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Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN DE
PREBASICA Y ENSEÑANZA BASICA
ESCUELA “LOS CONQUISTADORES”. PENCO
DECRETO EXENTO N° 67
CONSIDERANDO:
La escuela “Los Conquistadores” de Penco, elaboró su propio Reglamento
de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo al Decreto N°67 del 20 de febrero
de 2018, en conformidad al Proyecto Educativo (P.E.I.) de esta institución,
convenido por la Dirección de la Escuela en conjunto con el Consejo de Profesores,
respecto a la Evaluación y Promoción de los estudiantes de este establecimiento.
La subsecretaria de educación parvularia, órgano de colaboración directa del
ministerio de educación en la promoción, desarrollo, organización general y
coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de los
niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica. El
desarrollo social, político y económico del país demanda una vez más que el nivel
de educación parvularia promueva, a partir del nacimiento y de manera inclusiva
una educación de calidad, oportuna y pertinente cuyo currículum responda a la
necesidad de propiciar una formación integral y favorecer aprendizajes relevantes y
significativos relacionados a los ámbitos del desarrollo personal y social, de
comunicación integral y de interacción y comprensión del entorno.
Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”
Normas generales
Artículo 1°
Consecuente con lo establecido en la Ley 20.370, Ley General de
Educación (LGE) , la normativa vigente del MINEDUC , referente a Planes y
Programas de Estudio y nuestro Proyecto Educativo Institucional el
presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar adoptará el concepto de
Evaluación como un proceso sistemático y permanente cuya finalidad es obtener e
interpretar información oportuna de la forma en como los estudiantes aprenden, con
el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y
retroalimentar los procesos de enseñanza.
VISTOS:
-Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 67/2018
-Decreto 170/2009
-Decreto 83/2015
-Decreto 481/2018
En relación con la evaluación, ésta es concebida como un conjunto de
acciones permanentes, destinadas a obtener y utilizar información, para formar
juicios que faciliten la toma de decisiones con relación al mejoramiento del proceso
educativo; la evaluación y los procesos evaluativos que conlleva constituyen una
herramienta fundamental para el desarrollo de la labor educativa. La evaluación
debe cumplir con una serie de pasos: verificar el nivel de logro de los objetivos de
las asignaturas, informar sobre el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje,
conocer y valorar los resultados de los estudiantes, retroalimentación con el objeto
de alcanzar aquellos aprendizajes no logrados o logrados medianamente.
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El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá
un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este
Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y
apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser
enviada para su información, al Departamento de Educación Municipal de Penco, al
Departamento Provincial de Educación que corresponda.
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción será revisado anualmente por el
Consejo de Profesores, para su adecuación, actualización y/o perfeccionamiento.
Artículo 2°:
La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas
y específicamente de evaluación, es responsabilidad del Director del Establecimiento en
conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, para lo cual contemplan las normas impartidas
por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento
Provincial de Educación y/o la legislación vigente al respecto.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los
procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la
educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan
promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a
dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
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d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación
general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza
y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de
Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente
un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación media.
f) Retroalimentación: La retroalimentación es una acción evaluativa
sistemática con miras a expresar opiniones, juicios fundados sobre el proceso de
aprendizaje, con los aciertos y errores, fortalezas y debilidades de los estudiantes.
Permite la interacción profesor alumno realizando diversas actividades que permitan
desarrollar sus capacidades, explorar y generar conocimientos y con ello formar
personas competentes para enfrentar diversas situaciones de su vida.
g ) NNE: Implica una transición en la comprensión de las dificultades del
aprendizaje, desde un modelo centrado en el déficit hacia un enfoque propiamente
educativo, que implique el desarrollo integral de las características individuales de los
estudiantes, proporcionando los apoyos necesarios, para que pueda aprender y
participar en el establecimiento educacional.
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Artículo 3°
La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza
aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final, sino
durante el monitoreo de este. Por tanto, los estudiantes tienen derecho a ser informados de
los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema
objetivo y transparente según la normativa vigente. Cada docente debe informar los
criterios que se usará para evaluar y calificar a los estudiantes en forma clara, precisa, oral
o escrita según sea la situación evaluativa. Estos se informarán a los estudiantes al inicio
de cada proceso de aprendizaje, con el fin de hacer participar y fortalecer el proceso de
enseñanza aprendizaje de nuestros estudiantes.
De la Evaluación
Artículo 4°
El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse en forma
diagnóstica, formativa o sumativamente en nuestro establecimiento educacional.
La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación
formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su
trayectoria hacia el logro de los aprendizajes –obteniendo información de sus intereses,
valoraciones, concepciones y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de
desempeño respecto de cierta habilidad– y las necesidades que serían importantes de
abordar en este proceso. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza
y, por lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse
necesario.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para diagnosticar,
monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del
desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los
alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
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En relación con la función de monitoreo que tiene la evaluación durante el proceso de
enseñanza-aprendizaje, es importante tener en cuenta que la evaluación formativa puede
realizarse de distintas formas. Algunas estrategias para promover el uso formativo de la
evaluación durante la enseñanza son:
compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los
criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el
nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos
de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan
desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan;
hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder
visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir
ajustando la enseñanza; en línea con lo anterior, hacer actividades que permitan
observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la
enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase;
definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre
ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;
generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de
los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su
autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de
aprendizaje.
