma le permitirá a la Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECO) contar con facultades que regulen y promuevan la competencia económica en
beneficio de la sociedad.
Respecto a los monopolios, la COFECO podría sancionar a las empresas
monopólicas, con la división de éstas en empresas menores, lo que nos permitiría contar
con un marco jurídico de Derecho Público interno de conformidad con el artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regule la actividad económica
nacional mediante una competencia económica vigilada por el Estado, de acuerdo a nuestro
sistema de economía mixta.
Al no existir una normativa que prohíba los monopolios en México. El artículo 8 de
la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) comprendido dentro del CAPITULO II,
titulado como; DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPÓLICAS,
menciona la prohibición de los monopolios;
Artículo 8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas
que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la
libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización
de bienes o servicios.
15
Stiglitz, Joseph E., Como hacer que funcione…, op. cit. p. 31 16
Ginebra Serrabou, Xavier, Alianzas estratégicas…op. cit, pp. 146 147.
7
Este artículo retoma el contenido del artículo 28 Constitucional,17
empero, en la LFCE no se
desarrollan metodologías o procedimientos para eventualmente “sancionar” un monopolio,
debiendo conceptualizarse jurídicamente este concepto.18
La LFCE prohíbe los monopolios, pero no establece la forma de hacer efectiva esta
prohibición, por lo que contraviene su origen como ley reglamentara del artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de donde emana su
naturaleza jurídica. Debe plantearse la necesidad de establecer una prohibición de los
monopolios per se;19
al no existir monopolios sería mucho más fácil sancionar las practicas
antimonopólicas.
A pesar de las reformas que ha sufrido la LFCE desde 1992 a la fecha (las últimas
fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2011), no
permiten regular los monopolios. El problema se ha agudizado en los últimos años: con la
profundización de la globalización, no aparece una sociedad armoniosa; es más, con la
globalización se crean nuevos conflictos,20
como sucedió con la crisis bancarias de 2008,
que inmediatamente se globalizó, provocando la primera recesión global y generó grandes
pérdidas y la afectación del patrimonio de muchos pequeños ahorradores
El exceso de los monopolios en esta crisis global, fue bautizado por el término “too
big to be fail”,21
(demasiado grande para quebrar). El gobierno estadounidense decidió
salvar la irresponsabilidad de los banqueros, desnaturalizando las estructuras del mercado.
La razón fue; eran muy grandes para declararlos en quiebra. Este efecto tiene antecedentes
previos: el “Efecto Tequila”, la crisis asiática de 1997 y las crisis latinoamericanas de
17
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto vigente (DOF: 15-10-2012): Artículo 28. En
los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (las, sic DOF03-02-1983) prácticas
monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
mismo tratamiento se dará a ls (las, sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria. 18
Ginebra Serrabou, Xavier, Derecho de la Competencia, Cárdenas Editor, México 2001. p. 31. 19
Peredo Rivera, Amilcar, Competencia Económica, Teoría y Práctica, Porrúa, México. 2004, p. 85. El
termino per se, entendido por la actividad en sí misma de los monopolios tiene su origen en la Ley Sherman,
…que previene la formación de acuerdos entre competidores para restringir el abasto, incrementar precio,
dividir mercados o cualquier otra forma de excluir a los competidores”. 20
Held, David y McGrew, Anthony, Globalización/Antiglobalización, Sobre la Restructuración del orden
mundial, Ediciones Paidós Ibérica, España, 2003, p. 13. 21
Ross Sorkin Andrew, Too Big to Fail: The Inside Story of How Wall Street and Washington Fought to Save
the Financial System---and Themselves, Penguin Grup Inc., USA. 2009. Bajo este concepto, demasiado
grande para caer, lo aplica para explicar, cómo la mayor crisis financiera del año 2007, se transformó en una
crisis mundial.
8
Brasil y Argentina.22
Ante estos rescates, los grandes monopolios vuelven a crecer y se
reinicia el ciclo cuando vuelven a ser rescatados por los Estados.
Las razones anteriores permiten señalar que se requiere de un instrumento jurídico
de alcance internacional, que permita regular la competencia económica, en el que
establezcan los criterios que determinen que son los monopolios, se señalen sanciones y por
último se controle la participación en el mercado económico a fin de evitar que las
empresas no sean tan poderosas que terminen por dominen a otras, incluyendo a los
gobiernos. Para la legislación nacional y su adecuación se evitaran lo que Xavier Ginebra
Serrabou llama los efectos siniestros23
de los monopolios en la economía de México.
