reglamento interno cia
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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS
BOMBA SUIZA
REGLAMENTO INTERNO
T ercera Compa ñía de Bombe ros “Salvavida y Guardia de Propiedad”
Fundada el 28 de Enero de 1918 “Bomba Suiza”
Lautaro
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TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. : La Compañía se denomina “Tercera Compañía de
Bomberos de Lautaro Bomba Suiza”, reconocida para tal efecto por la
Embajada de Suiza en Chile.
Su fecha de fundación es el 28 de Enero de 1918.
Su lema es: “Salvavidas y guardia de propiedad”.
Artículo 2. : La Tercera Compañía de Bomberos “Bomba Suiza” de
Lautaro, está integrada por personas naturales de cualquier
nacionalidad, comprometidos voluntariamente a prestar sus servicios a
ella.
Artículo 3. : Su objetivo primordial será contribuir junto con las
demás Compañías del Cuerpo, a la extinción de incendios y con sus
voluntarios especializados, a realizar labores de rescate y en casos
especiales, desempeñar cualquier acto benéfico y humanitario para el
cual se solicite sus servicios.
Artículo 4. : Estará estrictamente prohibido traer al seno de la
compañía toda clase de ideología religiosa, política, deportiva y social.
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TÍTULO I
De los Aspirantes a Bomberos, Bomberos y Bomberos Honorarios
DEL ASPIRANTE
Artículo 5. : Se denomina aspirante, al postulante que iniciará su
periodo de inducción por un periodo de tres meses, a contar de la
fecha de notificación.
Artículo 6. : Para postular a la compañía, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años.
Enseñanza media rendida y aprobada.
Salud Compatible con el servicio.
Ser presentado por al menos un voluntario de la compañía con
mínimo 5 años de antigüedad.
Cumplir con evaluación psicológica durante el periodo que dura
su aspirantazgo, por profesional designado por la compañía.
Además deberá elaborar solicitud dirigida al Director en ejercicio,
acompañando los antecedentes que se detallan a continuación:
Solicitud de ingreso otorgada por la compañía.
Certificado de Nacimiento
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Certificado de antecedentes, no superior a treinta días de
vigencia.
Certificado médico autorizado (salud compatible con el servicio).
Fotocopia de Cedula de identidad por ambos lados.
Certificado de estudios, informando último grado académico
cursado.
Artículo 7. : En el caso de los Voluntarios de otras Compañías u otro
Cuerpo de bomberos, deberá realizar entrevista personal con Director
y Capitán de compañía, además deberán acompañar a la solicitud, su
hoja de servicios. Los cuales cumplirán con un periodo de prueba y no
aspirantasgo de tres meses.
Artículo 8. : La solicitud será patrocinada por lo menos un voluntario
que deberá tener cinco años como mínimo de antigüedad en la
compañía.
Artículo 9. : Las solicitudes presentadas se deben realizar en sesión
ordinaria, para su aceptación o rechazo.
Cabe señalar que para su incorporación debe ser aprobado por el total
de los asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud,
deberá fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará
dicha solicitud de ingreso.
Artículo 10. : Una vez aceptada la solicitud, recibirá una notificación
oficial a través de oficio en un plazo máximo de cinco (5) días.
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Artículo 11. : Una vez cumplido el periodo señalado en el Art. 5 de
este reglamento, para obtener el título de Bombero, deberá rendir un
examen teórico-práctico. En este examen se incluirán las materias
bomberiles que se le enseñaren dentro del periodo de aspirantasgo.
Para aprobar bastará un 80%. Si no aprueba tendrá una segunda
oportunidad dentro de un mes. Si fallase por segunda vez, no será
admitido en la compañía.
Artículo 12. : Si cumpliere lo establecido por el artículo anterior de
este reglamento, se analizará la situación del aspirante en reunión
ordinaria. Si calificara, se procederá como último punto de la reunión,
a tomar por parte del Director en ejercicio, Juramento de Honor.
Cabe señalar que para tomar juramento de honor como Bombero
voluntario de esta compañía debe ser aprobado por el total de los
asistentes a la sesión. Si un voluntario rechaza la solicitud, deberá
fundamentar su negativa y de ser aceptada, no se aceptará dicha
solicitud de ingreso.
Artículo 13. : Son deberes y obligaciones de los aspirantes:
Asistir a las clases teórico-práctica que se programaren por el
voluntario a cargo de su instrucción.
Participar el 100% de las actividades obligatorias. Solo se
permitirán justificaciones escritas.
Mantener el respeto jerárquico dentro de la compañía.
