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Tercer Taller Regional
Proyecto UICN-PNUMA/GEF ABS LAC
“Fortalecimiento de la Implementación de los
regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y
Distribución de Beneficios en América Latina y El
Caribe”
Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
27 de enero de 2014
III. La Ley 27811
“Régimen de protección de los Conocimientos
Colectivos de los Pueblos Indígenas
vinculados a los Recursos biológicos”
(10-08-2002)
El Estado peruano reconoce el derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos (Art. 1)
Naturaleza Colectiva
Los conocimientos colectivos de acuerdo a esta ley son aquellos que pertenecen a uno o más pueblos indígenas y no un individuo aún cuando forme parte de dicho pueblo (Art. 10)
Los conocimientos colectivos forman parte del patrimonio cultural de los pueblos (Art. 11)
Del reconocimiento de Derechos
Definiciones (Art. 2)
Pueblo Indígena: Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formación del Estado Peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. Se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario, las comunidades campesinas y nativas.
Conocimiento Colectivo: Conocimiento
acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de los recursos biológicos
1. Promover el respeto, la protección, la preservación y el desarrollo de los conocimientos colectivos.
2. Garantizar que el uso de los Conocimientos colectivos se realice con el consentimiento informado previo de los pueblos indígenas.
3. Promover la distribución justa y equitativa de beneficios derivados de su uso.
4. Fortalecimiento de capacidades de los pueblos indígenas.
5. Evitar la concesión de patentes basadas en CT, sin que se tomen en cuenta como parte del estado de la técnica.
Objetivos de la Ley 27811 (Art. 5)
El Pueblo Indígena que posea un conocimiento colectivo estará protegido contra la revelación, adquisición o uso de tal conocimiento sin su consentimiento y de manera desleal, en la medida que este conocimiento no se encuentre en el dominio público. (Art. 42)
Art. 13: Se entenderá que un conocimiento colectivo se encuentra en el
dominio público cuando haya sido accesible a personas ajenas a los pueblos indígenas, a través de medios de comunicación masiva, tales como publicaciones, o cuando se refiera a propiedades, usos o características de un recurso biológico que sean conocidos masivamente fuera del ámbito de los pueblos y comunidades indígenas.
Segunda Disposición Complementaria: Presentación del
Contrato de Licencia de Uso como requisito previo en el trámite de una solicitud de patente de invención.
Protección que confiere el Régimen
Consentimiento informado
previo (Art. 6). Obligatorio
Autorización para el acceso al
conocimiento con fines de aplicación
científica comercial o industrial, previo
informe de las actividades a realizar.
Registros de
conocimientos
colectivos de los
Pueblos Indígenas
(Art. 15)
Preservación:
Registro Confidencial
(Preservación y Prueba de fecha
cierta)
Registro Público (Evitar
biopiratería)
Registro Local (Preservación)
Registro de contratos
de licencia (Art. 25)
Acceso con fines comerciales e
industriales (Previo CIP)
Distribución justa y equitativa
Fondo para el
Desarrollo de los
Pueblos Indígenas
(Art. 37)
Distribución Justa y equitativa de
Beneficios
Fortalecimiento de capacidades
de los Pueblos Indígenas
Principales Mecanismos de la Ley
Conocimiento Tradicional
Dominio Público
Si
No
Antes
Después
Consentimiento Informado previo (Investigación)
+ Licencia de uso (mínimo 5% al Pueblo Indígena
+ mínimo 10% dirigido al
Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas)
%* al Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas ( Art. 13 de la ley 27811)
No tiene ninguna obligación
Obligaciones cuando se utiliza conocimientos colectivos
de los Pueblos Indígenas en el Perú (Fines de Aplicación científica
Comercial o Industrial)
* % no está definido y es respecto del valor de las ventas brutas (Totales, dentro y
fuera del Perú)
Año 1982
Artículo 43. Acciones
por Infracción
Los pueblos indígenas pueden
interponer acción por infracción
contra quien infrinja los derechos
del artículo 42
Artículo 46º.- Solución
de discrepancias entre
pueblos indígenas
Los pueblos indígenas podrán
recurrir al derecho
consuetudinario y a sus formas
tradicionales de solución de
conflictos, pudiendo contar con
la mediación de una organización
indígena superior.
Artículo 44. Inversión
de la carga de la prueba
La carga de la prueba recaerá en
el denunciado.