Todos los mercados financieros operan sin fronteras, los efectos y riesgos que
sufren las consecuencias de las crisis hacen eco en lugares distantes del origen, ninguna
otra crisis financiera desde aquella conocida como la Gran Represión ha tenido la
característica de afectación mundial como la de los prestamos subprime.24
Esta crisis representa el fracaso del liberalismo y emerge de nueva cuenta la lección
del John Maynard Keynes, sobre la correcta actuación del Estado que debe garantizar una
correcta y adecuada viabilidad del mercado.25
Por último al considerar las adecuaciones a las realidades actuales de LFCE y en
particular en cuanto al tratamiento que deben recibir las empresas en grave crisis financiera
por parte de la COFECO, resaltamos que no existe disposición alguna ni la ley de la
materia ni en su reglamento.26
II.- Marco teórico – metodológico, Axiológico y Epistémico
Integrando el marco teórico - metodológico, se encuentran: el marco jurídico, el marco
conceptual, el marco de referencia y el marco histórico, cada uno de ellos lo explicaremos
22
Kraugman, Paul, De vuelta a la economía de la Gran Depresión y la crisis del 2008, Grupo Editorial
Norma, Colombia, 2009, pp. 61 - 64 23
Ginebra Serrabou, Xavier, Alianzas estratégicas…, op. cit. p. 147 24
Guillen Romo, Héctor, “La primera gran crisis económica del siglo XXI”, en Crisis economía mundial y
futuro de la Globalización, Volumen 1, colección Análisis estratégico para el desarrollo, Juan Pablos Editor,
México, 2012. p. 25. 25
Ibídem, p. 55. 26
Ginebra Serrabou, Xavier, Derecho de la Competencia…op. cit., p.36.
9
en los siguientes párrafos y definiremos su utilización en esta investigación. En cuanto a la
parte Axiológica y Epistémica, sirven de referencia y son principios armónicos
El desarrollo del marco teórico en esta propuesta, requiere del análisis profundo de
las estructuras institucionales, el enfoque teórico comprende los estudios de los
antecedentes que hacen referencia al problema planteado en este protocolo. Dentro de este
estudio de las instituciones y sus antecedentes, resaltamos la estructura jurídica (debido a la
referencia que hacemos de la primera ley antimonopolios que data de 1890, Sherman Act),
esta estructura forma parte en los Estados Unidos de las instituciones sociales, cuya función
principal es la de reducir la incertidumbre estableciendo una estructura estable de la
interacción humana.27
Las estructuras evolucionan y cambian permanentemente, por lo que
el contexto social de la emisión de la Ley Sherman, no es el mismo en la actualidad pero su
aplicación ante las prácticas antimonopólicas no ha perdido vigencia, más bien se ha
actualizado. Tan solo cinco años después el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no
hizo referencia alguna a la Ley Sherman para resolver el caso del Monopolio del Azúcar,
por lo que la Ley antitrust o Ley antimonopolios de Sherman se usó más contra los
sindicatos que contra las empresas monopólicas, en 1902 la norma jurídica fue usada en
contra del consorcio ferroviario Northern Securities Company, creando en 1905 la Oficina
de Corporaciones antecedente de la actual Comisión Federal para el Comercio,28
en la
administración del presidente Theodore Roosevelt y durante los siete años y medio de su
mandato se entablaron acciones contra cuarenta y cuatro grandes compañías, por lo que se
conoce a Theodore Roosevelt como el caza – monopolios (trustbuster).29
Este marco institucional básico para los Estados Unidos, permitió el desarrollo y
evolución de los organismos económicos y políticos, proporcionaron un aumento de la
productividad y el crecimiento económico, con lo anterior se generó una inversión al
sistema de educación a partir de la Ley Morril30
se permitió la creación de universidades
27
North, Douglass C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, 3era, reimpresión, FCE,
México, 2006, pp. 16 – 20. 28
Chang, Ha – Joon, op. cit. p. 148. 29
Jones, Maldwyn A., La historia de los Estados Unidos 1607 - 1992, Ediciones Catedra. España, 1995, p.
350. 30
Gracias a la Ley Morril, 12 millones de acres (o 5 millones de hectáreas) albergan hoy en día a 70
universidades, incluyendo la Universidad Estatal de Michigan, la Universidad de Cornell, la Universidad de
10
públicas. El sistema estructural contiene pesos y contrapesos, equilibrios y frenos,
soportado por el respeto a la propiedad privada. En Latinoamérica el contraste histórico se
ha perpetuado, como herencia de los conquistadores, quienes han dejado como practicas
institucionales las tradiciones centralizadas pero además con un constante aumento
burocrático. Otra institución que deberá ser analizada es la Organización Mundial de
Comercio, las instituciones antimonopólicas actuales en la Unión Europea y las que han
surgido en México.
Por lo que incluimos en este marco teórico el estudio histórico, esto es, el conjunto
de factores clasificados cronológicamente, que tiene relación con el problema, la finalidad
es ubicar la investigación en el momento histórico en el que se presentó y mantener en
constante observación ese momento en particular. Esta delimitación temporal permite un
análisis puntual los tres momentos y formas del conocimiento: Óntico, ontológico y
epistémico que Juan de Dios Gonzalez Ibarra, define y describe cada uno de ellos de la
siguiente manera:
1) El óntico o descriptivo, que se apoya en la capacidad de la memoria.
2) El ontológico o explicativo, con la razón o logos como instrumento.