No tendrá derecho a voz ni voto.
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DE LOS BOMBEROS
Artículo 14. : Se denominan Bomberos a todos los miembros que
hayan aprobado el proceso de aspirantasgo. Se dividen en Activos y
Honorarios. Para poder integrarla deben ser mayores de 18 años de
edad.
Artículo 15. : Además de las obligaciones que señala el Título Ocho
del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro, los
voluntarios tendrán las siguientes obligaciones:
Pagar y mantener al día las cuotas sociales ordinarias y
extraordinarias en vigencia.
Enviar justificación escrita en actos oficiales de compañía y
cuerpo de bomberos. (licencia)
Respetar y obedecer en todo a sus superiores jerárquicos.
Realizar los cursos de la Academia Nacional de Bomberos.
Respetar el reglamento General del Cuerpo de Bomberos de
Lautaro y por ende el reglamento de esta Compañía.
Mantener y cuidar con celo el equipamiento de protección
personal y el uniforme de parada entregado por la compañía.
Concurrir a los servicios o emergencias.
Proveerse de todas las prendas que no sean cargo.
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Entregar inmediatamente cuando sea requerido por un oficial, su
implementación, tanto de protección personal como uniforme de
parada de compañía.
Artículo 16. : Todo Bombero que tuviere un cargo de Oficial General,
Ayudantes de Comandancia o que pertenezca a la Academia Nacional
de Bomberos, tiene el deber moral de presentarse a su compañía a lo
menos dos veces al mes. De no hacerlo, se entregarán los
antecedentes a la Junta de Oficiales.
DE LOS BOMBEROS HONORARIOS
Artículo 17. : Para que la compañía confiera la calidad de Voluntario
Honorario se requiere haber prestado quince años de servicios a
Bomberos de Chile y tener un número de asistencias no inferior al 60
por ciento de los actos obligatorios habidos durante ese tiempo.
Artículo 18. : Para ser acreedores a este título deberán, además,
haber desempeñado una trayectoria sobresaliente dentro de la
Institución y la Compañía.
Artículo 19. : La Compañía puede conferir el título de Voluntario
Honorario, a propuesta de uno de los miembros de la asamblea, a los
voluntarios que hubieren contraído grave enfermedad o resultaren
heridos gravemente en acto del servicio. En estos casos, se requiere la
aprobación de la Compañía, citada especialmente, expresando el
objeto, reunida en quórum extraordinario y con el voto conforme al
50% más uno de los votantes.
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Artículo 20. : Los Voluntarios honorarios tienen todos los derechos de
los activos y las obligaciones que esta envestidura implique.
Artículo 21. : Los Voluntarios Honorarios que desempeñen un cargo
administrativo u operativo dentro de la Institución, tienen los mismos
deberes y atribuciones que los activos.
Artículo 22. : Los Voluntarios honorarios que asistan a actos del
servicio quedan, por ese sólo hecho, a las órdenes del Capitán o de
quien haga sus veces, y en las mismas condiciones que los activos.
TÍTULO II
De las Elecciones y Oficialidad de Compañía
Artículo 23. : Las elecciones de compañía deberán realizarse antes de
la tercera semana del mes de Diciembre de cada año.
Artículo 24. : Estarán facultados para votar todos los voluntarios
activos y honorarios, que se encuentren con sus compromisos y
obligaciones al día con la compañía. Se excluyen los aspirantes.
Artículo 25. : La elección de Oficiales estará sujeta a lo dispuesto en
el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y estará conformada
por:
Un Director.
Un Secretario (Pudiéndose elegir Pro-secretario).
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Un Tesorero. (Pudiéndose elegir un Pro-tesorero).
Un Capitán.
Un Teniente Primero.
Un Teniente Segundo.
Un Teniente Tercero.
Un Oficial de Máquinas.
Un Ayudante.
Artículo 26. : Los voluntarios que aceptaren un cargo de Oficial,
deberán conocer las obligaciones reglamentarias que le impone tal
designación.
Artículo 27. : Todo cargo electivo deberá recaer en un miembro de la
Compañía. Las elecciones se harán por votación secreta para cada
cargo. Resultarán elegidos los que obtengan la mitad +1 voto del total
de los votos emitidos.
Si no es así, ésta se repetirá entre las dos más altas mayorías
relativas, agregándose a la mayoría los votos en blancos.
Artículo 28. : Para optar a los cargos de Director, Tesorero y Capitán
deberán tener sus obligaciones al día con la compañía y una
antigüedad mínima de 5 años. Para optar a los cargos de tenientes,
dos años más lo establecido en el artículo de este reglamento. Para
optar al cargo de secretario de Compañía bastará una antigüedad de
un año.