Uso de diferentes técnicas cómo: debates, discusiones grupales, lluvia de ideas,
investigaciones individuales o grupales, portafolios, entrevistas, disertaciones,
exposiciones, u otros.
Uso de instrumentos como: listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas u otros.
La retroalimentación se transforma también en parte fundamental de cada proceso
evaluativo, pues permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre
sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al
docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los
procesos de enseñanza que lidera con sus estudiantes.
Se sugiere en este reglamento que, los docentes planifiquen instancias de evaluación
formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases,
como parte de los planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el
seguimiento del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la
enseñanza.
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En cuanto a la evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos. Su propósito principal es
comunicar un resultado de aprendizaje que mida una trayectoria. En línea con el enfoque
evaluativo y el Decreto 67/2018, se busca que las calificaciones sean un aporte de
información para apoyar el aprendizaje de los estudiantes y no se reduzcan a registros con
poco significado para quienes los reciben.
La importancia de comunicar tanto el proceso formativo como sumativo:
La comunicación sobre la evidencia formativa de los estudiantes, resulta imprescindible
para monitorear y acompañar los procesos de enseñanza-aprendizaje, permitiendo la
retroalimentación y el ajuste de las estrategias pedagógicas en atención a las necesidades
que vayan manifestando los estudiantes durante el proceso. Además posibilita ir adecuando
las trayectorias de aprendizaje para hacerlas pertinentes al contexto del aula, grupos de
estudiantes y estudiantes en particular. Estas últimas también serán comunicadas, según los
criterios planificados y a los estudiantes con antelación, procurando hacerlos partes de su
proceso de enseñanza aprendizaje.
Por otra parte, la comunicación sobre la evidencia sumativa, en tanto esta sea precisa y
objetiva, permite compartir información con estudiantes, docentes y apoderados sobre los
logros de aprendizaje, favoreciendo el análisis del proceso de enseñanza-aprendizaje, de la
trayectoria académica trazada y de ésta forma establecer con claridad los nuevos desafíos.
Es fundamental variar las evidencias evaluativas para poder contar con información
suficientemente rica y confiable para tomar decisiones y evitar posibles sesgos en la
forma en que los estudiantes muestran sus aprendizajes.
4.1. Responsabilidad Docente en evaluaciones formativas y sumativas.
4.1.1) Todos los instrumentos que permitan recoger información del logro de los objetivos
curriculares planteados, deben entregarse a más tardar una semana antes de aplicarse a los
estudiantes, en Unidad Técnico Pedagógica para facilitar el visaje y mejorar los
instrumentos.
4.1.2) Las fechas de las evaluaciones sumativas deberán ser respetadas, ya que irán en el
calendario de evaluación, el que se les entregará a los apoderados en sus reuniones u otra
instancia generada por el docente. No obstante y frente a cualquier situación emergente, el
docente debe comunicarse con Unidad Técnica Pedagógica para coordinar una nueva fecha.
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4.2. Resultados De La Evaluación
4.2.1) Se informará a los estudiantes el resultado de su calificación en un tiempo que no
podrá exceder los 7 días hábiles.
4.2.2) Se informará al apoderado los resultados obtenidos por su pupilo, en las
evaluaciones sumativas, al término de cada trimestre mediante informe de notas
parciales.
4.2.3) Las calificaciones deberán ser registradas en el libro de clases, plataforma CMI o
planillas evaluativas en un plazo máximo de 7 días hábiles días desde la fecha de
realización.
4.2.4) Todos los profesores que evalúan, deberán explicitar los criterios de evaluación,
explicar las tareas evaluativas y comunicar en el plazo establecido en el punto 4.2.1, el
logro de los aprendizaje, con el fin de fomentar la retroalimentación y la evaluación
retroactiva.
4.2.5) Toda inquietud del apoderado relacionada con los procesos de evaluación deberá ser
planteada en primera instancia, al profesor(a) de la asignatura respectiva.
No procede que estamento superior alguno se haga cargo de una situación problemática si
esta instancia no ha sido agotada, ya que el profesor(a) de la asignatura es el principal
responsable del proceso de evaluación del estudiante. En caso que el Apoderado y/o
estudiante no consigne acuerdo en su proceso evaluativo, deberá comunicar al profesor jefe
y este a la Unidad Técnico Pedagógica quien velará por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas al respecto.
4.3 Del cumplimiento de las Evaluaciones:
4.3.1) Si los estudiantes no se presentan a las evaluaciones o no entregan trabajos en las
fechas acordadas por motivos de fuerza mayor, como enfermedad, duelo u otros
acontecimientos relevantes, deberán ser debidamente justificados, ya sea por el apoderado o
con certificado médico en Inspectoría General, quién se comunicará con los docentes
respectivos y/o unidad técnico pedagógica.
4.3.2) El alumno(a) ausente de una evaluación, deberá presentar en Inspectoría General la
documentación para justificar su ausencia a más tardar, al momento de reintegrarse a
clases.
4.3.3) Los trabajos pendientes deberán ser entregados en la primera clase correspondiente
a su reintegro, pudiendo también acordar una nueva fecha con el docente de asignatura.