3) El epistémico o meta explicativo, teoría general del conocimiento, conocimiento
del conocimiento, filosofía de la ciencia, que utiliza a nuestra reflexión como
herramienta metacognitiva.31
A raíz de la conformación de la Organización Mundial de Comercio, cuyos antecedentes
incluimos en este estudio,32
y los eventos que la OMC ha organizado y que tiene relación
directa con el estudio aquí propuesto, como resultan ser los temas definidos en esquemas de
trabajo de la Conferencia Ministerial de Singapur (1996), en relación a los tres Grupos de
Trabajo que se crearon,33
y cuya función seria la examinación de las relaciones que el
comercio mantiene con las inversiones en un primer grupo; las existentes entre el comercio
Kentucky, y la Universidad de Purdue. Cada año, las escuelas construidas en estos terrenos donados otorgan
un tercio de las licenciaturas y maestrías del país y 60% de todos los doctorados. http://congress.indiana.edu/
Fecha de consulta 6 de agosto 2012. 31
Gonzalez Ibarra, Juan de Dios, Metodología Jurídica Epistémica, 32
http://www.wto.org/ 33
Ídem. Durante la Conferencia Ministerial de Singapur de la OMC (1996) se estableció el Grupo de Trabajo
sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia para “estudiar las cuestiones que planteen los
Miembros acerca de la interacción entre comercio y política de competencia, incluidas las prácticas
anticompetitivas, con vistas a identificar cualesquiera áreas que puedan merecer ulterior atención en el
marco de la OMC”. Tomado Declaración Ministerial de Singapur, párrafo 20
11
con las políticas de competencia y un tercer grupo que abordaría el tema sobre
transparencia de la contratación pública. Estos grupos de trabajo de forma analítica
estudiarían tanto los instrumentos nacionales e internacionales de política de competencia,
como las leyes antimonopolio o las relativas a la competencia, y su relación con el
comercio internacional.
En la cuarta reunión ministerial de la OMC se estableció el Programa de Doha para
el Desarrollo. En La Ronda Doha -Qatar de noviembre de 2001-, la OMC mantiene un
conjunto de 20 temas de trabajo, dentro de los cuales se incluye la reforma del sistema de
comercio internacional, mediante el establecimiento de medidas encaminadas a reducir los
obstáculos al comercio.
Al establecer el programa de la Ronda de Doha para el Desarrollo, el Consejo
General de la OMC, decidió en julio de 2004, que el tema de la política de competencia no
formará “parte del Programa de Trabajo establecido en dicha Declaración y por
consiguiente durante la Ronda de Doha no se llevarán a cabo en la OMC trabajos
encaminados a la celebración de negociaciones sobre ninguno de estos temas”.34
De los tres grupos de trabajo que fueron creados para el estudio de relaciones de
comercio con otras áreas directamente relacionadas, como lo son, las inversiones o las
políticas de competencia, tomaron actuación únicamente durante pocos años, dejando
pendientes un importante tema de interés, el tema de los monopolios, tema que venía
tratándose desde el año de 1948 hasta 1994, bajo el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT) organismo anterior a la Organización Mundial de
Comercio, señalamos lo anterior como una apreciación del documento conocido como
“GATT de 1947”,35
que fuera abrogado por el El Acuerdo sobre la OMC que incluye el
"Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994". Este instrumento,
denominado "GATT de 1994", se basa en el texto del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio original, denominado "GATT de 1947".
34
Ídem. Decisión del Consejo General de la OMC, de julio de 2004, párrafo segundo fracción (f). 35
www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf Fecha de consulta 2 de diciembre 2012.
12
En la actualidad, son 157 países los que integran la OMC.36
Podemos pensar que la
Ronda de Doha durante 2002 y 2003 dirigió su atención hacia rumbos que les parecieron
equivocados a los países desarrollados, por lo que en la reunión Ministerial en Cancún,
México, septiembre de 2003, los países en desarrollo decidieron abandonar la reunión.37
Este hecho se debió principalmente a las diversas razones del conjunto de opiniones,
en donde cada uno participa con una definición sobre lo que es régimen comercial global
justo, pero si pensamos de manera directa que los acuerdos actuales no se encuentran
tampoco en ese régimen justo, igual pensamos en cuanto al Programa de Doha para el
Desarrollo, ya que poco aportaba para que los países miembros se sientan en un régimen
más justo o bien les favorezca en su desarrollo.38
Bajo esta propuesta de investigación, consideramos que es necesario y posible
diseñar bajo un método propositivo, un régimen comercial global que promueva y
mantenga el constante bienestar de los países más pobres (en desarrollo) y que, por igual al
mismo tiempo, sea positivo para los países desarrollados en su conjunto. Esto se presentó
como principio tras el inicio de la Ronda de Doha. Al cumplir el objetivo de las reformas
comerciales, en cuanto a la competencia económica el costo sería mínimo para los países
desarrollados, con ello el beneficio para el resto de los países representaría un beneficio
enorme. Así, el comercio ofrecería la oportunidad de desarrollarse a los países miembros de
la OMC. Las reformas aún pendientes con las que se encuentra trabajando la OMC, van
más allá de los debates de los temas agrícolas.