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Artículo 29. : Para que los voluntarios tengan derecho a voto, deberán
estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y contar con más de
tres meses de antigüedad en la Institución.
TITULO III
De los deberes de los Oficiales de Compañía
DEL DIRECTOR
Artículo 30. : El Director es el jefe máximo administrativo. Sus
deberes son:
Representar a la Compañía en su calidad de único conducto
oficial.
Representarla en el Directorio General.
Velar por su disciplina, buen nombre y prestigio.
Presidir las reuniones y firmar las actas de las sesiones que
presidiere.
Firmar la correspondencia y toda comunicación, nota o
presupuesto y en general todo cuanto tenga relación con la
administración de la compañía.
Tomar juramento al voluntario que haya cumplido el periodo de
aspirantasgo.
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Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Exigir que los estatutos, el Reglamento General de Cuerpo de
Bomberos y este reglamento, se cumplan en sus partes.
Citar a reuniones extraordinarias por intermedio del secretario.
Autorizar los gastos en que incurra la compañía.
Informar de las elecciones de compañía, el otorgamiento de la
calidad de bombero Honorario, las altas, bajas y sanciones que se
presentaren.
DEL SECRETARIO
Artículo 31. : Son deberes y atribuciones del secretario de compañía
las que se detallan:
Citar, por orden del Director, a las sesiones extraordinarias de
Compañía, Consejo de Oficiales de Compañía y del Consejo de
Disciplina;
Redactar y firmar actas.
Redactar las comunicaciones que dirija el Director y la
correspondencia de la compañía.
Servir en su carácter de ministro de fe en las sesiones del
Consejo de Disciplina de la Compañía, sin derecho a voto.
Presentar al Director de Compañía dentro de los primeros quince
días de Enero la memoria anual de Compañía para ser
presentada en la sesión Solemne de Aniversario de Compañía.
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Para los efectos de realizar esta Memoria, los oficiales de
Compañía proporcionarán al Secretario los antecedentes
correspondientes a más tardar el diez de enero del año
correspondiente.
Tener a su cargo los libros de Actas de sesiones de Compañía,
Consejo de Disciplina y del Consejo de Oficiales.
Mantener al día junto al ayudante de compañía, las hojas de Vida
de cada Voluntario.
Mantener el archivo en orden y al día.
DEL TESORERO
Artículo 32. : Son deberes y atribuciones del Tesorero de compañía
las que se detallan:
Rendir cuenta a la Tesorería General del movimiento contable en
la forma y los plazos que este determine.
Llevar los Libros de Contabilidad.
Recaudar las cuotas e ingresos de la Compañía.
Practicar el Balance General de la compañía. Este deberá ser
entregado a la Tesorería General del Cuerpo, según los plazos
establecidos por esta.
Entregar al Director, antes de la elección de Oficiales, la nómina
de voluntarios con sus cuotas ordinarias al día, para que tengan
derecho a voto.
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Entregar comprobante de pago de cuota social a quien la cancela.
No efectuar ningún pago sin exigir boleta o factura
correspondiente y previa autorización del Director.
DEL CAPITÁN
Artículo 33. : El Capitán es el jefe del servicio activo; tiene bajo su
mando el personal, la disciplina, el material mayor, menor y el cuartel.
Artículo 34. : Entre sus deberes se encuentran:
Dar cumplimiento a las órdenes de la comandancia.
Cuidar con celo la disciplina de la compañía y dar al personal la
instrucción práctica y teórica para el buen servicio.
Cuidar que el material y útiles de la Compañía estén siempre en
estado de servicio.
Asistir a reuniones de Comandancia.
Hacer que los Oficiales y Bomberos cumplan estrictamente con
sus deberes, animándolos con el ejemplo y formando el gusto por
el servicio.
Inculcar a los Bomberos los sentimientos de mutua consideración
que merecen los integrantes de la institución, el debido respeto al
uniforme, los valores patrios, a todos los oficiales del Cuerpo,
entre sí y a los estatutos y reglamentos.
Citar u ordenar Ejercicios y/o Academias.
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Enviar a la Comandancia, dentro de los primeros cinco días de
cada mes, la hoja de asistencia.
Velar por la conservación y aseo de las dependencias de la
compañía, del material y mobiliario.
Llevar un inventario del material mayor y menor de la compañía
actualizándolo en el mes de Enero de cada año.
DE LOS TENIENTES
Artículo 35. : Serán los reemplazantes del Capitán por orden de grado
y sus deberes y atribuciones, las mismas del Oficial reemplazado.