Sanciones, multas hasta ciento cincuenta (150) UIT
Otros mecanismos de la Ley
Rol del INDECOPI
• Llevar y mantener el Registro de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas (1634 registros)
• Llevar y mantener el Registro de Licencias de Uso de Conocimientos Colectivos (No hay registros a la fecha)
• Evaluar la validez de los contratos de licencia sobre conocimientos colectivos de los pueblos indígenas
• Recibir las denuncias por infracción, aplicación de multas y sanciones.
Funciones
IV. Implementación de la Ley
Avances
1. 2004: Portal Web de Conocimientos Tradicionales:
I. Difusión de la Ley 27811
http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalctpi/
I. Difusión de la Ley 27811
2. Talleres a nivel nacional, dirigido a líderes indígenas, comunidades, investigadores, funcionarios públicos, etc. Desde el 2003 se han participado en más de 60 Talleres
Chavinillo, Huánuco,
Tingo María, Huánuco, Canchaque Piura
Incahuasi-Lambayeque
3. Talleres de Formación de Facilitadores Indígenas
I. Difusión de la Ley 27811
MANUAL EXPLICATIVO
4. Materiales de Difusión:
I. Difusión de la Ley 27811
GUÍA PARA EL REGISTRO DE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS
I. Difusión de la Ley 27811
5. Sensibilización en las economías que pertenecen al Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a nivel del Grupo de expertos en derechos de Propiedad Intelectual (IPEG)
Resultados: 2 Proyectos aprobados y ejecutados
Proyecto 1: CTI 23/2008T, “ Raising awareness and providing policy insights on promoting appropriate access and protection of genetic resources and Traditional Knowledge in APEC economies ” (agosto de 2008).
Se preparó una encuesta que fue circulada dentro de las 23 economías APEC, a fin de explorar los avances de las mismas en la protección de CT y RRGG:, los resultados fueron presentados en un seminario que se llevó a cabo en Lima en agosto de 2011
Ver documento en: http://publications.apec.org/publication-detail.php?pub_id=80
Proyecto 2: “Seminar on Successful Experiences Implementing Tools for Traditional Knowledge Protection” (Setiembre de 2011)
El seminario se llevó a cabo en Lima en septiembre de 2011
II. Promoción del Registro
1. Organización de talleres en Comunidades indígenas.
2. Trabajo conjunto con organizaciones indígenas (Centro de Culturas Indígenas del Perú-CHIRAPAQ; Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP)
3. Alianzas estratégicas con instituciones que tienen proyectos y trabajan con pueblos indígenas (Sociedad Peruana de Derecho Ambiental-SPDA; Asociación para la investigación y el Desarrollo Integral-AIDER; Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IIAP, Convenio)
4. Todos los procedimientos en el marco de la Ley 27811 (registros, infracciones, modificaciones, etc. ) son GRATUITOS, Resolución Ministerial N° 076-2006-PCM del 20 de marzo del 2006.
II. Promoción del registro: Trabajo de Registro in situ
Representantes del Indecopi y del Instituto de
Investigaciones de la Amazonía Peruana-Octubre
2010. Chiriaco, Bagua, Amazonas
Trabajo de Recopilación de Información en
la Comunidad Nativa aguaruna de Pakun
Equipo de trabajo y comuneros en la
Comunidad Nativa aguaruna Wawas
II. Promoción del registro: Trabajo de Registro in situ
Registro in situ y local en la Comunidad
Nativa de Chumbaquihui. Diciembre de
2012, Tarapoto, San Martín.
Apu: Ramón Amasifuen
Comunidad Nativa de Kachipampa.