Marco conceptual y marco de referencia
El marco conceptual consiste en definir o explicar el significado o el sentido de los
términos, vocablos, actividades, operaciones de investigación, que utilizaremos, para dar
una debida y adecuada comprensión al estudio.39
Concepto es dentro del pensamiento la
unidad que lo compone, por esa razón la teoría de los conceptos deberá de ser considerar en
equivalencia filosófica a la teoría atómica.40
36
Idem. 37
Stigliz, Joseph E., Comercio justo para todos, Taurus, México, 2007, p.96. 38
Stigliz, Joseph E., Como hacer que funcione la globalización, Taurus, México, 2006, p.118 39
López Ruiz, Miguel, La investigación jurídica, Tinta Negra Editores, México, 2005, pp. 56 – 60. 40
Bunge, Mario, La investigación científica, Siglo XXI, México, 2000. p. 41
13
El proyecto de investigación se encuentra inmerso en un marco de referencia,41
esto
es, el contenido mismo de la Ciencia del Derecho entendido como la totalidad de lo
obtenido hasta ahora tanto en el trabajo científico jurídico como los recursos humanos que
han contribuido para obtener ese conocimiento.42
El conocimiento científico es legalintegra
de los acontecimientos representativos o singulares a normas generales, conocidas como
“leyes naturales” o “leyes sociales”. 43
En el conjunto de conocimientos que arroje nuestra investigación, las fuentes de
investigación consultadas, la aportación que se genere sobre el tema y todo aquello que
tenga aportes propositivos, sin olvidar la experiencia profesional con la que contamos en el
estudio del Derecho y de la materia del Derecho de la Competencia.
El marco conceptual44
contiene los términos específicos que serán utilizados en este
proyecto, cada uno de ellos requiere de un significado y el sentido en su uso. Conceptos
como, comercio, comercio internacional, ronda para el desarrollo económico, monopolio,
oligopolio, duopolio, tratados internacionales, derecho público, derecho público
internacional, posición dominante, nación más favorecida, Too big to be fail, crisis
financiera, son solo algunos de los más representativos.
En el marco histórico,45
el acontecimiento con el que se inicia el establecimiento de
una regulación sobre competencia económica y de manera puntual una ley que inicia
combatiendo a los monopolios es la Ley Sherman de 1890 en Estados Unidos. Antes de
este momento no existía una legislación que lo hiciera.46
A partir de entonces se han
integrado a la cultura jurídica internacional, diversos cuerpos normativos. Corresponderá
integrar a este protocolo la evolución del Sherman Act y la evolución de las leyes de
competencia en la Unión Europea y México.
Dentro de la evolución de la Ley Sherman el Congreso de los Estados Unidos
conformo en el año 2002 la Antitrust Modernization Commission.47
Sus recomendaciones
41
Idem. 42
Arilla Bas, Fernando, Metodología de la investigación jurídica, Porrúa, México. 2007, p. 3. 43
Bunge, Mario, LA CIENCIA su método y su filosofía, Grupo Editorial Patria, México, 2007, p.27 44
Arilla Bas, Fernando, Metodología de la investigación jurídica, Porrúa, México. 2007, p. 3. 45
López Ruiz, Miguel, op. cit. p. 55. 46
Peredo Rivera, Amílcar, op. cit. nota supra 5, p. 11 47
Finalizo sus trabajos el 31 de mayo de 2007.
14
pueden ser consultadas en la librería del Congreso.48
Esta comisión tuvo como objetivos
realizar recomendaciones respecto a las normas vinculadas a sancionar prácticas
antimonopólicas. Respecto de la Ley Sherman la comisión recomendó:
El Tribunal Supremo ha explicado:
La Ley Sherman fue diseñada para ser una carta general de la libertad económica
encaminada a preservar la libre competencia y sin trabas como regla del comercio.
Esto descansa sobre la premisa de que la libre interacción de las fuerzas de la
competencia producirá la mejor asignación de nuestros recursos económicos, los
precios más bajos, los más altos en la calidad y el mayor progreso material, mientras
que al mismo tiempo proporciona un ambiente propicio para la preservación de
nuestra política democrática y las instituciones sociales.49
Conceptos como los anteriores permitirá emitir una crítica constructiva50
que resulte
propositiva y que provoque un beneficio para el entorno jurídico mexicano.
Analizando la Ley Federal de Competencia Económica, ordenamiento vigente en
México y que es producto de la cultura jurídica nacional, considerando a la Epistemología
como un recurso reflexivo,51
para analizar la figura del monopolio, su falta de regulación y
los problemas que esto ocasiona a la competencia económica; del resultado epistémico
reflexivo se propondrá la adecuación a la norma, misma que permita detener el intento de
formación de los monopolios.
De esta forma, proponemos actualizar la rama de Derecho de la Competencia, que
es una de las principales que requieren atención nacional, ya que la dinámica en la
globalización así lo indica, adaptando la realidad socioeconómica, a los anhelos nacionales
de competencia económica.52
Con este análisis jurídico a la legislación protectora de la
competencia en México, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), y la
institución, facultada para cumplir con los ordenamientos de esta ley reglamentaria, la
Comisión Federal de Competencia (COFECO), aportaremos las pruebas sobre las
deficiencias en la ley y generaremos las propuestas para su adecuada actualización.