Artículo 36. : Los Tenientes son responsables ante el Capitán, del
orden y disciplina.
Artículo 37. : Para ser elegido:
Teniente Primero se necesitará a lo menos tener dos años de
servicio y los cursos Básicos de la Academia.
Teniente Segundo se necesitará a lo menos tener dos años de
servicio y los cursos básicos de la Academia.
Teniente Tercero se necesitará dos años de servicio y al menos
dos cursos de la academia.
Artículo 38. : Corresponde, además, al Teniente 1º llevar a cargo las
capacitaciones del personal, al Teniente 2º el cuidado y mantención del
material menor, cascos, cotonas de trabajo además de su debido
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inventario y al Teniente 3º llevar y velar por el cuidado del material
dispuesto en las unidades operativas de la Compañía.
DEL AYUDANTE
Artículo 39. : Son deberes del Ayudante:
Comunicar durante el servicio, las órdenes del Capitán.
Pasar lista a los voluntarios en todos los actos del Servicio.
Entregar antes del día cinco de cada mes, el cuadro estadístico de
asistencia mensual a la comandancia.
Confeccionar y tener al día las hojas de servicio de cada
voluntario integrante de la compañía y archivar adecuadamente
las hojas de servicio de los ex bomberos.
Llevar el inventario del material mayor y menor de la Compañía.
Comunicar al Director en la fecha que se fije, el listado de
voluntarios con derecho a premio o distinción.
DEL OFICIAL DE MAQUINAS Y MAQUINISTAS
Artículo 40. : El Oficial de máquinas tiene a su cargo el Material
Mayor. Debe ser elegido de entre los voluntarios que posean el título
respectivo de acuerdo al artículo 104 del Título Siete del Reglamento
General del Cuerpo de Bomberos.
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Artículo 41. : Son deberes del Maquinista:
Cuidar que el Material Mayor se mantenga en buen estado de
servicio y presentación.
Respetar las leyes del tránsito.
Informar al Capitán de las reparaciones que deban hacerse al
Material Mayor e inspeccionar los trabajos que se están
realizando, recibiéndose conforme de ellos.
En un libro adecuado anotarán cronológicamente las horas de
trabajo de las máquinas, naturaleza del servicio y todo cuanto de
interés se observe al respecto.
Llevar cronológicamente la bitácora de manutención de las
unidades operativas de la compañía.
TITULO IV
Del Consejo de Oficiales
Artículo 42. : El Director, Capitán, Tenientes, Ayudante, Secretarios,
Tesoreros, y Jefe de Máquinas, formarán esta Junta. Se reunirá cuando
la convoque el Director, o a petición del Capitán o a solicitud de un
mínimo de tres Oficiales. Las funciones encomendadas a este
organismo serán:
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Calificar las faltas del personal y remitir los antecedentes al
Consejo de Disciplina, cuando corresponda.
Sancionar las faltas leves cometidas por los voluntarios.
Proponer medidas de adelanto y de progreso en bien de la
compañía.
Dictar medidas generales para el servicio y régimen interno de la
Compañía.
Realizar el plan de trabajo anual de la compañía, el cual deberá
ser presentado en la primera reunión del mes de Marzo.
TITULO V
Del Consejo de Disciplina
Artículo 43. : Llamase Consejo de Disciplina al conjunto de seis
voluntarios que formará Tribunal para juzgar a los miembros de la
Compañía que incurran en faltas graves y gravísimas como también
para resolver cualquiera duda o interpretación a este Reglamento.
Al consejo de disciplina le corresponde el ejercicio de la función
disciplinaria de la compañía. La Junta de oficiales solo podrá conocer de
los asuntos disciplinarios relacionados con el incumplimiento de las
obligaciones mencionadas en el artículo 41 de este reglamento.
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Artículo 44. : Formarán parte del Consejo de Disciplina: el Director, el
Capitán, un oficial, dos voluntarios (los que serán sorteados dentro de
los que tengan mas de 5 años de antigüedad) y el secretario como
Ministro de fe, solo con derecho a voz.
Artículo 45. : El Consejo de disciplina será presidido por el Director de
compañía; en ausencia de este, será presidido por el Capitán; en
ausencia de estos dos, se suspenderá la sesión por un plazo que no
excederá 48 horas.
Artículo 46. : Los miembros del consejo de disciplina que no
concurran a las sesiones sin previo aviso, incurrirán en falta.
Artículo 47. : El consejo sesionará Cuando lo ordene el Director de
Compañía o cuando lo soliciten el Capitán o tres miembros de la Junta
de oficiales indicando la causa.