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4.3.4) Si el estudiante entrega una evaluación en blanco y/o se niegue a responder,
obtendrá calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar
registrada en la Hoja de Observaciones del estudiante, por el profesor de la asignatura
correspondiente e informada al apoderado y al encargado(a) de evaluación.
4.3.5) Si el alumno y/o alumna no cumple con la entrega de trabajos que se le soliciten de
acuerdo a lo planificado por el docente, en el plazo establecido, la evaluación quedará
sujeta a los criterios expresados por el profesor(a) en la pauta de evaluación entregada a los
alumnos con antelación.
4.3.6) Si el alumno(a) es sorprendido(a) copiando y/o compartiendo sus conocimientos, sea
en forma verbal o escrita, con elementos tecnológicos u otros medios, con un compañero
(a) en una situación evaluativa, se le requisará la prueba y se calificará con nota mínima.
Dicha situación la informará el profesor jefe, al encargado(a) de evaluación (UTP) y al
Inspector (a) General, quien informará al apoderado. En caso de plagio de cualquier
instrumento, también se considerará como falta grave, registrando en su hoja de
observaciones, dejando la nota mínima e informando al apoderado dejando claro y
solicitando un compromiso con la familia de que dicha falta no volverá a ocurrir. De lo
contrario se aplicará reglamento interno de convivencia como falta grave.
Por tratarse de una conducta grave que contraviene la normativa del Manual de
Convivencia, quedará registrada en el Libro de Clases en la respectiva Hoja de de
Observaciones. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en
forma personal. El registro de esta entrevista quedará en el Libro de Clases, firmada por el
apoderado y el profesor correspondiente.
4.3.7) Si el estudiante falta a una evaluación calendarizada y se presenta sin la justificación
debida (certificado médico y/o justificación personal del apoderado), deberá rendir la
prueba, el primer martes o jueves próximo y tendrá un grado de dificultad de 70% para la
nota 4.0.
4.3.8) Las evaluaciones pendientes y justificadas se tomarán el día martes de la semana
en que los y las estudiantes se reintegren a clases, pudiendo también acordar
una nueva fecha con el profesor de asignatura. Estas se realizarán después del
horario de clases, con personal autorizado de UTP.
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4.3.9) Si el alumno o alumna se niega o no se presenta a desarrollar el instrumento
evaluativo atrasado en la fecha estipulada, con un plazo de 5 días de su reingreso, se le
aplicará la nota mínima, situación que quedará registrada por el profesor(a) de la
asignatura en la Hoja de observaciones del estudiante y firmada por éste e informada al
apoderado.
4.3.10) Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de
reprobación superior al 30% para el grupo curso, éste dará lugar a retroalimentación de los
aprendizajes, y luego se aplicará un nuevo procedimiento evaluativo. Dejando la
calificación en el libro de clases y la remedial como otra calificación.
4.3.11) Todo estudiante puede someterse hasta dos evaluaciones diarias, siempre que estas
no sean asignaturas principales, como: lenguaje y comunicación, lengua y literatura,
matemática, Ciencias Naturales, Historia, geografía y Ciencias Sociales.
En cuanto al nivel parvulario:
El Ministerio de Educación, haciendo uso de las facultades que le otorga la Ley General de
Educación, ha elaborado una nueva versión Actualización de las Bases Curriculares de
Educación Parvularia y de los Programas Pedagógicos( actualización vigente febrero 2018),
los cuales a su vez se nutre de un conjunto de fuentes de múltiples ámbitos que abarcan
desde lo normativo, lo sociocultural, los aportes teóricos y hallazgos de diferentes
disciplinas y ciencias de la educación, que sustentan, amparan y rigen de acuerdo a estos
nuevos marcos Normativos relevantes para la Educación Parvularia como:
La Ley Nº20.370 General de Educación , Ley Nº20379 que crea el Sistema Intersectorial de
Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia
“Chile Crece Contigo”, la Ley Nº20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de
la Calidad de la Educación, la Ley Nº20.835 que crea la Subsecretaría de Educación
Parvularia, la Ley Nº20.845 llamada de Inclusión Escolar, la Ley Nº20911 que Crea el Plan
de Formación Ciudadana para los Establecimientos Educacionales reconocidos por el
estado.
Estas Bases Curriculares y Programas Pedagógicos enriquecidos, ofrecen a los y las
educadoras en general, un conjunto de fundamentos, Objetivos de Aprendizaje y
orientaciones para el trabajo pedagógico con los párvulos . De este modo han sido
concebidos como un referente para la organización integral de una trayectoria formativa de
calidad, respetuosa de las características, intereses, fortalezas y necesidades de las niñas y
niños, de modo que potencien el desarrollo y el aprendizaje en esta etapa decisiva.
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Los niños y niñas de este nivel serán evaluados formativamente, con el fin de monitorear y
obtener información que permita tomar decisiones a tiempo y establecer estrategias de
aprendizaje para el logro de los objetivos establecidos.
Por cada trimestre, las educadoras entregarán Informe al Hogar a los apoderados con
los avances y logros de los niños y niñas.
Los resultados de las evaluaciones aplicadas, serán expresados con niveles de desempeño,
usando los siguientes conceptos:
● Logrado (L)
● Medianamente Logrado (ML)
● Proceso de Logro (PL)
● No Evaluado (NE)
● En Proceso (EP)
● No Observado (NO)
Artículo 5
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo
ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.