48
http://govinfo.library.unt.edu/amc/index.html Fecha de consulta; 18 de julio 2012. 49
Texto original en inglés, la traducción al castellano es nuestra. Introduction and Recommendations, p. 2 50
González Ibarra, Juan de Dios, Metodología Jurídica Epistémica, Fontamara, México, 2003, p.21 51
González Ibarra, Juan de Dios, Epistemología Jurídica, Porrúa, México, 2001, p. 21 52
Ibídem. pp. 40 - 41
15
Ejemplo de ello se encuentra en el artículo 10 de la LFCE, que determina que para
el caso de que una empresa detente el poder sustancial en el mercado mexicano, se
considerara como anticompetitivas las prácticas que realice, tales como exclusividades,
ventas atadas, denegación de trato, discriminación de precios, boicots y depredación de
precios, entre otros, las consecuencias son desplazamiento de competidores, impedirles
sustancialmente su acceso o establecer ventajas indebidas en favor de una o varias
empresas.
En la actualidad la COFECO dentro de sus funciones -artículos 16 y 18- LFCE,
para restringir el crecimiento anticompetitivo de una empresa está únicamente condicionar
las fusiones y adquisiciones en que la misma participe al cumplimiento de las condiciones
que determine la Comisión, u ordenar la desconcentración total o parcial de las
concentraciones que dañen, disminuyan o impidan la competencia.
Lo anterior tiene como limitación la posibilidad de que la COFECO ordene la
desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones, por la parte
que sea necesaria para que el agente económico no tenga poder sustancial en el mercado
relevante, cuando la infracción sea cometida por quien haya sido sancionado dos o más
veces en términos del artículo 35 de la LFCE, considerando los elementos a que hace
referencia el artículo 36 de la LFCE y en lugar de la sanción que corresponda (artículo 37
de la ley). Esto, de acuerdo a los estándares de sanciones estructurales previstos en las leyes
de competencia de Estados Unidos y la Unión Europea.
Como ejemplo mencionaremos el caso Microsoft:
Microsoft ha recibido sanciones de parte de autoridades de la Unión Europea que
han limitado sus prácticas monopólicas en los programas computacionales; litigios contra la
compañía por parte de otras empresas competidoras del mercado como, IBM, Oracle y
otros los sistemas operativos han afectado la distribución del programa, Windows.
Al analizar si la legislación protectora de la competencia en México, la Ley Federal
de Competencia Económica (LFCE), y la propia Comisión Federal de Competencia
(COFECO) puede imponer limitaciones similares a Microsoft, encontramos grandes
limitaciones en la LFCE y grandes restricciones en el Tratado de Libre Comercio con
América del Norte. Así, Microsoft no ha sido sancionado porque la Comisión no puede
16
ordenar requisitos de desempeño o estructurales (capítulo décimo del TLCAN), es decir,
que el comportamiento de la empresa se sujete a los condicionamientos que determine la
COFECO para corregir sus abusos. En este sentido, la COFECO no puede, como en el caso
europeo o en el estadounidense, por ejemplo, sujetar a Microsoft al otorgamiento de
licencias obligatorias en favor de sus competidores, para que haya competencia efectiva en
el mercado. Por lo anterior, se requiere la revisión puntual del Tratado, sus antecedentes, la
conformación y firma así como su entrada en vigencia en Estados Unidos, Canadá y
México.
De ahí que hemos colocado dentro de los objetivos en este proyecto de
investigación, la urgente necesidad de emitir una reforma a la LFCE, haciéndola extensiva
a los demás ordenamientos que tienen relación con ésta como son; la Ley de Inversiones
Extranjeras y a la Ley de Propiedad Industrial, que permitan sujetar a las empresas que se
encuentran en una situación de poder dominante o monopolio a sanciones estructurales, v.
gr., a capacitar u otorgar licencias en favor de las empresas mexicanas que compitan con la
misma.
Desde el punto de vista jurídico tenemos una prohibición expresa, constitucional,
(artículo 28 y en el artículo 8 de la ley reglamentaria LFCE), de los monopolios y un
desarrollo en la legislación secundaria que no sanciona al monopolio en sí, sino las
conductas monopólicas actuales y potenciales.
Desde el marco jurídico resulta importante señalar que la prohibición de los
monopolios no se acompaña de una descripción de conducta que permita tipificarla para
efectos de su sanción; luego a pesar de la incorporación del lenguaje en éste artículo y en el
artículo 28 constitucional, no existe una conducta descrita ni un procedimiento para hacer
efectiva la prohibición. Lo que existe es una descripción de conductas de las denominadas
prácticas monopólicas –absolutas y relativas- y las concentraciones prohibidas, pero no de
los monopolios. Al ubicar en el Método histórico articulo 28 CPEUM, encontramos que
esta prohibición se encuentra en la constitución de 1857, pero de ese ordenamiento al
vigente, no han existido en México, leyes reglamentarias que den plena vigencia a la
prohibición de los monopolios, pero si se han adicionado al artículo 28 CPEUM, como
17
excepciones sobre las funciones del Estado, que no representan monopolios. Por lo que esta
propuesta de investigación considera que debe suprimirse estas excepciones.
III.- Métodos y técnicas
Los métodos propuestos para poder desarrollar esta investigación son: inductivo, deductivo,
sistemático, comparativo, interdisciplinar e histórico. Seguiremos ese orden en la
descripción del método y su utilización en este proyecto.