El Director tendrá el deber de citar al Consejo cada vez que hubiese un
asunto de que tratar. Las citaciones las hará por medio del Secretario
con dos días de anticipación, por lo menos.
Artículo 48. : Si alguno de los miembros del Consejo fuere el
acusador, será reemplazado por otro voluntario según conducto
regular.
Artículo 49. : Las sesiones del consejo de disciplina serán secretas y
en el acta se dejará constancia de la causal de la convocatoria, con
indicación de la fecha y del oficio o apelación respectiva, del nombre de
los voluntarios citados como afectados.
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Artículo 50. : Es competencia del Consejo de Disciplina de Compañía:
Juzgar las faltas graves que cometieren los miembros de la
compañía, sus oficiales, e cuyo caso el afectado quedará
inhabilitado como tal hasta la completa resolución del caso. y
aplicar cualquier sanción, con excepción de juzgar a Oficiales
Generales.
De los asuntos disciplinarios que afectaren los intereses generales
de la compañía y cuyo conocimiento no corresponda a otro
organismo.
El juzgamiento de toda falta requiere previa citación por escrito al
afectado. Con todo, si enviada la citación en debida forma, no
comparece, el Consejo podrá juzgarlo en ausencia.
De los recursos de apelación que se interpusieren en contra de la
Junta de Oficiales de la compañía , dentro de un plazo máximo de
10 días a contar de la fecha de recepción de la solicitud.
De las solicitudes de rehabilitación que se presentaren en los
casos previstos.
Las sesiones serán secretas, siendo las infidencias seriamente
castigadas.
El Voluntario declarado culpable por el Consejo de Disciplina de la
Compañía, en disconformidad podrá apelar del fallo de éste ante
el Consejo de Disciplina, dirigiendo oficio hacia el consejo
exponiendo sus términos.
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El voluntario declarado culpable que halla sido rechazada su
apelación a este consejo podrá apelar ante el Honorable Consejo
Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Lautaro.
De los demás asuntos que le encomienden los estatutos de la
institución y el reglamento General del Cuerpo.
Artículo 51. : El consejo resolverá en conciencia, actuará como jurado
y procederá oyendo siempre al afectado.
En caso de que este no concurriere y no presentase excusas, podrá ser
visto el asunto como rebeldía del afectado. Pero si este no concurre y
da excusas suficientes, circunstancias que calificará de inmediato el
consejo, será suspendido el conocimiento hasta nuevo asunto.
Artículo 52. : El voluntario sancionado por primera vez por el consejo
de Disciplina de la Compañía, podrá reincorporarse siempre que haya
transcurrido la mitad de su castigo. Para ello deberá elaborar solicitud
de rehabilitación dirigida a los miembros del consejo de disciplina.
Será requisito para solicitar la rehabilitación que el voluntario no
mantenga en su poder prendas u objetos de cargo que no haya
devuelto o mantenga deudas con la compañía.
Artículo 53. : El consejo podrá imponer las siguientes sanciones:
Amonestación verbal o escrita, esta última con o sin anotación en
la hoja de vida.
Petición de renuncia al cargo o como voluntario miembro de la
institución.
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Suspensión hasta por 180 días.
Separación por seis meses.
Expulsión
Inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales,
Oficiales de Compañía y cargos de comandancia.
Artículo 54. : El voluntario que haya sido sancionado con la aplicación
de medidas disciplinarias de separación o expulsión provenientes de
otra compañía o Cuerpo de Bomberos, no podrá ser admitido en la
compañía, sin que previamente haya sido rehabilitado por los
organismos correspondientes al Cuerpo o Compañía al cual perteneció
anteriormente. Lo anterior se acreditará mediante certificado emitido
por el Secretario agregado a la Hoja de servicios.
Artículo 55. : Las citaciones a comparecer ante el consejo de
Disciplina, sea en calidad de acusado o testigo se efectuarán mediante
correspondencia dirigida al domicilio que el voluntario tenga registrado
en la Compañía.
Artículo 56. : Las resoluciones del consejo serán notificadas por medio
de la secretaría al afectado mediante correspondencia al domicilio
registrado en la compañía a más tardar, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de la resolución (se deberá dejar registro en un
libro dejando anotado la fecha y el nombre de quién recibe la
correspondencia) y a la secretaría General de Cuerpo dentro de las 48
horas, siguientes a la resolución.
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Artículo 57. : En casos graves y urgentes, debidamente calificados, el
Director o Capitán de la compañía, podrá imponer de manera
inmediata la suspensión temporal de un voluntario que haya incurrido
en falta grave y en desmedro de la compañía, hasta que se constituya
el consejo de disciplina.