No obstante a lo anterior, se deben implementar diversificaciones pertinentes para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los
estudiantes que así lo requieran. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos Nos 83, de 2015 y 170, de 2009,
ambos del Ministerio de Educación.
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5.1. Disposiciones de los Procedimientos de Evaluación Diferenciada.
5.1.1) De acuerdo al Decreto N°83/2015, que Aprueba Criterios y Orientaciones de
Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales de
Educación Parvularia y Educación Básica, se implementarán diversificación de estrategias
para lograr los aprendizajes de los estudiantes, aunque estos no pertenezcan al programa de
Integración.
Pues bien, se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas
Especiales a aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de
los fines de la educación (LGE art. 23).
5.1.2) El Equipo de Aula compuesto por las Educadoras Diferenciales, Especialistas de
apoyo (fonoaudióloga, psicólogo y/o kinesiólogo) y Profesores de asignatura, articularán el
apoyo que se le brindará a los alumnos incluidos en el Programa de Integración (o
inclusión) Escolar (PIE), coordinando las adecuaciones pertinentes al diagnóstico de cada
estudiante. En caso de que el estudiante requiera de una adecuación a nivel de objetivos de
aprendizaje, se realizará un Plan de Apoyo curricular Individual (PACI), detallando los OA
que serán abordados para el periodo trimestral o anual. Siendo responsables las educadoras
diferenciales en llevar a cabo dicha intervención.
5.1.3)Los alumnos que tengan Necesidades Educativas Especiales (NEE), deberán
presentar Informe de un Especialista (psicólogo, neurólogo o psiquiatra, educadora
diferencial, de acuerdo a lo indicado en el Decreto 170/09), que indique diagnostico o
dificultades en el proceso de aprendizaje formal, a la docente especialista de dicho curso,
quien determinará la aplicación de Evaluación Diferenciada (o adecuación en la
evaluación) en las diferentes asignaturas, tomando en cuenta las habilidades que posee cada
estudiante con un diagnóstico de base, considerando la previa articulación con el equipo
PIE y profesores. Para llevar a cabo dicha adecuación o evaluación diferenciada, se debe
considerar agotar diversas formas de acceso a la información del estudiante (según
adecuaciones de acceso correspondientes como; extensión de tiempo, múltiples formas de
presentación de información, etc.) en forma temporal o permanente.
El certificado emitido por el especialista deberá especificar:
-Identificación del especialista.
-Diagnóstico claro y específico de las dificultades del(a) alumno(a).
-Las asignaturas en que se requiere la evaluación diferenciada, evitando términos ambiguos
como evaluación diferenciada global o general.
-Las habilidades específicas que se necesitan considerar en la evaluación diferenciada, así
como propuestas de evaluación.
-Tratamiento externo que debe recibir o esté recibiendo el estudiante durante el período en
que reciba evaluación diferenciada, y en lo posible, enviando informes de avance
periódicos al establecimiento.
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-Durante la aplicación de la evaluación diferenciada, los estudiantes deben contar con una
intervención destinadas a superar las dificultades que presentan y entregar informes de
avances y reevaluaciones periódicas según lo solicite el establecimiento, enviados al
Equipo que atiende las Necesidades Educativas Especiales.
5.1.4) En general, la situación de evaluación diferenciada (o adecuaciones en la
evaluación) se considera de carácter temporal y transitorio, dado que las dificultades se
proyectan como potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo
adecuadas, con excepción de los alumnos que se acogen al Decreto Nº1/98.
5.1.5) Los profesores jefes y de asignatura una vez conversado y articulado con el equipo
PIE deben registrar las evaluaciones diferenciadas aplicadas del correspondiente período,
en el cual se detallarán las áreas, período y las medidas específicas para cada alumno y
alumna. Además, cada evaluación diferenciada o adecuación en la evaluación llevará el
timbre y firma del profesor especialista, según corresponda, que certifica que se están
desarrollando las medidas pertinentes en la/s asignatura/s.
5.1.6) El proceso de evaluación es temporal, y se encuentra a cargo de la docente
especialista y profesores de asignatura y/o jefes, quienes solicitan la información de los
especialistas externos tratantes (Informes de Estado de Avance), para determinar la
pertinencia de mantener el beneficio.
5.1.7) La existencia de evaluación diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de
Evaluación y Promoción y del Reglamento de Convivencia Escolar de la escuela, y en
ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases.
5.1.8) La evaluación diferenciada NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA
PROMOCIÓN AUTOMÁTICA.
5.1.9) Las estrategias a implementar son:
-Extender el tiempo destinado a la evaluación de los alumnos.
-Utilizar una variedad de estrategias metodológicas y recursos de aprendizaje.
-Los instrumentos de evaluación deberán ser adecuados para evaluar las capacidades
intelectuales y contenidos curriculares, y de fácil manejo para ser utilizados en situaciones
de autoevaluación y coevaluación. Deben, además, entregar información concreta sobre lo
que se pretende evaluar y utilizar diferentes códigos, “verbal y no verbal”, escritos,
gráficos, numéricos, audiovisuales, etc.
-En caso que el estudiante no logre terminar su evaluación en horario de clases, se puede
aplicar en forma individual o en grupos pequeños, debiendo proporcionar el tiempo
adecuado para que el estudiante desarrolle el procedimiento evaluativo. De acuerdo a su
necesidad de aprendizaje.