Al participar de su análisis sobre la evolución del método científico Ruy Perez
Tamayo, refiere que existen científicos que coinciden que ya no es posible identificar un
método científico común a las ciencias, debido a lo complejo y heterogéneo de la Ciencia.53
De siempre la Ciencia depende de dos aspectos que la fortalecen o bien son su ruina, de una
delimitación de su área de estudio y la evaluación de los resultados. Así el valor del
conocimiento científico y sus resultados en el mundo real, deben servir para transformar la
sociedad.54
Bajo estos principios está orientado el presente trabajo de investigación,
aceptando el pronunciamiento que se dicta en cuanto a que resulta de mayor utilidad el
método científico redactando la investigación o esta tesis, que aquella otra en la que
establezca una forma de llevar paso a paso este proyecto.55
Con el método inductivo se analizan los hechos singulares partiendo de la
experiencia, parte de lo particular (Sherman Act) para llegar a lo general de nuestra
propuesta, un ordenamiento jurídico para los países miembros de la OMC y uno aplicable a
México, que evite las prácticas monopólicas.
La utilización del método inductivo56
inicia de la Ley Sherman en 1890,
analizaremos el universo de ordenamientos en cuanto a leyes antimonopolio que han
cobrado vigencia en la Unión Europea, Estados Unidos y México, dirigiendo la
investigación de manera significativa y particular a nuestro país, integrando nuestra
propuesta en cuanto a la necesidad de una reforma estructural a la LFCE.
53
Perez Tamayo, Ruy, ¿Existe el método científico?, 6ta. Reimpresión, FCE, México. 2012., p. 263. 54
Ibídem, p. 275 55
Phillips, Estelle M., Derek S. Pugh, Como obtener un doctorado, Manual para estudiantes y tutores, 1er.
Reimpresión, Gedisa, Barcelona España. 2003, pp. 34 – 35. 56
Villoro Toranzo, Miguel, Teoría General del Derecho, 2da. ed. Porrúa, México, 1996, pp. 87 – 91. Cit. por
Arellano García, Carlos, Métodos y técnicas de la investigación jurídica, Porrúa, México, 2008, p. 60
18
Bajo este método estableceremos el análisis de números resoluciones, litigios y
disputas por prácticas antimonopólicas en las regiones propuestas en este proyecto de
investigación, esto es, revisaremos el entorno social, induciendo lo común de cada caso,
para encontrar convergencias de análisis jurídicos, y la aplicación de la ley en la solución
de conflictos. Para con ello generar una propuesta jurídica viable en su aplicación y
congruente con los objetivos general y específicos de esta propuesta de investigación.
El método deductivo que inicia en lo general, esto es, en las deficiencias de la LFCE
y llega a lo particular, como todo aquello que ha dejado de resolver por las limitaciones de
la ley la Comisión Federal de Competencia Económica. Con la utilización del método
deductivo57
estableceremos la relación entre el género próximo; una competencia
económica que genere desarrollo y estabilidad en los mercados comerciales; y la diferencia
específica; interpretada como las deficiencias y lagunas en la normatividad vigente. Este
método auxilia manteniendo la delimitación del problema, y nos ocupa en el plano de
proponer la solución al entorno jurídico que analizamos.
Método sistemático y método comparativo58
El método sistemático permite ordenar los conocimientos, los criterios de su
utilización sirven para clasificar. En cuanto al método comparativo nos permitirá contrastar
los hechos, comparar las causas del problema y los efectos, este método aplicado al estudio
del Derecho permite un análisis del problema bajo el estudio del Derecho aplicado en la
solución de la controversia. Integraremos al estudio a las diversas manifestaciones que los
miembros de la Ronda de Singapur y la Ronda de Doha, en la Organización Mundial de
Comercio en cuanto el tema tratado en este proyecto de investigación, la Competencia
Económica, el objetivo es resaltar los acuerdos, planteamientos, opiniones y normatividad
de todo aquello que existe en común entre ellos y sus más claras divergencias. Estamos
utilizado este método tanto en la elaboración de este proyecto de investigación, como para
la delimitación y designación del tema, al igual que para la elaboración del plan de trabajo,
lo que nos permitió la recopilación del material bibliográfico.59
57
Arilla Bas, Fernando, op. cit, p. 39. 58
Arellano García, Carlos, Métodos y técnicas de la investigación jurídica, Porrúa, México, 2008, p. 61. 59
López Ruiz, Miguel, op. cit. p. 59.
19
Con el método sistemático encontraremos los mejores planteamientos a nuestra
propuesta; en sentido comparativo–propositivo, en cuanto a una normatividad
internacional, que regule la prohibición de los monopolios. Para el caso de México aportar
una reforma a la LFCE, para que la COFECO, amplíe sus funciones en cuanto a regulación
de los monopolios.
Método interdisciplinar. (Economía, negocios, Derecho). Consideramos que la
investigación contenida en este proyecto, requiere de la aportación de diversos estudios que
permitan la concurrencia de diversas disciplinas científicas, permitiendo obtener mayor
beneficio en cuanto al marco teórico que se propone. Coincidimos con Becerra Ramírez,60
citado por Miguel López Ruiz, en los dos aspectos cuando lo hace en relación a al TLCAN,
como al impacto de la III Revolución Industrial, ambas no serían posible sin el concurso de
varias disciplinas jurídicas y la concurrencia de especialistas de otras ciencias,
respectivamente.