TÍTULO VI
De las Asistencias.
Artículo 58. : Las asistencias a actividades obligatorias, ya sean de
compañía u/o de Cuerpo, serán anotadas en el registro de asistencia
de Compañía.
Artículo 59. : Para los efectos de informar la inasistencia, se
considerará la licencia escrita como único conducto informador, sin
perjuicio del medio que la Compañía determine que se utilice.
Considerándose valido para tal efecto el correo electrónico.
Artículo 60. : En caso de no concurrir, obviando la licencia escrita,
será anotado con F (falta). Al acumular tres faltas seguidas, será
sancionado por un periodo de tres (3) meses, una vez recibida la
notificación. Si una vez reintegrado, vuelve a incurrir en esta falta,
será sancionado por seis (6) meses. Y si repitiere por tercera vez, será
separado de la compañía.
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Artículo 61. : El responsable del control de las asistencias y
mantención del libro de asistencias recaerá en el Ayudante de
compañía.
TÍTULO VII
De las Sesiones Ordinarias y extraordinarias
Artículo 62. : Las sesiones de Compañía, serán ordinarias y
extraordinarias.
Artículo 63. : Se reconocerán como ordinarias, las reuniones que se
efectuarán el primer y tercer viernes de cada mes
Artículo 64. : Dichas sesiones se realizarán el primer y tercer viernes
del mes por todo el año en la Sala de sesiones de Compañía.
Artículo 65. : En la primera Junta Ordinaria del año, se acordará:
Fechas y hora de reunión.
Monto de las cuotas sociales ordinarias que se cancelaran.
Artículo 66. : Las sesiones serán presididas por el Director y en
ausencia de este, asumirá el Capitán.
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Artículo 67. : Una vez abierta la sesión se seguirá el siguiente orden:
El Secretario leerá el Acta de la reunión anterior para que se
hagan las objeciones que se crean necesarias. Si fuere aprobada
será firmada por el Director o quién presida la reunión mas el
Secretario, si no, se redactarán las correcciones necesarias, que
deben ser aceptadas en la misma reunión.
El secretario dará a conocer la correspondencia recibida como
despachada. También dará acuso de recibo de las licencias
escritas presentadas previamente.
El Tesorero dará cuenta de la salud financiera de la Compañía.
El Capitán Informará de las novedades en personal, disciplina,
material mayor o menor. Si procede, además, dará cuenta de las
reuniones de comandancia en la que participare.
El que preside dará cuenta de los acuerdos u otros asuntos que el
Directorio General hubiese tratado. Además informará de los
asuntos que atañen a la compañía.
Se cederá la palabra a los voluntarios que desean exponer algún
punto relacionado con la compañía.
Si procede, se tomará por parte del Director Juramento de Honor
a los aspirantes que hayan aprobado dicho periodo.
Artículo 68. : Toda acta para que sea valida, deberá ser aprobada por
el total de voluntarios asistentes a la sesión y a posteriori refrendada
por el Director y el Secretario en funciones.
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Artículo 69. : Ningún miembro de la sala podrá hacer uso de la
palabra más de dos veces acerca del mismo asunto.
Artículo 70. : Discutido cualquier asunto, el que preside declarará
cerrado el debate y lo someterá a votación.
Artículo 71. : Toda votación será abierta, salvo que el Director, por
mayoría absoluta de sus miembros, diga lo contrario.
Artículo 72. : El que preside podrá amonestar a cualquier miembro de
la sala que no guarde la debida compostura.
Artículo 73. : Los acuerdos se tomarán por el 50% mas uno de los
voluntarios presentes. En caso de empate, se repetirá la votación. Si
esta aún persistiere decidirá el que presida estando facultado para
decidir los empates.
Artículo 74. : Forman quórum ordinario el 50% mas uno del total de
la fuerza de la compañía.
Forman quórum extraordinario el total de voluntarios que por citación,
se hubiesen comprometido a asistir.
Artículo 75. : Siendo las sesiones de carácter formal, se prohíbe
estrictamente usar palabras groseras, burdas y realizar comentarios
soeces. Deberán mantenerse en silencio los celulares y solamente la
radio portátil del capitán podrá mantenerse con un volumen moderado.
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TITULO VIII
De los Fondos de la Compañía
Artículo 76. : Teniendo la Compañía que atender el pago de varios
gastos privados y fijos que no se alcanzan a cubrir, se crea un fondo
particular llamado “cuotas sociales”, y, al efecto, se observarán las
siguientes disposiciones:
El Tesorero llevará una lista, que señale el nombre de los
voluntarios, en la cual se irán marcando las mensualidades
pagadas.