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De las calificaciones
Artículo 6
Nuestro establecimiento educacional, certificará las calificaciones anuales de cada
alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica, a través de sus
propios informes parciales y/o anuales correspondientes para ser entregados a los
apoderados.
Artículo 7º
Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos y
alumnas.
En forma interna se calificará con nota de 1,0 a 7,0; registrándose en el libro de clase de
acuerdo a lo planificado. En documentos oficiales (Informe de notas, Certificado Anual
de Estudios y Actas de Registro de Calificaciones), será conceptual ( MB, B, S, I ) según
el desempeño de cada estudiante en el logro de los aprendizajes.
Artículo 8°
La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica
de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
Artículo 9°
La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del
período escolar adoptado y de final de año de una asignatura de cada curso, deberá ser
coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional de la
educación de nuestra escuela.
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Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo ser
informados con anticipación a los alumnos, sin perjuicio de lo establecido en el literal h)
del artículo 18 de este reglamento.
Sin embargo, cada asignatura deberá contar a lo menos con dos calificaciones
registradas en el libro de clases y/o plataforma escolar CMI, con sus respectivos
instrumentos de evaluación entregados a los estudiantes con antelación, en los tiempos
estimados.
De la promoción
Artículo 10
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos
de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.
10.1 Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
10.1.1 Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
10.1.2 Habiendo reprobado una asignatura y su promedio final anual sea como mínimo
un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.
10.1.3 Habiendo reprobado dos asignaturas o bien una asignatura, su promedio final
anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobados.
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10.2 Respecto a la asistencia a clases:
10.2.1 Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al
85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se
considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos
previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el
área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El director del
establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de
Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la
asistencia requerida. No obstante, a lo anterior, el apoderado deberá presentar al Director
y Unidad Técnico Pedagógica una carta con las causas de inasistencias del estudiante y
compromisos respectivos para el siguiente periodo, en caso de ser aprobada su
promoción.
Artículo 11°
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el director y su equipo directivo,
deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que
ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de
manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho
análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un
informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,
otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan
participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe se realizará en primera
instancia, al finalizar el primer semestre, con el fin de tomar decisiones pedagógicas
oportunas. Considerando una serie de instancias y/o espacios que se otorgan a los
docentes y equipos que intervienen el proceso de enseñanza aprendizajes.
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El informe, individualmente de cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
11.1 El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año o trimestre
11.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
11.3 Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de observación del alumno, con copia en unidad técnico pedagógica y Convivencia
escolar.
La situación final de promoción o repitiencia de los alumnos deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá
volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 12°
Nuestra escuela, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para
proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el
artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por
el padre, madre o apoderado.
Entre las medidas de acompañamiento están:
-Diversificación en estrategias de enseñanza y evaluativas.
-Refuerzos educativos en el o las áreas que necesite.
-Entrevistas Apoderados de manera permanente, previo compromiso escrito.
-Derivación a especialista si se requiere.
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Artículo 13.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, debiendo nuestro establecimiento educacional, entregar un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de
estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna
circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para
estos efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de
concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento
educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios
electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
Artículo14°
El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula,
y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una
oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula.
Artículo 15°
Requisitos instituciones de educación superior. No aplica
Artículo 16°
Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento.
El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el
equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.
En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice
la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El equipo directivo
junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de
Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente
decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el
Reglamento Interno del establecimiento educacional.
Escuela Los Conquistadores “Formando para conquistar el futuro”
Por ello, la escuela Los Conquistadores, elaborará, modificará el reglamento de
evaluación anualmente, con plena participación del Consejo de Profesores, presentando
su equipo técnico pedagógico siempre una propuesta según lo dispuesto en el decreto 67.
Artículo 17°
El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al
momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de
la matrícula (extracto). Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán
informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita, reunión de
Apoderados, con actas en cada reunión con toma de conocimiento. El Reglamento
deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos SIGE o a aquel que
el Ministerio de Educación disponga al efecto.
Artículo 18°
a) El periodo adoptado por la Escuela Los Conquistadores tendrá un régimen
trimestral.
b) La escuela Los Conquistadores, señala que las disposiciones en cuánto a los
criterios con que serán evaluados los estudiantes, lo que dependerá tanto de la
evidencia formativa (comúnmente sin calificación) o sumativa (con calificación)
que se disponga. En ambos casos, el docente debe señalar a los estudiantes los
criterios antes de iniciado el proceso de cada enseñanza aprendizaje.
El instrumento corregido ha de entregarse a los alumnos para su conocimiento y
retroalimentación, pues es un derecho del alumno conocer el resultado específico de
las evaluaciones a que sea sometido, además, para que los padres tengan acceso a
ellas y tomen así conocimiento del proceso. El alumno puede solicitar revisar la
evaluación y consultar respecto de ella, en un marco de cortesía y respeto.
c) Para informar a los padres y/o apoderados tanto de los criterios de evaluación
formativa como sumativa, se realizarán antes de iniciado el proceso, en contextos
claros y/o presentando instrumentos de medición según la situación evaluativa, que
demostrarán lo que se espera que los estudiantes aprendan según el logro de los
aprendizajes propuestos.