Apu: Juan José Tapullima
Registro in situ y local en la
Comunidad Nativa de Chumbaquihui
Comunidad Nativa de Mushuck Llacta, Apu:
Carlos Cenepo Pizango
Número de Solicitudes de Registro
(a solicitud de parte)
0
100
200
300
400
500
600
700
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
325
114
51
343
455
697
690
TOTAL
2378 SOLICITUDES
Registros Otorgados (a solicitud de parte):
TOTAL: 2259 REGISTROS OTORGADAS
1415
844
Nro. de Registros Otorgados
RegistroConfidencial
Registro Público
350 plantas, aprox. 8 % del total que tienen
usos conocidos (4400 plantas)
63%
37%
Nro. Comunidades Confidencial Público Total
1 COMUNIDAD CAMPESINA SAN ANTONIO DE MONTECUCHO; 3 1 4
2 COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE CHITO; 2 2
3 COMUNIDAD CAMPESINA SAN MARTIN DE HERCOMARCA; 4 3 7
4 COMUNIDAD CAMPESINA VISCHONGO; 7 7 14
5 COMUNIDAD NATIVA ALTO MAYO; 35 6 41
6 COMUNIDAD NATIVA ALTO NARANJILLO; 45 8 53
7 COMUNIDAD NATIVA BAJO ALDEA; 22 3 25
8 COMUNIDAD NATIVA BAJO NARANJILLO; 28 8 36
9 COMUNIDAD NATIVA BETANIA; 51 66 117
10 COMUNIDAD NATIVA BRILLO NUEVO; 135 78 213
11 COMUNIDAD NATIVA CACO MACAYA; 2 2
12 COMUNIDAD NATIVA CALLERIA; 10 5 15
13COMUNIDAD NATIVA CHIRIK SACHA; COMUNIDAD NATIVA KAWANA SISA;
COMUNIDAD NATIVA ISHICHIHUI; 12 1 13
14 COMUNIDAD NATIVA CHUMBAQUIHUI; 94 26 120
15 COMUNIDAD NATIVA ESTIRÓN DEL CUZCO; 86 62 148
16 COMUNIDAD NATIVA ESTIRÓN; 31 24 55
17 COMUNIDAD NATIVA INKARE DEL BAJO URUBAMBA; 4 4
18 COMUNIDAD NATIVA KACHIPAMPA; 73 64 137
19 COMUNIDAD NATIVA KIVINAKI; 23 3 26
20 COMUNIDAD NATIVA MISHQUIYAQUILLO/MISHKIYAKILLU; 50 3 53
21 COMUNIDAD NATIVA MUSHUCK LLACTA DE CHIPAOTA; 77 13 90
22 COMUNIDAD NATIVA NUEVA ESPERANZA (Ocaina); 71 57 128
23 COMUNIDAD NATIVA NUEVA ESPERANZA (Yanesha); 33 18 51
24 COMUNIDAD NATIVA NUEVO PERU; 69 43 112
25 COMUNIDAD NATIVA PAKUN; 94 116 210
26 COMUNIDAD NATIVA PUCAURQUILLO (Bora); 97 58 155
27 COMUNIDAD NATIVA PUCAURQUILLO (Murui ); 80 41 121
28 COMUNIDAD NATIVA SHILCAYO; 78 21 99
29 COMUNIDAD NATIVA TSACHOPEN; 37 32 69
30 COMUNIDAD NATIVA WAWAS; 62 77 139
Total 1415 844 2259
Fuente: Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial,
Septiembre de 2000
Artículo 26 h) La solicitud de una patente de invención deberá
contener
“… de ser el caso, la copia del contrato de acceso, cuando los
productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido
obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus
productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros
es país de origen ...”
Requisitos de divulgación
Si no se cumple con esta disposición se declara el abandono (archivo)
de la solicitud de patente.
Nuestro mandato:
Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial,
Septiembre de 2000
Artículo 26 i) La solicitud de una patente de invención deberá
contener
“… de ser el caso, la copia del documento que acredite la licencia o
autorización de uso de los conocimientos tradicionales de las
comunidades indígenas, afroamericanas o locales de los Países
Miembros, cuando los productos o procedimientos cuya protección se
solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de dichos
conocimientos ...”
Decisión 486
Si no se cumple con esta disposición se declara el abandono (archivo)
de la solicitud de patente.
Nuestro mandato:
Quinta Disposición Complementaria:
“… Como parte de la tramitación de la solicitud de registro de, entre
otros, patentes, diseños industriales, variedades vegetales, …
correspondientes a productos que hubieren utilizado recursos
genéticos de los cuales el Perú es país de origen o, conocimientos
tradicionales, se requerirá la presentación del correspondiente
contrato de acceso o en su caso certificado …"
Reglamento de Acceso a los RRGG
Primera Disposición final: Información a ser suministrada con las
solicitudes de patente o de certificado de obtentor de variedades
vegetales
“Cuando se presente una solicitud de patente o de certificado de
obtentor para productos o procesos obtenidos o desarrollados a partir
de recursos genéticos de los cuales el Perú es país de origen, se
requerirá al solicitante la presentación de la copia del correspondiente
certificado de acceso y de la resolución que lo autoriza o el número de
registro del contrato de acceso"
Reglamento de Acceso a los RRGG
Casos en solicitudes de patente en que se le
ha requerido Contratos de Acceso
1. Desde el año 2010 se llevaron a cabo sendas reuniones con algunas de las
Autoridades de Administración y Ejecución (INIA y MINAGRI)
2. La DIN identificó las solicitudes de patente en que era necesaria la
presentación del Contrato de Acceso.