Si algún voluntario omite pagar una mensualidad será
amonestado verbalmente en sesión ordinaria y solamente podrá
concurrir al Cuartel o sus dependencias en casos de actos de
servicio. En caso de no pagar a los 30 días de la primera
amonestación se enviarán los antecedentes al Consejo de
Oficiales de Compañía para que analice su caso y lo resuelva.
Artículo 77. : El Director en ejercicio podrá proponer y ejecutar
nuevas políticas tendientes a la recaudación de fondos.
TITULO IX
De los Uniformes
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Artículo 78. : La Tercera Compañía de Bomberos de Lautaro, tendrá
los siguientes uniformes:
Institucional.
De Parada
Trabajo
Artículo 79. : Sus especificaciones son las siguientes:
Uniforme Institucional:
Gorra
Casaca de paño color verde.
Cinturón negro con logo de la Junta.
Pantalón Beige
Falda Beige a la rodilla
Corbata verde
Camisa Blanca
Guantes Negros
Guantes cafes (para miembros del Directorio General del
cuerpo de bomberos)
Zapatos negros
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Uniforme de parada:
Casaca de Paño de color azul Francia con la inscripción Lautaro
en el brazo izquierdo a diez centímetros de la costura del
hombro, Botones de bronce y el número tres en el cuello a dos
centímetros del cierre.
Casco tradicional negro.
Pantalón Blanco.
Falda blanca a la rodilla.
Camisa blanca, corbata negra, cinturón y zapatos negros
Guantes Blancos
Uniforme de trabajo:
Casco Normado.
Jardinera o pantalón de trabajo.
Guantes normados para incendios.
Esclavina.
Botas de incendios o zapatos de seguridad.
Cinturón de trabajo.
Antiparras.
Artículo 80. : Dichos uniformes no podrán ser usados más allá de una
hora terminado la actividad o servicio.
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Artículo 81. : Si algún Bombero es sorprendido teniendo alguna
conducta impropia con cualquier tipo de uniforme de la compañía, se
deberá poner en antecedente al consejo de disciplina y si la razón lo
amerita, proceder a lo establecido en el artículo de este reglamento.
Artículo 82. : El Capitán de Compañía usará como parte de su equipo
de trabajo, casco de color rojo.
Artículo 83. : La compañía proporcionará a través de la Secretaría
general, la tarjeta de identificación Bomberil.
TITULO X
De las Brigadas Juveniles.
Artículo 84. : Las Brigadas Juveniles estarán compuestas por jóvenes
entre 14 y 17 años 11 meses 29 días y se regirán por un reglamento
especial.
Artículo 85. : Con el nombre de Brigadieres se designa a los jóvenes
de ambos sexos con edad no Inferior a los 14 ni superior a los 18 años.
El proceso de ingreso se inicia con la postulación del interesado la
Compañía, luego que hayan sido aceptados por la Asamblea.
Artículo 86. : La Brigada Juvenil estará a cargo de un Bombero de la
Compañía y deberá ser supervisada por un Oficial Ejecutivo, ambos
propuestos por el Capitán, ratificados por la Asamblea de compañía.
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Artículo 87. : Los bienes de la Brigada Juvenil son patrimonio de la
Compañía, por lo tanto del Cuerpo de Bomberos y su inventario será
de responsabilidad del Bombero a cargo de ella.
Artículo 88. : Cada Brigadier deberá presentar trimestral o
semestralmente (según sea el caso) un informe de calificaciones y
conducta emitido por su establecimiento educacional.
Artículo 89. : Para continuar con sus actividades en la compañía,
deberá tener un rendimiento igual o superior a un 5.5 (trimestral o
semestral).
Artículo 90. : Son funciones del Bombero a cargo de la brigada
Juvenil:
Representar a la Brigada Juvenil ante la asamblea entregando
mensualmente un detalle de sus actividades.
Velar por el prestigio e intereses de su Brigada Juvenil tomando
las medidas oportunas que estime convenientes para el buen
desempeño de ella.
Controlar las calificaciones de los integrantes de la Brigada
Juvenil.
Refrendar con su firma la correspondencia que se origine.
Mantener el vínculo con los Padres y Apoderados de los
Brigadieres cada vez que sea necesario.
Tener con sus subordinados un trato académico.