Se señala también que entre las instancias que se usarán para informar las formas y
criterios evaluativos, estarán: comunicados escritos realizados por cada docente de
asignatura, presentación en reuniones de apoderados (espacios llamados escuela
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para padres), implementación de alianzas de trabajo con padres/apoderados,
apoyados por equipo PIE y equipo multidisciplinario, entrevistas personales, en
ferias o muestras realizadas por los mismos estudiantes, otros.
d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación,
incluyendo las tareas, éstas se realizarán con un uso totalmente pedagógico que
apunten al logro de los objetivos propuestos, siempre y cuando sean acompañados
de una retroalimentación efectiva y oportuna, con una frecuencia moderada, para
evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de
los alumnos.
e) La dirección y la Unidad Técnico pedagógica de nuestro establecimiento, dispondrá
de instancias de trabajo colaborativo y canales de comunicación permanentes
como: consejos de profesores, jornadas de análisis pedagógicos entre pares,
reuniones de ciclos, reuniones de microcentro, consejos escolares, etc. para permitir
la reflexión y toma de decisiones centradas en el aprendizaje de los estudiantes,
utilizando las evidencias formativas y sumativas planificadas.
f) Entre las Estrategias de evaluación formativa, podemos considerar:
compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje y los
criterios que permitan describir cómo se ven dichos aprendizajes cuando alcanzan el
nivel de desarrollo esperado, mediante el análisis conjunto de modelos y ejemplos
de desempeños de distintos niveles de logro, u otras formas que les permitan
desarrollar una noción clara de lo que se espera que aprendan;
hacer preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases, de manera de poder
visibilizar los procesos de pensamiento de los estudiantes, y a partir de esto ir
ajustando la enseñanza; en línea con lo anterior, hacer actividades que permitan
observar los procedimientos y desempeños que se busca desarrollar, para ajustar la
enseñanza a partir del aprendizaje que se va evidenciando clase a clase;
definir instancias de retroalimentación sistemáticas hacia los estudiantes o entre
ellos, resguardando espacios para esto antes de las evaluaciones sumativas;
generar espacios de auto- y coevaluación de modo que se desarrolle la capacidad de
los estudiantes para evaluar sus propios productos y desempeños, fortalecer su
autorregulación y su capacidad analítica y crítica respetuosa en sus procesos de
aprendizaje.
Uso de diferentes técnicas cómo: debates, discusiones grupales, lluvia de ideas,
investigaciones individuales o grupales, portafolios, cuaderno de los estudiantes,
bitácoras personales, disertaciones, exposiciones, talleres, u otros
Uso de instrumentos cómo: listas de cotejo, escalas de apreciación, rúbricas u otros.
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g) La escuela Los Conquistadores Diversificará la evaluación para atender la
diversidad de sus estudiantes, de acuerdo a los decretos N°67/2018 y N°83/2015.
Dispuestos en el artículo 5° de este mismo reglamento, aplicando diversas
estrategias evaluativas, las que permitirán evaluar según los ritmos y estilos de
aprendizajes de nuestros educandos.
h) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas y actividades de
aprendizaje del plan de estudio, en periodos trimestrales.
La cantidad de calificaciones serán en concordancia con lo planificado en cada
asignatura, procurando obtener una por cada eje en forma trimestral (artículo 9°)
Los educandos serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio,
utilizando una escala de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal.
El nivel de exigencia de aprobación será de un 60%, siendo la calificación de aprobación
un 4.0.
El cálculo promedio trimestral de cada asignatura y el promedio general que incluye todas
las asignaturas, considerará dos decimales que se aproximen, expresando la calificación con
un decimal.
El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de
Desarrollo Personal y Social del Alumno/a, elaborado por el profesor jefe en forma
conjunta con los profesores de cada asignatura. Este informe será entregado al término del
año lectivo.
La calificación obtenida por los alumnos/as en la asignatura de Religión, no incidirá en su
promoción. En forma interna se calificará con nota de 1,0 a 7,0; registrándose en el libro de
clase y/o planillas o CMI escolar, de acuerdo a lo planificado. En documentos oficiales
(Informe de notas, Certificado Anual de Estudios y Actas de Registro de Calificaciones),
será conceptual.( artículo 7°)
i) De acuerdo al decreto 67, los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna
asignatura, debiendo ser evaluados en todas (artículo5°), apoyándose del decreto 83
si las necesidades de los estudiantes lo requieran.
j) El Sistema de registro de las calificaciones realizadas trimestrales, se realizará será
en el libro de clases, planillas evaluativas y/o plataforma CMI escolar.
k) Criterios de promoción con menos del 85%. Referido en artículo 10 y artículo 11.
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l) Situaciones Especiales
El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimentos para ingresar y
permanecer en el establecimiento, debiéndose otorgar las facilidades académicas y
administrativas que permitan el cumplimiento de sus obligaciones como alumna regular.
Las alumnas que estén en situación de embarazo o de maternidad, serán consideradas para
todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79, MINEDUC). El apoderado deberá
acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Inspectoría
General, quien pondrá en antecedente de esta situación a la Unidad Técnico Pedagógica,
para todos efectos administrativos y académicos que correspondan, y al Profesor(a) Jefe. La
normativa se aplicará de la siguiente manera:
Si el estado de salud de la alumna lo permite, ella asistirá a clases regulares, presentando
los informes de control de salud periódicamente en UTP, hasta que se inicie su período de
descanso maternal.