3. Se consultaba a la AAE sobre el país de origen del RRGG hasta mediados de
2012
4. Frente a que el plazo legal era limitado (2M+2M) se suspendieron los
expedientes hasta la emisión de los contratos de acceso por parte de las
autoridades de Administración y Ejecución.
5. Resultados:
1. 6 solicitudes de patente suspendidas (2 INIA, 3 DGFFS y 1 Colombia)
2. 1 solicitud abandonada (Croton Lechleri) 3. 3 Notificados para presentación de Acceso (2 Abandonos 1 reservado)
4. 1 en Tribunal
5. 2 Otorgados
6. 3 en trámite (1 reservado)
7. 6 en consulta (4 reservados)
CASO 1: SUSPENDIDOS (6)
Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/
Título de la Invención AAE Suspendido :
000640-2009/DIN, PERÚ «Composiciones de extractos atomizados o liofilizados de Maca y de extractos atomizados o liofilizados de yacón como coadyuvantes en el tratamiento de diferentes»
INIA 22-02-2011
000809-2008/DIN, PERÚ «Desarrollo de 4 sachet de extractos acuosos o hidroalcohólicos de maca negra y maca roja»
INIA 22-02-2011
000654-2011/DIN, COLOMBIA «Colorante azul derivado del fruto de la Genipa Americana»
COLOMBIA 31-01-2012
000934-2011/DIN, PERÚ «Apósito constituido por hidrogel conteniendo Taninos provenientes de Tara para el tratamiento de lesiones crónicas de la piel»
DGFFS-MINAGRI
23-02-2012
001646-2011/DIN, PERÚ Compuesto gastroprotector conformado por aceite de Copaifera officinalis (copaiba), Passiflora edulis (maracuyá*), Piper aduncum (matico)
DGFFS-MINAGRI
31-05-2012
000801-2006/DIN, PERÚ «Composiciones farmacéuticas que contienen extracto de Laccopetalum Giganteum (Wedd) Ulbrich»
DGFFS-MINAGRI
04-07-2011
Expediente 640-2009/DIN
Título:
“Composiciones de extractos atomizados o liofilizados de Maca y de
extractos atomizados o liofilizados de yacón como coadyuvantes en el
tratamiento de diferentes padecimientos...”
Recursos: Maca, Yacón
Nombres científicos: Smallanthus sonchifolius , Lepidium meyenii
País: Perú
Suspendidos (6)
Casos
Suspendido en 22-02-011
Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/
Expediente: 000533-2007/DIN
Título: “Método para el tratamiento del Intestino irritable predominante
diarrea”
Recursos Utilizados: Sangre de Grado
Nombres científicos: Croton lechleri, Croton erythrochilus y Croton
draconoides.
País: Estados Unidos
Abandonado (1)
Casos
Abandono:12-12-2011
Fuente:
http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/
CASO 2: Identificación de diferentes criterios entre las AAE y
el Ente Rector
Fuente: http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/
Título de la Invención Solicitante Recursos
000074-2010/DIN, PERÚ, PÚBLICO «Procedimiento de obtención de concentrados vegetales como base de composiciones útiles en enfermedades inflamatorias, infecciosas, degenerativas y tumorales» -En fecha 4 de febrero de 2014 se consulta a las AAE con copia al ENTE RECTOR. -DGGFS responde con fecha 13 de marzo de 2014 (oficio 211-2014) -MINAN responde con fecha 17 de marzo de 2014 (oficio 090-2014) -INIA a la fecha no responde
Silvia Marleny Monroy 29-01-2010
Lupinus mutabilis (cultivada) Carceolaria sp (algunas son endémicas) Schinus molle (nativa) Mutisia acuminata (nativa)
DGFFS del MINAGRI: Existe una obtención y utilización del RRGG por lo que SI corresponde realizar la suscripción de un contrato de acceso a los RRGG. Además se pronuncia sobre si las especies son o no originarias de nuestro país.
OBSERVACIONES: - En el oficio 211-2014-MINAGRI-DGFFS/DGEFFS señalan que especie nativa es especie cuya población silvestre se distribuye de manera natural en el territorio nacional. CONSULTAS: - Se puede inferir de ello que son originarias del Perú y además silvestres.
MINAM: Considerar Artículo 5, inciso e) y considerando que la patente se refiere al procedimiento de extracción del concentrado vegetal indiferentemente sea el recurso biológico y no sobre el RRGG NO requiere la obligación de presentar un contrato de acceso
DIN: De acuerdo a lo señalado en el artículo 26 h) constituye un procedimiento desarrollado a partir de un producto derivado por lo tanto debería contar con su contrato de acceso.
INDECOPI AGRADECE SU
ATENCIÓN
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