Método histórico. La Ley Sherman, aparece en circunstancias económicas y sociales
propias de la época en Estados Unidos, los debates que se presentaron fueron
diametralmente opuestos unos manifestaron la total y libre competencia económica, otros
temían por la competencia intensa, así, entre estos planteamientos y otros más radicales que
se mantuvieron durante los dos años de debate, el Congreso aprobó la ley.61
La
interpretación de los hechos históricos junto con los jurídicos permite conocer como
evoluciono el fenómeno hasta llegar a su actual vigencia; este método servirá para la
elaboración del capítulo referente a los antecedentes y la evolución del problema a resolver
mediante este proyecto de investigación.
Técnicas propuestas
Las comprendidas en investigación documental, en la propuesta de fuentes bibliográficas en
este protocolo y las que arroje la propia investigación, en las estancias de investigación en
los países que son representativos por sus avances en materia aplicación de leyes
antimonopolio contribuirán al desarrollo, adecuación y a darle firmeza a nuestra propuesta.
60
Ibídem. p. 35. 61
González de Cossío, Francisco, “Nueva política de competencia: Alumbramiento, pubertad y madurez de
una idea” en Roldan Xopa, José y Carlos Mena Labarthe Coord. Competencia Económica, estudios de
Derecho, Economía y Política, Porrúa, México, 2007, p. 9.
20
Las fuentes consultadas serán las primarias como lo sugiere Humberto Eco.62
Así la
propuesta resultará propositiva para vincularla en el derecho interno en México. Los
recursos en la Red que permitan el acceso a dominios electrónicos oficiales, tanto públicos
o privados aportaran documentos digitales e información oficial al presente protocolo de
investigación. Dentro de las fuentes documentales aportaremos opiniones de expertos
interdisciplinarios sobre la realidad cotidiana y que contribuyan a la mejor comprensión del
fenómeno, estudiado en cada capítulo de este proyecto.
IV.- Propuesta preliminar
La presente investigación conserva el compromiso de que el Derecho organiza a una
sociedad, permite mantener la atención constante en las instituciones que generan orden,
permiten el intercambio tecnológico, y resultan útiles para el desarrollo económico. Estas
instituciones deben de contar con un marco jurídico que establezca, de manera clara qué es
un monopolio y qué sanciones se aplicaran a los particulares que decidan llevar a cabo una
actividad con fines de monopolio, evitando en lo posible que ocurra, o bien, esta actividad
no se presente.
La empresa moderna es partícipe por excelencia de éste nuevo entorno económico y
social, en el cual busca su mundialización, pretendiendo operar en el mercado global. En el
empeño de éste papel aprovecha la existencia de una internacionalización efectiva de la
economía paralelamente a una no internacionalización de los mecanismos de control de su
actuación en el mercado.
Por lo que la estructura preliminar del presente protocolo de investigación se
propone desarrollarlo en cinco capítulos.
Se propone iniciar para el primer capítulo, con el marco conceptual vinculado al
Derecho Internacional en el tema donde surge el concepto de globalización, el intercambio
comercial, la evolución regional y arribar al termino de comercio internacional, términos
conceptuales relacionados como el Estanco, Monopolio, poder monopólico o dominante,
duopolio, oligopolio y competencia perfecta. Evolución de las teorías económicas que dan
sustento a las funciones de la competencia. Efectos de los monopolios en la economía
62
Eco, Humberto, Como se hace una tesis, octava reimpresión, Editorial Gedisa, Barcelona, España. 2006, p.
65
21
Los monopolios en los sectores regulados de la economía (petróleo y energía,
telecomunicaciones, electricidad, transporte, finanzas, entre otros que nos servirán para la
presente propuesta).
El Marco Jurídico Internacional, establece las relaciones que guardan los conceptos
Comercio y Globalización, Globalización con los Organismos Internacionales rigen el
Comercio, analizaremos las diversas crisis económicas, que han tenido repercusiones
mundiales, hasta la crisis del año 2008, con el concepto de demasiado grande para caer,
demasiado grande para la quiebra y la ayuda que ha prestado el Estado para evitar crisis
económicas mayores, pero que han afectado a los contribuyentes en su patrimonio.
Previo análisis de la Evolución de la ronda Doha se requiere considerar la posición
del Estado mexicano tanto con el Comercio Global, como con los tratados internacionales
en materia comercial, aquellos que están vigentes y que México mantiene vigentes con la
Unión Europea, Estados Unidos y Argentina.
Sobre el Derecho Comparado, el análisis jurídico de los Tratados Internacionales
que hagan mención a los Monopolios, aquellos que se están desarrollando y aplicando en la
Unión Europea, Argentina y Estados Unidos, para compararlos con la legislación de
competencia económica vigente en México.