Si la alumna presenta problemas de salud debidamente justificados, podrá ser evaluada
presentando trabajos y realizando las evaluaciones según calendario especial coordinado
por evaluadora y UTP, de manera que no pierda el año escolar.
En ambos casos es imprescindible que el apoderado presente oportunamente los
certificados médicos correspondientes, para ser archivados.
De la normativa final.
Artículo 20
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de
estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la
situación final correspondiente. Las Actas deberán ser generadas por medio del
sistema de información del Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas
solamente por el director del establecimiento.
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Artículo 21°
En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE,
el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro
Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las
Actas enviadas.
Artículo 22°
Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento
Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de (SUBSECRE SU
competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de
llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de
personalidad. Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento
Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo
perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido
adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 23°
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial
de Educación, En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de
reposición y jerárquico en subsidio
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Artículo 24°
La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones y
recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y
Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente
adscribirse.
Artículo Transitorio contexto covid-19 año escolar 2020
A.- En el contexto de Pandemia y las clases se realicen de modo no presencial, se dispone
la Evaluación de los Aprendizajes con foco en lo formativo, en conjunto con la
Retroalimentación continua y oportuna realizada a los estudiantes con el fin de lograr los
aprendizajes priorizados, a través de la evidencias, monitoreo y seguimientos
implementados con el fin de tomar decisiones oportunamente. Este seguimiento se
registrará con los conceptos Destacado, Competente, Adecuado, Medio, Susficiente,
Básico, Inicial y Por lograr, para luego ser transformados a calificación si el docente lo
considera. No obstante, para los estudiantes con riesgos de repitencia, se realizará un Plan
de Acompañamiento considerando aspectos de asistencia y socioemocionales en contexto
actual, el que será consensuado con docentes, equipo colaborativo, estudiantes y
Apoderados.
B:- Del cumplimiento de las evaluaciones. Si un estudiante no se conecta a su clase o no
asiste presencialmente, según la fase que nos encontremos, a una evaluación programada
con antelación, cada docente flexibilizará la determinación para evaluar. Éste se informará
con el apoderado o profesor jefe el motivo de su ausencia. Sin embargo, cualquiera sea el
motivo previamente justificado, se consensuará una nueva fecha, no excediendo los 5 días
hábiles para evaluarlo. En su efecto, el apoderado deberá justificar dicha inasistencia, en lo
posible con un documento que señale el motivo, o mediante correo o llamada al docente de
asignatura. En caso de no asistir a la nueva fecha consensuada, se le evaluará con nota
mínima.
La nota mínima establecida en pandemia, considerando el escenario actual y
comprendiendo que los estudiantes tienen un proceso por lograr, será un 3.0, manteniendo
la escala del 60 %.
B.- Con respecto al nivel parvulario
De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación y lineamientos de la Unidad
Técnico Pedagógica y Evaluación del establecimiento, siguiendo lo mandatado respecto a
los Objetivos de Aprendizajes Priorizados y sus nivel 1 Imprescindibles y Nivel 2:
Integradores y significativos, asimismo resguardando los contenidos y aprendizajes
pertinentes y oportunos para los niños y niñas de nuestro nivel parvulario, esto
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comprenderá períodos Primer y Segundo semestre para evaluar. Se evaluará a través de
Informes al Hogar confeccionados con los Objetivos de Aprendizajes de cada nivel
priorizados para este año 2020-2021.
Cada educadora de los respectivos niveles, observará y registrará las conductas esperadas
por nivel. Esto se realizará por medio de las actividades enviada por los apoderados a través
de; correo electrónico, whatsapp, cápsulas, clases virtuales vía plataforma Zoom y/o
facebook de cada curso.
Desde mediados de marzo hasta diciembre serán evaluados formativa y periódicamente a
los estudiantes para obtener un resultado final de logro. En los meses de septiembre y
diciembre las educadoras entregarán Informe al Hogar a los Apoderados con los avances y
logros de los niños y niñas.
1.2.- Evaluación Formativa:
La evaluación formativa ha sido un proceso continuo y sistemático, con el objetivo que
cada Educadora de Párvulos pueda obtener información que le permita tomar decisiones a
tiempo y establecer estrategias de aprendizaje para el logro de los objetivos curriculares
establecidos junto al equipo de aula, Unidad Técnico Pedagógica , Evaluación, curriculum
y Coordinadora de este nivel.
1.3.- Escala de Evaluación
Todos los estudiantes de Educación Parvularia serán evaluados con conceptos, según la
siguiente descripción y al término de cada trimestre se entregará el Informe al hogar, según
el monitoreo de cada estudiante en la “Pauta de evaluación Integral” sugerida por el
MINEDUC.
Indicador:
● Logrado (L)
● Medianamente Logrado (ML)
● En proceso de Logro (PL) N
● No Evaluado (NE)
● Logrado (L) ● En Proceso (EP) ● No Observado (NO)
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ANEXO AL ARTÍCULO TRANSITORIO
Como comunidad educativa de la escuela Los Conquistadores comunicamos los criterios sobre calificación y promoción que regirán el presente año. Criterios que tienen vigencia en tanto se mantenga la emergencia sanitaria por COVID 19. Siempre fundados en el decreto 67 de evaluación y en nuestro artículo transitorio en contexto de pandemia, contenido en nuestro reglamento interno de evaluación.