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TITULO XI
De los Funerales de Bomberos, Honorarios y ex Bomberos
Artículo 91. : Si el Bombero falleciere de forma natural, La compañía
ofrecerá su cooperación y el Cuartel para la Capilla ardiente y será
decisión de la Familia, la aceptación de lo ofrecido.
Artículo 92. : Sin un Bombero falleciere en actos de servicio, por este
sólo hecho será declarado Mártir de la Compañía y por ende del
Cuerpo de Bomberos de Lautaro, según lo establecido en el
Reglamento General.
Artículo 93. : Sin perjuicio de lo anterior, el Capitán deberá citar y
reunir a todos los voluntarios para asistir al velorio y funeral del
bombero fallecido y coordinar las guardias de honor pertinentes que se
hicieren.
Artículo 94. : El Director deberá comunicar vía oficio a la
Superintendencia y comandancia del deceso del Bombero no más allá
de 12 horas una vez transcurrido el hecho.
Artículo 95. : La Compañía, si así lo acordare, solicitará la presencia
de las demás compañías congéneres, informando el requerimiento por
escrito a la Superintendencia y Comandancia.
Artículo 96. : La Compañía además, enviará una corona de flores y
publicará el deceso en el diario de mayor lectura regional.
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Artículo 97. : deberán encintar con cinta de color negra el estandarte
y el material mayor.
Artículo 98. : 98: Cuando fallezca algún Bombero de la Compañía, sus
restos serán acompañados al cementerio de la siguiente forma:
Si el fallecido perteneciera al Directorio General o fuera miembro
Honorario del Cuerpo de Bomberos, concurrirá todo el Cuerpo de
Bomberos con sus estandartes enlutados y material mayor,
quedando la Comandancia a cargo de la ceremonia.
Si el fallecido fuese Capitán u Honorario, se solicitará la
concurrencia de todo el Cuerpo de Bomberos, con el Estandarte
de éste y sin material mayor. Sólo la Compañía doliente llevará
su material mayor y Estandarte.
Si el fallecido fuese Oficial, se deberá asistir con Material mayor y
Estandarte. También se deberá solicitar delegaciones de 10
bomberos voluntarios por Compañías congéneres como mínimo.
Si el fallecido no reuniere ninguna de las condiciones estipuladas
anteriormente, la concurrencia a los funerales será con
Estandarte y Material Mayor y se deberá solicitar delegaciones de
todas las Compañías congéneres, cuyo número no podrá ser
inferior a 6 Bomberos.
Cuando la muerte de un Bombero haya acontecido en cualquier
acto de servicio, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el
primer punto de este artículo.
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Artículo 99. : Si los funerales se realizaren fuera de la ciudad de
Lautaro, el Director y el Capitán deberán analizar la dotación que
deberá participar como la forma de traslado de los Bomberos.
Artículo 100. : Si la familia lo requiere, se podrá trasladar el
cuerpo del Bombero en el carro reliquia del Cuerpo de Bomberos de
Lautaro. Para ello se deberá solicitar a la comandancia, siempre y
cuando la unidad se encuentre en condiciones de servicio.
TITULO XII
De Las Reformas de este Reglamento y los acuerdos de Compañía
Artículo 101. : Todo acuerdo adoptado en sesión de Compañía
tiene la misma validez que este Reglamento, siempre que no le sea
contrario.
Todo acuerdo de carácter permanente no podrá ser derogado hasta
después de un año de su vigencia, salvo que la Compañía así lo
resuelva.
Artículo 102. : Las modificaciones a este Reglamento deberán ser
propuestas, por escrito, por diez voluntarios a lo menos, o por una
comisión nombrada por la Compañía para estos fines. Serán sometidas
a su consideración, reunida en quórum extraordinario, previa citación
expresando el objeto.
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Artículo 103. : La base de este reglamento es el Reglamento
General del Cuerpo de Bomberos de Lautaro. Cualquier modificación al
mencionado reglamento, incidirá a reformar parcial o totalmente el
Reglamento de esta Compañía.
Artículo 104. : Las disposiciones de este Reglamento comenzarán
a regir, luego de ser aprobados por el Directorio General del Cuerpo de
Bomberos de Lautaro.
El DIRECTOR y el SECRETARIO de la TERCERA COMPAÑÍA DE
BOMBEROS DE LAUTARO, “BOMBA SUIZA”, teniendo en consideración
lo informado por la Comisión de Reglamento, suscriben y protocolizan el
presente texto como la VERSIÓN OFICIAL Y VIGENTE DEL REGLAMENTO
DE LA COMPAÑÍA.
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TERCERA COMPAÑÍA DE BOMBEROS
BOMBA SUIZA
REGLAMENTO INTERNO
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