Esta propuesta incluye el análisis de los Cambios Estructurales, en donde las Leyes
de Competencia Económica
La competencia entendida en términos jurídicos como competencia económica;63
dentro de esta competencia concurren mercado, pluralidad de oferentes y aceptantes,
sujetos que presentan como signo característico un rasgo característico, su antagonismo.64
Son los Estados Unidos quienes inician con la ley antimonopolios en 1890,
conocida como la Ley Sherman, prohibiendo toda actividad que limite el comercio.65
Baste
referir la fecha que se publicó para México la ley reglamentaria del artículo 28 CPEUM,
para notar el atraso de la reglamentación en la materia contra los monopolios, esto fue en
1992 en el DOF de 24 de diciembre.
63
Ginebra Serrabou, Xavier, op. cit. Supra 4, p. 1 64
Ibídem, p. 2 65
Ibídem, p. 29.
22
La Propuesta hacia el Tratado internacional sobre competencia en la Organización
Mundial de Comercio y para el caso de México integrar la propuesta de Reformas a la Ley
Federal de Competencia Económica en consonancia con el Tratado propuesto. Esta
propuesta también incluye la urgente necesidad de integrar una verdadera Ley
antimonopolios.
Examinaremos los quince ordenamientos jurídicos de ámbito federal que relacionan
al monopolio en el ámbito de aplicación de la ley, en el desarrollo de la investigación se
hará el análisis jurídico de cada uno de ellos, por ahora, debemos basarnos sobre la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Competencia
Económica y el Código Penal Federal, debido a la delimitación del tema y el objetivo
general en el que este protocolo de investigación está basado.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo
CPEUM),66
en el artículo 28 comprendido en el Titulo Primero, Capítulo I, De los
Derechos Humanos y sus Garantías, hace seis marcadas referencias en cuanto al tema de
este protocolo. Sobre los monopolios y sus prohibiciones están las dos primeras en el
párrafo con el que inicia el artículo, las cuatro restantes se comprenden en los párrafos
cuarto y séptimo, en donde se describen las áreas estratégicas que no constituirán
monopolios, sobre las que actúa el Estado mexicano y aquel otro en donde la función
exclusiva del Estado ejerce…a través del banco central. Por último, en los párrafos octavo
y noveno, el legislador considero que tanto los sindicatos como las cooperativas no son
monopolios; extendiendo el criterio anterior a los derechos de autor, patentes y marcas. En
este párrafo existe un criterio del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Primer Circuito que interpretando la CPEUM establece…la protección de los distintos
derechos que integran la propiedad industrial no implica un monopolio.67
66
Leyes Federales de México actualizadas al 29 de junio del 2012. LEYFED versión 2.0 Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, LXI Legislatura. www.diputados.gob.mx Fecha de consulta; 8 de
julio 2012. 67
MARCAS. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ÉSTAS NO CONSTITUYE UN
MONOPOLIO CONFORME AL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1216
23
En cuanto al Capítulo Económico según opiniones doctrinales lo integran junto con
el artículo 28, los artículos 25, 26, 27, 131, y 134 de la CPEUM.68
Ley Federal de Competencia Económica69
En cuanto a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) presentada en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 como Nueva Ley, y cuya última
reforma fue publicada DOF el nueve de abril del 2012, se hará el análisis puntual de los
antecedentes históricos y el contexto que dio origen a la creación de esta ley, así como las
relaciones que guarda la misma con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
TLCAN.
Para esta LFCE, la propuesta de investigación se centra en el artículo 8 de la LEFCE
ya que se trata de una norma imperfecta porque se encuentra desprovista de sanción.70
Transcribimos el artículo 8 de la LFCE:71
CAPITULO II
DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPÓLICAS
Artículo 8o.- Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así como las prácticas
que, en los términos de esta ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la
libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización
de bienes o servicios.
Conclusiones:
Para la empresa mexicana en su mayoría deseosa de integrarse a la globalización y
competir con la calidad que requieren los tiempos actuales, las prácticas monopólicas aún
son un freno para su desarrollo, de aquí que se requiere una legislación que señale
puntualmente que es un monopolio y cuáles son las prácticas que deben sancionarse.
La Comisión Federal de Competencia Económica debe en todo momento contar con el
respaldo de una ley que sea un modelo que determine dentro de su aplicación las sanciones
y aplique de manera inmediata la solución que requiere la empresa mexicana.
68
Carbonell, Miguel (Coordinador), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada,
17ma., ed. Porrúa – UNAM, México. 2003. p. 425. 69
Leyes Federales de México actualizadas al 29 de junio del 2012. LEYFED versión 2.0 Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, LXI Legislatura. www.diputados.gob.mx Fecha de consulta; 6 de agosto 2012. 70
García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, 61ª., ed. Reimpresión, Porrúa México,
2009, p. 90 71
Leyes Federales de México, op. cit. supra nota 39. Fecha de consulta 6 de agosto 2012.
24
Se requiere separar del artículo 28 CPEUM las prácticas del Estado sobre lo que no debe
considerarse como monopolio y dejar establecido únicamente el resto del ordenamiento
para resaltar la importancia de la prohibición de los monopolios en México.
Para alcanzar la competitividad y desarrollar la empresa en México esta propuesta de
regulación y prohibición de los monopolios ayudara en el desarrollo de las facultades de la
Comisión Federal de Competencia Económica, para que las empresas nacionales y las
establecidas en territorio nacional cuenten con una verdadera protección y puedan acudir a
la instancia correspondiente a resolver posibles conflictos.
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