1. La Escuela Los Conquistadores de Penco se ciñe a la priorización curricular que establece el MINEDUC, para llevar a cabo el proceso de enseñanza aprendizaje en contexto COVID 19, Los docentes se han informado y han trabajado en clases sincrónicas siguiendo éstas orientaciones, llevando registro en bitácora de clases on line.
2. Se evaluarán formativamente las actividades pedagógicas realizadas por los estudiantes mediante distintos procedimientos e instrumentos, tales como: utilización del texto escolar de cada estudiante, trabajos, guías, controles de lectura, google form, autoevaluaciones, etc. Todo con su respectiva retroalimentación. A ello se suman evaluaciones de período expuestas con calificación (nota) obtenida según % de logro, en una única calificación numérica, por medio de la siguiente TABLA DE EQUIVALENCIAS.
NIVEL NIVEL DE
LOGRO DESCRIPCIÓN
PROCENTAJE
DE LOGRO CALIFICACIÓN
1 DESTACADO
EL ESTUDIANTE
TIENE UN
EXCELENTE
NIVEL DE LOGRO
DE
APRENDIZAJES
MÁS DEL 85% 7.O
2 COMPETENTE
EL ESTUDIANTE
TIENE UN MUY
BUEN NIVEL DE
LOGRO DE
APRENDIZAJES
DEL 80 AL 84% 6.5
3 ADECUADO
EL ESTUDIANTE
MUESTRA UN
BUEN NIVEL DE
LOGRO
ALCANZADO
DEL 74 AL 79% 6.0
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4 MEDIO
EL ESTUDIANTE
SE ENCUENTRA
EN UN NIVEL
MEDIO DE
APRENDIZAJES
DEL 68 AL 73% 5.5
5 SUFICIENTE
EL ESTUDIANTE
CUMPLE CON UN
NIVEL DE LOGRO
ACEPTABLE,
PUEDE MEJORAR
SU APRENDIZAJE
DEL 62 AL 67% 5.0
6 BÁSICO
EL ESTUDIANTE
SUPERA EL
MÍNIMO DE LOS
APRENDIZAJES
ESPERADOS
DEL 56 AL 61% 4.5
7 INICIAL
EL ESTUDIANTE
CUMPLE CON EL
MÍNIMO DE LOS
APRENDIZAJES
ESPERADOS
DEL 50 AL 55% 4.0
8 POR LOGRAR
EL ESTUDIANTE
POSEE UN NIVEL
INFERIOR AL
MÍNIMO
ESPERADO
MENOR A 50% 3.0
3. Se evaluará integrando la evaluación formativa y la sumativa, con las actividades pedagógicas. Es decir, mientras dure el proceso de aprendizaje remoto se repetirá éste ciclo en forma continua; evaluación formativa – retroalimentación – evaluación sumativa. Estas evaluaciones serán certificadas con una calificación, las cuales serán programadas e informadas por cada profesor.
4. Plan de Estudio y número de calificaciones: Todas las asignaturas participarán del proceso evaluativo y tendrán un número de calificaciones según lo señale cada docente en concordancia con lo planificado y consensuado con UTP, para para obtener el promedio de notas al finalizar cada trimestre.
La evaluaciones formativas se usarán principalmente para lograr los objetivos propuestos y monitorear el proceso, no necesariamente para calificar.
Religión y Orientación tendrán 1 calificación única y expuesta en concepto y no tendrán incidencia en el promedio final.
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5. Proceso Evaluativo Nivel Parvulario
El logro de los aprendizajes de los estudiantes del nivel parvulario se informará a través de la misma escala conceptual que se viene aplicando en el ciclo.
Se realizarán las siguientes instancias de Evaluación:
- Evaluación Diagnóstica.
- Evaluación en los ámbitos de Formación Personal y Social, Comunicación Integral y Interacción y Comprensión del Entorno.
- Evaluación de Proceso.
6. Resultados de Evaluaciones: Se comunicará a los apoderados en reunión de microcentro, mediante informe de notas parciales, los que serán enviados por correo institucional a cada estudiante.
7. Asistencia: Durante el año escolar 2020 se considerará el promedio de asistencia a clases sincrónicas para la promoción escolar, flexibilizando los porcentajes establecidos en el decreto 511. Sin embargo, se valorará la participación y la responsabilidad de actividades asincrónicas propuestas para beneficio de aquellos estudiantes que presentan bajos resultados.
8. Respecto a la Promoción: Para la promoción de los estudiantes se mantendrá lo establecido en el Decreto 67 y en el Reglamento interno de Evaluación. Con la flexibilización en los porcentajes de logro y en asistencia.
Para aquellos casos excepcionales en que los estudiantes no alcanzan los objetivos propuestos o que no siendo parte del catastro semanal de problemas de conectividad, no han presentado evidencias de su proceso de aprendizaje, será el consejo de profesores quien deba analizar de forma individual la situación de cada estudiante que no cumpla requisito de promoción. El consejo de profesores, basándose en un carácter de tipo consultivo y resolutivo deberá pronunciarse sobre la situación final .
9. Las evaluaciones se procurarán realizar principalmente en clases online.
10. Esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC defina una medida distinta para efectos de la promoción de los estudiantes, modificación que será informada oportunamente.
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